Derecho


Delincuencia juvenil


ÍNDICE

* ¿A qué llamamos delincuencia juvenil?.....................................................PÁG 2

- BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA O RELACIONADA CON ESTE TEMA..................PÁG 9

- RECURSOS JURÍDICOS EN LA WEB..............................................................................PÁG 9

* Factores de la delincuencia juvenil.............................................................PÁG 9

  • LOS FACTORES INDIVIDUALES DE INFLUENCIA DELICTIVA.............................PÁG 10

> Los factores psicológicos............................................................................................ .PÁG 10

> Los factores biológicos.................................................................................................PÁG 14

- LOS factores sociales de influencia delictiva........................................PÁG 15

> El factor familiar.............................................................................................................PÁG 15

> El factor escolar..............................................................................................................PÁG 18

> Las “amistades peligrosas” como factor influyente........................................................PÁG 20

> El factor mediático..........................................................................................................PÁG 22

> Las drogas ilegales y las legales.....................................................................................PÁG 27

> La poca intimidación de la normativa aplicable.............................................................PÁG 29

- BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA O RELACIONADA CON ESTE TEMA....................PÁG 30

* breves conclusiones.......................................................................................................PÁG 30

1. ¿A qué llamamos delincuencia juvenil?

El concepto de delincuencia juvenil no tiene una significancia universal, no existiendo consenso doctrinal a la hora de delimitar qué es lo que se entiende por aquel fenómeno infractor. Ni siquiera hay comunión a la hora de emplear una terminología concreta, ya que la denominación “delincuencia juvenil” (mayoritaria), no es la única que se emplea, utilizándose, asimismo, expresiones como “criminalidad juvenil” o “criminalidad de la juventud”.

Respecto nominación “delincuencia juvenil”, la misma ha sido desechada por alguna doctrina que entiende que ésta terminología tiene carácter negativo, defendiéndose concepciones más “suaves” para citar el problemático asunto. Así, autores tan destacados como López Latorre y Garrido Genovés, muestran su desacuerdo respecto a la utilización del término “delincuencia juvenil”, uso lingüístico que consideran inapropiado por dos motivos: porque consideran que la delincuencia es uno de los múltiples aspectos de la inadaptación social (pero no el único); y porque, arguyen, el menor no delinque, ya que sus infracciones se encuentran excluidas del Código Penal. Para Beristain, por su parte, no se debe hablar de delincuencia juvenil ni de delincuentes juveniles ni, todavía con mayor impropiedad, de delincuencia infantil. Beristain entiende que la terminología que debiera emplearse debería estar más próxima a la idea de infracción, debiendo denominarse, en consecuencia, “infractores” a los menores de edad que cometan alguna “infracción juvenil”.

Recientemente, la moderna Sociología criminal ha añadido un nuevo término al de “delincuencia”: el de “desviación” (también denominado “comportamiento desviado” o “conducta desviada”). Ello se ha llevado a cabo con el objetivo de ampliar la violación normativa a la de las normas vitales no jurídicas, esto es, las culturales y sociales: pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

La organización social cuenta con una alarma especial que avisa de los defectos de la organización social: las conductas desviadas o inadaptadas realizadas por menores, entendiéndose por inadaptación juvenil, según Mantovani, la dificultad o el modo anómalo de integración con el ambiente social de ciertos jóvenes, que es efecto de una insuficiente madurez psicológica y de un defectuoso proceso de socialización, causante de múltiples formas de conductas desviadas (no obstante, autores como García-Pablos se manifiestan en contra del término desviación, al considerar que por su relatividad y circunstancias intrínsecas, resulta un término impreciso y equívoco)…

Tras estas breves consideraciones terminológicas, cuya exposición excesivamente profunda rebasa el objetivo de esta modesta obra, acudamos ahora a observar aspectos más conceptuales, referidos a la que, según lo constatado ya, es la denominación más extendida en relación con el fenómeno que nos ocupa: la de “delincuencia juvenil”.

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, sobre todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Ante todo, como hemos visto antes, se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”. Como hemos comentado ya, la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, repetimos, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente, parecen hablar a favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por Hegel en 1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en al misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto de delito, ni tampoco por qué el ámbito de lo punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural.

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, Herrero Herrero define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Por su parte, López-Rey nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil, que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos, por aquello de la seguridad jurídica.

Lo expuesto, permite afirmar a Herrero Herrero que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico. Y en este sentido, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes. Por otro lado, en opinión de Göppinger, en el ámbito de la criminología el concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semi-adultos.

En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad, si bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica. Sin embargo, esta novedad quedó suspendida en cuanto a su aplicación por un periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la misma en virtud de la Disposición Transitoria Única de la L.O. 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia. Cuando parecía que por fin se aplicaría la Ley de Menores a los mayores de 18/ y menores de 21 años en los casos contemplados en el art. 4 de la misma, recientemente, se aprobó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y del Código Civil, en materia de sustracción de menores, en la cual se optó por dejar en suspenso la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2000 a los mayores de 18 y menores de 21 años hasta el 1 de enero de 2007. Por tanto, las disposiciones de la L.O. 5/2000, de 12 de enero van a ser aplicables a los mayores de 14 y menores de 18 años presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de 14 años les serán de aplicación las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo expuesto, en puridad, podría definirse a la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18. Ello no obstante, en nuestra modesta exposición consideraremos que la delincuencia juvenil engloba también la “infanto-juvenil”, esto es, las infracciones cometidas por menores de 14 años (a propósito de estas últimas ideas expresadas, hemos de decir que cada vez que en esta modesta obra se hace mención a “actos delictivos cometidos por menores”, somos conscientes de que ello, en realidad, no es del todo correcto -insistimos: sólo pueden delinquir los mayores de 18 años- a pesar de lo cual, no hemos renunciado a la utilización de dicha terminología).

