Derecho
Administración pública
RASGOS BÁSCICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
.- La idea de Administración se debe vincular con la idea del poder y a la presencia del poder en la sociedad.
Administración como conjunto de medios. Una administración en una organización, nos referimos a uno medios materiales, financieros, humanos, …, que el poder político necesita para poder actuar, por tanto esa organización se articula en un amplio grupo de capacidades de actuación para que el poder público pueda actuar. Con esta definición la Administración se limita a contar el número de personal, el dinero, el número de edificios, etc.
Administración como conjunto de capacidades. La Administración vertebra un conjunto de capacidades, como su visión, las formas de actuación, la relación entre política y Administración. Hablamos de un sistema que actúa y que no se limita a catalogar.
.- La Administración pública se distingue notablemente de otros sistemas de organización al servicio del poder público.
.- ¿Existe diferencia con otras Administraciones Públicas anteriores al renacimiento?
Es diferente ya que la forma de Administración actual surge en el renacimiento con un concepto más moderno.
La Administración moderna se diferencia de las sociedades antiguas en cinco elementos:
La Administración moderna extiende sus actividades a toda la sociedad.
Confluye en ella la máxima integración entre todos los elementos que determinan como es una sociedad.
Hay un máxima formalización de la organización ya que actúa sobre unas reglas prescritas.
Ejerce de pleno derecho el poder político frente al conjunto de los individuos o de cualquier organización.
Tiene una capacidad de presión y coacción hacia los individuos y otras organizaciones.
.- ¿Existe diferencia entre la Administración pública y otro tipo de organizaciones?
Si ya que los mismos 5 elementos anteriores que la distinguen de las administraciones anteriores al renacimiento, sirven para distinguirla de otro tipo de organización actual.
.- En realidad el Estado es un tipo de realidad de segundo orden “no existe”, carece de realidad practica, carece de idea. En cambio la Administración si es una realidad, es concreto, físico, cotidiano.
.- Nos fijamos en tres hechos que marcan a la Administración:
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Nacimiento con la monarquía absoluta y el Renacimiento en el s. XVI.
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Existencia de dos grandes revoluciones: la inglesa en el s. XVII y la francesa en el s. XVIII.
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El Estado Social y Democracia del Derecho que encontramos en el período de entreguerras.
.- Estado Social y Democracia del Derecho:
Desde el Renacimiento se ha pasado de una Administración de potestad a una Administración en la que tiene especial relevancia la dirección económica del país. La extensión de la Administración hay que medirla en los fines y unirla a la evolución de los fines económicos.
Existe una multiplicación de la estructura administrativa no sólo en cuanto al tamaño sino también en cuanto al incremento de los tipos de Administraciones públicas.
.- Extensión de la estructura administrativa: existe una unidad de conjunto de las Administraciones publicas en todos los países, es la unidad de organismos estatales.
.- Gobierno y Administración. El gobierno y la Administración están íntimamente unidos. Existe una interdependencia, una vinculación entre política y administración.
Toda Administración participa del poder político, y del poder público.
1.- CLASES O TIPOS DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS
.- Podemos distinguir entre varios tipos de organización de la administración, según tres criterios:
Criterio morfológico.
Criterio funcional derivado de las cosas que hace (función)
Criterio legal derivado de su situación en la organización.
.- Criterio morfológico:
Clasificación según el titular:
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Órganos unipersonales: lo importante no es el número de personas, sino quien es el titular, es decir, una sola persona es la que toma las decisiones. (Ministerio)
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Órganos colegiados o colectivos: son los que toman las decisiones colectivamente (Consejo de ministros).
Otra clasificación:
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Órganos simples: aquellos que los no depende ningún otro órgano administrativo.
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Órganos complejos: aquellos que tienen además de sus propias funciones otras relaciones jerárquicas con uno o más órganos inferiores.
Clasificación dependiendo del ámbito territorial:
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Órganos centrales: aquellas unidades administrativas cuyo ámbito de actuación se refiere a la totalidad del territorio.
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Órganos periféricos: aquellas unidades del ministerio de educación que solo pueden actuar en una parte del territorio. Prolongación territorial del órgano central.
