Derecho
Cesión de derecho
CESION DE DERECHOS
El código civil trata de tres clases de cesiones:
1 - De créditos personales.
2 - De derechos de herencia
3 - De derechos litigiosos.
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CESION DE CREDITOS
Concepto:
Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en él articulo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.
Derechos personales o créditos, simplemente, son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en él articulo 33 de la Ley 57 de 1 .887: "La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del titulo.
El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial.
Aspectos importantes de la cesión:
Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.
Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.
Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.
Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del Código CiviI.
Electos de la cesión entre cedente y el cesionario
La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.
Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero
"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.
Cómo debe hacerse la notificación
"La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente"
Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso
La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa. Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es susceptible de discutirse el derecho del cesionario.
Nota de traspaso.
El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier expresión que indique la disposición del derecho personal.
Aceptación de la cesión.
La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consiste! como lo dice el articulo 1962 de C.C. "...En un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario".
La extensión de la cesión
"La cesión de un crédito comprende sus finanzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente. No se limita el crédito en si amplia los derechos que se transfieren a las finanzas, privilegios e hipotecas en atención a que el crédito es la obligación principal y las finanzas, privilegios e hipotecas son accesorios a ella y por consiguiente deben seguir la suerte de la cesión.
La cesión es un crédito que a su vez esta garantizado con hipoteca1 no requiere de escritura publica alguna para su perfeccionamiento, basta la entrega del titulo con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, finanzas e hipotecas, como lo dispone el articulo 1964 del C.C. la hipoteca y la prenda son derechos reales, tales derechos tienen el carácter de accesorios de un derecho personal y como tal no puede subordinar a la obligación principal, si no por el contrario le están subordinados a ella.
Otro aspecto que se desprende del articulo 1964 es la expresión excepciones que emplea dicho termino texto cuando dice que no se traspasa a favor de cesionario las excepciones personales.
Simplemente hay que entender que no se traspasan las excepciones personales del cedente, es decir, de las ventajas y beneficios que la ley les confiere a ciertos titulares de créditos
Responsabilidad del cedente frente al cesionario
Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado otra cosa
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La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario.
Aspecto de la distinción con la cesión civil
En los contratos mercantiles de ejecución periódica ha sucesiva cada una de las partes podrá hacerse subsistir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
a) En materia comercial se puede ceder no solo activos individualizados sino una complejidad derechos y obligaciones.
b) Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin necesidad de que expresamente se consienta en el documento. Basta que no este prohibida por la ley o por estipulación de la partes los contratantes no prohiben la sustitución cualquiera de los otorgantes puede ceder sus derechos e imponerle al otro contratante que las obligaciones se cumplan con el cesionario.
c) Tanto arrendador como arrendatario podrían ceder el contrato si no se ha cohibido por estipulación de las partes. Podrán hacerse distinciones diferente a que este prohibida en cuyo caso si deberá contar con la aceptación del contratante cedido.
d) Para la validez de la cesión del contrato por parte del arrendatario se requiere autorización del arrendador.
Formas y Efectos de la Cesión.
De acuerdo con el articulo 888 la sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente1 según que el contrato conste o no oír escrito. Pero si el contrato consta en escritura publica, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscritas en el correspondiente registro.
No es suficiente el traspaso y la aceptación o notificación al contratante cedido, sino que se requiere, para su plena eficacia, de la inscripción en a oficina de registro de Instrumentos Públicos y Privados respectivos.
Responsabilidad del Cedente Frente al Cesionario.
El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías> pero salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes.
Si el cedente de obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como lo dispone deberá darle aviso dentro de lo diez días siguientes, a la mora o cumplimiento> o puede ser exonerado el cedente de la obligación de garantía contraía con el cesionario.
Y cuando el cedente se obliga a responder a cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como, lo dispone él articulo 891 crea una obligación subsidiaria de cumplimiento, por cuanto el deudor principal lo seguirá siendo el contratante cedido. De ahí que no se pueda hablar de solidaridad
Por tratarse de cesión de contratos, que como tal implican obligaciones o prestaciones reciprocas para las partes, el articulo 893 permite que el contratante cedido haga la reserva de no liberar al cedente, al autorizar o aceptar la cesión, o al sería notificada.
Efectos de la cesión
La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del vinculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación.
Extensión de la cesión
La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherente a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo> por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato.
Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.
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CESIÓN DE DERECHOS DE HERENCIA.
La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo> de vente, donación, permuta, aporte en sociedad, etc.
Definición y extensión.
La cesión de un derecho de herencia es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otra los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario, titulo oneroso o gratuito.
