Derecho
Derecho Ambiental de El Salvador
INTRODUCCION.
Es importante comprender que el cuidar nuestro ambiente es un compromiso de todo habitante del mundo, los factores ecologicos representan antes, ahora, y siempre un reto para el ser humano en donde pareciera que tienen un contrasentido con la tecnología, ya que se observa una corriente inversamente proporcional entre tecnología y naturaleza de ahí que las personas entendidas en la materia tienen que buscar reglamentos, normas o leyes que regulen el uso de estos factores de forma que esto no se deteriore.
Siempre ha existido un control natural de los diferentes equilibrios que implica mantener un buen ecosistema pero debido a la iniciativa mal fundamentada del hombre se han destruido esos equilibrios de ahí lo importante de una legislación de forma que conservemos, mejoremos, y construyamos equilibrios ecológicos que ayuden a tener una mejor calidad de vida en el mundo.
EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL
¿CÓMO Y PORQUE SURGE EL DERECHO AMBIENTAL?
La historia de la relación del hombre con la naturaleza, estuvo marcada en sus inicios por un claro dominio de la naturaleza, donde el hombre estaba a merced de sus designios.
En la antigüedad, con la utilización del fuego, el hombre produce el primer cambio ambiental de importancia. Con posterioridad, el descubrimiento del hierro le permite construir herramientas como el hacha, con las cuales acrecienta el poderío sobre su hábitat.
Durante siglos se pensó que el hombre debía dominar las fuerzas de la naturaleza y ponerlas a su servicio.
Se creía en alguna medida, que los recursos naturales eran inagotables y que la industrialización era per se un objetivo deseable, sin que la evaluara cual podía ser el impacto de la actividad económica en el medio ambiente. Por eso la actividad humana, en los albores de su desarrollo, fue fundamentalmente depredadora y recolectora.
El siglo XIX trae el gran avance económico se aplican nuevos inventos a la industria y a las comunicaciones; se favorece el comercio exterior y por ende, el aumento de la producción y el consumo.
Se produce más, o menor costo y con menos esfuerzo; se consume más y se desperdicia más.
Paulatinamente se constata el deterioro en la calidad de vida = Las sociedades más desarrolladas enfrentan dificultades para disponer de los desechos industriales y urbanos, para resolver los problemas que se derivan de las grandes aglomeraciones urbanas y la secuela de contaminación atmosférica, visual, auditiva, etc.
Se comienza a tomar conciencia que la industrialización genera beneficios en cuanto involucra un fenómeno económico de progreso, pero también lleva asociado un costo igual El impacto que provoca en el medio ambiente la actividad económica.
Toda esta situación hace surgir los primeros estudios preocupados por la ecología, por la relación hombre - medio, por el análisis de la naturaleza.
El término ECOLOGIA surge con fuerza. Se le atribuye al biólogo alemán Ernest Haeckel (1866 - 1869)
ECOLOGIA viene del griego "oikos" que significa casa y "logos" que significa ciencia o tratado.
ECOLOGIA: Es el estudio de las relaciones de los seres vivientes con su ambiente natural.
Todo ser viviente y toda comunidad de seres vivos, sea vegetal o animal, sufre la influencia del medio en que están colocados, pero a su vez ellos actúan sobre el, de modo continuo o discontinuo.
Esto nos lleva a definir los ECOSISTEMAS.
- El diccionario de la leal academia española define ecosistema como Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto.
- La ecología define al ecosistema como La unidad de organización ambiental, relativamente autónoma en su funcionamiento, integrada por componentes físicos, químicos y biológicos, dinámicamente interrelacionados entre sí y con otros ecosistemas que condicionan la vida en la tierra.
Una de las principales características del ecosistema es la interrelación que existe entre los elementos bióticos y abióticos, a la que los ecólogos llaman BIOCENOSIS.
ELEMENTOS BIOTICOS
Entre los principales elementos bióticos que integran un ecosistema están las poblaciones y comunidades.
POBLACION: Conjunto de organismos de una misma especie que vive en un espacio determinado.
COMUNIDAD: Conjunto de animales y vegetales que ocupan un área determinada, lo que también se denomina comunidad biotica.
BIOTOPO: Espacio ocupado por una comunidad.
HABITAT: Es el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población.
NICHO ECOLOGICO: Lugar que ocupa una especie en la comunidad, en relación a otras especies.
