Derecho


Derecho constitucional. Partición política II


Capitulo 10 La participación política II

Introducción

Han sido superadas las arcaicas manifestaciones de sufragio como: censitario (situación económica reflejada en el censo y que daba Derecho al voto) y capacitario (titulo académico que daba Derecho al voto)

El constituyente español ha contemplado el sufragio como un derecho fundamental (art. 23.1 CE) que se incardina dentro de otro derecho fundamental que es el de participación.

El concepto de cuerpo electoral implica la igualdad de todos los ciudadanos, cuya voluntad se manifiesta a través del ejercicio del Derecho de sufragio de forma individualizada, o sea, personal.

1. El voto

En un Estado social y democrático de Derecho como el español, la soberanía nacional reside en todo el cuerpo electoral que se manifiesta a través del sufragio que es un Derecho subjetivo, universal, libre, igual, secreto, y directo- salvo en las elecciones provinciales.

2. El sistema electoral: concepto y elementos

Sistema electoral: conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se convocan y celebran elecciones, se asignan escaños a tenor de los votos obtenidos por las candidaturas y se resuelven los recursos a que todo este proceso diere lugar.

Elementos más importantes a explicar posteriormente:

  • Derecho de sufragio

  • Censo electoral

  • Edad

  • Caracteres del voto

  • Circunscripción electoral

  • Fórmula de escrutinio: fórmulas de mayoría ( relativa y absoluta); fórmulas proporcionales ( resto mayor y media mayor)

  • Recursos

3. El Derecho de sufragio

    • Sufragio activo ( elegir)

El poder del Estado en todas sus manifestaciones- constituyente y constituida- tiene que ser expresión de la voluntad popular. Este es el principio esencial de todo Estado democrático, y este principio se expresa a través del cuerpo electoral que es la expresión jurídica de una sociedad individualizada, como lo refleja la CE.

El cuerpo electoral responde al principio de igualdad de todos los ciudadanos, por tanto su voluntad se constituye a través del ejercicio del sufragio de manera individualizada.

Supuestos que impiden el sufragio

a- los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del Derecho de sufragio.

b- los declarados incapaces por sentencia judicial firme

c- los internados en hospital psiquiátrico, con autorización judicial y sólo durante el período que dure el internamiento.

Requisitos del ejercicio del Derecho de sufragio activo

      • Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo y jurídico que une a un individuo y un Estado.

El derecho al voto se reserva a únicamente los españoles (y que no se encuentran en ninguno de los supuestos que le impiden el voto) en las:

  • elecciones generales

  • elecciones autonómicas

Se reserva a los españoles y extendiendo el reconocimiento a los extranjeros “atendiendo al criterios de reciprocidad” en las:

  • elecciones municipales

Para el Parlamento Europeo tienen Derecho de sufragio: todas las personas residentes en España que- sin haber adquirido la nacionalidad española- reúnan los siguientes requisitos:

  • ciudadanos de la UE

  • reúnan los requisitos para ser elegibles que se exigen a los españoles

  • sean titulares de Derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen

Resultan inelegibles para el Parlamento Europeo en algunas de las incompatibilidades previstas en la LOREG

      • Edad y censo lectoral

El derecho de sufragio corresponde a los mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral vigente.

El tribunal Constitucional reconoce la inscripción en el censo electoral como el requisito administrativo esencial para el proceso electoral ya que el censo refleja:

  • la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores

  • electores residentes en España y los residentes-ausentes

  • es único y permanente para todas las elecciones. Se usa el vigente el día de la convocatoria

  • la mayoría de edad se alcanza a los 18 años

      • Pleno ejercicio de los derechos políticos

Son electores y elegibles los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Se excluyen:

  • los condenados por sentencia firme

  • los declarados incapaces por sentencia judicial firme

  • los internados en psiquiátrico con autorización judicial

      • Caracteres del Derecho de sufragio

Lo anterior son los requisitos para ejercer el sufragio y a continuación veremos las notas características de la naturaleza del mismo:

  • Universal: el carácter universal del sufragio se ampara en el principio de igualdad que ampara nuestra Constitución. Un hombre= un voto.

  • Libre. El sufragio en España es un Derecho fundamental- pero no un deber-. El voto libre se proyecta como una manifestación del ejercicio del derecho de participación y como manifestación de la libertad de expresión.

