Derecho


Derecho Administrativo mexicano


APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo: es la parte de la ciencia jurídica encargada de regular el funcionamiento del los órganos del estado.

  • Organización y funcionamiento del poder publico (ejecutivo), que en ciertos momentos realiza funciones administrativas

PIRÁMIDE DE LAS LEYES

Constitución Política

Leyes Ordinarias

Decretos

Circulares

Gobierno: Es una persona moral del derecho publico con un gobierno dentro de un territorio con una población con un fin común licito.

Actividad del estado: Conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas las cuales realizan de acuerdo a las atribuciones que la legislación positiva les da (la ley).

Poder soberano: Es el poder que tiene el estado único.

Es desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función , es decir partiendo de un criterio formal objetivo y material que se atribuye una cada una de ellas.

Situación Jurídica: Acto de autoridad, voluntad cuyo objeto es producir un efecto es decir crear, modificar el orden jurídico.

Acto Material: Es aquel que esta constituido por hechos naturales o voluntarios que no trascienden el orden jurídico, a diferencia de los hechos jurídicos no existe en ellos la intención engendrar, modificar o exigir una situación de derecho, así como tampoco existe una norma jurídica general cuya aplicación se condiciona por ellos.

Situaciones Jurídicas Generales

  • Es abstracta e impersonal, esto quiere decir que al ser creada se refiere a un numero indeterminado e indeterminable a esos.

  • Es permanente es decir que el cumplimiento de las obligaciones no la extinguen ejemplo el de votar.

  • Es modificable por la ley no constituye un derecho irrevocable

Situación Jurídica Particular o Individual

  • Es personal y concreta

  • Es temporal, que se extingue por el ejercicio de los derechos que otorga.

  • No puede ser alterada o extinguida.

Art. 73,74

Fun. Legislativa. Es la serie de actos que realiza el órgano publico para crear la ley, podemos afirmar que la ley es la esencia de la función legislativa las cuales deberán ser de aplicación general y abstracta es decir que deban contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano y que sobrevivan a esta aplicación.

¿ Que es a ley ? Es la norma impartida dictada, promulgada y sancionada por el poder publico.

Formal: Esta constituida por la actividad de serlo la de por el poder que normalmente dentro del régimen constitucional esta concertado de los actos jurisdiccionales en este caso el poder judicial.

Función Material denominada Función Jurisdiccional

Esta reservada para el órgano que la realiza atendiendo solo a la naturaleza intrínseca del acto en que se concreta y exterioriza o sea la sentencia.

Promulgación: Es el elemento necesario para que una ley cumpla con su función.

Actos colectivos: En estas para la consecución de un fin se requiere la intervención de los interesados de una comunidad y cuyas voluntades se presentan independientes.

Actos Colesionados: Estos se dan en la decisiones de cuerpos integrados por varios individuos cuando al exteriorizarse aparece como la voluntas común del ente emisor.

Derecho: Conjunto de normas o leyes que rigen la conducta del hombre en sociedad.

Ley: Norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por el poder público, sujeta de derechos y obligaciones.

Características

  • Bilateralidad

  • Coercitiva

  • Externa

  • General

  • Heterónoma

  • Autónoma

  • Universal

Fuentes del Derecho:

  • Ley

  • Costumbre

  • Jurisprudencia

  • Doctrina

  • Principios generales del derecho

  • Equidad

Clasificación del Derecho

  • Público - Estado / Particulares

  • Administrativo

  • Constitucional

  • Penal

  • Laboral

  • Agrario

  • Internacional

  • Fiscal

Privado - Particulares

  • Civil

  • Mercantil

  • Eclesiástico

Social - Grupo = Clases sociales

  • Laboral

  • Agrario

Derecho Internacional Público: conjunto de normas que regulan situaciones entre estados. Ejem: Política, Penal y Económica.

Derecho Constitucional: regula relaciones del estado entre si, funcionamiento, organización y estructura.

Derecho Penal: regulan relaciones entre estados y particulares cuando estos últimos infringen en un delito.

Derecho Laboral: regulan la relación obrero - patronales.

Derecho procesal: regulan medios y situaciones para lograr la aplicación de la norma.

Derecho Agrario: regulan las relaciones entre las personas dedicadas a las cuestiones de tierra y aguas (campesinos).

Derecho Civil: regulan las relaciones entre particulares.

Derecho Mercantil: regulan relaciones de personas dedicadas a actos de comercio.