.- Criterio funcional:
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Órganos activos: son los que hacen las cosas. Se dividen en dos:
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Órganos activos consultivos o de asesoramiento.
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Órganos activos de staff (línea)
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Órganos auxiliares: son los que ayudan al órgano activo.
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Órganos de control: son los que vigilan a los órganos activos para que hagan las cosas.
.- Criterio de lo legal: (se ve con la LOFAGE)
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Superiores.
-
No superiores.
.- Podemos distinguir entre 3 grandes modelos o criterios que tienen que ver con los fines u objetivos:
Organizaciones mediales: organizaciones instrumentales de otro órgano estatal.
Órgano administrativo instrumental: que no tiene un objetivo propio, sino que actúa como medio o aparato para una institución del Estado.
Administraciones independientes: tienen objetivos propios pero no dependen del poder ejecutivo o del gobierno (Bando de España).
La Administración: que tiene fines propios (atender los intereses generales), universal y con fin diferenciado y subordinado al Gobierno (es dependiente).
.- Todas las administraciones están vertebradas desde tres perspectivas:
Distribución territorial:
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Administración central y si periferia.
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Administraciones de las CC.AA.
Desde el punto de vista funcional:
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Junta de la Administración General del Estado que tiene personalidad jurídica, crea organizaciones especializadas dotadas de personalidad.
Vertebración corporativa: hay objetivos del poder público que el Estado decide que los asuman por si mismos un grupo de personas que constituyen una corporación (colegios profesionales, corporaciones agrarias, …)
2.- RELACIONES INTRAADMINISTRATIVAS
.- Hay dos grandes principios:
Principio de jerarquía: se estructuran mediante escalones administrativos. La obediencia del titular del órgano, del que esta más abajo al que esta más arriba, deriva de la norma, se articula en el derecho.
Principio de competencia: las atribuciones que la ley le encomienda a cada organización administrativa se aplica a cada una de las unidades.
Tipos:
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Competencia jerárquica: depende de la posición en la organización mandar.
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Competencia funcional: depende de la materia.
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Competencia territorial: ámbito del organismo administrativo.
.- Una organización burocrática actúa con lo previsto en las leyes y presupone que no importa quien lo haga, con esto pretende la funcionalidad del órgano.
.- Mecanismos para alterar la asignación inicial de competencia:
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Delegación: se trata de un traspaso temporal de una persona física a otra persona física, de un titular de un órgano a otro titular de otro órgano. Delega unas atribuciones fijas. Deja de ser valida cuando cambian las personas. Las atribuciones delegadas a su vez no se pueden delegar. La delegación tiene unos niveles asignados.
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Desconcentración: consiste en el traspaso de competencias de un órgano a otro, es un traspaso completo. No es entre personas.
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Abocación: la ley fija que el jefe puede determinar las competencias del subordiando.
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Sustitución: sustitución de un titular por otro, se actúa en lugar del sustituido.
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Suplencia: cuando de forma temporal esta vacante el titular de un órgano.
3.- RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
.- Hay dos grandes principios:
Principio de autonomía: una organización es autónoma porque tiene competencias, funciones y objetivos propios que nacen con la Constitución, que no son decisiones administrativas, son decisiones políticas que le reconocen la autonomía.
Centralización Vs descentralización: tiene que ver con una decisión administrativas de como se va a estructural el servicio.
EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA
1.- ADMINISTRACIÓN REGIA
.- La Administración nace con el Estado Absoluto, viene vinculado con dos grandes momentos: la monarquía y el capitalismo europeo.
.- La característica esencial de la organización básica es la existencia de un Sistema de Consejos que es un organismo administrativo de carácter colegiado, complejo y central, que no se limita a aconsejar al rey sino que ejecuta, también dicta sentencias y establece normas. Forman parte de él la Alta Nobleza, la Iglesia, la Burguesía, son la elite del país.
En España se encuentran divididos territorialmente y funcionalmente.
Hay que analizar como se actúa en el territorio, hay que resaltar la identificación de ámbito público y privado. Es el dueño quien tiene poderes públicos.
