Periodismo
Derecho de la Información
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE LA INFORMACIÓN
BLOQUES
Derechos que protegen un proceso de comunicación libre.
Derecho artículo 20 de la Constitución española derechos del libre intercambio de ideas. Régimen jurídico de cada uno de ellos. Libertades informativas.
Límites de los derechos anteriores. Los más importantes derechos de la personalidad.
Cómo se garantizan esos derechos.
Cuál es el estatuto jurídico del periodista y el régimen general de los medios de comunicación.
07/10/04
1. LIBERTADES INFORMATIVAS
¿DÓNDE, CÓMO Y POR QUÉ SURGEN LAS LIBERTADES INFORMATIVAS?
Los procesos de comunicación libres se garantizan jurídicamente a través de un conjunto de derechos libertades informativas. Éstas comprenden:
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Libertad de expresión derecho a difundir opiniones.
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Derecho informativo derecho a difundir hechos y a recibir información.
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Derechos conectados con los dos.
Las libertades informativas se recogen en las normas más importantes de cada Estado que son las Constituciones y además se recogen en normas internacionales como convenios y tratados entre Estados.
¿Por qué se protegen por el derecho las libertades informativas? Las libertades informativas son piezas esenciales en un sistema democrático. Sirven para mostrar el pluralismo, políticas sociales inherentes a un sistema democrático y, también, para conocer y controlar las acciones del poder político que en un sistema democrático responde ante los ciudadanos.
Esta protección y la lucha por las libertades informativas porque sean y no solo declaraciones de buena voluntad se inicia en el siglo XVIII con la primera enmienda de Constitución de EE.UU. (1791) el estadounidense no podría aprobar ninguna ley que concertara la libertad de palabra ni de imprenta y, se ha recorrido un largo camino.
A partir de finales del siglo XVIII en EE.UU. ha habido un largo recorrido histórico hasta el conocimiento generalizado de las libertades informativas como derechos y hoy día se recogen estas libertades informativas primero en las Constituciones de cada país pero a diferencia de EE.UU. las constituciones europeas que son más modernas en lugar de reconocer la libertad de expresión y prensa, las libertades informativas conjunto de derechos heterogéneos y autónomos. Derecho a informar se reconocen en tratados internacionales después de la II G.M porque las libertades informativas después de 1945 han dejado de ser una cuestión doméstica del derecho de cada país.
Su protección cuestión internacional. Por ello se recogen declaraciones de derechos a escala mundial, por ejemplo: organizaciones como la ONU o supranacionales (ámbitos más reducidos) como en el caso de Europa.
Protección de libertades informativas dentro del ámbito internacional y europeo
Después de la II G.M la protección de derechos humanos y libertades informativas va a escala internacional. La protección de las libertades informativas a escala internacional puede ser o bien una protección a escala mundial o en el ámbito europeo. La protección de las libertades informativas a escala mundial es una tarea difícil porque hay muchos problemas para aprobar un documento que pueda se subscrito por todos los países del mundo.
El documento internacional a escala mundial de la protección de las libertades informativas es la declaración universal de derechos del hombre y humanos se reconoce las libertades de expresión en sentido amplio. Tiene un valor moral, no es vinculante para los estados y no existe ningún tribunal constitucional que vela por el cumplimiento de estos derechos. A través de esta declaración se han hecho derechos que sí tienen valor jurídico.
El convenio europeo de Derechos Humanos Roma 1850 reúne a más de 50 Estados del ámbito europeo. Hay un artículo muy importante que es el 10 donde se reconocen la libertad de unión, de limitar esos derechos en determinados casos. El convenio europeo se inscribe dentro de la línea actual de reconocer la libertad informativa como un fenómeno complejo que engloba un conjunto de derechos y también unos límites.
14/10/04
¿Por qué es importante el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el Artículo 10?
El Convenio Europeo de DDHH es un tratado internacional y, como tal, es una norma jurídica del ordenamiento español desde su publicación en el BOE. El Convenio, pues, no es sólo una declaración de buena voluntad, sino que es una norma jurídica (Art. 93) que deben aplicar todos los tribunales en el Estado español.
El Convenio prevé la creación de un tribunal que es el Tribunal Europeo de DDHH. Este tribunal -TEDH- vela por la aplicación del convenio entre los países suscriptores y es la última instancia a la que pueden acudir los ciudadanos de un país, sino se les da la razón por los tribunales nacionales. TEDH de Estrasburgo órgano supranacional.
La jurisprudencia del TEDH es asumida y utilizada por el Tribunal Constitucional español para resolver sus propios casos. Recordar que el TEDH data de 1955 y el TC español de 1980; en estos 30 años de diferencia el TEDH facilita el trabajo al TC, porque el TEDH ya los conoce y el TC tiene los criterios del TEDH para resolver casos que son aprovechados
Además, el artículo 10.2 de la CE obliga a los tribunales nacionales a asumir y a aplicar la jurisprudencia de los tratados internacionales.
La protección constitucional de las libertades informativas dentro de un país.
Las libertades informativas se encuentran en la Constitución española de 1978, en el artículo 20 que se halla en el Título I
TÍTULO I está encabezado por el Art. 10, el principio de la dignidad humana. Este es un artículo que se incluye en las constituciones desde la II GM, como reacción a lo sucedido. Este art. 10 encabeza el Título I, porque todos los derechos humanos se encabecen dentro de este principio de dignidad humana.
Después de este art. 10, viene el CAPÍTULO I, con los art. 11-13: nos explica las condiciones para ejercer los derechos fundamentales (como la mayoría de edad o la nacionalidad) y, en el artículo 13 se señalan los derechos de los extranjeros en España. En todos los sistemas el régimen jurídico es diferente: nacionalidad española, comunitaria y europea. La ley de extranjería es la que más afecta a los extranjeros (con unos requisitos que no necesitan los nacionales).
El CAPÍTULO II se inicia con el principio de igualdad: nadie puede ser discriminado. Si una persona sufre una discriminación, esto puede denunciarse ante los tribunales y obtenerse una sentencia.
Después del principio de igualdad, empieza la SECCIÓN 1ª:
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Art. 15 derecho a la vida.
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Art. 16 libertad ideológica y religiosa.
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Art. 17 libertad personal (relativo a detenciones).
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Art. 18 derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen.
tb se reconoce la inviolabilidad del domicilio, a no ser q sea por orden judicial, por flagrante delito o por tener tu consentimiento.
tb se garantiza el secreto de comunicaciones, que son confidenciales, salvo orden judicial.
asimismo, se reconoce la libertad de culto determinación (privacidad de datos personales y tb en Internet) tenemos derecho a modificar o cancelar los datos.
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Art. 19 libertad de residencia y circulación.
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Art. 20 libertades informativas.
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Art. 21 derecho de reunión y derecho de manifestación, que no necesita autorización, sino que solo se debe comunicar a las autoridades.
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Art. 22 derecho de asociación, incluyendo los partidos políticos. Se incluye la creación de asociaciones deportivas, juveniles… El único límite es que sean organizaciones secretas, paramilitares o que realicen delitos. U juez podrá disolver un partido político, pero nunca un cargo administrativo (en España hay una sala especial del Tribunal Supremo). Por ejemplo: podría existir una asociación que estuviera en contra de la CE.
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Art. 23 derecho de participación de los ciudadanos activo o pasivo (para votar o ser votado).
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Art. 24 tutela judicial efectiva: en caso de controversia, ésta puede ser resuelta por un juez (tiene derecho a acudir, pero no a que te de la razón) incluye las garantías de proceso (como el principio de inocencia).
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Art. 25 principio de legalidad penal: nadie puede ser penado si no existe una ley que pene ese acto como delito.
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Art. 26 prohibición de los Tribunales de Honor (tradición franquista).
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Art. 27 derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
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Art. 28 derecho a la afiliación y de huelga.
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Art. 29 derecho de petición.
La SECCIÓN 2ª incluye los artículos 30-38:
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Art. 30 derecho a la objeción de inocencia.
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Art. 31 contribución a los gastos públicos.
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Art. 32 derecho al matrimonio.
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Art. 33 derecho a la propiedad privada y a la herencia.
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Art. 34 derecho de fundación.