Derecho eclesiástico: regula relaciones entre clero y feligreses.

Características de las leyes

Bilateralidad: a lados, a aspectos. Derecho - obligación.

Cohercitividad: posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.

Externo: a esta le interesan las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en un segundo plano, los móviles, propósitos, las intenciones.

General: las normas jurídicas se elaboran para todas las personas en general.

Heterónoma: significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. (sociedad) el Derecho establece obligaciones que deben cumplir los humanos.

Autónoma: ley que no depende de otra.

Universal: pertenece o se extiende a todo el mundo y a todos los tiempos, les que es aceptada por todos.

Fuentes del Derecho

Costumbre: es una forma constante y uniforme de actuar de los hombres en una colectividad y que es considerada como obligatoria en la propia comunidad.

Jurisprudencia: es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.

Doctrina: esta constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc. Que efectúan los juristas acerca de preceptos del Derecho.

Principios generales del Derecho: son los que constituyen las bases de un sistema jurídico determinado.

Hechos y actos Definición - diferencia

Hechos: acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas. Hecho que interesa al Derecho.

Actos: acción, ejecución o modo de proceder. Hechos intencionados donde la voluntad de realizar el acto se une a la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho.

Clasificación de las normas

  • Morales

  • Religiosas

  • Jurídicas

  • Sociales

Derecho Constitucional: conjunto de normas que regulan la constitución en sus 2 aspectos, formal y material en relación a la función del estado.

Derecho Administrativo: Estado - Ejecutivo (Presidente, Secretarías), Legislativo ( Crea leyes) y Judicial ( Aplicación de justicia). Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la actividad del estado y de los demás órganos públicos que lo componen.

Es la rama del derecho público que se ocupa de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación de servicios público.

Rama del derecho público que regula la actividad del estado que se realiza de función administrativa.

Atribuciones del estado: conjunto de actividades o medios adecuados que el estado realiza para alcanzar sus fines propios.

  • Atribuciones mando: comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del estado y de la seguridad, salubridad y orden públicos.

  • Atribución para regular las actividades económicas de los particulares.

  • Atribuciones para crear servicios públicos.

  • Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencia del país.

Atribuciones del estado respecto a los particulares:

Atribuciones del estado para reglamentar la actividad privada.

Atribuciones que tienden al fenómeno limitaciones y vigilancias de las mismas actividades.

Atribuciones para juntarse con los particulares para fines colectivos.

Organización y funcionamiento del poder público que en cierto momento realiza funciones legislativas. (Al dictar decretos y leyes orgánicas)

Estado: persona moral de derecho público con un gobierno dentro de un territorio con una población, con un fin común lícito.

Actividad del Estado: conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas, las cuales realiza de acuerdo a las atribuciones que la legislación positiva les da (la ley).

Actos de naturaleza formal - son los actos que reúnen los requisitos que marca la ley. Son para realizar los fines del estado.

Tipos de Estado: Estado liberal, Estado Mixto, Estado estatista.

Jerarquía del orden jurídico

La constitución: es el documento supremo que tiene todas las decisiones políticas fundamentales de un estado.

El tratado: compromisos o acuerdos que celebran dos o más estados, para resolver problemas de interés común. Comercial, político, bélico.

La Ley: norma de conducta dictada por el poder legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y sancionada por la fuerza.

Decreto: disposiciones del poder Ejecutivo, relativas a las distintas ramas de la Administración Pública. Firmados por el Secretario del Estado. Expropiación.

Reglamento: Disposición del poder ejecutivo que tiene por objeto aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a la que se refiere.

Normas jurídicas individualizadas: actos jurídicos que comprometen la voluntad y los intereses de un número siempre limitado de personas y a veces se refiere a una sola persona.

Tipos de Estado

  • Fascista

  • Nacional socialista, una sociedad y un estado

  • Federal. Conjunto de estados autónomos regidos por un gobierno representativo. (democracia)

  • Comunista. El estado es totalitario

  • Socialista. Estado protector casi totalitario

  • Absolutista. El poder esta en una sola persona

  • Clasista. Clase dominante

  • Capitalista. Producción en la iniciativa privada.

Liberal: Estado que vigila las actividades económicas de particulares, proporciona los servicios públicos que la ley establece.

Estatista o intervensionista: estado que además de sus actividades de vigilancia y proporcionar servicios públicos va más allá ya que se vuelve une estado empresario que interviene en las actividades propias de los particulares.

