Historia
Acuerdo de Schengen
El acuerdo de Schengen.
El Consejo europeo reunido en Fontanableau, reunido en Junio de 1984 aprobó la supresión de fronteras interiores...
5 países de la comunidad firmaron el 14 de junio de 1985 el acuerdo SCHENGEN (ciudad de Luxemburgo), relativo a la supresión gradual de las fronteras interiores. Estos países fueron Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y países Bajos.
Consta de 33 artículos.
Se divide en 2 títulos, el primero Medidas aplicables a corto plazo y el segundo Medidas aplicables a largo plazo.
Entre las medidas a corto plazo hay que destacar:
Coordinación de la política de visados.
La lucha contra el trafico ilícito de estupefacientes y la coordinación entre los países firmantes del acuerdo.
La cooperación entre los servicios aduaneros y policiales, en especial la lucha contra la criminalidad, contra el trafico ilícito de estupefacientes y armas, contra la entrada irregular de personas, contra la entrada irregular de personas, fraude fiscal y contra el contrabando.
Mejoramiento del intercambio de información entre los servicios aduaneros y de policía.
Entre las medidas a largo plazo se destacan:
Supresión fronteras interiores y reforzamiento de las exteriores.
Armonización de las disposiciones normativas de los controles de fronteras.
Tratar de impedir la inmigración ilegal.
Mejorar los acuerdos de policía judicial, en especial la asistencia judicial internacional y la extradición.
Armonización de las legislaciones sobre estupefacientes, armas y municiones y declaración de los viajeros en los hoteles.
Armonización de las políticas en materia de visados y de entrada de extranjeros.
Convenio de aplicación firmado por los mismos 5 países el 19 de junio de 1990.
Dividido en 8 títulos y 142 artículos.
El 27 de noviembre firma Italia el acordó y el convenio.
el 25 de junio de 1991, firman España y portugal.
España firma en Bonn autorizado por las C.C.G.G. el Rey con el refrendo del Mº de asuntos exteriores sanciona el acuerdo y ratificado por el instrumento de ratificación firmado en Madrid el 23 de junio de 1993.BOE Nº 81 de fecha 5 abril 1994.
El 6 de noviembre de 1992 se hizo en Madrid,el protocolo de adhesión de Grecia.
Austria se adhiere en Bruselas el 28 de Abril se 1995
El acuerdo tiene caracter efectivo, en lo que se refiere a su entrada en vigor, para todos los países mencionados a partir del 1 de diciembre de 1997, excepto para Austria, cuya resolución de puesta en aplicación en lo que a España se refiere es de 19 de junio de 1998 y fue publicada en el B.O.E. del 26 del mismo mes.
Dinamarca, Finlandia Y Suecia se adhieren al acuerdo SCHENGEN el día 19 de diciembre de 1996 en Luxemburgo
El tratado de Ámsterdam de reforma de los tratados, firmado el 2 de octubre de 1997 aprueba un protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la UE.
El protocolo de referencia en la exposición de las altas partes contratantes toman nota de que el acuerdo de Schengen y kos de adhesión al mismo tienen como finalidad potenciar la unión europea...
Confirma que le acervo de schegen solo puede aplicarse en la medida que sea compatible con el derecho de la comunidad y de la unión.
Dinamarca no participará en las medidas que adopte el consejo en virtud del titulo III del acuerdo "Visados..."
Irlanda, El Reino Unido de GB e Irlanda del norte no firman el acuerdo.
R.U. e Irlanda pueden firmar acuerdos de circulación entre sí.
Estos no participan en las decisiones del consejo sobre política del de visados...Si quieren entrar se lo comunican por escrito al Presidente del consejo, con una antelación de 3 meses.
Firman Schengen Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Portugal, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Austria, Finlandia y suecia.
A partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam las medidas del acuerdo Schegen + las adoptadas por el Comité ejecutivo serán inmediatamente aplicables a los 13 países.
A partir de esta fecha el consejo sustituye al comité ejecutivo y adoptara por unanimidad de los estados miembros lo que haga falta.
Acuerdos bilaterales con España:
El día de la firma en Bonn (25 junio 1991) España firma con Francia y con Portugal sendos acuerdos bilaterales sobre persecución en sus respectivos territorios, sobre la base de los apartados 2, 3 y 4 del articulo 41.
Acuerdo con Francia:
A.-Habilitan recíprocamente funcionarios dependientes de la admón. de aduanas con respecto a los Art. 40 y 41 con respecto a estupefacientes, armas y explosivos y transporte ilícito de productos tóxicos y nocivos.
Persecución en otros países de las personas que esten siendo vigiladas como infractores de delitos con extradición e incluso la persecución transfronteriza en caso de urgencia.
Declaración unilateral para persecución:
A.- Los agentes no podran interrogar a los perseguidos.
B.- Podran penetrar en el otro pais un maximo de 10 km.
C.- Solo se les podra perseguir en los delitos anteriores y en caso de delitos contra la vida, la libertad sexual, incendios probocados, falsificación de moneda, robo, extorsión, secuestro y toma de reenes, fugas con resultado de muerte o heridos graves.
En la actualidad hay comisarias mixtas a los dos lados de la frontera.
B.- Entro en vigor al mismo tiempo que el acuerdo de adhesión, es decir 26 de marzo de 1995.
Declaración unilateral de España con la Rep Portuguesa.
Las persecuciones se realizan con arreglo a:
A.- No se podra interrogar a los perseguidos.
B.- Se podra entrar hasta 50 km y por un máximo de 2 horas.
C.- Mismos delitos que el acuerdo con Francia.
D.- Se firma el 19 de noviembre de 1997 y publicado en el B.O.E. el 26 de septiembre de 1998. Se crean 4 comisarias mixtas.Tuy-Valença, Caya-Elvas, Vilaformoso-Fuentes de oroño y Vilareal do santo antonio-Ayamonte.
Contenido del tratado firmado por España:
1 La policía que colabora con el pais vecino son policía nacional y guardia civil en el ejercicio de las funciones de policía judicial asi como los funcionarios dependientes de la Admon de aduanas.
2 La autorización en caso de urgencia la da La dirección general de la policía.
3 Diplomacia a parte el Mº competente es el de Justicia.
4 Los instrumentos de ratificación seran depositados hante el gobierno del Gran Ducado De Luxemburgo quien notifica a las partes la fecha de entrada en vigor.
5.- Redactado en las lenguas de los firmantes.
6.- En el acta final se hacen distintas declaraciones comunes.
A.- (ART 5) Entrada y estancia de los extranjeros en los países firmantes del acuerdo.
- Los países deben comunicarse entre si todo lo que revista importancia.
- Solo entra en vigor cuando los controles de las fronteras exteriores sean efectivos.
B.- Visados España se compromete a aplicarlo lo más tarde el día de entrada en vigor del convenio 25 de marzo de 1995.
C.- Compromiso de adoptar todas las iniciativas necesarias para adecuar la legislación sobre el tratamiento automatizado de datos en el sector policial (Datos Caracter personal) segun lo establecido por el consejo de europa antes de la ratificación del acuerdo.
D.- DEclaraciónes sobre Ceuta y Melilla.
1 se siguen aplicando los controles aduaneros existentes para mercancias y pasajeros, antes de que entren en europa.
2 Mismo regimen de exención de visados para Tatuan y Nador.
Los marroquies que no sean ni de Tatuan ni de Nador necesitaran visado para entrar en Ceuta y Melilla, y podran realizar multiples entradas y salidas.
3 Controles en las conexiones maritimas y aereas hacia España y el territorio de la unión.
(PARA MAS VER TEMA).
Contenido del convenio de Schengen.
Ocho títulos.
Titulo I. Definiciones.
Titulo II. Supresión de los controles en las fronteras interiores.(7 Capitulos).
Titulo III. policía y Seguridad.(7 Capitulos).
Titulo IV. Sistems de información Schengen (SIS).(4 Cap).
Titulo V. Transporte y circulación de mercancias.
Titulo VI. Protección de los datos de caracter personal.
Titulo VII. Comite Ejecutivo.
Titulo VIII. Disposiciones finales.
Aspectos a destacar:
1.- Diferencia entre fronteras interiores y exteriores.
2.- Instauración de la libre circulación de todas las personas comunitarias y no comunitarias dentro del espacio de Schengen.
3.- Instauración de un sistema comun de visados Schengen.
Visados superiores a 3 meses tienen caracter nacional.
Visados de transito 5 dias para cruzar de uno a otro pais.
4.- Regulación uniforme en materia de refujiados y procedimientos de solicitud...
5.- Establecer procedimientos genericos de cooperación policial y tambien mecanismos concretos, entre ellos la persecución en caliente ...
6.- Reforzamiento de la cooperación judicial tomando como base el convenio europeo de extradición, el convenio de asistencia judicial en materia penal y el convenio europeo sobre traslados de personas condenadas.
Solicitudes de asistencia judicial directamente por las autoridades judiciales...
7.- Normas sobre armas de fuego y municiones,clasificando las armas en prohibidas, sometidas a autorización y sometidas a declaración asi como los requisitos para su adquisición y tenenccia.
8.- Servicio de cooperación en el ambito de los estupefacientes, en el que participan representantes de policía y aduanas.
Las partes contratantes crean un grupo de trabajo que propone las soluciones al comité ejecutivo.
9.- Se establece un sistema de información informatizada llamado SIS.Los datos constituyen un "numerus clausus" y son:
-Personas buscadas a efectos de extradición.
-Personas extranjeras incluidas en la lista de no admisibles.
-Personas desaparecidas.
-Personas en el interes de su propia protección o para prevenir amenaazas.
-Testigos y personas citados para comparecer ante las autoridades judiciales a efectos de comunicar su lugar de residencia o domicilio.
-Vehiculos a motor de + de 50cc.Robados, encubiertos o extraviados
-Armas de fuego robadas, encubiertas o extraviadas.
-Documentos de identidad vigentes o ya expedidos, robados, encubiertos o extraviados.
-Billetes de banco.
10.-Se crea una oficina de enlace permanente entre las partes para intercambiar aquella información que no pudea introducirse SIS.Esta oficina se llama SIRENE y se elavora un manual que contenga las normas de procedimiento, conductas a realizar para cada dato introducido en SIS, y disponibilidad de la oficina Sirene, siendo esta la permanente.El texto se denomina manual Sirene.
El SIS esta formado por una unidad central llamada C.SIS que esta en Extrasburgo.En cada pais hay una unidad nacional llamada N.SIS conectada con la central por linea telefonica X-400, asi como otra unidad de apoyo técnico.Este de apoyo tecnico dispondra de un fichero de datos que permita la identidad de los demas países miembros para la transacción "on line".
En españa el SIS comprende los C.P.D. de los organos siguientes:
DGP,DGGC, DG de asuntos consulares y SVA.
La oficina Sirene es el punto de contacto permanente que permite a los países recibir y transmitir información de SIS.
11.-No se obstaculizara el paso fronterizo de mercancias injustificadamente.
12.-Cada parte contratante adoptará; antes de la entrada en vigor del convenio, las disposiciones nacionales que sean necesarias para conseguir un nivel de protección de los datos personales al menos igual al que se desprende de los principios del convenio del consejo de Europa sobre esta materia (28/Enero/1981).
Descargar
Enviado por: | Isabel Alomar |
Idioma: | castellano |
País: | España |