Derecho


Delimitación de la Norma jurídica


TEMA 5 DELIMITACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.

DIFERENCIA ENTRE NORMA JURÍDICA Y LEY NATURAL.

Las normas jurídicas prescriben (obligan), mientras que la ley natural es así pero no nos prescribe cosas; no nos causan problemas en el sentido moral.

El esquema básico de las leyes de la naturaleza se representa:

en la naturaleza hay un hecho determinado A, por esas leyes naturales obtenemos B.

En la naturaleza las leyes actúan siempre de la misma forma, siempre que ocurran en circunstancias iguales. La ley natural es regular. ej.: ley de la gravedad.

La norma jurídica es muy parecida; la ley prevé un resultado que no siempre tiene que cumplirse. La idea del deber es solo de los seres humanos.

En el mundo del deber ser la violación de la norma no anula la existencia de la misma. ¿cuantas veces no se debe cumplir una norma para que deje de serlo? No hay un numero determinado.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.

G. H. Von Wright (Universidad de Oxford) establece una clara clasificación para ver el problema de la norma, es la siguiente:

REGLAS.

En esta clasificación nos encontramos con la siguiente subdivisión:

1.1.- REGLAS DEL JUEGO: son un grupo de normas (entendida norma en el sentido más amplio). No se pueden imponer. Son autónomas. No son jurídicas y no son reconducibles a otros.

1.2.- REGLAS DE LA GRAMATICA: no se pueden imponer. El ámbito social cambiará el cumplimiento de la norma. Ejerce presión pero no siempre en las mismas circunstancias

1.3.- REGLAS DE LAS MATEMÁTICAS: no se imponen.

1.4.- REGLAS DE CÁLCULO LÓGICO: si el silogismo está mal utilizado no se puede imponer su cumplimiento.

Ej.: El hombre es racional

Juan es hombre

Juan es irracional

PRESCRIPCIONES.

Son por excelencia las normas jurídicas. Son promulgadas por una autoridad reconocida. Hay un emisor y un destinatario. En los sistemas actuales, la democracia y el estado de derecho, las personas pertenecen a una institución en cuanto obran como tales (p.e. Parlamentarios) y después vuelven a ser ciudadanos. Así los destinatarios son los ciudadanos.

Los parlamentarios son las personas que nosotros elegimos, así nosotros seremos de forma indirecta los emisores. Este es el juego democrático, nos “autonormamos”.

Otra característica es que existen sanciones. Está previsto como un sistema de órdenes y de sanciones.

También tenemos que incluir las sentencias firmas (aquellas que no se pueden recurrir).

DIRECTRICES O NORMAS TÉCNICAS.

Son las medidas para alcanzar un fin. Entendiendo que hay que conocer el fin para conocer el medio. El fin no se le obliga a nadie.

Ej.: las instrucciones de uso de un electrodoméstico

Von Wright habla de grupos menores que podrían introducirse dentro de cualquera de los grupos anteriormente normados:

1.- la costumbre no jurídica: se da cuando en una comunidad nos encontramos unas costumbres y a veces se da como una norma técnica.

ej.: para ser novios hay que bailar en las fiestas (para un fin ------ un medio) “vamos a jugar a ser novios”. También puede ser una costumbre tan arraigada que tuviera una sanción establecida, pareciéndose así a una norma jurídica.

2.- principios morales: es la vida moral. Por ejemplo la decencia. También mezclado con temas religiosos, como ir a la iglesia.

ej.: sería una norma técnica cuando si quiero integrarme tengo que ir a misa. Sería prescripción cuando tengo que ir a misa por obligación.

3.- expresiones de conducta: reglas ideales de conducta

FIN DEL TEMA 5

TEMA 1 “APROXIMACIÓN AL DERECHO”

A) LIBRE ALBEDRIO

El derecho tiene que ver (relación) con las personas, las cuales deben ser libres para que el derecho les competa.

El derecho está formado por normas y estas se dirigen a sujetos libres, pues si no lo fueran estas carecerían de sentido, pues no podrían desobedecerse.

Lo que ordenan esas normas (el contenido) debe ser posible dentro de la capacidad fisica o psíquica de la persona.

