CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Celebrado por una parte por el C. Luz y Fuerza de Baja california s.a. de c.v. por su propio derecho a quien en lo sucesivo se le denomina Patricio Amaya Padilla y por otra parte Luz y Fuerza de Baja California s.a. de c.v. a quien en lo sucesivo se le denominara a el Sr. Alfredo Cuentas Leyva.
Es intención de las partes facilitar la interpretación de este pacto, por lo que se hacen las siguientes:
Declaraciones
I. Declara Patricio Amaya Padilla que:
a) Es originario de Tijuana B.C., México.
b) Nació el día 2 de Febrero de 1982.
c) De nacionalidad Mexicana
d) Estado civil Soltero
e) Sexo Masculino
f) Con domicilio en Calle Brasilia # 10980 Fracc. El Paraíso
II. Declara el Sr. Alfredo Cuentas Leyva, que:
a) Es una sociedad mercantil, legalmente constituida de conformidad a las leyes mexicanas. Tal y como lo acredita con el testimonio notario No. 69, pasado ante la fe del notario publico No. 69.
b) Que tiene su domicilio en Av. Del Bosque #10980 Fracc. Jardines de Chapultepec 9na Sección.
c) Que entre sus actividades están: Dirigir todas las actividades laborales que se ejercen en dicha empresa.
En virtud de lo declarado y para el logro de las finalidades que las partes proponen, el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado lo sujetan al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con la que se ostentan, para celebrar el presente contrato y para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Patricio Amaya Padilla se obliga a la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula sexta del presente contrato, bajo la protesta jurídica, dirección y mando de el Sr. Alfredo Cuentas Leyva.
TERCERA.- El Sr. Alfredo Cuentas Leyva manifiesta por su parte, tener las facultades legales para obligarse, celebrando el presente contrato.
CUARTA.- Este contrato se celebra por tiempo determinado y se dará por terminado sin responsabilidad para las partes el día 2 de mayo de 2003 en virtud de: realizar las ventas de calle hacia la industria constructora, es decir se trata de un trabajo eventual, pues no constituye una actividad normal o permanente del patrón que pudiera ejecutarse únicamente con el personal de planta. Lo anterior se apoya en el articulo 37 de la ley federal del trabajo.
QUINTA.- El presente contrato se obliga a lo expresamente pactado, por lo que su duración será la que se señale en la cláusula cuarta que antecede, por lo que al concluir el termino del mismo, la empresa lo dará por terminado con apoyo en lo dispuesto en el articulo 53 fracción III de la ley federal del trabajo, sin responsabilidad para la misma.
SEXTA.- Patricio Amaya Padilla se obliga a ejecutar su trabajo personal con la intensidad, cuidado y esmero a la categoría de Agente de Ventas así como con la dependencia y subordinación de el Sr. Alfredo Cuentas Leyva, con relación a la forma, lugar y tiempo en que debe desarrollar su trabajo, así como a cumplir las ordenes e instrucciones que reciba con todo lo concierne al trabajo que, precisamente consistirá en brindarle la atención y el servicio a todos sus clientes y a el cliente de la empresa que pida de su atención, entendido cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con su trabajo principal, de acuerdo con las necesidades de la empresa.