El concepto de “delincuencia juvenil” se utilizó por primera vez en Inglaterra, en el año 1815. Más tarde, en 1823, se creó en EEUU un grupo de educadores y filántropos que se ocuparon de los denominados delincuentes juveniles. Los norteamericanos adoptan un concepto muy amplio de delincuencia juvenil, que comprende no solo los hechos que de ser cometidos por adultos serían delitos, sino también infracciones de normas de convivencia, reglas sociales: indisciplina con padres y profesores, fumar, fugarse de casa, entrar en establecimientos prohibidos, etc.

En Europa se le da al concepto de delincuencia juvenil un sentido más restringido y en él se contemplan los delitos cometidos por los jóvenes así como ciertas conductas que se consideran cuasi-delictuales: vagabundeo, mendicidad…

Para llegar a una conclusión clara y determinada del concepto de delincuencia juvenil hemos de acudir al II Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente de 1960. En dicho congreso se recomendó limitar el empleo del concepto para referirse a los hechos cometidos por menores que si fueran ejecutados por adultos, se considerarían delitos. De tal manera no se puede hablar de formas delictuales o cuasi-delictuales por muy grave que sea el hecho para castigar a menores por determinados de inadaptación social que no son sancionadas por el Derecho Penal para los adultos, esto iría contra el principio de legalidad que rige dicho ordenamiento.

En España se ha acogido el criterio restringido de la delincuencia juvenil desde la “Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados Menores” (1992). De tal modo que solo se considera delincuente juvenil al menor que comete infracciones que de ser cometidas por un adulto serían entendidas como delito por el Código Penal.

De todo lo anteriormente expuesto en la relación al concepto de delincuencia juvenil, podemos sacar en claro que por lo que a España respecta, por tal se entiende a toda persona que posee una edad inferior a los dieciocho años, pues a partir de ésta se le puede aplicar la ley penal de los adultos (Código Penal). Esto, sin embargo, no significa que dichos jóvenes delincuentes se encuentran a salvo de la acción punitiva del Estado, sino que no se les aplicará la legislación penal de los adultos pero si la suya propia, la Ley Penal del Menor, que regula las medidas a aplicar a los infractores.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA O RELACIONADA CON ESTE TEMA

“Delincuencia Juvenil: consideraciones penales y criminológicas” (Madrid, 2003), Vázquez González; “La delincuencia juvenil en los orígenes de la psicología criminal en España” (Madrid, 1992), López Latorre y Garrido Genovés; “El Derecho Penal frente a la delincuencia juvenil”, de “Estudios penales y criminológicos” (Santiago de Compostela, 1991), Beristain Ipiña; “Tratado de Criminología” (Valencia, 1999) García-Pablos; “Il problema de la criminalitá” (Padova, 1984), Mantovani; “Criminología (parte general y especial)” (Madrid, 1997), Herrero Herrero; “Criminología. Criminalidad y planificación de la política criminal” (Madrid, 1978), López Rey; “Nociones de criminología” (Madrid, 2002), Núñez Paz y Alonso Pérez.

2. Factores de la delincuencia juvenil

La criminalidad juvenil, como la adulta, es fruto de varios agentes que interactúan entre sí, no siendo posible atribuir dicho fenómeno criminal a una causa concreta y considerada de forma aislada. De manera que son varios los factores que confluyen en la persona del criminal acabando por conducir a dicho individuo a la comisión del delito. Las clasificaciones acerca de esos factores, como podemos imaginarnos, son muy diversas y variopintas. Aquí, vamos a tratar una serie de causas que consideramos como las de mayor relevancia; pero, hemos de insistir en el hecho de que no debe considerarse a estos factores productivos de la criminalidad como una lista cerrada o exhaustiva, ya que, como se entenderá, no solamente cada persona tiene unas circunstancias vitales particulares, sino que cada cultura se verá influenciada por las condiciones sociales reinantes en cada momento histórico determinado.

Aclarado lo anterior, procede exponer los factores que, a nuestro juicio, son los más destacados causantes del fenómeno criminal juvenil. Y dicho baremo hemos de hacerlo desde una doble perspectiva:

- desde la perspectiva individual, de la cual se han ocupado y se ocupan disciplinas con tanta importancia histórica como la biología criminal (lo cual no quiere decir que haya que identificar factores individuales y biología criminal, ya que este tipo de factores van más allá de los biológicos, como veremos a continuación);

- y desde una perspectiva social, factores sociales éstos, objeto de estudio exclusivo de disciplinas como la sociología criminal (con la misma advertencia que formulado respecto a la biología criminal y los factores individuales: no debemos confundir relación con identificación... de los factores sociales que llevan a delinquir no sólo se ocupa la Sociología Criminal).

La factores individuales de influencia delictiva

* Los factores psicológicos.- Como afirma Vázquez González, muchos estudios e investigaciones vinculan a las conductas delictivas de los jóvenes (y también de los adultos) una serie de causas psicológicas que se aprecian en esas personas durante su infancia: nerviosismo, preocupación, ansiedad, problemas psicológicos como la hiperactividad, dificultades de concentración, conductas agresivas o violentas precoces... Los expertos diseñan programas de prevención, corrección y rehabilitación de los mismos, pero, en demasiadas ocasiones, la posibilidad de convertir al individuo en alguien sociable y sin ninguna anormalidad mental se antoja demasiado lejana, sobre todo cuando el tratamiento llega demasiado tarde. Así, pues, todos estos problemas psicológicos van naciendo en el individuo desde su más “tierna” infancia. Nos referimos a problemas como:

- Un bajo nivel de inteligencia : como afirma Tocavén García, la capacidad intelectual como la habilidad de adaptarse por medio del pensamiento consciente a situaciones nuevas y su relación con las conductas antisociales ha sido desde siempre una de las preocupaciones de los investigadores, siendo un hecho constatado que los individuos con un índice de conciencia mediocre o significativamente inferior a la media, tienen mayor dificultad para comprender y actuar según lo que la sociedad entiende como correcto o normal y, en definitiva, legal, en un momento histórico determinado. Además, la deficiencia cognitiva de la que hablamos provoca unas difíciles relaciones con el resto de la sociedad, en la medida en que puede llevar aparejada una especial torpeza a la hora de resolver problemas interpersonales. Todo esto, por otra parte, se debe poner en conexión con las cuestiones relativas al fracaso escolar (del que luego trataremos): las instituciones de enseñanza básica pueden, sin duda, corregir (o mitigar) a tiempo este tipo de disfunciones. Por otro lado, hablando de la inteligencia del individuo como factor independiente de la sociedad a la hora de impulsar al menor a delinquir, consideramos que no sólo la falta de una inteligencia adecuada puede llevar a cometer hechos delictivos, sino que, también, una inteligencia bastante superior a la de la media puede ser contraproducente si provoca en el menor un grado de autoconfianza tal que le lleve a diseñar y a llevar a efecto delitos complejos que requieran de una planificación minuciosa.

