Derecho
Consejo de Seguridad de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)
Trabajo de Derecho Internacional Público.
“EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, SU MISION PROTECTORA DE LA PAZ MUNDIAL, CASOS PRACTICOS”
INDICE.
¿Que es el consejo de seguridad? Pagina 3
Composición. Pagina 5 a 6
Funcionamiento. Pagina 7 a 8
1-. Presidencia
2-. Acuerdos
Funciones y Competencia. Pagina 9 a 11
Solución de conflictos. Pagina 12 a 14
Casos prácticos. Pagina 15 a 16
Chile y el Consejo de seguridad. Pagina 16 a 18
Bibliografía.
¿Que es el Consejo de Seguridad?
Dentro de los órganos que componen a las Naciones Unidas el Consejo de Seguridad es su órgano principal. Es un órgano de carácter intergubernamental de participación restringida.
El artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que:
“Los Estados miembros de las Naciones Unidas confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz mundial y la seguridad internacional.”
Además el consejo tiene otras importantes funciones.
Composición.
En sus comienzos desde el año 1945 hasta las modificaciones de la Carta de Las Naciones Unidas el Consejo de Seguridad, estuvo compuesto de 11 miembros, pero con las modificaciones mencionadas que se produjeron el 17 de diciembre de 1963 y afectaron a los artículos 23, 27 y 61 de la Carta.
Con las modificaciones al artículo 23 se aumento el número de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15 miembros. Así hoy en día el consejo de seguridad esta compuesto por 15 miembros; 5 permanentes y 10 no permanentes, los no permanentes son elegidos por los 2/3 de la Asamblea General y duran dos años en el cargo sin posibilidad de reelección.
A) Miembros permanentes:
1-. Estados Unidos de Norteamérica.
2-. Francia.
3-. El Reino Unido e Irlanda del Norte.
4-. La República popular China.
5-. La ex Unión de repúblicas Socialistas Soviéticas, hoy Rusia.
B) Miembros no permanentes:
Estos se distribuyen por áreas geográficas y así se eligen:
2 Estados Asiáticos.
3 Estados Africanos.
2 Estados de América Latina y Caribe.
2 Estados de Europa Occidental.
1 Estado de Europa Oriental.
Estos estados se eligen según la contribución de estos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Los idiomas oficiales del Consejo de Seguridad son:
Árabe, Español, Chino, Ingles, Francés, Ruso. De estos el francés y el Ingles son idiomas de trabajo.
Además de los Estados señalados anteriormente, pueden participar del Consejo de Seguridad, cualquiera de los Estados miembros de las Naciones Unidas que tenga interés en la materia que el Consejo este tratando con Derecho a voz.
La Carta de las Naciones Unidas establece ciertos requisitos.
Artículo 31: El Consejo de seguridad debe considerar que los intereses del Estado estén afectados de manera especial.
Articulo 32: 1-. Cuando el Estado miembro de las Naciones Unidas, parte de la controversia de que conoce el Consejo es invitado.
2-. El Estado que no es miembro de las Naciones Unidas, es parte de la controversia conocida por el Consejo de Seguridad, es invitado, estableciendo el Consejo la forma de participación.
Funcionamiento.
El Consejo esta organizado de modo que pueda funcionar continuamente. En ello media una gran diferencia con respecto al Consejo de la Sociedad de las Naciones, en que era necesario convocarlo solo en momentos de crisis. La sede del Consejo de Seguridad esta en Nueva York, pero puede reunirse en el lugar que estime conveniente en caso de imposibilidad o peligro o por cualquier otra conveniencia, como lo hizo en 1972 al reunirse en la capital del Estado Etíope Addis-Abeba y en 1973 cuando se reunió en Panamá.
Presidencia: La presidencia recae, por turno en los Estados miembros del Consejo de Seguridad por el orden alfabético en ingles. Cada presidente permanece en sus funciones por el espacio de un mes de calendario. Si el presidente estima que debe abstenerce de desempeñar las obligaciones de su cargo en el examen de una determinada materia que interesa directamente al Estado que representa, debe dar a conocer al Consejo su decisión. En ese caso la presidencia recae, para los fines del examen en cuestión en el representante del Estado miembro que siga en el orden alfabético ingles.
Acuerdos: Los acuerdos del Consejo de Seguridad se adoptan por la mayoría de votos, lo que para todos los efectos actuales son nueve ( cada miembro del Consejo de Seguridad tiene Derecho a un voto, pero la calidad y efecto producido por el voto será diferente según lo siguiente:
1-. Asuntos importantes: dentro de los nueve votos deben estar incluidos los cinco miembros permanentes, la oposición de uno de ellos basta para que no se produzca el acuerdo, y es lo que se denomina veto ( referencia luego )
2-. Asuntos de Procedimiento: la mayoría es de nueve votos, cualquiera que sean sus miembros.
No hay acuerdos secretos en el Consejo de Seguridad, las resoluciones del Consejo son obligatorias no solo para los Estados que votaron favorablemente, sino para todos los Estados miembros de la Organización, como lo señala el articulo 25 de la carta de las Naciones Unidas.
C) El veto: podemos señalar que el consejo es un órgano aristocrático cuyos cinco miembros permanentes ejercen a su arbitrio los supremos poderes en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional .
Así el veto aparece para algunos como el germen de la parálisis en el funcionamiento de la Organización en asuntos de gran importancia, pero según otros es una especie de garantía para los Estados con posiciones minoritarias.
Si no existiera el veto la Organización estaría orientada en su accionar en materia de paz y seguridad por las mayorías de cualquier tipo que pudieran formarce .
Según el articulo 27 : “La no participación en la votación e incluso la abstención no se considera veto.”
Competencia y Funciones.
Cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas, así como es secretario General de las Naciones Unidas, pueden llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre una situación que estimen importante, informarle sobre hechos que estimen de conveniencia o pedir su convocatoria.
El Consejo esta dotado de muy amplias facultades, tendiendo todas ellas a mantener la paz y la seguridad mundiales.
1-. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional: Tratandoce de estos asuntos, desde el momento en que entra a conocer el consejo de Seguridad de un asunto de estos dejan de ser competentes los órganos que lo estuvieran conociendo sin embargo, debido a sus divergencias políticas de fondo, los miembros permanentes no han actuado en conflictos graves como Vietnam y evitan verse envueltos directamente en conflictos como los de Medio Oriente.
Un ejemplo de esto es lo cautos que fueron en la guerra Irán - Irak ( 1980 a 1988 )
Esta facultad esta contemplada en el articulo 24 de la Carta.
2-. Elaboración de un informe anual y en casos especiales que haya conocido la Asamblea General.
3-. Elaboración de planes para regular armamentos: contemplada en el articulo 26 de la Carta, esta disposición no ha tenido mayor utilización practica al igual que lo fue la misma facultad que el pacto la Sociedad de las Naciones entrego a su Consejo. Si bien es cierto que el Consejo de seguridad no ha elaborado ningún plan de regularización de armamentos, la Asamblea General ha debatido extensamente el problema e incluso ha llegado a la enunciación de un programa de acción en la décima asamblea general extraordinaria, dedicada al desarme de 1982.
4-. Crear órganos subsidiarios fuera de los que la Carta crea:
Comisiones permanentes:
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Comité de expertos : se ocupa de reglas de procedimiento y otros asuntos legales.
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Comisión de admisión de nuevos miembros.
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Comité para considerar la realización de cesiones fuera de la cede en Nueva York.
PRINCIPALES ORGANOS SUBCIDIARIOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.
Comité del Estado Mayor: esta establecido en conformidad a los artículos 45 - 46 - 47, esta integrado por los jefes del Estado Mayor de los miembros permanentes para asistir al Consejo en todas aquellas materias relacionadas con las necesidades militares para el mantenimiento de al paz y el desplazamiento y comando de las fuerzas armadas puestas a disposición por los Estados miembros.
Comisión de desarme: esta se formo por la fusión de la comisión de energía atómica y la comisión de armamento de tipo corriente , su función es reglamentar en forma general y obtener la reducción de los armamentos y fuerzas armadas, como la formulación de medidas practicas y eficaces de garantía en conexión con el desarme. Prevenir el empleo de energía con fines de destrucción masiva.
Además se han creado comités especiales, también integrados por todos los miembros, para la consideración de materias particulares .
Así se estableció:
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Un comité especial sobre Namibia en 1970, por resolución 283. Su propósito fue estudiar recomendaciones acerca de las vías mas efectivas para llevar a la practica y ejecutar las decisiones del Consejo a la luz del entonces rechazo de Sudáfrica para retirarce de Namibia.(este se independiza el 21 de Marzo de 1990)
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Otro ejemplo de esto es la resolución 661 de 1990, el Consejo de Seguridad junto con establecer medidas coercitivas ( embargo económico, militar y financiero ) contra Irak por su invasión a Kuwait, estableció un Comité Especial para vigilar su cumplimiento.
5-.Enconcurrencia con la Asamblea General:
Recomendar la admisión de nuevos miembros ( articulo 4 n° 2 )
Suspender o expulsar miembros. ( articulo 5 - 6 )
Nombrar al Secretario General. ( articulo 97 )
Revisión de la Carta. ( articulo 9 n° 1 - 2 )
Determinar las condiciones en que los Estados no miembros de las Naciones Unidas pueden ser parte del estatuto de la corte internacional de justicia.
Se necesita la aprobación de ambos cuerpos para que tengan efecto las siguientes acciones, siendo la Asamblea General LA QUE LOS ADOPTA POR 2/3 DE MAYORIA, con posterioridad al consejo de seguridad donde hay veto.
Además hay una competencia que es conjunta y debe ejercerce simultáneamente con la Asamblea General : La elección de juez de la Corte Internacional de Justicia, que se realiza simultáneamente, en el mismo momento en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
Solución de conflictos.
En cuanto a la Gravedad del conflicto o de una controversia al Consejo de Seguridad tiene varias opciones ( artículos 36 - 37 - 39 - 40 )
1-. Situaciones que puedan poner en peligro la paz :
El Consejo esta facultado para investigar toda situación que de mantenerce pueda poner en peligro la paz, en caso que el consejo considere que la existencia de una controversia es una amenaza a la paz. Deba tomar medidas para evitarla ( articulo 33 ) Negociación, Investigación, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Arreglo Judicial, Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales u otro medio pacifico a su elección.
2-.Rompimiento de la paz :
Como lo señala el articulo 24 “Los Estados miembros de las Naciones Unidas se abstendrán de recurrir a la fuerza.”
Existe en el derecho internacional clásico medidas de fuerza como: La Represalia, El Bloqueo y otros, que constituyen amenazas al uso de la fuerza, tanto las amenazas al uso de la fuerza, como el uso de la fuerza se entienden derogados por la Carta. La contravención a esto da motivo a que actúe el consejo de seguridad, esta es la regla general, pero hay dos excepciones :
La LEGITIMA DEFENSA : individual colectiva, contra un ataque armado, antes de que el Consejo tome conocimiento del asunto. ( articulo 51 )
La ACCION COERCITIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD : a través, del uso de la fuerza con la que todo Estado miembro debe cooperar OBLIGATORIAMENTE. ( articulo 43 n° 1 - articulo 2 n°5 )
De esta manera el consejo de Seguridad se sitúa como un órgano supranacional, por decirlo de una manera más clara, estaríamos algo así como ante de una semilla de poder ejecutivo de la Comunidad Internacional. Antes de iniciar las medidas de fuerza el Consejo toma medidas que no impliquen el uso de la fuerza.
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ACCION PREVENTIVA : Podría según las circunstancias un alto al fuego o un cese de las hostilidades.
Lo mas natural en una situación de ese tipo seria que los Estados involucrados la acataran antes que se produjera una escalamiento en las acciones del Consejo de Seguridad.
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ACCION COERCITIVA :esta es la etapa siguiente a la acción preventiva, a modo de advertencia el Consejo esta facultado para tomar algunas medidas que impliquen coerción.
El articulo 41 señala que podría instar a los estados miembros de Naciones Unidas a que apliquen medidas como : la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radiografícas, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Medidas que impliquen el uso del poder bélico ( articulo 42 )
Para realizar estas operaciones la Carta establece en su articulo 43 que los Estados miembros de Naciones Unidas se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas que sean necesarias para mantener la paz.( Aéreas, Navales o Terrestres )
El articulo 45 señala para este efecto que los Estados miembros se comprometen a mantener contingentes disponibles.
Entre las acciones bélicas que podrían ocupar las fuerzas armadas están el bloqueo y oras operaciones ejecutadas por estas.
Debe asistir al Consejo de Seguridad un estado Mayor integrado por los jefes del estado Mayor de los miembros permanentes, con la misión de coordinar empleo, comando y dirección estratégica de las fuerzas, así como en la elaboración de planes pertinentes.
