Documentación
Archivística
TEMA 1. INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA
El archivo a lo largo de la historia ha sido poder y memoria. Solamente en algunos momentos memoria del poder. Custodia derechos, testimonios que sirven para conservar las huellas de este pasado. También sirve para facilitar a los investigadores el estudio y conocimiento de las instituciones sociales que nos han precedido y la administración de la sociedad.
El concepto más antiguo de archivo como lugar donde se conservan documentos, ha servido para el sostenimiento de la autoridad. Ejemplo de ello era el Archivo de Simancas que servía para mantener la autorida de un rey, absolutista. Estándo vinculados los archivos a la noción de autoridad o poder.
A partir del s. XIX, con la caida del Antiguo Régimen se desvinculan de la autoridad. Dentro de la actividad administrativa se encarga de la actuación del Estado y su censura (su actuación) porque los ciudadanos podemos controlar la eficacia de su funcionamiento.
El archivo es el registro del pasado y del presente, cuyo carácter de memoria se ha reforzado desde el s. XIX. [...]
Etimológicamente la palabra archivo viene del la palabra griega arkhé y de la latina arkiva, que significan comienzo y mandato, constituyendose el archivo como el lugar donde se inicia la historia y desde el que se ejerce el poder. Así el archivo es una manifestación de la actividad humana, formando parte de la historia general. La sociedad es quien condiciona su existencia, su organización y su finalidad. La propia historia influye en la historia de los archivos. La disciplina archivística ha evolucionado junto con el archivo y la historia por ello no vamos a estudiar los archivos sino la historia de los archivos dentro de un contexto determinado que los marcó profundamente.
Hoy en dia nuestra sociedad está informatizada, lo que contribuye a la crisis de la archivística. Se teme que el archivo a la larga se convierta en un museo del papel, debido a que los formatos y soportes informáticos no están llegando a los archivos.
En esta asignatura no vamos a estudiar la historia de todas las instituciones españolas sino que vamos a establecer tres periódos con los archivos más importes que destacar. Estos tres periódos son:
Periódo Prearchivístico.
Periódo de desarrollo archivístico
Archivos de nuevo régimen.
TEMA 2. LA ARCHIVÍSTICA EMPÍRICA
La archivistica empírica se practica en las épocas en las que aún no existe una técnica archivística sino que simplemente se trabaja en los archivos sin más. Así, se llevaba a cabo una archivística empírica desde los comienzos , durante la época antigua, romana, visigoda y medieval.
TEMA 3. LOS ARCHIVOS EN LA ESPAÑA ROMANA
1. LOS ARCHIVOS EN ÉPOCA ROMANA
Cencetti hizo importantes aportaciones en esta materia, pero son muchos los autores que lo tratan. Algunos de ellos consideran que todo lo que ha sucedido después de la invasión romana de la península no son más que cambios más o menos importantes de la incorporación de la península al territorio romano. Tal hecho constituye el punto de partida de los principios de la administración. La conquista de España por Roma supuso la implantación de principios jurídicos y administrativos por los que los pobladores debían regirse. La administración romana era compleja y generaba un gran número de documentos que había que conservar para el buen gobierno del Imperio. La administración impuesta por Roma también generaba, necesariamente mucha documentación. El lugar destinado en Roma para la custodia de estos documentos públicos era el Tabularium. Hay que tener en cuenta que el mundo romano se basa en el documento escrito. Si hay documentos, tienen que haber archivos; si no hay documentos no hay archivos. La denominación del archivo como tabularium proviene de la materia escriptoria empleada, las tablillas de cera.
Este concepto de archivo será exportado también a las provincias conquistadas. Según Posher, este edificio no fue exportado a las provincias hasta la época del imperio; en época republicana no existían archivos provinciales. Esto es debido a que durante la República los magistrados regresaban a Roma llevandose consigo los documentos de la gestión de la provincia, siendo allí almacenados en el Templo de Saturno (algo similar a un archivo central). Este templo almacenaba sobre todo documentación administrativa y financiera. Esto se debía a que en el templo se encontraba el erario público.
También existían archivos privados llamados Tablina constituidos por la documentación que el magistrado llevaba siempre consigo. En España no tenemos constancia de este tipo de archivos. En cuanto a la existencia de Tabularium no encontramos testimonios arqueológicos hasta época imperial, concretamente en el Foro de Tarraco, en el cual apareció una estatua del archivero (tabularius), Valerio Aravimus, que era el encargado de dicho lugar. Los restos están bien conservados y estudiados. Han sido encontrados más vestigios sobre la existencia de archiveros y archivos. Por los restos encontrados el archivo probablemente se situaba junto al erario provincial.
En el caso de los archivos municipales existían los Tabularia Civitatis de los cuales se han encontrado restos arqueológicos que nos permiten afirmar su existencia en la península. Uno de ellos es un altar funerario encontrado en Lugo, en él encontarmos un testimonio epigráfico que habla de Rufino Leontio, el archivero de la ciudad.
También se han encontrado textos legales conservados en piedra o mármol, por ejemplo las Leyes de Urso (Osuna), Salpensa, Hispalis, Ampurias, etc. En todas ellas se habla tanto del archivero como del archivo, ambos de gran importancia en las provincias romanas. No todas las ciudades aceptaban estas leyes. Había ciudades que se resistían a su implantación como fue el caso de Numancia.
En la península vamos a encontrar archivos municipales y provinciales. Como ya hemos mencionado son resultado de la implantación de la administración romana en los territorios conquistados. Esta administración estaba estructurada por jerarquías: provincias, diocesis, etc.
- La documentación de la Administración provincial.
La provincia era el conjunto de facultades que tiene un magistrado para dominar una nueva demarcación. Estos magistrados tenían poderes civiles y militares; normalmente habían sido antes cónsules en Roma. A cada provincia le era dada una ley que incluía: el estatuto legal del territorio, las funciones del gobernador y la organización de las ciudades. El número de provincias fue variando con el tiempo. La diócesis eran demarcaciones supraprovinciales (por encima de las provincias).
Las provincias senatoriales van a tener un sistema diferente a las provincias imperiales debido a que las provincias imperiales suelen ser más rebeldes y las senatoriales más sumisas. Las provincias imperiales tenían un doble sistema de archivación debido a su doble recaudación: los impuestos del emperador y el resto de impuestos. El archivo del emperador era el llamado Tabullarium Caesaris.
El gobierno de la provincia era el siguiente:
La documentación del Procónsul es la siguiente:
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Edictos (disposiciones del gobierno). Son los documentos más abundantes.
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Actas proconsulares. Son documentos relativos a la administración de justicia o sentencias judiciales que tomaba el gobierno. Se conservan por separado. Sleinbender dice que los procesos del gobierno se conservaban aparte, los commentarios, etc.
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Elenco de jueces. Se renovaba periódicamente la lista.Constituían una serie documental.
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Epistolas
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Comentarios. Documentos más personales, es más o menos la agenda personal del magistrado.
La documentación del Censor se recoge en los archivos provinciales. La más importante está constituida por el censo y la reglamentación de la administración provincial. La documentación es la siguiente:
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Informes de la Administración Financiera. Las copias se guardaban en los archivos provinciales mientras el original era enviado a Roma.
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Censo de la provincia. Los ciudadanos eran interrogados sobre su estado familiar y situación económica, hacía un declaración jurada en función de la cual se determinaba el impuesto que debía de pagar. Era el documento más importante. Se elaboraba cada 5 años (Lustrum).
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Documentación aneja al censo. Mapas y descripciones del territorio. A partir del censo se elaboraban también listas de impuestos, inventarios del patrimonio público inmobiliario.
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Contratos con los recaudadores de impuestos o arrendadores de impuestos. La provincia tenía que pagar a Roma una cantidad. Existían personas encargadas que adelantaban el dinero para Roma y después lo recuperaban personalmente.
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Reglamento de las finanzas del estado. Constituían otra serie documental.
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Comentarios. Serían los documentos secundarios derivados de todo lo anterior. Debían tener juramentos y declaraciones de los censores entre otros.
- La documentación de la Administración Municipal.
Magistrados (gobierno. Procónsules, censores, etc.). Su documentación es:
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Epístolas de los gobernadores de la ciudad a la provincia.
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Comentarios.
Administración financiera (Censor o cuestor). Los documentos más numerosos son los que pertenecen a la administración de las finanzas. Generaba los siguientes documentos:
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Lista de impuestos
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Contratos de arrendadores de impuestos
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Libros de caja. Eran documentos que llevaban la cantidad de las recaudaciones, cómo se habían llevado a cabo. A través de ellos se controlaban los dineros.
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Catástro municipal
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Inventario del patrimonio municipal
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Censo municipal. Permitía conocer quién formaba parte del gobierno de la ciudad. El censo establecía la jerarquía entre los distintos ciudadanos.
Los documentos de la Curia (senado local) son los siguientes:
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Decretos. En ellos se plasmaban las decisiones de la curia. Son los documentos más importantes. Tenían que ser depositados en el archivo, en el tabulario de la ciudad. Una vez depositados adquirían validez. En los municipios la ley establecía un plazo de entrega de los decretos. Antes de ser validados se procedia a su lectura en voz alta.
