Derecho
Administración militar
UNIDAD 1
ADMINISTRACIÓN Y FUERZAS ARMADAS: LA ADMINISTRACIÓN MILITAR.
Acepciones y concepto.
Almirante: Actividad que el estado desarrolla para garantizar la defensa de su soberanía y la integridad e independencia del territorio nacional.
Guaita: Organización estática o territorial de ejército (en oposición a las fuerzas combatientes que integran la organización dinámica o funcional). Es la parte del ejército que realiza la función auxiliar que asegura el funcionamiento y la adecuada actuación de las fuerzas combatientes.
Naturaleza jurídica.
Almirante: Es una rama de la administración del estado que se diferencia desarrolla exclusivamente por motivos técnicos de especialización y rendimiento.
Guaita: Es una actividad de la Administración, realizada con arreglo a normas de Derecho Administrativo, satisface un interés propio de la colectividad.
Caracteres Generales.
Almirante: Como administración, debe inspirarse en los principios que presiden el funcionamiento de las administraciones públicas, amoldándose a la especiales particularidades que su finalidad exige.
Debe identificarse en todo momento con las instituciones políticas del Estado.
Debe tratarse de una administración activa, rápida y enérgica.
Debe tener un ordenamiento jurídico homogéneo para todo el territorio nacional.
En el ejercicio de sus funciones, los militares deben tener independencia, siempre que actúen dentro de la ley.
Los militares deben tener responsabilidad acerca de todos los actos realizados en acto de servicio.
Debe tener una estructura jerárquica rígida, donde la potestad disciplinaria sancionadora se caracterice por su rapidez y sumariedad.
La actividad de la Administración Militar debe tener un cierto ámbito de discrecionalidad sin perjuicio de las necesarias garantías jurídicas.
Potestades de la Administración Militar.
Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas:
POTESTAD NORMATIVA. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar.
POTESTAD EJECUTIVA. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Ordenes que se dictan
POTESTAD SANCIONADORA. Consiste en la posibilidad de imponer Sanciones en vía disciplinaria a quienes cometen hechos tipificados como falta en la normativa correspondiente.
POTESTAD JURISDICCIONAL. Consiste en la posibilidad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En nuestro país se cimenta sobre la normativa rituaria a la hora de enjuiciar los hechos constitutivos de Delito, atribuidos en competencia a la Jurisdicción Militar.
Fin de la Administración Militar.
El fin de la Administración Militar es el asignado por el Artículo 8 de la vigente Constitución española, es decir, garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco firmado y fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan.
Medios de la Administración Militar.
JURÍDICOS. El conjunto de leyes y reglamentos que establecen un orden jurídico relativo a su orgánica, a sus fines, principales y secundarios, y a la determinación de los poderes necesarios para que dichos fines puedan realizarse.
MATERIALES.
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El Territorio, aguas y espacio aéreo jurisdiccionales.
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El Patrimonio Militar(mueble e inmueble)
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Los recursos Financieros, que permiten la obtención de los bines y servicios necesarios para el logro de los fines encomendados.
PERSONALES. Comprenden. Los funcionarios militares de los diferentes cuerpos y escalas(militares de carrera y tropa y marinería profesionales), el personal militar no-funcionario(tropa de reemplazo), el personal civil funcionario y el personal laboral al servicio de la Administración Militar.
Los medios personales se reparten al servicio de los tres Ejércitos, Tierra, Armada y Aire, y del propio Ministerio de Defensa, en el que prestan su servicio miembros de los tres Ejércitos y variado personal civil.
Notas diferenciales entre la Administración Militar y la Administración Civil.
Los fines de la Administración Militar son los que asigna el artículo 8 de la Constitución(garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional), sin embargo los fines de la administración civil se concretan en uno solo, que es la prestación de los servicios públicos.
Debido a las finalidades encomendadas, la Administración Militar se basta a sí misma y atiende sus propias necesidades sin el auxilio ajeno alguno, salvo el relativo a su financiación.
Influencias o aportaciones de la Administración Militar a la administración civil.
La prioridad cronológica de la Administración Militar sobre la civil, ha propiciado la influencia y el trasvase de principios organizativos, conceptos e instituciones desde aquella hasta ésta.
CARRASCO CANALS:
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Aportaciones para la construcción de un ordenamiento jurídico nuevo.
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Traspaso de instituciones ya experimentadas, que se adoptan por la administración civil.
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Aportaciones terminológicas.
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Aportaciones sectoriales.
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La fuerza coactiva de la administración, aparece antes en el ejército.
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La teoría de la organización.
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La distinción entre la administración activa, de mando y ejecución, y la administración consultiva o del consejo.
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La noción de Servicio Público.
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La noción de Cuerpo. Los Cuerpos Militares son anteriores a los Cuerpos Civiles.
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Las prestaciones. La más clara de las prestaciones forzosas es el servicio Militar obligatorio.
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La contratación militar.
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La expropiación y la requisa.
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La división territorial y los criterios de centralización y descentralización.
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El concepto de Demanialidad, la vinculación de bienes y servicios a un fin público.
Administración Militar y Comunidades Autónomas.
Aunque la vigente Constitución configura un sistema autonómico en el que cada comunidad autónoma tiene un conjunto de competencias, que adquiere según el tipo de autonomía que se trate y la vía de acceso a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 149(149.1.4) que fija las competencias exclusivas del Estado, éste tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
No obstante, la realidad de las comunidades ha hecho que aparezcan puntos de fricción entre la Administración Militar y la Administración autonómica, como son los relativos al urbanismo y la lengua.
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Enviado por: | Jose Manuel Oltra |
Idioma: | castellano |
País: | España |