Derecho


Constitución de la República Dominicana


Indice

Introducción-------------------------------------------------------------------------2

Proyecto constitucional de Duarte------------------------------------------------3 y 4

El control de la supremacía de la Constitución---------------------------------5

La supremacía de la constitución-------------------------------------------------6

La independencia judicial como garantía para el control de la

Constitución-------------------------------------------------------------------------7

Controlar la aplicación del principio de la Supremacía Constitucional-----8 y 9

Una propuesta que permite la aplicación del principio de supremacía Constitucional sin tensiones------------------------------------10

Historia de las reformas constitucionales dominicanas-----------------------11 hasta 16

33 Constituyente proclamaron la primera Constitución----------------------17 y 18

La República cuando cumple 100 años de vida independiente--------------19

Conclusión--------------------------------------------------------------------------20

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------21

Introducción

Hace más de 154 años que la República Dominicana no-tenia la constitución y podían hacer lo que quisieran por ejemplo.

Podrían: meterte a la cárcel sin orden motivada; Dejarte en la cárcel sin razón; Negarte el derecho a un juicio justo; Esconderte de cárcel en cárcel para que no te encuentren; Juzgarte dos y más veces por el mismo motivo; Obligarte a declarar contra ti mismo; Y juzgarte sin escucharte...

Podría impedirte, entre otras cosas:

  • Transitar libremente;

  • Asociarte con fines políticos, económicos, sociales o culturales;

  • Organizarte en un sindicato;

  • Utilizar el recurso de la huelga;

  • El derecho a educarte

  • El derecho a la salud satisfactoria;

  • El derecho a tener vivienda para tu familia;

  • El derecho a informarte correcta y suficientemente...

El proyecto constitucional de Duarte

El regreso de Juan Pablo Duarte en el año 1883 constituyó un hecho que, en poco tiempo, tendría una extraordinaria repercusión en la sociedad dominicana, pues su ideal libertario alcanzó una robustez de tal magnitud que pudo lograr que germinaran semillas de fe esperanza que insuflaron la creación de un Estado libre, soberano e independiente.

Y es que Duarte vivió intensamente en Barcelona las manifestaciones más concretas de la lucha por los fueros y las libertades de Cataluña. Se impresionó dé tal manera que logró impactar a todo aquel que se le acercaba, iniciándose así su lucha junto a los buenos dominicanos de la época.

El ideal político y filosófico de Duarte está recogido en gran medida en su Proyecto de Constitución, el cual, como es natural, recibió los influjos enfáticos de la Revolución de Francia.

Es indiscutible que él conocía la Carta Constitutiva de los Estados Unidos de Norteamérica, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Venezuela, es también incontrovertible que el espíritu de estos postulados encuentran un prolongado eco en la noble conciencia del Padre de la Patria.

El Proyecto de Constitución de Duarte fue originariamente un documento manuscrito de su puño y letra, y respecto a su descripción Federico Henríquez y Carvajal, quien lo recibiera de manos de Rosa y Francisca, hermanas del Patricio: “es un cuaderno de hojas de papel azul pálido que usaban entonces las casas de comercio”.

El criterio casi unánime de nuestros historiadores es que este Proyecto fue escrito en el primer semestre del año 1844 y que se evidenciaba la existencia de una segunda parte, empero éste corrió el destino de toda la documentación duartina, poca cosa ha aparecido íntegramente. Se ha asegurado que numerosos documentos y papeles de éstos fueron incinerados durante uno de los operativos persecutorios contra el líder de La Trinitaria, puestos en práctica por los invasores haitianos. Duarte puso de relieve su elevada concepción de la democracia a través de su Proyecto de Constitución, con este instrumento quiso poner a buen resguardo la Independencia en ciernes, seriamente amenazada por los conservadores quienes no cesaban en su afán de procurar un protectorado, viabilizando este despropósito el hecho de éstos tenían pleno control de la Junta Central Gubernativa.

El primer artículo del Proyecto, reza: “Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”, es obvio el anhelo por el imperio de un estado de derecho, esta apreciación se refuerza cuando en el segundo artículo se establecen las condiciones para que la Ley sea acatada y obedecida como tal.