ELEMENTOS ABIOTICOS
Encontramos al suelo, la energía, agua y nutrientes que forman el escenario donde actúan e interactúan los elementos bióticos construidos por comunidades y poblaciones.
El estudio de los elementos bióticos de los ecosistemas, no es ajeno al derecho, ya que fija las pautas que deben seguirse para obtener un aprovechamiento racional de los recursos, con miras a un desarrollo sustentable, cuyo objetivo es lograr satisfacer las necesidades, manteniendo la permanencia de ellos.
CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
DOCTRINAL
Rafael Valenzuela Fuenzalida define medio ambiente como un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, constituidos a su vez, por factores dinámicamente interrelacionados".
MEDIO AMBIENTE: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física y química o biológica, socio culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
COMPONENTES DEL MEDIO AMBIENTE
Sólo a modo de ejemplo mencionare los más importantes:
a- Aire, atmósfera, espacio exterior.
b- Aguas terrestres o marítimas, superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, alta mar.
c- Tierra, suelo y subsuelo, incluidos los lechos, fondos y subsuelo de los cursos o masas de agua terrestre o marítimas.
d- Fauna terrestre o acuática, en estado de libertad natural, doméstica o domesticada, nativa o exótica.
e- Flora terrestre o acuática, nativa o exótica.
f- Yacimientos de sustancias minerales metálicas y no metálicas, incluías las arcillas superficiales, covaderas, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
g- Bellezas escénicas naturales y el paisaje rural o urbano.
h- Clima o los elementos y factores que lo determinan.
i- Procesos ecológicos esenciales, tales como la fotosíntesis, la regeneración natural de los suelos y la purificación natural de las aguas.
j- Pendientes topográficas con el potencial energético.
ELEMENTOS O FACTORES SUCEPTIBLES DE DETERIORAR O DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE.
Sólo mencionare algunos:
a- Contaminación del aire, aguas, suelo, contaminación por ruidos, de la flora y fauna.
b- Erosión, salinización, pestización, inundación, sedimentación y desertificación de los suelos y tierras.
c- Tala o destrucción injustificada o indiscriminada de arboles o arbustos, incendios forestales, rozas a fuego no practicadas bajo la forma de quemas controladas y la explotación extractiva de bosques y praderas de algas.
d- Monocultivo, sobrepastoreo, regadío, defectuoso de suelos.
e- Expansión de fronteras urbanas o industriales, efectuadas a expensas de suelos con vocación agrícola.
f- Aplicación masiva o indiscriminada de plaguicidas o fertilizantes.
g- Introducción de variedades vegetales o animales exóticas.
h- Acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos o desperdicios.
i- Destrucción o alteración innecesaria o antiestética de las bellezas escénicas naturales y del paisaje.
j- Establecimiento de asentamientos humanos y la realización de actividades industriales o mineras en áreas silvestres colocadas bajo protección oficial.
También degrada el medio ambiente la ignorancia, es decir, el desconocimiento que el hombre tiene del funcionamiento del ecosistema. Si por ejemplo, se va a explotar una especie por razones económicas, la única forma de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración futura, es conociendo previamente su funcionamiento, densidad de la población, porcentaje de nacimientos y muertes, ritmo de crecimiento, etc.
La pobreza también degrada el medio ambiente, ya que ante la imposibilidad de elegir alternativas, se sobreexplota el recurso.
Una de las causas más importantes del deterioro ambiental es la búsqueda del lucro excesivo en beneficio de un patrimonio o grupos de patrimonios particulares. Este excesivo y desmedido espíritu de lucro es gatillado por el consumismo, en que se crean necesidades ficticias para vender más, lo que fatalmente lleva a la extracción de los recursos más allá de su tasa de explotación sustentable.
MEDIO AMBIENTE = BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Cuando se habla de medio ambiente, es común hacer referencia al hombre. No hay duda que existe una relación hombre - medio ambiente.
Pero no basta la existencia de una relación concreta y real, para que se le califique de jurídica.
Una relación no es jurídica por sí, sino por la aptitud para ser apreciada jurídicamente.
La norma es la que debe dar esa significación.
Se exige entonces, que el Derecho considere necesaria su intervención para que esta relación hombre - medio ambiente esté dentro del campo jurídico.
Para que el derecho intervenga, la relación debe ser digna de ser tutelada y requerir regulación. Digna, por cuanto sirva a los fines humanos, y necesitada la regulación por cuanto está expuesta a los ataques de los hombres.