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Art. 35 derecho al trabajo.
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Art. 36 regulación de los colegios profesionales.
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Art. 37 derecho a la negociación colectiva laboral (convenio y conflictos laborales).
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Art. 38 libertad de empresa.
La CE sucede a 40 años de dictadura, un periodo de supresión de los derechos fundamentales. Por tanto, la extensión de este Título I, que es un texto muy amplio, con 45 artículos (sobre una CE con 169 artículos) denota la importancia - tanto en la extensión como en la ubicación - que se le dio en el proceso constituyente a los derechos fundamentales.
Y las libertades informativas están dentro de este Título I, incluso dentro de la Sección 1ª, que goza de la máxima protección.
18/10/04
Las libertades informativas se reconocen en el artículo 20 de la Constitución Española. Es un artículo bastante extenso, en el que se recoge un conjunto de derechos que pretenden garantizar unos procesos de comunicación libres. También se reconocen sobre estos derechos unos límites y unas garantías.
Este artículo 20 contiene el reconocimiento de un conjunto de derechos (no de uno solo), que se divide en:
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Recibir información (derecho a recibirla)
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Derecho a informar.
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Libertad de expresión, entendida como libertad de opinión.
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Libertad de creación literaria, artística, científica y técnica.
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Libertad de cátedra.
Además de reconocer las libertades informativas como un conjunto de derechos, el artículo 20 reconoce unas garantías para reforzar la protección de esos derechos:
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GARANTÍAS NEGATIVAS
Son en forma de prohibición. Dos tipos:
La prohibición de censura (20.2) se prohíbe cualquier contenido que va a aparecer. Debe ser en el sentido jurídico: control de precio, control público (por parte del Estado).
Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación, salvo si existe autorización jurídica art. 20.5
Una autoridad informativa no puede obligar a prohibir un determinado mensaje; siempre lo debe hacer un juez independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
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GARANTÍAS POSITIVAS
Son en forma de nuevos derechos. Tres tipos:
El reconocimiento de la cláusula de conciencia: un periodista puede negarse a dar la información si va en contra de su ideología.
El reconocimiento del secreto profesional: el periodista no ha de desvelar sus fuentes, excepto en algunos casos.
El acceso a los medios de comunicación social (MCM de masas): acceso a los MCM social según la ley.
El art. 20 reconoce también unos límites, que señalen la existencia de unos límites a las libertades informativas. Estos límites pueden ser genéricos o específicos:
LÍMITES GENÉRICOS
Son el respeto de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución Española y el respeto a los preceptos de las leyes que lo desarrollan.
LÍMITES ESPECÍFICOS
Son el derecho al honor, a la intimidad y, a la propia imagen, así como la protección de la juventud y de la infancia.
¿Qué significa que las libertades informativas sean derechos fundamentales en la Constitución Española?
Estas libertades informativas se consideran como libertades primeras para garantizar otros derechos. En la Constitución Española, las libertades informativas NO son un derecho preferente.
Sin embargo, un aspecto importante es que estas libertades informativas se consideran como derechos fundamentales. La consecuencia de que las libertades informativas sean derechos fundamentales es doble:
1) La aplicabilidad de las libertades informativas: Son derechos directamente aplicables, que vincula a los poderes públicos y privados sin necesidad de una nueva ley. Por ejemplo: La Ley de Fraga de 1969. De esta ley queda muy poco en vigor, solo 4 ó 5 artículos son válidos. Hay una libertad de prensa.
2) La protección jurisdiccional de las libertades informativas: La violación de los derechos que reconoce el Art. 20 corresponde a los jueces y a los tribunales ordinarios, así como el propio Tribunal Constitucional. Los jueces y tribunales ordinarios entienden esta violación a través del RECURSO DE AMPARO.
El primer procedimiento que tiene un periodista si le son violadas las libertades informativas:
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1º se dirige al tribunal ordinario y, si hace falta, después al Tribunal Constitucional.
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2º se tiene la protección ante el Tribunal Constitucional y puede actuar sólo si sólo piden determinadas personas y a través de dos procesos:
Recurso y cuestión de inconstitucionalidad con leyes con rango de ley. Lesiones de derechos fundamentales, en concreto de libertades informativas previstas en una ley o norma con rango de ley. Se puede acudir al Tribunal Constitucional y también se puede acudir al Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional puede actuar si se violan derechos y libertades informativas. El recurso o cuestión de inconstitucionalidad lo pide un juez. Si la lesión está en una norma infralegal o en un acto, el procedimiento en el recurso se amplia ante el Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad se impone por gente con autoridad: lo pueden pedir 50 diputados, 50 senadores, el Defensor del Pueblo, el Congreso, el Senado, el presidente del gobierno o de una comunidad (si la ley afecta a la comunidad), etc. Nosotros no podemos interponer un recurso de inconstitucionalidad. Esto es así desde 1978; antes las constituciones del siglo XIX reconocían las libertades de prensa pero no eran leyes.
* Primero se tiene que agotar la vía previa: ir a todos los tribunales ordinarios antes de recurrir al Tribunal Constitucional; si agotan los tribunales ordinarios se llega el Tribunal Constitucional. Al Tribunal Constitucional sólo llega lo más importante.
B) El recurso de amparo lo impone el afectado. Una persona no puede pedirlo por otra si no es el propio afectado.
21/10/04
2. LAS MANIFESTACIONES DE LAS LIBERTADDES DE INFORMACIÓN
El artículo 20 reconoce las libertades informativas en sus diversas manifestaciones. Reconoce las libertades informativas en sus distintas manifestaciones conjunto de derechos.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Es la primera manifestación. A diferencia de la Constitución de EE.UU., donde se reconoce la libertad de expresión en sentido amplio, la Constitución española la reconoce como un derecho autónomo diferente del derecho a informar o de otras libertades informativas, la Constitución española reconoce la libertad de expresión en sentido estricto es como libertad de opinión. La libertad de expresión que protege el artículo 20 1ª de la Constitución española protege pensamientos, ideas y opiniones, así como la forma en la que se comunican esas opiniones: palabra directa, el impreso y los más modernos medios de comunicación.
¿Quién tiene derecho a la libertad de expresión? Corresponde a todos los ciudadanos nacionales o extranjeros, incluso a personas jurídicas (editorial o cadena TV).
¿Qué protege la libertad de expresión? El objeto de la libertad de expresión son pensamientos, ideas y opiniones valoraciones subjetivas, juicios de valor y creencias personales sin pretensión de presentar hecho o afirmar datos objetivos.
El derecho de informar comunica hechos a diferencia de las creencias subjetivas, los hechos pueden ser verdaderos o falsos para ejercer el derecho a la información, los hechos deben ser veraces.
La libertad de expresión es la libertad de la que hacemos uso normalmente los ciudadanos en nuestras relaciones cotidianas. Pero la restricción entre opinión y hechos es complicada cuando intervienen periodistas y medios de comunicación. En estos casos la distinción entre valoraciones y hechos se complica porque en un mismo discurso suelen entremezclarse opiniones y hechos.
¿Cómo cabe calificar cada caso? El Tribunal Constitucional español usa para estos supuestos el criterio del elemento preponderante, esto consiste en determinar que se trataría del ejercicio de la libertad de expresión si se pretende comunicar una opinión y se trataría de ejercer el derecho a informar si lo que prevalece es una descripción de hechos. La regla general es que el mensaje tendrá un contenido más valorativo cuanto más genérico sea.
La libertad de expresión puede proteger un amplio abanico de opiniones que pueden alcanzar desde la exposición de una opinión subjetiva hasta una crítica de conductas ajenas por mucho que ésta resulte dura para sus destinatarios. Incluye derecho de crítica pero no de insulto.
En el amplio haz de factores que da la libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros derechos (honor, intimidad, propia imagen) y se produce un conflicto de derechos fundamentales que deben resolverse caso por caso y ver que derecho prevalece.
Límites a la libertad de expresión son por ejemplo expresiones vejatorias, hay dos casos en que se entiende así:
Según el tribunal Constitucional, la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto cuando la expresión incluye manifestaciones vejatorias innecesarias para la emisión del mensaje o bien, cuando se aprecia ánimo de injuriar o humillar en su emisora.
Según el Tribunal Constitucional, no se incluyen dentro de la libertad de expresión manifestaciones racistas o xenófobas porque se entienden contrarias a la dignidad de la persona que la Constitución española reconoce como valor fundamental.
25/10/04
* El ámbito que jurídicamente puede estar protegido en un país es algo que depende de su Constitución y de su tradición jurídica. Así, por ejemplo: en EUA se puede insultar, ya que está amparado por la libertad de expresión, e incluso, el discurso racista, ya que está recogido en la Primera Enmienda de EUA, cosa que en España no ocurre.
En EUA, el discurso racista es legítimo y constitucional, recogido en la Primera Enmienda a no ser que se atente contra la persona. Asimismo ocurre con Internet, donde el mensaje racista está protegido en EUA, cosa que aquí no. Por ello la mayoría de los seguidores racistas están ubicados en EUA o en Canadá, donde sí está permitido. Pero po ejemplo allí son más estrictos con la connotación sexual, cosa que en Europa no ocurre. Aquí el fotógrafo que retrata personas desnudas está amparado por la creación artística. En Europa también hay diferencias: por ejemplo en Alemania están prohibidos los mensajes racistas, así como su manifestación -por su pasado- y en Dinamarca no.
DERECHO A INFORMAR
El derecho a informar es un derecho independiente de la libertad de expresión, que es el que ha generado una mayor jurisprudencia.
¿Quién tiene derecho a información?
Es un derecho que tienen todos los ciudadanos, pero los periodistas lo ejercen de una forma especial. ¿En qué radica esa especialidad? Los periodistas son intermediarios entre la noticia y los ciudadanos y por eso pueden tener prioridad en determinadas ocasiones, por ejemplo: a la entrada a centros Oficiales o la proximidad a un acontecimiento de interés.
El Tribunal Constitucional va a valorar si es un periodista o un ciudadano normal el que ejerce este derecho a la hora de decidir, en caso de algún conflicto con algún derecho de la personalidad -honor, intimidad y propia imagen-.
¿Qué protege?
El derecho a informar protege la transmisión, la búsqueda y la obtención de hechos. La información se proyecta básicamente sobre datos objetivos, susceptibles o no de ser veraces. Esto es importante porque la distinción entre la libertad de expresión y el derecho a informar se diferencia entre transmisión de hechos en el derecho a informar, cosa que en la libertad de expresión se protegen juicios de valor, opinión.
Para un ejercicio legítimo del derecho a informar se precisan 2 requisitos (que no veíamos en la libertad de expresión). Tienen que ser ACUMULATIVOS, es decir, que se precisen los dos. Si no se trata de un hecho noticiable, aunque la información sea veraz, no está protegida por el derecho a informar. La Constitución Española no exige objetividad o neutralidad. Otra cosa es que deontológicamente el profesional mirará de ser lo más objetivo posible, porque sea lo más idóneo. Pero jurídicamente no se puede condenar a nadie por la falta de objetividad.
1) La veracidad. Información veraz no es sinónimo de verdad. La información veraz es una información que debe versar sobre hechos reales. Por ejemplo, no es veraz una noticia que se da como verídica, pero que sólo se sustenta en invenciones o rumores. Una información veraz es aquella que debe ser comprobada e indagada con diligencia. No significa que se trate de hechos exactos o incontrovertibles, pero sí que el periodista haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta. Esto implica que el informador debe hacer las verificaciones oportunas. La información que acaba no siendo veraz (una información errónea) queda protegida por el derecho a informar siempre que el profesional actúa de una forma correcta. Lo importante es la diligencia del periodista en la comprobación de la veracidad de la información.
- ¿Cómo pactar el nivel de diligencia?
El Tribunal Constitucional exige 2 elementos para reconocer que ha exigido diligencias:
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La fiabilidad de las fuentes.
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La comprobación de la noticia o la contrastación de ésta con otras fuentes.
- ¿Cuáles son las pautas que ha dado el Tribunal Constitucional para comprobar la diligencia?
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En función de la fuente de la información
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Cuando las fuentes son fiables (según la fiabilidad de la fuente). El Tribunal Constitucional ha seguido una serie de criterios jurisprudenciales (no son leyes!) para determinar o no la existencia del deber de diligencia.
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Cuando la fuente es indeterminada: cuando el informador se remite a fuentes indeterminadas, no se satisface el deber de diligencia. Por ejemplo: Caso Patiño (País y Cambio 16).
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Supuesto en el que el informador revela la fuente, pero no demuestra su existencia (la consistencia de la misma). Si ocurre esto, no se cumple el deber de diligencia. Por ejemplo, Caso del Heraldo de Aragón.
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El informador revela la fuente, ésta es verdadera y exacta, pero el periodista transmite la información de forma errónea e inexacta. En este caso, se protege la información dada por el periodista, siempre que se demuestre que ha contrastado la información aunque al final sea errónea. Por ejemplo, Caso de Cangas.
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El informador revela la fuente y con independencia de que sea verdadero o falso lo que allí se dice, se trata de una fuente oficial. Si la fuente es oficial, el periodista actúa de forma diligente aunque no contraste la noticia. En tal caso, la simple mención de la fuente es garantía de veracidad de la información que se transmite y no precisa una comprobación anterior. -Fuente oficial es lo que procede de un poder público como por ejemplo la Guardia Civil-. Por ejemplo, Caso de las Provincias.
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En función del tipo de reportaje
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Información cuya autoría es atribuible al periodista o medio de comunicación. Se aplican a los niveles de diligencias que hemos visto anteriormente.
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Informaciones que no lo son. SE aplica otros niveles de diligencia. Hay dos supuestos: las cartas al director y el reportaje neutral.
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Derecho al honor.
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Derecho a la intimidad.
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Derecho a la propia imagen.
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El honor puede ser importante para determinadas personas jurídicas.
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El Tribunal Constitucional ha estimado que el derecho al honor protege a los miembros de un pueblo o de una etnia. Por ejemplo, Caso Violeta Freedman (superviviente de un campo de concentración nazi).
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Atribución a una persona de un hecho difamático o denigrante que afecte a su reputación o que le perjudique en su consideración social. ¿Cuándo un mensaje es difamatorio? El Tribunal Constitucional he señalado que son mensajes difamatorios las manifestaciones xenófobas o racistas o imputar un delito a alguien.
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La falsedad de las imputaciones. Un atentado contra el derecho al honor implica siempre una falta de veracidad. La veracidad debe entenderse en el sentido que hemos visto como una falta de diligencia del periodista. No es necesario que los hechos que se relatan seas exactos, basta con que el periodista haya empleado la suficiente diligencia. En el caso de una persona que interpone una demanda contra un periodista por ofensa al honor, el periodista que siempre puede apelar que la información dada es cierta y, por tanto, no se afecta el derecho al honor. ESTE ES UN ELEMENTO BÁSICO IMPORTANTE EN LA DEFENSA DE UN PERIODISTA. Esto se conoce como “EXCEPCIO VERITATIS”: es el criterio más importante para resolver un conflicto entre las libertades informativas y el derecho al honor.
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La no relevancia pública de una persona. Las personas que tienen una relevancia pública -para el tribunal, los políticos y los artistas- son más transparentes que una persona privada, deben soportar más críticas y, por tanto, su honor está menos protegidos.
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La obtención de información (obtener información sin consentimiento). Para la Ley son intromisiones ilegítimas la colocación de aparatos de escucha o de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para grabar y reproducir la vida íntima de una persona.
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La divulgación de información. Dar a conocer hechos de la vida privada de una persona o de su familia, así como revelar el contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
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Quebrantamiento de confianza. Es la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. Se trata de una desviación de la información del fin para el que se ha dado. (Por ejemplo, los casos de las asistentas de personajes públicos, que conocen información por su trabajo y después las revelan). Suministrar esta información para otros fines supone el quebrantamiento de confianza.
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Los registros o indagaciones corporales -típico de l apolicía para registrarte- Por ejemplo, si la policía te obliga a desnudarte y registrarte. Esto será protegido por el derecho a la intimidad o, por ejemplo, obligarte a cortarte el pelo para analizarlo: esto es algo ilegal. El Tribunal Constitucional determina que esto vulnera el derecho a la intimidad.
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No es necesariamente importante en estos casos el principio de veracidad, es el derecho al honor. En estos supuestos, el elemento decisivo es el consentimiento y la relevancia pública del personaje. Una información prevalecerá siempre que tenga interés oficial/general que los hechos sean noticiables y que la persona sea de relevancia pública.
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Suministrar informaciones de carácter personal. Por ejemplo, una enfermedad: aquí no hay relevancia pública (caso de arquitecto con sida).
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Suministro de datos sobre menores. En el caso de menores de edad, prevalece como regla general el derecho a la intimidad del menor, aunque los padres sean personas de relevancia pública. Así lo ha señalado el tribunal en 2 sentencias muy importantes:
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Sentencias 1 y 2 del Caso Sara Montiel: una mujer aseguraba ser la madre de Zeus y que éste había sido vendido a Sara Montiel. Sara Montiel recurrió a los tribunales.
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Suministro de datos sobre la vida familiar de una persona. La divulgación de informaciones relativas al ámbito más privado de un ciudadano prevalece sobre la libertad de información, aún en el caso de que se trate de una persona de relevancia pública. Sobre este tema hay una sentencia paradigmática: el Caso Isabel Preysler (1 y 2). Este caso tuvo una gran repercusión jurídica y mediática, ya que un tribunal daba la razón a Preysler y otro a la revista. El Tribunal Supremo dijo que debía primar la libertad de información pero, finalmente el tribunal Constitucional dio la razón a la Preysler, que cobró una indemnización de 10 millones de pesetas (la cuantía de la indemnización varía según la tirada del medio de comunicación). Al Tribunal Supremo no le sentó bien que el Tribunal Constitucional le cesase/anulase la sentencia, provocándose “una guerra entre las dos cortes”. La revista recurrió al Tribunal de Estrasburgo y la Preysler volvió a ganar.
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imagen física.
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voz.
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nombre.
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Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier otro procedimiento la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella.
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La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
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No habrá intromisión ilegítima si se trata de una persona que ejerce un cargo público y profesión de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público.
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No hay intromisión si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con le uso social (caricaturas no vejatorias).
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No hay intromisión si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público la imagen de una persona aparece como meramente accesoria. Por ejemplo, no es intromisión ilegítima si sale tu cara en una foto/barrido que hacen en un partido de fútbol, pero sí lo es si usan tu cara para un cartel publicitario.
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Pillan a Marta Chavarri con un tío en una reserva de Kenia. El Tribunal Supremo dice que no estaban en posiciones comprometidas y que era un sitio abierto al público. Por tanto, no es una intromisión ilegítima.
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Caso Silvia Munt (actriz) en top less en Mallorca, en una cala desértica: es una fotografía con teleobjetivo. El Tribunal Supremo entiende que la playa estaba alejada del gran público, lo que significa la intención de l actriz a aislarla y por tanto la cala no era abierta al público: se le da la razón a la actriz.
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caso Paquirri, que llegó al Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional entiende que la enfermería donde fue trasladado estaba alejada del ruedo y, por tanto, no era espacio público prohíbe difundir las fotografías hechas en la enfermería.
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Derecho a la rectificación.
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Derecho civil.
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Protección penal.
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Derecho a la rectificación. El afectado puede pedir la corrección de un error que afecte a su buen nombre.
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Protección civil. El objetivo es crear la intromisión y lograr una indemnización por daños y perjuicios creados por esa intromisión.
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Protección penal. Persigue privar a alguien de su libertad y está reservada para los casos más graves y cuando se incurre en algún delito como injurias, calumnias… o de protección de la intimidad.
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Las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión.
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La valoración del beneficio que haya obtenido el causante de la lesión. Para esto será fundamental tener en cuenta la difusión o la audiencia del medio en el que se haya producido la lesión.
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Calidad de los datos. Los datos de carácter personal sólo se pueden recoger para la finalidad que los justifica y no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquel objetivo. Este principio de calidad también significa que los datos deben ser exactos, actualizados y, en su caso, rectificados.
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El derecho de información en la recogida de datos. Los interesados a los que se les solicite datos personales, deberán ser previamente informados de modo expreso, previo e inequívoco. Y deberán ser informados de la finalidad de la recogida de sus datos y de la posibilidad que tienen de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a esos datos.
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El consentimiento del afectado. Significa que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere la autorización inequívoca del afectado. Salvo que la ley disponga otra cosa. Siempre que se piden los datos, se pide también el consentimiento.
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El tratamiento de datos especialmente protegidos -o datos sensibles-.
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Los datos especialmente protegidos son los datos sobre ideología, religión y creencia. Según la Constitución Española, nadie está obligado a declarar sobre estos aspectos y, por ello, cuando se procede a recabar estos aspectos, el consentimiento se informará al afectado acerca de su derecho a no prestarlo.
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También son datos especialmente protegidos los datos sobre afiliaciones sindicales y sobre ideología política. Estos datos sólo pueden recabarse con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
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También son datos especialmente protegidos aquellos que hacen referencia al origen racial, la salud y la vida sexual. Estos datos sólo pueden ser recabados si lo dispone una ley por razones de interés general o si el afectado consiente de forma expresa.
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Derecho de consulta al registro general de protección de datos. Cualquier persona, reclamando, puede conocer la existencia de datos de carácter personal y sus finalidades, recabando esa información al Registro General de Protección de Datos, que es un órgano dentro de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Derecho de acceso. El interesado puede solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos el origen de sus datos q qué prevé hacer con ellos.
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Derecho de rectificación y cancelación. Significa la obligación de cambiar o borrar datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad que vela por el cumplimiento de esta ley orgánica y de otros principios y derechos. Tiene 3 funciones:
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Los particulares que quieren efectuar alguna reclamación por incumplimiento de la ley, deben presentarla ante este organismo.
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La AEPD proporciona información a los particulares sobre estos derechos.
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Impone sanciones en caso de incumplimiento. Por ejemplo, puede decretar, incluso, la inmovilización de ficheros.
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La protección de menores.
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La existencia de una relación profesional.
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Los procesos judiciales.
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Los secretos oficiales.
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La protección del menor como objeto de determinados contenidos. Por ejemplo, la pornografía infantil.
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La protección del menor como receptor de contenidos, que pueden perjudicar su desarrollo.
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Contenido sexual.
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Contenido violento.
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Contenidos legales que deben ser accesibles en conjunto de la población pero restringidos a menores.
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En cuanto a contenidos publicitarios, se prohíben aquellos que contengan imágenes que puedan perjudicar el desarrollo físico o psíquico de los menores, en especial aquellos que explotan la inexperiencia o la credulidad del menor.
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En cuanto a los contenidos de programación, la ley TV sin fronteras prevé que quedan prohibidos todos aquellos contenidos que puedan causar un grave perjuicio al menor y aquellos que incitan al odio o a la discriminación. Estos contenidos quedan prohibidos al conjunto de la sociedad.
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Junto a estos contenidos, hay otros que pueden perjudicar al menor (se piensa en contenidos sexuales o violentos, aunque la ley no lo explicita) y estos contenidos sólo pueden emitirse en una franja horaria, con la advertencia de su contenido, con medios ópticos y acústicos (22 h-6 h).
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Los FUNCIONARIOS tienen deberes concretos que a veces pueden justificar limitaciones en sus libertades de expresión e información. En especial, en caso de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y en la de los cuerpos de seguridad.
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La RELACIÓN LABORAL POR CUENTA AJENA (no son funcionarios). Los trabajadores pueden firmar un contrato laboral cuyo contenido puede condicionar el ejercicio de sus libertades de expresión para respetar algunos deberes que derivan de la relación laboral.
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La fase de instrucción. Los procesos judiciales, cuando se comete delito y cuando hay un proceso penal, atraviesan por distintas fases. La fase de instrucción es aquella en la que se investigan los hechos delictivos y se buscan las pruebas para inculpar a una persona. En la fase de juicio oral es donde se decide si una persona es culpable o inocente.
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La fase de juicio oral. Tras la fase de instrucción, se inicia una nueva fase que se conoce como juicio oral y que preside un juez o un tribunal. Esta fase acaba con una sentencia donde se condena o se declara inocente a una persona. A partir de la apertura del juicio oral, todos los actos son públicos. Los juicios deben ser públicos, bajo penas de nulidad. Sin embargo, hay determinadas excepciones: el presidente de un Tribunal puede mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando existen razones de moralidad o de orden público o bien por el reparto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.
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Cómo conjugar la libertad de información y la necesidad de salvaguardar la imparcialidad del juez. Las garantías procesales que establecen la ley y la Constitución española exigen que el juez debe llegar sólo a la decisión del caso, a través de las pruebas practicadas en el juicio oral. El juez no necesita la información de un medio de comunicación para emitir su decisión. Le basta la información que los medios sí pueden obtener extra procesalmente (fuera del proceso).
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La presencia o no de medios gráficos y audiovisuales en un proceso (no es igual que aparezca información escrita sobre un juicio, que imágenes). La práctica más habitual hasta hace poco tiempo era dejar al criterio del presidente del tribunal la decisión (si se permitía la entrada o no). En caso de que sí se permitiera, no se puede alegar violación de la intimidad, porque la información había sido adjudicada públicamente.
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El derecho de rectificación (es la más suave) no pena con la cárcel ni con indemnización.
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La protección civil, que pretende cesar la intromisión y/o conseguir una indemnización.
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La vía penal, que es la más dura. Está reservada para los atentados más graves contra el honor o la intimidad y que consiste, esta vía penal, en la privación de las libertades.
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Los delitos contra el honor: injurias y calumnias. Estos dos delitos, injurias y calumnias, tienen características comunes: Son delitos que se persiguen sólo a instancia de parte; es decir, sólo se puede iniciar un proceso judicial si la persona afectada presenta una querella criminal. En estos dos delitos, debe publicarse o difundirse la sentencia condenatoria como medida de recuperación del daño causado y durante el tiempo que el juez estime más oportuno.
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¿En qué consiste el delito de injurias?
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Tiene que haber un elemento objetivo que consiste en un contenido ofensivo. La injuria puede cometerse por palabra, por escrito, o por medio de caricaturas o gestos. Lo relevante es que la manifestación injuriosa tenga un claro contenido ofensivo o degradatorio para otra persona, que socialmente considera que lo desacredita. La acción ha de tener un contenido objetivamente ofensivo, según la opinión generalizada.
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Tiene que haber el elemento subjetivo o ANIMUS INJURIANDI, que es la intención específica de ultrajar. Si hay ánimo de injuriar, no hay ejercicio legítimo de las libertades informativas. Los tribunales y el propio Tribunal Constitucional cuando juzgan un caso de injurias, distinguen distintos tipos de intencionalidades que puede tener un periodista.
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“Animus narrandi ocrificandi”. Si se explican unos hechos o se valoran unas actitudes, con el requisito de censurar o criticar constructivamente un comportamiento ajeno, no habrá delito de injurias.
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“Animus jocandi”. Una expresión deshonrosa, pero dentro de un espíritu de amistad o broma no constituye delito de injurias.
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Sólo se produce el delito de injurias, cuando hay “animus injuriandi”, y según los tribunales sólo se produce “crimus injuriandi” cuando hay una intención específica de promover el rechazo social hacia una persona. [Según los tribunales, es la intención de meterse con alguien].
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La injuria debe hacerse públicamente. La injuria debe llegar a conocimiento de la persona injuriada. Un insulto o menosprecio sin repercusión social no es considerado como delito. La injuria, y también la calumnia, se consideran hechos con publicidad, cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante.
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El segundo delito contra el honor: la calumnia. La calumnia es otro delito contra el honor y consiste en que alguien afirme que alguien ha cometido un delito, siendo consciente de se falsedad. Se requieren 2 requisitos para que un juez aprecie delito de calumnia:
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La afirmación falsa de la comisión de un delito. El hecho del que se imputa debe ser concreto, y la persona determinable de forma inequívoca. La falsedad de la información.
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La exceptio veritatis es plenamente aplicable al delito de calumnias. El acusado por un delito de calumnias quedará libre de toda pena, probando el hecho criminal que él ha afirmado.
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Se persigue a quien haya redactado el texto: los autores. Se entiende por autores aquellos que firman la información. En una entrevista es autor el responsable de las palabras delictivas y en un debate de TV son autores los intervinientes en el acto.
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Si no es posible encontrar el autor, la sanción penal se dirige contra los directores de la publicación o del programa. El director de un medio de comunicación es el responsable último de todo aquello que no firme nadie en la publicación: editorial, publicidad…
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Si tampoco se puede ir contra el director, responde los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
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El autor del delito.
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Si este es insolvente y no puede pagar, en los casos de injurias o calumnias, el responsable/propietario del medio y el director son RESPONSABLES SOLIDARIOS. La responsabilidad solidaria significa que responden todos y el que demanda puede dirigirse contra cualquiera de ellos.
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Garantías Generales. Las garantías generales son las más importantes y se trata de garantías jurisdiccionales/constitucionales.
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Por una parte, la protección ante los Tribunales ordinarios.
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Por otra, la protección ante el Tribunal Constitucional.
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La protección ante los Tribunales ordinarios (garantías judiciales ordinarias). El recurso más importante para denunciar ante los Tribunales ordinarios que se han violado las libertades informativas es el recurso preferente y sumario. El recurso preferente y sumario se interpone ante los Tribunales ordinarios y no ante el Tribunal Constitucional, porque éste no forma parte del organismo judicial. Puede imponer este recurso cualquier ciudadano, por tanto, españoles y extranjeros, a las que se haya violado su derecho fundamental. Este procedimiento se caracteriza por las notas de preferencia y sumariedad y eso significa que los jueces y tribunales tendrá que tramitar las demandas que se presenten por este cauce inmediatamente, al margen del orden de ingreso de los asuntos en un juzgado o un tribunal.
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La protección jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional (garantías jurisdiccionales en el Tribunal Constitucional). La protección jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional se articula a través de 2 vías:
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El recurso y lamentos de inconstitucionalidad Se interpone contra lesiones en las libertades informativas previstas en la ley o norma o cargo de ley. Estos procedimientos se interponen siempre ante el Tribunal Constitucional (nunca en ordinarios). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer determinados órganos del Estado: 50 diputados, 50 senadores, el presidente del gobierno, el defensor del pueblo y los gobiernos y parlamentos de las CCAA. Mientras que la cuestión de inconstitucionalidad lo interponen jueces y tribunales. Estos procedimientos sirven para impugnar leyes y normas con rango de ley. Si el Tribunal Constitucional declara esa norma inconstitucional, esa norma queda fuera del ordenamiento. Por tanto, el Tribunal Constitucional va a entender de la lesión contra las libertades informativas, va a diferencias entre 2 casos:
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Si está en una ley o norma con rango de ley.
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Si está en un acto que no tiene rango de ley. En este caso se interpone el recurso de amparo.
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El recurso de amparo. Se interpone ante el Tribunal Constitucional para denunciar actos que no son leyes ni normas con rango de ley que violan derechos fundamentales. El órgano jurisdiccional ante el cual se presenta este recurso es el Tribunal Constitucional. Tienen legitimación para interponer el recurso de amparo las personas afectadas, el ministerio fiscal y el defensor del pueblo. Este procedimiento se caracteriza porque sólo se puede utilizar cuando se han agotado todos los demás recursos. El plazo para interponer este recurso es de 20 días desde la lesión del derecho fundamental. La lesión es el acto del poder público, como por ejemplo, la sentencia en el Caso Isabel Preysler, y es a partir de esa sentencia del Tribunal Supremo cuando cuentan los 20 días: la lesión no es la publicación del reportaje. Solamente cuando tenemos una sentencia de poder público, es cuando podemos acudir al Tribunal Constitucional.
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Garantías Específicas. Las garantías específicas son aquellas que están previstas para asegurar las libertades informativas y son:
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La cláusula de conciencia.
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Secreto profesional.
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Prohibición de censura.
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Secreto judicial.
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Derecho de justificación.