Al mismo tiempo que este Proyecto de Constitución otorga extraordinaria importancia a la ley y a los principios constitucionales, persigue la mayor protección a los derechos fundamentales de la persona humana, así como la expresión viva de los conceptos de independencia y soberanía.

Es digno de ser destacado el hecho de que el Patricio en su Proyecto no se acoge a la tridivisión de poderes, sino que presenta como cuarto poder del Estado al Poder Municipal. El derecho de propiedad encuentra la debida protección y en el artículo 20 establece que la nación está obligada a declaratoria de utilidad pública, debiéndose indemnizar el daño que se causare.

Un postulado que se destaca en el trabajo constitucional del Patricio es la prohibición de la compensación del delator o traidor, “por más que agrade la traición, y aún cuando haya motivos para agradecer la delación”.

Este Proyecto de Constitución fue un nuevo aporte del fundador de la República a favor del pueblo dominicano, revelador por demás de sus muy buenas intenciones.

El control de la supremacía de la Constitución

La Constitución presenta desde su concepción una doble dimensión fundamental. Es, a la vez, ley suprema y pacto político o bien podríamos distinguir una concepción jurídica y una concepción política de la constitución. Como ley suprema, la Constitución pretende que sus mandatos sean cumplidos siempre eficaz y prontamente por todo sus destinatarios. En cuanto a pacto político, intenta representar el consenso nacional para limitar el poder político y garantizar mejor los derechos de las personas. Sólo en la medida en que la Constitución logre ambos propósitos -ser ley eficaz y pacto legítimo- podrá regular la convivencia social de un modo justo, estable y pacífico.

El éxito o fracaso de una Constitución determinada, sin embargo, no depende sólo de sus propios méritos. La Constitución, al igual que el hombre de Ortega y Gasset, es ella y sus circunstancias. Estas últimas condicionan, y a veces determinan, la manera como la Carta Fundamental se hace realidad.

Una magnífica Constitución, aplicada por gobernantes inescrupulosos o jueces arbitrarios, puede tomarse en instrumento de abuso e iniquidad. En el sentido contrario, una Constitución incompleta o deficiente, en manos de un pueblo amante del Derecho y por obra de una Jurisprudencia digna de tal nombre, puede transformarse en regla social adecuada y conveniente.

El constitucionalista alemán Karl Loewenstein ha caracterizado bien el fenómeno referido, deciendo: “Una Constitución él lo que los detentores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica”. Los primeros responsables de “hacer” la Constitución son los jueces, pues a ellos han entregado la sociedad, la tarea de “decir el derecho” de un modo definitivo (Jurisdicción). Con su sentencia el Tribunal hace “real” aquello que hasta entonces era sólo una manifestación de la voluntad soberana, a la espera de ser aplicada

La supremacía de la constitución

Todas las normas jurídicas deben conformarse sustancial y formalmente de acuerdo a la Constitución y estas carecen de todo valor si no están de acuerdo con la misma. Así lo señala expresamente el texto constitucional cuando establece en su Artículo 46 que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución”.

Cuando el poder público (órganos del estado) realiza las diversas funciones que concurren al cumplimiento de sus objetivos propuestos estos pueden actuar dentro o fuera de la ley fundamental.

Tradicionalmente se ha puesto de relieve que las funciones más relevantes del Poder Público son: dictar la norma jurídica y resolver las contiendas que se produzcan. Es entonces indispensable, que el régimen jurídico provea la forma de lograr que en el desempeño de dicha tarea, así como de las otras que se realizan en el seno del Estado, se cumpla la ley fundamental.

La inconstitucionalidad se produce cuando se atropella el marco institucional mediante un acto o norma que genere efectos jurídicos contrarios a la Constitución. La inconstitucionalidad se genera, y puede ser: (a) de forma, si interviene una autoridad mal constituida, o incompetente, o fuera de su ámbito, o sin sujeción a las formas y requisitos que deben rodear su gestión; o bien, (b) de fondo, cuando una actuación o una norma no están acorde con el ideal constitucional, por ser este el estatuto fundamental de derecho y obligaciones.

