Derecho


Cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo


Tema 20: Cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Grupos de casos:

a)Derecho de corrección.

Los padres, tutores y maestros o profesores tienen el derecho y el deber de corregir a sus hijos, menores de edad no emancipados. Los padres también están obligados a darles una educación. El código castiga los castigos corporales con penas de arresto, siempre que no se trate con animo de corregir o que cause lesiones corporales. Si estaría comprendido dentro de las funciones de los padres los castigos privativos de libertad de corta duración siempre que se use con un fin corrector. Los profesores también tienen un deber de corregir pero respetando la integridad física y la dignidad del menos. El elemento de corregir es un elemento subjetivo de la causa de justificación de obrar en el ejercicio legítimo del derecho de corrección. Tampoco Existe un derecho de corrección en los niños ajenos, solo se podría corregir en virtud de un consentimiento expreso o tácito.

b) Vías de hecho.

El tratar de ejercitar un derecho mediante la violencia, las amenazas o coacciones u otro medio ilegítimo, en caso de que sea contestado, no esta amparado por las causas de justificación del art 20.

c) Ejercicio legítimo de la profesión de abogado, periodista y médico.

Los abogados en ocasiones hacen afirmaciones injuriosas aunque no con ese animo por lo que sus conductas no son típicas ya que falta el elemento subjetivo, esta causa de justificación en la que falta el animo por cuestión de la profesión.

Los periodistas en el ejercicio de su profesión realizan críticas que si no estuviesen realizadas con el animo de informar serían calumniosas, solo la acción será típica si se realiza con animo de injuriar o calumniar, mientras tanto faltaría el elemento subjetivo del tipo. Siempre que colisionen los ánimos de informar con el de calumniar se hará una ponderación de intereses donde solo será causa de justificación si prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor, para que esta información prevalezca sobre el derecho al honor se exigen, entre otras cuestiones, q la información sea veraz, y que las expresiones deshonrosas sean necesarias para el ejercicio de esas libertades y sobre todo q la información sea necesaria para la comunidad.

El médico que opera y a veces al curar hace una herida no se encontraría dentro del tipo de lesiones. Cuando en la operación o cura se produce un resultado desfavorable y se da un menoscabo en la integridad corporal y la salud faltaría el dolo tanto el directo como el eventual ya que el médico actúa con la voluntad de curar y acepta unos riesgos con tal de no renunciar a un fin. Esta conducta desfavorable donde falta el dolo sería únicamente comprendida en el tipo de lesiones corporales imprudentes siempre que no se haya observado el cuidado objetivamente debido. Siempre que la intervención se haga sin el consentimiento del paciente la acción será antijurídica salvo en casos excepcionales, estado de necesitad, en colisión de debes al médico intente salvar uno mayor... En las causas de muerte del paciente, el médico solo se encontrará en el tipo imprudente del homicidio si se ha producido una inobservancia del cuidado objetivamente debido.

d) Derecho a la práctica del deporte.

En la práctica del deporte se causan lesiones corporales sobre todo en deportes como el boxeo. Aquí únicamente se da el dolo si existe la voluntad de lesionar la integridad corporal o salud, o la vida, en este caso se dará las lesiones corporales dolosas o el homicidio doloso. Si no existe el dolo la acción se encontrará en homicidio o lesiones corporales imprudentes siempre y cuando se produzca una inobservancia del cuidado objetivamente debido.

El consentimiento como causa de excusión del tipo.

El consentimiento del portador del bien jurídico en algunos casos excluye la tipicidad de la acción u omisión, esto ocurre sobretodo cuando el bien jurídico protegido es la libertad individual. En los delitos de detención ilegal, secuestro o coacciones, abusos sexuales... no se dará un delito si el sujeto pasivo consiente. Otro ejemplo sería el hurto, el cual no sería delito si la cosa se coge con la voluntad de su dueño. La eficacia del consentimiento queda excluida cuando no es consciente y libre. El consentimiento posterior carece de validez. Existen casos en los que el consentimiento no es relevante como por ejemplo en los delitos sexuales es irrelevante el consentimiento dado por un menor de 12 años.

Consentimiento como causa de justificación.

El consentimiento no excluye la tipicidad, pero si la antijuridicidad de la conducta en aquellos tipos en que se protege un bien jurídico cuyo portador es el individuo, pero en los que no se protege al mismo tiempo la libertad de disposición del mismo, siempre que se trate de un bien jurídico disponible.

Fundamento de la causas de justificación.




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Idioma: castellano
País: España

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