Periodismo
Derecho de la Información
Tema 2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
2.1.- Antecedentes históricos
El derecho romano no puntualiza todo el procedimiento de castigo.
El primer antecedente. No se aclara lo que son injurias y calumnias, incluso ahora en el último Código Penal no lo hace. Dos códigos son los más importantes en recibir el Derecho Romano “Las partidas de Alfonso X” 1263 más o menos, pero hasta 1348 no entraron en vigor, y los “Fueros de Valencia” del Rey Don Jaime I de 1240.
Los autores de las Partidas son muy respetuosos con el Derecho Romano, mientras que los Fueros son más concretos, quitan las cosas anacrónicas. Es más duro la ofensa escrita que la dicha, porque dura más, si no se pierde, según las Partidas.
En los Fueros la pena es menor, no lo especifica, pero no de muerte o destierro como en las Partidas. Hasta la invención de la imprenta ya no se legisla en el ámbito hispano.
Los primeros que preocupan a las gobernantes son los “libros de molde”, para diferenciarlo de los manuscritos, los libros que vienen de fuera.
“Les obres o trobes de la Sacratísima Verge Maria” de 1474 es el primer libro en España y fue en Valencia, imprimido por Lamberto Palmar.
En 1477 y 1491, se sancionan dos pragmáticas que se preocupan de los libros importados, pero de problemas fiscales, más que nada. La primera ley es de 8 de julio de 1502 de los Reyes Católicos que establece una tasa para los libros; la organización para ver si el precio es justo; de una manera difusa habla del contenido, apócrifos, viciosos, falsos, reprobados, que dice la Iglesia que buscan el mal, también de los libros que tratan de cosas vanos y supersticiosos, también se fijan en si están completos, si están bien estructurado.
Luego quién controla al censor. Fuente de corrupción. Más tarde surge la preocupación por los libros que van a Indias.
En 1506 Fernando El Católico, prohíbe llevar a Indias unos libros, profanos, de vanidades y de materias escandalosas, pero no especifica qué es cada cosa.
El 29 de noviembre de 1543 de Carlos I, libros que se refieran a la geografía de Indias, de la vida de las Indicas para que no sirva a otras potencias. En 1555 las Cortes de Castilla dicen que hay libros que preocupan para los jóvenes. Por eso se publica una pragmática el 7 de septiembre de 1558 de Felipe II que dura hasta 1812, que viene a decir que la de 1502 era incompleta. El 10 de febrero de 1810 se publica el Decreto de libertad pública de imprenta, pero con limitaciones.
Hay censura previa de 1502 a 1810.
2.2.- Fundamento filosófico y primeras declaraciones de derechos humanos
Lo normal a lo largo de la historia de la humanidad es la no-libertad de expresión, se prolonga hasta el siglo XV o siglo XVI, incluso desde el punto de vista filosófico. Pero desde el punto de vista político durará más.
Está marcada por la primera obra de defensa de la libertad de expresión “Areopagítica: por la libertad de imprimir sin autorización ni censura” de 1644 escrita por John Milton.
No es casualidad que Gran Bretaña sea el primer país que suprima la censura previa, 1695.
Filósofos posteriores como Locke o Voltaire se pronuncian en esa misma línea, incluso Rousseau.
Otra obra es la de Mirabeau “De la libertad de prensa”, en la que dice que es la libertad más inviolable e ilimitada que hay. Parte de la idea de que rechazar libremente el error es el método más seguro de destruirlo.
La idea liberal de pensamiento va a cristalizar en los dos lados del Atlántico. Primero en el lado americano. Gran Bretaña expulsa a los pensadores que son peligrosos para la monarquía y estos se aglutinarán en las colonias y, posteriormente serán el motor que impulse las revoluciones de la metrópoli.
La idea de libertad ya la aplican a sus primeras legislaciones, de hecho en 1776 se aprueba en Virginia los derechos del ciudadano, y en el derecho 12 la libertad de prensa es un libertad de vanguardia y no puede ser restringida jamás a menos que sean gobiernos despóticos.
La Constitución de los Estados Unidos de 1787, inicialmente es muy corta, porque sólo les preocupa la unión de las colonias, de los estados. Esto a originado numerosas enmiendas. La primera es de 1791 y es la que incluye la libertad de expresión y no es la única. Es una libertad sin límites, el congreso no puede aprobar ninguna ley que limite esta libertad.
En Europa está el caso francés, a través de sus procesos revolucionarios.
No tarda en aprobar una norma que inspira esa revolución, los principios son la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789. En su artículo 11 dice: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.
Los franceses se planteaban esta declaración no como una declaración nacionalista, sino universalista. De hecho será exportada posteriormente.
Por otro lado, hay una mayor matización de los aspectos que da lugar a hablar de varios derechos, “opinión y pensamiento”, lo que hoy sería información y opinión. Se refiere a las tres facetas que tenía en esa época las libertad de expresión, mayor realismo en los que es su inciso final, con lo que se reconoce que no debe de ser una libertad absoluta.
Se van creando las primeras leyes reguladoras de la libertad de prensa en el siglo XIX. Los primeros, Dinamarca en 1770 y Suecia 1786 aprueban unas leyes de libertad de prensa.
En España es a partir de la Constitución de Cádiz de 1812. Pero no se estabiliza hasta la Restauración, donde se aprueban numerosas leyes que han estado vigentes, incluso hasta hace unos años, es decir casi un siglo. Leyes de ideario liberal, por ejemplo la ley de propiedad intelectual, que durará hasta 1987. La ley de prensa de 1883, la primera ley moderna en España sobre este tema. Al mismo tiempo, en otros países de nuestro entorno también las van aprobando.