  • Igual: todos los votos valen de igual forma. Con independencia del nivel cultural, social, etc.

  • Directo: en una sola votación conforme al sistema de listas. El derecho de sufragio se ejerce personalmente.

  • Secreto: se preserva el Derecho a la intimidad y a la libertad ideológica de las personas. Para garantizarlo: utilización de cabinas próximas a la mesa electoral; elección de papeletas dentro de la cabina; los electores con incapacidad para elección de papeletas pueden valerse de una persona de confianza.

  • Carácter personal: el voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable.

      • La circunscripción electoral

La creación de circunscripciones se funda en tres principios:

  • igualdad de sufragio: deben tener un numero igual de electores por diputados

  • la delimitación debe apoyarse en delimitaciones administrativas o políticas

  • los límites de las circunscripciones deben estar en función de los movimientos de población.

Esta formula no está exenta de manipulaciones por parte del Gobierno para favorecer su candidatura.

    • Sufragio pasivo ( ser elegido)

El régimen representativo debe estar caracterizado por la universalidad de la ilegibilidad de los ciudadanos, sin embargo es frecuente encontrar condiciones más exigentes para el ejercicio de este tipo de sufragio.

Requisitos del ejercicio del sufragio pasivo

  • Nacionalidad

Es variable según el tipo de elección de que se trate.

- Para elecciones generales y autonómicas: Se confiere la condición de elegible únicamente a los españoles

- Para las elecciones municipales: se confiere la condición de elegible a todas las personas residentes en España, que sin haber adquirido la nacionalidad:

  • sean ciudadanos de la UE

  • reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles

  • no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

- Elecciones al Parlamento Europeo: son elegibles todas las personas residentes en España, que sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • sean ciudadanos de la UE

  • reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles

  • sean titulares del Derecho del sufragio pasivo en su país de origen.

  • Edad

Los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna causa de inelegibilidad.

  • Causas de inelegibilidad e incompatibilidad

Para elecciones generales ( de Diputados y Senadores)

  • componentes del Tribunal Constitucional

  • altos cargos de la Administración del estado

  • El defensor del pueblo

  • Magistrados, Jueces y Fiscales en activo

  • Militares y miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en activo

  • Miembros de las Juntas Electorales

  • Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad

  • Condenados por delitos de rebelión, sin sentencia firme

  • Integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida

Inelegibilidad para diputado o senador ( art 154):

  • Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero

  • Los presidentes y miembros de consejos autonómicos

  • La simultaneidad de candidatura al Congreso y al Senado.

Incompatibilidad

  • miembros de la familia real española y sus cónyuges

  • presidentes de Tribunal Constitucional, Supremo, Consejo de estado, Tribunal de Cuentas

  • magistrados de Tribunal Constitucional, vocales del consejo general del poder judicial

  • fiscal general del estado

  • subsecretarios, secretarios y directores generales

  • director de la oficina del censo electoral

  • director general de RTVE

  • etc.

Para elecciones municipales:

Se consideran inelegibles para alcalde o Concejal a los mencionados en art 6 de la LOREG y:

-deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

Para elecciones al Parlamento Europeo:

Las causas de inelegibilidad sólo serán aplicables a los ciudadanos de la UE con derecho a sufragio pasivo cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el art 154 constituye causa de inelegibilidad en el estado miembro.

Se adicionan además para incompatibilidad:

  • quienes resulten incompatibles de acuerdo a lo establecido en las normas electorales de las comunidades europeas

  • quienes sean miembros de las cortes generales

  • quienes sean miembros de las asambleas legislativas de las C. Autónomas

  • los comprendidos en el apartado 2 del art 155 LOREG

4. Derecho de sufragio y democracia representativa

El Constituyente optó por la democracia representativa parlamentaria donde los partidos son protagonistas. Así el sufragio es el instrumento de participación indirecta de la ciudadanía en los asuntos políticos.

Esta participación política a través del sufragio se hace presente en tres ámbitos:

  • en el poder central, a través de la elección de Diputados y Senadores

  • ámbito regional con la elección de las Asambleas legislativas de las CA

  • esfera local a través de la elección de Concejales

El Parlamento (Cortes Generales)es el máximo órgano representativo- y el único directo- porque es donde se expresa la soberanía popular a través del sufragio y porque a través de él los demás órganos adquieren carácter representativo.

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Enviado por:Lis
Idioma: castellano
País: España

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