Derecho


Derecho Constitucional español


DERECHO CONSTITUCIONAL

Lección 1: leer el manual. No va a examen.

Lección 2: origen y consolidación del estado moderno. El estado liberal

Concepto del Estado: se ha formado a través de la historia y está en peligro por uniones interestatales (UE). Tiene tres elementos: Población, cuando está asentada y organizada en un territorio y con el poder en manos de un jefe. El Estado Moderno aparece a finales de la Edad Media y principios del Renacimiento. Antes son Entes Preestatales: entidades con población, territorio y organización pero sin las características del Estado Moderno:

  • Polis griegas: no son estados en sentido moderno porque hay algunos defectos como la organización fundamentalmente religiosa y hacían distinción entre hombres libres y esclavos: una parte de la población no eran ciudadanos.

  • Imperios orientales: (Ej. : Egipto faraónico) no había distinción entre lo político y lo religioso, el poder es despótico y los súbditos no tenían derechos.

  • Ciudades romanas: la organización surge como elementos que evolucionan y son determinantes en los estados Modernos. Distinción entre República ( intereses públicos), Imperium (se refiere al poder político y con características políticas separadas del poder religioso y los grupos humanos no están basados en creencias religiosas) y Superanitas ( o soberanía: el poder supremo conllevaba a quien lo ostentaba la posibilidad de llevar a cabo determinadas acciones como la guerra, paz, acuñar moneda, dictar leyes...)

Aparición del Estado Moderno en el marco del Renacimiento.

Edad Media: hubo hechos fundamentales para hablar de Estado. Cuando el Imperio Romano se desmembró se crearon Estados-Naciones con características comunes en sentido moderno:

  • Unificación y centralización del poder político: imposición por la fuerza, siguiendo el camino inverso a Inglaterra: Los poderes difusos se unifican alrededor del monarca. En la Península Ibérica la institución que facilita la aparición del Estado Moderno es la Burguesía, aunque se le presentan dificultades como el mayorazgo, mediante el cual, todas las posesiones de una familia lo hereda el hijo mayor sin poder deshacerse de ellas, y para no perderlo hay que casarse con un noble. La imposibilidad de vender el mayorazgo no deja surgir a la burguesía, es muy importante para el Estado Moderno.

  • Secularización del poder: se distingue entre el poder terrenal y el sobrenatural. El poder político ya no está ligado al religioso, se diferencian. (El príncipe).

  • Conciencia nacional: los habitantes de un territorio tienen conciencia de que comparten ciertas características como ser de una misma etnia, mismo idioma, folclore, religión... La conciencia se traduce en la aparición de Estados-Naciones que los engloba por esos elementos comunes. La organización del poder en un territorio a veces conllevaba expulsar a los que son distintos. Ej. : moriscos.

  • Objetivación del poder en derecho: el poder no se ejerce por derecho divino, sino porque lo permite el derecho, y a su vez el derecho es un ius certum: (Dº cierto) es necesaria una ley general aplicable a todos. Es introducido con las invasiones germánicas porque los soberanos germánicos estaban sometidos a la ley. También se establecen las bases para una seguridad en el tráfico jurídico, para crear una economía mercantilista, para que pueda surgir la burguesía, para ello hace falta una ley general y conocida por todos. El poder del monarca existe porque existen unas normas dictadas por él que le permita el ejercicio del poder. Estas normas se objetivan con el Derecho. Esto provoca que cada estado-nación dicte sus propias normas y tenga un ordenamiento jurídico propio. Su base se encuentra en el derecho romano: el derecho constituye la población, el territorio y la objetivación del derecho.

  • Aparición del ejército: el ejército ahora es permanente. Germen del estado. El monarca necesita esta fuerza para defender y expandir el poder. Ello conlleva el reclutamiento de hombres para entrenarse par la guerra y además necesitan un salario, pero el monarca no les paga de sus arcas, lo que lleva a la necesidad de mantenerlos económicamente a través de impuestos con los que pagarles y costear el ejército profesional. Se necesita empleados públicos del rey para pagar al ejército, y nace la burocracia. El ejército va a ser el armazón del Estado Moderno. Trabajan y cobran de los impuestos. Pero sólo se puede pagar tributos si hay economía mercantilista.

  • Pluriverso político: la existencia de estados-naciones provoca la necesidad de alianzas entre estados: Confederaciones de estados, frente al poder del Papado y Uniones de estados, más flexibles que las confederaciones. Ambas necesitan la creación de cuerpos diplomáticos para llevar a cabo las relaciones interestatales.

  • Las aportaciones de Maquiavelo, Bodino y Hobbes.

    Nicolás de Maquiavelo: ( 1469-1527) El Príncipe (1513)

    Quería ser político pero no pudo porque no era noble, fue hijo de jurista. Se dedicó a la administración (funcionario) y viajó constantemente porque era jefe de cancillería. Conoció diversos soberanos y Papas, y confeccionó un ideal de príncipe o gobernador. Mientras escribe El Príncipe es desterrado y se dedica a la reflexión. Este libro lo escribió con el objetivo de congraciarse con los Medici, para que les dejase volver pero no lo consiguió. Análisis del libro: explica una doctrina que no se la cree porque en los discursos que da lo contradice. Es una obra de conveniencia para Lorenzo de Medici. Decía que con las obsesiones personales se fortalecían los estados. (Esp., Fran., Al., Ing., estaban unificados.). Italia estaba dividida y se planteaba que nada podía impedir a Italia que renaciese, pero era necesario un soberano que la unifique: Lorenzo de Medici. En el libro da consejos o cualidades del príncipe, sigue el método racional empirista: toma referencia histórica de lo que considera una buena organización y su objetivo es unificar Italia. El príncipe es el gobernante: da igual principado que republica pero es mejor el principado porque se puede acceder por sucesión y es más eficaz.

    Cualidades: las llama Virtú son cualidades del gobernante por el hecho de serlo. Ejercicio de fuerza permanente por parte del monarca. Utiliza el poder brutal si hace falta. No es arbitral: que los súbditos le teman, porque si concede arbitrariedades se sublevan. No tiene que tener preocupación moral o ética. Y el estado es laico para impedir la influencia del Vaticano, pero puede utilizar la religión si le conviene, no debe estar atado por ninguna religión. Es hipócrita: debe decir lo que le convenga, sin atarse a sus palabras y no tiene porque mantener sus promesas si no le conviene. Debe rodearse de los consejeros que le convengan. Pero no tienen autoridad, la tiene toda el príncipe con monarquía absoluta.

    Príncipe: debe ser eficaz debe buscar resultados. Importa el fin y no los medios, pues el fin justifica los medios. Finalidad: centralización con cualquier medio que sea efectivo y el príncipe tiene que ser popular: manejar la opinión pública siendo disimulador e hipócrita el modelo que usa es Fernando el Católico porque a conseguido centralizar España.

    La metodología utilizada es empírica y racionalista: la razón es capaz de organizar el sistema de gobierno. Es imprescindible conocer la historia para extraer las consecuencias necesarias y aplicarlas al presente. Importante rechazo a la metafísica. Se basa en hechos reales y no en doctrinas religiosas.

    Bodino: (1529-1596) Los 6 libros de la República (1576)

    Bodino fue un abogado en París, conocía la política francesa, y le gustaba La historia y economía. Utiliza la ciencia en su beneficio teórico y con los fundamentos de su teoría política apoya los estados absolutos. Era burgués francés cuando Francia ya estaba unificada y centralizada y el monarca era fuerte y el estado fuerte gracias a la burguesía y creía que las creencias religiosas eran determinantes.

    Opinaba que los derechos de ley divina no podían ser traspasados por el monarca, es un límite entre lo político y lo religioso. En esta época El Príncipe ya había sido publicado e influenció en Los 6 libros de la República, ya que se le opone, porque Bodino cree que son necesarios los límites morales. También usa otro método. Maquiavelo habla del SER y Bodino del DEBER SER. Aunque tienen características comunes, pues los dos se basan en la historia.