Casos practios del Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad es el responsable de velar el cumplimiento del propósito de las Naciones Unidas”: mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”; .
Comúnmente se cree que este mantenimiento de la paz se lleva a cabo a través de operaciones bélicas, pero también se lleva a cabo a través de medidas coercitivas ej. Embargos.
Los casos prácticos de las actuaciones del consejo de seguridad no se limitan a lo bélico, sino también a problemas actuales de la humanidad.
Casos prácticos.
RESOLUCION 1314 SOBRE LOS NIÑOS ARMADOS: Esta resolución subraya la necesidad del cumplimiento de las disposiciones de la carta de las naciones unidas, el derecho internacional humanitario; Condena los ataques deliberados y sus consecuencias contra niños; Expresa la preocupación por la relación entre el comercio ilícito de bienes naturales y los conflictos armados, pensando en las repercusiones para los niños; Pide consideración para la creación en sus dependencias secretarias para las políticas referidas a los niños; Consideración para que en las misiones de paz exista personal especializado para el cuidado de los niños; realizar actividades para controlar en los conflictos armados actividades transfronterizas que perjudiquen a los niños como él trafico de armas, el secuestro de niños para posterior reclutamiento y el comercio ilícito de recursos naturales.
RESOLUCION 1308 SOBRE EL VIH/SIDA: Esta resolución expresa la preocupación por las consecuencias adversas que podría tener el VIH/SIDA en la salud del personal de mantenimiento de paz; Reconoce la importancia de la coordinación internacional a esta pandemia, dado que esta podría generar mayor inestabilidad social y situaciones de emergencia; Destaca que el descontrol del VIH/SIDA podría plantear riesgo a la estabilidad y seguridad, Y
Alienta la mayor cooperación internacional entre los estados miembros para las políticas de prevención, educación, examen, asesoría y tratamiento del VIH/SIDA.
Como casos prácticos “bélicos” podemos mencionar que el consejo de seguridad ha realizado 48 operaciones de mantenimiento de la paz, la gran mayoría en la década de 1990, actualmente las ultimas misiones llevadas a cabo se realizan en Afganistán (en Kabul con fuerzas internacionales), en Etiopia-Eritrea; La que actualmente se realiza en el Sahara Occidental para la celebración de un referéndum.
MISION DE OBSERVACION EN LA FRONTERA DE INDIA Y PAKISTAN. (1965):Esta misión vela por el cese del fuego entre ambas naciones por el conflicto de Cachemira, con una autoridad administrativa especial para controlar que las hostilidades no se extiendan mas allá de las zonas de Jammu y Cachemira. En 1971 estalla nuevamente el conflicto, a raíz del apoyo de India al movimiento separatista de Pakistán Oriental, la que logro su independencia y dio origen al Estado de Bangladesh. A raíz de esto, por resolución 307,el consejo insistió que la línea de fuego siguiera siendo vigilada, al mismo tiempo India sostenía que Jammu y Cachemira eran parte integral de su territorio.
Actualmente la misión continua funcionando.
GRUPO DE OBSERVADORES MILITARES DE LA ONU PARA EL CONFLICTO. IRAN-IRAK(1988): Irak invade Irán en Septiembre de 1980 para tomar el control del paso Shatt-al-Arab y así lograr tener control total sobre el Golfo Pérsico, las operaciones bélicas tuvieron un resultado favorable para Irak hasta 1982 cuando Irán logra que tropas de Irak se replegaran.
Irak recurrió al consejo de seguridad, comprometiéndose a cumplir las resoluciones de cese del fuego que antes había ignorado; Irán se opuso a negociar con Irak, hasta que este estado fuera considerado como agresor y obligado a pagar reparaciones de guerra. Mas tarde Irak retoma las acciones bélicas.
En 1984, el consejo formula un llamado para evitar que centros civiles fueran blancos de los ataques de ambos bandos, lo cual se conoció como “La tregua de las ciudades”. En 1987 se dicta la resolución 598, la cual expresaba la preocupación por las violaciones al derecho humanitario, el bombardeo a centros civiles y el uso de armas químicas; Además pedía un cese del fuego e intercambio de prisioneros. En 1988 Irán acepta los términos de esta resolución (598), Irak seguía con sus ataques, especialmente con armas químicas. Solo el 20 de Agosto de dicho año cesan las hostilidades y se inician negociaciones directas. El Secretario General utiliza la autorización conferida por la resolución 589 y por la 619 y envía 350 observadores para supervisar el fin de las hostilidades.
Chile y el consejo de Seguridad.
Chile ha sido miembro del consejo en los periodos 1952-53,1961-62,1996-97 y actualmente ha sido proclamado para integrar el consejo de seguridad por el periodo 2003-2004, en reemplazo de Colombia y debe ser ratificado en la asamblea general de este año.
En la página web de la representación chilena en la ONU se señala que “Chile tiene la voluntad política de participar en las operaciones de mantenimiento de la paz propiciadas por la ONU, considerando también que la mantecón y promoción de la paz constituye uno de los objetivos de nuestra política de defensa y también de nuestra política exterior. Mas todavía cuando, en un sentido integral y moderno, la propia seguridad nacional depende de un conjunto diverso de factores, entre los cuales se encuentra la estabilidad y seguridad internacionales.”
Chile estima que su participación en las misiones de paz deben seguir los siguientes criterios.
De carácter político: Chile no pondrá a disposición de la O.N.U. contingentes para que dicho organismo determine autónomamente su destino, las operaciones que estas fuerzas realicen deben satisfacer el interés nacional.
De carácter operativo: se debe precisar el tipo de operación en Chile participará, así como el país y la zona, duración, etc.
Chile ha participado en las siguientes Operaciones de Mantenimiento de la Paz:
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1924 - 1932
Comisión Militar Neutral (Argentina, Brasil, EE.UU., Perú y Uruguay). Conflicto del Chaco Boreal
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Desde 1949
India - Pakistán (UNMOGIP)
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Desde 1967
Organismo de la ONU para la vigilancia de la Tregua en Palestina (UNTSO)
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1991
Irak - Kuwait (UNIKOM)
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1992
El Salvador (ONUSAL)
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1992 - 1993
Camboya (UNTAC)
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1997 - 1998
Conflicto Ecuador - Perú. Garante del Tratado de Río de Janeiro (MOMEP)
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1996
Comisión Especial de Observación en Irak (UNSCOM)
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Desde 1997
Bosnia - Herzegovina (UNMIBH)
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Desde 2000
Timor Oriental (UNTAET)
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Desde 2000
Kosovo (UNMIK)
Chile mantiene en la actualidad Observadores Militares, Fuerzas Militares y/o Policiales en los siguientes países:
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Desde 1949
India - Pakistán (UNMOGIP)
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Desde 1997
Bosnia - Herzegovina (UNMIBH)
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Desde 1997
Organismo de la ONU para la vigilancia de la Tregua. Palestina (UNTSO)
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Desde Feb. 2000
Timor Oriental (UNTAET)
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Desde Feb. 2000
Kosovo (UNMIK)
Además Chile a intervenido en el consejo mostrando su parecer sobre los siguientes temas:
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Situación en Medio Oriente y cuestión palestina. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
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La Situación en Timor Oriental
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Amenazas contra la paz y seguridad internacional provocadas por actos terroristas. Consejo de Seguridad.
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Situación en Medio Oriente y cuestión palestina. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
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Debate abierto sobre la situación en el Medio Oriente y la cuestión en Palestina. Consejo de Seguridad
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Tema 11: Informe del Consejo de Seguridad. 56° Período de Sesiones de la Asamblea General.
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Debate Abierto sobre la Cuestión de las Armas Pequeñas. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Intervención del Embajador Juan Gabriel Valdés, Representante Permanente de Chile ante Naciones Unidas.
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Sesión del Consejo de Seguridad relativa a la situación en Timor Oriental.
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Representation equitativa en el Consejo de Seguridad y aumento del number de sus miembros.
Bibliografía.
1.- “ Las Naciones Unidas y el Derecho Internacional.”
Carlos Fernández de Casadevante y Fco. Javier Quel.
2-. “ Organismos Internacionales.”
Uldaricio Figueroa Pla.
3-. “ Curso de Derecho Internacional publico y Organismos Internacionales.”
José Antonio Pastor.
4-. “ Curso de Derecho Internacional Publico.”
Fernando Gamboa Serazzi.
Sitios WEB.
1-. Pagina oficial de las Naciones Unidas en español.
www.un.org/spanish
2-. Sitio Representación Chilena ante las Naciones Unidas..
www.un.int/chile
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País: | Chile |