La libertad que presume el derecho está basada en la racionalidad, es decir, en el conocimientonprevio de lo que se elige. El suficiente conocimiento previo de esa sociedad.

El dereacho encauza la conducta de las personas libres y pretende con ello el bien común (lo que al derecho le parece “bien común”, res publica). El fin ultimo del derecho es la continuidad de la cosa pública (que siga existiendo), y lo privado lo deja en un cierto margen de libertad.

Es difícil determinar que pertenece a la res publica. El cauce es cambiante y el derecho es mutable.

Otra característica del derecho es el concepto de sociedad.

Que existan normas que obliguen a hacer cosas no tiene sentido sin unas sociedad (entendida como un grupo de personas próximas, no fisicamente, sino relacionadas. Hay derecho cuando hay relación.

Los dos casos extremos donde no habría derecho son:

ðrobinson

ðla ley de la selva

estos dos casos no se dan en la realidad, así pues hay derecho en todas partes.

La palabra DEBER es basica en el ordenamiento jurídico. El principal efecto que el derecho tiene sobre las personas es la imposición del deber, y esta es la esencia del ordenamiento jurídico: “que impone deberes”

El derecho no tiene sentido sin:

ðlibertad

ðrelación

ðdeber

B) MEDIOS Y FINES EN EL OBRAR HUMANO

En las acciones humanas siempre existe un motivo (necesidad, deseo...) para saciar una necesidad.

El motivo será la consciencia de una necesidad, el propósito sería resolver la necesidad, y para ello tengo medios, instrumentos. Todo esto se resuelve mediante la capacidad de decisión.

El hecho de decidir tiene como consecuencia la necesidad de justificarse (justificación de obrar). Para esta justificación empleamos una escala de valores (llamada estimativa o axiológica) TEORÍA DE LOS VALORES.

El valor de mayor relación con el derecho es el valor de la JUSTICIA.

Al derecho le interesa la justificación objetiva de los actos humanos. Esta justificación existe porque el derecho regula la vida de relación.

C) LOCALIZACIÓN DEL DERECHO EN LA VIDA HUMANA.

El derecho no abarca la vida individual de las personas. Y más en nuestra cultura occidental, que da mucha importancia a la individualidad, libertad de pensamiento, libertad de expresión, ...

En las ultimas motivaciones que uno tiene para obrar, en esto, no aparece la vida del derecho (a veces al derecho penal le interesa saber la intencionalidad -dolo-, lo que afectaría al resultado del juicio, pero es una excepción)

Un tipo de relación interindividual como el amor o el odio no le interesa al derecho, es decir, algunas relaciones no individuales no contienen derecho.

En las relaciones sociales, con quien entramos en relación, podemos exigir una conducta determinada y es ahí donde entra a regular el derecho (en las relaciones de amistad no se puede exigir).

A este tipo de normas las calificaremos de jurídicas, mientras que las otras relaciones están sometidas a normas o reglas no jurídicas.

Tras las normas jurídicas hay un Estado que nos indica que se pueden exigir conductas determinadas, pues se entiende que esas conductas estan respaldadas por el Estado.

El Estado pueda usar la fuerza para obligar o castigar, es una fuerza legítima. Así, veríamos el derecho como lo que regula la fuerza que puede imprimir el Estado atraves de sus intermediarios (representantes) [ej.: guardia que multa, esta investido de autoridad del estado]

Para hablar de este respaldo, hablamos de poder en sentido físico, el que utiliza el Estado, la posibibilidad del uso de la fuerza física.

El derecho es vida humana, pues lo apreciamos entre los seres humanos. Pero esta vida humana se entiende objetivada y tipificada, no individual (subjetiva). Es también vida cultural, entendiendose como formación, educación.

Cada vez que nos encontramos con la vida cultural del derecho la recibimos y reactualizamos, y la reacomodamos a lo que nos queda vivir.

FIN DEL TEMA 1

TEMA 2 “EL CONCEPTO DE DERECHO”

Etimológicamante, justicia, ius y todos sus derivados. Empleado por los romanos para referirse al derecho.

El término IUS (plural iura) enuncia soluciones a problemas jurídicos que han debido solucionarse con autoridad.