    Bodino a los 15 años ingresa en una orden religiosa, pero más tarde la abandona para dedicarse a estudiar derecho, se hace jurista y profesor, le interesa la política, economía, historia... e intenta construir una teoría política con el concepto clave de la soberanía: cuál es el mejor régimen, el poder, quién lo debe sostener.

    Construcción del Estado: el Estado (república) evoluciona con la historia, la sociedad natural ha evolucionado y se ha organizado creando el Estado. La sociedad está constituida por familias (núcleos que de manera natural se organizaba sin pactos) y dentro de ella manda el pater familias; cuando se organizan entre sí, nace la república. Esos núcleos tienen derechos derivados de la ley divina: dº naturales por ser personas (son intocables) como la propiedad privada (antes del Estado). El Estado tiene distintos tipos según donde resida el poder supremo: una persona, un grupo o muchas personas: monarquía, aristocracia o democracia.

    Bodino considera que las leyes naturales apoyan la existencia de una monarquía y el monarca ostentará un poder que se caracteriza por las notas:

  • Soberanía: poder absoluto, perpetuo, imprescindible, originario, es decir, se tiene, no se concede. Pero se contradice porque dice que tiene dos restricciones: origen divino, según el cual, un monarca nunca puede ir en contra de la ley divina, ni de la moral o religión. Consecuencia: ley natural: dº naturales, el monarca no puede atentar contra la propiedad de las familias: no por la fuerza. Y la segunda restricción es que la soberanía es originada por el derecho: el monarca no se puede oponer a las costumbres, ni las de Francia, ni las que no estaban por escrito. Le interesa la norma de sucesión de la corona, la ley sálica, es un límite al poder absoluto.

  • Historia: es importante, la ve como DEBER SER

  • Religión: es importante, la ve como un límite.

  • El Estado no puede oponerse a las costumbres.

  • Hobbes (1588-1679) Leviatán 1640

    Siglo XVII: Estado absoluto. Hobbes opina que el hombre necesita protección (aquí Hobbes refleja sus miedos), y en este libro teoriza y justifica el estado absoluto. Por otra parte, este siglo está marcado por las crisis pues hay hambrunas, pestes... lo que provoca que la población descienda y haya revueltas, guerras... y el continente quede devastado, pero por otra parte, el continente que estaba cohesionado por una religión, se disgrega por las sectas y las secciones de la religión cristiana.

    Además se consolida la economía mercantil porque el Estado se basa en las reservas (un Estado es más o menos rico según sus reservas de oro y plata). Para aumentar las reservas hacen expediciones: Compañías de las Indias, se consigue acuñar más moneda. Estas compañías eran comerciales. Para no arriesgar a robos de oro y plata se crea el papel moneda, cheque, papel cambiario: surge el derecho mercantil del derecho común.

    Las clases sociales se desconfiguran: La nobleza tiene distintos intereses y se diferencian muchos tipos de nobles. Aparece la burguesía y la clase media (funcionarios). Hay una crisis de las tres clases sociales, económica, política y religiosa.

    Por otra parte las teorías científicas están en auge, y es la época de Galileo, Newton, Kepler, aparecen los escritos de Descartes y la importancia de la razón. También aparecen las minorías religiosas, como los hugonotes en Francia, que son muy importantes porque reivindican las libertades (como la religiosa) frente al poder absoluto, y contribuyen al lar disgregación de la cristiandad. El monarca tiene que escoger una religión junto con los nobles para luchar contra las minorías religiosas.

    Hobbes (es inglés) vivió el derrocamiento de Carlos I, la revolución burguesa y la restauración de Carlos II, y como apoya la revolución porque cree que el monarca ha de mantener la paz y no lo ha conseguido, el tirano debe ser derrocado, es perseguido y se exilia a Francia, donde en 1640 escribe el Leviatán. Libro que está influenciado por su vida, su peligro y las características psicológicas del personaje, pues tiene miedo de los hombres, pues los hombres son lobos para otros hombres.

    Por el auge de las ciencias experimentales, las ciencias sociales quieren su método, y Hobbes intenta usar el método científico, da a conocer conceptos con definiciones rigurosas en la primera parte, un tercio del libro, por la importancia del lenguaje. Además Hobbes no cree en ideas innatas, diséquelas ideas son las que aprendemos usando el lenguaje.

    En la 2ª parte explica la condición humana: los hombres, aunque muchos son buenos, hay muchos otros malos, avariciosos, violentos, con los que es imposible la vida pacífica, porque los buenos están expuestos a sufrir abusos de los violentos, en consecuencia, el Estado natural (antes de la organización) es un estado de guerra continua porque se pone en peligro la subsistencia humana, ni florece el comercio. Con esto, dice que el derecho natural no es suficiente para vivir en paz, esto se consigue pasando a una sociedad en la que el individuo esté protegido: Pacto o contrato: todos los hombres de dan cuenta de que si pactan entre sí, renunciando a sus propias libertades podrán conseguir que ninguno se imponga sobre los demás, se respetan: pactum societatis. El segundo pacto se hace con el soberano: Pactum subjecionis: el soberano tiene las libertades de todos, el compromiso de velar por la seguridad de los hombres, elaborar leyes y obligar a que se cumplan. Soberano = Estado absoluto. El soberano dicta unas normas y cuando quiera las puede cambiar. Soberano = Leviatán, que significa Dios en la tierra, lo puede todo, es un ente artificial. El Estado es un Leviatán, donde los hombres están de acuerdo a sujetarse a las normas. Se puede organizar mediante una monarquía, aristocracia o democracia, aunque prefiere la monarquía. En este ente artificial la burocracia son los miembros, el pueblo el lado humano y el rey la cabeza, el alma es la soberanía y los criterios por los que rige son racionales. El poder absoluto se tolera por parte de los individuos si simple con el cometido que le corresponde, si no, se llega a una revolución, donde se derroca al rey.

    Hobbes distingue entre leyes religiosas y leyes estatales: no hay interferencia entre la religión y la política.

    En la 3ª parte describe las causas que debilitan un Estado, que siguiendo con la metáfora del cuerpo, las llama enfermedades:

  • Confiar en la ayuda de estados extranjeros.

  • Las malas y buenas acciones se miden en función de la ley, si no respeta a los ciudadanos, no sirve.

  • Conclusión: la revolución es legítima si el rey no cumple con su misión.

    Las crisis del Antiguo Régimen y la aparición del Estado Moderno.

    Manifestaciones históricas del Estado Absoluto: con la Rev. Fran se discute la naturaleza del Estado Absoluto, pero hasta que llega Estado Liberal, el Estado evoluciona, dando lugar a dos tipos de E. Absolutistas:

    Estado Patrimonial: XVI-XVII, donde no hay distinción entre el derecho privado y el público, las concepciones privatistas invaden el ámbito estatal, las relaciones entre el monarca y los súbditos son medievales y el Estado se considera patrimonio del monarca: el balance de gastos e ingresos personales del rey, se confunde con el balance estatal, las funciones ejecutivas y judiciales las ejercen servidores del rey en lugar de funcionarios. Esta situación evoluciona hasta llegar al:

    Estado de Policía: XVIII, se refiere a las actividades propias del gobierno, universalidad de sus fines y por la complitud de su ordenamiento, aspecto que hereda el Estado Liberal. Ya se ha unificado y centralizado el poder del monarca, con ejército permanente. (Pero Inglaterra tiene una experiencia contraria.) Aunque es un Estado Absolutista, se manifiestan los límites y las reglas del gobierno, como el abandono del carácter privado de las funciones burocráticas γ reglas o procedimientos y con funcionarios; el “Fisco” es distinto al patrimonio personal del rey; distinción capital entre la Ley y la Ordenanza.