Atribución de mando _ Comprende todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del estado, seguridad, salubridad y orden público.

Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares _ impuestos.

Atribuciones para crear servicios públicos.

Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural, social y asistencial del país.

Poder soberano - característica absolutista y primordial que tiene el estado.

Servicio público - prestaciones que da el estado a la sociedad.

Poder soberano: es una fuerza que está sobre todo lo demás, como lo indica su raíz griega (super omnia, superíana). Facultad absoluta de autodeterminarse y auto limitarse.

Forma de actividad del Estado:

la función legislativa, función encaminada a establecer las normas jurídicas generales.

La función administrativa, función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del estado, bajo el orden jurídico.

Función jurisdiccional. Actividad del estado encaminada a resolver las controversias o declarar el Derecho. Órgano orientador de la vida jurídica Nacional.

Principales servicios Públicos:

Comisión Federal de Electricidad

  • Agua potable y alcantarillado

  • Limpia

  • Mercados

  • Panteones

  • Rastro

  • Calles, parques y jardines

Función del Ejecutivo: realiza actividades netamente administrativas, siendo importante resaltar en ocasiones realiza funciones jurisdiccionales y legislativas.

Legislativo: Congreso de la Unión, DIP Y Sen

Elaboración de leyes para que regule a la sociedad.

Jurisdiccional: jueces de distrito, suprema corte de justicia, tribunales, colegiados, unitarios.

Aplica normas e imparte justicia.

La clasificación se realiza de 2 formas:

a) desde el punto de vista del órgano que la realiza

  • Legislativos

  • Ejecutivos

  • Judiciales

b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material que se atribuye a cada una de ellas.

Situación jurídica: Acto de autoridad de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear, modificar el orden jurídico.

Acto material: es aquel que esta constituido por hechos naturales o voluntarios que no trasciendan el orden jurídico, a diferencia de los hechos jurídicos, no existe en ellos la intención de engendrar, modificar una situación de Derecho, así como tampoco existe una norma jurídica general cuya aplicación se condiciona por ellos.

  • Situaciones jurídicas generales

  • Situaciones jurídicas individuales

La ejecución jurídica individual: Es personal y concreta. Temporal o sea, que se extingue por el ejercicio de los derechos que le otorga. No puede ser alterada o extinguida. Facultades y funcionamiento de los 3 poderes:

Función legislativa: serie de actos que realiza el órgano público para crear la ley, podemos afirmar que la ley es la esencia de la función legislativa, las cuales deberán ser de aplicación general y abstracta, es decir, que deben contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano y que sobrevivan a esta aplicación.

Ley: es la norma imperativa dictada, promulgada y sancionada por el poder público.

Situación jurídica individual - un problema legal de un individuo, demanda, contrato.

Artículo 111.- para proceder penalmente contra los diputados y senadores al congreso de la unión, los ministerios de la suprema corte de justicia de la nación, los magistrados de la sala superior electoral. Los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del D.F., el jefe de Gobierno del D.F., así como el consejo del presidente y consejos electorales del consejo general del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presente en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

Función jurisdiccional. Se analizan con 2 funciones:

  • Función formal: la función jurisdiccional desde este punto esta constituida por el poder que normalmente dentro del régimen constitucional esta encargado de los actos jurisdiccionales.

  • Función material: denominada función judicial. Está reservada para el órgano que la realiza atendiendo solo a la naturaleza intrínseca del acto en que se concentra y exterioriza o sea, la sentenci.

Función Administrativa

Por exclusión no es legislativa ni jurisdiccional.

Punto de vista formal.- la función administrativa se define como la actividad que el estado realiza por medio del poder ejecutivo.

Elementos del acto administrativo:

  • Órgano que realiza esta función

  • El fin que persigue el estado: resolver la problemática de los ciudadanos a través de los propios actos administrativos realizando al ejecución de los mismos.

  • Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

  • Nombrar y remover libremente secretarios del despacho, remover agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, nombra y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado del mismo modo en la constitución en las leyes.

  • Nombrar los ministerios, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado.

  • Nombrar con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, nacionales y los empleados superiores.

  • DENTRO DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.

      • Acto Condición. Existe este acto cuando un sujeto se ubica en una situación prevista por la ley, y por tal hecho esta se aplica. (Por la realización del acto el individuo se ve colocado dentro de la regla general preexistente).

