Derecho
Derecho Administrativo en México
Derecho administrativo primer y segundo curso
Oxford
Examen parcial 20% Examen final 50%
Examen final 40% Tareas 30%
Tareas 30% Participación 20%
Participación 10%
Derecho privado.- Entre particulares que se encuentran en un plano de igualdad
Derecho publico.- Tiende su fin al bien común, regula la actividad del estado en su facultad de soberano
Derecho administrativo.- Pertenece al derecho publico y es un Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del estado en su función administrativa
Ramas del derecho administrativo
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Derecho marítimo
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Derecho bancario
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Derecho autoral
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Derecho aéreo
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Derecho agrario
Relación del derecho administrativo con otras materias
Derecho constitucional, procesal, penal, civil, mercantil, etc.
Fuentes del derecho administrativo
Formales.- Todo tipo de texto jurídico
Reales.- Todos los acontecimientos
Históricas.- Toda forma de documento que permita conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra.
Órganos de producción.- poder legislativo, judicial y ejecutivo
Fuentes formales directas.- Constitución, leyes federales, leyes locales, tratados, reglamentos, circulares, decretos, etc.
Fuentes indirectas.- Jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y doctrina.
Ley Reglamento Decreto |
general corresponde al poder ejecutivo individualizado |
abstracta lo emite el ejecutivo y legislativo |
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Codificación.- Es la unión de normas jurídicas
Código.- conjunto de disposiciones legales
*Legalidad.- la autoridad no puede hacer mas de lo que le confiere*
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
Derecho Público, es donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. | El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. |
En el Derecho Público predomina la heteronimia y las normas de corte imperativo. | En el Derecho Privado se hace prevalecer la auto composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo. |
La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada (al menos tradicionalmente) por la posición soberana o imperium de que aparece revestido el o los poderes públicos que en ella intervienen. | Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teóricamente. |
Las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. | Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos. |
De todos modos, la clasificación entre Derecho Público y Privado, que se remonta a la antigüedad romana, está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado.
Tradicionalmente el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado.
No obstante está división ha sido criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo publico y lo privado no son tan evidentes.
Derecho Público | Derecho privado |
irrenunciable | renunciable |
Ambos tienen la finalidad de normar la conducta de las personas
Derecho público y derecho privado
Los orígenes de la distinción se ubican en el derecho romano
Derecho público es lo que atañe a la organización de la cosa pública; Derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.
Doctrinas que aceptan su distinción
Doctrina de los intereses, el derecho público es aquella parte de las normas jurídicas que persigue la realización de intereses generales
Doctrina de la finalidad, el derecho público es un derecho para el derecho, mientras el derecho privado es un derecho para el hombre
Doctrina de las relaciones jurídicas, la diferencia entre el derecho público radica en la manera de ser de las relaciones jurídicas, el derecho público se encarga de las relaciones de subordinación y el derecho privado regula las relaciones de igualdad, esto es aquellas que se forman con la concurrencia de las voluntades.
Doctrina de la naturaleza de los sujetos, el derecho público es el derecho de las personas físicas y morales que obran como titulares de los derechos del poder público, en tanto que el derecho privado es el derecho de quienes actúan al margen de cualquier derecho del poder público.
Doctrinas que niegan su distinción
Fueyo Laneri, aduce que no hay diferencia alguna entre el derecho público y el derecho privado, si no que “En el derecho privado, donde la regla jurídica se ocupa en primer lugar de los intereses del individuo, debe el derecho esforzarse por conseguir el bien jurídico, y en el derecho público, donde en termino tiene que atenerse al todo, debe tener en cuenta al individuo y a esto Gierke designa como el principio de la unidad real del derecho”
Necesidad de su diferenciación
Tal distinción no es esencial ni de términos irreductibles. Se trata tan sólo de aspectos predominantes de influencia, en la vida de la relación jurídica, de uno de los dos elementos que siempre concurren en la esfera del derecho: el individuo y el grupo social.