La vulneración de la supremacía constitucional puede, provenir: de un cuerpo o persona revestida de autoridad pública o de cualquiera de los integrantes de la sociedad política, o bien del atropello de la forma organizativa de la ley fundamental, o al infringir la esencia del ideal de derecho que la Constitución pretende traducir y afirmar, y las garantías de libertad e igualdad y demás derechos que asegura a los asociados. Para que la supremacía de la Constitución no sea un principio puramente doctrinario, y alcance vigencia efectiva, el sistema jurídico debe proporcionarle los medios de imponer su respeto, es decir, de lograr que toda actividad que se desarrolle en el Estado, ya se realice por los órganos de éste o por los miembros de la sociedad política, se produzca dentro de las bases sentadas en la ley fundamental.

La supremacía de la constitución se asocia necesaria e indisolublemente al control de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos o actos, por parte del Poder Judicial.

La independencia judicial como garantía para el control de la supremacía de la Constitución

Para poder llevarse a cabo este control se requiere la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, que constituye la base de la arquitectura constitucional del Poder Judicial. Sin embargo, esta independencia ha sufrido algunas distorsiones que han llevado en no pocos casos a desnaturalizarla. Su condición de principio capital del ejercicio de la democracia y de cimiento del Estado de Derecho la coloca simultáneamente como mecanismo de defensa y como puntal de ataque en la dinámica de la práctica de los frenos y contra frenos de los poderes del Estado.

Los embates persistentes de quienes, atrincherados desde el poder político, quieren continuar una tradición de sujeción de la instancia judicial a los otros poderes del Estado ha hecho que los poderes judiciales se protejan frente a la acción de las otras funciones públicas. Desde ese ángulo, para el caso de las democracias en transición como es la situación de buena parte de los países de América Latina, la independencia del Poder Judicial puede legar a ser mal entendida y utilizada. Por una parte puede significar una patente de corso para sumir en el aislamiento a la función judicial y, por otra, puede levantar obstáculos a la armonía en las relaciones entre los poderes públicos.

La independencia debe concebirse más como una relación de doble vía frente a las otras funciones públicas: de respeto de los otros poderes al ejercicio de una función subordinada a la ley para la preservación del equilibrio entre ellos, y a la vez de apertura a la colaboración armónica entre los poderes públicos para cumplir con las demandas ciudadanas que cada día son mayores.

Controlar la aplicación del principio de la Supremacía Constitucional

Las tensiones causadas por la aplicación del principio de supremacía constitucional se observan desde el surgimiento del modelo norteamericano, sin embargo, la constitución no responde explícitamente al problema que genera la aplicación de este criterio antes expresado en le que respecta al papel del Poder Judicial en el contexto de un sistema político democrático, no sugiere tampoco el tipo de relación que ha de existir entre dicho órgano y los órganos Legislativo y Ejecutivo, ni define, por último, cuales han de ser los principios orientadores de su jurisprudencia.

No compartimos aquellas visiones que asigna al Poder Judicial un papel tutelar respecto del legislador o del administrador, sea en calidad de Poder Neutro o de Tercera Cámara. Tales concepciones, más allá de su mérito teórico, presentan el severo inconveniente de colocar al Poder Judicial en curso de colisión ineludible con los órganos de representación popular.

También rechazamos, en consecuencia, los modelos basados en el antagonismo esencial, ineludible e irreductible entre fiscalizados y fiscalizadores, por no identificar un objetivo abstracto compartido (la prosecución del Bien Común), además, no constata que la vigencia de la supremacía constitucional constituye el resultado que interesa no sólo a contralores, sino que también a legisladores y administradores.

El Tribunal Constitucional germano ha desarrollado el concepto de “confianza cooperación” (“Bundestreue”) para describir la relación que debe existir entre los distintos órganos de la República federal Alemana. El régimen federal, ha expresado dicha Corte, es esencialmente una relación de confianza y cooperación entre el gobierno central y los estados miembros de la Federación.

Desde el punto de vista del Poder Judicial, la adopción del modelo cooperativo requiere la elaboración de una jurisprudencia que propenda efectivamente a la progresiva constitucionalización del actuar de legisladores y administradores.

Quienes objetan la factibilidad de un diálogo de estas características insisten en la circunstancia de que los legisladores o los administradores, por regla general, ignoran la existencia o el contenido de las resoluciones del Tribunal. Sin embargo, un eventual desconocimiento por parte del legislador se suple por la asistencia de asesores y grupos de presión que se encargan de mantener al parlamentario informado de cuanto asunto judicial pudiere tener interés político.

Continuación

Controlar la aplicación del principio de la Supremacía Constitucional

Cabe señalar, además, que muy pocas veces el diálogo referido se produce directamente entre parlamentarios y jueces. Normalmente, la comunicación es intermedia y facilitada por la comunidad de juristas y profesores que se dedican a interpretar, criticar y explicar la producción jurídica de los tribunales.

Una propuesta que permita la aplicación del principio de Supremacía Constitucional sin Tensiones

En un régimen autocrático las relaciones entre las diferentes estructuras del Estado y quién detenta incontrastablemente el poder supremo se caracterizan por la obsecuencia y sumisión debida al jerarca máximo.

En un régimen de auténtica separación de funciones, las relaciones están regidas por la deferencia, usado por mi profesor de interpretación constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Patricio Zapata, para significar en primer lugar, que los poderes públicos se deben una actitud permanente y recíproca de respecto y cortesía; en segundo lugar, que los órganos del Estado reconozcan y respeten las esferas de competencias en que cada uno tiene derecho a tomar decisiones con relativa autonomía.

La deferencia es indispensable para que el orden institucional funcione de manera armónica y eficiente. Por lo mismo, la pérdida de la misma constituye un síntoma inequívoco de crisis institucional.

En el caso del Poder Judicial la deferencia es un principio de acción que rige sus relaciones con el legislador y la administración. Desde esta perspectiva específica, la deferencia consiste en reconocer al legislador y a la administración el derecho a buscar de manera flexible las fórmulas normativas o administrativas que le parezcan necesarias o conveniente para la mejor consecución del bien común.

El ejercicio de la Deferencia por parte del Poder Judicial constituye un resguardo eficaz contra el activismo jurisdiccional desbordado. Su aplicación, sin embargo, esta lejos de reducir al Poder Judicial a la calidad de ente sumiso o meramente decorativo. Muy, por el contrario, la deferencia permite a los tribunales del Poder judicial un ejercicio vigoroso y creativo de sus atribuciones, evitando, dentro de lo posible, el conflicto permanente con los poderes elegidos democráticamente y el peligro de politización que esta pugna encierra.

El modelo que proponemos se fundamenta en la convicción de que tanto el Poder Judicial como el Legislativo y el Ejecutivo, más allá de la especificidad de sus tareas propias y exclusivas, tienen el deber constitucional de cooperar entre sí en la consecución de su finalidad común promover el Bien Común.

Historia de las reformas constitucionales dominicanas

Las reformas a la Constitución han tenido lugar desde 1844 mediante la adopción de un nuevo texto con las modificaciones introducidas conforme el mecanismo previsto, aun cuando en algunas ocasiones hubo la puesta en vigor de una Reforma anterior a causa del desconocimiento de la vigente por un gobierno de facto impuesto por un golpe de estado. La historia evidencia la fragilidad del sistema constitucional, que las reformas las realizan quienes están en el poder y que su defecto más resaltante estriba en cómo se aplican.

La historia de las modificaciones a las constituciones dominicanas es muy movida. Desde la primera, en 1844, hemos tenido 35 constituciones, incluyendo la última, del año 1994. Ello parecería indicar que hemos sufrido de una gran inestabilidad institucional en los 150 años de vida de la República. Ciertamente, el país ha vivido de crisis en crisis. Largas dictaduras y cortos gobiernos realmente constitucionales. Muchas asonadas, golpes de estado, revoluciones, han jalonado nuestro devenir como nación independiente.

Pero esa inestabilidad parece ser mayor si consideramos que cada vez que el país hace un cambio a su constitución, revoca la anterior y dicta una nueva, aunque el cambio haya sido pequeño e intrascendente.

Las constituciones escritas contienen los mecanismos para su propia modificación. Estos varían según la Nación o la época, pero se pueden dividir en dos grupos: las modificaciones hechas por los propios órganos constitucionales creados en al misma, o las modificaciones introducidas a través de decisiones populares, reguladas o en el texto que se va a modificar. Entre las primeras están la mayoría de las modificaciones constitucionales del mundo, incluyendo el caso dominicano, y en ellas se establece que son las Cámaras Legislativa existentes, las que, reunidas en Asamblea Nacional, realizan la modificación.

El otro sistema menos usado, es el del plesbicito, referendum o de la asamblea constituyente elegida por voto directo de los ciudadanos, que una vez realizada la modificación, desaparece automáticamente. Se han dado otros casos, donde a raíz de un golpe de estado, se anula la constitución vigente y el nuevo Poder Ejecutivo proclama la vigencia de una constitución anterior y convoca una asamblea para que proclamen una nueva. Podría decirse que este último sistema es una modificación no constitucional, puesto que un hecho violento, ilegal, ha abrogado el texto anterior y ha creado uno nuevo, sin usar los mecanismos que aquel preestablecía, cercenando la continuidad institucional del país.

Establecida la República Dominicana, la Primera Constitución, dictada en Noviembre de 1844 en San Cristóbal, dispuso como fórmula para la modificación de la misma, que la iniciativa saliese del Tribunado que era de los dos cuerpos co-legislativos y sería entonces conocida por ambas cámaras (la otra se llamaba Consejo Conservador) reunida como Congreso Nacional, quien aprobara las modificaciones. En ambos casos necesitaba el voto favorable de dos tercios de los miembros. Como se nota, este sistema es parecido al que tenía la Constitución haitiana dictada el año anterior.

A partir de ahí, en las subsiguientes constituciones que se han dictado en nuestro país, el método de modificación ha variado, pero siempre en uno de estos sistemas: a) Modificación por el congreso vigente; b) modificación por una Asamblea Constituyente electa por voto de los colegios electorales, es decir por vía indirecta y c) Elección de una asamblea constituyente elegida expresamente mediante elección directa del pueblo.

Por supuesto hubo otra forma de cambio constitucional, que fue la proclamación de puesta en vigor de una Constitución anterior, como consecuencia del desconocimiento de la vigente por un gobierno surgido de un golpe de estado. Ese fue el caso en septiembre de 1858, cuando el general Pedro Santana desconoció la Constitución de Moca dictada en febrero de ese mismo año y puso en vigor la anterior, es decir, la del año 1854.

Generalmente los dictadores (Santana y Báez principalmente) al asumir el poder a través de una asonada o revolución, derogaban la constitución vigente ya que era muy liberal para sus propósitos, y ponían en vigor una anterior que se acomodara a sus intereses, que usualmente era la Constitución de 1854, la cual tenía un poder Ejecutivo muy poderoso, Congreso débil y elecciones indirectas con muchas trabas para ser elector. De ese modo establecían el gobierno a su gusto, que duraba hasta que su contrincante lo derrocaba y se ponía en vigor la constitución que más convenía al nuevo gobernante.

Como el país siempre ha tenido el ropaje de democracia representativa, ningún gobernante ha pensado actuar sin constitución. Se pone en vigor la anterior que les acomoda, o promulgan una nueva a su gusto. Siempre hemos tenido una constitución, aunque en muchos casos, los propios gobernantes han sido los primeros en violarla.

El concepto de “gobierno constitucional” está muy arraigado en nuestro sistema político, aunque sea sólo un capote para esconder las actuaciones dictatoriales de los gobernantes y el caso de Rafael L. Trujillo ha sido el más evidente. Durante los 31 años de gobierno directo a través de un Presidente títere, se dictaron siete constituciones, todas de corte aparentemente liberal y democrática, pero bien se sabe cuál era la realidad nacional durante ese período.

Veamos ahora, en pocas líneas, la historia de los mecanismos de reforma de nuestra constitución, a través de los 150 años de la vida republicana de los dominicanos.

Durante la Primera República (año 1844 a 1861), se utilizó el método de reforma a través del propio congreso Nacional, con la especificación, en la Constitución del año 1854, que la misma no podía ser modificada sino pasado un período de 10 años, salvo si la propuesta provenía del Poder Ejecutivo. La Constitución de Moca, del año 1858, consideraba como una de las más liberales del país, dispuso que la podía modificar el Congreso Nacional, pero en tres sesiones consecutivas.

Después de la anexión, en el período de la Segunda República, la constitución se modificaba a través del propio Congreso Nacional, que a veces era bicameral y en ocasiones unicamerales como en el caso de la del año 1875. Este fue un año muy agitado en la vida política del pueblo dominicano, donde los grandes líderes conservadores instauraron largas dictaduras, como lo fueron los gobiernos de Báez y Heureaux, y con cortos períodos constitucionales como los de Luperón y Espaillat. En ese período, desde1865 a 1869, o sea en treinticuatro años, se realizaron trece modificaciones constitucionales.

En el presente siglo XX, las cosas empezaron a cambiar. La primera constitución de esta centuria, dictada luego de la caída de la dictadura de Heureaux, en 1907, estableció por primera vez que la Constitución se modificaba a través de una Asamblea Constituyente elegida ad-hoc por el voto popular. Pero en este primer caso, ese voto era indirecto, ya que quienes elegían los componentes de esa Asamblea Constituyente eran los miembros de los colegios electorales, escogidos a su vez por voto directo, a razón de dos por cada provincia. Al año siguiente, la Constitución fue modificada y en la misma se estableció que los miembros de la Asamblea Constituyente eran elegidos por voto directo en elecciones populares.

Este sistema continuó en vigor en las constituciones de los años 1924, 1927, 1934, 1942, 1947 y 1955. Por supuesto, sabemos que en la elección es para constituyentes celebradas durante la Era de Trujillo, había un solo candidato para cada representante y lógicamente esos eventos fueron meras farsas.

En la modificación realizada en el año 1959, se cambió el sistema mencionado arriba, volviéndose al que disponía que la Constitución la modifican las propias Cámaras Legislativas, reunidas en sesión conjunta bajo el nombre de Asamblea Nacional.

En la Constitución de año 1962, primera dictada después de la caída de la dictadura de Trujillo, se estableció que tan pronto se eligiera el nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los diputados electos se convertirían en miembros de la Asamblea Revisora para dictar una nueva constitución.

Esa fue la constitución de abril de 1963 dictada durante el gobierno de Juan Bosh. Esa Constitución volvió a establecer el sistema mediante el cual las realizan las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Nacional, método que fue repetido en la Constitución de agosto de 1966 y en la modificación de agosto de 1994, que es el texto que nos rige hoy.

Este corto historial, nos demuestra las diversas formas, directas e indirectas, en que el pueblo dominicano ha modificado su carta magna a través de los 150 años de su existencia como nación.

La tendencia moderna es que para modificar la Constitución, no sólo deben ser aprobadas las enmiendas por las cámaras legislativas, sino que el pueblo mismo, en forma directa, debe dar su decisión final mediante un referndum.

Ha sido una constante en nuestra historia republicana, que la Constitución, cuando ha sido modificada, lo ha sido para la conveniencia del partido o grupo que está en el poder, o para dar visos de legalidad a un golpe de estado o asonada militar. Salvo quizás, la Constitución de Moca, no se han hecho cambios de índole ideológicos o modernizantes. Y aún así, la propia Constitución de Moca, con su proyecto de crear una especie de federación regional en el país, influidos por el federalismo norteamericano, obedeció al interés del grupo económico cibaeño opuesto a la política fiscal de Buenaventura Báez que lo afectaba.

La constitución de 1963 puede ser considerada como innovadora, pero también ella fue la expresión de la ideología política del partido que ganó abrumadoramente las elecciones meses antes. Fue elaborada y proclamada precisamente por los diputados electos en esos comicios, donde el partido triunfador obtuvo más del 66% de la composición de esa Cámara y quienes, por ende, pudieron sin dificultad imponer su proyecto.

Lo mismo ocurrió en 1966, cuando la constitución fue modificada por los diputados electos en junio de ese año, donde el partido triunfador llenó el 64% de las curules para dicha Cámara que actuó como asamblea constituyente.

La más reciente modificación, realizada como premura, en tres días de agosto del presente año 1994, tras el llamado “Pacto de la Democracia” es precisamente la prueba de la fragilidad de nuestro sistema constitucional. Fue producto de un consenso puramente político entre los tres partidos que más votos lograron en las elecciones de mayo de este año y sirvió para desactivar la crisis resultante del fraude electoral que se evidenció en esos comicios Pero teniendo nuestra Constitución tantos puntos donde es necesario modernizarla, lo que se hizo fue un remiendo circunstancial.

Como se ha visto, uno de los defectos de nuestro sistema constitucional es que las reformas las realizan siempre quienes están en el poder. No se han realizado los cambios a través de consultas directas con la ciudadanía, como ocurre cuando la Constitución se modifica a través de un referéndum, plebiscito, o a través de algún grupo representativo de los sectores mas destacados de la Nación.

El plebiscito, o el referéndum, son las formas más directas y democráticas de dictar o modificar una constitución. A través de esos mecanismos, se somete al pueblo el proyecto de modificación, para que opine sobre los cambios. En algunos casos se somete el proyecto ya aprobado por el Congreso, como en el caso de España. Otras veces se somete directamente, punto por punto, para que los ciudadanos opinen separadamente sobre cada propuesta. Esta última forma es la que existe en Puerto Rico, donde recientemente el Poder Ejecutivo sometió dos enmiendas a la opinión directa del pueblo a través del plebiscito, siendo, por cierto, rechazadas ambas.

El otro sistema parecido al plebiscito y al referéndum, es la convención constituyente, mediante la cual las personas que habrán de elaborar la modificación son elegidas por los ciudadanos en comicios directos. En nuestro país esto se practicó en 1942 cuando la Constitución de ese año fue dictada por los diputados de un Congreso Constituyente elegido expresamente para ese único fin.

Pensamos que por las razones señaladas en este trabajo, nuestra vida institucional carece de bases sólidas, nuestro pueblo no tiene admiración por su Constitución porque no la ve como cosa propia, que sale de sus entrañas ni va dirigida a protegerlo. Por el contrario, se ve como el instrumento de un líder o grupo político para gobernar según sus pareceres y planes políticos.

Las reformas, como son tan fáciles de introducir, también se ven como mecanismos para resolver crisis momentáneas y coyunturales, no para mejorar el ambiente político nacional, afianzar los derechos de los ciudadanos, protegerlo del capricho de sus gobernantes y darle estabilidad a la Nación.

El defecto más importante de nuestras constituciones, no estriba realmente en sus disposiciones, sino como estas se aplican, y como las mismas se cambian por necesidades o caprichos momentáneos de quienes detentan el poder. Hasta que esto no se cambie, hasta que la constitución se vea como un instrumento protector del pueblo y a hechura suya, no habrá progresado mucho la vida institucional del pueblo dominicano.

La Constitución de un pueblo, debe ser la carta que asegura la estabilidad de sus instituciones políticas, que lo protege contra el abuso y la arbitrariedad de sus gobernantes, que le ofrezca los mecanismos para salvaguardar su libertad y derechos y que le provea la fórmula para su mejoría individual y colectiva.

Si la Constitución no cumple con esto, si se usa sólo para explotarlo, si sus mecanismos se tergiversan para abusar del ciudadano, si el gobernante la utiliza para su propio acomodo y perpetuación, si la propia constitución no tiene mecanismo eficaz para esa protección, no puede esperarse que un pueblo la apoye y la respete. La constante vigilancia ciudadana y de los medios de expresión popular, son la mejor manera de irnos acostumbrado a que se respete nuestra Constitución.

Que los mecanismos que ella establece para protección ciudadana se utilicen cada vez que sea necesario, que no haya temor o displicencia en usar de sus recursos, de modo de crear en la conciencia ciudadana el convencimiento de que tiene a su disposición elementos que le permitan usar esos mecanismos, y que los gobernantes que la intente violar sepan que se enfrentan a personas o grupos que no se conformarán con sólo criticar esa actitud, sino que se adelantan a buscar la defensa de la institucionalidad y la sanción a quienes la desconocen.

33 constituyentes promulgaron primera Constitución

Los primeros constituyentes que por presión del dictador Pedro Santana promulgaron la primera Constitución de la República el 6 de Noviembre de 1844 en San Cristóbal suman 33, entre quienes están las célebres personas históricos Jesús Ayala por la provincia anfitriona, Buenaventura Báez, diputado por Azua, y Manuel María Valencia, por Santo Domingo.

