Derecho


Administración Pública en México


LA ADMINISTRACION PUBLICA

EN

MÈXICO

ÍNDICE

Página

Antecedentes --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4

Administración Pública Federal ---------------------------------------------------------------------------------- 5

La Administración Pública Federal Centralizada ------------------------------------------------------------ 7

Administración Pública Federal Paraestatal ----------------------------------------------------------------- 10

Función Administrativa ------------------------------------------------------------------------------------------- 13

Mecanismos De Transmisión De La Propiedad De Bienes propiedad

De La Federación ------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

La Actividad De La Administración Pública ----------------------------------------------------------------- 18

Organización Administrativa Estatal y Municipal ----------------------------------------------------------- 19

Análisis de la Estructura de la Administración Pública del Estado de Sonora -------------------- 25

Gabinete del Ejecutivo de Sonora ------------------------------------------------------------------------------ 28

Organigrama del Ejecutivo de Sonora ------------------------------------------------------------------------ 30

De La Administración Pública Paraestatal ------------------------------------------------------------------- 38

Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora ---------------------------------- 41

Composición de los Municipios --------------------------------------------------------------------------------- 43

Organigrama de la Administración Pública Municipal ---------------------------------------------------- 45

Integración del Ayuntamiento ----------------------------------------------------------------------------------- 46

Objetivos de la Administración Pública Municipal --------------------------------------------------------- 53

Objetivos de la Administración Pública Paramunicipal --------------------------------------------------- 62

Estructura de la Administración Pública del Distrito Federal -------------------------------------------- 68

La Reforma Política del Distrito Federal ---------------------------------------------------------------------- 69

El Gobierno Del Distrito federal -------------------------------------------------------------------------------- 70

El jefe de gobierno del Distrito Federal----------------------------------------------------------------------- 72

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal --------------------------------------------------------- 72

La Organización Administrativa -------------------------------------------------------------------------------- 73

Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal Y la participación

Ciudadana ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 74

Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

ANTECEDENTES

La ciencia del derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio y regulación de la administración publica cuyo objetivo era la de organizar, prestar conservar y vigilar los servicios públicos, en estos tiempos de finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al régimen a todos los servicios públicos.

Es entonces cuando se legisla en cuanto a la estructura y organización de manera superficial y se diseña una administración pública centralizada que respondía solo a esa su actividad principal y única de servicios públicos del estado y las leyes que se crean son pocas como también eran pocos los servicios de esa época.

Poco a poco el Estado fue cediendo terreno a los particulares para que pudieran prestar servicios públicos paralelamente con el Estado o que fuese el único prestador aunque con un vinculo estrecho entre ambos, permitiendo así la concesión otorgadas por la autoridad administrativa y refrendada por el Congreso de la Unión.

Esto viene a traer algunos cambios, sobre todo en el fin de lucro que movía a los particulares y posteriormente el Estado muestra su interés por el lucro en sus servicios públicos industriales.

Es así como el derecho privado penetra en los servicios públicos. Con esto también se crea la ficción legal de la doble personalidad del Estado, pudiendo actuar jurídicamente como particular y poder público, de esta manera el estado se coloca en estado de igualdad con los particulares.

La intervención del Estado en la economía invade todos los campos, la cual parece no tener límites ni impedimentos e incurre en toda actividad económica. Banca petróleo, gas, acero, electricidad, radio, aviones, ferrocarriles, etcétera y lo utiliza para desterrar todo tipo de coloniaje económico extranjero y levanta grandes empresas estatales.

Así, el Estado de ser un regulador de los servicios públicos se convierte en gran empresario e incorpora varios servicios públicos, industriales y comerciales y se adueña de terrenos desconocidos, acrecentando sus dominios con organismos descentralizados económicos.

Esto provoca en el nuevo estado empresario un gigantismo en la administración. La denominada administración paraestatal aumentó su población con numerosas empresas descentralizadas y de participación estatal a las que pronto se sumarian las entidades publicitadas de los fideicomisos públicos tolerando de manera irresponsable la excesiva producción de estas empresas, engendrando sin parar los fideicomisos públicos.

Con el fin de poner remedio a tantos males el gobierno federal se preocupa entonces por crear en principio la desconcentración administrativa, así como la simplificación administrativa, para después privatizar a la administración o desincorporar empresas publicas para poder aliviar esos males del pasado, con resultados aun por esperar.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La administración pública federa, ha evolucionado en los últimos años paralelamente con el crecimiento de la población y así también las tareas que el Estado ha asumido y conjuntamente con su administración. Motivada por el crecimiento sostenido de la población, a provocado una mayor intervención del Estado en todos los asuntos de la vida nacional incursionando así en actividades que anteriormente estaban reservadas a los particulares.

A partir de 1917, la administración pública Mexicana ha diversificado sus tareas, comprendiendo objetivos que le eran ajenos. Esta circunstancia aunada al ejercicio personal del poder ejecutivo explica la vigencia de diez leyes relativas a la organización centralizada y tres a la descentralizada, en un lapso de sesenta y tres años.

El Estado posrevolucionario se inicia con una organización administrativa muy reducida y simple: seis secretarias (Hacienda y Cerdito Publico, Industria y Comercio, Fomento, Comunicaciones, Guerra y Marina y la Secretaria de Estado) y posteriormente los departamentos de Salubridad Publica, el Judicial, el Universitario y de Bellas Artes.

Posteriormente una nueva ley divide la Secretaría de Estado en las de Gobernación y relaciones Exteriores, y se crean nuevos departamentos como el de contraloría, Aprovisionamiento General, Establecimientos Laborales y aprovisionamientos militares.

En términos generales, puede decirse que la participación Estatal en la vida económica y el desarrollo social fueron las pautas que inspiraron, sin olvidar el estilo del gobierno en turno, la vigencia de nuevas leyes organizativas, y con estas la creación, fusión, supresión de Secretarías y departamentos de Estado, su redenominación y su transformación de departamentos en Secretarías.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras.

Este ordenamiento ha introducido algunas innovaciones en la materia. Quizás la más importante consiste en que por primera vez, una ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional regula conjuntamente tanto la administración centralizada como la paraestatal, detallando los órganos y entidades que componen a una y a otra.

El Presidente de la republica es la cúspide de la organización administrativa y la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal lo faculta para crear unidades de apoyo técnico y de coordinación en áreas que el propio titular del ejecutivo determine como prioritarias. A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Comunicación Social, la Unidades de Asuntos Jurídicos y de asesoria técnica, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados.

Dependen también directamente del la presidencia de la republica, la Secretaria Particular y el Estado Mayor Presidencial.

Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y constituido por los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y el Procurador general de la República.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

De acuerdo a la L.O.A.P.F., integran la organización administrativa centralizada federal: la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la república.

El estudio de las características y atribuciones del titular del ejecutivo como órgano político administrativo, es compartido por los derechos constitucionales y Administrativo.

Es la organización interna del poder ejecutivo, la que interesa casi exclusivamente a la legislación administrativa, misma que desarrolla preceptos constitucionales de orden general.

Dentro del capítulo dedicado al poder ejecutivo, son básicamente cuatro artículos de nuestra carta magna los que se refieren a la administración pública: el 90, que estatuye la necesidad de que una ley del congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado; el 91, que precisa los requisitos para ser Secretario de Estado ( ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y con edad mínima de 30 años); el 92, que exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la Republica sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente, paras que sean obedecidos; y el 93, que obliga a los secretarios y jefes de Departamento, a informar anualmente al congreso sobre el estado que guarden sus respectivas dependencias, así como as concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de éstas los solicite al discutirse la iniciativa de una ley o algún asunto relativo a su propia dependencia.

Las Secretarías son órganos administrativos cuya existencia prevé expresamente la constitución.

La L.O.A.P.F. Ha creado 16 Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural y Pesca, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y Turismo y el Departamento de Pesca, así como el del Distrito Federal, que en años recientes cambio su naturaleza.

Las Secretarías de y departamentos de Estado carecen de personalidad jurídica propia, pero participan de la personalidad del Ejecutivo, ejerciendo su competencia por medio del Presidente de la República, aun cuando la ley les autoriza a representar a éste en los juicios de amparo.

La L.O.A.P.F. diseña un modelo organizacional para las Secretarías de Estado, estableciendo la existencia de un secretario auxiliado por subsecretarios, oficial mayor, directores y subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa. Similar estructura jerárquica existe en los Departamentos de Administrativos, solo que en estos, junto al jefe de Departamento funcionan Secretarios Generales y no existen los jefes y subjefes de departamento.

El Instrumento jurídico a través del cual se distribuye la competencia entre cada uno de los órganos internos que forman las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, es el reglamento interior expedido por el presidente de la república.

Además del reglamento interior, cada secretario o jefe de departamento debe expedir un manual de organización, procedimientos y servicios al público, que contenga la información básica sobre la estructura, funciones y procedimientos que se llevan a cabo en su dependencia, así como los servicios de coordinación y comunicación internos.

La L.O.A.P.F. autoriza la creación en la Secretaría y Departamento de Estado, de órganos desconcentrados con facultades de decisión especificas para ejercerlas en un ámbito territorial determinado.

La L.O.A.P.F. a sido creada con los propósitos de una reforma administrativa que pretende básicamente, programar la actividad de la Administración pública, jerarquizar sus objetivos y aprovechar óptimamente sus recursos. Razón por la cual se establece de manera obligatoria la existencia de servicios de apoyo administrativo en cada dependencia, en materia de planeacion, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos y materiales, contabilidad, fiscalización y archivos.

La L.O.A.P.F. Autoriza al ejecutivo a crear comisiones intersecretariales permanentes o transitorias, en la que pueden participar las entidades de la Administración paraestatal; establece las obligación de cada unas de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos de cooperar técnicamente entre sí y proporcionarse datos e informes; y finalmente, dispone que en casos excepcionales o cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia del ejecutivo para conocer de algún asunto determinado, el Presidente de la República a través de la Secretaría de Gobernación, resolverá a que órgano compete el despacho de su negocio.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL

A medida que se lograba la consolidación institucional, el Estado decidió Primeramente, intervenir en la economía, explotando recursos que le pertenecían exclusivamente y realizando actividades de fomento a la inversión privada; y enseguida, promover junto con ésta la industrialización del país. Surgieron así, los Ferrocarriles Nacionales de México, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Complejo Industrial de ciudad Sahagún, Caminos y puentes federales de ingresos, Nacional Financiera, Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Guanos y fertilizantes y la Comisión de Fomento Minero.

La intervención del Estado en la vida económica se concretó, además, en otro tipo de acciones tales como la resolución del mercado y la protección al consumidor, Así nacieron en distintas épocas, pero bajo éste mismo objeto, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Deposito y el Fondo de Fomento y Garantía Para el Consumo de los Trabajadores.

No fueron sólo los propósitos económicos los que generaron y ampliaron el sector paraestatal. La prestación de servicios públicos no lucrativos, la seguridad y asistencia social y el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, motivaron la aparición de múltiples organismos, como la antigua Dirección General de Pensiones Civiles y de retiro, misma que, creada en 1925, fue el primer establecimiento publico en México como antecedente del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Cardiología, el Comité Administrativo del programa Federal de Construcción de Escuelas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Instituto Mexicano del Petróleo.

La L.O.A.P.F. establece que el poder ejecutivo de la unión se auxiliará de las entidades que forman la administración pública paraestatal; éstas son:

1.- Organismos Descentralizados;

2.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y

3.- Fideicomisos.

La L.O.A.P.F. define a un organismo descentralizado como una institución creada por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopte, agrega además que esa institución debe reunir los siguientes requisitos:

I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto especifico.

II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social.

Las empresa de participación Estatal mayoritaria, de acuerdo a la L.O.A.P.F, son las que satisfacen algunos de los siguientes requisitos.

1.- Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, o una o varias de las entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social.

2.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que solo pueden ser suscritas por el Gobierno federal.

3.- Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.

Cabe señalar que la L.O.A.P.F. dispone que puede configurarse una empresa de participación estatal mayoritaria, con el cumplimiento de sólo alguno de los requisitos antes señalados.

A fin de facilitar el ejercicio de la tutela, la L.O.A.P.F. faculta al Presidente de la República para agrupar en sectores definidos, a las entidades paraestatales, correspondiendo a las Secretarías y Departamentos de Estado la coordinación de esos sectores.

La L.O.A.P.F. faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para proyectar y calcular los ingresos y egresos de la administración paraestatal, así mismo el gasto presupuestado de las entidades paraestatales, pueden ser financiados mediante la contratación de créditos, e independientemente del procedimiento para concertarlos, debe contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, que además en los términos de la Ley de Deuda Pública está facultada para vigilar la exacta aplicación del crédito a la finalidad para la cual se obtuvo y la capacidad de pago de la entidad que contrajo el compromiso.

La tutela administrativa sobre el sector paraestatal, se extiende, así mismo a los programas, adquisiciones de mercancías, bienes inmuebles y materias primas, y a los sistemas de compras y almacén, de acuerdo a la mencionada ley este control lo ha de ejercer la Secretaría de Comercio.

La Ley General de Bienes Nacionales regula los bienes de los órganos descentralizados: considera, a los inmuebles, como bienes del dominio público destinados a un servicio público, estableciendo que su venta solo procede previa autorización del Presidente de la República y por el monto que fije el avaluó practicado por la Comisión de Avalaos de Bienes Nacionales.

Por lo que respecta a las empresas de participación estatal minoritaria, la L.O.A.P.F. establece que la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario designado por la Secretaría de Estado o por el jefe de departamento Administrativo, quien sea el coordinador del sector correspondiente.

Finalmente, los fideicomisos públicos son aquellos que crea la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico como fideicomitente único de la Administración pública centralizada, así como los créditos con recursos de las entidades paraestatales.

En cuanto a la operación de los fideicomisos, la Secretaria de hacienda y Crédito Publico cuidará de establecer los derechos y acciones que deba ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, así como las limitaciones del fideicomitente, derivadas de derechos de terceros, e igualmente, las facultades del Comité Técnico de Distribución de Fondos.

De acuerdo a la L.O.A.P.F., dentro del comité Técnico existirá por lo menos, un representante del fideicomitente, quien procederá al nombramiento, recabará la autorización del coordinador del sector.

La fiduciaria es la responsable del cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como de sus obligaciones legales y contractuales.

La vigilancia sobre los fideicomisos se ejercerá a través de auditorias y por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La organización administrativa opera a través de agentes que constituyen el elemento personal de la administración pública.

Los recursos humanos son el factor principal para el desarrollo administrativo.

La función pública se establece entre los trabajadores del Estado y los titulares de las dependencias y entidades reguladas por la Ley. De esta relación derivan derechos y obligaciones para ambas partes, cuyo contenido está previamente determinado.

Los trabajadores al servicio del estado, deben cumplir con los siguientes deberes:

1.- Prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanan, en los términos del articulo 128 de nuestra carta magna.

2.- Desempeñar sus labores con la intensidad, puntualidad cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

3.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

4.- Guardar reserva de los asuntos que conozca con motivo del trabajo.

5.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

6.- Asistir a institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficacia.

7.- Residir en el lugar que el nombramiento señale para la prestación de servicios.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

  • Derecho al Cargo.

  • Derecho al sueldo.

  • Derecho a vacaciones y al descanso semanal.

  • Derecho al ascenso.

  • Derechos a premios y recompensas.

  • Derecho a la sindicalización.

  • Derecho a la huelga.

  • Derecho de acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

  • Derecho a la seguridad social.

  • MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES

    PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN

     

    1.- ANTECEDENTES

    En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el régimen de propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional misma que corresponde originalmente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En tales condiciones, esa propiedad originaria, mientras no se constituya en propiedad privada, corresponde a la Nación, misma que se integra a los estados que formaron la Federación, que conforme a lo manifestado en el artículo 40 de ka CPEUM decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal, constituida por los estados señalados en el artículo 43.

    Por disposición del párrafo cuarto del artículo 27 de la propia Constitución, el dominio directo de los bienes corresponde originalmente a la Nación, la que conforme al artículo 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados con sus regimenes anteriores.

    Para la explotación general del patrimonio nacional, su uso y aprovechamiento, existe regulación específica, tanto federal, entendiendo por ella diversas leyes y reglamentos, mismas que establecen las reglas para la enajenación de inmuebles propiedad de la federación.

    El suelo y aguas dentro del territorio de los estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los estados y sus municipios), al igual que el Gobierno Federal, tienen plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Conforme a la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, la Nación (a través del Congreso de la Unión) es quien tiene la facultad de imponer las modalidades a que se sujetarán los bienes que son propiedad privada, incluyendo aquellos que conforman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada; asimismo, será la Nación (a través del Congreso de la Unión) quien tendrá la facultad de regular el aprovechamiento de todos los elementos naturales susceptibles de apropiación.

    El patrimonio público de la Nación es regulado por el Congreso de la Unión, y su administración se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal. Los estados de la República y sus municipios poseen el patrimonio inmobiliario o mobiliario, que han adquirido por si mismos, o, los que le transmita la propia Federación, el que se rige conforme su propia legislación en los que se refiere a su administración y dominio.

    La Ley General de Bienes Nacionales, (LGBN) reglamenta la propiedad del Gobierno Federal, y junto con el artículo 27 Constitucional, regula el patrimonio nacional y federal, fijando los bienes que forman parte del dominio Nacional.

    Esta ley señala en el artículo 1°, que el patrimonio nacional se compone de bienes del dominio público y del dominio privado (ver artículos 2 y 3 (LGBN), y especifica cuales son los bienes de uso común y los destinados a un servicio público (ver artículos 29 y 34 (LGBN), señalando además, que los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de dominio privado, se regulan en el artículo 3 de la misma ley, estableciendo para ellos solamente el carácter de inembargables.

    A su vez los artículos 29 y 34 del mismo ordenamiento especifican cuales son los bienes de uso común (fracción I del artículo 2) y los destinados a un servicio público (fracción V del artículo 2), respectivamente.

    En la misma ley se señala que todos aquellos bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional (art. 16).

    Finalmente en la mencionada ley se establecen los procedimientos para que puedan enajenarse los bienes propiedad de la Federación, misma que procede solamente cuando se ha desincorporado el bien del dominio directo de la propia Federación, cuya declamatoria es a cargo del ejecutivo Federal. (Art. 17 fracción III).

    PATRIMONIO ESTATAL

    La Constitución otorga a los Estados integrantes de la Federación la capacidad de adquirir su patrimonio, que deberá regularse por la normatividad que se expida en cada uno de ellos, y en la mayoría de ellos se cuenta con la Ley de Bienes o de Patrimonio, en la que se clasifican y prevén sus características, siendo generalmente las mismas respecto del patrimonio federal.

    A su vez la mayoría de las entidades federativas han expedido leyes reglamentarias de los bienes de   carácter estatal, con disposiciones muy similares a la federal.

    LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    El contenido del derecho administrativo se ha desarrollado aceleradamente en México, en los últimos sesenta años. Obedece este fenómeno a cambio de actividad del Estado hacia tareas que le eran ajenas.

    La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo, para la prestación de los servicios públicos.

    El poder ejecutivo, queda depositado generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal,

    En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el articulo 80 de la constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se el denomina como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente de la Republica para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta.

    El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano es la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Publica Federal Centralizada y Paraestatal.

    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL Y MUNICIPAL.

    ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

    I) ASPECTOS GENERALES.

    El estado mexicano se encuentra integrado por tres instancias o niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal.

    Artículo 40 Constitucional. Dispone que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

    El Artículo 43 Constitucional. Habla de las partes integrantes de la federación, en entidades federativas que son 31 estados y un distrito federal.

    El Artículo 115 Constitucional. Establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

    El artículo 116 Constitucional precisa las bases estructurales de la organización de los Estados. “El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes enana sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

    El artículo 124 Constitucional encierra la clave del sistema de distribución de competencias entre los Estados de la Federación y está, de acuerdo con el cuál aquellos pueden hacer uso de sus facultades que no están expresamente reservados a la federación.

    Dice dicho articulo: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservados a los Estados”.

    La expresión Estados libres y soberanos no puede ser aplicado en forma estricta a una entidad que forma parte de una Federación porque al someterse en forma voluntaria renuncia al aspecto exterior de la soberanía y queda como autoridad superior solo respecto de su régimen interno por lo tanto los Estados son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior.

    Por lo tanto es preciso definir los conceptos de:

    Soberanía: Se le identifica como una cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás. Ejemplo: La federación.

    Autonomía: Consiste en la cualidad de dictarse sus propias normas, no obstante que sea dentro de un marco normativo general dado por un ente superior. Ejemplo: El estado.

    Autarquía: Se traduce en la capacidad de administrarse en los términos de la ley que le es impuesta. Ejemplo: El municipio.

    II. ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO ESTATAL.

    La organización del Estado Mexicano obliga a los integrantes de la Federación a establecer una organización y estructura interna de acuerdo a los lineamientos que el pacto Federal determina.

    Los estados deben de tener una forma de gobierno republicano, representativo y popular, con gobernadores de elección directa, que durarán en su cargo seis años, no podrán reelegirse cuando hayan ocupado el cargo por elección popular ordinaria y extraordinaria.

    Al igual que la Federación siguen el principio de la división de poderes, y en su constitución establecen las bases particulares de su organización y funcionamiento.

    III) ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

    El capitulo tercero del título segundo del libro segundo de la Constitución Política del Estado de México, que comprende los artículos del 74 al 99 regula lo relativo al poder ejecutivo del Estado, según las cuatro secciones que lo componen y que son:

  • Sección Primera: Del Gobernador del Estado;

  • Sección segunda: De las facultades, obligaciones y restricciones del gobernador;

  • Sección Tercera: Del Despacho del Ejecutivo;

  • Sección Cuarta: De la Justicia Administrativa.

  • El Gobernador del Estado es el jefe del ejecutivo de la administración pública estatal y tiene facultades para nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados estatales, proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes que expida la legislatura local, elaborar los reglamentos para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la legislatura de acuerdo a las fracciones V y XII del artículo 88, IX y X del artículo 89 Constitucional.

    La Administración Pública Estatal se estructura de acuerdo a su Ley Orgánica Respectiva.

    El artículo 91 de la Constitución Política Estatal establece las dependencias y organizaciones que apoyarán al gobernador en el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda.

    La Ley orgánica de la Administración Pública Estatal reglamentaria del artículo 91 de su Constitución establece en sus artículos 1º, 2º, y 3º la existencia de la Administración Pública Central y paraestatal del Estado de México.

    El Secretario de Gobierno por ministerio de Ley suple las faltas temporales del Gobernador. En cuanto a los titulares de las dependencias del Ejecutivo es obligatorio el refrendo de todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos, órdenes y en general los documentos que el gobernador suscriba en los términos del artículo 94 de la Constitución Local y 7º de la ley orgánica.

    La aplicación del refrendo tiene como fin corresponsabilizar a los titulares de las dependencias con el jefe del ejecutivo.

    IV) ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

    En los términos de su ley orgánica esta integrada de la siguiente forma:

  • Administración Central, con el titular del Ejecutivo, sus unidades administrativas de Salud Pública, Comunicación Social, Auditorias y Coordinación de Servicios de Asesoría y apoyo Técnico, así como el Procurador General de Justicia, como Consejero Jurídico del Gobierno y encargado, del Ministerio Público, y las siguientes dependencias:

  • Secretaría de Gobierno. Encargada de conducir, por delación del Ejecutivo, la política interna del Estado, la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás Secretarías (artículo 20 y 21).

  • Secretaria de Finanzas y Planeación: Encargada de la Administración Financiera y Tributaria del Estado. Así también, tiene encomendada la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Ejecutivo del Estado (artículos 23 y 24).

  • Secretaria del Trabajo. Ejerce las atribuciones que en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 28).

  • Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social. Es la encargada de fijar y ejecutar la política educativa, cultural y de bienestar social de la entidad (artículos 29 y 30).

  • Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, y proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado (artículo 31).

  • Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Tiene a su cargo el desarrollo y la administración de la red carretera, y la regulación del transporte y las comunicaciones de jurisdicción local (artículo 32).

  • Secretaria de Ecología. Le corresponde la formulación y evaluación de la política estatal en materia ecológica (articulo 32-bis).

  • Secretaria de Desarrollo Agropecuario. Tiene encomendado regular, promover y fomentar el desarrollo agrícola, ganadero, forestal e hidrológico del Estado, así como el establecimiento de agroindustrias, y la de coadyuvar en la atención y solución de problemas agrarios en el Estado (artículos 33 y 34).

  • Secretaria de Desarrollo Económico. Regula, promueve y fomenta el desarrollo industrial y comercial del Estado (artículos 35 y 36).

  • Secretaria de Administración. Se encarga de prestar el apoyo administrativo que requieren las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 38).

  • Secretaría de la Controlaría. Es la encargada de la, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos (artículo 38-Bis).

  • También se prevé la desconcentración dentro de la organización centralizada, así como existencia de un Tribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como órganos jurisdiccionales de la Administración Pública Estatal, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

  • Administración paraestatal. Esta integrada por los organismos auxiliares creados por el Congreso Estatal, a solicitud del Ejecutivo o por una orden de éste, quien puede además ordenar su fusión o liquidación. Estos organismos auxiliares son:

  • Organismos descentralizados;

  • Empresas de participación estatal;

  • Fideicomisos públicos.

  • ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

    I) ASPECTOS GENERALES.

    De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política Local, el Estado de Sonora forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los demás estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen interiores. Conserva con los demás Estados de la Unión las relaciones que le impone la Constitución Generadle la República.

    Su forma de Gobierno es republicana, representativa y popular teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio libre de acuerdo con la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. (Articulo 25 de la Constitución local).

    El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará “Gobernador del Estado de Sonora” (Articulo 68 de la Constitución del Estado de Sonora).

    Las funciones de Gobernador son incompatibles con cualquier cargo o empleo de la Federación o Estado. (Articulo 71 de la Constitución Local).

    El Gobernador durará en su encargo sus años (Articulo 72).

    El Gobernador cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho. (Artículo 73).

    El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. (Articulo 78).

    Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que suscriba el Gobernador deberán en todo caso ser autorizados con la firma del Secretario de Gobierno y comunicados por este. Los documentos que el Gobernador suscriba en ejercicio de sus funciones Constitucionales, así como los despachos que expida, deberán ir representados por el Secretario de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. (Artículo 82).

    Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la Administración Pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cuál definirá las facultades que serán competencia de la Administración Directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal.

    Habrá un Secretario de Gobierno quién tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás Leyes, además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que esta administración requiera quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica.

    El artículo 81-A establece que para ser Secretario de Gobierno se deben reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado. Para ser Secretario de Despacho se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en ejercicio de sus derechos.

    II. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA.

    Articulo 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

    Artículo 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado.

    Artículo 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el presupuesto.

    De La Competencia De Las Dependencias De La Administración Pública Directa

    Articulo 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes.

    Articulo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:

    I.- Secretaría de Gobierno;

    II.- Secretaría de Hacienda;

    III.- Secretaría de la Contraloría General;

    IV.- Secretaría de Educación y Cultura;

    V.- Secretaría de Salud Pública;

    VI.- Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología;

    VII.- Secretaría de Economía;

    VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;

    IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y

    X.- Procuraduría General de Justicia.

    Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.

    En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior respectivo.

    GABINETE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA

    'Administración Pública en México'
    ORGANIGRAMA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA


    Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:

    A. En materia de política interna y externa:

    I.- Ser el conducto del Ejecutivo para atender los asuntos de política interna del Estado;

    II.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial y con los Ayuntamientos de los municipios del Estado; con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas;

    III.- Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten, en el desempeño de sus atribuciones;

    B. En materia de atención gubernamental:

    I.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público;

    II.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de notariado e imponer las sanciones por infracciones a las mismas, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público; asimismo, administrar el Archivo de Notarías y autorizar los protocolos que deban utilizar los Notarios Públicos;

    C. En materia de trabajo y previsión social:

    I.- Ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponden en materia de trabajo y previsión social; y

    II.- Promover una cultura laboral que tenga como marco y objetivo la armonía en las relaciones obrero-patronales.

    D. En materia jurídico-administrativa:

    I.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado;

    II.- Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia.

    Artículo 24.- A la Secretaría de Hacienda le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de planeación:

    I.- Formular y aplicar la política hacendaría, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno del Estado;

    II.- Representar a la Hacienda Pública del Estado por delegación del Gobernador, en los términos de la fracción XIX del artículo 79 de la Constitución Política Local;

    B. en materia de ingresos:

    I.- Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento financiero de la Administración Pública Estatal;

    II.- Intervenir en el estudio de proyectos de leyes y disposiciones impositivas; formular y proponer al Gobernador del Estado los proyectos de las leyes anuales de ingresos y presupuestos de ingresos del Estado;

    C. En materia de egresos:

    I.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo estatal;

    II.- Formular y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de presupuesto de egresos del Estado y el programa financiero estatal;

    D. En materia catastral y registral:

    I.- Efectuar los estudios técnicos catastrales y opinar respecto de los valores de los predios localizados en el territorio del Estado cuando así lo soliciten los ayuntamientos, en los términos de los convenios respectivos;

    II.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad;

    E. En materia de bebidas alcohólicas:

    Expedir las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan los criterios de interpretación para la aplicación de las disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de bebidas con contenido alcohólico, así como difundirlas por los medios de comunicación para su conocimiento pleno;

    F. En materia de administración e informática:

    Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, organización, remuneración, capacitación, profesionalización y desarrollo del personal de la administración pública directa;

    G. En materia de contabilidad, evaluación y estadística:

    Integrar la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y someterla a la consideración del Gobernador para los efectos constitucionales correspondientes;

    A. En materia de control y desarrollo administrativo:

    I.- Planear, organizar, coordinar, instrumentar, difundir y aplicar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, un Sistema Integral de Control y Desarrollo Administrativo;

    II.- Establecer, integrar, normar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar los instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Estatal;

    B. En materia de desarrollo administrativo:

    I.- Implementar mecanismos e instrumentos para el mejoramiento del desempeño de la gestión gubernamental;

    II.- Coordinar con las dependencias y entidades la realización de proyectos y acciones en materia de simplificación administrativa;

    C. En materia de control gubernamental:

    Examinar y verificar el ejercicio del gasto público estatal en el ámbito del Poder Ejecutivo, para comprobar que se efectúe de conformidad con las disposiciones aplicables, así como comprobar su congruencia con el presupuesto de egresos, y que se cumplan los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven del mismo;

    D. En materia de participación social y vinculación:

    Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar e incorporar a grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad en la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los instrumentos de coordinación que se celebren;

    E. en materia de transparencia y combate a la corrupción:

    Ejecutar estrategias y líneas de acción tendientes a promover el aprovechamiento, explotación y desarrollo de tecnologías y herramientas informáticas que permitan la difusión de la información pública gubernamental;

    Artículo 27.- A la Secretaría de Educación y Cultura le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de operación educativa:

    Prestar el servicio público de educación, sin perjuicio de la concurrencia de los municipios y de la Federación, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

    B. En materia de coordinación y política educativa:

    Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los requisitos a que deberá sujetarse la incorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda;

    C. En materia de fomento a la cultura, investigación, recreación y deporte:

    Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al fomento de la educación, la cultura, la recreación, la investigación y el deporte;

    D. En materia de ejecución de normatividad educativa y cultural:

    Proponer y ejecutar, en su caso, los acuerdos de coordinación que en materia de educación y cultura celebre el Ejecutivo del Estado con los Gobiernos Federal y Municipales, así como los convenios de concertación de acciones que en la misma materia se celebren con los sectores privado y social.

    Artículo 28.- A la Secretaría de Salud Pública le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de servicios de salud:

    Proponer las políticas y conducir y evaluar los programas de servicios médicos, asistencia social y salubridad local;

    B. En materia de salubridad local:

    Dictar la norma técnica en materia de salubridad local y verificar su cumplimiento;

    Artículo 29.- A la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de desarrollo urbano e infraestructura:

    Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos a asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda;

    B. En materia de ecología y medio ambiente:

    Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos a la ecología y medio ambiente;

    C. En materia de obra pública:

    Realizar obras públicas, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables

    D. En materia de comunicaciones y transportes:

    Proponer las políticas y ejecutar, en su caso, las acciones relativas a comunicaciones y transportes.

    E. En materia de investigación y asesoría:

    I.- Organizar y fomentar la investigación relacionada con el desarrollo urbano, la ecología y medio ambiente, las comunicaciones y el transporte; y

    II.- Asesorar técnicamente a los municipios en materia de desarrollo urbano, ecología y medio ambiente, comunicaciones, transporte y en la realización de obras públicas, cuando así lo soliciten los ayuntamientos.

    Artículo 30.- A la Secretaría de Economía le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de fomento del desarrollo económico:

    Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al desarrollo económico del Estado en las ramas de la industria, el comercio, los servicios, la minería y el turismo, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo y las leyes de la materia;

    B. En materia de turismo:

    Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes, las zonas de desarrollo turístico del Estado, así como la formulación de las declaratorias respectivas;

    Articulo 31.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de planeación y desarrollo sectorial:

    Proponer las políticas y ejecutar los programas tendientes a fomentar la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola en el Estado;

    B. En materia de asistencia y servicios:

    Fomentar, conforme a los programas en la materia, la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícola;

    C. En materia de desarrollo de infraestructura:

    Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola de la Entidad, en coordinación con los gobiernos federal y municipales y en concertación con las organizaciones de productores;

    D. En materia de coordinación:

    Ejercer las funciones, ejecutar y operar las obras y prestar los servicios públicos que asuma el Estado por virtud de convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el Ejecutivo Federal o los ayuntamientos, en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera o acuícola, cuando así se establezca en dichos instrumentos;

    E. En materia jurídico administrativa:

    Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, pesquero, acuícola, forestal e hidroagrícola;

    Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

    A. En materia de desarrollo social:

    Proponer, conducir y evaluar la política estatal en materia de desarrollo social integral de la población del Estado, así como los programas y las acciones específicas para la superación de las desigualdades, combate a la pobreza y la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja;

    B. En materia de desarrollo regional:

    Intervenir en la planeación, formulación y aplicación de los programas de desarrollo regional, sectorial y especial, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades estatales y municipales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;

    De La Administración Pública Paraestatal

    De Las Entidades De La Administración Pública Paraestatal

    Articulo 35.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por disposición del Congreso del Estado o decreto del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con recursos o bienes del Estado o de otros organismos descentralizados, aportaciones o concesiones que le otorgue el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; y

    II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos estatales, la investigación científica o tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad sociales.

    Artículo 39.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

    I.- Que el Gobierno del Estado o una o más entidades de la administración pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social;

    II.- Que en la constitución de su capital, se hagan figurar títulos representativos del capital social de serie especial, que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Estatal; o

    III.- Que al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o al Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno o su equivalente.

    Articulo 42.- Los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, son aquellos que se constituyen con recursos del Gobierno del Estado, siendo este fideicomitente único, para la atención de un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, así como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el artículo 3o. de este ordenamiento.

    Los fideicomisos públicos deberán contar con una estructura orgánica análoga a las de las otras entidades y deberán tener comités técnicos. Estos, en cuanto a su conformación, se ajustarán a las disposiciones que en este Capítulo se establecen para la integración de los órganos de gobierno de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, en cuanto le sean compatibles a su naturaleza.

    De Los Tribunales Administrativos.

    De Las Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje.

    Articulo 63.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, son tribunales administrativos con autonomía jurisdiccional, y se regularán en su estructura y funcionamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos de ésta.

    Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Del Estado De Sonora

    Articulo 64.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, es un tribunal administrativo dotado de plena autonomía, con la organización y atribuciones que establecen su ley orgánica y las demás disposiciones aplicables.


    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA

    • ARTÍCULO 1.- El Municipio Libre, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Sonora, en los términos de la Constitución Política Local, regulándose su integración, organización y funcionamiento de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

    • ARTÍCULO 2.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

    EL MUNICIPIO TIENE LOS SIGUIENTE LINEAMIENTOS:

    • a).- contara con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    • b).- Debe ser administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, con facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos , circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial.

    • c).- deberá prestar los servicios públicos municipales.

    • d).- administrará libremente su hacienda, formada por contribuciones señaladas por la legislatura local, participaciones federales y los ingresos por prestaciones de servicios públicos municipales.

    El mínimo de servicios públicos con que debe contar el municipio es el siguiente:

    Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; Mercado y centrales de abasto;

    Panteones; Rastro; Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; Seguridad pública y tránsito.

    COMPOSICIÓN DE LOS MUNICIPIOS

    ESTADO DE MÉXICO

    ESTADO DE SONORA

    Artículo 9.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:

     

    I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; 

    ARTÍCULO 12.- Para su organización territorial y administrativa, los Municipios se componen de:

    I.- Cabeceras Municipales;

    II.- Comisarías, y

    III.- Delegaciones.

    II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior; 

    ARTÍCULO 13.- El Congreso del Estado, a iniciativa de los Ayuntamientos correspondientes, declarará en los términos señalados en la Constitución Política Local, la nomenclatura política de los Centros de Población y la creación y supresión de Comisarías y Delegaciones en los Municipios. Para estos efectos, la Legislatura Local tomará en consideración las condiciones territoriales y socioeconómicas de dichos Centros de población, y todos aquellos elementos políticos de infraestructura urbana y demás que considere necesario para fundamentar su declaratoria

    III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria; 

    IV. RANCHERÍA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal; 

    V. CASERÍO: Localidad de hasta quinientos habitantes.

    ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

    'Administración Pública en México'

    INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

    ESTADO DE MÉXICO

    ESTADO DE SONORA

    Artículo 16.-los ayuntamientos se integrarán por:

    I. Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;

    ARTÍCULO 19.- El total de Munícipes de cada Ayuntamiento se determinará en base al número de habitantes que arroje el último censo de población y conforme a las siguientes bases:

    I.- En los Municipios cuya población no exceda de treinta mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, el Síndico, cinco Regidores de Mayoría Relativa y hasta dos Regidores según el principio de Representación Proporcional.

    II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;

    II.- En los Municipios cuya población exceda de treinta mil habitantes, pero no de cien mil habrá un Presidente Municipal, el Síndico y siete Regidores de Mayoría Relativa y hasta tres Regidores según el principio de Representación Proporcional,

    III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes;

    III.- En los Municipios cuya población exceda de cien mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, el Síndico y trece Regidores de Mayoría Relativa y hasta cinco Regidores según el Principio de Representación Proporcional.

    IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.

    INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

    El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado y deliberante que asume la máxima representación del Municipio, se encarga de encausar los diversos intereses sociales y la energía ciudadana hacia la promoción del desarrollo para darle plena vigencia del estado de derecho y por intermedio de Gobierno del Estado, robustecer el Pacto Federal.

    Etimológicamente Ayuntamiento proviene del vocablo Adyuntare, que significa juntar o unir, este termino se ha aplicado al municipio para explicar la integración de sus miembros en torno a la satisfacción de las necesidad de la comunidad.

    El Ayuntamiento está integrado por: el presidente municipal, el síndico y el número de regidores que indique la Ley Orgánica Municipal.

    El ayuntamiento funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al presidente Municipal que ejecute los acuerdos.

    La función principal del Cabildo es la reunión de los integrantes del Ayuntamiento para proponer, deliberar, planear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el ejercicio de la función pública del gobierno municipal. Estas reuniones de cabildo son instrumentos para organizar el trabajo de sus integrantes, asignándoles actividades y comisiones coyunturales o permanentes, a cada uno de los miembros del ayuntamiento.

    Funciones de los Integrantes del Cabildo

    • Asistir puntualmente a las sesiones de cabildo

    • Participar con voz y voto en las sesiones

    • Elaborar un plan de trabajo respecto a las actividades encomendadas

    • Cumplir con el trabajo de la comisión a su cargo

    • Informar en las sesiones, el estado que guardan los asuntos de su competencia: avances, obstáculos, etc., de la comisión o comisiones asignadas

    • Proponer alternativas de solución a los problemas del municipio

    • Convertirse en puente de comunicación entre el ayuntamiento y la ciudadanía, llevando la problemática recogida en el municipio al seno del cabildo, para su análisis

    El Presidente Municipal: Es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por los intereses comunes de los habitantes y la correcta ejecución de las disposiciones del ayuntamiento.

    ARTÍCULO 40.- El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento. Deberá residir en la Cabecera Municipal, durante el lapso de su período constitucional y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    • I.- Dentro de su competencia cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales;

    • II.- Promulgar y publicar el Reglamento Interior del Ayuntamiento;

    • III.- Presidir los actos cívicos y públicos en la Cabecera Municipal salvo el caso de que en el Municipio residiera habitual o se encontrare transitoriamente el Ejecutivo del Estado;

    • IV.- Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales, a la que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado, para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio;

    • V.- Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

    • VI.- Controlar, vigilar y evaluar a las Dependencias y Entidades Paramunicipales, en los términos previstos en esta Ley

    • VII.- Nombrar al Secretario y Tesorero de la Corporación Municipal y someter los nombramientos a la aprobación del Ayuntamiento;

    El  Síndico.

    ARTÍCULO 45.- Los Síndicos de los Ayuntamientos, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

    I.-La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

    II.- La representación legal de los Ayuntamientos en las controversias o litigios en que éstos fueren parte;

    III.- La revisión y firma de los estados de origen y aplicación de fondos;

    IV.- Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, haciendo que éstos se inscriban, con la expresión de sus valores, sus características de identificación y su destino;

    Los Regidores: Son los responsables de la inspección y vigilancia de las actividades, obras y servicios que se presten en cada uno de sus ramos, teniendo capacidad deliberativa cuando sesionan en cabildo.

    ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones de los Regidores:

    I.- Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción;

    II.- Asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados por el Presidente Municipal;

    III.- Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

    IV.- Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;

    V.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los ramos de administración, cuya vigilancia y evaluación les haya sido encomendada;

    VI.-Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento y desarrollo del Municipio, y

    VII.- Las demás que les señalen las Leyes sus Reglamentos.

    Las comisiones son órganos integrados por miembros del ayuntamiento para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos. Las hay permanentes y transitorias para atención de problemas especiales o de emergencia).

    Permanentes:

    • De gobernación, seguridad pública y tránsito, y protección civil. De planificación y desarrollo.

    • De hacienda.

    • De agua, drenaje y alcantarillado.

    • De mercados, centrales de abasto y rastros.

    • De alumbrado público.

    • De obras públicas y desarrollo urbano.

    • De parques, jardines y panteones.

    • De cultura y educación pública, deporte y recreación.

    • De turismo.

    • De preservación y restauración del medio ambiente.

    • De empleo.

    • De salud pública.

    • De población.

    • De revisión y actualización de la reglamentación municipal.

    Consejos de participación ciudadana municipal auxilian a los ayuntamientos en la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en diversas materias. El más importante de ellos es el de Protección Civil para atención de situaciones de emergencia que afecten a la población.

    Organizaciones sociales.- son las creadas por la población a efecto de participar en el desarrollo vecinal, cívico, en beneficio colectivo de sus comunidades.

    OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

    CONTRALORÍA MUNICIPAL

    Objetivos
    • Planear, organizar, coordinar y aplicar el sistema administrativo interno de control y evaluación gubernamental, con la finalidad de controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
    • Proporcionar, practicar, coordinar y supervisar auditorias gubernamentales en dependencias y entidades de la administración pública municipal, con el fin de verificar y evaluar que los procedimientos y actividades se realicen con apego a los lineamientos y normas establecidas.
    • Realizar auditorias administrativas a los distintos procesos que se realizan en la administración municipal, así como promover la modernización administrativa en la misma y la implementación de nuevos programas que redunden en mejoras en el servicio a la ciudadanía. Además, verificar que las dependencias y entidades realicen sus funciones en apego a los planes y programas del Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual.

    DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

    Objetivo

    Proporcionar el apoyo técnico jurídico que garantice la seguridad de los actos realizados por el H. Ayuntamiento; así como participar en la elaboración y actualización de estudios sobre las disposiciones legales y/o reglamentos que propicien una mayor eficacia de los servicios públicos.

    DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

    Objetivo

    Planear y coordinar los lineamientos para la difusión de información generada por la realización de acciones y compromisos de la administración municipal, que conlleven a una administración más abierta hacia la comunidad.

     

    SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

    Objetivos

    Proporcionar en forma eficiente los recursos humanos, materiales y de servicios a las unidades administrativas adscritas a esta secretaria para el buen desempeño de sus funciones.

    Regular las actividades comerciales y de prestación de servicios que las personas físicas y morales desarrollan en la vía publica, así como regular la realización de espectáculos y actividades recreativas en el Municipio, así como los establecimientos dedicados a ese fin, cumpliendo con los reglamentos que las rige; integrar los expedientes relativos a las anuencias de venta de alcohol.

    Proporcionar a la ciudadanía en materia de certificación, reglamentación, de documentación oficial así como participar en la realización de sesiones de los juzgados calificadores y médicos legistas y juzgado local.

    TESORERÍA MUNICIPAL

    Objetivos

    Planear y conducir las políticas financieras para la administración de los recursos captados y ejercidos por el Ayuntamiento, de acuerdo a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

    Orientar, coordinar y controlar la instrumentación de acciones autorizadas para la recaudación de ingresos municipales e identificar y valorar oportunidades para su mejoramiento integral y optimización con propuestas viables.

    Ejercer el gasto público municipal de acuerdo a los programas normas y leyes del presupuesto municipal  autorizado.

    Controlar los recursos materiales y financieros, así como coadyuvar con el recurso humano de las diferentes unidades administrativas para mejorar la eficiencia y eficacia de la Tesorería Municipal.

    Lograr el registro oportuno y controlado de las operaciones financieras y contables que la administración municipal.

    OFICIALÍA MAYOR

    Objetivos

    Administrar el suministro, los bienes, materiales y servicios, así como los servicios de soporte a las dependencias del H. Ayuntamiento.

    Ejercer los recursos presupuestales asignados a Oficialía Mayor de conformidad con las políticas y normas establecidas; así mismo administrar los recursos materiales, humanos y financieros que son aplicados en los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas de esta dependencia.

    Recibir para su guarda y cuestión los vehículos automotrices que por disposición de la autoridad competente deben ser retirados de la circulación, así como también entregarlos por órdenes de la misma autoridad a sus propietarios cuando así proceda conforme a derecho.

    Proporcionar en forma oportuna los bienes materiales y servicios básicos que requieran las dependencias para el logro de sus programas, así como garantizar su racionalidad, custodia y control.

    Proporcionar mantenimiento y conservar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como ofrecer los servicios de logísticas para el desarrollo de eventos cívicos y culturales solicitados por las dependencias.

    Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades vehiculares oficiales asignadas a las dependencias de la administración publica directa.

    Proveer servicios  integrales basados en las mejores tecnologías de información y telecomunicaciones.

    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Objetivos

    Garantizar la conservación del orden público y la estabilidad social a través de un servicio más profesional de seguridad pública y tránsito, así como optimizar y eficientar los recursos humanos, financieros y materiales para proporcionar una mejor atención a la ciudadanía.

    Administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales de la corporación de Seguridad Pública.

    Mejorar de una manera más oportuna y veraz la atención de llamados de auxilio de la comunidad a través del Centro de Atención Alerta.

    El salvaguardar la vida de las personas, los bienes patrimoniales así como su entorno, ante la eventualidad de un desastre producido por fenómenos destructivos de origen natural y humanos en el municipio.

    DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

    Objetivos

    Planear y coordinar las políticas y lineamientos para el desarrollo urbano manteniendo los depósitos contemplados en el plan de desarrollo a través de la ejecución de obras de diversa índole, ajustándose al cumplimiento de las normas y reglamentos en la materia, así mismo ejecutar las actividades administrativas y financieras para el control y optimización de recursos humanos y materiales de la dependencia.

    Aplicar las normas y legislaciones vigentes para un mejor control de los asentamientos humanos.

    Aplicar las normas y legislaciones vigentes para un mejor control de la imagen urbana del Municipio.

    Prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Municipio de Hermosillo.

    Mejorar la vialidad e imagen urbana, a través de la construcción, mantenimiento y señalamiento de las calles y avenidas ajustándose al cumplimiento de las normas y reglamentos de los programas de planeación y desarrollo urbano.

    Mejorar la vialidad de imagen urbana a través del mantenimiento de la señalización de vialidades primarias y secundarias en apego a las normas y reglamentos de los programas de planeación y desarrollo urbano.

    Construir obras de diversa índole en apoyo al desarrollo de la comunidad hermosillense.

    DIRECCIÓN GENERAL DE RECOLECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

    Objetivos

    •Definir, coordinar, dirigir, implementar y evaluar los programas del servicio de recolección de basura y barrido mecanizado para satisfacer las expectativas de la ciudadanía.

    •Definir, implementar, ejecutar  y controlar los trámites y procedimientos en relación al funcionamiento operativo y administrativo.

    DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA

    Objetivos

    Dirigir y coordinar las acciones de forestación y mantenimiento de las áreas verdes y cementerios para contribuir a la buena imagen urbana y el cuidado al medio ambiente.

    Administrar y controlar los recursos materiales y humanos de la dependencia.

    Otorgar los servicios necesarios para que las áreas verdes tengan un mejor aspecto y funcionalidad, así como llevar a cabo forestación en parques, plazas y bulevares, instituciones públicas para mejorar el sistema ecológico.

    Mejorar y sustituir todos aquellos accesorios e infraestructura que se encuentren en mal estado dentro de las vialidades, áreas verdes, plazas y parques del Municipio.

    Mantener limpias las principales calles de la ciudad, así como área de palacios y centro de la ciudad.

    Mejorar la imagen de los panteones a través del mantenimiento y la conservación de los mismos, prestar los servicios funerarios y gestionar la reserva territorial del panteón nuevo.

    Cuidar parques, jardines y áreas públicas de uso común, las cuales deben contar con un equipamiento adecuado así como se debe velar por su conservación de manera conjunta con la mejoría de la imagen urbana municipal.

    DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    La Dirección General de Desarrollo Social es la Dependencia constituida por las áreas administrativas y personal responsables de la promoción e impulso de todas las actividades que impliquen desarrollo de la comunidad hermosillense en materia de salud, cultura, deporte, economía y educación.

