Derecho


Administración Periférica del Estado


Tema 7. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

La Administración Periférica del Estado.

La antes llamada Administración Periférica del Estado, se denomina en la actualidad Administración u Organización Territorial de la Administración General del Estado, incluyendo las figuras de los Delegados del Gobierno en las CCAA, los Subdelegados del Gobierno en las provincias (que vienen a sustituir a los Gobernadores Civiles y los Directores Insulares de la Administración General del Estado, que, en el ejercicio de sus cometidos, estarán auxiliados por los servicios periféricos.

Los Delegados del Gobierno en las CCAA.

Conforme al art. 154 CE, un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.

Por su parte el art. 22 LOFAGE dispone que representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CCAA a través de sus respectivos Presidentes, y ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno.

Les corresponde:

  • Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Admón. General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.

  • Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

  • Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía. Y en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. En las CCAA uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno.

    Funciones:

  • Competencias generales:

  • Para el ejercicio de las funciones asignadas respecto de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, los Delegados del Gobierno en las CCAA tienen las siguientes competencias (art. 23):

  • Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos; impulsar y supervisar, con carácter general, la actividad de los restantes órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en el territorio de la CCAA; e informar las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos de ámbito autonómico y provincial, no integrados en la Delegación del Gobierno.

  • Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de su Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

  • Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evolución global.

  • Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el art. 111-2º LRJAP y PAC, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios o integrados en la Delegación del Gobierno.

  • Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.

  • Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.

  • Competencias en materia de información a los ciudadanos:

  • Los Delegados del Gobierno en las CCAA coordinarán la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y promoverán, igualmente, los mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones públicas en materia de información al ciudadano.

  • Al efecto, por el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se regularon los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

  • Competencias sobre simplificación de estructuras

  • Los Delegados del Gobierno en las CCAA propondrán ante los órganos centrales competentes, las medidas precisas para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el art. 31, en relación con la organización de la Administración periférica del Estado.

    Además: a) Propondrán a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda la elaboración de planes de empleo, la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y los criterios de aplicación de las retribuciones variables, en la forma que reglamentariamente se determine.

  • Serán consultados en la elaboración de planes de empleo de la Administración General del Estado en su ámbito territorial y en la adopción de otras medidas de optimización de los recursos humanos, especialmente las que afecten a más de un Departamento.

  • Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

    La figura de los Subdelegados del Gobierno ha venido a sustituir a la de los Gobernadores Civiles, en cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    En las CCAA uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que la LOFAGE atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

    Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las CCAA uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

    El Subdelegado del Gobierno en cada provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, tendrá el nivel orgánico de Subdirector general, y, en el orden de precedencias protocolarias, ocuparán el lugar inmediatamente anterior al previsto para los Rectores de Universidad, situándose los Directores Insulares delante de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

    En cuanto a su régimen administrativo y retributivo, dispone el art. 3 RD 617/1997 que los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

    Por lo que respecta a su suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la ejercerá el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno, debiendo reunir el suplente designado idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.

    Funciones:

    Les corresponde (art. 29-2º LOFAGE):

  • Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.

  • Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

  • Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

  • Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva CCAA.

  • Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.

  • Otros órganos periféricos.

    A los mismos se refieren los arts. 31 a 35 LOFAGE, que contienen las previsiones que siguen:

    - Simplificación de los servicios periféricos: La organización de la Administración periférica del Estado en las CCAA responderán a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de enviar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se suprimirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Gobierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o delegada a las CCAA y, cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones locales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas (art. 31).

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: A tenor del art. 32 las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.

    Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. La organización de las Delegaciones atenderá a los siguientes criterios:

  • Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada área.

  • El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada CCAA, al número de provincias de la Comunidad y a otras circunstancias en presencia que puedan aconsejar criterios de agrupación de distintas áreas bajo un mismo responsable, atendiendo especialmente al proceso de transferencias del Estado a las CCAA.

  • Existirá un órgano para la gestión de los servicios comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados.

  • Criterios sobre integración de servicios:

    Conforme al art. 33, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación.

    Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente.

    Criterios sobre organización de servicios no integrados:

    El art. 34 establece que los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. A tal efecto, la norma que determine su organización establecerá el ámbito idóneo para prestar dichos servicios.

    Dependencia de los servicios no integrados:

    Finalmente, conforme al art. 35, los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.

    Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.




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    Enviado por:Angels5
    Idioma: castellano
    País: España

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