El sentido primigeneo de ius hunde sus raices en temas religiosos y mágicos. Es una formula ritual (el ius en roma posee mucho rito)

Socialmente, para el romano el ius representaba su trasfondo político, su imperio, su pax romana, que obedece a un proyecto político. El ius significaba algo mas que el derecho. El ius forma parte del proyecto político de roma y fue muy aceptado.

De la palabra ius saldrá el termino IUSTITIA, y lo justo será lo que estñe de acuerdo con el ius. Aquí no hay una valoración moral, el romano no lo necesitaba.

Es después de roma cuando la palabra ius va a dar paso a la palabra DIRETUM - DERECHO. Este vocablo nos sugiere “dirigir”, “ir por el camino recto”. La expresión “regir”, “rector” tiene la misma raíz, que se ha mantenido en diferentes idiomas, diritto, dereito, right...

La palabra derecho, en español, tiene varias acepciones según el contexto:

1.- El derecho en sentido objetivo: entendido como un conjunto de normas.

2.- Derecho en sentido subjetivo: la facultad que tenemos de hacer algo respaldado (faculta agendi) ... tenemos derecho a ...

3.- El derecho en sentido de ciencia del derecho: “yo estudio derecho” Conjunto de saberes ordenados.

4.- Equivalente a un juicio de valor sobre lo que debería ser derecho.

TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

El derecho puede verse de tres formas diferentes:

1.- Punto de vista axiológico o valorativo:

El derecho es aquello que es justo. Así cuando hay normas que no se valoran como justas, se excluyen del derecho.

2.- Punto de vista normativo:(positivista)

Lo que caracteriza al derecho es que la norma esté elaborada por la comunidad política, como la misma quiera y con los requisitos que exija. Se atiende al formalismo absoluto.

3.- Punto de vista realista:

Es el punto de vista más moderno. Se centra en los hechos que ocurren. Así el derecho son los hechos, los cuales pueden coincidir o no con un sentimiento de juisticia o una norma.

Dentro de estos hechos, la mayoría coincidirá con las normas, comprobando la eficacia de está última.

ðpostura ecléctica:

Esta es la suma de las tres anteriores. Así buscaríamos definiciones que englobasen a las tres.

Cogidos por mi...

3 prespectivas o dimensiones claras desde las que se aprecia el derecho:

ðAXIOLÓGICA (Validez intrínseca): Muchos autores equiparan Derecho con Derecho Justo. Para ellos lo que predomina en el derecho es un valor ajeno a él y que lo califica. Entenderán que el derecho injusto no es derecho, para calificar algo como derecho, moralmente debe poder ser calificado como justo. El derecho será justo porque se ajusta a unos valores morales. Lo que no es justo no es derecho.

ðNORMATIVA (Validez formal): Conjunto de normas elaboradas por la comunidad política, formalmente bien hechas, con sus procedimientos... (no tiene en cuenta si son justas o injustas). Si formalmente se observan las normas a la hora de su elaboración, es derecho. No se tiene en cuenta el contenido, solo se fija en la norma elaborada conforme al procedimiento.

ðFÁCTICO (Imposición efectiva):Considera normas jurídicas las normas que efectvamente rigen la vida de una comunidad. No tiene en cuenta su origen, solo tiene en cuenta si se cumplen o no se cumplen, su eficaciá es lo importante, vengan de donde vengan.

EL DERECHO COMO USO Y FORMA DE VIDA SOCIAL.

ORTEGA Y GASSET: No conocemos los orígenes de la mayoría de los usos. A veces los usos sociales dan lugar a normas jurídicas.

falta

TEMA 3 “ORDENAMIENTO JURÍDICO”

Hablar de ordenamiento jurídico nos lleva a pensar en ordenación, orden. Hablar de ordenamiento implica dar sentido y coherencia al conjunto de normas y disposiciones jurídicas del Estado.

Que la norma sea coherente significa que 2 o más individuos (norma en este caso) provienen de un común.

De este modo, que un ordenamiento sea coherente signofica que las normas provienen del mismo sitio o lugar intelectual.

Igualmente, si todas las normas provienen de un mismo lugar tendremos un ordenamiento lógico en el que no existirán desigualdades. A esto se le denomina tmbién “sentido” (van hacia la misma dirección), con ello se consigue que las normas no se contradigan. Cuando esto ocurre, la contradicción, estamos ante una ley no válida.