      • Acto Administrativo.- Es el conjunto de normas que realiza el poder público mediante actos jurídicos unilaterales. Se considera acto administrativo a toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

    CARACTERÍSTICAS DCEL ACTO ADMINISTRATIVO

    (POLÍTICO, ADMINISTRATIVO)

      • Es un acto jurídico.

      • Es de derecho público.

      • La emite la administración pública.

      • Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata el interés público.

    ACTOS DE GOBIERNO (POLÍTICO)

    Lo entendemos como manifestación de naturaleza política que realiza la administración pública la cual no puede ser atacada por vía jurisdiccional.

    ACTO JURÍDICO.

    Es la manifestación de la voluntad que produce consecuencias de Derecho, crea, modifica, transmite, extingue Derecho.

    Testamento Unilaterales: Manifestación de voluntad producido por un apersona y tiene consecuencias Derecho.

    Compra venta bilaterales: dos o más voluntades.

    Ley, Sentencia, Colegiados.- se dan en las decisiones de cuerpos integrados de varios individuos cuando al integrarse, aparecen como voluntad común.

    Colectivo.- Para lograr un fin se requiere la intervención de los integrantes de una comunidad voluntades individuales.

    Unión.- varios intervienen en la creación del acto, sus voluntades concurren a una sola finalidad.

    FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Entendiendo por fuente el lugar donde emana o surge determinada situación o cosa.

    Lugar donde nace, se genera y surge la norma jurídica, la cual va a regir la función pública.

    La primera fuente del Derecho Administrativo: Ley

    La ley: Norma jurídica, dictada, promulgada y sancionada por el poder pública. Dentro de la facultad administrativa hay facultad reglamentaria, característica primordial que hace que el ejecutivo tenga una función o facultad de dictar todas y cada una de las normas para que pueda aplicarse la ley.

    Reglamento: conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el congreso.

    Costumbre: serie de usos reiterados de manera repetitiva que llegan a ser ley, en un estado de derecho normalmente la costumbre no se considera fuente de derecho administrativo ya que los poderes públicos solo obran en caso de estar autorizados por virtud de una ley, ya que en el dominio de las relaciones entre la administración y el particular cuando a cargo de dicho particular se crean obligaciones estas solo se pueden imponer si se encuentran fundadas en la ley.

    La única forma que la costumbre pudiere ser fuente de la administración cuando en los procedimientos de tramitaciones de asuntos administrativos de asuntos administrativos se carece de disposiciones legales detalladas situaciones que se originan prácticas que por su continua repetición pueden crear normas para ese procedimiento.

    Jurisprudencia: es la interpretación que hacen los tribunales a 5 casos iguales.

    En materia administrativa la jurisprudencia se considera fuente indirecta del derecho administrativo cuando existan 5 ejecutorias conformes dictadas por la suprema corte de justicia, las cuales no hayan sido interrumpidas por otra en contrario.

    Jurisprudencia es fuente indirecta del derecho administrativo por que la administración esta ya reglamentada

    Los órganos de la administración pública

    Objetivo de la administración pública es lograr la satisfacción de los intereses objetivos y se define como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los interese públicos.

    Personalidad del estado

    El estado es considerado como persona moral de derecho público.

    1er Teoría: el estado tiene doble personalidad. Según estadísticas el estado tiene 2 personalidades y esto en razón en que en ocasiones actúa como persona de derecho público y en otras como de derecho privado.

    Derecho público: actúa como sujeto de derecho subjetivo de soberanía.

    Derecho privado: como titular de derecho y obligaciones de carácter patrimonial.

    2da Teoría: teoría de la personalidad única con doble voluntad del estado esta consiste en afirmar que normalmente el estado desarrolla una actividad importante imponiendo sus determinaciones, en virtud de que estas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos (voluntad soberana), pero que en determinadas ocasiones el estado se somete a las normas que dominan las relaciones entre los particulares (la voluntad de las partes).

    3er Teoría el estado es un ente de derecho público de acuerdo con la constitución la personalidad del estado.

    Considera al estado como ente de derecho público con un poder de voluntad superior, y con un derecho cuy titular es la ración. (art. 39, 40, 41 constitucional)

    Garantías individuales art. 11 constitucional Colombia

    Constitución española: sistema monárquico

      • Cortes Generales, Tribunales

      • Comunidades autónomas, estado

    Competencia Territorial del Estado

    Se hace referencia a las facultades referidas a los órganos en razón a el espacio dentro del cual puede ejercitarse.