    Lo más destacable de sus diferencias es que lo estatal va constituyendo una entidad separada del rey y dotándose de un ordenamiento propio. Actividad estatal: sanidad, obras públicas, costumbres, religión, ciencia, arte,... sin contar con sus destinatarios ðð Despotismo Ilustrado.

    Despotismo Ilustrado en España: Factores: la decadencia tras el Siglo de Oro incitaba las reformas, y los reyes usaban el poder real para las reformas. Características:

    1. Razón frente a tradición: desprecio de los cánones tradicionales y deseo de renovar España usando la razón.

    2. revalorización de la ciencia (por lo anterior) y la oposición ilustrada a la religión: medidas de control sobre la Iglesia.

    3. revalorización de las artes útiles: hace falta el trabajo γ trabajar no es malo.

    4. ataques a la nobleza cuyos privilegios y honor son obstáculos.

    5. instrumentos: acción del poder real y la pedagogía social: educación: esperanza de ilustrados para que la reforma y el progreso sea una realidad; y los Reyes son los impulsores del progreso.

    Principales aportaciones doctrinales.

    Con el Renacimiento (S. XVII-XVIII) cambia la concepción de la felicidad; durante la Edad Media era hacer lo que cada uno debía dentro de su estamento. A partir del Renacimiento cambia, ahora el individuo cree que la felicidad es la acumulación de propiedades, quiere posesiones como dinero (economía mercantilista)

    La burguesía se apoya en el derecho natural, combate las instituciones del AR: no quiere los privilegios de la nobleza porque todos son iguales antes (Dios), hay que revelarse contra la sociedad. Este pensamiento no triunfa en todo el continente, en Alemania e Inglaterra surgen otras corrientes: derecho histórico reivindicado por las clases sociales privilegiadas: lo preexistente contra los movimientos racionalistas. En Inglaterra perviven los precedentes: soluciones anteriores por las normas a casos concretos y se retoman para aplicarlos a casos contemporáneos.

    John Locke (1632-1707) El 2º tratado sobre el gobierno civil (ED. 1689)

    Este libro aunque fue editado en 1689, fue escrito 8 ó 9 años antes.

    En 1688 se dio la revolución burguesa en Inglaterra llamada “La Gloriosa”, y como publicó el libro un año después parece que se inspiró en ella, pero no fue así, pues adelanta el contenido de la Declaración de Derechos del Hombre.

    Este libro se enmarca dentro de las teorías del contrato/ pactistas, porque mediante un pacto entre individuos y otro entre individuos y el gobierno se puede llegar a una sociedad civil. Locke es el 1º teórico del estado liberal, defiende las libertades del individuo, y de la burguesía, porque Locke es burgués.

    Locke opina que hace falta un gobierno fuerte, con comercio para enriquecerse. Estudió filosofía y medicina y trabajó como profesor en Oxford hasta que, inmerso en la disputa sobre quien debía ocupar el trono en Inglaterra, si Jacobo (príncipe católico) u otro, porque los ingleses no querían tener que seguir al Vaticano, le destierran por apoyar la revolución, y emigra a Holanda, durante la década de 1680, cuando edita El 2º tratado sobre el Gobierno Civil.

    Locke defiende que el pueblo no puede apoyar a un gobernante que no busque el bien para sus súbditos y si no lo hace es legítimo su derrocamiento, o si no persigue la felicidad, es decir, apoya el tiranicidio.