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Actas. Recogían la narración de todas las decisiones del Estado. Serían el equivalente de nuestros libros de actas.
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Comentarios. Son en general los comentarios de los oficiales municipales. Cencetti afirma que estos documentos no formarían parte de los archivos municipales sino que eran llevados a casa de los oficiales y formarían parte de los archivos privados.
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Comicios. Sería toda la documentación que generaban las elecciones municipales.
Hay otros autores que hablan de otros tipos de documentos como calendarios, documentos de los ediles, etc.
A partir del 366 ac. adquiere mayor importancia el archivo municipal. Por ley se establece que todos los documentos de derecho tenían que ser registrados en estos archivos municipales.
- Concepto de Archivo.
Nacen para documentar la administración financiera, por tanto, los documentos más numerosos van a ser los relacionados con ella. Así, el archivo nace vinculado al erario público. En general, no recoge sólo documentación financiera sino la documentación del gobierno y de justicia, pero siempre ligado a la idea de administración. La visión de archivo como memoria es ajena al mundo romano, interesado en la conservación de la documentación, no como perpetuación de la memoria y de los hechos, sino ligada a la idea de memoria eterna de los datos, los documentos como prueba de fe de los actos que se han realizado. Memoria y fe estaban ligadas. Lo que importaba era la veracidad de la memoria.
Cómo se organizan los archivos? No se conocen fuentes ni literarias ni legislativas sobre su funcionamiento, pero si de su existencia. Los documentos depositados por los magistrados formaban una serie y se les daba una unidad material en varios códices, indicando en ellos el magistrado al que pertenecían y el nombre del funcionario (cuestor) que había recibido los documentos en el archivo.
Los documentos de una oficina no se mezclaban con otros, de forma que las series reproducen la práctica burocrática de la administración del Imperio. La organización física de los documentos (unidad de instalación) se realizaba a través de estantes en los que se depositaba la documentación. Parece ser que no había ningún impedimento en el acceso a los documentos porque estos eran públicos. Además se obtenían copias de los documentos, estas eran validadas por el responsable del archivo en caso de que algún magistrado lo solicitase. Como fórmula de validación se empleaba. “de scritum et recognitum”. Con ella se verificaba que el contenido del documento original y el de la copia era idéntico.
Los documentos y el archivo son públicos, todos los ciudadanos podían acceder libremente al archivo y consultar la documentación que quisieran y solicitar su copia. En estos archivos existían instrumentos de descripción, unas listas similares a inventarios o índices, en los cuales se podían localizar el documento solicitado. También había personas encargadas de hacer estas listas llamadas “regerendarias”. No sabemos si existía un cuadro de clasificación. Tampoco sabemos si respetaban el principio de procedencia.
2. LOS ARCHIVOS EN ÉPOCA VISIGODA
INTRODUCCIÓN
En el territorio dominado por Roma se van asentando los llamados pueblos bárbaros, quienes traen consigo una cultura muy distinta. Uno de estos pueblos es el Visigodo. Estos bárbaros firmarán la paz con Roma en el año 475, con el emperador Nepote en el poder. Poco a poco van a ir asentándose en nuestro territorio. En el 507 establecen la capital de su reino en Toledo. En principio la convivencia es pacífica, a pesar de que las leyes asentadas y las que ellos traen son diferentes. Esta diferencia en la legislación del pueblo se extiende también a las creencias religiosas, pues los visigodos trajeron consigo el catolicismo arriano, pero también va a ser respetado el catolicismo. A partir del 600, se aprecia una fusión de lo hispano y lo visigodo. En el 711 se produce la invasión musulmana. Aunque hay que destacar que en su invasión aceptaron la cultura romana y la desarrollaron.
FUENTES
En este apartado vamos a estudiar las fuentes que nos van a permitir entender este periodo, y que repercuten en la producción documental y sobre los propios archivos. El primero que hay que señalar es el Liber Iuriciorum, más conocido por el Liber. Este código, recopilatorio de leyes, se crea en el 554. Suponemos que su aplicación era sobre toda la población. Se divide en 12 títulos, los títulos en libros y estos en leyes. El hecho de que se divida en 12 títulos se debe a que se realizó a semejanza del Código de Justiniano. La importancia de este Liber reside en que con él se establece un único código. Eso sí, un código de interpretación del derecho romano. A partir de él se elaborará el llamado Fuero Juzgo. Fue editado por Zeumer en 1902.
Hay que señalar también como fuente el Código de Eurico que es anterior al Liber. Y otras fuentes llamadas Fórmulas visigodas. Consistían en 46 fórmulas referidas al derecho privado. Estas fórmulas se conservan en un manuscrito del s. XVI perteneciente a la Biblioteca Nacional Española. Tal manuscrito es copia de una manuscrito del s. XII custodiado en la catedral de Oviedo, realizado por el obispo Pelayo. Su importancia reside en que pone de manifiesto el derecho que realmente se empleaba en la época, su verdadera aplicación en el día a día. Y sobre todo porque esto es lo que vamos a encontrar reflejado en los documentos. No se conoce que estas fórmulas hallan sido recopiladas en la época. Su primera edición data del 1840, realizada por un alemán. A partir de estas fórmulas podemos conocer que documentos se producían.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
[Ver esquema en hoja anexa]
En este apartado vamos a estudiar el gobierno y los documentos que genera. El rey constituye la figura central. En un primer momento la monarquía visigoda no es sucesoria, pero debido a las intrigas y golpes de estado que esto genera termina por instaurarse una línea sucesoria. Aún así, no pueden dejar de lado a los Concilios, el peso de la religión sobre el estado. Tampoco va a anularse el Aula Regia, que constituye el cuerpo político que auxilia al rey en su labor legislativa; asesora al rey. Esta aula está formada por los llamados “condes”. Dentro de ellos encabezan los que constituyen los oficiales del rey como el Conde de los Tesoros, y se complementan con: los condes de las provincias (correspondientes a las cinco provincias romanas), condes de las ciudades, condes del ejército y los gardingos. Estos últimos, eran nobles que aunque no desempeñan cargo alguno en palacio o en el gobierno constituyen la élite de la sociedad, siendo la “nobleza asesora”.
En los Concilios los que quieren destacar son los obispos. Estos trataban las leyes como si fueran políticos, llegando a salir decisiones de estos concilios obispales. Decisiones que contribuían a “ayudar” al rey en su función legislativa.
Como ya se ha mencionado al hacer referencia a los condes de las provincias, el gobierno visigodo mantiene la administración territorial romana que dividía la península en cinco provincias. Estas cinco provincias estaban al cargo de los llamados “dux” que eran los representantes del rey y que tenía importantes atribuciones políticas. Estas provincias se dividían en territorios menores a cargo de los condes, con funciones de justicia, que se dividían en vicos y villas.
La administración local romana se mantiene hasta el s. VII, cuando desaparece con su curia municipal y sus senadores. Esta desaparición conlleva la desaparición del municipio, pero en su lugar se crea el concejo. La desaparición de la curia (forrmada por el senador, gente con dinero y usureros) se debe a que llegó un momento que nadie recauda el dinero, pasando tal función al senado y desapareciéndo la curia municipal y el municipio. Con la desaparición de la curia desparece también la formalización de los actos (relaciones entre los particulares). Los actos de jurisdicción voluntaria entre particulares van a dejar de estar controlados por institución alguna.
Es en este momento cuando surge le Defensor del Pueblo, quien se convierte en un magistrado autoritario y opresor, a pesar de que su naturaleza era de defensa de los ciudadanos.
EL DOCUMENTO HISPANO-VISIGODO
Los visigodos tienen una costumbre propia, no heredada de los romanos, por la cual basan todo en la prueba oral. Celebraban reuniones de vecinos en las aldeas y en ellas se trataban temas de interés común. Estas reuniones recibían el nombre de Conventus Rusticorum. Según San Isidoro estas reuniones o asambleas tenían lugar en parajes o encrucijadas. Trataban temas sobre cuestiones agrarias, económicas, aprovechamiento de los bosques, ganados, conflictos por mezcla de rebaños. Parece ser, según Orlandis, que estas reuniones son el origen del concejo medieval.
La administración de justicia corresponde al Rey, pues es el juez supremo del reino, asistido por el Aula Regia. La provincia tiene al duque para administrar justicia. En los condados esta función recaerá en el conde, que luego da paso al señorío medieval. El rey se dirigía a los distintos territorios y administraba justicia, existiéndo cuestiones que sólo le correspondían a él.
Los visigodos asumieron el derecho romano y propugnaron el liber. Asumieron especialmente el derecho privado. También admitieron el documento escrito como prueba. Ejemplo de esta aceptación del documento escrito era que en caso de conflicto entre dos personas, lo que valía era lo que constaba en el documento escrito. Recurriéndose l juramento sólo cuando no existía un documento escrito. Va ser por la sentencia escrita por la que se va a regir en lo sucesivo.
El documento tiene un carácter constitutivo para que el acto jurídico tenga pleno valor. “Traditio per cartam” es la expresión que se va a emplear en los documentos visigodos. Es la tradición romana, no hay entrega si no hay carta.Existen distintas oficinas de producción de documentos. Estas son: las Cancillerías (administran la documentación del rey), el notario y los concilios.