    Desde el punto de vista administrativo se dividen en:

    Órganos generales: ejecutivo y Secretaría del estado.

    Órganos locales: Estado o municipio.

  • Competencia por materia: esta deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas, respecto a los distintos asuntos objeto de la administración, así la ley orgánica de la administración pública federal, distribuye los asuntos administrativos encomendados al ejecutivo federal, entre las diversas secretarías.

  • Las secretarías en las cuales se orienta la actividad administrativa pública del ejecutivo.

  • Abasto

  • Agricultura, ganadería y pesca

  • Asistencia social

  • Bienes del estado

  • Comercio interior y exterior

  • Cultura

  • Demografía

  • Deportes

  • Ecología

  • Economía

  • Educación

  • Elecciones para cargos públicos

  • Empresas públicas

  • Energéticos

  • Estadísticas

  • Finanzas públicas

  • Fomento de industria y comercios privados

  • Fuerzas armadas

  • Minería

  • Planeación económica

  • Procuración de justicia

  • Protección a la infancia y vejez

  • Protección al consumidor

  • Recreación

  • Recursos hidráulicos

  • Recursos forestales

  • Relación de Estados servidores públicos

  • Relaciones exteriores

  • Salubridad pública

  • Seguridad pública

  • Seguridad social

  • Comunicaciones

  • Tenencia de la tierra

  • Turismo

  • Urbanismo

  • Vigilancia

  • Vivienda

  • Competencia en rezón de grado

  • Tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos, colocados en diversos niveles, por lo general la distribución se realiza estableciendo unas relaciones de jerarquía, la cual implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.

    Los titulares de los órganos de administración

  • Funcionarios o empleados

  • Lo que distingue a los funcionarios de los empelados es lo relativo a la duración del empleo ya que mientras los funcionarios son contratados por un tiempo determinado, los empleados tienen un carácter permanente.

  • Los funcionarios pueden ser honoríficos en tanto que los empleados son siempre remunerados.

  • Para distinguir a los funcionarios de los empleados en relación a la relación jurídica que lo vincula con el estado, dice que si la relación es de derecho público entonces se tiene el funcionario y si es de derecho privado al empleado, en nuestra legislación todo es público.

  • Los funcionarios públicos son los que tienen poderes de decidir y ordenar y los empleados son meros ejecutores (todos los funcionarios son autoridades pero no toda autoridad es funcionario)

  • Aquel que dice que el funcionario es aquel que tiene señalas sus facultades en la constitución y el empleado las tiene en los reglamentos.

  • El funcionario supone un encargo especial transmitido en un principio por una ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que a los empelados solo suponen una vinculación interna que hace que su titular solo concurra a la formación de la función pública.

  • Diferencia entre funcionario y empleado

      • El nombramiento

      • El origen de su cargo

      • La actividad que realiza

      • El grado de responsabilidad

    Órganos de la administración Pública

    Además de las clasificaciones hechas por la ley su clasificación es:

  • Activa y contenciosa. Esta denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos (activa). La contenciosa denota a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.

  • Federal, local y municipal. Esta clasificación se encuentra enmarcada en la constitución, y refiere a los 3 niveles de gobierno entendiendo por local: estatal.

  • Centralizada y paraestatal. Se refiere a los tipos que marca 90 const.

  • Centralizada, desconcentrada y descentralizada.

  • Clasificación que se maneja de acuerdo a las relaciones con el ejecutivo.

  • De acuerdo con la competencia y materia de cada órgano (seguridad, justicia, etc.

  • De acuerdo a las dependencias y entidades.

  • Relaciones entre el estado y sus empleados

    Tomando como base la naturaleza jurídica del acto creador de dichas relaciones.

    1era. Tesis: es la que sostiene que es un acto unilateral del estado, ya que dicha tesis sostiene que no se requiere el consentimiento del particular, ya que constituye una obligación que imperativamente se impone al poder público. Ejemplo: funciones electorales, votar y ser votado, participar en funciones de carácter censal.

    2da Tesis: la tesis que sostiene el carácter contratual del acto creador de la función pública, esta se basa y considera que la relación nace de un contrato administrativo desde el momento en que existe un concurso de la voluntad del estado que nombre y la del nombrado que acepta, sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre las partes. (Se asemeja a un contrato de adhesión)

    3er tesis: la que considera como una condición. Dicha esta tesis manifiesta que no es un acto unilateral, sino que es un acto diverso que condiciona la aplicación del estatuto legal y que no puede crear, ni variar la situación que establece el estatuto y que además permite la modificación del mismo en cualquier momento sin necesidad del consentimiento del empleado.

