Derecho
Administración Pública
1-DERECHO ADM. Y CIVIL
1.1.-ADMINISTRACIÓN: Cualquier organización dependiente del Estado, comunidades autónomas o municipios. Desde un punto de vista jurídico es una persona jurídica enclavada dentro del poder ejecutivo y sometida a la dirección del gobierno, siendo una personificación “ad intra” del propio gobierno.
La Administración emite declaraciones, realiza contratos y es justiciable y titular de un patrimonio. Por todo ello es una persona jurídica.
RASGOS DE LA AD. PÚBLICA:
-Poder de autotutela: Mientras que la tutela de los particulares es la heterotutela (procurada por los jueces), la tutela de la Ad. Pública se considera autotutela porque la Admón. por sí misma puede emitir declaraciones que producen efectos jurídicos. Además la Adm. puede ejecutar coactivamente sus declaraciones.
-Privilegios jurisdiccionales: Privilegios en la ejecución de las sentencias. Por ejemplo, la Adm no puede ser embargada por no pagar cuando ha sido obligada a hacerlo.
Cuando un ciudadano quiere llevar a la Adm ante los tribunales no puede hacerlo directamente sino que primero debe plantear recursos ante la propia Adm.
-Potestad sancionadora: Poder sancionador que tiene la Adm. A un nivel inferior la Adm puede imponer sanciones como consecuencia de actuaciones ilegales de los particulares que no llegan a la categoría de delito.
-Potestad expropiatoria: El Derecho a la propiedad viene recogido en el art.33 de la constitución. Sin embargo, para fines de utilidad pública o interés social, la Adm. puede privarnos de nuestros bienes aunque en contrapartida deberá abonarnos una cantidad económica llamada justiprecio.
-Presunción de legalidad de la actuación administrativa: Cualquier acto de la Adm aunque a simple vista nos parezca ilegal debemos cumplirlo y para atacarlo no tenemos más remedio que acudir a los tribunales.
CARGAS QUE DEBE SOPORTAR LA ADMINISTRACIÓN:
-La Adm no puede contratar libremente: Cada vez que desea realizar un contrato debe seguir unas pautas rigurosas a la hora de seleccionar al contratista. Estas pautas vienen señaladas en la Ley de contratos de las Adms Públicas(13/98).
-La formación de su voluntad no es libre, sino que esta predeterminada legalmente( la toma de decisiones no es libre): para que la decisión de organismo administrativo sea válida es necesario reunir una serie de requisitos( quórum, cualificación...)
TIPOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1)Adm territoriales o adm políticas primarias
2)Las adms no territoriales o adms instrumentales
DIFERENCIAS: | AD TERRITORIAL | AD NO TERRITORIAL |
ORGANIZACIÓN | Se estructura de una forma democrático representativa | Tiene formas burocráticas de gestión por su naturaleza instrumental |
BASE PERSONAL A LA QUE SE DIRIGE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN | Dirigen sus actividades a toda la población del territorio | Dirigen su actuación a un sector concreto de la población o a toda len lo relativo a una faceta concreta de su vida |
COMPETENCIAS | -Tienen competencias de carácter general sobre todo el territorio -Tienen potestades superiores( dictar reglamentos, sancionar o expropiar) | -Llevan a cabo una actividad determinada y concreta que les ha sido encomendada -No disponen de esas facultades superiores |
-Las Adms territoriales son: la Administración del Estado, la de las comunidades autónomas y la administración local, dividida en adms provincial o municipal. En el País Vasco la Adm de lo TTHH.
-Otras adm territoriales son las entidades inframunicipales( anteiglesias, pedanías, caserios...) y las entidades supramunicipales( comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades)
-Adms no territoriales:
Las entidades corporativas creadas por ley y con competencias muy concretas ( colegios profesionales)
Los organismos autónomos (Osakidetza): son organismos creados por las adms territoriales para una actividad concreta que gestionan un presupuesto propio pero dependen de la adm de la que nacieron
Las sociedades públicas: son sociedades que tienen fórmula privada pero fueron creadas por la adm territorial y eso les da un carácter público( EITB)
1.2.EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el Derecho que se aplica a la Ad. Pública. Este sometimiento al derecho de la Adm se produce a partir de 1789. Tras las revoluciones liberales se entiende que unos jueces independientes deben controlar la adm pública, aplicándosele un Derecho propio que será el Derecho administrativo.
También existen áreas en la administración a las cuales se aplican otro tipo de Derecho( cuando se comete un delito, derecho penal)
CARACTERÍSTICAS
Es un derecho estatutario que se aplica a unos sujetos específicos a diferencia de toda la población a la que se aplica el derecho general
El derecho adms es un dereho público. En él se concreta el dercho constitucional(soberanía, igualdad...)
Es el derecho común de las adms públicas, regula todas las adms públicas, en todos sus aspectos
Para aplicar el derecho adms en una relación jurídica, uno de los sujetos debe ser la adm pública
1.3. TEORÍA DEL ESTADO
El Estado como institución organizada de dominación política se dice que surge en la Edad Moderna, en el siglo XV. La sociedad medieval se caracterizaba por el fraccionamiento de poder entre diferentes instituciones feudales y religiosas, mientras que el Estado Moderno supone una concentración del poder político en manos del monarca en el momento de su aparición.
Desde el punto de vista ideológico fueron tres los autores que sentaron las bases del Estado Moderno:
Maquiavelo (El Príncipe) : En este libro el autor diferencia el poder político del poder religioso y declaró la supremacía del poder político sobre el religioso.
Bodino ( Los 6 libros de la república): Acuñó un concepto de soberanía definido como el poder absoluto y perpetuo de una república(Estado) siempre en manos del Rey
Hobbes( Leviathan) : Explicó que el Estado era una organización necesaria para controlar a la sociedad y al ser humano ql que consideraba perverso y dañino por naturaleza.
-Definimos el Estado como una estructura organizada de dominación social, con poder superior a cualquier otro”
ELEMENTOS DEL ESTADO
Comunidad política: Algunos autores equiparan este concepto al de población, sin embargo hay autores que identifican el concepto comunidad política con el concepto de nación.
Territorio: Es el marco espacial donde se ejerce el poder soberano del Estado. Por medio de tratados se reconoce la extraterritorialidad de determinadas áreas o inmuebles( embajadas)
El poder soberano: Potestad de dominación que hace que un Estado permanezca.
-El Estado de Derecho es la concreción de la organización estatal a partir de las revoluciones de finales del siglo XVIII:
CARACTERÍSTICAS
1)Soberanía popular: Las consts de 1787 y 1781 atribuyeron la soberanía al pueblo, como hacen las modernas( art 1.2.cons españa). A partir de estas declaraciones se puede distinguir entre poder constituyente( el pueblo) y poder constituido( órganos a los que se les atribuye el poder político ordinario)
2)Principio de división de poderes: Montesquieu formuló este principio en “El espíritu de las leyes”. Indica la necesidad de establecer tres poderes porque el poder tiende al abuso y si existe uno sólo éste devorará al Estado, con dos poderes se produciría un continuo enfrentamiento entre ellos y con tres poderes se garantizaría el equilibrio de fuerzas.
-El legislativo estará compuesto por representantes de los ciudadanos elegido por los mismos y se encargará de la elaboración de las leyes y normas de máxima importancia en el ordenamiento jurídico.
-El ejecutivo es atribuido al presidente del gobierno que puede coincidir o no con el jefe del Estado. En los sistemas presidencialistas se da esta coincidencia en la que el presidente del gobierno es elegido directamente por el pueblo. En el sistema parlamentarista el jefe de gobierno es elegido por el Parlamento y no coincide con el jefe del Estado. Un sistema parlamentarista puede ser monarquía o república.
-El judicial se encarga de resolver los conflictos en la aplicación de las leyes( Cons.Española: Título VI arts: 117-127). Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos sólo al imperio de la ley y al Derecho. Lo único que obliga a un juez son las leyes.
3)El principio de legalidad: Todos los ciudadanos y poderes del Esatado están sometidos a la ley.
4)El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos: Este reconocimiento se produce tras la Revolución Francesa en la que se reconoce a los habitantes su condición de ciudadanos con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Hoy en día los derechos fundamentales son parte fundamental de toda constitución democrática.
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Enviado por: | Javier Gomez Calvo |
Idioma: | castellano |
País: | España |