LA CANCILLERÍA REGIA
El jefe de la Cancillería era el “comes notarorium”. Era el encargado de crear los documentos y de autentificarlos. La elección corría a cargo del rey. Contaba a su cargo con una serie de personas, los llamados escribas de palacio.
En el Archivo Real (Toledo) se guardaban los documentos emanados del rey. Los documentos originales eran guardados en el archivo del rey, siendo entregada una copia auténtica a los destinatarios del documento. Esta guarda del original constituye un registro en el futuro.
La práctica habitual de los visigodos era que el rey viajara con los documentos que consideraba más importantes. Esto facilitaba su pérdida. Estos archivos itinerantes eran los llamados “archivos viatorium”.
Concilios. Los archivos episcopales custodiaban los documentos originales relacionados con la Iglesia. Muchos de ellos referentes a la administración y al patrimonio eclesiástico, aunque también se conservaban la documentación referente a las profesiones de fe de los judios.
EL NOTARIADO HISPANO-VISIGODO
El notario era el personaje que autentificaba los documentos entre particulares, formando con ellos su propio archivo.
LOS ARCHIVOS EN ÉPOCA VISIGODA
Existí el archivo real, los archivos viatorium, los archivos episcopales, los archivos de los notarios y los archivos de los nobles. Estos últimos son archivos privados denominados Tablina o “escrinia doméstica”.
El soporte, sobretodo, es la pizarra, aunque también va a haber tablillas en pergamino. Se cree también que se emplearon huesos de animales denominadas huesas. En todos ellos la escritura era visigoda. Gran parte de esta documentación se ha perdido debido a que cuando el documento ya no tenía valor se empleaba para la construcción. A. Canellas López recogió toda esta documentación. I. Velazquez volvió a estudiar las pizarras que ya se tenían más las que se habían encontrado y llevó a cabo un estudio filológico, paleográfico y diplomático.
LOS REGISTROS
LOS DOCUMENTOS EMANADOS DEL REY
Entre los documentos emanados del rey tenemos las leyes. Estas corresponden a su tarea legislativa. Han sido encontrados bastantes documentos hispano-visigodos. Dentro de los documentos emanados por el rey están:
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Los Decretum. Documentos que se elaboraban para confirmar disposiciones anteriores .
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Las Epístolas. Eran documentos de comunicación del monarca.
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Los Praeceptum. Disposiciones dirigidas a grupos sociales, a diversas autoridades de su gobierno. Son disposiciones legislativas.
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Iusco o Mandatam. Documentos dirigidos a los funcionarios para que las cumplan.
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Mandatio Iodicorum. Sentencias, epístolas, etc. Son documentos judicales muy abundantes. Los procesos judiciales estaban muy controlados y generaban mucha documentación. Hay que tener en cuenta que también se generaban documentos por parte del litigante, de particulares, no sólo de parte del Estado.
LOS DOCUMENTOS EMANADOS DEL OBISPO
Los documentos emanados eran actas de concilios o constituciones sinodales, tanto nacionales como provinciales; los “decretos sinodolia”, generados por el Concilio. También están los llamados “estatutas” y otros documentos. Elaboraban un documento similar al mandatam generado por el rey, pero dirigidos a los miembros de la Iglesia, los llamados “Mandata episcopales”.
Caida del reino visigodo. Su caida se debe a una situación disgregadora de la monarquía visigoda que se venía gestando desde el s. V.Desde el s. VII, venía dandose una contradicción entre la monarquía absoluta y el poder en manos de la Iglesia. Esta unión es la que acaba con la política visigoda. Momento de crisis que van a aprovechar los musulmanes, quienes se encontraban en proceso de expansión desde hacía 80 años. Así, en el 711 derrotan a la monarquía visigoda. Sánchez Albornoz señala esta invasión como un hecho diferenciador de España frente al resto de Europa.
La invasión supone un cambio en la administración política y territorial. Sólo los Pirineos, Vasconia y las montañas cántabro-astúricas resisten ante los musulmanes. Nos encontramos con una población hispano-romana, sobre todo en Al-Andalus, que en principio mantienen su cultura. Los cristianos no convertidos al islam son llamados mozárabes.
Los árabes tienen una administración de la cual se ha conservado muy poco. El documento y el archivo fueron de gran importancia para la administración andalusí. Implataron los Diwan (oficina de gobierno u órgano administrativo). Los más importantes eran tres: finanzas, ejército y cancillería. En cada uno de ellos se reconocía la figura de “el que escribe” o Al-Katib. Este conocía bien el derecho, la lengua árabe y la administración.Tallafigo afirma que muchos eran cristianos arabizados. Estaban encargados del archivo de su institución. Eran muchos los documentos generados: registros, documentación económica, un catastro, etc.
Los notarios en este caso, no sólo intervienen en actos particulares sino que también redactan los documentos judiciales, recibiendo el nombre de Al-Qadi.
Surgen tres núcleos independientes cristianos:
Marca hispánica. No se dejaron dominar por los musulmanes. Estaban muy influidos por los carolingios.
Pirineo Central. Reino de Navarra y Condado de Aragón.
Zona Astur.
Estos tres núcleos van a formar administraciones independientes. Es el fin de la administración central y de sus archivos. Ya no hay instituciones a las que representar. Esta situación se va a mantener hasta el s. XIV, momento en el que vamos a volver a encontrar la división de la administración. Surgen de nuevo el Archivo del Rey y el archivo de la Iglesia.
TEMA 4. LOS ARCHIVOS MEDIEVALES
Artículo: Los tumbos medievales desde la perspectiva archivística. Jornadas de Documentación Jurídica. Abril 2002. Universidad Complutense de Madrid
4.1 INTRODUCCIÓN
4.2 FUENTES
Las fuentes de esta época están marcadas por una característica: la permanencia del Liber Iuriciorum, códice del s. VII. Existieron distintas versiones romanceadas durante la época medieval, lo cual demuestra la permanencia del códice en Castilla durante este periodo. Esta versión adquiere el nombre de Fuero Juzgo. Hay que señalar que hasta mediados del s. XIII, la característica va a ser la diversidad de ordenamientos, no solamente por zonas. En Castilla sigue manteniéndose el Fuero Juzgo, influyendo con ello en fueros posteriores como el de Toledo. Su influencia va a llegar hasta Andalucía y Murcia donde va a constituir la base para sus fueros.
Junto a este fuero, hay que señalar, a partir del s. XIII, la aparición de Las Partidas. Se ha hablado de que es la fuente más importante debido a todo lo que abarca, además de poseer una solidez científica, técnica y estar muy bien escrito; poe ello, es considerado un modelo. Es la culminación legislativa iniciada por Fernando III y culminada por Alfonso X. Las Partidas se dividen en 7 partidas o libros, cuyas hojas están miniadas. En el séptimo libro hace referencia a este número, elegido para dividir la obra, y a las excelencias que este número mágico y sacro posee en la tradición cristiana. La distribución temática sería la siguiente:
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Primera partida: trata de las fuentes del derecho y la ordenación del clero.
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Segunda partida: trata sobre la familia real, la sucesión al trono y los oficios de palacio (derecho público).
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Tercera partida: trata sobre la organización judicial y proceso. Incluye la tipología documental, por ello podría servirnos como manual de diplomática, con sellos incluidos. También se incluye la importancia del registro.
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De la cuarta a la sexta partida: trata sobre el derecho privado. En esta época en más importante este derecho que el público. Dentro de él se engloban los contratos matrimoniales, sucesorios, etc.
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Séptima partida: trata las relaciones con el derecho penal. El estatuto jurídico de los judíos y los musulmanes y los delitos de carácter religioso.
Las Partidas fueron traducidas a un gran numero de idiomas y aplicadas a los territorios conquistados. Su vigencia permaneció hasta el código civil del s. XIX. Su autoría fue adjudicada a Alfonso X, el Sabio, pero sólo por la simple razón de que fueron realizadas bajo su reinado. Para García Gallo serían el resultado de la recopilación del Especulo, de El Juego de Ajedrez, siendo posteriores las partidas al reinado de Alfonso X.
Junto a Las Partidas hay que hablar en Castilla del Ordenamiento de Alcalá, elaborado a mediados del s. XIV y que da lugar a un libro del mismo nombre. En el capítulo 28 de este libro se establece el orden a seguir en la aplicación de los ordenamientos jurídicos:
Ordenamiento de Alcalá.
Fueros municipales.
Las Partidas.
Llama la atención que las partidas se sigan constituyendo en marco legal. Pero en cada reino se aplicaban distintos fueros. En el Reino de Aragón, se aplican los Fueros de Aragón. Un texto del s. XIII, cuya característica principal es que lo recogido está pactado en las cortes con el rey. Estos fueros se van ampliando en las reuniones de las cortes, completándose con nuevas leyes hasta llegar a los 12 volúmenes.
En Cataluña se mantiene el Liber Iuriciorum y Las Partidas, pero desde el s. XIII era bastante normal la aplicación de las llamadas Consuetudines o Usatges. Estas eran leyes que regulaban las instituciones públicas o privadas catalanas. Son pactos establecidos entre las cortes y el rey. En Valencia sucederá lo mismo, pero sus leyes van a recibir el nombre de Furs.
Todo lo dicho se mantendrá hasta la época moderna y la Novísima recopilación.
4.3 LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS
Hay que destacar que para todos los territorios la pervivencia de los archivos eclesiásticos es fundamental porque estos contribuían a reorganizar el espacio. No existe una administración sino pequeños núcleos de población. El nivel de cultura es mínimo y se encuentra reducida al clero. La administración pública, aunque incipiente, se limitaba al rey y a cuatro personas más. Siendo necesario su desplazamiento por el territorio, sin existir una sede fija para la corte. Esta administración les permite crear órdenes a través de los documentos, documentos cuya custodia es necesaria, surgiendo así los archivos eclesiásticos. Hay que señalar que es un momento de desequilibrio económico. Es muy habitual la compra y venta de bienes así como la permuta. Estos documentos van a ir a parar a esos archivos. Muchos de ellos eran títulos de propiedad y legados a la Iglesia. Debido al sentimiento religioso de la época eran muchos los que donaban los pocos o muchos bienes que tuvieran a la Iglesia, dando lugar a una nueva tipología documental.
Surge la necesidad de buscar un lugar seguro para el archivo de estos documentos importantes tanto de carácter privado como público. El asentamiento de la corte en León y la construcción del palacio, según Sánchez Albornoz, hace que se establezca allí un archivo, pero no en el palacio sino en la catedral.
¿Por qué se elige a las instituciones eclesiásticas como custodios de los documentos? Una de las principales razones es el carácter fortificado de las iglesias y monasterio y su carácter estable. Construidos en piedra en lugares estratégicos, fácilmente defendibles. Sin embargo, los archivos eclesiásticos alcanzaron una gran importancia porque no existían otros archivos. Hay que señalar que la Iglesia sentía cierta predisposición a la custodia de la cultura escrita, de códices y documentos, basándose en la necesidad de conservación y transmisión de los textos sagrados. La cultura queda reducida a la Iglesia, pues ni siquiera el rey sabe leer y escribir. Los eclesiásticos, por el contrario, deben al menos saber leer para transmitir las sagradas escrituras.
Además la Iglesia tenía el derecho a adquirir propiedades y a recibirlas como pago a sus oraciones por la salvación de las almas. Por ello, van a custodiar los documentos que testimonian las propiedades que poseen. Los archivos eclesiásticos van a constituir, en general, un auténtico almacén ideológico de la Iglesia. Quien va a considerar su archivo como un verdadero tesoro porque demuestra las propiedades y riquezas suyas y del rey. El obispo adquiere el papel de figura que da fe de los documentos que se custodian en su institución, en su archivo.
4.4 LOS DOCUMENTOS ALTOMEDIEVALES
Son numerosos los documentos conservados de esta época: documentación real, privada, de la Iglesia. Normalmente pergaminos más o menos regulares que se validaban con unos dibujos o signos. Vamos a encontrar, fundamentalmente, aquellos que recogen el derecho privado. Incluso el rey actúa sobre las tierras que le son propias. Documentos sobre herencias, concesiones, etc. Todo ello está dentro del derecho privado. Toda la documentación anterior a un acto jurídico se entregaba a la Iglesia, de manera que puede hacerse una historia del acto. A través del signo de validación se conoce a la persona que lo firma y podemos identificarlo.También en los archivos eclesiásticos vamos a encontrar documentos de las propias instituciones eclesiásticas relativas a procesos, herencias, “traditio corporis et animate”.
4.5 LOS CARTULARIOS
Los cartularios son un instrumento archivístico que empieza a aparecer en la Alta Edad Media. Aunque hasta la década de los noventa no se han realizado estudios sobre ellos. Surgen como medio para tratar de reflejar el significado que tuvo en el campo de la cultura escrita. El nombre viene de “chartoelario”, aunque también se denomina así a la persona encargada de las cartulas. Cartulario es también el conjunto de cartas o el libro que recoge las copias de estas cartas. Este último es el concepto que ha perdurado.
Así, los cartularios se definen como: recopilación de copias de documentos de una institución, una persona o una familia, normalmente en un volumen, aunque hay también ejemplos de cartularios en forma de rollo. En ellos se transmite íntegramente o en extracto de los títulos o cartas referentes a la historia o administración de esa institución o familia. La finalidad es la de asegurar su conservación y facilitar su consulta.
Denominaciones a recibido muchas. La más común en la Península es la de Tumbo o becerro. La idea de tumbo parece ser que viene de su gran tamaño que obligaba a mantener el libro tumbado para poder consultarlo. Existe otra explicación que dice que viene de tomo, pues se dice que podrían ser tomos de un libro o archivo. Vendría de parte, como ejemplo de ello señalan el Tumbo de la Catedral de Santiago de Compostela.
La denominación como becerro, empleada en ambas Castillas, tiene una curiosa procedencia. En el s. XVIII se dice que procede de abecedario porque seguía un orden alfabético. Sin embargo hay otra explicación que señala la procedencia de la denominación en la piel empleada en la encuadernación.
Estos libros o tumbos van a aparecer hasta el s. XVIII. Corresponden a momentos de crisis. Registran los bienes de una institución tras un momento crítico. Tratando con ello de asegurar su supervivencia institucional y económica. Los más importantes corresponderían a los siglos XII y XIII, durante los cuales se da una situación de crisis económica, política y cultural. También se produce un cambio de escritura, pasando del empleo de la visigótica a la gótica. Y un cambio en la liturgia. Se plantean dar de nuevo autenticidad a esas escrituros en un nuevo libro, legible y custodiado en el archivo. Pretenden dar autenticidad a los documentos. Mantener la legibilidad de los mismos transcribiéndolos a la letra gótica. Estos libros empiezan a ser utilizados en las causas judiciales como prueba.
El orden de estos libros es cronológico. Cada documento va precedido de un pequeño resumen destacado en tinta roja. Otras veces también hay una llamada de atención para facilitar la lectura. Los documentos que recogen tienen un periodo de caducidad, pues las propiedades están sometidas a cambios y ventas, lo que obliga a hacer un cambio para que sea válido. Para ello se dejaban hojas en blanco por medio. A veces se desencuadernaban y se encuadernaban de nuevo con los nuevos pliegos añadidos para su actualización. Tal ampliación era necesaria para mantener su validez. Ejemplo de esta ampliación e inserción de nuevos pliegos, o desgajarse dando lugara varios tumbos. Este último es el caso del Tumbo Compostelano que dio lugar a 5 tumbos.
En cuanto a sus funciones, los cartularios tenían tres funciones:
Ayuda a la gestión y administración de la institución. Así, ayuda a la defensa jurídica de bienes. Podían servir para defender jurídicamente y justificar los bienes de la institución, familia o persona.
Constituye parte de la memoria de esas instituciones.
Permitía también la conservación de los documentos originales.
El cartulario es uno de los primeros instrumentos archivísticos. Fundamentalmente sus fuinalidades eran : de Orden, de Memoria, de Seguridad y de la Estructura y su correlato con la organización del archivo. En cuanto al orden defienden y justifican la propiedad de bienes. En cuanto a la memoria, persigue la preservación del recuerdo, la conmemoración de la institución o de una personalidad; dentro se engloban los cartularios-crónica y los cartularios-propaganda.
Los Cartularios-Crónica. Tratan de contar la historia de una institución o de una persona destacada dentro de esa institución. Ejemplo de este tipo de cartularios es la Historia Compostelana. En él se cuenta la historia de la catedral compostelana, incluyendo falsificaciones de documentos e interpolaciones. Pretendía beneficiar al arzobispo Diego Jelmirez, personaje muy polémico.
Los Cartularios-Propaganda. Se realizan para exaltar a un personaje. Con este sentido se realiza el Cartulario de la catedral de Sigüenza. Casi todos los tumbos tienen algo de propaganda sobre el obispo de la catedral. En el caso del Libro de los Testamentos de los Reyes de la catedral de Oviedo la exaltación se dirige hacia los monarcas. Incluye imágenes en la exalta al rey. En algunos casos va a aparecer retratado el poder la Iglesia y junto a él el de la monarquía. Los testamentos en las manos del monarca simbolizaba la unión del poder real con el de la Iglesia.
También en León se realiza uno similar, exaltando a los reyes como agradecimiento por convertir la catedral en algo grande, es el llamado Libro de las Estampas. Su iluminación es románica. El monarca aparece retratado sedente con los atributos del poder. Hay que tener presente que no retrataban al personaje sino la imagen de poder del rey. Van a retratar a cada uno de los monarcas. Ejemplo de una de estas láminas es la dedicada a la Condesa Doña Sancha. Gran benefactora de la catedral y mujer piadosa, fue incluida, y retratada en el momento de su muerte, siendo asesinada.
El Tumbo A de Santiago es otro ejemplo de tumbo propagandístico. Posee el mismo tipo de representaciones, pero con una mayor calidad en la representación.