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La cláusula de conciencia. El Art. 20 de la Constitución Española reconoce la cláusula de conciencia del periodista. Se trata de un derecho que tienen los profesionales de la comunicación y que está regulado en la ley orgánica 2/1997. Según esta ley, la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar su independencia. La cláusula de conciencia se concreta en 2 aspectos:
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Posibilidad de pedir la rescisión del contrato con la empresa de comunicación con la que trabaja un derecho o una indemnización no inferior a la pactada o, en defecto de pacto precio, a la legalmente establecida para despido improcedente. Esto puede pedirse si el medio informativo en el que se trabaja se ha producido un cambio sustancial de concentración informativa o de línea ideológica. Además la rescisión de contrato puede pedirse si la empresa cambia al informador a otro medio o a otra sección que por su género suponga una ruptura patente con su orientación profesional.
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La ley reconoce a los profesionales de la información el derecho a pagarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones sin que ello pueda suponer una sanción, siempre y cuando esas informaciones sean contrarias a los principios éticos de la comunicación. Esta posibilidad es una especie de objeción de conciencia ideológica y para ser realmente efectiva es necesaria la creación de un código deontológico por los profesionales de la comunicación en el que se concretan esos principios éticos.
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El secreto profesional. El secreto profesional es una garantía para el ejercicio de ciertas profesiones (médicos, periodistas…) y, consiste en la obligación de no desvelar los datos que el profesional obtiene en el ejercicio de su actividad profesional. En concreto, el secreto profesional de los periodistas consiste en no revelar la fuente de las informaciones que recibe de manera confidencial. El secreto profesional tiene un doble contenido:
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Contenido positivo que consiste en que no se conozca la fuente de la información.
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Contenido negativo exención de no declarar ante la Administración o ante los Tribunales sobre cual ha sido la fuente de la información siempre que esta haya sido obtenida de forma confidencial.
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¿Qué pasa si la información filtrada es falsa? El Tribunal Constitucional exige que el periodista haya actuado de forma diligente en la comprobación de los hechos. El periodista no puede dar crédito a informaciones confidenciales sin una actividad previa de verificación.
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¿Qué pasa si la información filtrada es delito? El periodista puede alegar secreto profesional si es testigo. Pero sólo se podrá negar a declarar sobre la fuente de la información, no sobre los hechos que conoce. En determinados delitos, si decide proteger la fuente de la información (como en los de sangre), no habrá podido probar su inocencia y la decisión de proteger a la fuente puede comportar su condena.
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La prohibición de censura previa. Solamente se considera censura, la censura previa y formal. La censura previa significa la obligación de presentar ante una autoridad estatal un contenido antes de ser difundido por primera vez. La censura formal significa hacer depender la publicación de un contenido de la autorización de una autoridad estatal. Esto significa:
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Las medidas restrictivas EX - POST (a posteriori) de difusión de determinados contenidos no es censura.
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La prohibición de censura sólo se dirige a autoridades públicas y no a personas privadas, como los redactores, editores, directores o empresarios de TV. Tampoco será censura la actividad de auto regulación de un sector para disciplinar su propia actividad y establecer corporativamente sus límites.
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El secuestro judicial. Es una medida que consiste en la retención por parte de los poderes públicos de cualquier obra impresa, sonora o audiovisual. El secuestro judicial se refiere a una obra o publicación ya publicada o producida, nunca futura. El secuestro judicial sólo lo puede adoptar una autoridad judicial (juez), nunca una autoridad administrativa. La finalidad del secuestro judicial es cesar la intromisión ilegítima en otros derechos.
En estos casos se distingue entre:
Las cartas al director. La exigencia del nivel de veracidad disminuye porque los contenidos no son elaborados por los profesionales de los medios. En estos casos el deber de diligencia queda cubierto con la obligación del director del periódico de comprobar la persona que figura como autora de la carta antes de su publicación. Esta comprobación es la que va a permitir que sea esa persona la que asuma la posible responsabilidad en caso de que la carta constitutiva de delito con independencia de la responsabilidad que pueda asumir el director del medio si conoce la identidad del autor y decide no revelarla (si no lo hace puede tener problemas jurídicos) El hecho de que se compruebe la identidad de la persona autora de la carta es la que exime de la responsabilidad al medio (se ha de comprobar la identidad y el DNI). Por ejemplo, Caso del Semanario de Igualada.
2) La información sea de relevancia pública
28/10/2004
04/10/2004
Era la fiesta de la Autónoma pero no se si hubo clase
08/10/2004
3. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
En el Art. 20 se reconocen las libertades informativas, pero con algunos límites. Entre esos límites hay un conjunto de derechos que se conocen como DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: protegen el ámbito privado de cada persona. Estos derechos:
Estos derechos están recogidos en el Art. 18.1 de la Constitución Española y en la ley orgánica 1/82 de protección civil.
Por otra parte, está el llamado derecho a la autodeterminación informativa, que incluye la protección de datos personales, regulado en el Art. 18.4 de la Constitución Española y es la Ley Orgánica 15/1999.
Cuando entran en colisión las libertades informativas y el derecho a la personalidad, no hay ninguna que prevalezca sobre la otra y estas colisiones se resuelven a través de criterios para ver cuál de ellas prevalece.
A) Derecho al honor
El honor es el aprecio y estima que una persona tiene en la sociedad en la que vive. Son titulares del derecho al honor a todas las personas físicas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido 2 peculiaridades:
Por tanto, las personas físicas tienen este derecho al honor, aunque también la tienen algunas personas jurídicas e incluso grupos o etnias.
11.11.2004
Cuando hay intromisión ilegítima en el derecho al honor, ¿qué sucede cuando se produce una colisión con las libertades informativas?
Esto lo rige la Ley Orgánica 1/82, según esta ley, hay una intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se imputan hechos o se manifiestan juicios de valor que lesionan la dignidad de una persona, con menos cavo de su fama o un atentado contra su propia estima.
Esta intromisión ilegítima en el derecho al honor precisa 3 requisitos:
Estos 3 requisitos no son acumulativos.
B) Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad familiar y personal toca los extremos más personales de la vida personal de alguien. Es el reducto más privado de la vida personal de una persona. Se trata de un ámbito reservado al conocimiento de los demás.
El derecho a la intimidad lo tienen todas las personas físicas.
¿Cuando hay una intromisión ilegítima en el derecho de intimidad y cómo se resuelve?
El derecho a la intimidad pretende que una persona pueda controlar el acceso y la divulgación de información sobre su vida privada.
La legitimidad de la intromisión en la intimidad de la persona depende fundamentalmente del consentimiento del titular. Si hay consentimiento del titular no hay una violación del derecho a la intimidad.
Este consentimiento tiene que ser expreso y puede ser renovable en cualquier momento. El afectado puede echarse atrás 24 horas antes de que salga publicado o un segundo antes de un programa de TV. Aunque si se echa atrás tendrá que resarcirlos.
En estos casos, no importa si la información es veraz o no. El derecho a la intimidad se vulnera con la simple imputación de un hecho que forma parte de la esfera más íntima y personal de un ciudadano.
¿Qué tipo de intromisiones son ilegítimas? La Ley contempla 3 casos:
Además de estos casos, se prevé la ley orgánica 1/82, el Tribunal Constitucional ha contemplado otros casos:
¿Qué criterios utiliza el Tribunal Constitucional en el caso de las libertades informativas y el derecho a la intimidad?
La libertad de información no prevalecerá si se trata de un hecho que no tenga interés general.
Vamos a ver 3 casos donde el Tribunal Constitucional examina si existe o no relevancia pública:
15/11/2004
En este caso, el tribunal no entra a considerar si se trata de una información veraz (la veracidad sólo es importante en el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, pero no en los demás).
(Los padres habían dado a conocer al menor en sociedad a través de una exclusiva; aún así, prima su derecho a la intimidad).
C) Derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen es un derecho complementario del derecho a la intimidad. Este derecho garantiza la protección de lo que se consideran las cualidades definitorias de una persona, que son:
Por ejemplo, si alguien no quiere que le hagan una foto o la demanda de Emilio Aragón porque usaron una canción suya para un spot.
¿Quién tiene este derecho?
Lo tienen todas las personas físicas, individualmente considerados.