- Falta de autocontrol : se da en casos de jóvenes delincuentes que suelan actuar impulsivamente. En este tipo de sujetos se produce una situación de ficticia imposibilidad dominante de las actuaciones propias. Habitualmente, el sujeto reincidente tiende (por lógica) a ser más impulsivo que el “novato”, ya que las experiencias vividas con anterioridad, le sitúan ante una especie de vicio acumulado, que a ciertas edades y en conexión con otros factores pre-delictivos, determina la consumación final de hechos catalogados como delito en circunstancias normales, es decir, cuando son cometidos por adultos. De modo que, según nuestro punto de vista, el precoz infractor, a mayor reincidencia o experiencia delictiva, se encontrará con un déficit de autocontrol más notorio y más difícilmente corregible. Por todo ello, como propone Vázquez González, hay que enseñar a los delincuentes a pararse y pensar antes de actuar, a considerar todas las consecuencias antes de tomar una decisión. Y ello, en gran medida por lo que aquí se viene afirmando: si esa “enseñanza” viene en el momento adecuado, se evitará que el joven acumule prácticas delictivas que le generen una “acumulación viciosa” de complicada control posterior.

- Falta de autoestima : como afirma Tocavén García, otro de los rasgos típicos del adolescente infractor de las normas sociales es un defecto en el sentimiento de la propia estimación y como reacción compensadora, una reacción agresiva frente a todo. Según dicho autor, el adolescente tiene un concepto exagerado de sí mismo, de su valer, de capacidad y su importancia; existe en él, asimismo, un destacado sentimiento de superioridad que es completamente falso, pues en el fondo se siente inseguro, incomprendido y sin moral, considerándose de antemano un fracaso y un maltratado de la sociedad; se siente un frustrado... sentimiento que implica una disminución de los sentimientos de seguridad y un descenso de la autoestimación. En parecido sentido, concluye Vázquez González, que en los jóvenes delincuentes aparece una baja autoestima o, lo que viene a significar lo mismo, unas expectativas de fracaso altas, que se plasman en la materialización de los hechos conflictivos.

- Ausencia de solidaridad (egocentrismo) : estos individuos se olvidan de los sentimientos, las preocupaciones y, en definitiva, el daño que puedan causar a los demás. Se sienten el centro del mundo y no se paran a pensar en la sociedad que les rodea

Aparte de todo lo señalado en relación con estos factores individuales psicológicos de criminalidad, siguiendo a Rodríguez Manzanera, podemos hablar de tres aspectos característicos que tradicionalmente se han considerado como relevantes en la personalidad antisocial del joven infractor:

• la suspicacia, consistente en una desconfianza indiscriminada y exagerada por los demás;

• la destructividad, que está ampliamente relacionada con la agresividad ya mencionada, y que es la forma de agresión más elevada, pudiendo presentarse contra los demás o contra uno mismo;

• la labilidad emocional, consistente en una falta de estabilidad en la esfera de las emociones, que hace al sujeto de humor caprichoso, de reacciones variables e impredecibles y fácilmente accesible a la sugestión.

Por último, si hemos visto que una personalidad mal formada es particularmente susceptible de cometer delitos, como afirma Rodríguez Manzanera, con mayor razón están en peligro de delinquir aquellos que tienen una verdadera enfermedad, desequilibrio o disfunción psíquica (léase deficiencia mental, neurosis, psicosis, fármacodependencia, etc...).

* Los factores biológicos.- Dejando a un lado la formación de la personalidad del individuo desde las más tempranas edades, podemos ir algo más allá: hemos afirmado anteriormente que las personas van puliendo su carácter, sus valores y, en definitiva, su psique desde la infancia... y en ese sentido, podemos decir que estos criminales se hacen (ellos; no la sociedad: ésta no les convierte en infractores, sino la “endeble” formación social de sus mentes, que es otra cosa -por ello hemos catalogado aquellos factores psicológicos como individuales y no como sociales, aunque, en cierta medida, casi siempre esté presente la sociedad)... sabemos, pues, que los criminales se hacen; pero, ¿se puede ser delincuente por naturaleza?... ¿se puede nacer delincuente?

Como afirma Vázquez González, el aspecto relativo a si ciertas características biológicas, cromosómicas, o neurofisiológicas, que incrementan o predisponen a la delincuencia, transmitiéndose genéticamente, y por tanto, heredándose, ha sido objeto de numerosas y encendidas polémicas, continuando así las discusiones que en la criminología han aportado los enfoques biologicistas, desde que Lombroso publicara en 1876 su obra “L´Uomo delinquente”, donde desarrolló su teoría del delincuente nato. Lombroso creía, pues, en la existencia de la criminalidad innata en las características biológicas del individuo; no obstante, consideraba que dicha criminalidad innata se podía controlar, en cierta medida, por factores externos como la formación o unas amistades adecuadas. Y, básicamente, eso es lo que pensamos también nosotros: los factores biológicos (como los psicológicos), por sí solos, no inciden en la criminalidad de los jóvenes, si no van asociados a otros factores sociales o ambientales -ya que, como hemos apuntado en líneas anteriores, el delito no es un hecho de un individuo aislado, sino de un individuo social-. Por tanto, de alguna manera, la sociedad siempre está presente en la motivación que lleva al individuo a delinquir. Los factores sociales son, en definitiva, a nuestro parecer, los determinantes. Por ello, pasemos a conocer algo más de ellos.