    El libro trata sobre que no puede haber un poder absoluto, y que el individuo tiene derechos innatos que no pueden ser despojados por ningún monarca, según el capítulo 2, donde explica que es imposible tener una monarquía absoluta porque si no mejora el Estado Natural puede hacer lo que quiera con los súbditos, sin límites. En el Estado Natural, el hombre es libre, pero este Estado no es sinónimo de Estado de Guerra, se apoya en Garcilaso de la Vega, porque ha visto tribus salvajes viviendo en paz, sin guerras con otras tribus, o entre ellas. Locke también opina que en el Estado de Naturaleza hay propiedad privada, libertad y todos los hombres son iguales, y ningún soberano puede quitar los derechos o libertades, se recurre a pactos porque en la sociedad civil no se quiere quitar las libertades, se mantienen, también el derecho a la propiedad, para lo que se fundamenta en la Biblia, los derechos naturales son intocables porque son derechos divinos. También explica cuánta propiedad y cómo se puede conseguir: como la tierra sin cultivar no sirve, hay que trabajarla, y la propiedad se consigue trabajando la tierra. Y que sea productiva y una vez llegado a la sociedad civil (está regida por las normas), con economía mercantilista, la propiedad se puede comprar con dinero. También apoya que hay que crear una organización superior para la protección y garantía de los derechos y libertades, mediante pacto para pasar del Estado Natural a la sociedad civil y garantizar los derechos y libertades; pacto (2 fases)

  • Un pacto entre individuos: comunidad.

  • Un pacto de confianza con el gobierno, un consenso.

  • El gobierno es ilegítimo si no parte del consenso de la comunidad. La legitimación es el consenso de toda la comunidad para dar la soberanía al gobierno, y sólo continúa en el poder mientras haya confianza entre la comunidad y el gobierno, cuando no la hay, es lícita la revolución para destronar a un monarca, es decir, cuando ya no busca el bien ni protege los derechos y libertades de los súbditos, convirtiéndose éstos en fideicomisarios. Esto conlleva que es imprescindible la legitimidad.

    Sociedad Civil = Estado Liberal: con constitución, el Estado Liberal es un Estado de Derecho porque se reconocen los derechos y libertades y hay separación de poderes, que sirve para limitar el poder del monarca:

    • Ejecutivo: ejecutar las normas: Rey.

    • Legislativo: más importante que el ejecutivo. Parlamento.

    • Federativo: firmar tratados internacionales, guerra, paz... Rey.

    No menciona el judicial (garantiza el sistema). Esta separación desautoriza las monarquías absolutas y ver la necesidad de los Parlamentos.

    Montesquieu

    Apoya la nobleza (es noble), dice que es una clase intermedia con el Parlamento, entre el rey y el pueblo. Usa el método de su libro “El espíritu de las leyes”, el empírico. En el libro mantiene que las leyes son fruto de las circunstancias de cada pueblo, sin embargo, esas circunstancias no impiden al legislador un método tradicional. Los legisladores son personas limitadas, por tanto, las leyes son limitadas o no siempre son correctas, y por consecuencia de las circunstancias del territorio.

    Teorías de “El espíritu de las leyes”:

  • T. Sobre las formas de un gobierno: puede ser República (democrática, donde el pueblo decide o aristocrática, donde deciden los aristócratas), Tiranías (rechaza su existencia) o Monarquía (opina que es la mejor): la monarquía está limitada por las leyes fundamentales (consuetudinarias, sálica...) y debe ser ayudada por los cuerpos intermedios: entes institucionales que hay entre el monarca y los súbditos, que son el Parlamento y la Nobleza (justifica que la nobleza tenga una función importante, es necesaria para la monarquía).

  • T. De la separación de poderes: en la monarquía de Inglaterra hay mayor libertad para los individuos: puede evitar que un poder se impusiera sobre los demás. Montesquieu la ve idealizada. Hay tres poderes: el legislativo: Parlamento, es bicameral: la cámara alta (representantes de la nobleza, senado) y la cámara baja (representantes de la burguesía). Sigue reservando un espacio exclusivo para la nobleza. La cámara alta es más importante que la baja. El ejecutivo: es el más importante, y está en manos del monarca, quien puede vetar las leyes y disolver el Parlamento. Y el judicial: es un poder nulo, los jueces se limitan a reproducir, aplicar el legislativo. El legislativo vigila si el ejecutivo ejecuta las leyes

  • Otras ideas que aparecen son: el sentido sobre la participación de los individuos: para elegir los representantes de la cámara baja, unos pocos son suficientes; la libertad se supedita a la existencia de seguridad

  • El Estado liberal como Estado de Derecho (MUY IMPORTANTE)

    Este Estado se caracteriza por tener una constitución propia.

    Presupuestos del Estado Liberal: surge con las revoluciones que conllevan la aprobación de declaración y constitución. Revolución determinantes:

  • La Gloriosa Revolución en 1688: Se aprobó la Declaración de Derechos de 1689 y el Acta de asentamiento de 1701. Ambas se incluyen en la Constitución Inglesa (constitución no escrita parcialmente: precedentes), junto con la Carta Magna forman parte de la C. I.

  • La Rev. Fran: quiere acabar con el AR, pero en el momento de la revolución, el Estado Francés ya existía. Mantienen que hay que teorizar el muevo Estado para que se pase del AR al NR. Teóricos: Emmanuel Sieyés “¿Qué es el 3º Estado?” De 1789 y JJ Rousseau “El contrato social”. Tienen elementos relevantes: los derechos fundamentales: limitar el poder político y la importancia de representación política. En la Rev. Fran se dio la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano y la 1ª constitución en 1791.

  • La Rev. Americana: presupuestos: menos teórica, no está muy sustentada por los teóricos, es decir, hay teóricos, pero no son importantes. La Rev. Am. Es pragmática: hechos consumados, busca la independencia de las colonias de la metrópoli y la Unión de Estados: Declaración de Independencia de 1776. En 1787 se da la constitución y el establecimiento de la Unión. 1776: Declaración del Buen Pueblo de Virginia.

  • La constitución de la Rev. Fran es una declaración política, no es una norma, ya que en el ordenamiento jurídico la ley es la norma suprema. Sin embargo, en la Rev. Am la constitución es normativa, obliga a su cumplimiento, está por encima de cualquier norma, y las que sean superiores se derogan. Es normativa por la emisión de la sentencia Marbury vs. Hadison de 1803: un demandante solicita un nombramiento, que es posible si se sigue la constitución. Si fuese una declaración política se hubiese aplicado la ley, sin embargo, el tribunal supremo reconoce que la norma suprema es la constitución y lo que la contradiga no es derecho. Esta constitución sigue vigente, porque se actualiza mediante las enmiendas, que añaden preceptos o sus interpretaciones de la constitución.

    Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: el Art. 16 describe como debe ser una constitución de Estado: deben constar de la parte dogmática (declaración de derechos y sus garantías) y de la parte orgánica (separación de poderes: órganos del Estado). Los derechos naturales son inalienables y sagrados del hombre son límites al poder estatal: (se rechaza a Hobbes) el único límite está basado en la ley, que es expresión de la voluntad general (Art. 6)

    En Inglaterra, la Declaración de Derechos es distinta: tiene un régimen parlamentario distinto. Declaración del Buen Pueblo de Virginia: dº fundamentales: goce de vida y todas las libertades (religiosa, ideológica...) y la propiedad privada. En ambas declaraciones se habla de en quién está depositado el poder: Virginia: todo el poder pertenece y deriva del pueblo; D. Derechos del H. Y C.: reside en la Nación. Ahora, pueblo = nación: elemento humano del Estado. En las Revs. La nación según Sieyés es el rey y la burguesía. (Es clérigo, pero no de vocación, y apoya a la burguesía). La función de la nación es crear la voluntad general: ley: consecuencia de lo que diga la nación porque lo importante es el 3º Estado, es todo (burguesía) le llama Opúsculo. En el libro “El espíritu de las leyes” se explica cómo el poder debe recaer en manos de la Burguesía.

    Poder constituyente: para Sieyés: es el poder de la nación de dotarse de su propia constitución. Actualidad: poder de la nación de hacerse una constitución, pero nación es todo el pueblo. Constitución Europea: déficit democrático: los Estados se han dotado de la constitución, el poder constituyente no está en manos del pueblo. Constitución Española: 1978: el poder constituyente en 1977 se crea mediante elecciones para los representantes: se eligió la Corte Constituyente, elaboraron la constitución y se remitió a un referéndum.




    Descargar
    Enviado por:Mer
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar