Derecho


Derecho anglosajón


El Derecho Anglosajón o Common Law.

El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Québec) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental). En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Common Law, garantía de las libertades y sus características.

El derecho ingles como tal es un derecho no escrito, no es reglado, es decir no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre y asi mismo su estructura viene de su formación histórica.

El Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y asi mismo reconoce la forma de los precedentes judiciales, curiosamente el Common Law no accede a las leyes para cerciorarse de los principios del Common Law.

En este sistema se pueden agrupar aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común.

En sus orígenes tuvo como base las costumbres, eso es que era consuetudinario pero en la evolución se convierte en casuístico.

Este sistema se caracteriza por ser un derecho no escrito, no reglado, es decir que no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre, asimismo su estructura viene de su formación histórica.

El Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y reconoce la forma de los precedentes judiciales. Este sistema se implanta directamente sobre la costumbre general y se interpreta como de la obligatoriedad del precedente (stare decisis), de donde se deriva el fundamento de la obligatoriedad del precedente, convirtiéndose en norma fundamental del common law.

En el sistema anglosajón, la legislación anglosajona, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados, todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico.

Bajo este sistema jurídico se encuentran países como Estados Unidos, Dominica, Nueva Zelanda, Australia, Bahamas, entre otros...




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Enviado por:Angel
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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