En cuanto a la seguridad, trata de asegurar y preservar los documentos originales. La finalidad de la garantía de unos derechos determinados, de estos documentos, se observa con gran claridad en el tumbo compostelano. Dentro del propio tumbo se especifica su función y la necesidad de su conservación y validez. Así, debía garantizarse la legibilidad de tales documentos, adaptándolos a los cambios de escritura que pueden convertirlos en ilegibles, transcribiéndolos a la nueva letra, siendo necesaria la renovación constante de estos documentos. Por supuesto también se debe evitar su perdida.
Por último, en cuanto a la estructura, siempre o en la mayoría de los casos, la creación del tumbo va a coincidir o va a estar ligada a un momento en el que el archivo de esa institución está desorganizado. Por ejemplo, el Tumbo de la Catedral de León es resultado de esa desorganización. Este tiene una estructura muy clara, componiéndose de diversos fondos muy bien organizados. (Ver fotocopias).
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Fondos reales o del Rey.
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Fondos de los bienes propios de la catedral.
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Fondos de los monasterios que la catedral fue incorporando con el tiempo.
Este tumbo refleja una estructura en la que los fondos no se encuentran mezclados (s. XII), mantiene una independencia entre los distintos fondos. Esta división según la procedencia de los fondos cambiará en el s. XV, cuando pasan a estructurarse según su tipología. Dentro de estos tres fondos principales existe también una estructura definida. Exceptuando tan sólo al monasterio de Abeliar, todos los monasterios mantienen un orden basado en la importancia de la donación, la cantidad de bienes y la importancia del donante o benefactor. Así, el primer documento de la catedral es un privilegio de Pascual II (1104), en el que otorga la exención a la Iglesia de león respecto de cualquier otra iglesia metropolitana. A continuación siguen los reyes y personajes de relevancia.
A partir del s. XI, las catedrales absorben los documentos de los monasterios de su diócesis. Distribuyéndolos u organizándolos según este orden.
El Monasterio de Abeliar es un caso particular.Compuesto por monjes mozárabes era un importante centro de copia. Pero en él no sólo se copiaban obras sacras sino obras de Aristóteles, Platón, etc. Libros que salían hacia Francia a través del Camino de Santiago. De este modo fue difundiéndose la cultura laica. La escritura empleada en este monasterio va a ser también diferente. En sus trazos se refleja la influencia de la escritura árabe.
En este monasterio se emplea una estructura por zonas de los bienes, por procedencia de estos, es decir, están estructurados por zonas de poder. También sabemos que detrás de cada carta, realizaban un cuadrito al reverso del documento, que quedaba en una de las dos caras visibles tras el plegado de la carta, plegado con el cual reducían el documento a la mínima expresión, siendo en ocasiones atado. En este cuadrito realizaban un resumen del documento. Además, no sólo llevaban un cartulario sino que a la hora de organizar los documentos originales los organizaban muy bien, probablemente según el área, por zonas, teniendo cada una su propio lugar. La característica principal es no mezclar. La existencia de distintos cajones. Separándo los fondos y documentos según la procedencia. Esto se mantuvo hasta el s. XV, como ya hemos mencionado antes. (Ver artículo: instrumentos de la organización del archivo).
4.6 EL ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE LEÓN
4.7 EL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN
El Archivo de la Corona de Aragón es el más importante de la Alta Edad Media. La referencia más antigua a él tiene fecha del año 1180 (s. XII), en un documento en el que se menciona la utilización del archivo del rey como prueba ante la curia de Tarragona, quienes reclamaban unos castillos que pertenecían al monarca y por los que tenía un pleito con un noble que los reclamaba como propios. Así, el rey se dirige al archivo para sacar esos documentos de propiedad, viendo en ello esa probación de los derechos de el rey que el archivo tenía como una de sus funciones principales.
Rafael Conde ha sido el archivero y director de este archivo durante muchos años. Hoy en día sigue trabajando allí, aunque ya no en el puesto de director. Según él es difícil de precisar si entendemos como archivo el concepto actual o una simple arca con documentos en que consistía en los primeros tiempos. Probablemente el archivo de Aragón originario consistía en un arca. Lo que si es seguro es que la custodia de los documentos es muy anterior al s.XII, fecha en la que se hace mención por primera vez del archivo. Es muy probable que esta custodia se remonte al s. X e incluso a épocas anteriores a las racias de Almanzor. Esta documentación antigua se conserva en pergamino y fue copiada en el cartulario más importante de Aragón: en el “Liber Feudorum Maior”.
El Liber Feudorum Maior es un cartulario de finales del s. XII. Su autor, Raimundo de Caldes, deán de la Catedral de Barcelona, menciona el gran desorden que reina en el archivo, hasta el punto de ser difícil encontrar los documentos. Incluso llega a denunciar que el rey ha perdido derechos por este motivo, por no poder encontrar los documentos que justificaban los derechos en cuestión. Se cree que fue encargado por Alfonso II quien mandó a su autor transcribir en un volumen los documentos, no sólo los suyos propios sino también los de sus antepasados y súbditos. La finalidad era la de que se conservase “eterna memoria de tan magnas cosas”.
La creación de este archivo de Barcelona se divide en tres etapas:
1ª) Desde la primera noticia hasta el reinado de Jaime II (s. XIII). Jaime II se convierte en una figura clave para la historia de este archivo. Es quien reunió la documentación en el palacio del rey, creando con ello el archivo real.
2ª) Reinado de Jaime II . (Finales del s. XIII a primeros años del s. XIV). El Archivo Real. Jaime II va a ordenar reunir todos los fondos dispersos en distintas instituciones religiosas, es su mayoría pertenecientes a la Orden del Temple como por ejemplo la Casa Hospital de la Orden de San Juan de Jerusalém (Barcelona), la propia Casa de la Orden del Temple en Barcelona, SanJuan de la Peña. Hay que señalar que existían fondos que se encontraban en el propio palacio real. Este último conservaba la documentación que constituía el tesoro del rey y que va a constituir la base para el Archivo Real.
También va a pedir copia de los documentos que hay en esas instituciones religiosas para la formación del archivo. Toda la documentación recogida va a quedar a cargo del Canciller (jefe de la Chancillería real). La documentación de carácter económico va a quedar también reunida , pero van a depender del “Maestro Racional”, el “jefe de las finanzas”.
3ª) S. XIV: Pedro el Ceremonioso. Primer reglamento y archivero. El último paso enb esta evolución se da ya con Pedro, el Ceremonioso, a mediados del S. XIV. En 1346 se nombra al primer archivero de este archivo, con unas funciones muy claras. Su nombre es Pedro Passella. Dos años después el archivo recibe sus primeras ordenanzas. Estas tienen una finalidad muy clara: acabar con la dispersión de los registros. El monarca quiere unificar los registros, debido a que la tendencia de estos en las casas particulares es pasar de mano en mano como herencia. Situación de la que no está exenta la corona. Los propios registros del rey, de los primogénitos, de la reina, no se encontraban en manos de una sola persona, por lo cual era muy habitual la perdida de estos documentos.
Para evitar la dispersión y falta de control se establece que terminado el año los registros se entreguen, en el caso de los concernientes al rey al secretario real, el resto de registros al protonotario, evitándose con ello esa dispersión de registros. A fin de conseguir el cumplimiento de esta orden, el archivero va a depender del Canciller, aunque realmente, su dependencia sería del protonotario.
Canciller era un cargo honorífico. El archivero era un escribano más, pero las ordenanzas lo equiparan al protonotario para que pueda llevar a cabo su función.
Las ordenanzas constituyen un tratadito de archivística porque en ellas se encuentran todas las principales funciones del archivo:
Sirve para la defensa del monarca.
Sólo secundariamente para la defensa de los derechos de sus súbditos. Es un archivo del rey, no del reino. Constituye patrimonio real. ¿Pero por qué son tan importantes estos registros? Porque tienen la voluntad del rey plasmada, aquello que el rey legisla, aquello que le permite mantener su privilegio, etc.
Los archiveros son los tenentes de las llaves del archivo del rey o conservador del patrimonio. Las ordenanzas lo describen como una persona apta y fiel. Tenía la obligación de vivir en Barcelona y revisar diariamente los documentos. Así como conservar el archivo limpio y en orden. Su responsabilidad no llegaba a la documentación económica sino sólo a los registros. Cobraba a cargo de la escribanía.
Tratamiento de los fondos:
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Ingresos. Exigían que los documentos llegaran de forma fluida al archivo como a través de la exigencia anual de los registros cerrados. Y eso es algo muy difícil de conseguir. Estos registros son sólo aquellos concluidos que no sean necesarios para el desarrollo de los acciones de gobierno. Habría más o menos dos tipos de documentos, los que son más propios de la gestión y los económicos que no forman parte del archivo.
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En el archivo real también se guardaban los procesos llevados a cabo en audiencia del rey. En el momento del ingreso del documento tenía que inscribirse en un memorial que existía a tal fin. El archivo anotaba: día de la entrada, naturaleza de los documentos, fecha de los documentos y el nombre de la persona que hacía la entrega. Es decir, que en las ordenanzas se contempla este tipo de ingreso y el modo de control (Libro de entradas). También se sabe que existía un documento de control de salidas.