    Los actos condición son los que tiene por objeto colocar a un persona en una situación jurídica general preesxistente. Ejemplo: nombramiento de un servidor público.

    Situación legal de los servicios públicos

    Art. 44 de la ley reglamentaria de los trabajadores del Estado impone las siguientes obligaciones.

  • Desempeñar las labores con intensidad y cuidado, sujetando a la dirección de sus jefes a las leyes y reglamentos respectivos.

  • Observar buenas costumbres dentro del servicios

  • Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo.

  • Guardar reserva y discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

  • Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

      • Asistir puntualmente a sus labores

      • No hacer propaganda de ninguna especia dentro del edificio de su trabajo

      • Asistir a cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

    El incumplimiento de lo anterior tiene como consecuencia responsabilidad para los funcionarios o empleados que no las observen, dicha responsabilidad puede ser de funcionarios respecto a terceros con respecto a la propia administración que forman parte.

    Responsabilidad administrativa

    Responsabilidad administrativa - civil

    Responsabilidad penal

  • Responsabilidad penal. Tiene lugar por delitos que solo con esa calidad se pueden cometer.

        • El ejercicio indebido o abandono de las funciones públicas. Art. 212

        • El abuso de autoridad 213 y 214

        • El cohecho 217 y 218

        • El peculado y la conclusión

        • Revelación de secretos y espionaje 129 y 211 art. 111 const. pautas para proceder penalmente contra senadores, magistrados, presidente y servidores públicos en general.

    Formas de organización administrativa

    • Centralizada

    • Descentralizada

    • Desconcentrada

    Centralizada: es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el máximo jefe de la administración pública federal (Presidente de la República)

    Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuando se confía la administración o la realización de algunas actividades a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la administración central.

    Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza una delegación por parte de la administración pública, mediante una subordinación de ciertas facultades de decisión.

    Empresas de participación estatal: son la forma de organización a las que el estado recurre como uno de los medios directos para realizar su intervención de la vida económica del país.

    La administración se caracteriza pro la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con las superiores de la administración.

    Facultades o características:

    • Poder de nombramiento

    • Poder de mando

    • Poder de vigilancia

    • Poder disciplinario

    • Poder de revisión

    • Poder para la resolución de conflictos de competencia.

    Poder de nombramiento: es por medio del cual las autoridades superiores en uso de sus facultades, realizan la designación de los titulares de los órganos que les están subordinados. Facultad que esta atribuida a las autoridades que forman grados en la jerarquía administrativa.

    Poder de mando: es la facultad dentro del régimen de la centralización consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar ordenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben de seguir para el ejercicio de las funciones que son atribuidas.

    Se ejerce a través de los documentos que emiten los órganos de Administración descentralizada o el ejecutivo (circulares) mediante el cual se transmiten órdenes y orientaciones, aclaraciones o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados. (es de orden interno)

    Características de las circulares:

    • Es un acto administrativo unilateral

    • Tienen carácter interno

    • Deben sujetarse a la ley y sus reglamentos

    • Su fundamento no es la potestad reglamentaria si no jerárquica

    Poder de vigilancia. Se realiza mediante actos de carácter material que consisten en exigir rendición de cuentas, practicar investigaciones, recabar informaciones, y en general todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridades superiores, sobre el desenvolvimiento del trabajo, de los inferiores que desempeñan sus funciones.

    Poder disciplinario: la falta del cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleados, lo hace responsable administrativamente, independientemente de la responsabilidad civil o penal de que pueda ser objeto. A cada falta aditiva cae sanción: pena, castigo o corrección disciplinaria que se aplica al inferior jerárquico por no cumplir con sus obligaciones.

    Sanciones principales:

    • Apercibimiento

    • El extrañamiento, amonestación y censura

    • Multa

    • La privación del derecho al ascenso

    • El descenso

    • La suspensión temporal del empleo

    • La privación del empleo

    Poder de revisión: consiste en las facultades que tiene el superior para checar los actos de los inferiores y en su momento aprobarlos, en un momento dado la autoridad superior puede sustituirse a los inferiores.




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    Enviado por:El Vampirujo
    Idioma: castellano
    País: México

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