Territorios bajo el régimen municipal, realengo y nobleza:
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Realengo: coincide la propiedad del rey con sus leyes.
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Nobleza: la autoridad es del noble.
En la casi totalidad del territorio lo importante en la convivencia del rey (señorial y municipal).
.- Existen dos grandes momentos:
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Época de los Austrias (s. XVI-XVII)
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Borbones.
.- Austrias (s. XVI-XVII)
La Administración tiende a estar articulada en los distintos reinos que componen España (hay una administración para cada reino).
.- Borbones
Tras la crisis resultante durante la guerra de sucesión (Felipe de Anjou - Carlos de Habsburgo) aparecerá una organización administrativa en la que se observa la administración actual.
Existe un cambio se pasa del anterior Sistema de Consejos al Sistema de los Secretarios de Despacho, que son los actuales ministros.
A través de los decretos de nueva plana se transfiere el "Consejo de Castilla" al reino de Aragón, transfiriéndose también sus instituciones. El papel del Consejo de Castilla es muy importante, ya que es el máximo poder administrativo de servicio de las clases dirigentes, también es un servicio del Estado Absoluto.
2.- REVOLUCIÓN LIBERAL
.- Hay un transito de la sociedad de Estado a la de Clases. Existe una afirmación de la democracia.
La crisis del anterior régimen anterior inciden en la Administración. En el momento del transito (reinado de Fernando VII 1808-1833) se proyecta un nuevo modelo de Administración en una fase compulsiva marcada por la Guerra de Independencia (contra Francia). Concluye con la Guerra Civil.
.- Fernando VII (1808-1833)
1808 es obligado a abdicar en José Bonaparte.
1808-1814 se produce la Guerra de Independencia contra Francia.
1810: Cortes de Cádiz. En ellas se proclama la soberanía nacional (no rey), la abolición de los privilegios de clase, supresión de los señoríos, abolición de los mayorazgos, supresión de la Inquisición. Todo esto implica un cambio profundo en la Administración.
Se cambia el Sistema de Consejos por el Sistema de Secretarios de Despacho.
Las Cortes de Cádiz son un modelo de libertad administrativa
1812 se redacta la Constitución.
1814 vuelta de Fernando VII al trono.
Se inician ciclos de depuración masiva de empleados públicos que van a caracterizar la vida política española hasta 1939.
1823 intervención militar de los "Cien Mil Hijo de San Luis", produciéndose una restauración del absolutismo.
A partir de la restauración del absolutismo se crea un Consejo de Ministros presidido por el rey, y departamentos ministeriales.
Con su muerte se producen las Guerras carlistas (1833-1849). Periodo de enorme conflictividad política y social. Nace una nueva administración.
.- Isabel II (1833-1868). Es un periodo de afianzamiento de las instituciones liberales.
Se permite la separación definitiva de los sectores de la Administración.
En 1834 con la separación de poderes se crea el Tribunal Supremo. Una estructura departamental y una jurisdicción contenciosa.
.- 1ª República (1868-1874). Se cuestiona la Administración territorial y el Estado.
.- Tras la Revolución Francesa (1789) hay una victoria del parlamento sobre el rey.
Dominio del primer ministro frente al rey y a los Consejos. La estructura administrativa se realiza frente a los consejos.
Hay un afianzamiento de los poderes del Estado.
La Revolución Francesa supuso una profunda transformación de la Administración. Como la separación de poderes, la creación de forma independiente del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Ruptura del Sistema de Consejos. Abolición del Sistema de Señoríos. Modificación de los rasgos esenciales de los instrumentos del antiguo régimen.
.- En el s. XVIII se crea una Secretaria de Gobernación que va a asumir las competencias no judiciales del anterior Consejo de Castilla. Su función sería como las actuales Administraciones publicas.
Se realiza un nuevo proyecto de división de las provincias (no cuaja) como ámbito territorial de actuación del Estado.
Existen ayuntamientos y hay una abolición del régimen señorial. Se suprimen los regidores y se sustituyen por el jefe político (preside el ayuntamiento de la capital de provincia).