La factores sociales de influencia delictiva

Como ya hemos apuntado “ad supra”, para nosotros, en última instancia, lo definitivo es, por llamarlo de alguna manera, la “inmersión” del individuo en la sociedad. La sociedad, de esta manera, terminará provocando que el individuo cometa el acto delictivo. Tal comisión puede acabar siendo provocada por conexión de los factores individuales (que ya hemos visto) con los sociales; o por la mera existencia de éstos últimos, que, en determinadas circunstancias, pueden llevar “per se” al adolescente a cometer las infracciones delictivas que tanto preocupan a la sociedad. Con todo, constatada la importancia de la perspectiva de influencia social, pasemos a echar un vistazo a los factores que el que suscribe considera más determinantes en éste ámbito, teniendo presente, como ya ha quedado reflejado en anteriores líneas de esta exposición, que esta no puede pretender ser una lista exhaustiva o exacta:

* El factor familiar.- La familia es el factor social de riesgo más determinante o, al menos, el que más poder puede ejercer sobre el adolescente. Como indica Vázquez González, la institución familiar juega un papel relevante en el proceso de su socialización. Efectivamente, la primera fuente de educación con la que se encontrará el niño se la proporcionarán sus padres en el día a día (aunque en el ámbito educativo, también juegue destacadísimo papel las instituciones de enseñanza básica, como dentro de poco veremos). De esa formación humana va depender, en gran medida, que los sus primeros “pasos” vayan bien o mal encaminado. Como se suele decir vulgarmente, un niño habla y se comporta conforme a lo que ve en su casa. Por eso es importante que la educación que se le de desde muy pequeño gire entorno al famoso término medio: ni se debe malcriarle consintiéndole todo y estando encima de él hasta el punto de “ahogarle”; ni se debe caer en el maltrato físico y psicológico, ni por supuesto, en el desprecio y la frialdad. Lo ideal, desde “la lejanía” respecto al conocimiento práctico en este asunto del que estas líneas escribe, es educarle bajo la enseñanza de valores como el respeto por los demás, el amor, la amistad, la responsabilidad, el trabajo y sus frutos, la libertad, la solidaridad, la tolerancia, la sinceridad, la comunicación con los padres y en el resto de relaciones interpersonales, etc...

Pero para que un niño pueda ser educado correctamente por sus padres, lo primero, por lógica, es que dichos progenitores tengan algo bueno que enseñarle a sus hijos; no se trata ya de tener una cierta cultura (que sería lo ideal), sino que los conocimientos o ideales que tengan no tengan tal deficiencia, que vayan a perjudicar al niño de forma palpable. En esa línea, afirma TOCAVÉN GARCÍA que si los primeros maestros de todo niño son unos padres ignorantes, resultará sumamente difícil que cualquiera, sea un docente profesional u otro, consiga borrar posteriormente los errores conceptuales previos o las limitaciones causadas por perjuicios inculcados con anterioridad.

Por otra parte, la condición económica de la familia también puede influir, que duda cabe, al futuro delincuente juvenil. Unas condiciones de vida considerablemente pobres hacen que la paternidad sea más difícil, la educación de los hijos más defectuosa y el control y la supervisión de los mismos más deficientes, además de generar situaciones de estrés en los padres, lo que puede, a su vez, influir en carencias afectivas y ausencia de muestras de cariño. Así pues, las situaciones de pobreza, marginalidad, ausencia de espacio propio de intimidad, falta de recursos y oportunidades, etc, han de considerarse influyentes en el desarrollo de la violencia familiar. Ahora bien, esto, con ser cierto, se ha demostrado que no es la principal causa del mayor número de delincuencia juvenil en las clases bajas. Como dice BARBERO SANTOS, hay que tener en cuenta que la pobreza sola, per se, es raramente causa del crimen. La causa de la alta delincuencia de los niños y jóvenes de clase social baja reside más bien -a juicio de SCHNEIDER- en el ambiente malo y en las prácticas educativas deficientes en las familias de esas clases sociales: las dificultades y los reducidos recursos socioeconómicos hacen que muchas familias de clase social baja carezcan de relaciones sociales y de una orientación hacia valores conformes con la sociedad.

* El factor escolar.- La escuela es, entendemos, el segundo factor social en cuanto a importancia. Y ello porque es la encargada de continuar el camino educativo del niño para terminar asentando en él unos conocimientos y unos valores que le hagan huir de la delincuencia juvenil y de la adulta. La educación “lo es todo”: eso es lo que pensamos y, eso mismo, lo que nos lleva a poder afirmar que el fracaso escolar es uno de los mayores culpables de las altas cuotas de criminalidad juvenil de la sociedad actual. En la escuela, además de aprender una serie de materias que conformarán una base cultural, se enseña a los niños cómo deben comportarse, cuál debe ser la relación con sus compañeros, con los profesores y con el resto de la comunidad, de tal forma que se realice la socialización del individuo con el objetivo de convertirlo en un “buen ciudadano” (BANDINI y GATTI). Como afirma FERNÁNDEZ ALBOR, aquí los problemas que se presentan son variadísimos, una amplia gama que va desde la toma de contacto con el grupo social, después de la familia, hasta las relaciones de grupo que pueden degenerar en bandas delincuentes (de las que a continuación veremos algo más).

La inadaptación escolar, según algunos han apuntado algunos autores -como BANDINI y GATTI-, no podrá ser superada en todos aquellos casos en los que la familia no se encuentre capacitada para sostener adecuadamente al niño, compensando eficazmente las carencias escolares del mismo. El abandono escolar, por tanto, puede ser el primer paso hacia el fracaso personal y, éste, idéntico resultado para llegar al círculo vicioso de la criminalidad juvenil.

Como hemos afirmado anteriormente, la escuela es el “adaptador natural” del menor en el paso de la familia a la sociedad. La base familiar primera, que también hemos mencionado, tendrá su desarrollo en esta fase académica: buenos valores, como el desarrollo del espíritu competitivo, tendrán su motriz en las instituciones primarias. Claro que el niño puede quedarse con una experiencia negativa si las cosas no salen como estaban previstas: incapacidad (a diferencia del resto de compañeros) para llevar a cabo los objetivos diseñados por los profesores, o desarrollo de sentimientos como la envidia, la depresión, la inferioridad o el complejo, pueden hacer mella en el escolar, haciendo que, no solo pierda toda motivación relacionada con el aprendizaje, sino que aborrezca todo cuanto tenga que ver con el colegio o el instituto.

