Derecho


Derecho Administrativo en México


Derecho administrativo primer y segundo curso

Oxford

Examen parcial 20% Examen final 50%

Examen final 40% Tareas 30%

Tareas 30% Participación 20%

Participación 10%

Derecho privado.- Entre particulares que se encuentran en un plano de igualdad

Derecho publico.- Tiende su fin al bien común, regula la actividad del estado en su facultad de soberano

Derecho administrativo.- Pertenece al derecho publico y es un Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del estado en su función administrativa

Ramas del derecho administrativo

  • Derecho marítimo

  • Derecho bancario

  • Derecho autoral

  • Derecho aéreo

  • Derecho agrario

Relación del derecho administrativo con otras materias

Derecho constitucional, procesal, penal, civil, mercantil, etc.

Fuentes del derecho administrativo

Formales.- Todo tipo de texto jurídico

Reales.- Todos los acontecimientos

Históricas.- Toda forma de documento que permita conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra.

Órganos de producción.- poder legislativo, judicial y ejecutivo

Fuentes formales directas.- Constitución, leyes federales, leyes locales, tratados, reglamentos, circulares, decretos, etc.

Fuentes indirectas.- Jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y doctrina.

Ley Reglamento Decreto

general corresponde al poder ejecutivo individualizado

abstracta lo emite el ejecutivo y legislativo

Codificación.- Es la unión de normas jurídicas

Código.- conjunto de disposiciones legales

*Legalidad.- la autoridad no puede hacer mas de lo que le confiere*

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Derecho Público, es donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.

En el Derecho Público predomina la heteronimia y las normas de corte imperativo.

En el Derecho Privado se hace prevalecer la auto composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo.

La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada (al menos tradicionalmente) por la posición soberana o imperium de que aparece revestido el o los poderes públicos que en ella intervienen.

Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teóricamente.

Las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos.

De todos modos, la clasificación entre Derecho Público y Privado, que se remonta a la antigüedad romana, está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado.

Tradicionalmente el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado.

No obstante está división ha sido criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo publico y lo privado no son tan evidentes.

Derecho Público

Derecho privado

irrenunciable

renunciable

Ambos tienen la finalidad de normar la conducta de las personas

Derecho público y derecho privado

Los orígenes de la distinción se ubican en el derecho romano

Derecho público es lo que atañe a la organización de la cosa pública; Derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.

Doctrinas que aceptan su distinción

Doctrina de los intereses, el derecho público es aquella parte de las normas jurídicas que persigue la realización de intereses generales

Doctrina de la finalidad, el derecho público es un derecho para el derecho, mientras el derecho privado es un derecho para el hombre

Doctrina de las relaciones jurídicas, la diferencia entre el derecho público radica en la manera de ser de las relaciones jurídicas, el derecho público se encarga de las relaciones de subordinación y el derecho privado regula las relaciones de igualdad, esto es aquellas que se forman con la concurrencia de las voluntades.

Doctrina de la naturaleza de los sujetos, el derecho público es el derecho de las personas físicas y morales que obran como titulares de los derechos del poder público, en tanto que el derecho privado es el derecho de quienes actúan al margen de cualquier derecho del poder público.

Doctrinas que niegan su distinción

Fueyo Laneri, aduce que no hay diferencia alguna entre el derecho público y el derecho privado, si no que “En el derecho privado, donde la regla jurídica se ocupa en primer lugar de los intereses del individuo, debe el derecho esforzarse por conseguir el bien jurídico, y en el derecho público, donde en termino tiene que atenerse al todo, debe tener en cuenta al individuo y a esto Gierke designa como el principio de la unidad real del derecho”

Necesidad de su diferenciación

Tal distinción no es esencial ni de términos irreductibles. Se trata tan sólo de aspectos predominantes de influencia, en la vida de la relación jurídica, de uno de los dos elementos que siempre concurren en la esfera del derecho: el individuo y el grupo social.

Especificaciones del derecho

Derecho público

Derecho privado

Por su contenido o materia

Comprende las normas que se refieren a la constitución

Abarca las normas por las que se ejercita la responsabilidad de los particulares en los límites creados que les reconoce el estado, por medio del principio de la autonomía.

Por las relaciones reguladas

Serán públicas aquellas en que intervenga el estado con el carácter estatal

Serán privadas aquellas en que los sujetos activos y pasivos, actúen como particulares

En cuanto al criterio filosófico

El derecho público se rige por la justicia de subordinación y por la justicia institucional. En la primera el fin inmediato es el bien de la comunidad. La justicia institucional tiene por fin regular los derechos y deberes de las diversas instituciones estatales entre sí

Se rige por la justicia de la subordinación en la que el fin inmediato es el bien de los individuos y el limite el bien común

Por las características de las actuaciones jurídicas

Son públicas aquellas que se realicen en nombre del estado y en ejercicio de la soberanía. Ejemplo. Uso de la fuerza publica y las expropiaciones

Serán privadas las que realicen los particulares, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad

En cuanto al modo de operar

El estado actúa investido del imperio normativo, que se manifiesta coactivamente y sin necesidad de consultar a la otra parte

La libertad de los individuos los conduce a pactar obligaciones sin coacción estatal.

SEGUNDA UNIDAD. ESTADO Y GOBIERNO

Concepto de estado

El estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto esta es una entidad concreta, material, compuesta de persona y de un territorio.

Otra característica del estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e independiente. Este último se describe como soberanía.

Burgoa Orihuela señala que existen elementos formativos del estado (anteriores a su creación), y son población, territorio, poder soberano y orden jurídico fundamental. También señala elementos posteriores a su creación que son, poder público y gobierno.

Elementos del estado

  • Población, elemento humano del estado, que tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder.

  • Territorio, Es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el que ejerce su imperium o poder público estatal.

  • Poder, es la capacidad de imponer la voluntad propia, a si mismo y a los demás.

  • Soberanía, es la capacidad de autodeterminación y autolimitación. El poder soberano es aquél que no está sometido interior o exteriormente a ninguno otro.

  • Concepto de persona, todo ente que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

    Concepto de personalidad, aptitud para ser centro de imputación de normas jurídicas o sujetos de derechos y obligaciones.

    Concepto de representación, es la figura jurídica mediante la cual una persona denominada representante, realiza actos jurídicos y se ejecutan en la esfera jurídica de otra denominada representado.

    Persona física, ser humano jurídicamente considerado como aquel al que Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

    Persona moral, es la que se constituye por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes, la ley le ha reconocido capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones.

    Atributos del estado como persona moral

    Nombre.- Estados Unidos Mexicanos

    Domicilio.- Distrito Federal (art. 44 de la constitución)

    Patrimonio.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica y moral

    Naturaleza jurídica de la personalidad del estado

    El estado es una persona moral, el reconocimiento que de el realiza el orden jurídico lo encontramos en el art. 25 del código civil federal.

    Teorías que señalan que el estado tiene una doble personalidad

    De derecho publico, actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados y con los particulares con carácter de autoridad.

    De derecho privado, cuando entra en relaciones de coordinación con particulares para celebrar actos de derecho privado.

    Teorías que señalan que el estado tiene una sola personalidad

    El estado tiene una sola personalidad, expresada a través de la especialización de las normas jurídicas.

    Formas de estado, es el modo en que se estructuran todos los elementos del estado (territorio, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines)

    Estado unitario o central, es aquel en el que existe una homogeneidad

    Del poder, lo que implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no existan órganos que autónomamente las desempeñes.

    Estado federal, es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que entes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos.

    Gobierno (2 acepciones)

  • Como la estructura institucional especializada, mediante la cual el estado hace efectivas sus funciones especificas. (Orgánico o estructural)

  • Como funciones diferenciadas y específicas del estado. (Funcional o dinámico)

  • Formas de gobierno

    Modalidades en que los órganos gubernativos se relacionan entre sí por una parte, y con el territorio y los gobernados, por la otra.

    Formas orgánicas de gobierno, republica y monarquía

    Formas funcionales de gobierno, democracia, aristocracia y autocracia

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    Enviado por:Jonathan Orozco
    Idioma: castellano
    País: México

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