Derecho


Derecho civil. Condiciones personales


TEMA 9 - LAS CONDICIONES PERSONALES

  • El Sexo. La Transexualidad

  • La diferencia de SEXO no da lugar a un estado civil de hombre y a otro de mujer, con carácter general cada persona tiene SEXO, lo que ocurre es que ese sexo se puede vivir de manera DIFERENTE.

    Nuestro ordenamiento esta concebido por lo menos en principio y en el momento en que se redacto el Cc para las personas HETEROSEXUALES.

    La realidad actual ha hecho EVOLUCIONAR el derecho con la idea de que las parejas HOMOSEXUALES tengan proteccion y regulacion juridica. Y lo mismo con los TRANSEXUALES.

    La TRANSEXUALIDAD o sindrome transexual se caracteriza por el deseo obsesivo de cambiar de sexo como consecuencia de un sentimiento INTIMO y AUTENTICO de pertenecer al sexo opuesto, en el individuo existe un conflicto dramatico por la diferencia de su sexo aparente y el sentimiento de sentirse pertenecer al sexo opuesto.

    Por ello el TS distingue entre: SEXO BIOLOGICO, HORMONAL, y SICOLOGICO; señalando que en el caso de los transexuales existe una DIVERGENCIA entre el sexo BIOLOGICO y el sexo SICOLOGICO.

    Por ello el transexual pretende que se reconozca su cambio de sexo mediante la pertinente RECTIFICACION en el REGISTRO CIVIL con el cambio de nombre e incluso que se autorice su MATRIMONIO.

    En algunos paises como Alemania, Suiza, Italia o Paises Bajos, se han dictado leyes referentes a aspectos que se refieren al transexual con menor o mayor amplitud de FACULTADES.

    En todos esos paises el reconocimiento del cambio de sexo del transexual se limita a permitirle el cambio de nombre y la rectificacion en el Registro Civil.

    Sin embargo en nuestro ordenamiento juridico no existe una ley que regule el tema, siendo el TS y la DGRN (Direccion general de registros y notariado) quines se han ido ocupando de ir dandole soluciones a este tema.

    En concreto han llegado al TS sentencias relativas a la transexualidad unas 10 veces y de ellas se extrae:

    • Al transexual se le permite el cambio de nombre y la rectificacion en el Registro Civil, pero no se le autoriza a contraer matrimonio.

    • El TS señala que no se puede cambiar el sexo BIOLOGICO, sino que en realidad se trata de una FICCION para permitir a la persona sentirse y formar parte del sexo contrario

    • Es necesario que las circunstancias de la persona permitan verificar su situacion y ademas que exista una sentencia que permita dichos cambios. El TS en relacion con estos REQUISITOS reconoce que para conseguir los efectos del cambio de NOMBRE y modificacion del SEXO, es necesario que el transexual se encuentre operado QUIRURJICAMENTE, ano ser que por problemas de la EDAD o ENFERMEDAD no sea posible.

    Junto a la postura del TS, que sigue sin permitir el MATRIMONIO del transexual, nos encontramos con que la DGRN se pronuncia en sentido CONTRARIO, permitiendo que el transexual pueda contraer matrimonio.

    A partir del año 2001 la DGRN admite el matrimonio de los transexuales.

    Se trata de 3 RESOLUCIONES que imprimen un giro radical en esta cuestion, señalando para permitir el matrimonio que:

  • Resulta incoherente que por un lado se permita la rectificacion registral en virtud de lo que se conoce como LIBRE DESARROLLO de la PERSONA, y por otro lado se deniegue el acceso al matrimonio, puesto que de ser asi el transexual no podria contraer matrimonio con personas de NINGUN sexo.

  • La DGRN señala que se niega el acceso al matrimonio, se le discrimina al transexual por razon de sexo.

  • Se estaria LIMITANDO la capacidad de OBRAR del transexual sin que legalmente exista una norma que lo permita.

  • La DGRN cierra su argumentacion señalando que el Cc no establece que el sexo biologico se decisivo para determinar el sexo de los contrayentes.

  • En la actualidad se reconoce proteccion a las parejas homosexuales y tambien habria de ocurrir lo mismo con aquellas personas cuyo sexo ha cambiado por sentencia judicial.

    De ahí que la tendencia actual sea la de EVOLUCIONAR a favor del matrimonio de los homosexuales y transexuales para dar CABIDA y proteger todas esas situaciones.

    Una vez admitido el matrimonio del transexual, parece que ya no tendria sentido la redaccion de una ley que regulase aspectos concernientes al transexual, pero no es asi, porque todavia quedarian PENDIENTES cuestiones como la ESTERELIDAD, la ADOPCION, etc.

  • El Parentesco

  • Vinculo que liga a varias personas por su procedencia de un TRONCO COMUN.

    Clases

    • Parentesco CIVIL o LEGAL: Nace con la ADOPCION

    • Parentesco NATURAL: Tiene su parentesco en los vinculos de sangre

    • Parentesco por AFINIDAD: tiene su origen en el matrimonio y es el que se produce entre cada conyuge y la familia del otro.

    La FORMA de contar el Parentesco se procede separando en primer lugar los GRADOS, un grado es la distancia que hay entre 2 personas engendradas, una por la otra, de manera que entre una y otra hay UNA GENERACION. Cada generacion es un GRADO, de forma que PADRE e HIJO son parientes en 1er Grado, y ABUELO y NIETO en 2do, esto es lo que sucede con la linea recta.

    En una LINEA de parentesco COLATERAL, por ejemplo entre PRIMOS, para medir el parentesco hay que empezar por una de las personas y subri en linea ASCENDENTE hasta el antepasado comun y luego bajar en LINEA RECTA hasta la otra persona.

    La relevancia del parentesco reside en que a las personas unidas por vinculos de parentesco se les otorgan DERECHOS y se les imponen OBLIGACIONES, incluso tienen PROHIBICIONES.

  • Domicilio

  • Concepto y relevancia

  • Clases

  • En numerosas normas se hace referencia al DOMICILIO como ELEMENTO:

    • Determinante para fijar la EFECTIVIDAD de multiples relaciones JURIDICAS.

    • Para el cumplimiento de OBLIGACIONES

    • Para determinar la COMPETENCIA JUDICIAL

    En todos esos supuestos, el domicilio surge por la necesidad de determinar un lugar en el que los derechos y obligaciones puedan y deban ser EJERCITADOS y CUMPLIDOS evitando situaciones de inseguridad JURIDICA.

    El art. 40 del Cc establece que “el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual”. Residir habitualmente en un determinado lugar equivale a vivir o habitar en ese lugar de manera prolongada en el tiempo.

    Dado que la ley no ha fijado un plazo de duracion de tal residencia, seran los TRIBUNALES en caso de duda los que deberan fijar si la permanencia de una persona en un determinado lugar tiene la HABITUALIDAD MINIMA precisa.

    Para facilitar tan constancia, la DOCTRINA y la JURISPRUDENCIA han venido considerando que, auque no lo exiga el Codigo, se requiere un ANIMUS o INTENCION no solo de residir alli, sino ademas, de hacerlo convirtiendo aquel lugar en el CENTRO DE SUS INTERESES ECONOMICOS y JURIDICOS, apreciacion que queda tambien a la libre VALORACION de los Tribunales.

    El domicilio de las personas FISICAS vendra determinado por la concurrencia de 3 REQUISITOS:

    • La PERMANENCIA de forma habitual mas o menos DURADERA en un lugar determinado.

    • La INTENCION de hacerlo con cierta relevancia juridica y que en dicho sitio radique la SEDE principal de los posibles INTERESES JURIDICOS y ECONOMICOS.

    NO tendra la condicion de domicilio en sentido juridico el lugar de VERANEO, la VISITA a una ciudad durante unos dias, etc.

