Derecho


Constitución chilena de 1925


INTRODUCCIÓN:

La Constitución constituye la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.

Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas, leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

El constitucionalismo chileno se desarrolló de manera diferente que en el resto de los estados sudamericanos. Siguió un camino distinto del caudillismo existente en otros países, los cuales han llegado a tener incluso más de quince cartas fundamentales.

Cada constitución responderá al contexto histórico que viva el país. Chile, durante 1925, estaba pasando por fuertes conflictos internos arrastrados desde principios de siglo, conflictos tanto de carácter económico, político y social. La crisis desencadena finalmente en un levantamiento militar. Es a través de este hecho que al retomar el poder, el Presidente de la República Arturo Alessandri, se ve presionado a originar lo que más tarde concluirá en la Constitución de 1925. Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

CONTEXTO POLÍTICO Y SOCIAL BAJO EL CUAL SE GESTÓ

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1925

La llegada de Arturo Alessandri Palma a la presidencia hacía prever un gobierno de grandes logros, debido a la inmensa popularidad que tenía y a su gran oratoria, pero no fue así. Las modalidades parlamentarias, la incapacidad para poner fin a la anarquía de salón en que había vivido el país desde 1891 y las crisis económicas, consecuencia de la decadencia de la industria salitrera después de la Primera Guerra Mundial, limitaron sus proyectos.

Otros problemas que contribuyeron al desprestigio y a la caída del régimen parlamentario y del Parlamento mismo, fueron la oposición del Congreso, que impedía la realización de varias de las reformas propuestas por el mandatario para enfrentar la crisis social que afectaba al país, y la indisciplina de los partidos de gobierno, que cayeron en la incapacidad de tomar nuevos rumbos y realizar las obras sociales, políticas y económicas contempladas en el programa que había diseñado el presidente Alessandri durante su campaña. Estos problemas siguieron por tres años, en que los trastornos políticos continuaron: los ministerios se sucedían, aumentaba la cesantía, la crisis y los gastos fiscales. Recrudecían los ataques de la oposición, que acusaba al mandatario de tener intenciones dictatoriales. La crisis política se aproximaba y todos miraban hacia los militares.

En 1924, no se había logrado aprobar ninguna de las leyes sociales que el presidente había mandado al Congreso, pues los parlamentarios consideraron más urgente discutir la dieta parlamentaria, es decir, el sueldo que gozarían senadores y diputados. Hasta ese momento, estos cargos se ejercían en forma gratuita. El 3 de septiembre, cuando el proyecto empezaba a ser considerado en el Senado, un grupo de oficiales militares de baja graduación que se encontraba en las graderías del recinto, expresó su molestia haciendo golpear sus sables en el suelo, hecho conocido como ruido de sables. Tras este acto de rebeldía de los militares, se constituyó un Comité Militar que exigió al presidente el pronto despacho de leyes de gran interés social. Entre ellas, la que fijaba en ocho horas la jornada laboral, la que limitaba el trabajo femenino e infantil, la que creaba la Inspección del Trabajo, la que establecía el seguro obligatorio contra accidentes y la indemnización por estos mismos, la que creaba los tribunales de conciliación y arbitraje, además de otras sobre cooperativas y materias previsionales. El Congreso -ante el temor de un pronunciamiento militar- las aprobó en pocos días.

Como el comité continuó funcionando, Alessandri presentó su renuncia al Congreso. Este la rechazó y lo autorizó para salir del país con un permiso de seis meses. El 11 de Septiembre de 1924, los militares conformaron una junta de gobierno integrada por los generales de Ejército Luis Altamirano y Juan Pablo Bennett, y por el almirante Francisco Neff y disolvieron el Congreso.

Como las reformas anheladas no se hicieron realidad, a principios de enero de 1925 otro comité de oficiales, apoyado por importantes políticos, tomó el poder y convocó al presidente para que volviese al país. Volvió el 20 de marzo de 1925 y reasumió la presidencia. Durante los siguientes meses obtuvo la aprobación de tres importantes cuerpos jurídicos: la ley que creaba el Banco Central con el objeto de estabilizar la moneda chilena, se reformó el sistema tributario y la ley de patrimonio exclusivo de la mujer casada y, la más importante, la Constitución Política de 1925.

Reasumiendo la Presidencia de la República, Arturo Alessandri Palma decide convocar a una asamblea de representantes de las diversas corrientes de opinión, incluyendo a todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, que aprobó la idea de convocar a una Comisión Consultiva con el objetivo de estudiar las reformas necesarias para preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833. Entre sus integrantes cabe destacar a Domingo Amunátegui Solar, Luis Barros Borgoño, Eliodoro Yáñez, Agustín Edwards, Emiliano Figueroa, entre otros personajes de vasta y reconocida trayectoria en los campos intelectuales y políticos.

En total, la comisión contó con 120 integrantes que se dividieron en dos subcomisiones. Una se denominaba “de forma”, y otra, “de reforma”. Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento.

La dramática experiencia vivida por el propio mandatario en su constante enfrentamiento con el Parlamento, ocasionado por la tuición preponderante que éste ha tomado a partir de la Revolución del 91 y que da origen a un período parlamentarista, hace que la comisión redactora del proyecto modificatorio del 1833 considere primordialmente el conjunto de las causas de fricción entre los Poderes del Estado. Entre ellas destacan la atribución con que contaba el Parlamento para autorizar o denegar el cobro de los impuestos, la fijación anual de los efectivos de las Fuerzas Armadas y el presupuesto de gastos de la administración pública. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa.

El nuevo texto constitucional fue redactado por el Ministro de Justicia José Maza Fernández, estudiado previamente por el Presidente y algunos de sus ministros, es presentado a la Comisión Consultiva siendo objeto de largos y meditados debates por espacio de cuatro meses. Una vez que los trabajos estuvieron terminados, Alessandri convocó a la ciudadanía a un plebiscito para aprobar la nueva Constitución. Se enfrentaron los partidarios del régimen presidencial, liderados por el propio Presidente Alesandri, y los partidarios del régimen parlamentario. Estos últimos abandonaron finalmente la comisión y llamaron a abstenerse. Por Decreto Ley, el 31 de julio de 1925, el gobierno somete la Constitución a un plebiscito, el que la aprobó con un 42,2%, registrándose un 55,1% de abstención. Aprobado el nuevo texto, se promulgó el 18 de septiembre de 1925.

'Constitución chilena de 1925'

Fotografía de la lectura de la Constitución, el 18 de septiembre de 1925

CONSTITUCIÓN DE 1925

La Constitución de 1925 puso término al período parlamentario vigente por más de tres décadas en nuestro país, el que atribuía al presidente un lugar secundario en la conducción del país, dejando al parlamento como el poder más importante del gobierno.

• Crea un Poder Ejecutivo fuerte, es decir, un régimen de gobierno presidencialista, elegido por votación directa por los ciudadanos, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales y con una separación estricta de poderes.

• El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras.

• El período presidencial aumentó de 5 a 6 años, siendo elegido por sufragio universal directo, sin derecho a reelección.

• Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado, Intendente, Gobernador y Magistrado Judicial, de manera de separar efectivamente los cargos públicos.

• Según la nueva Carta Fundamental, los parlamentarios y el Presidente de la República debían elegirse por votación directa.

Poder Legislativo: lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, con una función colegisladora. Los Diputados son elegidos en votación por cada treinta mil habitantes, permaneciendo cuatro años en el cargo. El Senado compuesto de 45 miembros, cinco por cada provincia, permanecen 8 años en el cargo.

• Se eliminaron las facultades fiscalizadoras del Senado y se priva a la Cámara de Diputados de la facultad de derribar los ministerios mediante la censura, por lo que el Congreso podría utilizar casi únicamente su facultad legislativa y de juicio político. Con esto, los diputados, que ejercen la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios, por los delitos que la Constitución establece.

Poder Judicial: Corte Suprema y Corte de Apelaciones. Los Ministros de Corte deben ser letrados y designados por el Presidente de la República a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. Se consagra un régimen jurídico que, enmarcado en la tradición liberal, reconoce tímidamente las nuevas tendencias sociales.

• La forma de gobierno territorial sería unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial.

• La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973.

• Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. Debemos tomar en cuenta que en el país, desde fines del siglo XIX fermentaba lenta, pero inexorablemente la llamada “cuestión social” cuando miles de obreros cesantes, como consecuencia de las quiebras de las compañías salitreras del norte, retornaron al centro en busca de trabajo y hogar y el Estado carecía de leyes sociales y laborales para enfrentar la grave crisis económico-social, además de esto, el proceso de industrialización en el que se encontraba nuestro país, hizo surgir nuevas clases sociales, marcadas por un aumento del número de obreros y la aparición de la clase media, por lo que estas reformas se tornaron de gran importancia. Esta Constitución acogió así un nuevo espíritu al incorporar entre sus disposiciones la que mostraba que el Estado debía velar por la protección del trabajo, la previsión social y la industria, reconociendo para cada chileno un bienestar mínimo.

• Se limita el derecho a la propiedad: Artículo 10: “El ejercicio del derecho de propiedad, estará sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública a favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública”.

• Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Desde ese momento, se aseguró a los habitantes de la República la libre manifestación de todas las creencias, concluyendo así un proceso que en las últimas décadas había creado conflictos entre los laicos y católicos.

• Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución de 1833, por carecer de justificación.

• Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros. Con esto se consiguió eliminar criterios políticos y abusos que habían afectado en actividades pasadas al sistema electoral, cuando el Congreso ejercía esa función. A este nuevo Tribunal se le confió la calificación de las elecciones de los miembros del Congreso y del Presidente de la República. Este Tribunal Calificador estaba compuesto de ministros de las cortes de justicia y de ex presidentes o vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

• La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República. Estas eran las leyes para cobrar contribuciones y mantener vigente a las fuerzas armadas, dándoles así un carácter de permanentes. En tanto, para la Ley de Presupuesto se pactó que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución (31 de diciembre de cada año), regiría automáticamente el proyecto presidencial.

• A su vez, el Texto de 1925, estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo. Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.

Legislación sobre nuevas elecciones: Según las disposiciones transitorias, el país debe elegir al nuevo Presidente con fecha 24 de octubre y al nuevo Congreso el 22 de noviembre. La Ley Electoral presenta dos novedades importantes: la organización de juntas compuestas por funcionarios de confianza, en cada departamento, encargadas de nombrar a los vocales de las mesas receptoras, y un sistema especial de recuento de votos, conocido como “cifra repartidora”. Con esta nueva legislación se desea asegurar la legítima representación de las minorías, sin correr el peligro de triunfos falsos, como a menudo ocurre en el sistema de voto acumulativo.

• Se faculta al Presidente de la República para proponer modificaciones o correcciones a la Constitución. Aprobadas estas por ambas Cámaras, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación. Desechadas en la misma forma por los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto se devolverá igualmente al Ejecutivo, para que, bien lo promulgue, o bien lo consulte a la nación por medio de un plebiscito. El proyecto aprobado se promulgará como reforma constitucional.

• Entre las reformas posteriores de esta Constitución, cabe destacar: el otorgamiento de derecho a voto a las mujeres, la limitación del derecho de propiedad en 1967, el derecho a voto a los analfabetos y la rebaja a 18 años de la edad para votar.

Este régimen institucional se ve interrumpido por el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, y es reemplazada por la Constitución de 1980.

'Constitución chilena de 1925'

Edición oficial de la Constitución de 1925, publicada en 1944.

CARACTERÍSTICAS GENERALES Y COMPARATIVAS

DE LAS CONSTITUCIONES DE 1833 Y 1925


Características Generales de la Constitución de 1833

• Gobierno: República Popular representativa.

• Se utilizaba sufragio censitario.

• El Presidente se elegía indirectamente por cinco años y era reelegible. Tenía veto absoluto a proyectos del Congreso.

• El Congreso, disminuido en un comienzo, disponía de dos facultades, que en el futuro contrapesarán la acción del ejecutivo llegando a obstaculizarlo e impedir su acción: aprobación de leyes periódicas ( ley de presupuesto, contribuciones, y fijación de fuerzas de mar y tierra) y juicio político.

• El poder Judicial enfatiza su independencia con respecto a los otros poderes.

• La Religión era Católica como oficial, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Características Generales de la Constitución de 1925

• Estableció como régimen el presidencialismo.

• El período presidencial aumentó de cinco a seis años, debiendo ser elegidos por votación directa el Presidente y los parlamentarios.

• Se incompatibilizan los cargos de Ministro de Estado con los de parlamentario.

• Se consagró la independencia de los poderes políticos.

• Desaparecen las leyes periódicas, menos la de presupuesto sujeta a reglamentación. También desaparecen la interpelación y la censura.

• El presidente co-legisla con el Congreso.

• El presidente podría ser acusado constitucionalmente, pero con un altísimo Quórum.

• Se concreta la separación definitiva de la Iglesia y el Estado.




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Enviado por:Andy
Idioma: castellano
País: Chile

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