Dentro de un mismo derecho formamos pequeños ordenamientos; por ejemplo, el ordenamiento jurídico penal español. Utilizamos la palabra ordenamiento de forma menos general.

La coherencia del ordenamiento está basada en que este es soberano y no se somete a ningún otro.

Un proceso superación del ordenamiento estatal supondrá cambiar esta realidad como causa de un impulso político.

Un ordenamiento nacional puede ser un ordenamiento comunitario, para ello se cede soberanía, ambos tienen diferentes competencias.

FORMACIÓN DEL ORDENAMIENTO.

Para hablar de la formación del ordenamiento tendríamos que entrar en el proceso fundacional de cada uno de ellos. Este proceso es diferente en cada momento histórico y region.

Así para hablar constitucionalmente de la formación del ordenamiento, deberíamos hablar de su origen histórico.

Igualmente, al hablar de formación nos referimos a la estructura del mismo, lo que conlleva estudiar su historía política y jurídica.

UNIDAD DEL ORDENAMIENTO.

Todo el ordenamiento forma un “todo armónico”, en definitiva solo hay uno. No debemos confundir la unidad con la simplicidad, pues sería un gran error. La tendencia de la complejidad es que se resuelvan en un mismo sentido (siempre hay un organo o ley de unidad)

No hay normas contradictorias.

PLENITUD DEL ORDENAMIENTO.

Cuando decimos que un ordenamiento es pleno o hablamos de su plenitud nos referimos a que todos los problemas tienen solución jurídica, es decir, no hay nada del ordenamiento.

Ello no significa que prevea todos los casos, pero si los mecanismos necesarios para ello.

Cuando decimos que un ordenamiento jurídico no es pleno, nos referimos a que existen casos que no tienen solución; esto es una laguna en el ordenamiento.

La laguna jurídica es una teoría de aquellos que piensan que el ordenamiento jurídico no es pleno. Los que son de está opinión tienen una argumentación muy débil.

El derecho no regula todos los casos posibles, sino que da las pautas generales que se deben seguir.

EL PROBLEMA DE LA FUERZA QUE SOSTIENE EL DERECHO.

Fuerza, sería la posibilidad real de imponer el cumplimiento de las normas de un ordenamiento, es decir, una de las formas de ver si estamos ante un ordenamiento sería ver si hay fuerza (fuerza coactiva que hace que se cumplan las normas). Así si no encontramos la fuerza podríamos decir que no hay ordenamiento.

Ejemplo:

ðDerecho penal, el ladrón es perseguido y arrestado por la policía.

ðDerecho civil, cuando no se paga una deuda los bienes del deudor son embargados, este embargo es la fuerza.

Así podríamos decir que el derecho es el ordenamiento sostenido por la fuerza. La norma jurídica lleva implícita en su incumplimiento el empleo de la fuerza coactiva.

El ordenamiento está formado por muchas normas y cuando se incumple alguna de ellas no implica el uso de la fuerza. Ahora nos preguntaríamos ¿existe ordenamiento? Sí, lo único que desvela es que existen errores humanos.

¿Cuantos fallos debe tener el ordenamento para dejar de serlo? No hay respuesta, ya que no hay un nº determinado.

ORDENAMIENTO JURÍDICO EUROPEO.

En la acualidad, este ordenamiento está en construcción, por lo que tiene mucho de formal, faltándole aspectos como el de la fuerza que está mucho más desarrollado en los estados. ¿entonces, ¿hay ordenamiento? Hay algo, está en construcción.

Algo parecido a la policía a nivel mundial, están los cascos azules.

VALIDEZ DEL ORDENAMIENTO.

¿cuando estamos ate un ordenamiento válido?

1.- IUSNATURALISTAS: un ordenamiento será valido cuando las normas sean justas.

2.- PTO. DE VISTA DE LA FUERZA: un ordenamiento será valído cuando las normas se hagan cumplir y se cumplan.

3.- POSITIVISTAS: un ordenamiento será válido cuando las normas hayan sido creadas conforme a los requisitos formales.

La validez siempre va unida con la efectividad.

Fin del tema 3

TEMA 4 SISTEMA JURÍDICO

Los vocablos ordenamiento y sistema actúan como sinónimos.

Un sistema se compone de: elementos y orden.

En toda la naturaleza, siempre que tenemos elementos (individuos) ordenados, estamos ante un sistema.

En el derecho los elementos son normas jurídicas y el orden.

El orden claro es el orden deductivo, es decir, la aplicación lógica de la deducción. La lógica deductiva en la pirámide de Kelsen se deduce que las normas inferiores no serán contrarias a la norma suprema.

De este modo nos encontramos con un orden y elementos, por lo que estamos ante un sistema jurídico.

RASGOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS.

1.SON SISTEMAS NORMATIVOS: Un sistema normativo es un sistema deductivo de enunciado en cuya consecuencia hay siempre una norma entendida como orden, obligación; normalmente esta consecuencia será orden o prohibición.

2.SON SISTEMAS COACTIVOS: el sistema coactivo implica que prescribe (obliga). Prescribir significa que en caso de desobediencia, el ordenamiento utilizará la coacción (la fuerza coactiva). Esta coacción es un ejercicio de la fuerza que está monopolizada por el Estado. Esto significa que la única fuerza coactiva legítima que se permite en un Estado es la realizada por él mismo. El Estado no es la administración central, sino la administración pública. Del uso de la fuerza respondería el gobierno.

3.SON SISTEMAS INSTITUCIONALIZADOS: es decir, están centralizados y se organizan jerárquicamente. Los poderes (ej.: legislativo y judicial) están institucionalizados. La institucionalidad es propia de los sistemas jurídicos.

Ej.: el TC tiene la última palabra con respecto a la constitucionalidad de las normas. Esto no significa que todo lo que diga sea cierto, pero nosotros lo elegimos para esta función.

COHESIÓN Y COHERENCIA.

Significa que formulando parte del mismo sistema las normas están articuladas en 3 criterios para juzgar la cohesión del ordenamiento. La suma de ellos nos va a dar un sistema dirigido a unos fines que el sistema pretende satisfacer.

Los criterios son:

ðJERÁRQUICO: Nos referimos al esquema piramidal Kelseniano, donde hay normas superiores e inferiores. Teniendo en cuenta las superiores se crean las inferiores, que no pueden ser contrarias a las de la cúspide de la pirámide.

ðFUNCIONAL: Este criterio nos remite a qué debe decir cada norma ya que cada una debe organizar cosas diferentes. Así la constitución española no organiza las funciones del ministro pero sí regula los derechos fundamentales.

Este criterio se asienta en la distribución del trabajo basándose en la jerarquía. Cada norma cumple su función en ralación al contenido. Cuanto más arriba de la pirámide se encuentre la norma mas general será, y viceversa.

CRITERIO DE PERTENENCIA.

Es un criterio sencillo que se refiere a las normas derivadas. Si una norma es derivada podremos saber facilmente si pertenece al sistema.

Para saber si una norma pertenece al sistema, veremos si ésta ha sido dictada por los órganos que el sistema establece. Además de ello tenemos que saber cual es el contenido de la misma (hablamos de la inconstitucionalidad de las normas).

¿De donde viene la Constitución Española? El fundamento de la misma no es una norma superior, ya que no la hay (excepción de las normas europeas??). Una norma superior “vigente”, ya que antes de la C.E. sí que existían normas. Así las normas posteriores se anulan con la entrada en vigor de la C.E. Lo más alto se convierte en “eje”, produciéndose un cambio sin romper la legalidad.

Kelsen intentó explicar la norma suprema basándolo en el deseo de la conciencia social de poner una norma en la cúspide de la pirámide.

GRUND NORM (Norma Fundamental), norma anterior que nos dice cual tenemos que poner en la cúspide. Así intenta explicar el ordenamiento y el criterio de permanencia.

CRITERIO DE LA OBSERVANCIA DE LA EFICACIA.

Debemos observar si las normas son obedecidas. Así daremos un criterio práctico o pragmático.

CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD.

Muy fácil de ver en los EE UU, ya que en algún estado se permite la pena de muerte.

LEGISLADOR.

Con este término no nos referimos a una persona determinada (ministros, jueces, abogados...), es una manera de hablar con relación a la voluntad de hacer leyes, es la comunidad jurídica, no una persona física.

FIN DEL TEMA 4




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País: España

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