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Algunos registros tenían que ser revisados por el maestro racional debido a que él era el encargado de establecer las órdenes de pago y ejecutarlas. Por ello en muchas ocasiones aparece la inscripción: “visa por racionale”
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En cuanto a la ordenación e instalación, los registros eran colocados de forma cronológica. Más o menos el orden sería cronológico por serie, pero existirían armarios con cajones, en sacos rotulados. Y el grupo de sacos cuya procedencia fuera la misma debían estar en el mismo cajón. Se sabe que en la época de este primer archivero había 20 armarios en el archivo. Hasta más allá del s. XVI no se llevó a cabo un inventario.
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La identificación se realizaba a dos niveles. Cómo unidad archivística se le asignaba un título que lo identificaba y se foliaba; como documento compuesto se debían colocar unos folios al inicio y por orden alfabético escribir los nombres de las personas a los que pertenecían estos documentos, así como el folio en el que se encontraban.
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También se aprecia en la ordenanzas un interés por la conservación y restauración de los registros. Así, los registros deteriorados debían ser mandados reparar por los escribanos para que los recompusieran. La reparación de estos documentos se cargaba en el derecho de sello.
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Además se contempla la copia, acceso y consulta de estos documentos. Al tratarse de un archivo secreto y privado, no existe un acceso libre. Las ordenanzas dejan muy claro que la expedición de copias requiere un mandato del rey por escrito para el archivero, o bien el mandato de alguno de los oficiales de la corte, aunque hay épocas en que sólo se permite bajo mandato del rey. A partir de 1481 la situación cambia. Las Cortes autorizan al archivero a dar copia de los documentos que interesan a los particulares. Y, sobretodo, consiguieron, en un primer momento, que los documentos fluyeran desde la escribanía al archivo.
A partir del siglo XV y hasta el siglo XVII, vamos a asistir a una descentralización del archivo real, debido a que se van a ir creando distintos archivos: el archivo de Valencia, y, posteriormente, el archivo de Zaragoza. En el s. XV, los registros de los archivos de estas zonas o reinos se reunen en el palacio real de ambas ciudades. Esto se debe a que las cortes se van reuniendo en estos reinos y quedaban guardados allí, custodiándose en ellos los documentos sobre los temas de ese reino.
TEMA 5. LA EDAD MODERNA: ARCHIVÍSTICA Y ARCHIVOS
5.1 INTRODUCCIÓN
5.2 FUENTES
En las fuentes legales va a haber una mención expresa al archivo. El Estado va a crear unas normas, estamos en los inicios de un Estado jurídico. Son muchas las normas compiladas. En cada territorio tienen sus propias normas porque tienen fueros, etc. Manteniéndose hasta el s. XVIII, cuando se promulgan los decretos de nueva planta que terminan con los fueros locales.
En cuanto a las Indias, existen recopilaciones de legislación indiana, recogida en 9 libros con más de 6000 leyes.
En Castilla hay tres fuentes básicas:
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Ordenamiento de Montalvo (1480). RRCC.
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Nueva recopilación (1567).(Gran cuerpo legal, compuesto la legislación de las instituciones de gobierno, s. XVII y XVIII)
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Novísima recopilación (1805). Muchas leyes han sido derrogadas por ello se realiza esta nueva recopilación, renovándose apoyada sobre la anterior recopilación.
5.3 ESTADO MODERNO: Factores y etapas
Empieza a existir una administración centralizada donde todos los organos de gobierno se ubican en un mismo lugar y están dirigidos por una misma autoridad. Hay que añadir un sistema burocrático en la cual la gestión se plasma en documentos, donde todas las ordenes estan centralizadas y se plasman por escrito. Además la diplomacia se ha consolidado, poseyendo una buena política exterior, un ejército permanente y la supremacía del rey, quién recibe su poder de Dios. Este último va a ser un factor decisivo y que caracteriza al Antiguo Régimen. Hay que tener en cuenta que el estado moderno no se inicia hasta el fin de la Guerra de las Comunidades.
El Estado Moderno se divide en las siguientes etapas:
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Génesis. Abarca hasta la mitad del s. XVI.
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Absolutismo del rey, hasta la segunda mitad del s. XVII.
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Despotismo Ilustrado, hasta finales del s. XVIII. El rey ejerce el poder más absoluto. El último de estos reyes va a ser Fernando VII.
5.4 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Existe un régimen de Consejos poliseñorial. Los Consejos son órganos colegiados que tienen un peso, dentro de ellos hay que destacar a los vocales (consejeros) y a los secretarios del rey. Su función es asesorar al rey en las distintas materias en las que tienen competencia, por eso hay tantos consejos como materias. Estos consejos llegaron a tener poder legislativo, potestad de administrar justicia y ayudar en el gobierno. Se desarrollaron desde época medieval hasta alcanzar su esplendor a finales del s. XVI. Del s. XVII al XVIII, los consejos van perdiendo fuerza frente a las Secretarías de Estado, las cuales son quienes van a tener el poder de gobierno. Los consejos mantendrían la potestad de administrar justicia.
Algunos consejos tenían competencias sobre toda la monarquía (Estado, Guerra e Inquisición), otros sobre distintos territorios (Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes), otros de Cámara.
El archivo va a ser un instrumento más del Estado Moderno al servicio de la monarquía. El documento es la via de gobierno en la que se plasman todas las decisiones del rey. El documento más importante es la Consulta, en ellas se proponen las soluciones para el rey. Así, la voluntad del rey aparece consiganada en el documento. Este documento constituye el paso previo al expediente administrativo.
5.5 EL DOCUMENTO MODERNO
5.6 ARCHIVOS DEL ESTADO MODERNO
En Justicia encontramos las audiencias que inician como chancillería. La primera se crea en 1485 en Valladolid, dotada en el 1489 de unas ordenanzas de funcionamiento. La Real Chancillería se encuentra en Granada (1504). También hay que destacar Cataluña, Canarias y Galicia cuyas instituciones, igual que las anteriores, poseen un archivo dentro de la institución.
Los adelantamientos son territorios pequeños con los poderes delegados del rey. Suelen ser territorios fronterizos. Pertenecen a la administración territorial y también tienen sus archivos.
Los archivos generales van a ser: Simancas, Indias y Barcelona (antes archivo de la Corona de Aragón). También están los archivos de las instituciones de gobierno: Consejos o Secretarias de Estado. Por último, los archivos de las Cortes, surgidas durante el reinado de los Reyes Católicos.
Parece ser que en el s. XVIII hubo un sistema archivístico en los consejos. Estando, además, conectadas las instituciones de la administración con Simancas.
En la administración local estaban los Concejos, presididos por alcaldes y formados por corregidores y regidores.
Finalmente están los archivos nobilarios.
5.6.1 El Archivo de Simancas (Comparar con lo que se dice en el artículo)
MARTINEZ GARCÍA, Luis: El Archivo de Simancas en el Antiguo Régimen: secreto, patrimonio, justificación y legitimidad real. En. ANABAD, XLIX (1999), 2.
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Precedentes
Es en este momento cuando se cuestiona la falta de un deposito de documentos en Castilla. Algunos piensan que se debe a distintos factores: el nomadismo de la corte, la lucha contra los musulmanes y los problemas con la nobleza. Debido al nomadismo de la corte los documentos se encuentran dispersos por los distintos archivos catedralicios por los que pasaba el rey. La concentración en la lucha contra los musulmanes fue otro de los argumentos que se esgrimieron para el aplazamiento de la creación de un depósito documental. El periódo anárquico que estaban viviendo con la nobleza no ayudo tampoco.
Los RRCC serán quienes empiecen a legislar sobre los archivos. Existía algún depósito donde se concentraba la documentación, parece ser que fue el Castillo de la Mota, donde decidieron recoger parte de la documentación.
EL precedente de Simancas se debe a Fernando el Católico. En 1509, ordenó al bachiller Salmerón recoger los documentos dispersos. Tal recopilación se va a inicar con los documentos del rey. La disposición va a obligar a depositarla en la Casa de Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid. Todo ello respondía a la necesidad de tener un lugar seguro donde guardar la documentación. Salmerón hubo de hacer dos copias de todos los documentos, uno para la Corte y otro para la Chancillería.
A la muerte de Salmerón le suceden muchos otros en el cargo quienes tuvieron como misión la custodia de los documentos, pero llevaron a cabo pocas actuaciones. Su título era de “tenedor del archivo de las escrituras del rey”. Eran miembros del Consejo del rey o tenientes, alcaldes, por lo cual sus funciones como archiveros quedaban delegadas.
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Fundación
Antonio Catalán fue tenedor. De él partió la decisión de trasladar la documentación a Simancas. No está claro el motivo. Por un lado, parece estar motivado por la falta de espacio, por otro,se dice que quería crear un archivo como lugar secreto, de difícil acceso y alejado de la Corte. Consigue trasladar la documentación. Consecuencia de ello son las muchas Cédulas dadas por el rey a fin de obligar a los oficiales a que entreguen la documentación tengan en su poder. Muere en 1547 y le suceden varios archiveros. Van a nombrarse dos personas responsables del archivo para evitar los males derivados de que el cargo de archivero se combine con otros cargos. Exigen que uno de ellos sea un escribano residente en Simancas que no tenga otras ocupaciones . Son nombrados para cubrir estos puestos al Licenciado Sanci (jurista) y a Diego de Ayala (escribano que iniciara una dinastía dentro del archivo).