    El DOMICILIO VOLUNTARIO es el elegido libremente por la persona, para que juridicamente OPERE como tal domicilio ha de reunir los requisitos antes descritos.

    Normalmente el domicilio voluntario es al mismo tiempo un DOMICILIO GENERAL, en el sentido de que en el mismo se concentran la mayor parte de las RELACIONES JURIDICAS de su titular.

    Sin embargo en la practica se admite la posibilidad de establecer para determinadas relaciones juridicas (casi exclusivamente para el campo de la CONTRATACiON) un domicilio diferente del real, hablandose entonces de DOMICILIO ELECTIVO, que solo es EFECTIVO para la relacion juridica concreta a la cual se ha selañado ese domicilio. La validez de este domicilio se admite por el principio de la autonomia de voluntad.

    En ciertos casos la Ley señala un domicilio a las personas con independencia de la RESIDENCIA REAL que cada una de ellas tenga, se habla entonces de DOMICILIO LEGAL o NECESARIO, caracterizado por estar fijado por la ley y prescindir del hecho de residencia real en el lugar establecido como domicilio legal, de manera que es frecuente que señalando la ley un domicilio la persona viva o resida en otro lugar, el cual carecera de la condicion juridica de verdadero domicilio.

    Como supuesto de domicilio legal se puede citar el de los FUNCIONARIOS diplomaticos españoles que residen en el extranjero, cuyo domicilio a efectos civiles es el ultimo que hubiera tenido en territorio español.

    La FALTA DE DOMICILIO, es posible que una persona carezca de domicilio en sentido JURIDICO al no residir de forma HABITUAL en un lugar determinado, de modo que para fijar la sede de sus relaciones juridicas se acude al lugar en que cada instante se encuentre o la ultima residencia conocida.

    Respecto del DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS, el art. 41 del Cc dice “cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundacion fijaran el domicilio de las personas juridicas, se entendera que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representacion legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”.

  • La Ausencia

  • Concepto y Subdivisiones

  • Una persona esta Ausente cuando habiendo DESAPARECIDO no se tienen NOTICIAS suyas.

    En funcion del TIEMPO transcurrido y la CERTEZA sobre la VIDA de la persona, distinguimos 3 situaciones que se pueden dar seguidamente o solamente una, y que se caracterizan por la adopcion de diferentes medidas de proteccion atendiendo a la gravedad de cada situacion.

  • DEFENSA DEL DESAPARECIDO

  • AUSENCIA DECLARADA LEGALMENTE

  • DECLARACION DE FALLECIMIENTO

  • No son fases necesariamente consecutivas por lo que puede darse unicamente solo una de ellas.

    • Defensa del Desaparecido

    No hay razon para poner en duda la vida del desaparecido, pero puede ocurrir que sea necesario nombrar un defensor que concluya los asuntos que quedaran pendientes.

    • Ausencia Declarada Legalmente

    La persona se encuentra desaparecida y ha pasado cierto tiempo, de forma que se puede pedir al Juez que declare la ausencia de la persona para que asi se produzcan los efectos correspondientes.

    • Declaracion de Fallecimiento

    Cuando el tiempo transcurrido o las circunstancias en que se produjo la desaparicion llevan a pensar que se ha producido la muerte de la persona.

    La RAZON que existe para justificar estas medidas legales, residen en que la ausencia no puede constituir una INCOGNITA PERMANENTE sin LIMITE temporal, ya que ademas de las relaciones familiares y personales, existen muchos mas temas PATRIMONIALES que no pueden dejarse desatendidos por el PERJUICIO a TERCERAS personas.

  • La Defensa del desaparecido

  • Se han de dar los siguientes Requisitos:

  • Desaparicion de una persona de su DOMICILIO sin que sea necesario que transcurra plazo alguno

  • Que no se tengan NOTICIAS de ella.

  • Que se precisen MEDIDAS PROTECTORAS, es decir, que el desaparecido tuviera algun asunto a medias y no admitiera demora, si el desaparecido hubiera nombrado antes a un representante no seria necesario seguir con este procedimiento.