Por otra parte, hemos de dejar constancia de que, más que de su incapacidad, el delincuente juvenil que nace tras el fracaso escolar, surge de su inadaptación a dicho medio, y ello es comprobable, por ejemplo, si pensamos en los casos de niños cuya inteligencia superdotada se desconoce: se aburren con el programa diseñado para la generalidad de la clase, por resultarles demasiado sencillo. En estos casos, el fracaso escolar no viene dado por la falta de habilidad del niño a la hora de llevar a cabo las actividades que realizan sus compañeros sino, más que nada, por la “torpeza” del profesor que no haya tenido la habilidad necesaria para crear un plan de “prevención o atención especial” para ese niño en concreto, modificándole sus tareas de forma que se le tenga motivado y no se harte de una monotonía que le lleve a distraerse con otras cosas y, finalmente, a renunciar a la vida académica.

Pero los problemas de violencia en relación con la escuela van más allá de lo expresado hasta ahora: a veces, la nace en la misma institución en forma de vandalismo escolar. La violencia en la escuela es un grave problema que, desgraciadamente, está en auge en la sociedad actual, pudiendo consistir en agresiones físicas por parte de los alumnos contra profesores o contra sus compañeros, aunque también es frecuente la violencia contra objetos y cosas de la escuela, sin olvidarnos del lamentable fenómeno de las amenazas, los insultos, la intimidación, el aislamiento, el acoso, etc, entre los propios escolares (así lo afirma VÁZQUEZ GONZÁLEZ). Por otra parte, como suscribe ALONSO PÉREZ con maneras “ecológicas”, las escuelas afectadas se ubican, principalmente, en los barrios periféricos de las grandes ciudades... los habitantes de estos barrios tienen un estilo de vida que adolece de la capacidad para resolver los conflictos por medios pacíficos, fomentándose la subcultura de la violencia.

Según hemos visto, la escuela puede socializar al niño, relacionándole con los demás y proporcionándole unas amistades. Pero, en ocasiones, esas amistades no sólo no serán nada favorables para su desarrollo personal, sino que serán la causa definitiva de que el niño o el adolescente acabe cometiendo los hechos tipificados como delictivos por el Código Penal: a veces será el camino directo hacia la criminalidad del menor.

* Las “amistades peligrosas” como factor influyente .- Ni que decir tiene que las amistades de un niño van adaptando y formando su personalidad hasta tal punto que unas malas compañías pueden llevarle por “el mal camino”. Así, como afirma TOCAVÉN GARCÍA, el niño (o el adolescente) se vuelve infractor o antisocial al aprender y hacer suyas las maneras incorrectas de las malas amistades de las que se rodee y al ver cómo los adultos fuertes y poderosos infringen la ley. De modo que, para TOCAVÉN, los menores con carencias familiares, educativas, etc, entran en contacto con excesiva frecuencia con personas de más edad, de claras actitudes antisociales, de quienes aprenden a rechazar los principios legales y adquieren la habilidad en la infracción de la norma. Pero, tengamos en cuenta que, como hemos apuntado antes, estas amistades perjudiciales no tienen porque implicar que el mal ejemplo sea un adolescente o adulto de mayor edad, ya que estas relaciones de mala influencia pueden tener su raíz en la propia escuela, donde los causantes del vandalismo escolar se rodean de una especie de “estatus rebelde”, especialmente atractivo para el niño o adolescente que está desmotivado en la escuela y que se siente a disgusto en ella.

En cualquier caso, como afirma VÁZQUEZ GONZÁLEZ, el “gozar” de amistades que realizan con cierta asiduidad conductas desviadas -como beber alcohol, ingerir drogas, ausentarse del colegio, etc.- o comportamientos antisociales o delincuenciales, será un factor de riesgo en el comportamiento presente y futuro de los jóvenes, favoreciendo en gran medida, que el joven se comporte como esos amigos para evitar sentirse discriminado y excluido de su círculo o grupo de amigos. Tal integración puede llegar al punto de que estos jóvenes se sientan arropados entre sí, y pasen habitualmente a la “acción delictiva” de forma conjunta: son los grupos y bandas de delincuentes juveniles (más organizadas y jerarquizadas en torno a la comisión del delito estas últimas). Algunos estudios de pandillas de jóvenes que cometen delitos han revelado que la mayoría de las bandas se compone sólo por varones, que alguna vez se trata de pandillas mixtas y que resulta muy extraño casos de grupos con estas características formado en exclusiva por chicas. En la actualidad, el problema tiene mucha relación, entre otros factores, con la televisión, el deporte y una situación socioeconómica difícil, según nuestro punto de vista. Efectivamente, los medios televisivos parecen empeñados en “americanizar” todo, sustituyendo la cultura europea. Así, como hemos dejado entrever anteriormente, en nuestro país se ofrecen numerosas películas donde se puede observar a las claras las interpretaciones cinematográficas más crueles a cerca de este tipo de fenómenos delictivos comunes en Norteamérica, lo que, sin duda, tiene graves repercusiones en los jóvenes más “débiles” psicológicamente, más susceptibles o deprimidos.

Por otra parte, España es uno de los países del mundo donde el fútbol tiene mayor tirón entre la población. Con el paso del tiempo, desde los años ´80 al actual 2005, han proliferado los grupos autodenominados “ultras”, bajo los cuales hay ingentes cantidades de jóvenes en toda España, muchos de los cuales se dedican a cometer actos delictivos antes y después de los partidos, en lugar de animar a sus equipos y olvidarse de todo lo demás (este tema da para mucho y, sin lugar a dudas, su correcto enfoque y desarrollo excede de esta modesta obra; para entender más de lo que significa esta lacra del mundo del “deporte rey”, es recomendabilísima la lectura de “Diario de un skin”, de ANTONIO SALAS, seudónimo del periodista que se infiltró durante todo un año en un grupo de estas características para saber algo más de sus vivencias diarias).