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Archiveros:
Antonio Catalán (ver lo dicho arriba)
Diego de Ayala. Diego de Ayala fue el creador del Archivo de Simancas ya como tal. Interiormente distinguió entre pequeño archivo y gran archivo. El pequeño archivo se refería a la estancia original, el gran archivo a la ampliación del edificio. Hay que distinguir dos períodos durante su gestión:
1ª Fase : Desde 1566 hasta 1574. Pequeño archivo. Durante este primer período recoge la documentación dispersa y elabora instrumentos de descripción. Al poco de iniciar su labor escribe una carta al Secretario del rey informándole del estado del archivo y de los proyectos que quiere realizar a fin de teminar de organizar el archivo. En ese momento el archivo se encuentra en un estado de desorganización total. También va a acondicionar la estancia en la que se encontraba el archivo y que va a estar dividida en dos pisos recibiendo los nombres de archivo alto y archivo bajo. Para acceder al archivo alto establece unos corredores de madera. Esta sala va a ser conocido como el Cubo de Felipe II.
Ayala manda construir 10 arcas, forradas de terciopelo por dentro, para guardar la documentación, de las cuales 7 son de nogal, guarnecidas y decoradas con herrajes. En el exterior de cada arca se indicaba el tipo de documentación que albergaban. Además, en el archivo bajo realiza dos alacenas en el muro, las forra y las manda cerrar con puertas métálicas, porque es el modo de conseguir que sean cámaras de seguridad (sentido de archivo secreto).
Durante estos años recoge mucha documentación dispersa. Realizando numerosos viajes a fin de reunir la documentación del rey. En el 1573 se le concede el título honorífico de Secretario del Rey como reconocimiento a su trabajo. No ejerce como tal, pero le pagan como si lo hiciera, muy bien. Es a partir de este momento cuando inicia la ampliación de edificio que llevará an cabo ya en 1574.
2ª Fase: Desde 1574 hasta su muerte, en 1593. Ampliación del archivo. Se entrega totalmente a la ampliación del archivo. Consiguiendo que distintas salas del castillo de habiliten para el archivo. De la ampliación se van a encargar dos arquitectos: Francisco de Mora, que se encarga de ampliar el patio, y Juan de Herrera que se encarga del proyecto del interior. Herrera va ampliar los cubos por las estancias anexas.
Hay que señalar que uno de los grandes inconvenientes o peligros que amenazaban al archivo era que compartían el edificio con la prisión. Sacar la cárcel del castillo era una de las principales preocupaciones de Ayala. En 1584, tras el grave peligro de incendio del archivo debido a un fuego en una de las celdas de la prisión, Ayala escribió una carta al secretario del rey a fin de que cesara la actividad de prisión. O era un archivo o una prisión, pero ambas actividades eran incompatibles dentro del mismo edificio. Gracias a sus protestas y a esta carta consigue que el castillo se habilite, en pocos años, exclusivamente como archivo. En el 1592 el Cubo tiene ya su aspecto actual y su riqueza. Para llevar a cabo la reforma pidió dinero al rey, pero también adelanto dinero de su bolsillo.
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Ordenanzas
Ayala tampoco se va ha olvidar de la organización del archivo. En el año 1588 dicta una instrucción: Instrucción para el gobierno del archivo. En su elaboración colaboraron con Ayala dos secretarios del rey ________ y Vázquez. Estas instrucciones son muy completas, se refieren casi a la práctica totalidad de los aspectos a tener en cuenta en la organización del archivo. Sus capítulos pueden dividirse en cinco apartados:
Preámbulo y exposición de motivos. En el preámbulo realiza una exposición sobre la historia de la creación del archivo. En cuanto a los motivos que llevaron a su creación alega el proposito de acabar con la dispersión de los documentos, haciendo incapie en que es un archivo patrimonial (reune los documentos sobre el patrimonio del rey). En esta exposición se vislumbra ya la segunda finalidad del archivo: el archivo como memoria del pasado. Ya en esta primera parte de las ordenanzas se hace incapie en que el edificio y el archivero fundamentan los pilares de un buen archivo. Establece incluso una sucesión en el cargo de archivero con los Ayala. En caso de no haber descendientes directos o ser menores se hará cargo un sustituto, esto va a ser un problema, coincidiendo dichas sustituciones con momentos de decadencia en el archivo debido al poco interés de estos sustitutos. También establece que el archivero puede designar a sus ayudantes.
Tratamiento archivístico. La recopilación de documentación recae sobre el archivero quien tiene el respaldo del rey para llevarla a cabo. En un primer momento la recogida va precedida de una orden escrita del rey o de sus ministros. Pero más tarde el archivero obtiene una orden, que hace innecesaria una orden para cada ocasión, y que obliga a la entrega de los documentos que este pida. Esta orden le es otorgada en los años 80 (1580). Hace referencia a estas cuestiones en el artículo 2 y 11.
La organización de la documentación es tratada en los artículos 3, 5 y 7. En ellos se establece la división de los documentos en dos bloques: la documentación referente al patrimonio del rey (de la corona) y la documentación general del reino. Los documentos del rey, normalmente documentos sueltos, se clasifican por materias. Los documentos del reino suelen ser libros de registro, clasificándose por procedencia.
También va a atender a la instalación de la documentación, en los artículos 4 y 12. Los documentos del rey van a instalarse en el Cubo de Carlos V y la del reino en un nuevo espacio. La documentación irá dentro de cajones (cuerpos de estanteria cerrados, armarios vaya). Cada uno de los cajones estarán numerados y constarán en los libros de inventario.
La descripción es tratada en los artículos 6, 7 y 8. Establece tres instrumentos para llevar a cabo la descripción:
Índice de los derechos pertenecientes a la Corona Real. Viene a ser el equivalente al actual catálogo de documentos.
Libro de inventario. De cada una de las materias en que están divididas los documentos. En ellos se hace una breve relación de lo que cada una contiene. Indicando la caja en la que se haya. Es un verdero inventario por materias. Se realizaba un libro por cada materia. Existiéndo además un inventario general de todos los inventarios existentes a fin de completarlos.
Relación de cosas memorables o curiosas. Libro de historia. Su elaboración se recoge en el artículo 8. Ejemplo de esto es la Historia reducida al gobierno y a la guerra.
Conservación, preservación y restauración. Son muchos los artículos que van a tratar estas cuestiones, debido a la gran importancia que se les concede. Trata la preservación en el artículo 4, 22 y 25, la conservación en el 9, 5, 10 y 14, y a la restauración el 15.
Servicio de los documentos. La inaccesibilidad a los documentos es absoluta. El archivo sólo presta servicio al rey. Todas las solicitudes de documentos y realización de copias es por orden real. La búsqueda sólo corresponde al archivero. Ningún documento puede salir de su habitación, por ello se habilita un lugar de trabajo dentro de la misma estancia en el caso de ser necesaria su copia. Esta inaccesibilidad caracteriza no sólo a estas ordenanzas sino también a las posteriores.
Obligaciones del personal. Artículos del 16 al 20 y el 30. En ellos establece las obligaciones del personal:
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Los oficiales tienen que trabajar tres horas de mañana y tres de tarde. Aprovechando la luz natural, pues estaba prohibido el uso de fuego dentro del archivo.
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Los oficiales tienen la obligación de ayudar al archivero y realizar las copias. La realización de copias reportaba a los oficiales ciertos ingresos, trabajan por ello siendo bastante reticentes al auxilio en otras tareas.
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El portero y el alcaide tienen la obligación de velar por el archivo y por la fortaleza.
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El Archivo en los siglos XVII - XIX :
En el reinado de Felipe III, el archivo entra en un paulatino decaimiento, en una falta de interés en él y en los archiveros. También la familia Ayala ha perdido el empuje inicial llevando a cabo sus funciones con desgana y dejadez, especialmente en el caso de los sustitutos.
Durante la segunda mitad del siglo XVII, con Felipe IV en el trono, intenta crearse un archivo en el Palacio Real. La idea es reunir los documentos del Consejo cerca del rey. Esto hubiera significado la caida del archivo, pero el archivo nunca llegó a construirse. El archivo vive una mala gestión y está sumido en el desorden. Los documentos no se encuentran. A fin de solucionarlo se elabora un reglamento que complete el anterior. Hay que destacar en ellas los siguientes aspectos:
Se manda seguir el método de descripción introducido por Antonio Hoyos, durante la sustitución de Francisco Ayala. Este método supone unos inventarios muy bien desarrollados y descritos.
La oficina se suprime la tarde de los viernes y los sábados. La razón era la de permitir a los funcionarios que dediquen ese tiempo a sus haciendas y negocios. La falta de tiempo para tales menesteres habían sido motivo de numerosas quejas.