    Objetivos

    Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras para el control y optimización de los recursos humanos y materiales de dirección de Desarrollo Social.

    Coordinar y controlar el desarrollo de los programas y actividades encaminadas a mejorar el bienestar social de la comunidad.

    Promocionar e inducir a los diferentes sectores de la población a participar y coordinar acciones conjuntas en beneficio de la comunidad del Municipio.

    Fomentar el desarrollo social de la comunidad a través de su organización y la canalización de recursos para mejorar la infraestructura que conlleve a aumentar la calidad de vida de la comunidad del área rural.

    Integrar y apoyar a la mujer del Municipio en diversos programas para el desarrollo de ellas y sus familias.

    Brindar apoyo a las madres trabajadoras de bajos ingresos económicos en el cuidado asistencial de sus hijos, atendiendo su custodia, salud y desarrollo integral.

    Proporcionar a la ciudadanía un espacio físico de recreación y servicios en su propia comunidad, coordinando, organizando e integrando esfuerzos de las distintas instancias de gobierno y de los ciudadanos, buscando el desarrollo integral de las  familias.

    Mejorar las condiciones de bienestar de los niños y las niñas de familias de bajos ingresos  de la ciudad de Hermosillo, mediante apoyo integral que consiste en ayuda económica, servicio de atención médica y apoyos alimenticios.

    DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

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    Objetivo

    Dar seguimiento a las metas la dirección general con cada uno de los directores, promover capacitación en todas las direcciones del Ayuntamiento.

    Buscar en todas las áreas del Ayuntamiento que se brinden servicios de calidad  tanto interna como externamente.

    Recibir, controlar, gestionar y dar seguimiento  satisfactoriamente las peticiones de los ciudadanos que llegan a través de las diferentes áreas de esta dirección.

    Dar solución a las diferentes denuncias de los ciudadanos realizadas en relación a lotes baldíos, carros  y casas abandonadas con problemas de ser focos de contaminación.

    Promover la calidad de vida del personal de este H. Ayuntamiento, así como la dignificación de las áreas de trabajo.

    Proporcionar prestación social del servicio de guardería a empleados municipales.

    COMISARÍAS

    Objetivos

    Coordinar la planeación, ejecución y evaluación de las actividades sustantivas, programas, proyectos y obras contempladas en la comisaría.

    Definir y coordinar las políticas y programas de servicios públicos para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

    Mejorar la imagen urbana y calidad de vida de la comunidad mediante la forestación y promoción de la cultura ecológica.

    Atender a la comunidad en la prestación de los servicios públicos básicos, así como vigilar y aplicar las disposiciones jurídicas vigentes del mismo, además promover y concertar la realización de obras de infraestructura que mejoren y eleven el bienestar y calidad de vida de la población.

    Salvaguardar el orden público y la paz ciudadana previniendo la realización de ilícitos en un marco de respeto a las garantías individuales y a la dignidad humana.

    Promover la organización de la comunidad, para fortalecer su vertebración, integración y desarrollo armónico.

    Promover y prevenir la salud pública de los habitantes de la localidad y sus delegaciones, para favorecer su sano desarrollo.

    FONDO GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

    Objetivos

    Proporcionar las condiciones para que los habitantes del Municipio puedan tener un mejor nivel de bienestar económico y calidad de vida, así como promover todo lo relacionado con las actividades productivas que se desarrollan en el Municipio, y que influyen en el Desarrollo Económico del mismo.

    Proveer y Coordinar el Desarrollo Económico del Municipio, dentro de su esfera de competencia, fomentando la participación de los sectores público, social y privado.

    Planear, coordinar y dirigir acciones orientadas a fomentar actividades y el crecimiento económico del Municipio.

    Fomentar la participación de los sectores en la proyección y ejecución de los programas de Desarrollo Económico .Promover el crecimiento de la productividad regional. Instrumentar nuevas alternativas de inversión.

    OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

    ARTÍCULO 65.- Integran la Administración Pública Paramunicipal los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado.

    ARTÍCULO 66.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I.- Organismos descentralizados, aquellas personas morales investidas de personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    • Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Municipio o de los organismos descentralizados municipales, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Municipal, Estatal o Federal, y

    • Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio;

    II.- Empresas de participación municipal mayoritaria, aquellas cuyo capital social se integre con el cincuenta y uno por ciento o más aportado por el Gobierno Municipal, uno o varios organismos descentralizados municipales, una u otras empresas de participación municipal mayoritarias, uno o varios fideicomisos municipales, y

    III.- Fideicomisos públicos municipales, aquéllos que se constituyen conforme a la Ley de la Materia, con fondos del Gobierno Municipal o de alguno o algunos de los organismos a que se refieren las Fracciones que anteceden y en donde el Ayuntamiento como fideicomiso único, atiendan un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, cuya competencia tenga legalmente atribuida.

    A).- SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL)

    Objetivo

    Fortalecer y elevar el nivel de vida de las familias y grupos marginados, a través de la implementación de los diferentes programas de asistencia social que permitan alcanzar su desarrollo integral.

    B).- PLANTA TIF MUNICIPAL

    Misión

    A través de la autosuficiencia económica lograr un mejor servicio de calidad e inocuidad alimentaria al servicio de la comunidad.

    C).- CONSEJO MUNICIPAL DE CONCERTACIÓN PARA LA OBRA PÚBLICA

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    Objetivos

    • Fortalecer y ampliar la operación del Consejo Municipal de Concertación para la Obra Pública a fin de estimular e inducir la mayor participación de la sociedad civil en la concertación de la obra pública para su realización.

    • Apoyar la ejecución de obras públicas promoviendo la participación comunitaria, mediante la concertación con grupos y sectores beneficiarios, garantizando conjuntamente una mayor economía de costos en su ejecución, así como organizar planificadamente la recuperación financiera de las mismas.

    D).- PROMOTORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO

    Misión
    Promover la oferta de terrenos y viviendas dignos para familias de bajos ingresos, generando un desarrollo urbano ordenado, reservas territoriales y recursos para obras.
    Objetivo
    Coadyuvar a la solución de demandas en materia de suelo para vivienda que la comunidad solicita al Ayuntamiento.

    E).- AGUA DE HERMOSILLO

    Visión

    Organismo Público Descentralizado de la administración municipal. Tiene como objeto:

      Planear y programar en el ámbito de su jurisdicción, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto las fuentes de abastecimiento, como la potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, así mismo los sistemas de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos;

                   Proporcionar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y asentamiento humanos de su jurisdicción asentados en el Municipio de Hermosillo, en los términos de la Ley.

    Realizar las gestiones y trámites necesarios a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa y eficiente prestación de los servicios, en los términos de la legislación aplicable y considerando siempre que se trate de inversiones productivas;

    Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, y recibir las que se construyan en la misma;

    F).- FIDEICOMISO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO

    Objetivo

    Mejorar y uniformar el nivel de iluminación incrementando la seguridad de bienes, personas y tránsito de peatones y vehículos en vialidades y espacios públicos.

    G).- INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE HERMOSILLO

    Objetivo

    El Instituto Municipal de Planeación Urbana de Hermosillo tiene como objetivo ser un instrumento técnico para la realización de la Planeación Urbana en el Municipio de Hermosillo, con participación de la ciudadanía y visión de largo plazo, que trascienda los períodos de las administraciones municipales.

    H).- INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE

    Objetivos

    • Promover y difundir el desarrollo de las diversas manifestaciones artísticas en todas las disciplinas y los valores culturales en la comunidad hermosillense.

    • Coadyuvar en la preservación y difundir las tradiciones de los grupos indígenas sonorenses que radiquen en el Municipio.

    • ð        Garantizar el acceso de la comunidad hermosillense a la oferta de servicios y bienes culturales, poniendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar.

    • Estimular la producción de los artistas radicados en Hermosillo por diversos medios: concursos, difusión de su obra, reconocimientos instituir premios y estímulos.

    • Preservar, promover, difundir y realizar festivales que proyecten la identidad del Municipio, sus raíces históricas, producción de arte y su patrimonio cultural.

    • Promover la apertura de espacios culturales en la ciudad.

    • Impulsar el establecimiento de bibliotecas, videotecas, centros de Internet, casas de cultura, centros de promoción cultural y artística.

    • Administrar, dirigir y conservar los espacios culturales históricos y los acervos de libros y objetos de arte.

    • Difundir el conocimiento de la historia local y crear, administrar y promover el archivo histórico y gráfico de Hermosillo.

    • Promover la producción bibliográfica del municipio, realizando labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa en todos los géneros literarios.

    • Impulsar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento de sus atribuciones.

    • Las demás conferidas por la Ley al Ayuntamiento y todas aquellas que acuerde el Gobierno Municipal. 

    I).- INSTITUTO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD DE HERMOSILLO

    Objetivos

    Esta dirección continuará trabajando con la asociación de vecinos, sectorizando el Municipio en cuatro partes para trabajar mas directamente en las colonias y ejidos, así también impulsará los torneos de barrios de los deportes populares tomando en cuenta el tiempo y el deporte a practicar en cada fecha del año. 

    Reestructuración de las ligas municipales deportivas para lo que se requiere una gran atención para el buen funcionamiento y puedan dar mejores resultados deportivamente hablando para el Municipio.

    Se buscará realizar en un marco jurídico legal darle el carácter de Instituto del Deporte a esta dependencia.

    Impulsar el deporte y la recreación, estimulando la participación de la juventud para una sana integración social y física. 

    Crear programas y proyectos con profesionalismo, responsabilidad y dedicación para la juventud del Municipio.

     

    ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    El Distrito Federal se estableció por decreto del 20 del noviembre de 1824, con base con las facultades que la fracción XXVIII del articulo 50 de la constitución de 1824 otorgó al Congreso de la Unión, el cual designo al efecto el territorio que ocupaba la Ciudad de México, por lo que representa a la función judicial, desde el 23 de noviembre de 1855 ésta es realizada por un órgano eminentemente local, ya que en esa fecha se expidió la Ley sobre administración de Justicia y Orgánica de la Nación, del Distrito Federal y Territorios, conocida como “Ley Juárez”, conforme a la cual se creó el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para que se encargara de la impartición de justicia en materia de fuero común de la Ciudad de México, estableciendo así un poder judicial exclusivamente local del distrito federal.

    El Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal realizan las funciones legislativas y administrativas propias del Distrito Federal.

    El Constituyente de 1857 dio al Congreso General la facultad de legislar sobre la organización política y administrativa del Distrito Federal, y aunque preveía la existencia de ayuntamientos, estos tenían limitada su esfera de competencia.

    En 1917 se facultó una vez más al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, y se estableció que el gobierno del mismo y de los Territorios Federales estaría a cargo de gobernadores designados por el Presidente de la República.

    Por casi cuatro décadas las cuestiones de representación y participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal dejaran de ser tema a debate, y posibilitó que las relaciones entre éste y sus habitantes se mejoraran.

    En 1987 se reformó el articulo 73, fracción VI, constitucional, para crear la Asamblea de Representantes, con miembros de elección directa, dotándola de facultades legislativas limitadas de carácter material, a través de los bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno; supervisión de la Administración Pública del Distrito Federal; promoción y gestión; y de participación ciudadana.

    En abril de 1992 el Presidente de la República, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, convocó a todas las fuerzas políticas y grupos sociales organizados para iniciar los trabajos que dieran lugar a la “Reforma Política del Distrito Federal”, a fin de trasformar el gobierno de dicha entidad en uno propio, representativo y democrático.

    LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL

    Da lugar al Decreto por el que se reforman los artículos 31, fracción IV, 44, 73, fracciones VI, VIII Y XXIX-H, 74, fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo,79, fracción II, 89, fracción II, 104, fracción I-B, 105 y107, fracción VIII, inciso a);la denominación de Titulo Quinto y el articulo 122. Se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1993.

    EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    En el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996 se público el Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentra la reforma a su articula 122, en el que se establece el cambio de denominación de la Asamblea de Representantes por el Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la elección votación universal, libre, directa y secreta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se establece una Administración Publica Local, deja de existir el Departamento del Distrito Federal.

    El artículo 122 de la Constitución Federal establece las facultades que tanto los órganos federales como los locales ejercerán en el Distrito Federal, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Congreso de la Unión

  • Le corresponde:

  • Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

  • Expedir Estatutos de Gobierno del Distrito Federal;

  • Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal

  • Presidente de la Republica

  • Iniciar leyes ante el Congreso Federal

  • Proponer al Senado al sustituto del Jefe de Gobierno

  • Enviar al Congreso Federal la propuesta de montos de endeudamiento

  • Reglamentar las leyes del Congreso Federal

  • Asamblea Legislativa

  • Se convierte en el órgano legislativo del Distrito Federal, no solamente en sentido material sino también formal. Se parte de atribuciones expresamente concedidas en la Constitución, y a la Federación se le dejan todas aquellas no reservadas al distrito Federal. Tiene facultades para:

  • Expedir su ley orgánica

  • Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de ingresos del Distrito Federal

  • Revisar la Cuenta Pública del año anterior

  • Nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  • Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública

  • Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales

  • Legislar en materia de administración Pública local

  • Legislar en las materias civil y penal

  • Legislar en las materias de plantación del desarrollo

  • Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos

  • Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo

  • Expedir la Ley Orgánica de los Tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal

  • Expedir la Ley Orgánica de el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

  • Presentar iniciativas de las leyes o decretos relativos al Distrito Federal

  • Como resultado de la última reforma política la Asamblea Legislativa se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señala la Constitución Federal y el Estatuto de Gobierno.

    EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El primer nombramiento, por elección directa, del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, se verificó en 1997 para un período, por esta única vez, del 5 de diciembre de dicho año al 4 de diciembre del año 2000.

    En lo subsecuente el Jefe de Gobierno durara en su encargo seis años contados a partir del día 5 de diciembre del año de la elección.

    Con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, el Jefe del Distrito Federal cambio su denominación por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al establecerse que será elegido por votación universal, libre, directa y secreta y ejercerá su encargo durante seis años contados a partir del día 5 de diciembre del año de la elección.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    Este órgano y el Consejo de Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

    Además el Distrito Federal cuenta con un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en materia administrativa y laboral.

    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    La Administración Pública del Distrito Federal, con la reforma señalada, deja de formar parte de la Administración Pública Federal Centralizada. En los términos de los artículos 87, 91 y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, del 26 de julio de 1994, será central, desconcentrada y paraestatal.

    En tal virtud, la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo con su Ley Orgánica, cuenta con la siguiente organización:

    • Administración Centralizada.

    • Administración Desconcentrada.

    • Administración Paraestatal ( organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos):

    • Sistema de Transporte Colectivo.

    • Servicios de Transporte Eléctrico del Distrito Federal.

    • Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    • Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

    • Caja de Previsión para trabajadores a la Lista de Raya del Distrito Federal.

    • Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.

    • Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

    • Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Social Urbano.

    • Fideicomiso del Programa de Casa Propia.

    • Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular.

    • LAS DELEGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

      Con la reforma del 22 de agosto de 1996, los titulares de las delegaciones políticas son elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II de la Base Tercera del apartado C del articulo 122 constitucional, organización desconcentrada de las delegaciones, con la reforma del 22 de agosto de 1996 en cuanto a la fracción II de la Base Tercera del apartado C del articulo 122 constitucional se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal.

      Se cuenta también con el apoyo de diversos órganos de colaboración de la población, como son los comités de manzanas, como asociaciones de residentes, juntas de vecinos y el Congreso Consultivo del Distrito Federal.

      El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993, contemplaba la existencia de consejos ciudadanos en cada demarcación territorial, los que deberían ser elegidos por votación directa a partir de 1995, para que intervengan el la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la Administración Pública del Distrito Federal que para las demarcaciones territoriales determinen las leyes correspondientes con la reforma del 22 de agosto de 1996, dichos consejeros ya no se encuentran contemplados en la Constitución Federal como órganos de colaboración.

      Actualmente se cuenta con dos sistemas particulares de participación política directa de los habitantes del Distrito Federal. Uno a través de la figura del referéndum, que es “un método de integración directa de los ciudadanos del Distrito Federal en formación, modificación y derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal”, y otro, la iniciativa popular, “…para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal”, que requiere el apoyo mínimo de cien mil ciudadanos.

      BIBLIOGRAFÍA

      Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Dr., Elementos de derecho administrativo, 2ª. ed., México, Limusa.

      Delgado Maya, Rubén, Dr., Constitución Política de los Estados Unidos, comentada, 18ª. ed. México, Sista

      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, diciembre de 2002

      Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

      Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora

      Fuentes de Información en Internet.

      Mexlegal, leyes de México, leyes del mundo: http://www.mexlegal.com/

      Gobierno del Estado: http://www.sonora.gob.mx/

      Gobierno Municipal de Hermosillo: http://www.hermosillo.gob.mx

      Universidad Autónoma de México: http://www.bibliojuridica.org.mx

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    Enviado por:Josè Galaz
    Idioma: castellano
    País: México

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