Añadir también que la criminalidad juvenil conjunta puede venir impuesta por una difícil situación económica o social que lleve a varios jóvenes a realizar robos, atracos, saqueos, etc., para mitigar una situación de la que, en sus mentes, sólo hay un responsable: la sociedad (y nunca ellos mismos), de la que, como poco, hay que cobrarse algo de vez en cuando. Este tipo de grupos o bandas juveniles suelen tener como integrantes a jóvenes de bajos estrato social, de los barrios más deprimidos, o algunos inmigrantes, que no encuentran otra solución para “tirar” hacia delante hasta tener la anhelada situación de empleo y residencia.

* El factor mediático .- Los medios de comunicación están muy relacionados con la criminalidad infanto-juvenil. Básicamente, el que suscribe entiende que los principales efectos perjudiciales que pueden crearse son tres: el contenido informativo y formativo de los medios, la “afectación escolar” y la excesiva difusión de mala imagen juvenil.

- Violencia en los medios: la televisón sigue siendo, sobre todo en determinados estratos de la población, el más popular de los medios de comunicación. Por todos es conocido el hecho de que, en la actualidad, la “carta televisiva” deja mucho que desear, sobre todo en cuanto a la formación cultural que puedan ofrecer los distintos canales ordinarios o públicos. Cuando no son las típicas películas estadounidenses en las que se reproducen todo tipo de figuras delictivas o conductas antisociales de la forma más desinhibida, son los programas de la recientemente llamada “televisión basura”, tan lamentablemente en boga en la televisión que se hace de fronteras para adentro. En nuestra opinión, no se trata de suprimir todo aquello que pueda causar un hipotético perjuicio a la formación personal y humana del individuo; cada uno es libre de ver lo que quiera y esa libertad jamás debe ponerse en duda. Pero, como en todo, cuando la libertad no está regulada adecuadamente corre el serio riesgo de convertirse en anarquía, que, como bien sabemos, es algo muy distinto. Por ello, aunque resulte casi irrisorio pensar en su transformación fáctica, lo ideal sería que se reuniesen los representantes de los partidos políticos del país y los de cuantas más cadenas y/o plataformas de televisión fuese posible, para llegar a un verdadero acuerdo sobre el tema, que derivase en una solución que, de una vez por todas, calme un poco las aguas. Insisto: a nuestro entender no se trataría de suprimir la oferta y, con ello, la libertad de elección del usuario; sino, más bien, de que se alcanzase una regulación de la misma verdaderamente efectiva, restringiéndose los contenidos violentos o, permítaseme la expresión, “deformativos”, a determinadas horas en las que los padres puedan ya estar en casa y controlar con mayor eficacia lo que ven a sus hijos, siendo desde esas horas la responsabilidad de lo que vea su hijo en la televisión exclusivamente suya (y es que, como sucede en muchas familias españolas, a lo largo del día no habrán tenido la oportunidad de controlar lo que ven sus hijos por motivos laborales).

Por otra parte, bien es cierto que hoy día existe la llamada “televisión digital” o “televisión a la carta”; pero no lo es menos que dicha oferta no está al alcance de todos los bolsillos, sino de tan sólo unos pocos. En esos pocos hogares, los padres tienen mayor posibilidades de habituar a sus hijos sacar algo provechoso de la televisión, aunque, precisamente por gozar de tan amplio abanico, deberán extremar la atención para impedir a tiempo que sus hijos se vayan por el otro camino televisivo: el infructuoso, el que puede llevar a “engancharles”, inculcándole valores no deseados. Ese camino puede ser el primer paso a la nada.

Algo parecido a esto último sucede con Internet: a nuestro leal saber y entender es una maravillosa herramienta de información, ocio y negocio; pero al contener tan magnos y libres volúmenes de información, no siempre será bueno que alguna de ellas lleguen “a manos” de quien no debe. Así, al ser Internet un campo de información abierto, los padres en casa o los tutores en la escuela deberían optar o por no permitir el acceso del joven (sobre todo de los niños, quienes se encuentran en una situación de formación humana más delicada) o habilitarles la navegación por la web, eso sí, bajo su supervisión. Por otra parte, en el caso de Internet, se nos antoja lejana la posibilidad de alcanzar una regulación como la televisiva anhelada unas cuantas líneas antes de éstas, debido, básicamente, a la muy distinta naturaleza de ambos medios, distinción que tiene como claro ejemplo el hecho de que cualquiera pueda “colgar” algo en Internet en cualquier momento, mientras que no toda persona ni sus ideas tienen acceso a la programación televisiva.

- Los medios como “distractores escolares” : al margen de la violencia o la muy mejorable aportación cultural de los medios, parece claro que los mismos, unos más que otros, pueden llegar a ser perjudiciales para la marcha escolar del menor y para el desarrollo de su formación e inteligencia. Efectivamente, la televisión, la radio, Internet, etc., pueden apartar al niño de un desarrollo adecuado respecto a sus ambiciones académicas, haciendo que todo lo que no sea servirse de aquellos medios de comunicación, le parezca aburrido e insoportable, impidiéndose el adecuado entrenamiento del razonamiento del niño o adolescente, que se ve “atrapado”, que cae en lo fácil. Pero, como se entenderá, no todos los medios pueden causar un mismo perjuicio a la mente del joven. Así, por ejemplo, RODRÍGUEZ MANZANERA , entiende que la televisión es más perjudicial que la radio, ya que la primera presta una comunicación audiovisual, mientras que la segunda implica una transmisión informativa únicamente basada en lo auditivo: consecuentemente, en la televisión se utiliza menos la imaginación que en la radio.

