Derecho


Derecho de Amparo mexicano


C U E S T I O N A R I O D E D E R E C H O D E A M P A R O II

  • ¿Cual es el fundamento constitucional del Juicio de Amparo?

  • Los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • ¿Cual es el objeto del juicio de Amparo?

  • De acuerdo al articulo 1º de la Ley de Amparo: Resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, y por leyes o actos de autoridad que invadan la esfera de la autoridad federal.

  • ¿Por que se establece que el juicio de amparo es un procedimiento Sui Generis?

  • Por que es un procedimiento en forma de juicio

  • ¿Cuantos tipos de Juicio de Amparo reconoce la ley?

    • Amparo Directo y

    • Amparo Indirecto.

  • ¿Cuales son los presupuestos procesales del juicio de Amparo?

  • ¿En que consiste el principio de Agravio personal y directo?

  • También llamado Principio de instancia de parte agraviada; el artículo 107 de la CPEUM y el 4º de la Ley de Amparo indican que el juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quine perjudique la ley, el Tratado Internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame.

  • ¿En que consiste el principio de definitividad?

  • Sustenta que la acción de amparo será procedente respecto de actos de autoridad, únicamente cuando no exista algún recurso legal o medio de defensa por virtud de la cual los actos reclamados puedan ser revocados o modificados.

  • ¿En que consiste el principio de relatividad?

  • También conocido como la formula Otero, esta se refiere a la competencia y actividad de los poderes.

    Cuando un quejoso se ampara contra una ley solo a este no se le dará efecto.

  • ¿En que consiste el principio de estricto derecho?

  • Rige el dictado de la sentencia de amparo, pues mandata que el juzgador de garantías únicamente debe analizar el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación o agravios que expresen el quejoso o las partes intervinientes, y dictar la sentencia conforme al planteamiento que hagan del asunto en cuestión.

    10. ¿Cuando y en que casos procede la suplencia en la deficiencia de la queja?

    Según el articulo 76 bis Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

    I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

    II.- En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

    III.- En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley.

    IV.- En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

    V.- En favor de los menores de edad o incapaces.

    VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

  • ¿Cuales son los requisitos de la demanda de amparo indirecto?

  • De acuerdo al artículo 116 de la ley de amparo:

    • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

    • El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

    • La autoridad o autoridades responsables;

    • La ley o acto que de cada autoridad se reclame;

    • La protesta de decir verdad;

    • Los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

    • La firma del quejoso.

    • Concepto de violación

  • ¿Cuales son los requisitos de la demanda de amparo directo?

    • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

    • El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

    • La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

    • La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

    • Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones;

    • La facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

    • La firma del quejoso

  • ¿Cuales son las reglas para la competencia en materia de amparo indirecto?

  • Artículo 36.- Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

    Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.

    Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.

  • ¿Cuales son los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación que conocen del Juicio de Amparo?

      • Tribunales del Distrito;

      • Tribunales colegiados de circuito;

      • Y excepcionalmente cuando se trate de casos de atracción la Suprema Corte.

  • ¿Como está distribuida la competencia territorial en materia de amparo?

  • En Circuitos Judiciales

  • ¿Cuales son las materias que reconoce la Ley de Amparo en la tramitación de los juicios?

    • Penal;

    • Civil;

    • Laboral;

    • Administrativo y

    • Agrario.

  • ¿Quien es el agraviado en el Juicio de Amparo?

  • El Quejoso

  • ¿Quien debe ser considerado tercero perjudicado en el Juicio de Amparo?

  • Quien cuyo interés no conviene se conceda el amparo.

  • ¿Cual es la función e interés del Ministerio Publico Federal en el Juicio de Amparo?

  • Representa la sociedad y vigila el cumplimiento de las resoluciones.

  • ¿Quien tiene el carácter de autoridad responsable?

  • Aquella cuyo cargo esta la ejecución u ordenación del acto responsable.

  • ¿En que consiste la protesta de ley?

  • De acuerdo a la fracción cuarta del artículo 116 de la Ley de Amparo la en la Protesta de Ley donde el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

  • ¿Por que debe ser firmada la demanda de amparo?

  • Para acreditar la personalidad del quejo y con ello manifestar su deseo por interponer el juicio de garantías.

  • ¿En que consiste el concepto de violación?

  • Es un capitulo de la demanda en el que se reclama la ilegalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad, es un agravio personal y directo.

  • ¿Cual es el término para la interposición del Juicio de Amparo?

  • De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Amparo 15 días al día siguiente en que haya surtido efectos el acto reclamado.

  • ¿Cual es el término para promover juicio de amparo contra leyes que por su sola vigencia causen agravio?

  • Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

    I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

  • ¿Como se realiza el cómputo de los términos procesales en el Juicio de Amparo?

  • De acuerdo al artículo 24 de la Ley de Amparo bajo las siguientes características:

    • Desde el día siguiente en que surta efectos la notificación;

    • Por días inhábiles con exclusión de los inhábiles;

    • Para la interposición de recursos a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva;

    • Entendiendo los términos sin perjuicio por razón de la distancia.

  • ¿Cuales son los medios de comunicación de las resoluciones en el Juicio de Amparo a cada una de las partes?

    • Notificación personal;

    • Lista y

    • Edictos

  • ¿Como debe realizarse la notificación personal en el Juicio de Amparo?.