  • Que esas medidas de proteccion sean solicitadas por alguna PARTE INTERESADA o por el MINISTERIO FISCAL.

  • Una ve acreditados estos requisitos, el juez nombrara un DEFENSOR del desaparecido que atendera sus asuntos mas urgentes, según el art 181 del Cc el Juez nombrara al CONYUGE, al cualquier PARIENTE y, sino existieran estos, a un AMIGO de buena conducta y patrimonio solvente.

    Como se trata de una medida PROVISIONAL, la duracion es limitada ya que a partir del año en que un defensor este actuando en nombre del desaparecido se debe pasar a la AUSENCIA LEGAL DECLARADA.

    Funcionamiento

    La actuacion del Defensor ha de limitarse al AMPARO y LEGITIMACION del desaparecido en los casos que precisen esa asistencia, siendo en todo caso el Juez quien valorando la situacion concreta establezca que tipo de autonomia tiene el defensor para proteger los asuntos del desaparecido.

    Si el desaparecido tuviera HIJOS, la PATRIA potestad recaera en el otro conyuge, y sino existiera se nombrara un TUTOR.

    En relacion con el REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIAL, en concreto, con la Administracion de la Sociedad de Gananciales, el Juez autorizara al conyuge para realizar aquellos actos de administracion y disposicion del patrimonio comun que en circunstancias normales requeririan el consentimiento del conyuge desaparecido.

    El CESE de esta situacion se produce:

    • Si REAPARECE el Sujeto

    • Se verifica su MUERTE

    • Se declara su AUSENCIA LEGAL

    • Se declara su FALLECIMIENTO

    • La declaracion legal de Ausencia

    • Comienza ante un ESTADO de DUDA acerca de si una persona se encuentra con VIDA. En este caso, y una vez verificados los requisitos legales, es necesario que el Juez declare este situacion, estableciendo para el patrimonio del ausente un REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL teniendo su titularidad provisional un Representante nombrado por el Juez.

      Para que el Juez proceda a la declaracion legal de Ausencia de una persona son necesarios los siguientes requisitos:

      • Haber DESAPARECIDO

      • Que se cumplan los plazos establecidos en el art. 183, que seria de 1 AÑO desde la ultima noticia o a falta de esta, desde su desaparicion, o de 3 AÑOS siempre que antes de su desaparicion hubiera nombrado un representante.

      En cuanto a las personas OBLIGADAS o FACULTADAS para pedir la declaracion, el Cc permite solicitarla tanto a personas obligadas como a las interesadas.

      Personas Obligadas y sin ORDEN de PREFERENCIA que deben solicitar esta declaracion son:

      • CONYUGE del Ausente

      • PARIENTES CONSANGUINEOS hasta el 4º grado

      • Ministerio Fiscal

      Junto a estas, el Cc permite pedirla a quien tuviera sobre los bienes del desaparecido algun interes.

      LA declaracion legal de ausencia corresponde al Juez establecerla, una vez que la APRUEBA, establece que persona ejercitara el cargo de representante del patrimonio del ausente.

      Una vez cumplidos los requisitos legales es imprescindible DAR PUBLICIDAD al comienzo de este EXPEDIENTE, de manera que en el intervalo de 15 dias:

      • Se publicara 2 veces en el BOE

      • Se publicara en un PERIODICO de gran circulacion de MADRID

      • Se publicara en un periodico de la CAPITAL de PROVINCIA donde el desaparecido tuvo su ultimo domicilio

      • Se anunciara en RADIO NACIONAL ESPAÑOLA 2 VECES durante 15 DIAS.

      En cuanto a DERECHOS y OBLIGACIONES del representante, este, que siempre sera supervisado por el juez, debe cumplir las siguientes obligaciones:

      • INVESTIGACION o busqueda del Ausente, debe hacer todo lo posible por encontrar o probar la muerte de su representado

      • PROTEGER y ADMINISTRAR los bienes. Ha de conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener los RENDIMIENTOS correspondientes.