Además de los medios de comunicación interpersonales ya descritos, se nos ocurre hablar de uno que quizás pase desapercibido: el teléfono. Del mismo, es peregrina (y casi absurda, por evidente) la afirmación de que no aporta nada a la formación del niño o del joven; pero sí es cierto que un uso excesivo propiciado por la falta de supervisión de los progenitores puede afectar a un factor de criminalidad importante, como es la escuela (que como hemos afirmado ya, consideramos el segundo factor de criminología más importante después de la familia), en la medida en que puede provocar en el joven (casi siempre adolescentes ya) un “escape” más a la concentración necesaria para la efectividad formativa de dichas instituciones de enseñanza básica.

Por otra parte, aunque no sea un medio de comunicación en puridad, se debe tener mucho cuidado con los videojuegos, debiéndose controlar y limitar por los padres tiempo de uso de estos aparatos, sobre todo de los más jóvenes (aunque sin descuidar a los adolescentes en exceso). Y ello no sólo porque suponen otro “distractor”, más en la lista, (y de los grandes) sino porque se están poniendo cada vez más de moda los videojuegos “ultraviolentos”, con la pobrísima repercusión que ello puede tener en determinadas mentes, aún poco curtidas. Pero, sin embargo, la “golosina” del videojuego puede, si se hace un uso adecuado del mismo, jugar un papel beneficioso para el niño. Nos referimos a la posibilidad que se le brinda al padre para que enseñe a su hijo lo que significa luchar para conseguir “un premio”, que puede ser, por qué no, un rato de ocio como recompensa merecida por el trabajo satisfecho por el joven. Es decir, el padre, más que negarle al hijo la posibilidad de utilizar las videoconsolas, debería pensar, más bien, en usarla “arma” propia para conseguir que el hijo se esfuerce en realizar las tareas escolares y aprenda, insistimos, a luchar por un objetivo, y entienda que el premio tan ansiado (en este caso, jugar a la videoconsola) tiene un precio: el esfuerzo, el sacrificio personal.

Tampoco quiero dejar pasar la oportunidad de hacer mención a la lectura. El gusto por la lectura que los padres han de inculcarle a su hijo se nos antoja vital por muchos motivos: para que el joven desarrolle su formación cultural y adquiera un rico vocabulario (lo que le evitará muchos complejos, sobre todo al hablar en público); para que desarrolle su imaginación y su inteligencia (trabajará su mente de una forma relajada y amena); para alejarlo de distractores como la televisión (queremos insistir en que no es malo que el niño vea la televisión, sino el hecho de que pueda ver cualquier tipo de programa o de que la vea demasiado tiempo; recordemos nuestra “teoría del premio”); y, finalmente, porque la afición por la lectura facilitará su acercamiento al mundo de los libros de texto del Colegio y el Instituto.

- Por último, respecto a los medios de comunicación, nos parece, siguiendo lo expresado por VÁZQUEZ GONZÁLEZ, que los medios de comunicación deberían cuidar muy mucho todo detalle al informar sobre casos relacionados con la delincuencia juvenil, ya que, en la actualidad, la imagen del adolescente está muy deteriorada por la gente adulta, lo que hace que, en muchas ocasiones, se desconfíe en demasía de ellos, lo que no favorece, evidentemente, la socialización o el normal desenvolvimiento del menor en el ámbito social.

* Las drogas “oficiales” o ilegales y las “extraoficiales” o legales, como factor incidente en la criminalidad juvenil .- Es un hecho conocido y un grave problema de la sociedad actual que las drogas, además de perjudicar a la salud de quien las consume habitualmente hasta el punto de poder llegar causarle la muerte, es uno de los mayores generadores de delincuencia que existen.

Hemos de partir del hecho de que muchos jóvenes españoles han probado alguna vez en su vida algún tipo de droga, sobre todo en los “famosos” fines de semana de nuestro país, donde el consumo de alcohol y, en general, el deseo de aparcar la timidez, suelen aminorar los obstáculos a muchos adolescentes para el empleo de sustancias tóxicas con las que se les promete un futuro estado de desinhibición que les llevará a “pasárselo aún mejor”. Por tanto, está claro que el alcohol, sobre todo en los fines de semana, puede ser el primer paso para que los muchachos de hoy sean los drogadictos -y, con mucha probabilidad, los delincuentes- de mañana. Yendo más allá de lo dicho, y a pesar de que pueda pasar más desapercibido, el mero hecho de fumar cigarrillos puede ser la primera experiencia que haga que el joven se sienta “un hombre”, “un muchacho maduro” (en su mente, por supuesto). El tabaco, que también desinhibe en las noches de fin de semana, puede llevar muy fácilmente determinadas personas a fumar “porros” de hachís o marihuana, drogas que, aunque “blandas”, no dejan de serlo, por lo que, aunque de ellas no se deriven graves perjuicios físico-salubres, si es cierto que crean una adicción, que ora llevará al joven a realizar -por ejemplo- pequeños robos con arma blanca para satisfacer sus ansías de “chocolate” o “María”, ora conllevará una llamada a la puerta de alguna droga más fuerte, como la cocaína. Pero, a pesar de lo hasta ahora expuesto, en ocasiones no es necesario salir a la zona de “marcha” para iniciarse en el mundo de la drogadicción, sino que en el propio barrio del adolescente éste dará sus primeros pasos en relación con dichas sustancias. Esto se produce, generalmente, en los barrios más deprimidos de la urbe, generalmente los periféricos.

Dejando a un lado la forma de iniciación, en conclusión, lo cierto es que la droga genera delincuencia: ello es así casi por definición, ya que el propio tráfico de drogas es un hecho delictivo (no así el cultivo o tenencia de determinadas cantidades para el autoconsumo, que están despenalizadas en el Código Penal). Además, es un hecho notorio que el individuo que “tiene el mono” es capaz de cualquier cosa para satisfacer su adicción y esto, evidentemente, también se produce en el ámbito juvenil, sobre todo en los individuos que pertenecen a las zonas urbanas deprimidas de las que hemos hablado antes.

