El código no dice que existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la persona empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. La finalidad de asegurar la ejecución y la de evitar los riesgos procedentes de la posible defensa de la victima suelen ir unidas por lo que podemos decir que aparece un elemento subjetivo. La alevosía es únicamente aplicable en los delitos contra las personas. El fundamento de la agravante de alevosía en la actualidad radica en la idea del aseguramiento de la ejecución evitando los riesgos de la defensa de la víctima pero no es necesario, cono en antiguas teorías, que se de la traición. Naturalmente el empleo de estos medios, modos o formas deben asegurar en un juicio ex ante, en el momento del comienzo de la acción, una mayor probabilidad de la producción del resultado delictivo, es decir, un aumento de la peligrosidad de la misma.
Abuso de superioridad.
Supone una notoria desproporción de fuerzas entre el sujeta activo y el pasivo, esta superioridad puede estar determinada por las condiciones especiales del sujeto activo, por la superioridad de las armas que utilice, aterrorizar a la víctima... Además debe concurrir un elemento subjetivo y es que el sujeto activo debe ser consciente de su superioridad y prevalerse voluntariamente de la misma, solo entonces cabe hablar de abuso de superioridad. En un juicio ex ante, la producción del resultado delictivo debe aparecer como mas probable si el sujeto abusa de su superioridad.
Aprovechamiento de las circunstancias:
Circunstancias de lugar.
Las circunstancias de lugar pueden debilitar la defensa del ofendido o facilitar la impunidad del delincuente. Esta circunstancia sería agravante solo en el caso en el que produjese una dificultad en la detención del delincuente o el la defensa de la víctima. Esta circunstancia requiere también de un elemento sujetivo ya que es preciso que el sujeto busque de propósito o se aproveche consciente y voluntariamente del lugar de comisión para debilitar la defensa del ofendido o facilitar su impunidad. Esta circunstancia agravante supone una mayor gravedad de lo injusto y concretamente del desvalor de la acción ya que realizamos un juicio ex ante deberá aparecer como más probable la producción del resultado delictivo. El aprovechamiento de las circunstancias del lugar como agravante solo tiene sentido en los delitos dolosos, no siendo aplicable en los imprudentes.
Circunstancias de tiempo.
Dentro de las circunstancias que pueden debilitar la defensa del ofendido o facilitar la impunidad se encuentran, sin duda, el cometer el delito con ocasión de un incendio, naufragio u otra desgracia, o bien, por la noche. Por otro lado, es necesario que concurra un elemento subjetivo, pues el sujeto ha de buscar a propósito o aprovecharse consciente y voluntariamente de las circunstancias del tiempo. Esta circunstancia agravante supone una mayor gravedad de lo injusto y concretamente del desvalor de la acción ya que realizamos un juicio ex ante deberá aparecer como más probable la producción del resultado delictivo. El aprovechamiento de las circunstancias del lugar como agravante solo tiene sentido en los delitos dolosos, no siendo aplicable en los imprudentes.
Auxilio de otras personas.
Se refiere a la participación de los cooperadores necesarios y a los cómplices con el fin de debilitar la defensa del ofendido o que facilite su impunidad. Esta circunstancia agravante supone una mayor gravedad de lo injusto y concretamente del desvalor de la acción ya que realizamos un juicio ex ante deberá aparecer como más probable la producción del resultado delictivo.
Disfraz.
Estao supone una mayor gravedad de lo injusto y concretamente del desvalor de la acción ya que realizamos un juicio ex ante deberá aparecer como más probable la producción del resultado delictivo. No es necesario que el disfraz haya sido eficaz facilitando la comisión del delito, basta con que es ante no aparezca como absolutamente improbable que pudiera hacerlo.
Prevalerse del carácter público.
El carácter público del culpable viene determinado por su participación en el desempeño de funciones públicas, aunque sea por un tiempo limitado y simplemente de facto. El aprovechamiento del cargo se entiende como elemento objetivo y el elemento subjetivo es que el individuo se ha de aprovechar consciente y voluntariamente. Esta circunstancia agravante supone una mayor gravedad de lo injusto y concretamente del desvalor de la acción ya que realizamos un juicio ex ante deberá aparecer como más probable la producción del resultado delictivo.
Abuso de confianza.
Supone la existencia de una relación de confianza entre el sujeto activo y el pasivo, de la q el primero abusa al realizar la conducta delictiva. El sujeto activo abusa de la confianza cuando se aprovecha de ella para facilitarse la comisión del delito aunque no es necesario que la ejecución del delito se haya visto realmente facilitada.
El parentesco.
Se refiere a las personas que se hallen ligadas de forma estable por análogas relaciones de efectividad. Existen circunstancias en las que la relación de parentesco pueden agravar o atenuar la responsabilidad. La teoría general es que agrava en los delitos contra la vida, integridad corporal, salud o libertad sexual y atenua en los delitos contra la propiedad aunque se admiten excepciones.
Ensañamiento. (causas de atenuación de la responsabilidad, Volumen III)