¿Qué se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen?
Supuesto 1.
Captar, reproducir o publicar por fotografías, film…
Esta intromisión ilegítima consiste en que se dé una sola de estas circunstancias, basta con captar, reproducir o publicar no son acumulativos. Este supuesto tiene una serie de excepciones:
El supuesto más complejo de estas excepciones es el A: ¿qué debe entenderse por espacio abierto al público? No hay reglas generales, debe resolverse caso por caso. Ejemplos:
El criterio que se está imponiendo es analizar, caso por caso, las pequeñas circunstancias/detalles.
Supuesto 2.
La utilización del nombre, de la voz o, de la imagen…
Significa que no se puede comercializar la imagen de una persona si no consta su consentimiento (porque esta comercialización supone un enriquecimiento de la otra persona y el derecho civil prohíbe el enriquecimiento injusto).
La imagen no se puede vender a perpetuidad. Una actriz, modelo, futbolista…transmite sus derechos por un tiempo limitado, mientras dura un contrato (para L'oreal, etc.) La autorización para que se disponga de una imagen debe ser siempre por escrito y especificar las condiciones en que se da. Por ejemplo, por un año, para ser usado en un país o en todo el mundo…
Por ejemplo, Charo López ganó en el Tribunal Supremo una sentencia en una revista que divulgo imágenes de una película suya: en su contrato sólo firmó que su imagen se divulgase en salas de cine. Otro ejemplo es el de Inés Sastre, sacaron en TV imágenes en que ella salía desnuda en una película (otra cosa sería que en el contrato se pactara la difusión de extractos de película en otros medios como TV o revistas).
Un aspecto relacionado con el uso de la imagen para fines publicitarios es el de las personas con vinculación laboral con la empresa con la que trabaja caso de la sentencia del trabajador de Extremadura o “sentencia del jamonero”: despidieron al jamonero que se negó a ser filmado deshuesando jamón: se declaró nulo el despido por ser improcedente y se declaró la nulidad radical.
¿Cómo puede protegerse el derecho a la intimidad, honor y propia imagen -protección civil de los derechos de intimidad-?
Pueden protegerse jurídicamente por 3 vías:
El ordenamiento jurídico da estas 3 vías porque permite a la persona afectada con qué intensidad quiere que se actúe (son 3 vías alternativas).
18/11/2004
La protección civil de estos derechos está regulada por la ley Orgánica 1/82. Las acciones civiles por intromisión en estos derechos pueden ejercerse por las personas legitimadas. Estas acciones se pueden interponer ante los tribunales ordinarios y caducan a los 4 años desde que se produce la intromisión.
La medida más importante que se consigue con la protección civil es la condena a indemnizar. Las sentencias de condena pueden alcanzar indemnizaciones muy cuantiosas. Hay 2 criterios que los tribunales tienen en cuenta a la hora de poner una indemnización:
* La vía civil es la vía más habitual, porque es más fácil lograr una indemnización por esta vía que no una condena penal, porque el proceso penal funciona con el principio de “indubio prorreo” en caso de duda el juez siempre estará a tenar del acusado, por lo que es más difícil que el juez dicte una sentencia penal.
El último de los derechos que protegen el ámbito más privado de una persona es:
D) Derecho a la autodeterminación informativa
El derecho a la autodeterminación informativa es el derecho de los ciudadanos a controlar los datos relativos a su propia persona [Esta es muy importante porque hay multitud de datos nuestros que están registrados en multitud de bancos de datos y que circulan por el mercado como una mercadería (algunos ni siquiera sabemos que disponen de nuestros datos). El hecho está en que en los cruces de datos, se puede llegar a crear un perfil de usuario, que incluso puede llegar a manos de un banco y de negarle un crédito por ejemplo, vamos dejando un rastro de datos detrás nuestro.]
Este derecho está regulado en la Ley Orgánica 15/1999 la ley orgánica de protección de datos de carácter personal.
¿Qué son datos personales para la ley?
Para la ley, datos personales son cualquier información que concierne a personas físicas, identificadas o identificables, y tratamiento de datos son todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos que permiten recoger, grabar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, cancelar y ceder datos.
¿Cuáles son los principios básicos en el tratamiento de datos?
¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos?
* Página web de la Agencia Española de Protección de Datos, incluye los formularios para reclamar estos derechos: www.agpt.es .
22/11/2004
4. OTROS LÍMITES A LAS LIBERTADES INFORMATIVAS
Esos otros límites a las libertades informativas son 4:
A) LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD
La legislación española contempla la protección del menor en los medios de comunicación bajo 2 puntos de vista:
A.1. La protección del menor como objeto de determinados contenidos
Básicamente, se trata de la protección del menor frente al abuso sexual, algo que está contemplado como delito en el Código Penal español (por ejemplo, la pornografía infantil).
La pornografía infantil, por tanto, es un contenido ilegal, que se prohíbe para toda la población. En cambio, la pornografía entre adultos está amparada por la libertad de expresión, aunque se acceso puede estar limitado.
A.1.2. La protección del menor en su intimidad
El ordenamiento jurídico español prevé que los menores sólo puedan salir en los medios de comunicación con le consentimiento de los padres y con la autorización del ministerio fiscal. E incluso con el consentimiento de los padres, el ministerio fiscal puede oponerse a la difusión de determinadas imágenes de menores.
Por ejemplo, Caso del Duque de Feria, la familia marginal de la niña mostró imágenes de la menor que sufrió los abusos del duque.
Este consentimiento de los padres ha de ser por escrito.
A.2. La protección del menor como receptor de contenidos que pueden afectar a su desarrollo
La legislación es muy amplia y se presta mucha atención, sobre todo, a los contenidos difundidos por televisión Ley de Televisión Sin Fronteras. Esta ley diferencia entre:
* El tema es si en horario infantil puede haber determinados contenidos.
* El problema está en que no existe un CAC (Consell d'Audiovisual de Catalunya) para todo el Estado y, es el Ministerio de Industria Comercio y Turismo el que impone las sanciones, que en la mayoría de casos no se cumplen.
Incluso la comisaría europea nos ha abierto un expediente por incumplimiento de la ley TV sin fronteras.
El problema en España es que no hay un órgano específico que aplique esta ley de TV sin fronteras.
B) LAS RELACIONES PROFESIONALES
Existen colectivos que, en función de su empleo, cargo u oficio, se encuentran en situaciones en las que su libertad de expresión o de información puede limitarse/restringirse. Vamos a ver estas “limitaciones de derecho”:
- ¿Cómo operan esos límites de derecho? 2 ejemplos:
En estos casos, el tribunal Constitucional ha señalado que no está excluida la crítica hacia sus superiores jerárquicos, pero esa crítica deberá hacerse con la medida necesaria para no incurrir en la vulneración del debido respeto a los superiores y para no poner en peligro el funcionamiento de ese servicio. En estos casos el Tribunal Constitucional siempre decidirá caso por caso.
Supuesto 1.
El Tribunal Constitucional no dio la razón a un coronel que se expresaba a favor del servicio militar obligatorio, así como la crítica al aumento de las pensiones a los funcionarios y los militares de la II República que había planteado el PSOE.
Supuesto 2.
El Tribunal Constitucional sí dio la razón a un militar que había sido condenado a 30 días de arresto domiciliario por criticar a un militar que ocupaba un puesto reservado para determinadas personas en activo.
25/11/2004
El Tribunal Constitucional se ha ocupado en varias ocasiones del tema y ha señalado que debe ponderarse caso por caso, qué derecho prevalece y ha declarado que sólo podrá limitarse la libertad de expresión en la medida estrictamente imprescindible para desarrollar una actividad laboral. En la práctica, eso significa que el ejercicio de la libertad de expresión en estos casos no puede ser desajustado o malicioso.
Uno de los casos relevantes es la sentencia “auxiliar de clínica” recurso de amparo de una auxiliar que fue despedida de un hospital porque un domingo por la mañana la falta de externos en la eucaristía, hizo que el cura subiese al hospital a hacer la misa. El auxiliar manifestó su opinión (“no se como no os da vergüenza, esto parece un picnic”) y la despidieron. El Tribunal Constitucional consideró que l amujer tenia razón.
C) PROCESOS JUDICIALES
La regla general es que las actuaciones judiciales son p, salvo en determinados casos. Hay 2 grandes supuestos donde se limita el principio de publicidad de las actuaciones:
FASE DE INSTRUCCIÓN: Hay un sumario, que son las diligencias para recabar indicios de culpabilidad. El sumario es siempre secreto; es secreto para asegurar la investigación de los hechos delictivos. La consecuencia de decretar secreto de sumario es la obligación de guardar secreto para todos los que participan de algún modo en el procedimiento y limita, por tanto, la libertad de información de los jueces, de las partes del proceso, de los testigos. Los peritos y los funcionarios de la Administración de Justicia.
Si se desvela lo que está recopilando en el sumario, se incurre en el delito de revelación de secreto sumarial. El acceso al sumario está prohibido para todos los que no participan en el proceso. Pero ello no impide que los medios de comunicación puedan informar gracias a su labor de investigación periodística, usando fuentes diferentes de las del sumario. Una información obtenida antes de decretarse el secreto de sumario o que se conoce al margen de las actuaciones judiciales no atenta contra le secreto de sumario.
* No se paraliza la divulgación de una información en el medio de comunicación, pero sí se paraliza al que ha emitido esa información (un abogado, un juez…)
* Por ejemplo, Sentencia Caso “Última Hora” un periodista que tomó fotos en un incendio en el que hubo víctimas mortales. Se decretó secreto de sumario, pero las fotos pudieron difundirse porque se realizaron antes de que se dictara secreto de sumario. Igual pasa con la información obtenida al margen del proceso.
* Sale el funcionario a indicar “vista pública” y es cuando pueden entrar. Si no fuera así, el juicio sería nulo.
Por ejemplo, Sentencia Caso “Diario 16” les fue denegada una acreditación para asistir a un juicio de jurisdicción militar, en el que se juzgaba a los implicados en el 23 F. El Tribunal Constitucional dio la razón al diario y entendió que la denegación era injustificada por tratarse de un episodio tan trascendente.
La libertad de información en esta fase de juicio oral plantea 2 grandes cuestiones:
Por ejemplo, Caso “Rocío Wanhinloof” se produjo un proceso paralelo porque la sociedad ya lo había juzgado a través de los medios de comunicación. Hubo mucha presión pero el juez sólo puede decidir con el juicio y lo que se produce allí.
Por ejemplo, Caso “Niñas de Alcáser”.
Sin embargo, a partir de abril de 2004, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esta práctica y ha declarado que la regla general debe ser la presencia de cámaras en las vistas Sentencia 56/2004 (práctica 5) es muy importante, ya que va a cambiar mucho las cosas.
D) SECRETOS OFICIALES
La seguridad nacional puede ser una causa para limitar las libertades informativas. Estas limitaciones se encuentran en la legislación sobre secretos Oficiales. Los medios de comunicación no pueden publicar datos sobre materias clasificadas como secretos. La mera publicación de esos datos provoca la comisión del delito de violación de secretos.
Al Tribunal Constitucional no llegan estos casos, pero sí han llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas sentencias y jurisprudencias debe elegir el Tribunal Constitucional español.
La regla general sería que en el caso de colisión de 2 derechos habrá de verse caso por caso, que derecho prevalece.
Por ejemplo, Sentencia Caso “The Observer” y “The Guardian” reproducción de datos de un agente del servicio secreto británico, datos que también aparecerán en un libro publicado en Australia.
* En España, está el caso de los “papeles del CESID”: se quería la desclasificación de los papeles y el Tribunal Constitucional español lo permite porque eran esclarecedores de un delito.
29/11/2004
5. NORMATIVA PENAL EN LAS LIBERTADES INFORMATIVAS
Las normas penales son aquellas que regulan los aspectos más importantes y más graves de los derechos de la personalidad. Esos derechos pueden protegerse a través de 3 grandes vías:
* Normalmente, las 2 primeras vías son las más utilizadas. La estrategia más corriente es acudir a la vía civil, ya que es muy rápida y permite conseguir una indemnización sin problemas. Por la vía penal, resulta más difícil, ya que aquí funciona el principio “indubio prorreo”.
El delito de injurias consiste en acciones y expresiones que lesionan la dignidad de una persona causando un daño a su fama o a su propia estima. Para que exista el delito de injurias debe haber una serie de elementos:
¿Cómo funciona en el delito de injurias la “EXCEPCIO VERITATIS”?
En principio, cuando una injuria se dirige a particulares nos e puede aplicar la EXCEPCIO VERITATIS. Por ejemplo, resaltar los defectos físicos de una persona, su raza, sexo o religión, por más que sea verdad, no es relevante.
En cambio, el acusado de injurias quedará libre de responsabilidad si prueba la veracidad de lo que dice, si sus afirmaciones se dirigen contra funcionarios públicos.
En la última reforma del Código Penal ha incrementado las penas por estos dos delitos, sobre todo en el caso del delito de calumnias, que puede castigarse hasta con 2 años de prisión.
El Código Penal, además de los delitos que atentan contra el honor, prevé además contra serie de delitos para proteger la intimidad y propia imagen.
REVELACIÓN DE SECRETOS
En el derecho español, es delito apoderarse de papeles, cartas, mensajes, correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales.
También es delito interpretar llamadas telefónicas, hacer escuchas telefónicas y, reproducir una imagen.
Para que exista delito, el periodista debe conocer que el origen de esas materias es ilícito, aunque no haya tomado parte en su descubrimiento, incurre en delito si difunde, revela o cede a terceros los datos descubiertos o las imágenes captadas.
Estos delitos pueden tener 3 ó 4 años de prisión.
El descubrimiento de estos datos sólo es delito si no hay consentimiento de la persona afectada. Ese delito, el de revelación de secretos, sólo se persigue a instancia de parte. El perdón del ofendido extingue la acción penal.
02/12/2004
¿Cómo funciona la responsabilidad penal?
En el derecho penal hay que resolver quién de los miembros de la persona jurídica es quien debe soportar la responsabilidad de un delito.
Según el Código Penal son los responsables penales: autores y cómplices. Sin embargo, en los medios de comunicación el Código Penal excluye a los cómplices y establece que sólo serán culpables los autores.
En estos casos, el Código Penal prevé un régimen de responsabilidad escalonada subsidiente y excluyente, que también se conoce como RESPONSABILIDAD EN CASCADA, el orden del cual es el siguiente:
Además de las responsabilidades penales, la comisión de un delito también puede generar responsabilidad civil si de ese delito se derivan daños y perjuicios. Por ejemplo, la responsabilidad civil es determinada para saber quién debe pagar una indemnización al perjudicado (frente a la responsabilidad penal, que busca quién ha cometido el delito).
¿Qué pasa con la responsabilidad civil?
El Penal que responde civilmente:
* Vía civil es diferente a responsabilidad por un delito se puede obtener una indemnización por ello en la vía penal.
6. LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES INFORMATIVAS
Las libertades informativas, que reconoce la Constitución Española, no son declaraciones de buenas intenciones. Son derechos fundamentales, con una serie de instrumentos, para asegurar su efectividad. Hay 2 tipos de instrumentos/garantías para asegurar estas libertades informativas:
Las libertades informativas están en el Art. 20 de la Constitución Española y por tanto disponen del máximo nivel de protección. Hay 2 tipos de procedimiento para garantizar la tutela judicial de las libertades informativas:
09/12/2004
En estos dos supuestos la cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas y, por tanto, no es necesario que se refleje de forma escrita en un contrato. En la práctica, el ejercicio de la cláusula de conciencia es un derecho que sólo se ejercerá cuando un periodista tenga suficiente prestigio profesional como para encontrar otro trabajo fácilmente.
El secreto profesional plantea 2 problemas:
Por ejemplo, Sentencia Caso `Ana Obregón' y la máquina de la verdad de Telecinco. Se consideró legítima la reemisión del programa.
Por ejemplo, sentencia sobre el Caso Mila Ximénez con Isabel Pantoja (llegando al punto de tener que referirse a ella como I.P. porque no la podía nombrar!!).
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Enviado por: | Vir |
Idioma: | castellano |
País: | España |