Especificaciones del derecho
Derecho público | Derecho privado | |
Por su contenido o materia | Comprende las normas que se refieren a la constitución | Abarca las normas por las que se ejercita la responsabilidad de los particulares en los límites creados que les reconoce el estado, por medio del principio de la autonomía. |
Por las relaciones reguladas | Serán públicas aquellas en que intervenga el estado con el carácter estatal | Serán privadas aquellas en que los sujetos activos y pasivos, actúen como particulares |
En cuanto al criterio filosófico | El derecho público se rige por la justicia de subordinación y por la justicia institucional. En la primera el fin inmediato es el bien de la comunidad. La justicia institucional tiene por fin regular los derechos y deberes de las diversas instituciones estatales entre sí | Se rige por la justicia de la subordinación en la que el fin inmediato es el bien de los individuos y el limite el bien común |
Por las características de las actuaciones jurídicas | Son públicas aquellas que se realicen en nombre del estado y en ejercicio de la soberanía. Ejemplo. Uso de la fuerza publica y las expropiaciones | Serán privadas las que realicen los particulares, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad |
En cuanto al modo de operar | El estado actúa investido del imperio normativo, que se manifiesta coactivamente y sin necesidad de consultar a la otra parte | La libertad de los individuos los conduce a pactar obligaciones sin coacción estatal. |
SEGUNDA UNIDAD. ESTADO Y GOBIERNO
Concepto de estado
El estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto esta es una entidad concreta, material, compuesta de persona y de un territorio.
Otra característica del estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e independiente. Este último se describe como soberanía.
Burgoa Orihuela señala que existen elementos formativos del estado (anteriores a su creación), y son población, territorio, poder soberano y orden jurídico fundamental. También señala elementos posteriores a su creación que son, poder público y gobierno.
Elementos del estado
Población, elemento humano del estado, que tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder.
Territorio, Es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el que ejerce su imperium o poder público estatal.
Poder, es la capacidad de imponer la voluntad propia, a si mismo y a los demás.
Soberanía, es la capacidad de autodeterminación y autolimitación. El poder soberano es aquél que no está sometido interior o exteriormente a ninguno otro.
Concepto de persona, todo ente que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Concepto de personalidad, aptitud para ser centro de imputación de normas jurídicas o sujetos de derechos y obligaciones.
Concepto de representación, es la figura jurídica mediante la cual una persona denominada representante, realiza actos jurídicos y se ejecutan en la esfera jurídica de otra denominada representado.
Persona física, ser humano jurídicamente considerado como aquel al que Ley ha dotado de derechos y obligaciones.
Persona moral, es la que se constituye por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes, la ley le ha reconocido capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones.
Atributos del estado como persona moral
Nombre.- Estados Unidos Mexicanos
Domicilio.- Distrito Federal (art. 44 de la constitución)
Patrimonio.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica y moral
Naturaleza jurídica de la personalidad del estado
El estado es una persona moral, el reconocimiento que de el realiza el orden jurídico lo encontramos en el art. 25 del código civil federal.
Teorías que señalan que el estado tiene una doble personalidad
De derecho publico, actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados y con los particulares con carácter de autoridad.
De derecho privado, cuando entra en relaciones de coordinación con particulares para celebrar actos de derecho privado.
Teorías que señalan que el estado tiene una sola personalidad
El estado tiene una sola personalidad, expresada a través de la especialización de las normas jurídicas.
Formas de estado, es el modo en que se estructuran todos los elementos del estado (territorio, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines)
Estado unitario o central, es aquel en el que existe una homogeneidad
Del poder, lo que implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no existan órganos que autónomamente las desempeñes.
Estado federal, es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que entes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos.
Gobierno (2 acepciones)
Como la estructura institucional especializada, mediante la cual el estado hace efectivas sus funciones especificas. (Orgánico o estructural)
Como funciones diferenciadas y específicas del estado. (Funcional o dinámico)
Formas de gobierno
Modalidades en que los órganos gubernativos se relacionan entre sí por una parte, y con el territorio y los gobernados, por la otra.
Formas orgánicas de gobierno, republica y monarquía
Formas funcionales de gobierno, democracia, aristocracia y autocracia
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Enviado por: | Jonathan Orozco |
Idioma: | castellano |
País: | México |