Impone la obligación de la lectura pública de las ordenanzas a primeros de año y cuando se incorpora alguien nuevo para recordarlas.
Durante el siglo XVIII empeora la situación. Destacan los 45 años de Francisco Antonio Ayala como secretario del archivo y 13 como oficial. El archivo vive una situación caótica. Se hace incapie en la holgazanería de los que trabajan en el archivo. Cada día se dan más días de asueto. Sólo trabajan para hacer las copias porque se las pagan aparte.
El s. XIX se inicia con la Guerra de Independencia. El castillo es ocupado por las tropas francesas, ocasionando numeroso daños al propio edificio. Pero también fue mucha la documentación que llevaron en su retirada a Francia. El saqueo fue considerable. Este casi supuso el fin del archivo. A medida que los archivos son abiertos a la investigación su situación va mejorando.
5.6.1 El Archivo de Indias
5.7 ARCHIVÍSTICA: doctrina jurídica
TEMA . LOS ARCHIVOS Y LA ARCHIVÍSTICA EN EL SIGLO XIX
INTRODUCCIÓN
Durante este siglo hay que tener en cuenta una serie de acontecimientos políticos que lo van a marcar profundamente. Es el siglo de los nacionalismos, del Romanticismo, una vuelta a los planteamientos más clásicos, la explosión de las revoluciones liberales. Es el momento de la ruptura con el antiguo régimen y la instauración de las monarquías parlamentarias y las repúblicas. En España hay que destacar los siguientes períodos políticos:
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Guerra de Independencia (1808-1814)
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Monarquía absolutista (Fernando VII, 1814-1833)
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Monarquía parlamentaria (1833-1873 y 1875-1923)
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I República (1873-1874)
En España, la administración va a tener una serie de consecuencias derivadas de estos acontecimientos políticos. En el caso de la Administración Central sus principales características son:
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La principal característica es la separación de poderes, cambio que se produce al establecerse la monarquía parlamentaria. Así, va a desaparecer el sistema de los consejos. Sus poderes van a ser limitados manteniendo la función de justiicia, pero pasando el resto de poderes a constituirse en diversas instituciones.
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Implantación de los ministerios como tal. Esta implantación se consolida en la segunda mitad del siglo XIX. Las antiguas secretarías de Estado, Gracia y Justicia, Marina, Hacienda, Gobernación, Fomento y Ultramar, pasan a convertirse en ministerios. Algunos cambian de nombre como Gracia y Justicia que se convierte sólo en Justicia, eliminando con ello parte de ese carácter del antiguo régimen. Estos ministerios van a estar mucho más estructurados que las antiguas secretarías de Estado.
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En 1823, nace el Consejo de Ministros, conservandose hasta hoy.
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En 1812, se crea el Consejo de Estado. Desapareció durante un período, pero más tarde vuelve a aprecer.
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Todas las secretarías van a tener su archivo, al igual que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado.
En la Administración Territorial las principales características son:
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El país se va a estructurar en provincias. Anteriormente existían unas particiones que no se correspondían con las provincias en las que el Estado estaba representado por comisarios y diversos cargos. Con la estructuración del territorio en provincias se nombran gobernadores civiles. Lo cual va a ser muy importante para los archivos, pues se van a crear en las provincias.
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También surgen las Diputaciones y con ellas los diputados provinciales. Todos ellos van a crear archivos.
FUENTES
Todos los archivos de los ministerios van a depender del cuerpo facultativo. Estos facultativos y archiveros van a acudir a las siguientes fuentes:
El Código. Este código se implanta en búsqueda de una legislación general que unificara todo lo anterior. Pero no sólo será una recopilación de derecho en general, van a surgir diferentes ramas del derecho.
La Gaceta de Madrid. Sus origenes se encuentran en el s. XVII, peor es a partir del s. XIX cuando se la va a considerar la publicación oficial de las leyes del Estado. El BOE es su continuación, denominación que recibe durante la dictadura franquista.
Colección Legislativa y General de España. Nace en 1814. La idea era publicar todos los decretos. A partir de 1846 se empiezan también a publicar en la colección leyes, reglamentos, instrucciones, ordenes que pueden ser de interés general, provincial o municipal. Es responsable de su publicación el Ministerio de Gracia y Justicia. Necesariamente cada volumen va acompañado de índices cronológicos y alfabéticos. A partir de 1897 va a tener 5 series: Legislación y disposiciones de la Administración Central, Jurisprudencia Civil, Jurisprudencia Criminal, Jurisprudencia Administrativa y Jurisprudencia de Jurisdicciones especiales.
Diccionarios y enciclopedias jurídicas. Este tipo de obras son muy propias del siglo XIX. Vamos a destacar las siguientes:
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Enciclopedia Española de Derecho y Administración. (Arrazola). Cada voz va acompañada no sólo de l texto integro de la ley sino también de una parte doctrinal de carácter nacional, internacional.
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Diccionario de Administración Española. (Martinez Alcubilla). Es parecido a la anterior, pero más breve en cuanto a la parte doctrinal. Sigue manteniendo los textos integros. Además añade en cada voz la jurisprudencia relacionada.
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Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia.
POLÍTICA ARCHIVÍSTICA
Dentro del contexto histórico lo más significativo es es la creación de la Escuela Superior de Diplomática, de la Junta Superior Directiva de Archivos y Bibliotecas, la creación del Archivo Central del Reino y del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios. Hay que tener en cuenta una serie de factores históricos que contribuyeron a la política archivística y al desarrollo de los archivos:
1) La desamortización eclesiástica.Tuvo una repercusión directa en la creación del Archivo Histórico Nacional. La desamortización que nos afecta en este caso es la llevada a cabo por Mendizabal. Es la más importante para los archivos. Con esta desamortización pretendía llevarse a cabo un saneamiento de la deuda pública. El Estado incauta los títulos de los bienes inmuebles de la Iglesia, haciendo desaparecer muchas instituciones, iglesias y órdenes con el cierre. La documentación perteneciente a estas instituciones es recogida por las Oficinas de Desamortización y Bienes Nacionales.
Estas oficinas van a recopilar una gran cantidad de ellos, la gran mayoría en un sistema de escritura que desconocen. Para poder leerlos, interpretarlos, autentificarlos y vender las propiedades que en ellos se escrituran van a necesitar la ayuda de personal especializado. Por ello se crea un cuerpo llamado de “Lectores de letra antigua”, que constituyen el precedente de la Escuela de Diplomática. Gran parte de los bienes desamortizados se vendieron. Muchos de ellos quedaron perdidos en las oficinas de desamortización, en Hacienda y en las iglesias. Obras artísticas, monumentos y documentación quedaron a merced de saqueadores. A fin de rescatarlos de esa situación de abandono la Real Academia de la Historia y la burguesía presiona al Estado para que tome medidas concretas.
2) Intereses corporativos y científicos de la Real Academia de la Historia. Los académicos, conscientes del abandono de esos bienes historicos y culturales, reclaman al Estado esa perdida de Historia y Patrimonio. Hay que recordar que este es un siglo en el que se da una gran preocupación por lo nacional y por la recuperación de la historia. El s. XIX es el siglo de la Historiografía. La academia va a proponer la recogida sistemática de estos documentos, solicitando para ello la colaboración de sus miembros en las provincias.
Pascual Gayangos va a ser uno de estos academicos de provincias. Tuvo un importante papel en la búsqueda y recogida de esta documentación. Durante sus vacaciones de verano se dedica a ir a las instituciones abandonadas y recoger la documentación que llevaba a la academia en carros o en el modo que pudiera. Gayangos fue muy activo también políticamente. Al ver la imposibilidad de llevar a cabo el sólo la labor de búsqueda, recuperación y tratamiento, propuso la creación de un archivo y de la formación de profesionales.
3) Interés de la clase burguesa española en las bibliotecas y archivos. La burguesía española, igual que la europea, va a intertar que los archivos se abran a la investigación. Ven en los archivos la legitimización del régimen constitucional. También esa labor de investigación histórica va a ser para ellos una cuestión vital. Casi todos los ministros del período son historiadores y academicos de la historia, ejemplo de ello es Cánova del Castillo. Muchos de ellos van a denunciar desde sus puestos el abandono de la documentación, que es en la mayoría de los casos utilizada por los habitantes de la zona para alimentar el fuego. Por ello el Estado va a actuar, apoyando la formación histórica:
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En 1844, Isabel II abre los archivos a la investigación.
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También se crea, por primera vez, una Dirección General de Archivos, un organismo que vele por los archivos del país y de los territorios de ultramar.
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Se crean las juntas provinciales, a fin de proteger los monumentos de las provincias, creándose la figura del monumento artístico.
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Declaran los archivos, bibliotecas, academias y museos centros de investigación. Para ello se dicta la Ley de 9 de septiembre de 1857 [...] Repercutiendo en la creación del cuerpo facultativo.
LOS ARCHIVOS DEL SIGLO XIX
Mantiene la denominación de Archivo de la Corona de Aragón hasta finales del S. XVII, momento en el que cambia el nombre a Archivo Real de Barcelona.
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Enviado por: | Pedja |
Idioma: | castellano |
País: | España |