Podemos concluir que la relación hombre - medio, es una relación jurídica, ya que en primer lugar es una relación de la vida real que el derecho contempla, regula y en segundo lugar porque se refiere a la regulación de conflictos planteados entre personas (consideradas individual o colectivamente), cuyo punto de referencia objetivo lo constituye el medio ambiente.
DERECHO AMBIENTAL
CONCEPTO
La intervención del Derecho en la relación hombre - medio, hizo surgir una nueva rama de las ciencias jurídicas que se le ha denominado derecho del medio ambiente o derecho ambiental.
El derecho se ha considerado como una ciencia que regula las acciones de conducta de la sociedad a través de normas y sanciones.
Toda la vida del ser humano está regulada por esta ciencia = desde la concepción, nacimiento, familia, educación, trabajo, organizaciones sociales, comerciales, internacionales, muerte, sucesión y todas las actividades que durante la vida desarrolla el hombre.
El profesor Pedro Fernandez Bitterlich define el derecho ambiental como un conjunto de principios, leyes, normas y jurisprudencia que se regulan la conducta humana dentro del campo ambiental entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza físico, química, biológico o socioculturales en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la Vida en sus múltiples manifestaciones.
Sólo se puede hablar de legislación ambiental, cuando la normativa resguarda la estabilidad funcional de los sistemas ambientales.
Si estamos frente a una norma que se refiere al ambiente desde una perspectiva puntual, particular, dirigida hacia un aspecto específico, como por ejemplo, las normas sanitarias, no podemos hablar de legislación ambiental, sino de normas de relevancia ambiental.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
1. Es un derecho eminentemente social, que escapa al campo de
lo individual, de lo personal o puramente patrimonial y se acerca más a lo colectivo.
2. Es preventivo o conservatorio, ya que sus normas tienen como propósito impedir o restringir daños al medio ambiente.
3. Es reparativo, puesto que sus normas persiguen reponer al ambiente dañado al mismo estado o su equivalente al que tenía antes de sufrir el daño.
4. Es represivo, pues sanciona conductas dolosas, culposas que causen daño al medio ambiente sea por la vía civil o penal.
5. Emerge de la ecología, desde donde se nutre para fijar sus normas de conducta.
6. Se estructura en torno a 2 temas:
- La protección del ambiente.
- La ordenación del ambiente construido.
7. Es un derecho finalista, ya que busca como fin el desarrollo sustentable. Colabora con el desarrollo económico del país sin hipotecar el futuro.
VINCULACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
1. CON EL DERECHO CIVIL
La vinculación se encuentra en el derecho de dominio y en materia de responsabilidad extracontractual en lo que descansa la institución de la responsabilidad por el daño ambiental.
2. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
La relación se produce, porque parte importante de la gestión ambiental recae sobre el estado y su aparataje administrativo.
3. CON EL DERECHO INTERNACIONAL
La vinculación está dada porque a través de convenciones, tratados, conferencias, acuerdos, pactos, etc. se generan normas obligatorias para las legislaciones internas de los países firmantes.
4. CON EL DERECHO ECONOMICO
La relación surge en las teorías propias del desarrollo sustentable, en la regulación de las actividades, económicas y con el comercio internacional.
5. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La vinculación se encuentra en los derechos fundamentales de las personas, específicamente en el derecho de dominio.
6. CON EL DERECHO DEL TRABAJO
La vinculación está en las normas de seguridad social, accidentes de trabajo y especialmente en la definición de medios contaminantes.
DIMENSION JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE
La necesidad imperiosa de conservación del medio ambiente, ha traído como consecuencia abordar los problemas desde un punto de vista jurídico, partiendo desde el reconocimiento de un nuevo derecho humano el derecho al medio ambiente.
Por primera vez se reconoce en forma explícita el derecho de los seres humanos a un medio ambiente sano; el año 1972 en la DECLARACION DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO.
En el principio 1, la declaración señala textualmente:
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respeto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
Un avance significativo encontramos en la CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS de 1974.
El artículo 30 prescribe:
La protección, preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de todos los Estados. Todos los estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar adversamente el actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.
Solo mencionaremos el hito fundamental constituido por la CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Octubre del 1982, que en el principio 1 declara:
Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
Esta carta reconoce a la naturaleza una autonomía que va más allá de los intereses que el hombre tiene sobre ella.
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Enviado por: | Mmca |
Idioma: | castellano |
País: | El Salvador |