Se introducen los mecanismos parlamentarios. De los Secretarios de Despacho depende la totalidad de la Administración.
3.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL Y ESTADO DEMOGRÁFICO
3.1. FUNCIONARIOS
.- Tanto en España como en el resto del Mundo lo que describe el sistema de función público, durante el s. XIX es el sistema de expolio frente al sistema actual de carrera.
Sistema de expolio: los funcionarios son movidos indiscriminadamente debido al cambio político.
Sistema de carrera: un cambio político no supone un cambio en el puesto del funcionario, en todo caso supone un cambio de las directivas ministeriales (siguen teniendo empleo).
.- En España se denominan "cesarías" a la figura del cesante que según cambia el ministro el funcionario deja de tener empleo, este sólo vuelve a tener empleo cuando su partido político vuelve al poder.
Esto esta exagerado en la literatura, en todo caso, esto tiene gran influencia sobre nuestro régimen. Los funcionarios van a presionar para mejorar su posición, dando lugar a una ley que permita que sus puestos no estén sometidos a la cesaría, se crean los "puestos kdkjsdkj", esto se ira extendiendo a la totalidad de la función publica, coexistiendo dos ramas de la Administración que obtienen la garantía de estabilidad dentro de su entorno funcionariado.
.- Al final del periodo de Isabel II (1833-1868) destaca el Estatuto de Bravo Murillo, que intenta establecer un sistema de carrera introduciendo categorías profesionales asociadas a la vinculación, desarrollo y desempeño del puesto de trabajo; utilizando una jerarquía que se utiliza hasta el 1964. La pertenencia de estas categorías esta vinculada al sueldo y al puesto de trabajo completo. Las categorías se disocian fácilmente de los puestos de trabajo y se vinculan con el salario. Un sistema de carrera prevé como se pasa de un puesto a otro.
Actualmente existen dos grandes sistemas:
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Sistema de carrera: hay posibilidad de cambio de categoría.
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Sistema de puesto: se contrata para un puesto determinado, para el cambio es necesario realizar unas oposiciones.
.- Estatuto de Bravo Murillo:
Régimen Provincial ! las primeras provincias fueron concebidas como 49 por Javier de Burgos en 1833, más tarde Primo de Rivera impondrá las actuales 50 provincias.
La división provincial se concibe como estructura de la organización central y no como entes periféricos. Es una estructura al servicio del centro y es una pieza importante en la organización administrativa de Isabel II.
A diferencia de las provincias del s. XVII al ámbito territorial de Javier de Burgos es continuo y constante.
División provincial, las provincias nacen teniendo como modelo la división parlamental de la Revolución Francesa, que a diferencia de la actual que es muy concreta, estaba pensada para que la comunicación entre provincias fuera fácil (comunicación con caballo); en cambio en España los limites fueron relativamente respetuosos con los factores históricos y tienen una extensión muy variada.
En cuanto a la estructura organizativa, los responsables son denominados subdelegados, a partir de 1946 se denominaron gobernadores civiles. Esta estructura dirigida por el gobernador estará formada por 2 ayuntamientos que tendrán una competencia sobretodo sobre el gobierno civil, pero también se extenderá a la autoridad provincial de ayuntamientos, procesos electorales y policía.
El control de la elección permitía asegurar el color político de la mayoría parlamentaria. El procedimiento inventado para "potenciar cambios", es un mecanismo a través de la intervención directa; el rey realiza un "decreto de resolución de la Cámara". Ante una crisis política, social o económica los poderosos acababan influyendo en el rey para que este realice el cambio de poder, o simplemente el rey por propia iniciativa impulsaba el cambio de poder. El ministro disolvía las Cortes y a través de la "corrupción del sufragio" se elegía a un nuevo presidente.
Régimen municipal: en 1834, cada núcleo urbano contaba con una estructura organizativa, el ayuntamiento, implantándose como organización periférica del estado.
Cada casco urbano debía contar con un ayuntamiento pero esto nunca llego realizarse en España, debido sobre todo a los caseríos del norte. Desde el principio se utilizo el termino más amplio de "concejo" que es un ayuntamiento que esta formado por varios núcleos de población.
Gran parte del conflicto político entre progresistas y moderados se articulará en la pugna por el control municipal. Esto se vive en términos de autonomía de centralización.
Los ayuntamientos son una pieza clave porque a partir del nombramiento de alcaldes se controlaba la milicia nacional, formada por burgueses, de forma que tienen el control de la milicia.
Esta tensión se suaviza a medida de que un lado acepta que el alcalde sea el candidato con mayor número de votos y a cambio hay una disolución de la milicia nacional en 1865, creándose la Guardia Civil, que es una organización armada centralizada (a las ordenes del gobierno).
LA ADMINISTRACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN
1.- INTRODUCCIÓN
.- La Constitución es un modelo de democracia, es un estado de derecho. Se público el 29 de diciembre de 1978.
Art. 103:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2.- REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
Estado Social ! Expansión política pública.
Estado de Derecho ! Relación de los ciudadanos.
Estado Democrático ! Régimen Constitucional.
Articulación territorial del estado ! Nuevas Administraciones (se basa en las CC.AA)
Internacional ! Participación Organizaciones Internacionales.
.- Desde el punto de vista de los fines de la Administración, la Constitución Española de 1978, es un programa de intervención, que se encuentra en los Derechos Fundamentales y en los principios económicos. Se obliga que los Poderes Públicos están obligados a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad. Estos cambios suponen una radical transformación del Estado Español, y son dignos de mención los siguientes:
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Desde el punto de vista de la creación del Estado Social, tiene tanta importancia en la Administración que es a través de la propia Administración como se hace.
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La consolidación del Estado de Derecho ha cambiado sustancialmente la relación de los ciudadanos con los Poderes Públicos.
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España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1.1)
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Es importante también la Articulación Territorial del Estado. Una organización radicalmente nueva. No sólo se reconocen las Comunidades Autónomas, sino que la Constitución Española de 1978 reconoce también las Administraciones Locales.
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España se integra en una serie de Organismos Supranacionales (O.T.A.N., U.E., etc.). Al integrarse en la Unión Europea, toda la Administración se integra también en dicha unión. Supone esto un cambio radical.
3.- TRANSICIÓN POLÍTICA
.- Podemos distinguir entre tres etapas:
Sociología Política (Del Proceso de Burgos, 1969, al Golpe de Estado de 1981).
Después del Proceso de Burgos, se demuestra que el Régimen Franquista no va a poder tener continuidad.
Hasta el Golpe de Estado del 23-F, los grupos afines al Régimen Franquista, tratan de volver al sistema anterior. La derrota ante la democracia del 23-F supone la imposibilidad de que este intento de marcha atrás sea viable.
Durante este proceso, consolidado el sistema económico, se produce un desajuste entre el sistema socio-político y el socio-económico.
Jurídico - Formal (De las Elecciones de 1977 al Referéndum de 1978)
Proceso Político (De la muerte de Franco a las Elecciones de 1977)
A la muerte de Franco, se inicia un proceso de cambio que concluye cuando los franquistas, el 15 de junio de 1977, pierden en las urnas.
Hay un primer escenario, en el que se pretende consolidar una solución continuista a través de un proceso de reforma. El Primer Gabinete del Rey Juan Carlos, presidido por Carlos Arias Navarro, pretende reformar algunas normas del Régimen de Franco. En el interior del Régimen, esta primera solución no pretende ningún cambio sustancial. Esta evolución franca por su no aceptación por la Sociedad. En julio de 1976, ante esta solución continuista, el sistema no es capaz de reducir las demandas, y los apoyos que el Régimen recibe disminuyen. Se inicia una operación de reforma política. Se pasa de una solución continuista a una solución de reforma. El Gobierno acuerda con los grupos afines al Régimen Franquista, una reforma. Se trata de incrementar los apoyos al sistema político.
La apertura se inicia con lo que se llamo, el "Espíritu del 12 de Febrero". Desde la oposición, el planteamiento es totalmente distinto. Persiguen construir un proceso de reagrupamiento; un escenario de cambio radical. Los dos movimientos que se produces son:
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Una operación de agrupamiento promovida por el Partido Comunista de España (P.C.E.), y que se conoce con el nombre de Juntas Democráticas de España. Es constituida en 1974 por el P.C.E. y está formada por partidos de extrema izquierda.
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Un proceso de reagrupamiento alrededor del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.). La elección de Felipe González en 1974 en Suresnes, como Secretario General, permite agrupar en torno a él a un gran número de organizaciones socialistas. Las dos más significativas son:
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Federación de Partidos Socialistas.
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Organiza la Plataforma Democrática, que articula a sus alrededor partidarios de extrema izquierda, partidos democráticos y movimientos nacionalistas.
Concluyen todas las organizaciones en la Junta Democrática, que constituyen toda la oposición antifranquista. Suárez, inicia un proceso de acuerdo que persigue la celebración de elecciones libres con la participación de todos los partidos políticos. Esta solución no llega, ya que en 1977 las organizaciones de extrema izquierda no son legalizadas. Las elecciones de Junio de 1977 permiten la apertura de un proceso constituyente.
Cuando se convocan las elecciones, el Parlamento será elegido por sufragio universal, pero no es evidente para qué sirven las Cámaras. Las fuerzas políticas en presencia son:
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Alianza popular, formada en gran parte por partidarios de Franco. Entre sus miembros se encuentran 7 exministros de Franco.
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Unión de Centro Democrático, formado por:
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Unión del Pueblo Español.
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Grupos Demócrata - Cristiano (Acción Católica).
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Equipo Demo - Cristiano Español (P.N.V., Unión Democrática).
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Partido Socialista Obrero Español
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Partido Socialista Popular, liderado por Tierno Galvan
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Partido Comunista de España
El primer resultado que realmente consolida la democracia es el fracaso de Alianza Popular, y con ello, de los Franquistas. También es importante el declive de los Demo - Cristianos y es escasísimo apoyo que recibe el Partido Socialista Popular y el Partido Comunista de España. Se produce una polarización alrededor de U.C.D. y del P.S.O.E.. U.C.D empieza a entender que las Cortes realizarán una constitución, inmediatamente antes de la campaña electoral.
El 29 de Diciembre de 1978 aparece publicada en el B.O.E., la Constitución. Aparecen una multiplicidad de poderes (Ayuntamientos, Parlamentos Autonómicos, Cortes Generales) todas ellas elegidas democráticamente. Lo primero que podemos resaltar después de la aprobación de la Constitución del 78 es:
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Estado Organización
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Estado Comunidad
4.- DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
.- La Ley del Régimen Jurídico del año 1957, concebía el Consejo de Ministros dentro de la Administración. A partir de la Constitución de 78 hay una:
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Distinción funcional
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Distinción organizativa, que se plasma en la Ley de Gobierno y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (L.O.F.A.G.E.)
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Sometimiento a la ley: es también importante el Principio de Competencia (art. 103). El Gobierno actúa conforme a la Ley.
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Se actúa de acuerdo a los principios rectores de la vida Económico - Social.
.- Existen los principios de organización y los criterios de actuación (objetivación y eficacia). Se expresa un criterio de neutralidad política.
También se maneja el criterio de profesionalización de la Administración.
5.- ESTADO COMUNIDAD
.- Coexisten 3 grandes organizaciones territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
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| Artículo 137 Constitución Española 1978 |
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.- El principio de Autonomía es distinto del Principio de Descentralización. Una organización puede actuar de manera descentralizada.
En los 3 casos, Municipio, Provincia, Comunidades Autónomas, está legitimada en términos democráticos. Hay una gran diferencia entre la autonomía de las Comunidades Autónomas y las de las Provincias y los Municipios.
Las Comunidades Autónomas aprueban leyes exactamente iguales que las aprobadas por las Cortes Generales, cosa que no puede hacer el Municipio o la Provincia.
LOFAGE
.- LOFAGE ! Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 15 de abril de 1997.
.- Ambito de aplicación: Administración General del Estado y Organismos públicos.
Administración General del Estado: 5 características:
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Organización subordinada jerárquicamente al Gobierno.
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Sirve a los intereses generales desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
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La estructura administrativa se trata de un conjunto de organizaciones jerárquicamente ordenas.
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Actúa dotada de personalidad jurídica única.
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Actúa en la totalidad del territorio nacional; habría que añadir todas las organizaciones públicas, las administraciones exteriores, …
Organismos públicos
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Están dotados de personalidad pública, entes públicos.
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Dependen de la Administración del Estado, de los Ministerios.
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Cumplen tres tipos de actividades
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Actividad de ejecución o gestión: bien tengan naturaleza administrativa, de fomento o de prestación de servicios concretos o bien de servicios de carácter económicos.
Art. 1. Ambito de aplicación: "La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculado o dependientes a ella, para el desarrollo de su actividad. Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta".
Art. 2. Personalidad jurídica y competencia.
"La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo".
"La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única".
"Los Organismos públicos previstos en el Titulo III de esta Ley tienen por objetivo la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de materia, a través del órgano que en cada caso se determine".
"Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de unas y otros".
"Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Organismos públicos extienden sus competencia a todo el territorio español, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo".
2.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
.- Principios de actuación (art. 3 y 4)
Principio de legalidad.
Principio de organización
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Jerarquía.
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Descentralización funcional.
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Desconcentración funcional y territorial.
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Economía, suficiencia y adecuación medios-fines.
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Simplicidad, claridad y proximidad ciudadana.
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Coordinación.
Principio de funcionamiento
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Eficacia
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Eficiencia
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Programación
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Responsabilidad.
Principio de servicio a los ciudadanos.
.- Art. 3. Principios de organización y funcionamiento. "La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principio que se mencionan:
De organización:
Jerarquía. Se trata de una estructura que esta articulada mediante órganos subordinados unos a otros. Hace referencia a un principio de organización básica: se obedece o se manda en función de la atribución de competencia de la ley. Es un principio que puede extenderse a cualquier tipo de relación.
Descentralización funcional. Pretende que el órgano superior traslade funciones hacia abajo, traslada capacidad de decisión y ejecución.
Desconcentración funcional y territorial.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Hacer las cosas bien.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Las cosas deben hacerse de tal forma que se entiendan.
Coordinación.
De funcionamiento:
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
Responsabilidad por la gestión pública.
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Cooperación y coordinación con las otras Administración públicas.
.- Art. 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
La actuación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO debe asegurar a los ciudadanos:
La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.
La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
3.- ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO
ORGANOS SUPERIORES | ||
MINISTRO | ||
Strio. De ESTADO | ||
ORGANOS DIRECTIVOS | ||
Subsecretario | ||
Director General | ||
Subdirector General | ||
Unidades Administrativas | ||
.- Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos.
La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
A) Órganos superiores:
a) Los Ministros.
b) Los Secretarios de Estado.
B) Órganos directivos:
a) Los Subsecretarios y Secretarios generales.
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
c) Los Subdirectores generales.
Son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
.- Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
.- Artículo 8. Los Ministerios.
La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.
Según el principio de división funcional la Administración esta dividida ramas definidas respecto a su función (medio ambiente, educación). Se trata de señalar que un Ministerio se define agregando varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
La LOFAGE refuerza la posición del Presidente del Gobierno frente a los demás órganos. Esta facultad presidencial del Art. 8.2 tiene una incidencia en el funcionamiento de la Administración. La organización se encuentra vinculada a las necesidades de la votación presidencial. Los cambios en la dirección del Gobierno son los cambios de la dirección de la Administración.
.- Artículo 12. Los Ministros.
Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias:
Ejercer la potestad reglamentaria
Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
Determinar y, proponer la organización interna de su Ministerio.
Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo.
.- Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaria de Estado.
Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.
.- Artículo 15. Los Subsecretarios.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes:
Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.
Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización.
Los Subsecretarios serán nombrados y separados por el Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de esfectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
.- Artículo 18. Los Directores generales.
Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General.
