Derecho


Relación jurídica


TEMA 29

SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.PERSONA Y PERSONALIDAD.

La personalidad la determina el nacimiento, se puede hablar de 2 tipos de personalidad:

1.- Persona Física: Es aquella que viene representada por una realidad biológica - espiritual, es decir que no la crea el derecho, sino que el derecho lo único que hace es atribuirlepersonalidad, y por eso se dice que “se es persona pero se tiene personalidad”.

2.- La Persona Jurídica: Responde a una creación del derecho y descansa en realidades socio - económicas, es decir que éstas personas las crea el derecho.

La diferencia entre persona Física y Jurídica, descansa en que las Personas Físicas no necesitan el derecho para su existencia, mientras que las personas jurídicas existen por que el derecho las ha creado.

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

La Capacidad Jurídica: consiste en la aptitud e idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, y toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad jurídica, y se caracteriza ésta capacidad jca, por lo siguiente:

1.- Es una, indivisible, irreductible y esencialmente igual para todos los hombres.

2.- La capacidad de Obrar, es la aptitud e idoneidad para ejercitar esos derechos y cumplir las obligaciones, y no es igual ésta capacidad para todos los hombres, sino que está en función de determinadas circunstancias.

La capacidad obrar puede ser plena o limitada.

Es Plena, cuando el sujeto puede realizar por si mismo cualquier acto.

Es Limitada, cuando el sujeto no puede realizar por si mismo todos los actos.

También desde otro punto de vista, la capacidad de obrar puede ser General o Especial.

Capacidad de Obrar General, Es la que corresponde al mayor de edad no incapacitado.

Capacidad de Obrar Especial, Es la que tiene lugar cuando la ley exige mas requisitos que la mayoría de edad, que se llama Capacidad Agravada, ( Adopción 25 años) o bien la ley exige menos requisitos, entonces de llama Capacidad Atenuada ( matrimonio o testamento).

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD OBRAR.

INCAPACIDADES: Son aquellas circunstancias subjetivas de ciertas personas que obligan a la ley a suspender por cierto tiempo la Capacidad de obrar. Mientras dura esa situación se le nombra un representante legal.

Las incapacidades de nuestro derecho son:

a) Minoría de Edad: Los representantes son

1º) Los padres y si no los hay el Tutor.

b) Incapacidad Judicial: Que tiene lugar cuando una persona sufre una enfermedad psíquica o física que le impide gobernarse. El representante es el Tutor.

LIMITACIONES: Son aquellas circunstancias que afectan a la capacidad de obrar, pero que se diferencian de las incapacidades, en que los incapaces no pueden actuar por si; Mientras que los que tienen la capacidad limitada, si pueden actuar por si, lo que ocurre es que necesitan la asistencia de otra persona para la validez de los actos que realizan.

EJ. Niño sujeto a patria potestad que posee una casa, ¿Quién firma el contrato de compraventa?, los padres.

pero no ocurre como en las incapacidades en las que una persona es sustituida; con las limitaciones no se sustituye, se Acompaña.

PROHIBICIONES.

Son aquellos supuestos en los que una persona es plenamente capaz, pero en atención a determinadas circunstancias no puede realizar determinados actos.

Los supuestos de prohibiciones son:

1.- Para materia de sucesiones Art. 754.

2.- En materia de Tutela Art. 221 o 251

3.- En materia de compraventa Art. 1459

4.- Sociedad Art. 1677.

EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA.

El estado civil está compuesto por todas aquellas circunstancias que afectan a la capacidad de las personas.

Dichas circunstancias son las siguientes:

1.- Nacionalidad.

2.- Vecindad Civil.

3.- Matrimonio.

4.- Edad.

5.- Incapacitación.

CARACTERÍSITCAS DEL ESTADO CIVIL.

1.- Personalidad.

2.- En materia de Orden público, ya que el Estado Civil importa a toda la sociedad.

3.-Tiene eficacia “Erga Omnes”

4.-Es de carácter imperativo. ( no admite pacto en contra)

PRUEBA DEL ESTADO CIVIL Y DE LA POSICIÓN DE ESTADO.

Está constituida por las Actas del registro Civil, son el título de Legitimación de dicho Estado, y solo pueden ser suplidas cuando un Juez así lo determina.

EJ:

La rectificación del registro Civil, se realizará mediante Juicio, en el cual se admite cualquier medio de prueba del verdadero estado. El medio mas importante es la Posesión de Estado, que consiste en que una persona pruebe que durante un cierto tiempo ha ejercitado los derechos y obligaciones que corresponda al Estado Civil que se quiera probar, por tanto la posición de Estado, es título de legitimación para el ejercicio de la acción referente a la acción de cualquier estado civil.

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Derecho Civil.3-29




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Enviado por:Alvaro Escarpa
Idioma: castellano
País: España

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