      • Cumplir las obligaciones que el ausente tuviera pendientes

      • Hacer INVENTARIO de bienes MUEBLES y DESCRIPCION de bienes INMUEBLES.

      • Si no es PARIENTE, debera RENDIR CUENTAS ante el Juez cada 6 Meses.

      Y tendra los siguientes DERECHOS:

      • Puede ser REMUNERADO atendiendo principalmente al patrimonio del ausente y al esfuerzo que suponga la representacion que esta llevando a cabo.

      Como RESERVA a esta declaracion, se debe señalar que como se tiene duda sobre la vida o muerte del ausente, no se pueden reclamar en su nombre derechos para los que es necesaria su presencia

      En cuanto a los EFECTOS de la declaracion legal de ausencia, la PATRIA POTESTAD quedara ejercida po el otro conyuge y, si no existiese, se nombrara un TUTOR.

      El Contuge PRESENTE puede pedir en este caso la SEPARACION o el DIVORCIO una vez transcurridos los plazos legales, y tambien tiene derecho a solicitar, si se encuentra en un regimen de gananciales, que se pase al regimen de separacion de bienes para disponer de los bienes que tuviera a su nombre.

      En cuanto al CESE de esta situacion, terminara cuando:

      • REAPAREZCA la persona ausente o se pruebe su existencia

      • Se pruebe su muerte

      • Se declare su FALLECIMIENTO

      En ese momento, el representante cesara en su cargo y debera rendir cuentas de su GESTION y entregar al aparecido o a sus herederos el patrimonio con los INCREMENTOS que este hubiera sufrido descontando lo que le corresponda en concepto de REUNERACION.

    • La Declaracion de Fallecimiento

    • Es la situacion DEFINITIVA de ausencia de una persona, sin que necesariamente haya tenido que pasar por las 2 fases anteriores.

      En este caso a la persona se le da por MUERTA, a pesar de que no haya absoluta garantia de su fallecimiento, de manera que esta declaracion PRESUPONE una PRESUNCION.

      La declaracion de FALLECIMIENTO puede ser solicitada, pero NO hay obligacioN de hacerlo como sucede en la declaracion legal de ausencia.

      Podra ser SOLICITADA por cualquier interesao o el Ministerio Fiscal siempre que se den los siguientes requisitos:

    • Que se trate de una desaparicion PROLONGADA durante un plazo de 10 AÑOS, el plazo se reduce a 5 AÑOS si, durante este tiempo, el desaparecido hubiera cumplido 75 AÑOS

    • Cuando la desaparicion hubiera tenido lugar en CONDICIONES de PECULIAR RIESGO, una vez transcurrido 1 AÑO desde dicha situacion.

      • Cuando la desaparicion se hubiera producido en un SINIESTRO, una vez transcurridos 3 meses

      • Cuando se hubiera producido perteneciendo la persona a algun EJERCITO en ACTIVO, se declarara a los 2 AÑOS de haberse firmado la PAZ.

      Una vez que se dan algunos de estos requisitos, el Juez debera analizar las pruebas que estime conveniente y ordenara la publicidad en el BOE, PERIODICOS y RNE, al igual que en la Declaracion legal de auencia.

      En cuanto a los EFECTOS de la declaracion de Fallecimiento, hemos de partir de que la persona se considera fallecida, aunque por prudencia se establezcan algunas RESTRICCIONES por si la persona apareciera.

      En cuanto a los EFECTOS PATRIMONIALES, lo principal es que se abre la SUCESION a favor de quienes tuvieran derecho a HEREDARLE, pero se establecen PRECAUCIONES:

      • Que los HEREDEROS realicen NOTARIALMENTE un INVENTARIO de los BIENES

      • Que durante los 5 AÑOS siguientes a la declaracion de fallecimiento, no podran disponer de sus bienes a titulo GRATUITO, pero si a titulo HONEROSO.




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    Enviado por:Miguelico
    Idioma: castellano
    País: España

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