En la dictadura de Primo de Rivera no es muy duro el trato a la libertad de prensa, pero en la Guerra Civil, se restringe en el bando nacional en 1938. La ley se remonta al antiguo régimen, censura previa, nombramiento por el Estado de directores de radio y periódicos, etc. No deroga la ley de 1883, pero es una ley de censura más que una ley de prensa. Esto se mantiene hasta 1966, la Ley Fraga supera una relativa liberalización, porque suprime la censura previa y los nombramiento por parte del Estado de los directores de medios de comunicación y, se incluye las reclamaciones contras las decisiones de la Administración en materia de prensa.
2.3. El siglo XX o la universalización de los derechos de la comunicación social
El siglo XIX hay muchas convulsiones en Europa, porque se extiende la idea liberal-democratizadora de la revolución francesa. No es un proceso pacífico, sino violento.
A finales del siglo XIX se aprueba la primera ley moderna de prensa 1883, al igual que en sus años en Europa. En la década de los treinta del siglo XX se restringen derechos de prensa.
Las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial se plantean la creación de un organismo que mantenga la paz más duradera y crean la ONU. Esta cuando se funda aprueba en 1948 la “Declaración Universal de las Derechos Humanos”, que es como una declaración de principios a caballo entre lo ético y lo político, y que prevalezca en todo el mundo (universal).
Con esto se entra en una etapa nueva “la universalización de los derechos y también el reconocimiento del sentido moderno de la libertad de expresión que empieza a ser conocido como derecho a la información o derecho de comunicación pública.
Partiendo de la base que el poder no está aplastando los derechos de los ciudadanos se parte que el derecho a la información es una institución básica del derecho.
La Declaración en su artículo 19 dice:
Todo el individuo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información opiniones y el de difundirlos.
El espíritu universalista se manifiesta a través:
Por razón del sujeto que puede acogerse a este derecho, es decir todo el mundo.
Sin limitación de fronteras (en todo el planeta)
Los medios a través de los cuales se pueden ejercitar este derecho.
Garantías básicas de un estado democrático:
Derecho a difundirlos
Derecho a investigar
Derecho de recibir informaciones y opiniones
Derecho a difundir esa misma información.
El Estado español ha suscrito esta Declaración, al igual que la del Consejo de Europa, que la aprobó en 1950, el “Convenio de Roma” para la “Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales”. En su artículo 10 dice:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar información o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas, y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
“El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.”
Este Convenio supone varias novedades con respecto a la Declaración de la ONU.
- Claridad de libertad de expresión en sentido amplio.
- Referencia a los límites:
- Apertura es posible que los estados sometan .... (hoy en relación a la radio o la televisión, pero en los años cincuenta el espectro del dial limitaba la existencia de empresas), pero no se entiende lo del cine, porque un estado tiene que impedir que se cree una empresa de cine como podía ocurrir en televisión y radio.
- Ejercicio de la libertad, entraña deberes y responsabilidades
- Condiciones a la limitación:
Previstas en la ley.
Medidas necesarias en una sociedad democrática.
Que responden a estas finalidades: Seguridad pública, etc (ver definición).
Los medios de comunicación suponen un desarrollo espectacular desde el fin de la II Guerra Mundial. Esto unido a las limitaciones del convenio del 48 hace que Naciones Unidas se plantee la aprobación (que luego se hace) de dos textos para desarrollar la Declaración del año 48.
Documentos que desarrollan la Declaración de Naciones Unidas del 48: se ha introducido el desarrollo de tecnologías, medios de comunicación y desarrollo económico de varios países.
Estos dos documentos suponen una actualización de la Declaración Universal son:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Representa la continuidad de los Derechos de la primera generación. Ejemplo: libertad de expresión, principio de asociación, etc.
Nueva gama de derechos de los ciudadanos que se plantean no tanto en su relación con los poderes políticos sino relacionados con los derechos privados de los ciudadanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 19:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras ya sea moralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo dos de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán sin embargo estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Este precepto tiene puntos de similitud con el Convenio del 50 y con la Declaración del 48. Los dos primeros párrafos representan la herencia de la Declaración del 48 y el tercer párrafo del Convenio del 50.
Estas declaraciones o convenios tienen un valor vinculante porque el artículo 10 de la Constitución dice que “los derechos fundamentales se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados o convenios internacionales suscritos por España”.
Eso significa que a la hora de aplicar la libertad de expresión en España hay que tener en cuenta lo que dice la constitución y lo que dicen estos dos tratados internacionales. (Es materia de derechos humanos y fundamentales en España tiene competencia máxima el Tribunal Constitucional.)
2.4 Situación actual.
En los últimos tiempos ha cambiado de forma significativa la situación, p.e. caída del Muro de Berlín que ha cambiado la situación de países europeos y de otros no europeos. Tienen ahora pluralismo informativo y político. La Iglesia Católica a partir del Concilio Vaticano II ha cambiado también su postura.
En el mundo occidental más próximo a nosotros hay aceptación por el pluralismo informativo y político. Sin embargo es todavía una situación minoritaria en el ámbito mundial. Hay otra serie de países que han firmado la Declaración Universal pero que de puertas adentro no los cumplen. Esto se da también en países de fanatismo-integrismo religioso que anulan los derechos de pluralismo, p.e. Argelia.
En el mundo occidental el proceso de explosión de los medios de comunicación ha suscitado reservas por parte de algunos filósofos. Para algunos la libertad tampoco es tan grande como se pueda creer.
Por otro lado se ha criticado desde un punto de vista conservador el desarrollo de los medios de comunicación porque han supuesto la devaluación de la calidad de los contenidos.
Desde el puntos de vista progresista ha habido también críticas por la masificación de los medios de comunicación que condicionan la libertad de los individuos.
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Enviado por: | Carmen De Andrés Gallego |
Idioma: | castellano |
País: | España |