Proponer la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
Serán nombrados y separados por el Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento.
Los nombramientos habrán de esfectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
.- Artículo 19. Los Subdirectores generales.
Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.
Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 y conforme al sistema previsto en la legislación específica.
4.- FUNCIONARIOS
4.1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)
.- Desde el punto de vista formal la RPT es un documento en el que figuran todos y cada uno de las plazas que integran un Ministerio, un Departamento, una Institución.
Son los instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como sus características retribuidas.
.- Sin prejuicio de quien apruebe las RPT figuran:
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Elementos que describen los puestos de trabajo (nombre, elemento que permite conocer el nivel, la posición, de que tipo de funcionario estamos hablando). Nombre - Retribución - si existe méritos para cubrir el puesto.
.- Existen dos ámbitos:
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Elementos de status: definen cual es su posición categoría, grado. Vienen definidos por:
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Por el cuerpo: conjunto de funciones especificas (Cuerpo de Hacienda, Cuerpo Postal). Se va a especificar si la plaza esta o no adscrita a un cuerpo. (Normalmente puede estar escrito un funcionario a dos cuerpo).
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Grupo al que esta adscrito: nos dirá que cuerpos no pueden pertenecer a la plaza, actuará primero por exclusión, presuponiendo que están pensados para otros puestos específicos.
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Administración a la que esta adscrita: para que funcionarios esta pensado, para funcionarios del Estado, para los de la CC.AA., para los funcionarios universitarios.
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De que grado es la plaza: jerarquía interna del funcionario. Va del nivel 12 al 30.
Grupo A ! 20 - 30 (Técnico)
Grupo B ! 16 - 26 (Gestión)
Grupo C ! 10 - 22 (Administrativo)
Grupo D ! 6 - 14 (Auxiliar)
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Elemento del rol: el rol es lo que se espera que realice el funcionario.
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Complemento específico.
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Méritos específicos.
.- No existe un instrumentos que son indique las competencias de cada puesto. Corresponderá a la actividad de la organización la atribución específica de las tareas a cada uno de los funcionarios. Esto implica una flexibilidad.
.- El Ministro como miembro del Gobierno esta en condiciones de proponer a un funcionario para un puesto, pero no tiene el poder formal de elección sino que será la estructura intraminiserial la encargada.
4.2. PROVISIÓN DE PLAZAS
.- Sistema de ingreso a la función pública:
Para ingresar se realiza un proceso selectivo de oposiciones en el que se evalúa la formación, los conocimientos previos que va a requerir el puesto.
.- Destinación del funcionario a plaza.
Para trabajar en una plaza concreta, el 97 % se cubre a través de concurso cuyas bases son publicadas en el BOE y que identifica cual es el objetivo del puesto, el nivel, el grupo e identifica como se va a valora la trayectoria profesional que será atribuida numéricamente por el grado personal y la antigüedad; también se va a tener en cuanta las funciones y requisitos específicos; también se valora la experiencia en puestos semejantes, los conocimientos específicos (curso, títulos, …)
En el concurso pueden participar los funcionarios libremente, pero tienen que cumplir los requisitos.
Se introduce algunas contradicciones:
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No es raro que antes de producirse el concurso se recurra a procedimientos excepcionales por condiciones de urgencia y así cubrir discrecionalmente (comisión de servicios) ese puesto con un funcionario que tenga los requisitos del puesto. Esto supone una improvisación y tiene un tiempo máximo.
En normal que cuando se realice el concurso tenga ya una plaza asignada en comisión de servicios resultando que el funcionario que la tiene temporalmente en posición saque la máxima puntuación.
Comisiones de servicio: son los cometidos que con carácter temporal se ordenan a los funcionarios, consistentes en la realización de tareas o en el desempeños de un puesto de trabajo, distinto al que venia desempeñando, el cual se le reserva.
A.P.E.I ç
Tema 1: RASGOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
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Miembros del Gobierno y consejo de Ministros.
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Superior jerárquico de un Ministerio.
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Son nombrados por el Gobierno.
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Misión: establecer planes de actuación y dirigir las direcciones generales bajo su mando.
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