Los demás diputados que hacieron el quórum para la elaboración de nuestra primogénita Carta Magna Fueron:

  • Antonio Gutiérrez, Semaná

  • Ruíz, Hacto Mayor

  • Bernardo Aybar, Neiba

  • Antonio Jiménez, Bánica

  • Casimiro Jiménez, Bánica

  • Casimiro Cordero, La Vega

  • Domingo A. Solano, Santiago

  • Domingo de la Rocha, Santo Domingo

  • Facundo Santana, Los Llanos

  • Fernando Salcedo, Moca

  • José Tejera Perdomo, Puerto Plata

  • José María Medrano, San Pedro de Macorís

  • José Valverde, Cotuí

  • Juan A. Andújar, Cahobar

  • Juan Reynoso, La Vega

  • Juan de Acosta, El Seibo

  • Juan Rijo, Higuey

  • Juan López, San Juan de la Maguana de las Matas

  • Jesús Ayala, San Cristóbal

  • Juan A. de los Santos, San Juan de la Maguana

  • Juan Nepomuceno Tejera, San Rafael

  • Julián de Aponte, El Seibo

  • Manuel González, Monte Plata de Boyá

  • Manuel Abréu, Montecristi

  • Manuel Díaz, Dajabón

  • M. R. Castellanos, Santiago

  • Santiago Suero, Las Matas

  • Vicente Mancebo, Azua

  • José M. Caminero, Secretario de Santo Domingo

  • Juan Franco Bidó, Secretario por Santiago

La República cuando cumple 100 años de vida independiente

El 27 de febrero de 1944. El primer centenario de la fundación de la República culminó hoy con una apoteósica celebración que encabezó el Presidente Rafael Trujillo.

Trujillo inauguró el Atla de la Patria que servirá de tumba definitiva a los restos de Duarte, Sánchez y Mella, y dijo que “la República que ellos fundaron, al cumplir su primer siglo de existencia, orgullosa de su pasado, y confiaba en su porvenir, se ha dado cita ante éste que será sagrado monumento de la gratitud nacional”.

Los actos conmemorativos se iniciaron el pasado día 22, con la inauguración del aeropuerto General Andrews, e incluyeron paradas y ejercicios militares, desfiles y actos públicos.

Delegaciones extranjeras asistieron a las celebraciones. Llamó poderosamente la atención la presencia de una delegación de la Unión Soviética en los actos.

En esta fecha los restos de Duarte, Sánchez y Mella fueron trasladados de la catedral Santa María la Menor, donde habían permanecido en capilla ardiente desde su exhumación el pasado día 23, hasta el Altar de la Patria, su tumba definitiva.

A la hora en que se lanzó el grito de Libertad, hace cien años, se celebró una misa en el Altar de la Patria, oficiada por monseñor Beltrami, quien leyó un mensaje de su Santidad el Papa.

1 de marzo. Fue colocada en esta fecha la piedra fundamental del Faro a Colón, en ocasión de celebrarse los actos conmemorativos del Centenario de la República. En el acto pronunció un discurso el presidente de la Unión Panamericana, doctor Padre de Alba.

17 de julio. Tal como había prometido el día anterior, en ocasión de celebrarse un nuevo aniversario de la fundación de la sociedad patriótica “La Trinitaria”, el presidente Trujillo imparte órdenes para la construcción del barrio de Mejoramiento Social en los terrenos hasta entonces ocupados por los moradores de los barrios de Galindo, Galindo y La Ciénega. Al día siguiente, el Estado Dominicano, representado por Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público licenciado Jesús María Troncoso Sánchez, suscribió con el representante de The Royal Bank of Canada un contrato para la compra de los terrenos necesarios para la construcción del Barrio.

1 de marzo. Como parte de los actos conmemorativos del centenario de la República, en la colonia agrícola de Sosúa, Puerto Plata, fue inaurado el parque “Independencia”.

Conclusión

154 años después,

Reafirmamos nuestros apegos inquebrantables a la Constitución.

154 años después

Se mantiene la libertad y la democracia en el marco de la Constitución que hemos sustentado con la lucha y la sangre de nuestro pueblo.

154 años después

El país se mantiene en convivencia organizada sujeto al funcionamiento de los tres poderes del Estado cuyas responsabilidades fueron claramente definidas en la Constitución de la República por eso somos... SOLDADOS DE LA DEMOCRACIA.

Bibliografía

Enciclopedia Hispánica

Macropedia

Volumen

4

página 257 hasta 258

El Siglo

16 de Noviembre de 1998

2

Página 21 de 21

Pagina 1 de 21




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Enviado por:Marcos Eduardo Bisono Belo
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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