  • De acuerdo a la II fracción del Artículo 28 de la Ley de amparo:

    Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él.

    Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado;

    También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.

  • ¿Como se realiza la notificación por lista en el Juicio de Amparo?

  • De acuerdo a la III fracción del Artículo 28 de la Ley de amparo:

    La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.

    En la lista se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique.

  • ¿Cuales son las causas de improcedencia del Juicio de Amparo?

  • De acuerdo al Artículo 73 de la Ley de Amparo:

    • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

    • Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

    • Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución;

    • Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo;

    • Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

    • Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso;

    • Contra las resoluciones en materia electoral;

    • Contra las resoluciones del Congreso Federal o de sus cámaras o de las legislaturas locales y las comisiones que las integran;

    • Contra actos consumados de modo irreparable;

    • Contra actos emanados de una procedimientos judicial o administrativo seguido en forma de juicio cuando por virtud de cambio de situación jurídica deban estas ser irreparables sin que estas afecten la nueva situación jurídica.;

    • Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

    • Contra actos consentidos tácitamente, dentro de los términos de los artículos 21, 22 y 218.

    • Contra las resoluciones judiciales o de tribunales Administrativos o del Trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, por virtud de las cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas;

    • Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda modificar revocar o nulificar el acto reclamado.

    • Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

    • Cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;

    • Las demás que señal la ley.

  • ¿En que casos debe decretase el sobreseimiento del Juicio de Amparo?

  • De acuerdo al Artículo 74 de la Ley de Amparo:

    • Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

    • Cuando el agraviado muera durante el juicio;

    • Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causad de improcedencia.

    • Cuando quede demostrado mediante las constancias que no existe el acto reclamado o no se probare su existencia en la audiencia constitucional;

    • En los amparo directos y en los indirectos que se encuentren en tramite ante los Jueces de Distrito cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal en un término de trescientos días.

  • ¿Que tipo de resolución debe emitirse ante la presentación de una demanda de Amparo que no reúne los requisitos exigidos por la ley?

  • De acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 146 de la Ley de Amparo el Juez mandará prevenir al promoverte que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, si el promoverte hiciere caso omitido el Juez de Distrito tendrá por no interpuesta al demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.

  • ¿Cuando debe dictarse el auto de desechamiento de la demanda de Amparo?

  • Cuando se advierta una causa de improesedencia llana o plena

  • ¿Cuando debe dictarse de tener por no interpuesta la demanda de Amparo?

  • De acuerdo al artículo 168 de la Ley de Amparo:

    Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito, y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro del término de cinco días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, a dicho Tribunal, quien tendrá por no interpuesta la demanda.

  • ¿Cuales son los elementos que debe contener el auto de admisión de la demanda de Amparo?

  • Admisión de demanda

    Pedir informe justificado

    Dia y hora de la aundiencia constitucional

    Dar vista al MPF

    Firma del juez y del secretario

  • ¿A cargo de que parte en el Juicio de Amparo, está la justificación de la existencia e inconstitucionalidad del acto reclamado?

  • Del quejoso

  • ¿En que consiste el informe justificado?

  • En la exposición de razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado.

  • ¿Cual es la oportunidad para rendir el informe justificado?

  • 5 dias

  • ¿Con que anticipación del conocimiento del quejoso debe rendirse el informe justificado?

  • 8 dias antes de la fecha de la celebracin de la audiencia

  • ¿Cuales son los medios de prueba que pueden ofrecerse en el Juicio de Amparo?

  • De acuerdo al Artículo 150 de la Ley de Amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral pública.

  • ¿Con que oportunidad deben anunciarse las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial?

  • De acuerdo al párrafo segundo Artículo 151 de la Ley de Amparo la testimonial o pericial se deberá anunciar con cinco días hábiles, mas adelante en el mismo párrafo enuncia que la prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.

  • ¿En que consiste la Audiencia Constitucional?

  • En relacionar las constancias que obran en el expediente ya integrado

  • ¿Como se desarrolla la Audiencia Constitucional?

    • Se levanta acta de la audiencia

    • Los vistos

    • Los considerándoos

    • Puntos resolutivos de la sentencia o en su caso el desahogo de las pruebas

    • ¿Cuando hay lugar a diferir la Audiencia Constitucional?

    • Cuando no esta integrado el expediente

    • ¿Cuando procede la suspensión de la audiencia constitucional?

    • Únicamente cuando una de las partes objeta una firma o documento como falso

    • ¿Que debe estudiarse oficiosamente al momento de dictar la sentencia en el Juicio de Amparo?

    • De acuerdo al párrafo tercero del Artículo 78

      El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.

    • ¿Cuales son los sentidos en que puede dictarse una sentencia en un Juicio de Amparo?

      • Se concede o

      • Se niega.

    • ¿Cuando debe dictarse una sentencia amparando al quejoso?

    • De acuerdo al Artículo 80 de la Ley de Amparo la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

    • ¿Que recurso procede contra la sentencia dictada en el Juicio de Amparo?

    • El de revisión de cuerdo al Artículo 83 de la Ley de Amparo

    • ¿Que órgano jurisdiccional conoce del recurso de revisión?

    • El tribunal Colegiado de Circuito

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    Enviado por:Ignacio Alejandro Molina Huerta
    Idioma: castellano
    País: México

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