Comprende, por tanto> la realización de una acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión> supone pues, la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser materia de caso jurídico> ya que> al tenor de lo dispuesto en el artículo 1520 del código Civil> tiene objeto ilícito y conseguimiento, adolece de nulidad absoluta.
Quien traspasa los derechos de herencia no trasmite su calidad de heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o de jujus de índole patrimonial. Se debe entender, así mismo, que cuando se habla de sucesión no es en el sido estrictamente de proceso sino se extiende al momento en que el causante fallece.
La cesión debe tratar, únicamente, sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular. La cesión de los derechos, de herencia nace sobre bienes determinados, es una verdadera venta de cosa ajena, hasta tanto no se verifique la partición de los bienes que componen el activo patrimonial, forma parte de la masa hereditaria, contiene una venta de cosas ajenas,, tener derecho sobre la universalidad, del cujus. Anticiparse a una participación cuyos alcances no se pueden determinar de antemano, puede darse el caso que no se le adjudique al cesionario del bien cedido> el verdadero dueño es otro heredero, a quien la ley le asignan las acciones de dominio, cualquiera de los herederos puede interponer la acción reinvicatoria a nombre de la sucesión sobre el bien o bienes expresamente dispuestos por el heredero cedente.
Características de la cesión
Por cuanto se requiere de escritura pública este requisito de la solemnidad es aplicable exclusivamente a la cesión de derechos, de herencia cuando se hace titulo de venta. Que debe hacer el traspaso se debe hacer inequívoca y públicamente, encierra en si, una contingencia, en el resultado de la cesión la transferencia por causa onerosa encara un aIea, aunque se conozca, a! momento de hacerse la transmisión, el activo y el pasivo sucesora. Puede ocurrir, que inventarios de manera adicional.
La corte suprema de justicia ha venido sosteniendo, que la cesión tiene el carácter de conmutativo, cuando se ha fijado los elementos, integrantes del patrimonio herencial, y los valores de los bienes relictos, cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por los contratantes la cuantía de activos y del pasivo de la sucesión y el numero y calidad de los activos
Improcedencia de la lesión enorme en la cesión de derechos herenciales
Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión esta presentado solo en bienes raíces, el derecho de herencia cedido será inicial, esta integrado únicamente por los bienes muebles y no procederá ¡a rescisión. Para el caso de que los bienes sean muebles, e inmuebles, la rescisión será mueble y no procederá la rescisión será posible en caso de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta solo el valor de los bienes raíces
La cesión del derecho de herencia no tiene por objeto una cuota en la universalidad patrimonial del causante.
Sea cual fuere la naturaleza de los bienes que componen el patrimonio del causante, el traspaso de los derechos será sobre la universalidad del de cujus.
La cesión de derecho de herencia es siempre aleatoria aun cuando la transferencia se haga una vez conocido y el pasivo susesoral, si eso es así se tiene que excluir la lesión enorme, porque sabido es que esta institución no es de recibo en esta clase de actos jurídicos.
Responsabilidad del cedente
La responsabilidad del cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder de nada mas.
Si el cedente declara de manera expresa, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial; que los bienes señalados se integran el patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario, quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.
Respecto de la calidad de heredero, hay que entender que responde solamente quien al momento de hacer la cesión tenia un interés patrimonial dentro de la sucesión del cujus.
Si la cesión es a titulo gratuito, el cedente no responde ni siquiera de la calidad de heredero o legatario es el carácter de la transferencia el que impone, en ultima, la noción de responsabilidad.
Situación del cesionario
El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, a fin de cobijare en los derechos del heredero o legatario.
Puede ocurrir que el cesionario no se haga reconocer en el proceso, de suerte que la partición liquidación y adjudicación, se hace teniendo en presencia del cadente, que será considerado como dueño de estos derechos, por el silencio del cesionario.
Salvo estipulación en contrario, cediéndose, una cuota hereditaria cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que el derecho de acrecer sobrevenga a ella. Es decir, en favor del cesionario opera el crecimiento tal como si fuera el cedente el interesado.
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DEFINICIÓN DE CESIONES DE DERECHO LITIGIOSO.
Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.
Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.
Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de la demanda
Características de la cesión
Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.
Situación procesal del cesionario.
Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:
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Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.
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Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.
Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio5 con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.
Retrato litigioso
El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.
Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.
Fundamento del derecho de retrato
Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar".
El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.
Excepciones al retracto litigioso
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En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente".
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Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación".
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"Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión'.
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"Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos".
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"Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente".
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"Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble"
termino en que puede ejercerse el retrato litigioso
Aquel contra el cual se a cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.
Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido
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Enviado por: | César Andrés Montalvo |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |