Tiene lugar una vez practicada la prueba, son las partes las que tienen que formular oralmente sus conclusiones. La finalidad es valorar el resultado de la prueba, de lo que haya sido nuestras alegaciones, de tal manera que se fijara nuestra posición valorando el resultado de la prueba, de forma clara, concreta y precisa. En esta fase de conclusiones, a parte de las conclusiones de las partes, tenemos que tener en cuenta que existe otra conclusión, que sera la del órgano judicial a la vista de lo actuado, siendo esta la sentencia. Sin embargo también cabe la posibilidad, que en este tramite de conclusiones, de una actuación mas, siendo la que puede producirse en virtud de las diligencias para mejor proveer.
Objeto:
En las conclusiones se procede a hacer un análisis de las pruebas que se ha practicado.
Se procede a fijar la pretensión cobra especial importancia la liquidación en su caso de las cantidades dinerarias, partiendo que no puede haber alteración de lo alegado en la demanda.
Se concretará en su caso las medidas especificas con que puede ser satisfecha la pretensión, en ningún momento puede servir para hacer alegaciones que tuvieron que ser hechas en la fase correspondiente.
II. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.-
Posible tramite que nos encontramos en la fase de conclusiones. La formula normal del procedimiento laboral, sobre la base que una vez formulada las conclusiones el proceso queda vista para sentencia. Abriendose el periodo en el que el órgano judicial tiene que dictar sentencia, sin embargo L.P.L Como la LEC prevee la posibilidad de que terminado el acto de juicio y dentro del plazo que el órgano judicial tiene para dictar sentencia puede ser acordado diligencias para mejor preveer, en este caso se suspende el plazo para dictar sentencia. Los plazos para el órgano judicial no tiene el cariz de improrrogables, son p`lazos orientativos.
DPMP. Son una posibilidad de practicar prueba, que puede acordar el órgano judicial, para formar mejor su convencimiento. El órgano judicial no puede de oficio pedir el recibimiento a prueba ni aportar los hechos que le corresponde a las partes.
DPMP. No deben ser una formula excepcional del principio de aportación, de manera que el órgano judicial, solo podrá acordar para su mejor convencimiento, respecto de hechos que ya conste en el proceso por que hayan sido alegadas por las partes.
La LPL en su Art. 88
Terminado el juicio, y dentro del plazo para dictar sentencia, el Juez o Tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, para mejor proveer, con intervención de las partes. En la misma providencia se fijará el plazo dentro del que haya de practicarse la prueba, durante el cual se pondrá de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias a fin de que las mismas puedan alegar por escrito cuanto estimen conveniente acerca de su alcance o importancia. Transcurrido ese plazo sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando otro plazo para la ejecución del acuerdo, librando las comunicaciones oportunas. Si dentro de éste tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.
2. Si la diligencia consiste en la confesión judicial o en pedir algún documento a una parte y ésta no comparece o no lo presenta sin causa justificada en el plazo que se haya fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Matizaciones:
El resultado de la prueba practicada como diligencia PMP., tiene que ser valorada por las partes, valoración que se va a realizar por escrito.
También se prevee la posibilidad de requerir a aquel afectado por la diligencia para que esta se practique.
Consecuencias de las DPMP., para el que estando obligado en virtud de la diligencia, no hicieran posible, la practica de la prueba acordada.
Para saber cuales son las DPMP., tenemos que tener en cuenta que nunca se puede traer al proceso hechos que no hayan sido traídas por las partes.
¿En que consisten?
Art. 340 LEC. Después de la vista o de la citación para sentencia, y antes de pronunciar el fallo, podrán los jueces y Tribunales acordar para mejor proveer:
Traer a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el dº de los litigantes.
Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados.
Practicar cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.
Examinar testigos sobre hechos de influencia en el pleito, siempre que su nombre constase en autos, aunque fuera por alusiones de las partes u otros intervinientes.
Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.
Contra esta clase de providencias no se admitirá recurso con el pleito. En la practica de estas diligencias se dará intervención a las partes.
Plazos: Cuentan las partes para la evacuar los escritos es de tres días (Art. 342 LEC.)