Por todo lo expuesto en relación con este tema de las drogas, debemos señalar que, a pesar de que, como afirma MELÉNDEZ SÁNCHEZ, el crecimiento de la delincuencia juvenil y el aumento del consumo y tráfico de drogas están íntimamente relacionados, no es menos certera la afirmación de ELZO IMAZ, de que la correlación droga-delincuencia-desviación social, si bien existe y se confirma en relaciones estadísticamente significativas, no es capaz, por sí sola, de dar cuenta ni del hecho de la drogadicción, ni del hecho de la delincuencia, ni del hecho de la desviación social. La delincuencia juvenil, pues, no debe achacarse únicamente al “factor droga”, ya que, como hemos señalado en líneas anteriores, aquel fenómeno no puede atribuirse a un causante en concreto, sino a la relación o interconexión de varios factores.

* La poca intimidación de la normativa aplicable.- Ya hemos hecho alguna referencia acerca de la normativa aplicable a los jóvenes delincuentes en nuestro país. No vamos a insistir en el tema, porque el mismo requiere un estudio detallado y más amplio del que aquí se tiene por objetivo. Simplemente, en opinión de quien esto suscribe, los jóvenes sienten un sentimiento de inimputabilidad o cuasi-inimputabilidad, que provoca dos consecuencias muy peligrosas y lamentablemente palpables en el día a día de nuestro tiempo: la primera de ellas, es que determinados jóvenes, motu propio, al encontrarse con esa especial (y lógica) especial protección, se lanzan a realizar infracciones de pequeña escala, aumentando, por lo general, la importancia de esos actos criminales a medida que nos encontramos con las zonas más deprimidas económica y culturalmente; la segunda, no menos preocupante y percibida, es la “utilización” de estos jóvenes por sujetos mayores de edad, que aprovechan las condiciones normativas favorables de aquellos menores, para “conducirles” a la comisión de hechos delictivos de cuya responsabilidad, evidentemente, se quieren librar (ello sin perjuicio, lógicamente, de que en muchos de estos casos -no en todos- se pueda catalogar a los mayores como autores instrumentales del delito, por operar la figura de la inducción).

En conclusión, respecto a este factor, queremos destacar que, aunque entendemos que en las normas penales no debe primar el fin retributivo (afortunadamente, el “ojo por ojo” pasó de moda), no es menos cierto que una normativa relajada en exceso puede provocar, como de hecho está sucediendo en España, que los menores se sientan demasiado poco intimidados, convirtiéndose esta circunstancia en otro factor a añadir a la lista de los principales causantes de la criminalidad juvenil. No sabemos si se trata de un problema de “calidad” o de “cantidad” intimidatoria: si la norma intimida poco porque está mal enfocada o si realmente deberían aumentarse la efectividad de las previsiones normativas aplicables a este tipo de infracciones. Ni siquiera sabemos si la solución sería aumentar las penas o cambiarlas por otras. Lo cierto es que, lo que si parece claro es que las actuales no intimidan lo suficiente a sus “muy especiales” destinatarios, y eso es un gran problema. Un conflicto, como decimos, de trágicas consecuencias diarias.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA O RELACIONADA CON ESTE TEMA

“Delincuencia Juvenil: consideraciones penales y criminológicas” (Madrid, 2003), Vázquez González; “Elementos de criminología infanto-juvenil” (México, 1991), Tocavén García; “Criminalidad de menores” (México, 1987), Rodríguez Manzanera; “Introducción al curso sobre delincuencia juvenil” (Santiago de Compostela, 1973), Fernández Albor; “Dinamica familiare e delinquenza giovanile” (Milán, 1972), Bandini y Gatti; “Introducción al estudio de la criminología” (Madrid, 1999), Alonso Pérez; “Estudios de Criminología y Derecho Penal” (Valladolid, 1972), Barbero Santos; “Causas de la delincuencia infantil y juvenil” (Madrid, 1994), Schneider; “Diario de un skin” (Madrid, 2003), Antonio Salas (seudónimo); “Consideraciones criminológicas en materia de estupefacientes” (Madrid, 1991), Meléndez Sánchez; “Jóvenes en crisis. Aspectos de jóvenes violentos. Violencia y drogas”, de “Criminología Aplicada II” (Madrid, 1999), Elzo Imaz.

3. breves conclusiones

Aunque algunos autores no estén muy de acuerdo, de forma muy general, podemos utilizar la expresión “delincuencia juvenil” para hacer referencia al fenómeno infractor producido como consecuencia de la inobservancia de los tipos penales por menores de dieciocho años. Dichas situaciones vulneradoras del orden social y jurídico, son fruto de muy diversas circunstancias que interaccionan entre sí, no pudiendo achacarse a una causa aislada. No obstante, podemos, como hemos hecho en esta obra, diferenciar esas causas incentivadoras según tenga su nacimiento tenga mayor relación con las características personales del individuo, o con la inmersión de éste en el ámbito social, en las relaciones con los demás: así, como factores sociales destacan los psicológicos, y como sociales la familia y la escuela.

Se mire desde la óptica que se mire, lo cierto es que la delincuencia juvenil para todo Estado un grave problema, pues un relevante sector de la criminalidad, al que es necesario hacerle frente, es perpetrado por personas que reúnen la característica de su juventud, cualidad ésta que obliga al Estado a tomar cautelas a la hora de reaccionar frente al hecho delictivo. Y ello porque una respuesta enérgica del poder punitivo puede fácilmente transformar la situación en un nuevo problema, de dimensiones insospechadas: puede “etiquetar” de por vida al sujeto infractor como “delincuente”, conduciendo su destino a la carrera criminal, con lo que ello supone para él y para la sociedad.

Por ello, está claro que el Derecho, más concretamente, el Derecho Penal, debe madurar alguna fórmula que cumpla con el constante reclamo social de bienestar y seguridad ciudadana frente a estos “crímenes infanto-juveniles”, y al mismo tiempo logre el objetivo de intimidar al joven infractor, ora evitando su conducta presente (esto es, que infrinja la normativa penal por primera vez), ora reprimiendo las acciones ilegales ya inevitables de forma adecuada, debiéndose producir en el joven delincuente una reflexión moral (y, casi podríamos decir, metafísica) que le lleve al alejamiento de la delincuencia en el futuro, evitándose, por tanto, conductas reincidentes.




Descargar
Enviado por:Jónathan
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar