Derecho


SS (Seguridad Social) en Panamá


¿SALARIO QUE ES?

Salario no es mas que la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo y consiste no solo lo pagado en dinero y especie sino también las bonificaciones, gratificaciones, primas.

SE CONSIDERA SALARIO

  • SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

  • SALARIO EN ESPECIE ( ALIMENTACON HABITACION, Y VESTIDO DESTINADOS AL CONSUMI INMEDIAO).

  • SALARIOS POR TAREA O PIEZAS

  • COMISIONES

  • RECARGO POR TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO

  • PRIMAS

  • GRATIFICACIONES

  • BONIFICACIONES

  • GASTOS DE REPRESENTCION PERMANENTE

Caja de Seguro Social

Mediante Decreto Ley numero 14 e 27 de agosto de 1954 el cual modifica la Ley No 134 del 27 e abril de 1943 que a su vez subroga la Ley NO. 23 de 1942 se creó la Caja de Seguro Social como institución del Estado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interior.

Entre los principales objetivos y funciones de la Caja de Seguro Social tenemos:

1- Prestar los servicios de Seguridad Social a los trabajadores del sector privado y público, cotizantez cubriendo riesgos y otorgando prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, viudez orfandad, paro forzosos, accidentes e trabajo, enfermedades profesionales auxilio de funerarias y otras contingencias que puedan ser objeto de previsión social para la rehabilitación física, mental y social y económica de los sectores incorporados al Sistema de Seguridad Social, así como la creación de fondos complementarios con el porte y participación de los trabajadores en materia de jubilación.

Principales Políticas de Contabilidad

Los Estados financieros de la Caja de Seguro Social sólo incluyen los activos y pasivo, fondos patrimoniales, ingresos y egresos de aquellos programas donde la institución tiene la faculta de establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo económico y financiero de sus recursos, como lo son los programas que administra. Las cuentas y transacciones entre programas han sido eliminadas en la presentación de los estados financieros.

La entidad utiliza el principio contable de acumulación para los convenios de pago. El concepto de recibido para los ingresos percibidos por cuotas obrero patronales, los ingresos por multas a proveedores y los gastos por prestaciones económicas son contabilizados cuando efectivamente se cobran.

Las inversiones están compuesta por instrumentos bursátiles de emisión estatal tales cómo los Bonos del Estado y de la Caja de Ahorro. Los documentos por cobrar están constituidos por pagares del Tesoro Nacional originados por cuotas de seguro social, aportes y subsidios, morosos.

Los inventario de medicamentos, instrumental medico, material de oficina y otro estas registrados de acuerdo a método de valorización de Costo Promedio. Los activos fijos se registran al costo. Los desembolsos en concepto de mejoras y renovaciones importantes se capitalizan y los reemplazos, mejora y reparaciones que no aumentan la viada útil del activo fijo son registrados al gasto.

APORTES OBRERO PATRONAL EN DINERO

Nuestro sistema positivo, la seguridad social se encuentra en la etapa de los seguros sociales obligatorios, financiados en forma tripartita por los trabajadores, los patronos y el Estado. Desde el punto de vista administrativo, existe una institución autónoma - La Caja de Seguro Social - que funciona como instrumento para el desarrollo del artículo de la Constitución Nacional.

Las cuotas que pagan los Trabajadores y patronos constituyen el renglón presupuestario más importante de la Caja del Seguro Social, puesto que la fórmula tripartita mencionada, no significa necesariamente igualdad entre los aportes de cada sector. En nuestro país, mientras el trabajador contribuye con él _______; el patrono aporta_______ y el Estado _____.

En cuanto a la naturaleza de los aportes hechos por cada sector se refiere a la cuota aportada por los trabajadores considerada como parte del salario, o sencillamente como manifestación de una verdadera imposición Estatal

Las cuotas patronales del seguro social representan una carga de la industria, y el empresario tiene que contar con ella al planear el negocio; exactamente igual como lo hace con la amortización de la maquinaria, el pago de los impuestos, etc. La verdadera y única razón se basa en la teoría del salario diferido. La vida física del individuo no coincide con la duración de su vida laboral. El trabajador solo percibe retribución mientras realiza un trabajo pero no obstante, debe atender a su subsistencia durante toda su vida física. Deduce de esto que el trabajador tiene derecho a que la retribución de su trabajo cubra sus necesidades durante toda su vida tanto en los periodos de actividad como en los d inactividad.. En consecuencia el patrono estará obligado a pagarle ese salario en una de estas dos formas: o abandonado a sus empleados la cantidad suficiente para que pueda asegurara personalmente, los riesgos de inactividad, o pagándoles en forma de salario diferido, las cuotas de seguro social que cubran aquellos riesgos.

CONDICIONES PRECEDENTES AL PAGO DE LOS APORTES DE SEGURO SOCIAL

Es de suma importancia recordar que, antes que le patrono pague las primeras cotizaciones y antes que el trabajador asegurado goce de la protección otorgada por el sistema; nuestra legislación establece un procedimiento que puede llamarse preparatorio durante el cual se definen tanto el status; del trabajador y patrono cuáles son los requisitos mínimos solicitados para que uno y otro puedan considerarse cubiertos por el sistema

En el fondo se trata de comprobar si, en primer lugar, el patrono es tal; en segundo lugar, si el trabajador puede considerase amparado por el sistema y en cuales condiciones.

Un patrono inicia operaciones, debe inscribirse en el Departamento de Control patronal de la Caja de Seguro Social.

Si se trata de una persona que nunca ha figurado como patrono, llenará un formulario de inscripción patronal y recibirá su número patronal, otorgado según su dirección fiscal.

El procedimiento estructuralmente sencillo, no deja de presentar problemas teóricos y prácticos.

En primer lugar tenemos que los patrono pueden cambiar de ejercicio, sea en cuanto a la actividad, sea en cuanto al lugar. Es un error común el inscribirse como patronos nuevos cada vez se abre un nuevo negocio.

A tal respecto, aclararemos que siempre que una persona haya figurado como patrono en el régimen de seguro social; debe mantener un solo número de inscripción patronal; aun cuando cambie de actividad o de lugar. La práctica contraria, produce confusión dentro de los índices patronales de la institución.

Un caso que merece especial atención es el de patrones que tienen actividades en diversos puntos de la Repúblicas; en áreas distinguidas por números de inscripción diversos. Tal podría ser el caso de una persona con una tienda en David y otra en Panamá. El patrono es uno solo y el número patronal debe ser idéntico prevaleciendo el que fuere otorgado con procedencia.

EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL

Hasta ahora hemos pensado que una persona natural fuere el patrono. Pero como es de nuestro conocimiento diario, existe además patronos diferentes, sociedades comerciales o simples asociaciones no lucrativas, que también actúan como patronos. Basta pensar en las sociedades anónimas, las sociedades profesionales, las asociaciones de beneficencia o las asociaciones sindicales.

La naturaleza d l relación existente entre una persona jurídica y quien presta servicios, depende no de la denominación que le den partes, sino de su real consistencia, según el Código de Trabajo.

De lo expuesto, podríamos decir que: todo servicio prestado por una persona natural a una persona jurídica, en el cual se den las condiciones del Artículo No. del Código de Trabajo, da lugar a una relación de trabajo. A su vez, resulta que todo beneficio, en dinero, especie, actual o diferido, que provenga de ese servicio es salario sujeto, sin limitaciones en cuanto a cantidad, al pago del seguro social

En muchos casos y por desconocimiento de esta realidad legal, los dueños de una sociedad han dejado de pagar cuotas de seguro social y después se han enfrentando a reclamos de la Caja del Seguro Social. Estas situaciones desagradables, cuando están cubiertas por la buena fe de las partes, pueden eliminarse con una apropiada explicación a los patronos.

Por la importancia práctica que revisten ciertos casos; reiteramos lo siguiente: cualquier suma de dinero que se otorgue a un director de la sociedad, al margen de las dietas normales reconocidas a todos los directores, constituyen una forma salarial y esta afectada por el pago de seguro social.

LA INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES

Al estudiar las características más salientes de nuestra sistema, apreciamos inmediatamente un detalle importante. Aún en los casos en que se trate de crear una situación favorable a los trabajadores, la obligación respectiva recae sobre el patrono.

En primer lugar se trata de una obligación jurídica impuesta por el patrono. El incumplimiento podrá acarrear problemas económicos de tres clase: pago con recargo de las cuotas atrasadas, condenas indemnizatorias a favor de los trabajadores que no hubiesen podido gozar de una prestación por el incumplimiento y sanciones administrativas, propiamente dichas, impuestas por la Caja del Seguro Social.

La aplicación del Artículo _____ nos pone frente a la necesidad de una determinación clara de ciertos elementos:

  • Quienes se deben inscribir?

  • Los empleados subordinados, que son los únicos que ingresan la servicio del patrono con la calificación jurídica de trabajadores; no importan los salarios que devenguen. Tampoco interesa el tiempo por el cual ha sido contratado el trabajador, salvo la pertenencia específica a una categoría especial, como la de los estacionales; temporales o eventuales. No es suficiente que se preste un servicio al patrono; es necesario que exista subordinación.

  • Debe tratarse de persona sujeta al régimen obligatorio en el momento de su ingreso: las disposiciones posteriores por las cuales s determine la obligatoriedad para una categoría, surtirán efecto sólo desde le momento de su promulgación. Ello significa que las personas desvinculadas del seguro social, por cualquier razón, no deben ser inscritas.

  • La obligación se limita a los trabajadores que, están sometidos al seguro obligatorio, no han sido inscritos anteriormente. Cada asegurado tiene un número vitalicio y la medida tiende, por una parte, a facilitar los trabajos de identificación y, por la otra, a asegurar una correcta utilización de los datos existentes en la Caja de Seguro Social.

  • Cuándo se debe realizar la inscripción?

  • En la hipótesis normal de un trabajador que se asume como regular, sujeto al régimen obligatorio y que no ha sido nunca inscrito anteriormente; el problema no tiene dificultades. La ley prevé la inscripción dentro de los seis días siguientes a su ingreso al trabajo. Pero, la situación se complica cuando la calificación del trabajador no es clara, o cuando sólo por cambio, se produzca la obligación.

    LA PLANILA DE COTIZACIONES

    El Seguro Social utiliza unos formularios especiales, con 7 ejemplares. El patrono o quien él designare, tiene la obligación de compilar las planillas y firmarlas las planillas y firmarlas. Las mismas, deben ser entregadas en la oficina correspondiente de la Caja del Seguro Social y pagadas al momento de su presentación; antes de los 15 días siguientes a cada fin de mes.

    Es importante hacer notar que, si bien el patrono puede delegar en un tercero la compilación y la presentación de las planillas ( e incluso de su firma), la responsabilidad permanece siempre en su cabeza y no sólo por la presentación en sí, sino también por la veracidad de los datos requeridos. Las acciones que el patrón pudiere tener contra empleados suyos o terceros por estas inexactitudes o incumplimiento, son ajenas al Seguro Social. Desde luego, que se puede fácilmente comprender la medida. Se permite que persona diversa del patrono firma; para facilitar a éste ciertas situaciones, pero de ello no puede derivar ni protección a violación legal ni perjuicios a trabajadores aseguradores.

    LA FICHA DE COMPROBACION

    En otros países, existe el sistema de los sellos o de os timbres sobre las libretas de los asegurados, o sobre un rol de trabajadores presentado por el patrono.

    La ficha de comprobación es un instrumento de doble importancia reduce el termino necesario par comprobar los derechos de cada asegurado y, por lo tanto permite un servicio más rápido con ventajas para el asegurado y el patrono. Por otra parte representa una forma de informar al trabajador sobre le estado de su cotización.

    EL MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO- PATRONALES

    EL PAGO DE LOS APORTES OBREROS.PATRONALES

    Al presentarse las planillas mensuales ante la oficina competente de la Caja de Seguro Social, el funcionario correspondiente revisa la exactitud de los datos, especialmente la del porcentaje de sueldo básico y el numero de seguro social de los trabajadores. Con el visto bueno del funcionario, la planilla pasa al Cajero, quien recibe le dinero. La planilla devuelta al patrono llevara el sello de PAGADO y la fecha de la operación.

    La Sección de Control Patronal anota en un índice especial el mes- cuota pagado y la fecha. La revisión periódica del índice permite comprobar; cada dos meses, la morosidad de los patronos, trabajo que se facilita ahora, con la cooperación de los asegurados.

    El Departamento de Tabulación recibe las planillas pagadas durante el día y comprueba si el total pagado es igual al total del dinero recibido. Si hubiere diferencia, el informe es devuelto al Departamento de Recaudación y Tesorería, el cual confecciona un comprobante de pago y lo envía a la Dirección de Fianzas y Asesoría Administrativa; para su registro para su registro posterior en el Departamento de Contabilidad. Cuando se trate de un error que favorece al patrono, se procede a la devolución y, en caso contrario, se comunica al patrono que debe presentarse al Seguro Social para realizar el pago correspondiente.

    Desde el punto de vista legal es interesante notar que el pago de las planillas mensuales produce una consecuencia directa: Salvo los errores u omisiones en la planilla, que se refieren a hechos no controlables por el Seguro Social ( como podría ser la ausencia de declaración de empleados, la alteración de sueldos o la inclusión fraudulenta de empleados inexistentes); el pago válidamente hecho, es prueba de cumplimiento y paraliza cualquier medida de sanción en su contra, incluyendo la progresión del recargo por morosidad.

    Se trata sin embargo de una situación que admite variación cuando se comprobare la mala fe o la culpa grave del patrono, o su representante.

    Por otra parte debemos insistir sobre un particular: La Caja tiene la posibilidad de subsanar los errores, aún después del pago hecho por el patrono, y en este campo es aplicable la prescripción de 40 años establecida en la Ley Orgánica por el Articulo ______.

    Con un criterio igual al de todas las oficinas estatales, La Caja de Seguro Social acepta sólo chequeas certificados o dinero en efectivo.

    LA PROTECCION DE LOS APORTES OBRERO-PATRONALES

    Sin insistir sobre la, necesidad protecitva fácilmente comprensible expresamos que la protección se produce entre momento:

  • Antes de que el Patrono pague

  • La obligación unilateral impuesta al patrono, de redactar las planillas y retener la parte de la cotización correspondiente al trabajador, especialmente ahora con los nuevos elementos de control, son una forma de garantizar la efectiva existencia del aporte de los trabajadores y permite una centralización de la responsabilidad, en los caso de mora y de incumplimiento definitivo.

    La ley Establece una serie de privilegios de manera que, en todos los casos de mora, La Caja de Seguro Social procede por voluntad de la ley a los otros acreedores.

  • En el momento del pago Patronal

  • El recargo de morosidad según el Artículo 58 de la ley Orgánica se aplica a todos los atrasos en los pagos de cuota y se causa en la siguiente forma

    Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.

    Interés de uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes; en caso de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.

  • Después del pago Patronal

  • Después del recibo de la planilla presentada por le patrono; la protección de los aportes se realiza en dos direcciones.

    Todos los funcionarios de la Caja de Seguro Social están protegidos por un seguro colectivo de manejo, de forma que la utilización indebida de fondos de la institución, no recae sobre su patrimonio. A los funcionarios se les aplicaran las normas penales y administrativas correspondientes.

    Es de mucha importancia para los efectos de protección la serie de disposiciones contenida en la Ley y que permite a un efectivo control sobre la veracidad de los datos ofrecido a ella.

    TASA DE SALARIO MINIMO POR HORA

    SEGÚN REGION Y ACTIVIDAD ECONOMICA

    ACTIVIDAD SALARIO MINIMO SEGÚN REGION

    ECONOMICA

    1

    2

    3

    AGRICULTURA, CAZA

    SILVICULTURA

    PEQUEÑA EMPRESA

    GRAN EMPRESA

    0.76

    0.82

    0.76

    0.82

    0.76

    0.82

    PESCA

    0.92

    0.92

    0.92

    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

    PEQUEÑA EMPRESA

    GRNA EMPRESA

    1.08

    1.02

    1.08

    0.92

    0.88

    0.92

    0.92

    0.76

    0.82

    ELECTICIDA, GAS Y AGUA

    CONSTRUCCIÓN

    1.08

    1.33

    0.92

    1.21

    0.82

    1.08

    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

    RESTAURANTES Y HOTELES

    PEQUEÑA EMPRESA

    GRAN EMPRESA

    1.02

    1.08

    0.88

    0.92

    0.76

    0.82

    TRANSPORTE, ALMACENAJE Y COMUNICACIONES

    1.08

    0.92

    0.82

    ESTABLECIEMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

    1.08

    1.08

    1.08

    SERVICIOS COMUNALES. SOCIALES Y PERSONALES

    1.08

    0.92

    0.82

    Región NO. 1: Distritos de Panamá, Colón, San Miguelito

    Región NO. 2 Distritos de David, Chitré, Chorrera, Aguadulce, Santiago, Barú, Changuinola, Las Tablas, Penonomé, Bugaba, Arraiján, Capira, Chepo, y Taboga

    Región No. 3. Resto de los Distritos.

    SUELDOS MEDIOS MENSUALES DE EMPRESAS PARTICULARES POR ACTIVIDAD ECONOMICA

    TOTAL

    482.07

    484.10

    AGRICULTURA

    284.33

    289.37

    PESCA

    388.29

    350.63

    MINAS Y CANTERAS

    521.77

    481.60

    INDUSTRIA MANUFACTURERAS

    420.59

    417.80

    ELECTRICIDA Y AGUA

    493.90

    426.36

    CONSTRUCCIÓN

    461.69

    463.54

    COMERCIO

    418.45

    416.39

    HOTELES Y RESTAURANTES

    342.10

    337.46

    TRANSPORTE Y COMUNICAIUONES

    642.33

    662.72

    INSTITUCIONES FINACIERAS

    745.23

    730.06

    INMOBILIARIA EMPRESAS DE ALQUILER

    881.33

    814.72

    ENSEÑANZA

    435.65

    613.30

    SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

    385.15

    413.07

    OTRAS ACTIVDADES

    366.85

    357.18

    DOMESTICOS

    142.95

    137.22

    ENGAÑOS MAS FRECUENTES QUE HACEN LOS PATRONOA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

    Ante todo los requisitos que se necesitan para denunciar al patrono moroso se realizan el en Departamento de la Defensoría del Asegurado ( 800-0017) estos son:

  • Nombre de la Empresa

  • Numero patrona ( preferiblemente)

  • Dirección y número de teléfono de la Empresa

  • Tipo de queja

  • Para determinar cuales son los engaños mas frecuentes que se le tratan de hacer a la Caja de Seguro Social debemos conocerlos y para eso me apersone a la Dirección de Apremio y Cobro donde me presto colaboración el Licenciado Luis Hernández que es el Sub-Jefe del Departamento. El muy amablemente me explico los mas utilizados.

    TIPOS DE EVASIONES

  • Sub-Declaración de Salario: es el hecho por el cual el patrono simplemente declara menos de lo que le paga al empleado es una falacia y es muy utilizado por los patrono

  • Evasión de Salarios: el patrono simplemente no declarar a sus empleado a la C.S.S. para evitar tener que pagar la obligación que por ser patrono tiene.

  • Utilización de la figura de gastos de representación: igual solo declara que son gastos de un servicio que no se deben declarar por no ser un requisito legal.

  • PROCEDIMIENTO DE COBRO FORZOSO Y MOROSIDAD A LOS PATRONOS

    La gestión directa en forma amistosa:

    Ya hemos visto que la obligación patronal debe pagarse las cuotas dentro delos quince días siguientes al mes vencido. Cuando el plazo transcurre sin que se realizara el pago, el patrono se encontrará en estado de morosidad.

    La morosidad se produce automáticamente sin necesidad de acto expreso del acreedor, porque la obligación tiene plazo fatal y es prevista por la ley. Cabe entonces todas las acciones precautorias y las estrictamente ejecutorias del derecho privado. Si la Caja discrecionalmente considerase que el procedimiento amistoso puede llevar a la disipación de los bienes del patrono o la insolvencia propiamente dicha del, último si así lo aconsejara se podía proceder inmediatamente a la ejecución. Sin embrago es fácil observar que la tramitación ejecutiva por sus gastos y molestias, sólo debe emplearse cuando sea realmente necesaria.

    Es por esta razón que, en la generalidad de los casos, la caja de Seguro Social recurre en primera instancia a un procedimiento amistoso, y emite una citación que es al mismo tiempo una solicitud de pago. Si esta gestión no produjere el pago, se emitirá una nueva boleta de citación especificando que de persistir la morosidad se procederá al cobro ejecutivo de las sumas adeudadas.

    Creemos necesario insistir, sobre la naturaleza jurídica del procedimiento conciliatorio que procede cuando la Caja lo considerare conveniente a la gestión de cobro verdadera y e la posición de la Caja d Seguro Social.

    Jurídicamente el avispo emitido `por la Caja de Seguro Social no esta sujeto a condiciones formales de ningún tipo. Es firmado por cualquier empleado de la Caja de Seguro Social, aún cuando en la práctica lo firman los de los Departamento de Control Patronal. No es necesario que se surtan trámites formales en cuanto a su notificación. Porque no se trata strictu sensu, de acto administrativo autónomo. Si el funcionario no establece plazo para la comparecencia del patrono debe entenderse que se trata de presentación inmediata y cuando estableciera un término de presentación no debe entenderse que se trata de una prolongación del período legal de pago.

    En síntesis la moral patronal se produce por voluntad de la ley en cuanto transcurre el término indicado por la Ley Orgánica. Si la Caja de Seguro Social prefiere avisar al patrono moroso, antes de proceder a la ejecución puede hacerlo pero de tal acto no resulta ninguna modificación al status del moroso, quien no tiene ninguna acción para el caso que la Caja deseara promover , inmediatamente, procedimiento de cobro.

    De lo anterior se deduce que la Caja de Seguro Social utiliza discrecionalmente la faculta de avisar a los patronos, aun cuando en las practicas esta es la solución constante, dándoles término para su comparecencia y para el cumplimiento de su obligación. Se trata de facultad que no comporta un correlativo derecho para el patrono moroso quien no podrá exigir el aviso ni alegar su omisión. Es fácil observar, igualmente, que la Caja de Seguro Social puede, en cualquier momento y a pesar de haber emitido los avisos mencionados en este parágrafo, instaurar el procedimiento legal de cobro.

    Los Procedimientos Ordinarios de Cobro

    Siempre que un acreedor posea un título ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo 1169 del Código Judicial, puede utilizar lasa acciones correspondientes ante la vía ordinaria de administración de justicia estatal, la de los tribunales dependientes del Poder Judicial. Ahora bien, es innegable que la Caja de Seguro Social tiene, frente a los patronos morosos, un título ejecutivo, porque se dan en su crédito las características de claridad, liquidez y vencimiento. La interrogantes inmediata es la siguiente: ¿Es el procedimiento ante los tribunales de justicia permitido a la Caja de Seguro Social para logra el pago de las sumas que le fueran adeudadas? Desde el punto de vista general, es evidente que la respuesta debe ser afirmativa.

    La Caja de Seguro Social tiene personería de derecho público y capacidad jurídica de derecho público y privado. A través de su Director General puede hacerse representar ante cualquier tribunal de la República para interponer o contestar acciones. Sin embargo en cuanto ase refiere a las sumas adeudadas en concepto de cuotas obrero-patronales, el problema no es simple.

    La ley Orgánica de la Caja de Seguro Social establece: a_- que la Institución pueda utilizar la jurisdicción coactiva `para cobrar las sumas que se le adeudaren o que debe ingresarle por cualquier concepto; y b- que es obligación del Director general iniciar los juicios cuando la mora en el pago de las cuotas obrero-patronales y recargos, sea de tres meses. No cabe duda que la obligación a la cual se refiere la excerta transcrita es la de establecer un juicio por jurisdicción coactiva.

    Se ha discutido si en vista de cuanto dispone la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social puede escoger entre la jurisdicción ordinaria y la especialísima configurada por los procedimientos coactivos. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ha decidido en varias ocasiones que se debe utilizar la última.

    Si se limita por una parte el ejercicio de la jurisdicción coactiva a los cobros de sumas que reúnan las condiciones para la ejecución liquidez, vencimiento y determinación habría que dejar todo los otros casos en donde se debe comprobar: a) la existencia real de la deuda o al menos b) la procedencia de la acción la vía normal del recurso ante los tribunales aun cuando se mantuviera abierta la puerta la procedimiento ejecutivo por cuanto que los documentos de reconocimiento expedidos por los departamento competentes de la Caja de seguro Social, tienen valor de título ejecutivo.

    Los Procedimientos de cobro Mediante la Jurisdicción Coactiva

    La base jurídica de la jurisdicción coactiva en nuestro sistema positivo la proclame al articulo 1277 del Código Judicial.

    Como toda persona de bien sentido comprende fácilmente el aparato tradicional de nuestra administración de justicia, que deriva del proceso romano, se fundamenta sobre una base constante; la diversidad entre los litigantes y quien iure dist., el juez.

    En palabra simples el razonamiento es el siguiente: hay ocasiones en las cuales el Estado es acreedor y al Estado corresponde la administración de justicia. Las rentas del Estado han adquirido mas importancias a medida que sus funciones se han ampliado. Lo que en principio fue apéndice poco importante del patrimonio personal del gobernante. La consideración del interés público envuelto en el crédito estatal contra el particular en ciertos caso es la raíz del procedimiento especial por jurisdicción coactiva.

    La Caja de Seguro Social podría ser actora en un juicio de cobro nacido de

  • Préstamo comercial hipotecario a persona jurídica o natural

  • Préstamo hecho a instituciones publicas con patrimonio propio

  • Préstamos hechos a instituciones públicas internacionales

  • Actos donatorios que no fueran cumplidos

  • Inversiones de capital en empresas nacionales o extranjeras

  • Acciones por daños y perjuicios o de simple incumplimiento

  • Acciones derivada del contrato de seguro con aseguradoras privadas, en el cual fuere beneficiaria

  • Sanciones impuestas de conformidad con la ley y los reglamentos

  • Cuotas obrero- patronales

  • La Tramitación

    Cuando el funcionario ha recibido la delegación del Director General para proceder contra un deudor, añadirá en el cual se expresara el nombre del patrono el número patronal nombre del negocio o establecimiento comercial, la suma exacta adeudada por concepto de cotizaciones obrero patronal con indicación de año, mes, recargos correspondiente de manera que resulté el gran total de la deuda de la demanda al expediente con respecto a el reconocimiento del departamento de Apremio y Cobro.

    La designación se hará por escrito y se dará posesión la Secretario después d e lo cual se procede a expedir el Auto ejecutivo.

    Se procede entonces a citar al patrono demandado mediante boleta de citación para que comparezca al juicio u se ha iniciado en su contra , si el demandado no se presenta después de la entrega personal de dos boletas que aparecerán firmadas en e l expediente.

    Luego se procede a secuestrar los bienes para así cumplir con el pago de la deuda.

    Tal cual como sucede en la jurisdicción ordinaria la naturaleza de los bienes secuestrados determinara una serie de medidas especiales, en cada caso.

  • bienes raíces o derecho reales se comunica al Registrador de la Propiedad para su inscripción y los efectos consiguiente mediante te nota y copia del auto de secuestro;

  • El remanente del remate celebrado en un juzgado de propiedad de demandado, se comunicara al juez mediante nota de auto;

  • Sumas de dinero que este disponibles en un Banco o en poder de cualquier tercero, se enviara notas a lo terceros mencionados para que retengan las sumas a disposición del juez ejecutor; pero el que posea el dinero funge como responsable ante la Caja de Seguro Social;

  • Bienes inmuebles se trasladara el funcionario al lugar donde se encuentren y previa diligencia del caso procederá al inventario , avaluó y deposito de los mismos.

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    Idioma: castellano
    País: Panamá

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