Derecho


Historia del Derecho en México


Unidad I

CUESTIONES DE CONCEPTO Y MÉTODO

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Abordaje de la historia del Derecho en México.

Dentro del estudio del derecho mexicano existen dos puntos importantes por los cuales se podrá abordar este, como los antecedentes de la evolución que surgió en la nueva España dentro de la unión y la convivencia de la raza española y la raza indígena. Los puntos a que se refiere son la historia del derecho español desde sus orígenes hasta el año de 1521, y la historia jurídica de los pueblos.

La cultura indígena en el advenimiento de una nueva reglamentación de orden político legal, ve en esta la oportunidad de liberarse del régimen supresor que existía en sus tribus y adopta un nuevo sistema jurídico destruyendo el que se tenia en ese entonces. Los indígenas tratando de cambiar su propio sistema político legal ven en este una opción de quedarse fuera del que prevalecía en su cultura sin adoptar de manera completa el que los españoles trajeron para suplir las leyes indígenas, por su parte los españoles al asombrarse de esta sumisión incondicional también modificaron en parte la su propio derecho tradicional.

La colonización y el indio.

Dentro de la colonización que se llevo en el año de 1521 se impusieron muchos criterios de los cuales, uno de los principales fue el colonizar a los indios con las costumbres y creencias españolas sin dejar de mencionar la legislación que también se impuso a los indígenas, aun tratando de resistirse estos fueron dominados por los españoles, dentro de la colonia uno de los puntos fundamentales fue el de la cristianización de los indígenas, lo cual abrió el camino para poder imponer mas de sus normas jurídicas, de moral de vestido etc. Los juristas mencionan que la ley se hacia en España basándose en los más altos principios, queriendo que el español vea en la obra de pacificación y colonización el cumplimiento de un deber cristiano, y que el indio acepte el trabajo solo en la medida que sea necesario para la cooperación de la obra de su propia evolución cultural.

La legislación española. Se dio de manera muy peculiar debido a que la legislación fue dividida en la obra de pacificación y colonización de la nueva España se tomaron las leyes que regían a España en su momento aplicándolas al nuevo continente de manera casi exacta, tomando en cuenta que los indios no estaban acostumbrados a este tipo de legislación se impuso por medio del cristianismo, enseñándoles que muchas de estas leyes eran hechas por dios para beneficio de ellos.

El criollo, por su parte fue el hijo de españoles nacido en México, al cual se le doto de tierras y tal vez llego a ser más culto que los españoles nacidos en España, cuando este quiso tomar parte de la política des ese país le fue negada alegando que el español de la nueva España nacía y se criaba en medio en que el trabajo formador de carácter, era disminuido anulado por la pasividad y obediencia del indio, que el español en México era obra del indio y que por eso este no tenia el carácter suficiente para poder ocupar un puesto en el gobierno peninsular.

Fuentes directas e indirectas. Ante la variedad de datos existentes e impulsados por la tendencia clasificadora, dividen los que sirven para formar la historia del derecho en dos grupos, las fuentes directas y las fuentes indirectas, las primeras se entienden los textos mismos de la le vigentes en esa época, y las indirectas son los datos que pueden revelarnos la vida jurídica de un pueblo como los códices las pictografías, las costumbres, etc.

Las ciencias que auxilian a la Historia son la papirología, la geografía, la cronología, la numismática, la historia política, la ciencia de las religiones y como dato importante la filología. Estas ciencias en conjunto ayudan mucho a determinar las paginas que fueron escritas en épocas pasadas, pues cada una contiene elementos auxiliares que ayudan a determinar diversas situaciones y aclarar otras tantas

La cultura jurídica indígena tuvo grandes dificultades en relación a la escritura fonética, puesto que es muy poca la información de este tipo se complica mucho el conocer como fue la cultura jurídica de esta época, se ha recogido información por parte de los historiadores de manera oral, generalmente de boca de antiguos sacerdotes o de pinturas o códices, para poderes entender de que manera se genero la cultura jurídica de los indígenas.

Periodificación

Lo que actualmente es la península española estaba habitada en tiempos prehistóricos por el pueblo Ibero cuya procedencia se ignora y se cree descienden de los vascos existieron tres grupos étnicos que predominaron en la formación de España.

Los celtas fue un pueblo de origen ariano que invadió la península en el siglo V antes de la era cristiana, desalojando al pueblo Ibero en Portugal y Galicia, mezclándose con ellos en el centro y Andalucía, en tanto que los pirineos en la costa meridional permanecieron predominando los iberos. Entre los celtas españoles había una institución que parece que en la remota antigüedad fue común de los pueblos indoeuropeos.

El otro pueblo fueron los fenicios de Tiro y Sidon que pusieron a los españoles en contacto por la parte de la costa sur con los demás pueblos del mediterráneo por medio del comercio y los que llevaron el uso el alfabeto.

La minas de oro y plata, la pesca eran abundantes esto origino la industria de la salazón y la cría del gusano de seda los cuales llegaron a ser los recursos mas explotados, los fenicios carecían de civilización propia pero sus actividades mercantiles les hizo difundir las licencias y la religión de los egipcios, asirios y calderos. Cádiz llego a ser el lugar de donde salía el mayor número de naves y Málaga fue el centro de comercio de los puertos de África.

El surgimiento del derecho se genero prácticamente en Roma, que es el pater familia del derecho mundiales donde comienzan la leyes rogate las que son propuestas en forma determinada al pueblo para que las aceptara o datae perfectae cuneado manaban del emperador , como consecuencia se generan las minus quam perfectae y las imperfectae.

La religión y el derecho se da con relación a la influencia del derecho romano. La idea mas exacta fue que la influencia de la religión es sobre la vida fue igual a la influencia de la vida romana sobre la religión o que el enlace entre una y otra era estrechísimo, Momsen lo expresa diciendo el mundo de los dioses romanos, era una alta reproducción, una reflexión ideal de la roma terrestre en el que lo pequeño y lo grande eran reproducidos de manea exacta

El cristianismo produjo la pugna entre los principios diametralmente opuestos entre el derecho publico, la creencia de la nueva doctrina era la de un solo dios igualmente providente para todos los hombres y la de la responsabilidad directa ante el individuo; el estado era una organización humana y temporal, el alma humana era la creación divina y eterna, las leyes que gobiernan el mundo moral proceden de dios y el individuo, en caso de que esten en conflicto con las que las que da el estado, deben obedecer a aquellas, si quiere salvar su alma inmortal, hasta entonces el individuo era absorbido todo en el estado y para el estado, en lo que adelante surge una dualidad: "Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”

Los cristianos debían obedecer al estado pagando los tributos y observando sus leyes, pero no cuando eran contrarias al orden superior ético dictado por la conciencia.

El derecho canónico era la interpretación cristiana de la admirable obra jurídica de Roma; este dimanaba ante todo la tradición, Cristo no dejo nada escrito, ni encargo a sus discípulos que escribieran nada, estos sin embargo fueron desenvolviendo la doctrina del maestro en cartas o en instrucciones orales, según el recuerdo que conservaban de las palabras del maestro.

Apenas reconocida la iglesia se fijaron los puntos de los símbolos de la fe, correspondiendo a la época de la romanización en España. Como los procedimientos judiciales y principalmente a la a religión pagana, los cristianos no podían someterse a ellos, y llevaban sus diferencias a la decisión de los obispos y presbiteros que no tenían mas fuerza que la disciplina de las partes.

En España la autoridad de l Papa no fue discutida, a él se acudió para la decisión en casos de herejía, y se sabe que desde el siglo III los obispos mantenían relación con los Papas, aceptaban sus decretos.

Los visigodos en España llegaron a España en las primeras olas de la invasión germánica, los nuevos ocuparon Galicia, los vándalos la Betica los alanos la lusitana. Después de Francia los visigodos se apoderaron de España y aunque debieron de ceder lo que de aquella habían tomado a los reyes francos, en esta se establecieron definitivamente. Durante el reinado de leovigildo se obtuvo la rendición de los suevos de Galicia.

Dentro de las instituciones visigóticas encontramos que se forman el mayorazgo, los ricos hombres, los caballeros el derecho penal, la vasallez etc.

Y en las instituciones hispano romanas su panorama se divide en las clases ciudadanas, el trabajo del campo las imposiciones directas, el mercado y la feria y la propiedad y los impuestos.

Las instituciones jurídicas de la conquista se dieron de la siguiente manera, lo primero que se realizo fue el primer acto de cortes en México, que fue en pro de la disciplina para los españoles u de juristas y benevolencia para los indios, comprendiendo su responsabilidad como nueva nación.


UNIDAD II

La cultura indígena

Dentro de esta etapa se conciben ciertos puntos sobre las diferentes culturas indígenas que existieron en la nueva España tocaremos entonces las más importantes como fueron la cultura Olmeca, La maya los Chichimecas, dentro de estas culturas existían ya normas de conducta, que de manera consuetudinaria se crearon y como consecuencia también existieron castigos a quienes violaban estas normas.

La cultura Olmeca floreció entre los siglos IX y I antes de cristo su asentamiento fue en la parte sur este del territorio mexicano esta cultura tenia fama de ser magos por los rituales que tenían, y por utilizar hongos alucinógenos, en esta cultura la arquitectura no fue uno de sus principales móviles, pues de lo que tenemos en la actualidad de esta cultura son mas bien figurillas y estatuillas, como la cabeza Olmeca en el estado de Chiapas.

Las cabezas colosales, como la que muestra la fotografía, son características del arte de los olmecas, que vivieron en México entre los años 1500 y 300 a.c. Estas esculturas megalíticas están labradas en piedra basáltica y su altura oscila entre 2,4 y 3,6 metros.

'Derecho'

Los mayas por su parte fue un grupo étnico unido por una lengua en común y por sus creencias religiosas, esta cultura se asentó en las regiones de tabasco y honduras, florecieron entre los siglos IV al X después de cristo como, podemos ver esta es una cultura un poco mas reciente que la Olmeca, es por eso que esta ya tenia un imperio no centralizado sino que se tenían un conjunto de ciudad estado, las cuales eran dirigidas por los nobles y por los sacerdotes, que como ya habíamos visto esta cultura estaba ligada por sus creencias religiosas en común.

La civilización maya se extendió por toda la península mexicana del Yucatán y zonas de lo que hoy es Guatemala, Honduras, El Salvador y Belice. En todas estas regiones se han descubierto ruinas de ciudades mayas, que son una muestra de la habilidad y altura artística de sus arquitectos. La civilización maya desapareció hacia el 900 d.C. por causas aún desconocidas.

Estas ciudades vivían en una competencia comercial constante que incluso hizo que en algunas ocasiones se llegara al grado de la guerra por este tipo de competencias; las ciudades que se tenían estuvieron planeadas ya de mejor manera y existía un a arquitectura predominante, las ciudades más importantes fueron Palenque, Chiche-nitza y Tulum.

Chichimecas nombre que dieron los pueblos de alta cultura de la región central de México a los habitantes de las vastas regiones del norte, tenidos como primitivos. En idioma náhuatl la palabra chichimeca parece significar 'los del linaje de los perros'. De acuerdo con varios testimonios procedentes del siglo XVI, había tres clases principales de chichimecas. Unos eran de filiación étnica otomí. Otros eran nahuas que, en tiempos antiguos, se habían establecido en el norte, incluyendo algunos que llegaron a constituir avanzadas de la alta cultura mesoamericana. Finalmente, estaban los chichimecas propiamente dichos, es decir los tenidos como bárbaros, seminómadas dedicados a la cacería y a la recolección. En la actualidad sobrevive un pequeño grupo conocido como el de los chichimecas-jonaz en el pueblo llamado La Misión, cerca de San Luis de la Paz, en Guanajuato.

De acuerdo con varios códices indígenas, entre ellos el conocido como Xólotl a mediados del siglo XIII d.C., cuando ya los toltecas habían abandonado su metrópoli de Tula, los chichimecas capitaneados por su caudillo Xólotl, avanzaron hacia el valle de México. Establecidos en varios lugares del mismo, entraron en contacto con los pueblos sedentarios de alta cultura que allí moraban. Se produjo entonces un intenso proceso de aculturación en función del cual los chichimecas cambiaron sus formas de vida y asimilaron las de aquellos con quienes convivían. Surgieron así varios señoríos, entre ellos los de Azcapotzalco, Texcoco (Tezcoco), Huexotla y Coatlinchan. A los gobernantes de ellos se les nombró con frecuencia señores tolteca-chichimecas, destacando así que habían recibido el doble legado de los pueblos sedentarios y de aquellos procedentes del norte. Así, el término 'chichimeca' fue adquiriendo nuevas connotaciones culturales.

El derecho precortesiano

Derecho precortesiano se le denomina a aquel que existió antes de la llegada de Hernán Cortes a México (1845 - 1547) en México.

Cada una de estas cultura ya tenia como se comento en la primera parte de esta información una reglamentación de sus actos para la convivencia humana de cada una de estas culturas, pero como se desarrollaron se forma de derecho de cada uno.

El derecho Olmeca por su parte, no tuvo una figura materna, esta estaba muy por debajo de los hombres quienes eran quienes llevaban la batuta de todo, la mujer nunca tuvo un estatus importante por no que en esta cultura no existió el matriarcado, existieron grandes tareas públicas las cuales motivaron la existencia de esclavos de una plebe sometida totalmente a una elite, dentro de la cultura Olmeca se encuentran dos clases de origen étnico distinto, los conquistadores y los conquistados, en donde cuando existí a una guerra los conquistadores quedaban dentro de la elite mas alta y los conquistados era los esclavos a los que se les asignaban esas grandes tareas.

En el derecho Maya por su parte fue un derecho un poco mas elaborado que el anterior pues como ya sabemos esta cultura se conformaba ya por ciudades estado las cuales tenían en común la lingüística y la religión de ahí se parte que en esa cultura existiera por ejemplo:

  • Derecho a la familia, dentro de este derecho existieron ritos de pubertad, donde los adolescentes tenían que vivir en casas comunales hasta su matrimonio o hasta que cumplieran dieciocho años, el matrimonio debería de ser monogámico, la poligamia era castigada, en este tiempo ya se utilizaba la dote que era consistía en que el novio entregaba a la familia de la novia varios presentes, por otro lado el sistema maya tenia un precio de la novia incluso se acostumbraba que el novio tenia que trabajar para el padre de la novia por un tiempo para ayudar a concertar el matrimonio.

Existió también una regla exogamica que prohibía que se casaran dos persona del mismo apellido.

  • Derecho penal Maya, Este derecho se caracterizo por ser muy severo, en el caso de adulterio el marido ofendido tenia la decisión de optar entre el perdón o la pena capital, aunque yo diría que así es como se debería de manejar actualmente pues nuestra sociedad esta llena de muchas sorpresitas, esta pena capital también se utilizaba para los violadores o el estupro; también se aplicaba la ley del talión cuando existia el homicidio intencional, y en el caso de robo, pero cuando el agresor era menor de edad se le castigaba con la esclavitud.

Realmente el derecho que se practico en la cultura maya fue un derecho mucho mejor planeado aunque las leyes que se tenían no se publicaban la gente identificaba inmediatamente cual podría ser su pena en caso de cometer algún tipo de trasgresión de estos lineamientos de derecho, aunque de manera rustica el derecho maya nos enseña que lo que se defiende en la actualidad siguen siendo la integridad el hombre y sus bienes.

El derecho chichimeca, fue muy rudimentario como toda su cultura ya que estos bárbaros indígenas vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores de tuna y vainas de mesquite cada grupo tenia un jefe hereditario y con fines militares o para migraciones colectivas al parecer la única rama de los chichimecas que pudo haber tendido alguna organización política la cual dio cierto equilibrio permanente a la su amplio territorio fue la de los chuachichiles los cuales tenían su capital al noreste de Sauzal y obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia compuesta de un jefe, su hermano y uno de sus hijos, como podemos apreciar dentro de esta cultura fue muy simple y lana de no ser por que eran muy buenos guerreros no existió un derecho real dentro de los chichimecas.

El derecho Azteca

Azteca o Mexica, miembro de un pueblo que dominó el centro y sur del actual México, en Mesoamérica, desde el siglo XIV hasta el siglo XVI y que es famoso por haber establecido un vasto imperio altamente organizado, destruido por los conquistadores españoles y sus aliados tlaxcaltecas.


Algunas versiones señalan que el nombre de `azteca' proviene de un lugar mítico, situado posiblemente al norte de lo que hoy en día es México, llamado Aztlán; más tarde se autodenominaron mexicas.

La sociedad azteca estaba dividida en tres clases: esclavos, plebeyos y nobles. El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. Aunque los hijos de los pobres podían ser vendidos como esclavos, solía hacerse por un periodo determinado. Los esclavos podían comprar su libertad y los que lograban escapar de sus amos y llegar hasta el palacio real sin que los atraparan obtenían la libertad inmediatamente. A los plebeyos o macehualtin se les otorgaba la propiedad vitalicia de un terreno en el que construían su casa. Sin embargo, a las capas más bajas de los plebeyos (tlalmaitl), no se les permitía tener propiedades y eran campesinos en tierras arrendadas. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los guerreros).


En la religión azteca numerosos dioses regían la vida diaria. Entre ellos Huitzilopochtli (deidad del Sol), Coyolxauhqui (la diosa de la Luna que, según la mitología azteca, era asesinada por su hermano el dios del Sol), Tláloc (deidad de la lluvia) y Quetzalcóatl (inventor de la escritura y el calendario, asociado con el planeta Venus y con la resurrección).


Los sacrificios, humanos y de animales, eran parte integrante de la religión azteca. Para los guerreros el honor máximo consistía en caer en la batalla u ofrecerse como voluntarios para el sacrificio en las ceremonias importantes. Las mujeres que morían en el parto compartían el honor de los guerreros. También se realizaban las llamadas guerras floridas con el fin de hacer prisioneros para el sacrificio. El sentido de la ofrenda de sangre humana (y en menor medida de animales) era alimentar a las deidades solares para asegurarse la continuidad de su aparición cada día y con ella la permanencia de la vida humana, animal y vegetal sobre la Tierra.


Los aztecas utilizaban la escritura pictográfica grabada en papel o piel de animales. Todavía se conserva alguno de estos escritos, llamados códices. También utilizaban un sistema de calendario que habían desarrollado los antiguos mayas. Tenía 365 días, divididos en 18 meses de 20 días, a los que se añadían 5 días `huecos' que se creía que eran aciagos y traían mala suerte. Utilizaban igualmente un calendario de 260 días (20 meses de 13 días) que aplicaban exclusivamente para adivinaciones. La educación era muy estricta y se impartía desde los primeros años. A las mujeres se les exhortaba a que fueran discretas y recatadas en sus modales y en el vestir y se les enseñaban todas las modalidades de los quehaceres domésticos que, además de moler y preparar los alimentos, consistían en descarozar el algodón, hilar, tejer y confeccionar la ropa de la familia. A los hombres se les inculcaba la vocación guerrera. Desde pequeños se les formaba para que fueran fuertes, de modo que los bañaban con agua fría, los abrigaban con ropa ligera y dormían en el suelo. A la manera de los atenienses de la Grecia clásica, se procuraba fortalecer el carácter de los niños mediante castigos severos y el fomento de los valores primordiales como amor a la verdad, la justicia y el deber, respeto a los padres y a los ancianos, rechazo a la mentira y al libertinaje, misericordia con los pobres y los desvalidos. Los jóvenes aprendían música, bailes y cantos, además de religión, historia, matemáticas, interpretación de los códices, artes marciales, escritura y conocimiento del calendario, entre otras disciplinas.

Esta cultura se caracterizo también por la transformación de la escritura pictográfica en fonética, y por gobernantes arbitrarios se hicieron cuyo poder a menudo tomaba el lugar del derecho, antes de la conquista se estableció cierto movimiento codificador, el cual fue utilizado mas bien para el uso de los jueces que para las personas normales, el rey Nezahualcoyotl fue quien pugno por esta codificación la cual estaba contenida por 80 leyes que se le atribuían, 32 han llegado hasta nosotros de manera fehaciente, el derecho se manifestó en costumbres a menudo íntimamente ligadas a la religión como en todos las culturas del mundo, puesto que la religión es una de las bases escondidas del derecho, las cuales para mi gusto también están ligadas con el derecho natural.

Algunas de las fuentes del derecho azteca sin las siguientes:

Los códices, las obras de los historiadores indígenas postcortesianos, y las descripciones que hicieron los españoles a las primeras generaciones.

Es una lastima que las leyes que se utilizaban por parte de esta cultura no fueran plasmadas fonéticamente en su totalidad, pues en ese entonces las leyes se dictaban de manera verbal únicamente y la gente al conocerlas no tenia la necesidad de escribirlas.

Dentro del derecho publico, existió una triple alianza entre la cual hubo una hegemonía entre los aztecas los indios de tlázcala y huegotzingo donde el emperador azteca podía determinar quien seria el gobernante dé las naciones aliadas, la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho lo más importante era que el tributo llegara en la forma convenida, tal y como en el derecho romano.

La tenencia de la tierra, fue muy discriminatoria pues la mayoría de as tierras pertenecía al rey en lo personal otras al rey en calidad de rey, otras aparte a los nobles por el tiempo que desempeñaron sus funciones y eran de manera hereditaria otras pero solo podían ser vendidas a otros nobles.

La guerra también encontró su reglamentación consuetudinaria entre los Aztecas, excluyéndose el ataque por sopesa, la declaración de guerra sé hacia por el rey una vez comentada con los ancianos y guerreros, los representantes transmitían esta declaración mediante tres nootificaci0ne con 20 días de intervalo cada un.

Los tributos aztecas generalmente fueron el producto de la guerra, estos dieron lugar a una administración fiscal en especie, el resultado de estos tributos llegaba al os almacenes públicos.

Las clases sociales La sociedad azteca estaba dividida en tres clases: Esclavos, plebeyos y nobles. El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. Aunque los hijos de los pobres podían ser vendidos como esclavos, solía hacerse por un periodo determinado. Los esclavos podían comprar su libertad y los que lograban escapar de sus amos y llegar hasta el palacio real sin que los atraparan obtenían la libertad inmediatamente. A los plebeyos o macehualtin se les otorgaba la propiedad vitalicia de un terreno en el que construían su casa. Sin embargo, a las capas más bajas de los plebeyos (tlalmaitl), no se les permitía tener propiedades y eran campesinos en tierras arrendadas. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los guerreros).

El sistema azteca de la familia fue principalmente poligámico pero únicamente entre los nobles aunque la esposa tenia la preferencia sobre las demás y esta también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían los hijos en caso repartición en la sucesión del padre.

Los matrimonios podían darse bajo situaciones resolutorias o indefinidas, esto quiere decir que se podía dar por un tiempo o para siempre, las condicionales terminaban en el nacimiento del primer hijo.

La organización forense de los azteca, existió una jerarquía de los tribunales aztecas comunes desde el tecutli, juez de elección popular, competente para asuntos menores teniendo que pasar por un tribunal de tres jueces vitalicios para asuntos más importantes nombrados por chicoatl hasta llegar a un sistema de apelación al tribunal del monarca, que se reunía cada 24 días.

El procedimiento de los aztecas era oral, levantándose en cesiones un protocolo, las principales sentencias se registraban medinate pictografía y era guardadas en archivos oficiales, el proceso no poda durar mas de 80 días; las prbas era la testimonial, la confesiona, resunciones, careso y a veces documentlaes.

La supervivencia del derecho precortesiano, es cierto que aun con la conquista de México existen grupos étnicos que no adoptaron su sistema de derecho en su momento y aunque parezca increíble existen pueblos indígenas que siguen rigiéndose por este derecho precortesiano, pues trabajan de manera consuetudinaria, como son los chuicholes, los lacandones, los yaquis, en donde su estado de derecho esta basado en sus costumbres y no en lo que se establece en la constitución actual de nuestro país.


UNIDAD III

LA CULTURA ESPAÑOLA

BULA INTER CAETERA. Emitida por el Papa Alejandro VI el 4 de mayo de 1493. Por medio de ella concedía a los reyes de España y Portugal la apropiación de las tierras descubiertas y la prohibición para que vinieran otras naciones de Europa a disputarlas.

La bula Inter. Caetera en toda la historia de la colonización española en América no es sino la hecha por levantar a las razas autóctonas al nivel alcanzado por los conquistadores, los mismos abusos y crueldades que la codicia europea hacia pesar sobre los indios.

Esta lucha comenzó con el descubrimiento de América, un o de los elemento s que entra en ella es el derecho , aquel en que se procura trazar la línea de conducta para la convivencia armónica, cuando se izo el descubrimiento de América se genero un problema el de convivencia de dos razas, un problema jurídico.

El poder del Papa y del emperador sentado el principio de la unidad del universo, de la unidad de la voluntad y ley que rige , de la unidad del género humano en una república o cuerpo místico, fluye naturalmente a unidad del vicario de que Dios se vale para regir a los hombres.

El Papa fungía como sirvo y emisario de Dios, a los que los reyes católicos calificaron como una deidad de relación que debía existir entre el emperador y el Papa, para beneficio de su pueblo y de los cristianos en general. El universo estaba regido por una divinidad obedeciendo a un solo fin y con un solo fin por lo que se le llamo universo Ordinario ad unum siendo una ley y uno el fin de todas las cosas.

Aplicación de las doctrinas al caso de América se dio de manera un poco restrictiva, pues al parecer algunos países no quisieron aceptar él titulo que se la había dado a los reyes de España nombrándolos dueños de lo descubierto bajo la bula caetera y se puso en tela de juicio si realmente ellos eran los legítimos propietarios de las tierras y de las inmensas riquezas que se generaron.

La cristianización de los indios en cumplimiento del precepto de la concesión pontificia y que consideraron condición indispensable para ese fin del buen trato de los indios y el cuidado de que no recibieran agravio en sus derechos.

La bula de Alejandro VI fue una concesión para los reyes de castilla contuviera una prohibición a otros príncipes de conquistar América.

Al estudiar la reacción de los que mas directamente se sintieron atraídos por fuerzas opuestas por una parte los frailes dominicos exigía, en nombre de la conciencia el deber religioso, la libertad absoluta de os indios, y la propagación de la fe católica por la mera convicción, por otra parte estaban el hecho de que fuera a habitar as nuevas posesiones, si había de ir allí a trabajar la tierra, como en su patria, para ganar el pan en su tierra.

Si el rey de España aceptaba cristianizar a América, era humano que junto al cargo buscara el beneficio, que además era grandemente necesitado por las exigencias de la corona, muy aumentadas, entre otras causas por la misma obligación impuesta por la bula.

Leyes de Burgos

Fray Antonio montesino fue escuchado por el Rey y tomado en cuenta en algunas disposiciones mandadas a observar el 27 de diciembre de 1512 y adicionadas el 28 de julio de 1513, formulan las 32 leyes llamadas de Burgos, primer intento de organización legislativa de las colonias españolas.

Fray Bartolomé de las casas llego de España en 1502 con Diego de Velásquez y obtuvo en cuba una encomienda de Indios. Este hombre pugno por que el gobierno español fomentara y animara a todos los que emprendían la obra filantrópica para el indio.

La idea de Fray Bartolomé de las Casas, fue que el único titulo de los reyes de castilla sobre América era la bula inter Caetera de Alejandro VI, y que ella les imponía la obligación de difundir el evangelio entre los indios, y todo lo que no fuera pertinente a este objeto era indebido.

Que compeler a los indios en cualquier forma era un abuso que el único medio para propagar la fe era la predicación y la convicción y que por lo mismo el gobierno y la administración de aquellos pueblos deba ponerse en manos de sacerdotes virtuosos.

Dando la organización administrativa de la ciudad de cortes nombro por señor de la misma a chicucoatl, asegurando así el regreso de los mexicanos que se habían ido por diversos lugares, señalando en la parte central de la isla un cuadro de las calles y manzanas, donde se les dieron solares a los españoles que quisieran avecindarse.

El comandante tapia mostró sus provisiones al ayuntamiento de Veracruz y este contesto que haría saber su contenido al ayuntamiento de México y de las otras villas. Existían entonces tres poblaciones españolas con sus correspondientes ayuntamientos, Veracruz, segura de la frontera y México.

El 26 de junio de 1523 Carlos V mando a Cortes la instrucción a que había de ajustarse, pacificación de ka nueva España se daban decir. Todos somos obligados y le ayuda a trabajo con ellos a ese propósito, yo vos encargo y mando cuanto puedo que tengáis especial y principal cuidado de la conversión y doctrina de los teclees e indios de esas partes y provincias que son debaxo de vuestra gobernación para que sea posible que los indios naturales sean convertidos a la fe católica.

La primera audiencia se dio cuando cortes fue llamado por Carlos Olvidando los meritos y servicios que este se había ganado u dejándose llevar por la calumnia nombra a Nuño guzmán como representante de la nueva España a audiencia, mientras que Cortes evito la humillación ya que este se encontraba de camino a España. Fue época de terror y de anarquía, de crímenes contra la propiedad y las personas en que nadie se sentía seguro de y ñeque toda noción de justicia.

Toribio Motolinia preocupado por la enseñanza fundo escuelas en que enseñaba a los indios las letras españolas, proponía que todo indio debería ser bautizado; este fue distinguido por su benevolencia para todos; españoles e indios se excedían en demostrarles afecto.

El enfrentamiento que surgió entre los las dos culturas, loa españoles por su parte se quisieron deslinda de la correlación jurídica que existía de España tratando así de lograr grandes fortunas rompiendo sus propias tradiciones jurídicas.

El indio fue también destructor de su propio derecho, pues el mismo ambiente deformaba el derecho español y eran los mismos españoles los que realizaban la obra pero no ese derecho decaía también el derecho indiano y eran los mismos indios los factores de su decadencia.

Moctezuma había perdido su reino señoría en la corona real de castilla, y algunos de sus pueblos encomendándose a los españoles y todos los demás señores de la provincia a el sujeta o no sujeta. Dicen los indios viejos que con la entrada de los españoles dio la tierra un gran vaivén y vuelta e todo que han perdido su justicia y la orden que tenían en castigar los delitos y el concierto que en todo había, he que no tienen poder ni libertad para castigar delincuentes.

Dentro del origen de la sociedad los datos fundamentales se pueden analizar como sigue: en cuanto a la mas de población cabe cuanto trabaja, aprovecha, por trato, el agitador, el hecho de que el indio ha comprendido solo la parte positiva, individual del derecho desatendiendo el aspecto social.

Adoptado por los franciscanos era costumbre antes de la conquista que la población recibiera una educación por medio del calmecac o lugar dedicado para la enseñanza, dice el códice franciscano n que se han habilitado a muchos hijos de labradores y gente baja de tal manera que se han alzado a mayores y son quienes ya gobiernan algunos pueblos y tienen supeditados y abatidos a los principales.

La legislación de las indias se caracteriza por dos costumbres la de hacer del precepto legal una tentativa, susceptible de corregirse en vista de más amplia información y la segunda del respeto a las costumbres de los pueblos en todo lo no incompatible con la nueva cultura.

En la nueva España se dio también el derecho de la costumbre pues los pueblos que la habitaban ya tenían muy arraigada esta forma de vida.

Las formas legislativas se dividían en las siguientes clases, pragmática cedula real, auto, previsiones, carta abierta reales ordenes y autos acordados.

El consejo de Indias se dio en el tiempo del cardenal Cisneros, Fonseca y conchillos, que no se habían distinguido por celo a favor de los indios, dejaron de intervenir en los asuntos de América y al que al advenimiento de Carlos V el primero volvió a figurar una unión de Francisco de los Cobos, secretario del nuevo monarca, su autoridad ya no fue la misma pues los asuntos de Indias corrieron a cargo de un grupo especial del consejo de castilla al que primero se refirió el rey en 1519, llenándolo os de mi consejo que entiendan en las cosas de la indias el 14 de septiembre del mismo año se le titula consejo de indias.

El consejo de castilla pretendía tener jurisdicción en el caso eclesiásticas, alo que el de indias se oponía Felipe IV puso fin a la disputa en las ordenanzas de 1636 dando al consejo de indias la jurisdicción


Unidad IV

La estructura jurídica de la sociedad.

El primer acto realizado en el continente americano encaminado a la organización de un cuerpo político y revelador de la mentalidad jurídica española es sin duda la fundación de la Villa Rica de la Veracruz, pues para Cortes y demás compañeros de expedición además de los esfuerzo militares por consolidar a conquista eran necesarias también las acciones políticas. Para Cortes la empresa de conquista y colonización de las tierras que se extendían ante el no era solo obra de audacia y esfuerzo militar, sino ante todo de orden y composición legal.

Se nombran alcaldes, regidores y demás funcionarios de gobierno característicos, existentes en una villa castellana, que según Cortes eran la fuente de poder por todos reconocida por todos ante la ausencia o lejanía del rey.

Las primera leyes de que se tiene memoria en la nueva España son las ordenanzas de Cortes, en donde establece entre otras cosa la obligación a todos los españoles que vivieran en la nueva España de prestar el servicio militar, de sembrar cierta extensión de tierra con vid o plantas de castilla.

Otros aspectos que establecían las ordenanzas era la prohibición a los españoles de hacer fortuna y regresar a España, obligándolos a residir por lo menos durante ocho años, si no lo perderían todo, que los indios que se les hubiere repartido serian heredables para que se ocupara de educarlos y que al termino de año y medio debían tener casa construida en el lugar donde eran vecinos.

Existió un plan de régimen parlamentario, si no se hubiese interrumpido a la permanencia de cortes al mando de la colonia el régimen que esta habría adoptado seria parlamento, pues todas las villas de la nueva España nombraban procuradores que los representara a nivel general ante las demás villas.

Dentro de las ordenanzas de la población se encuentra aquellas que establecen que los descubridores no deberían despojar a los indios de cosa alguna contra su voluntad solo que fuera por rescate, los descubrimientos no se deben otorgar como conquistas debiéndose hacer en paz y sin el empleo de la fuerza que agravie a los indios.

Se recomendaba poblar con españoles o indios los territorios descubiertos y prepararlos para los nuevos descubrimientos; debiendo considerarse para elegir el lugar de una nueva población la salubridad del lugar, el clima, la fertilidad de la tierra, pastizales montes y agua para beber y regar, etc.

Existieron también los asentistas de población que eran los encargados bajo ciertos lineamientos de poblar ciertas zonas despobladas y obtenían a cambio ciertos beneficios como minas de oro y plata.

También las concesiones de tierras a los pobladores, a cada uno se le otorgaba cierto numero de metros cuadrados, dependiendo si venían a caballo o no y se les erigían que tenían que ocupar en determinado tiempo y labrar la tierra para así consolidarse como pobladores del lugar.

Para estas poblaciones se ocupaba que debían tener una traza con ciertas especificaciones comenzando por la plaza mayor, cuatro calles principales, portales, un solar para la iglesia y una zona comercial.

Existieron oficios que podían ser vendibles o renunciables como el de regidor el cual se podía vender al mejor postor o renunciar a este cargo para transmitirla otro, pero ENCASO de muerte este poder era exclusivo de la corona. En los pueblos indios los oficios no eran vendibles pues estos eran indispensable para el gobierno, los particulares hacían de ello un negocio cobrando después al publico por servicios de carácter general.

En las leyes de Burgos se planteo por primera ocasión la necesidad de protección al indio, pues la relación que se tenia entre conquistadores y conquistados era muy injusta, se planteaba una forma de organización mas justa y autónoma para los indios pues todas las virtudes eran para los españoles y los indígenas se encontraban marginados por estos.

La corona ante la necesidad de nuevos territorios se veía obligada a conceder a los conquistadores beneficios mediante contratos como pago a el riesgo que corrían durante la expedición.

En la época virreinal, la autoridad máxima era el rey, representada en los nuevos territorios por el virrey, quien era el representante de la corona, algunos de los virreyes que forman parte de nuestra historia se encuentra Carlos I, Felipe II Carlos IV y Fernando VII estos tenían como función ejercer la autoridad ampliamente como representante del rey tenían la encomienda de cuidar loa que ya se había ganado para que no existiera una decadencia de la conquista realizada.

El derecho indiano se entiende por el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por leyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias.

Este derecho se divide en diversas etapas como la inicial, la critica, el derecho indiano criollo, la etapa de los Borbones, en el primero se hacen donaciones de os reyes católicos de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el océano atlántico, en la segunda debido a las censuras de los frailes dominicos como Bartolomé de las casas se determinaron una serie de leyes en la que se pretendía paliar tal situación las leyes de Burgos que se legislo ante el consejo de indias, la tercera etapa fue el derecho creado y aplicado en América por las autoridades existentes y residentes en donde ya presentan perfil propio como el derecho indiano criollo; y la ultima etapa abarca desde 1700 hasta la emancipación de Latinoamérica respecto de España, la constitución de Cádiz, de 1812 en plena guerra de independencia Española, fue promulgada por todos los territorios del reino, también para los de ultra mar, al definir la nación como la nación española en su articulo primero como la reunió de todos los españoles de ambos hemisferios..

Sus fuentes se remontan a la victoria en España del absolutsimo monarquico y consecuente necesidad del sistema municipal español. Se estableció el cabildo abierto o cerrado.

El derecho indiano como ya se dijo es el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las indias occidentales.

El tratado de Tordesillas se firmo el 7 de junio de 1494, en la localidad de Tordesillas en España este habla en que los gobernantes de España y Portugal se repartirían el océano y la delimitación de las fronteras africanas.

El contacto entre los dos mundos se dio en 1492 con la expedición que se dio por parte de Cristóbal Colon y la gente que a su mando venia con las culturas de occidente cuando este llego con su gente con los indios arawak hasta las ulteriores luchas, enfrentamientos intercambios culturales y el mestizaje.

Los dominicos se enfrentaron a los encomenderos por el trato que se les daba a los indios, y la desigualad que existía entre conquistadores y conquistados, uno de sus más fuertes exponentes fue Fray Bartolomé de las Casas.

En este tiempo se genero cierta incertidumbre jurídica en la conquista del nuevo mundo

Unidad V

La organización de la justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio, todos los tribunales pronunciaban sus sentencias en nombre del rey, y este podía intervenir en los procesos mediante instrucciones acordes, la justicia virreinal estaba muy lejos de ser una justicia independiente, en el caso de un conflicto entre indios de poca importancia, esta podía ser resulta por un alcalde indio y ser apelada mas adelante ente el cabildo indígena, vemos que en esta parte ya se le comienzan a dar atribuciones de mayor importancia ciertos indios, los cuales era ya gente letrada que podía comprender el desarrollo de la justicia que se pretendía lograr.

Fray Juan de Zumarraga pugna por la protección de los indios organizando un sistema de audiencias especiales para recibir las quejas e de los indígenas; Antonio de Mendoza continuo con este sistema dedicando dos mañanas por semanas para escuchar las quejas de la población indígena.

El juicio de residencia fue una manera de conservar cierto nivel de honradez en la administración publica en este se sometía todos los funcionarios de la nueva España cuando se retiraran del cargo a la vida privada.

La organización territorial fue de manera muy variada ya que tuvo muchos cambios, siendo la división más importante en intendencias de 1786 donde cada provincia estaba dividida en distritos o partidos, tenían su capital y el jefe administrativo de esta ciudad era el corregidor impuesto desde arriba.

Las poblaciones de indios que materializaron las características de las reducciones indígenas, se llevo de acuerdo ala concentración de la población indígena para facilitar la evangelización, controlar su producción y permitir su control fiscal) se dio una organización a partir de una plaza, de la que salían las calles, limitando el tamaño de las cuadras, estaban rodeada por un cercado abierto por dos puertas que se cerraban en la noche; En el interior se levantaban el cabildo, la cárcel, la iglesia, el hospital, y el cementerio entre otras y las viviendas de los indios, ya que estaba prohibido que vivieran los españoles, negros o mulatos. Los españoles podían permanecer un día y los comerciantes tres.

La audiencia es un órgano judicial español creado por real decreto ley en 1977esta organizado por un presidente, presidentes de sala del tribunal supremo, los cuales adoptaran la categoría de magistrados del tribunal supremo y los magistrados que determine la ley por cada una de sus salas.

La Inquisición, fue una institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. En la Iglesia primitiva la pena habitual por herejía era la excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el siglo IV por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían provocado violencia y alteraciones del orden público. San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la coacción y los castigos físicos.

En la nueva España la inquisición se sitúa en los dais de la conquista. No existía una inquisición organizada durante los primeros años, puesto que no había obispos y los conquistados no se les podía tachar de estos, puesto que tenían una cultura totalmente distinta.

Aunque en 1517 el cardenal Jiménez Cisneros delego funciones inquisitoriales ara vigilar a los los católicos europeos de mala conducta que se encontraban en indias.

La inquisición pontificia, se dio durante el santo oficio en México el abuso del poder en la actualización de nuevos inquisidores motivo un buen numero de peticiones para que se estableciera el santo oficio de la inquisición en la nueva España, subordinado al consejo de la suprema y general inquisición en España.

La real hacienda fue una recaudación que se hacia por la administración o por subasta con derecho a adjudicación al rematante que fuera mejor postor, por las minas con todo el subsuelo, las tierras, aguas, pastizales que eran propiedad legitima de la corona, quien concedía su uso y discute a particulares a cambio de una merced, constituyéndose de este modo la propiedad privada.

Unidad VI

Es conocido que el derecho indígena precortesiano ha sido muy difícil de identificar puesto que la información plasmada no fue escrita de manera fonética esto ha hecho que se conozca muy poco de la historia de este derecho indígena, sabemos que se llevo un sistema consuetudinario y que los castigos que se imponían estaban escritos en un códice, loa cuales en algunas ocasiones eran demasiado severos, a medida que se puntualizo la conquista esta legislación se fue perdiendo para adoptar la legislación española.

En México se tenían como principales tareas las del comercio, y la agricultura de estas se derivaron varias fuentes de trabajos, existía una actividad simplemente recolectora, la aparición de centro ceremoniales, mercado y grupos mercantiles la invención de un sistema de escritura y como consecuencia el papel ámate.

La tenencia de la tierra se dio entre los indígenas de manera muy sui géneris pues aunque algunos de ellos como los emperadores, los nobles la gente que trabajaba para estos tenia manera de tener una porción de terreno aunque no era del todo de ellos sino seguía perteneciendo al estado.

La clásica división del derecho civil tomada de la Instituta de Justiniano requiere, después del estudio sobre las personas, pasar al de las cosas; y discurren a propósito los autores acerca de los que debe entenderse por cosa en derecho.

La misma ley define los bienes muebles por la posibilidad de moverse, unos por acción extraña y otros por si mismos.

La propiedad privada, se veía finalmente las cosa del domino particular. es necesario tratar este punto con todo detenimiento, porque el ha sido materia de graves errores que no-solo han afectado a toda la economía de nuestro país, sino a todo el campo del derecho, dando pretexto a revoluciones y despojos y aun a intromisiones de autoridades bajo capa de proteger a los desvalidos

Del estudio del derecho de la propiedad territorial en la nueva España como se ha hecho hasta ahora, a la luz tan solo de los principios jurídicos hispano romanos, sin tener en cuenta el aspecto del problema del lado de los indios cortes en carta dirigida al consejo de indias el 20 de septiembre de 1538 dice en ella “el orden general de las comarcas de la ciudad de tenochtitlan y en casi todo lo demás de la tierra era que las tierras estaban repartidas antiguamente entre los vecinos de los pueblos, según su posibilidad con cargo de cierto tributo que pagaban por ella al señor. Hecho el repartimiento por los barrios o collaciones del pueblo, las tierras quedaban perpetuamente en los que las recibían con la carga del tributo en sus hijos y nietos y todos los que de el descendían.

Las tierras que se les repartían se usaba entre los vecinos una medida y de acuerdo con los cientos o miles de ella se calculaba el tributo que pagaría el señor . A tanto por medida según la parte donde estaban las tierras.

Los habitantes de los pueblos indígenas no eran ni propietarios ni siquiera copropietarios de las tierras que se cultivaban, supuesto que no podían enajenaran su parte, sino solo dejar un substituto, si querían separarse del lugar y a satisfacción del tequitato.

La tierra solo era un instrumento de producción de tributos, pues como ya vimos el tributo absorbia toda la producción de la tierra dejando solo al tributario lo necesario para llevar una vida de miseria.

Al menos podría creerse que el monarca tenia un derecho de propiedad, supuesto que el si podía disponer a su antojo de las tierras y de todos los bienes de sus súbditos, pero es evidente que esto era un derecho no era una jus, sino lo que en derecho romano le llamarían potestas.

La diferencia entre el jus y la potestas es era clara y fundamental, el jus era una facultad dada y regulada por las leyes; la potestas era un poder sin mas limite que el arbitrio de quien lo tenia, la autoridad del pader dobre el hijo no era un jus sino una potestas

Los españoles introdujeron la noción del derecho de propiedad, por una generalización que ellos hicieron, y el indio sacando de ello todo el provecho que le fue posible, a veces exageraba al alcance de tal derecho y a veces lo descuidaba

La teoría del despojo hecho por los españoles, este es un decreto que se dio por nombre despojo por los reyes de España, que aparentando compasión por los indios se destruyo toda seguridad en él titulo de propiedad, y se beneficio a las compañías deslindadoras de supuestos baldíos.

La cedula de Felipe II del 20 de noviembre de 1578 que paso a formar la ley 14, titulo 12, libro 4 de la recopilación de leyes indias dice: “por habernos sucedido eternamente en el señorio de las indias y pertenecer a nuestro patrimonio y corona real dlos baldios, suelos y tierras que no estuviesen concedidas por los señores reyes nuestro predecesores o por nos o en nuestro nombre, conviene que toda la tierra que posee, sin justos y verdaderos titulos, se nos restituya según y como nos pertenece.

La bula de Alejandro VI dio a los monarcas españoles el dominio directo de las tierras con despojo de los naturales, se la pondría en oposición con la filosofía política de la época. Aceptada por teólogos y juristas españoles, según la cual la pugna entre el poder temporal y el poder espiritual, o sea entre el rey emperador y el Papa, encontró su conciliación dando a este ultimo plena facultad en lo espiritual.

Para los reyes de España los indios no tenia realmente el derecho a la propiedad, pero como existían otros interese les dejaron utilizar cierta parte de las tierras que se tenían para que trabajándolas pudieran pagar el tributo a este mismo, como quien dice todo fue plan con maña, puesto que les hacían creer que les daban propiedad, siempre y cuando estos tuvieran que pagar los tributos que marcaba la corona española.

El señorío puede definirse como el traspaso de competencias hecho por la Corona en favor de un señor de vasallos. Se trata, por lo tanto, del ejercicio por particulares de atribuciones públicas que, inicialmente, habían correspondido en exclusiva al rey.

Queda por saber cual sea el significado de los términos en que esta concebida la citad real cedula de Felipe II contenida en la ley 14, titulo 12, libro 4 de la recopilación de Indias, pues bien creo que la interpretación que se le da a esta real cedula de Felipe II, no es as que para reclamar que todo lo que no tenga titulo pasara a manos de la corona española, asentando así que estos son los legítimos propietarios de acuerdo a la bula caetera de Alejandro VI.

La encomienda fue una institución ideada por la codicia de los españoles que vinieron a colonizar América, y sugerida por la pasividad del indio que se prestaba a los abusos, llegando a tal extremo que por la dureza del trabajo impuesto a los naturales, causo la extinción de estos en las islas antillanas y la grande disminución de los mismos en el continente.

Pero la encomienda no era nada nuevo para los españoles la misma legislación nos habla de encomienda en caso de abadengo, cuando el obispo encomendaba una iglesia a determinado beneficiario de sus rentas, para limitar el derecho del prelado para hacer este genero de concesiones

Así es que la encomienda era institución española que subsistió viva en España misa mientras México fue el reino dela nueva España, versando el debate que ella motivo en las indias acerca del alcance de la merced, si había de ser vitalicia o por varias vidas o perpetuas y si ella debería contener o no la jurisdicción

La ordenanza de Bilbao, ley supletoria del comercio

Por la ley 75,titulo 46 del libro 9 de la recopilación de leyes de indias se mando que lo que no estuviera expresamente previsto en dicho titulo se observaran las ordenanzas de los consulados de Burgos y Sevilla y parecía que así debía haberse hecho pero el consulado de nueva España probablemente por encontrar mas completas y útiles las ordenanzas de Bilbao al as necesidades del reino, las adopto en los casos que se les presentaron en las cuestiones mercantiles y de comercio las disposiciones de dichas ordenanzas debían de tenerse en consideración las leyes del titulo 4, libro 9, de la novísima recopilación que trata de mercaderes y sus contratos, del titulo 6 del propio libro y varias disposiciones de la recopilación de leyes de indias que en especial se refieren al comercio.

Las ordenanzas de Bilbao no definen lo que debía entenderse por comerciante, esto se quedaba al libre arbitrio de cada quien. Todo comerciante por mayor estaba obligado a llevar un libro borrador, donde había de asentarse día por día, todas las operaciones que se hiciera expresando con claridad en cada partida la fecha, cantidad, y calidad de los géneros, plazo y condiciones de la operación. Debía el libro estar encuadernado y foliado y habían de escribirse los asiento de manera consecutiva sin dejar espacio en blanco.

Las compañías de comercio, se dan de diversas clases de compañías las ordenanzas de minería se dividían en 24 partes iguales a estas se les llamaban barras de esas barras había unas que se llamaban aviadoras, que están obligadas a contribuir a los gastos de la mina

Los corredores fue un oficio como de personas auxiliares del comercio, exigiendo que su numero fuera limitado, habían de ser naturales de los reinos de España, vecinos del lugar, de buena fama e inteligentes en todo genero. Su función era la de mediar entre las partes interesada en una operación comercial.

Los comisionistas fueron auxiliares también del comercio aunque estos eran esos mismos comerciantes, que por ley tenían obligación de desempeñar las compras de cualquier genero de mercancía que les encomendaran, otros comerciantes del reino o de fuera del sujetándose en todo alas instrucciones recibidas.

La persona jurídica del comerciante se altera sustancialmente en caso de quiebra y las Ordenanzas se ocupan detalladamente de tal situación. Se hacia una división tripartita: La primera clase correspondía a los comerciantes, que teniendo bastantes bienes para cubrir sus deudas por accidente e encontraban en la imposibilidad con oportunidad, pero lo hacían después de breve espera que los acreedores les concedían, los comerciantes de esta categoría se llamaban atrasados y la ley mandaba que se les guardara honro y crédito.

La segunda clase comprendía a los que se veían obligado a dar punto a sus negocios, quedando alcanzados en sus obligaciones, como consecuencia de infortunios que les fueron inculpables.

La tercera clase era la delos comerciantes que, conociendo el mal estado de su negocio, hacían operaciones dolosamente desventajosas, aumentando el importe de su falencia, alzándose con bienes ajenos, ocultando los propios.

Las letras de cambio no se había llegado al mecanismo de la legislación actual en cuanto a que no se consideraba la letra como documento independiente pero si se la consideraba como autónoma y formal, debía de contener el día y la fecha en que se extendía, el nombre del lugar donde se giraban la cantidad, el plazo en que se había de hacer el pago, el nombre del tomador, de quien era el valor, como se había recibido si en dinero, efectos o en cuenta, nombre del girado, su domicilio y plaza donde debía hacerse el pago.

Extendida la letra de cambio debía producir la misma de que las escrituras publicas, a favor de las personas que fueren a pedir justicia.

La carta de crédito para ser valida había que expresar cantidad determinada y las señas de la persona portadora de la misma, quien además había de identificarse para usarla. Al tiempo de hacerse cualquier pago con motivo de ella el beneficiario debía hacerlo constar en la propia carta junto ala firma de quien lo hubiere escrito.


Unidad VII

Surgimiento del derecho nacional

Los últimos virreyes

El regreso de Fernando Vii al trono de sus mayores, llevo a la disolución de las cortes y a ka abrogación de la constitución de Cádiz de 1812, al tiempo que ponían presos a los diputados liberales, restaurando el absolutismo en la nueva España el 15 de diciembre del mismo año, el virrey calleja abolió el texto gaditano y disolvió el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de México, en la segunda mitad del siglo XVIII la nueva España entra en una etapa de reacomodo y transición hacia una sociedad mas urbana, poco mas de una década de haber firmado el acta de independencia del imperio mexicano en el nombre de la santísima trinidad, la republica mexicana y la reina católica Isabel II pusieron termino al estado de incomunicación y desvanecía que había existido en los gobiernos siguiendo en tratado de paz y amistad sincera.

Miguel Hidalgo y Costilla Hidalgo y Costilla, Miguel (1753-1811), padre de la patria, insurgente y sacerdote mexicano. Estudió en el Colegio de San Nicolás, donde dio cursos de filología y filosofía y llegó a ser rector, en la ciudad de Valladolid (actual Morelia). En 1778 fue ordenado sacerdote y en 1803 se hizo cargo de la parroquia de Dolores, en Guanajuato. Buen conocedor de las ideas ilustradas, trabajó para mejorar las condiciones económicas de sus feligreses, en su mayoría indígenas, enseñándoles a cultivar viñedos, la cría de abejas y a dirigir pequeñas industrias, tales como la producción de loza y ladrillos. En 1809 Hidalgo se unió a una sociedad secreta formada en Valladolid cuyo fin era reunir un congreso, para gobernar la Nueva España en nombre del rey Fernando VII, en ese momento preso de Napoleón y, en su caso, obtener la independencia del país. Descubiertos los conjurados, la insurrección se trasladó a Querétaro donde Hidalgo se reunió con Ignacio Allende y otros insurgentes. El 16 de septiembre de 1810, llevando un estandarte con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona de México, Hidalgo lanzó el llamado grito de Dolores que inició la revuelta y, acompañado de Allende, consiguió reunir un ejército formado por más de 40.000 mexicanos. Tomó las ciudades de Guanajuato y Guadalajara en el mes de octubre, pero a pesar de sus éxitos, Hidalgo no consiguió llegar a la ciudad de México. El 17 de enero de 1811 fue derrotado cerca de Guadalajara por un contingente de soldados realistas, en la batalla de Puente de Calderón. Hidalgo huyó hacia Aguascalientes y Zacatecas, pero fue capturado, juzgado y condenado a muerte. Su cabeza, junto con la de Allende y otros insurgentes se exhibió, como castigo, en la alhóndiga de Granaditas de Guanajuato. Tras el establecimiento de la República Mexicana, en 1824, se le reconoció como primer insurgente y padre de la patria. El estado de Hidalgo lleva su nombre y la ciudad de Dolores pasó a llamarse Dolores Hidalgo en su honor. El 16 de septiembre, día en que proclamó su rebelión, se celebra en México el Día de la Independencia.

Los sentimientos de la nación de Morelos fue un documento elaborado por José Maria Morelos y Pavón en donde plasma la idea de sacudirse el yugo español, es el acta solemne de la declaración de Independencia del trono español y que arbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior.

La Constitución de Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo. Se atribuye a José María Morelos y Pavón la inspiración de este ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de España, no entró en vigor.

En esta constitución se pronunciaron lo nuevos miembros del supremo congreso mexicano en el decreto constitucional para la liberta de la América mexicana, ahí se firmaba que el congreso deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, la reintegraban en el goce de sus imprescriptibles derechos y la gloria de la independencia de México y sé hacia mención al articulo 9° el cual decía “ninguna nación tiene derecho de impedir a otra el uso libre de su soberanía él titulo de conquista no puede legitimar los actos de fuerza”

Plan de Iguala una vez hecho el regreso del régimen constitucional, Agustín de Iturbide recibió el encargo de dar fin al movimiento popular y desvirtuando un tanto sus instrucciones, elaboro un plan de independencia, firmando el 1° de Marzo de 1821 al cual se le conoce como el plan de Iguala cuyo texto hacia suyos los postulados del movimiento insurgente y dirigiéndose a las castas a los indígenas a los españoles y a toda la población informaba que se había roto los vínculos con España y que al frente de un ejercito valiente y resuelto se había proclamado la independencia de la América septentrional

Gracias a este plan, que el nuevo virrey Juan O' Donoju, desde entonces llamado jefe político en la terminología liberal española, se vio obligado a aceptar en evitación de un baño de sangre y la continuación de la guerra, la independencia de México fue obra de los grupos mas conservadores del virreinato de Nueva España, al contrario de lo que ocurrió en el resto de la América Hispana, en la que la emancipación la consiguieron los criollos de ideología liberal.

En el virreinato de Nueva España los comienzos del movimiento independentista tuvieron un marcado carácter popular, insurreccional y revolucionario. La conspiración iniciada (y fracasada) en Querétaro en 1809 dio paso al levantamiento del sacerdote Miguel Hidalgo en Dolores (actual Dolores Hidalgo, en Guanajuato), el 16 de septiembre de 1810. Las tropas del virrey Francisco Javier Venegas, a las órdenes del general Félix María Calleja del Rey, vencieron a los rebeldes en Guanajuato y Puente de Calderón, y ejecutaron a los principales responsables en 1811. Más amplitud tuvieron los levantamientos en el sur del país, donde los insurrectos dirigidos por el también sacerdote José María Morelos, tras ocupar Oaxaca y Acapulco, convocaron el Congreso de Chilpancingo, proclamaron la independencia de México y, en octubre de 1814, redactaron la Constitución de Apatzingán, primera ley magna de la historia del constitucionalismo mexicano. La enérgica y sangrienta reacción del virrey Calleja concluyó con la ejecución de Morelos en 1815 y el restablecimiento de la autoridad real.

El proceso político que tuvo como consecuencia la declaratoria formal de emancipación, culmino el 28 de septiembre de 1821, fecha en que se firmo el acta de independencia de la nación mexicana.

El partido criollo intento en 1812 una plan para derrocar el gobierno revolucionario, pero una declaración anticipada los puso al descubierto y el triunvirato de Bernardo Rivadavia, Juan Martín de Pueyrredon y Feliciano Chiclana sofoco inmediatamente el movimiento.

El 16 de septiembre de 1810 Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de Dolores, en el actual estado de Guanajuato, alzó la bandera de la rebelión (véase Grito de Dolores) demandando el fin del mal gobierno, pero sin desconocer el poder del rey español Fernando VII. A pesar de que inicialmente tuvo éxito, la rebelión de Hidalgo no sobrevivió mucho tiempo, ya que fue capturado por las fuerzas realistas y ejecutado en Chihuahua en 1811. El liderazgo del movimiento pasó a otro sacerdote, José María Morelos y Pavón, quien, en 1814, proclamó a México como república independiente de España y abolió la esclavitud. Un año más tarde, Morelos y su ejército fueron derrotados por las fuerzas reales bajo el mando de Agustín de Iturbide, general criollo. La revolución continuó bajo el liderazgo de Vicente Guerrero, quien encabezaba un ejército comparativamente pequeño.

La revolución española de 1820 afectó a la rebelión de México. Las tendencias políticas liberales en España consternaron a los líderes conservadores mexicanos, quienes comenzaron una serie de intrigas con el fin de separar el virreinato de la metrópoli. Por cuenta propia, Iturbide se reunió con Guerrero en 1821 y ambos firmaron un acuerdo por el cual unieron sus fuerzas para llevar a término la independencia. Su plan, conocido como Plan de Iguala, estableció posteriormente tres garantías mutuas: México sería un país independiente gobernado por un monarca español; la religión católica sería la oficial y única del país, y los españoles y criollos tendrían los mismos derechos y privilegios. El virrey Juan Ruiz de Apodaca, depuesto por los insurgentes, huyó a España. El último virrey de la Nueva España fue Juan O'Donojú, quien, a su llegada a México en julio de 1821, aceptó el Tratado de Córdoba, reconociendo la independencia de México.

Los principios constitucionales surgen el 24 de febrero de 1821 con el plan de Iguala y los tratados de Córdova pues estos ya tienen ciertos rasgos para la nueva nación

El primer congreso constituyente se formo el 24 de febrero de 1822 al 13 de octubre de 1822, este fue interrumpido por una junta instituyente, que hizo otra constitución provisional del proyecto de reglamento político para el imperio mexicano pero por iniciativa de Antonio López de Santa Ana.

El segundo congreso constituyente duro de 1823 a 1824 y este logro dirimir la controversia entre federalismos y centralismo y el plan de la constitución política de la nación mexicana del 16 de mayo 1823 plan del valle.

Gobierno federal o federalismo, forma de gobierno por el que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución. Un gobierno federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos.

El centralismo unitario, el plan había sido lanzado por paredes el 8 de agosto anterior, desde la ciudad de Guadalajara, con el objeto de deponer el entonces presidente e inmediatamente fue seguido desde la misma ciudad de México por Valencia, y desde Veracruz por el propio Santa Ana, quien redacto el contenido de los acuerdo firmados en tacubaya una vez vencido Bustamante Antonio López de Santa Ana accedió a la presidencia de la república Mexicana en Octubre del mes siguiente.

Vicente Guerrero, (1782-1831), militar y político mexicano, presidente de la República (1829). Nació en Tixtla. Luchó por la independencia (1810) desde las filas de José María Morelos y después de la captura de éste por los realistas apoyó el Congreso de Chilpancingo hasta su disolución y se refugió en las montañas para continuar la lucha, llegando a ser, con los años, el jefe de la insurrección en el sur. En 1820 se enfrentó al general Agustín de Iturbide, quien una vez en campaña le invitó a unirse en un esfuerzo de liberación en común. Aceptó el Plan de Iguala (1821) y pasó a luchar a las órdenes de Iturbide. Lograda la independencia, y ante el sesgo que tomaban los acontecimientos se sublevó en 1822 contra el despotismo de Iturbide, proclamado emperador constitucional. Formó parte de la Junta provisional y, pese a ser derrotado en las elecciones por Gómez Pedraza, ocupó la presidencia (1829) gracias al levantamiento de los liberales (motín de la Acordada). Se enfrentó al intento de reconquista protagonizado por Barradas en nombre de España, rechazó el ofrecimiento del embajador Joel Roberts Poinsett de comprar Texas, y defendió el federalismo frente a los repetidos y constantes intentos de los grupos centralistas, que pretendieron inhabilitarle para gobernar. Favorable a la reforma social, luchó contra los privilegios de la aristocracia, pero fue derrocado por el general Anastasio Bustamante en el mismo año (1829). Tras reiniciar la lucha desde el sur, fue hecho prisionero en Acapulco, sometido a juicio y fusilado en 1831, en Cuilapam (en la actualidad Cuilapam de Guerrero).

Valentín Gómez Farías, (1781-1858), político mexicano, presidente provisional de la República (1833-1834; 1846-1847). Nació en Guadalajara. Graduado en Medicina, fue diputado en las Cortes españolas de Cádiz (1812). Más tarde se adhirió al Plan de Iguala (1821), fue diputado liberal en el Congreso Constituyente (1822) y apoyó el Imperio de Agustín de Iturbide, al que se enfrentó cuando éste disolvió el Congreso. Apoyó el Plan de Casa Mata y la instauración de la primera República. Así mismo fue ministro de Hacienda con Gómez Pedraza (1833). Elegido vicepresidente de la República, asumió provisionalmente la presidencia en 1833, durante la ausencia del presidente Antonio López de Santa Anna en campañas militares. Las reformas radicales de signo liberal que llevó a cabo, como la libertad de prensa o la abolición de los fueros y privilegios eclesiásticos le granjeó la oposición de los conservadores. Dirigió el proceso que se conoce como la primera Reforma Liberal, abolió la pena de muerte, creó la Dirección de la Instrucción Pública, impulsó el sistema lancasteriano de enseñanza y decretó el establecimiento de la Biblioteca Nacional. Poco después, el regreso de Santa Anna al poder, con el apoyo conservador, le obligó a marchar al exilio, del que regresó en 1838. Durante la invasión estadounidense y con Santa Anna presidente, volvió a desempeñar la vicepresidencia de la República en 1846, sustituyendo a aquél en ausencia hasta el año siguiente. En 1847, mientras Santa Anna luchaba en Texas contra Estados Unidos, tuvo que abandonar la presidencia al triunfar la sublevación dirigida contra él y su gobierno por parte de los liberales jacobinos. En 1855 fue elegido presidente de la Junta de representantes del Plan de Ayutla y al año siguiente presidió el Congreso Constituyente, en el que fue diputado por Jalisco. Murió en 1858 en México.

Dentro del tratado de Panamá, se encontró un interés especial para establecer una ruta corta entre el océano atlántico y el océano pacifico se comenzó con los exploradores de centro América a principios del siglo XVI. El primer proyecto para un canal a través del istmo de Panamá fue iniciado por Carlos I quien ordeno la realización de un estudio topográfico del istmo en 1523, se laboro un proyecto para un canal en 1529,pero este no le fue presentado al rey. En 1534 un oficial español sugirió una ruta para el canal muy próxima a la que se toma en la actualidad.

En 1835, el general mexicano Antonio López de Santa Anna asumió la presidencia del país e impuso una dictadura de carácter centralista, que chocaba con la tendencia de los texanos en favor de un régimen federalista. En los albores de este enfrentamiento, las fuerzas texanas (formadas tanto por estadounidenses como por mexicanos), obtuvieron una victoria significativa en El Álamo, un antiguo fuerte español situado en San Antonio, que cayó en marzo, después de que los texanos que lo defendían murieran en el asedio; en las siguientes semanas, las tropas mexicanas dominaron todo el sur de Texas. Mientras los ejércitos luchaban, a principios de marzo una convención de texanos en Washington-on-the-Brazos proclamó la República de Texas, se redactó una constitución y se designó a Samuel Houston comandante en jefe de todos los ejércitos texanos. Poco después, las fuerzas texanas derrotaron al Ejército mexicano en la batalla de San Jacinto y capturaron a Santa Anna, lo que significó el triunfo de la revolución. La República de Texas funcionó como nación independiente durante los siguientes nueve años.

El deseo de la mayoría de los texanos por unirse a Estados Unidos culminó en 1845, cuando participaron de forma activa en la Guerra Mexicano-estadounidense. Cuando estalló la Guerra Civil estadounidense, Texas (cuya población era sobre todo de origen europeo y mexicano) apoyó la creación de la Confederación Sudista. Santa Anna se vio obligado a firmar el tratado que concedió a Texas su independencia

Asalto del fuerte de El Álamo, combate librado, durante la guerra de Independencia texana contra México, en El Álamo, antigua misión franciscana de San Antonio (Texas), construida hacia 1722, más tarde utilizada como fuerte, y que actualmente se conserva como monumento estatal. En 1835, tras un largo periodo de enfrentamiento con el poder central, Texas declaró la independencia y, apoyándose en los mexicanos que seguían a Lorenzo de Zavala y colonos angloamericanos y de otros países, estableció un gobierno provisional. El general y presidente de México Antonio López de Santa Anna, rechazó esta decisión y ordenó el envío de un ejército de castigo a Texas. El 23 de febrero de 1836, un contingente mexicano compuesto por unos 4.000 hombres, a las órdenes del general López de Santa Anna, llegó a las afueras de la ciudad de San Antonio, que en el mes de diciembre había sido tomada por insurgentes texanos. La guarnición de San Antonio, formada inicialmente por 155 hombres, a las órdenes del coronel William Barrett Travis, se retiró a El Álamo. Santa Anna desplegó sus tropas alrededor del fuerte y, cuando llegó su artillería, inició el asalto. Los texanos, que el 1 de marzo recibieron 32 hombres de refuerzo, resistieron hasta el 6 de marzo, día en que los asaltantes lograron romper los muros de la misión. Travis, sus principales ayudantes (entre ellos los colonos de la frontera estadounidense Davy Crockett y James Bowie) y el resto de la guarnición, perecieron en la lucha cuerpo a cuerpo que se produjo a continuación. De los 187 texanos defensores de El Álamo, sólo 6 sobrevivieron al sitio, y el general Santa Anna ordenó su ejecución.

El surgimiento del derecho administrativo, comienza con los dogmas liberales, la división de poderes, la fijación de las competencias del estado frente a los ciudadanos, la idea de libertad individual y la soberanía de las leyes sobre el poder arbitrio eran algunos de estos dogmas liberales dentro de los cuales tendría que ir abriendo paso el derecho administrativo. Aunque los vaivenes en la constitución de los poderes ejecutivo, y legislativo a falta de definición del poder judicial impidieron su desarrollo, los postulados básicos del derecho administrativo se basan en la doctrina francesa.

A Teodosio Lares se le conoce como el precursor de la literatura jurídica sobre la administración.

La administración graciosa no era susceptible de revisión, sen encontraban las graficaciones las concepciones, los favores y las indemnizaciones de distinto tipo el régimen al que había de sujetarse, el aprovechamiento de las aguas la minas, la desecación de los pantanos parte de este tipo de administración, en este rubro también se incluye la naturalización, la concesión de partes, a inventores, las pensiones civiles y militares.

La administración contenciosa nace de los actos de la administración que lesionaba derechos individuales de los ciudadanos, al tocar esos derechos, la materia es contenciosa y constituyen lo que se denomina contencioso administrativo.


Unidad VIII

El primero presidente bajo la nueva constitución fue comonfort y como vicepresidente figuro Benito Juárez, el obstinado puritano legalista, en gran parte orientado hacia la ideología liberal por Melchor Ocampo, a quien había encontrado durante su exilio en Nueva Orleáns.

En materia legislativa, el primer triunfo de la causa liberal, dio lugar a dos importantes leyes, la ley de Juárez (o sea la ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la federación)

Ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la federación del 23 de noviembre de 1855, abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos para que se sometieran este fuero común, en materia penal. Su articulo 42 suprime el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos.

La constitución de 1857 iba mas lejos, exigiendo una estricta conexión del delito con la disciplina militar, para que el fuero de guerra pudiera ocuparse de el.

Por otro lado la ley de lerdo ataca el poder económico de la iglesia. Esta ley de desamortización 1856 fue realmente un decreto es como el ejemplo de como leyes bien intencionadas pueden resultar catastróficas para el país, por el hecho de basarse en consideraciones ideológicas abstractas, y no tomar en cuenta suficientemente la realidad concreta del medio social, en el que trabaja.

La idea básica era la de permitir que toda persona que trabajara la tierra de una corporación ecleseastica o comunidad de indios pudiera comprarla durante un plazo de tres meses. La ley de caminos y peajes bajo el mandato de Juárez se aprobo el22 de abril de 1857.

El aspecto criticable de la constitución fue como reacción al santanismo, puso al ejecutivo a tal punto bajo el control del congreso, que fuertes presidente como Juárez y Porfirio Díaz, enfrentándose con enormes tenciones, o vislumbrados grandes posibilidades, no pudieron acatarla totalmente.

A menudo la alternativa no era de autocracia o constitucionalismo, sino de autocracia o desorden, así durante su existencia de 60 años la constitución de 1857 nunca tuvo una plena eficacia, la elite en el poder consideraba generalmente que era un documento demasiado noble como para mezclarlo con la vil política cotidiana y decidió no acatarla. Otro punto criticable fue él articulo 27 de esta constitución, establece la incapacidad legal de las corporaciones religiosas, pero también civiles.

Leyes de reforma, por el momento aun anticonstitucionales, revolucionarias hasta que entraron en vigor después de la muerte de Juárez en 1874, estas leyes prevén la confiscación de los bienes eclesiásticos y su venta al publica, la secularización del matrimonio, de los cementerios y del registro civil, también suprimió varios días de fiesta basados en tradiciones religiosas, y prohibió a funcionarios asistir con carácter de tales a las ceremonias religiosas.

Estados unidos envían a Mc-lane con el proyecto del tratado de Mc-lane - Ocampo que previo ventajas hacia con estado unidos, en relación con la Baja California y una servidumbre de paso para la misma nación a través del istmo de tehunatepec, a cambio de favores Washington reconocería a Juárez.

El gobierno mexicano se enfrentaba dos problemas, la resistencia militar conservadora y la pobreza del erario, el primer problema llevo hacia el intento de Juárez de atraerse a los conservadores mediante una política conciliatoria lo cual causo su alejamiento de Melchor Ocampo, el segundo problema llevo a l a emisión del papel moneda por primera vez en México.

El 30 de mayo de 1868 se decreta la ley de clasificación de rentas, la cual trata de la distribución entre los estados y la federación de categorías de impuestos.

Por otro la do en los países de tradición Romano Canónica los términos código y codificación adquirierón a partir del siglo CVIII un significado particular. El objeto de las codificaciones era poner fin a la multitud de ordenamientos y costumbres que se habían aplicado en los tribunales a lo largo de la edad media, los estados modernos nacionales, se dieron a la tarea de unificar sus derechos. La razón precedía sus actos.

Las oligarquías criollas novo hispanas se habían nutrido con los postulados racionalistas del siglo de las luces y conocían de cerca el modelo de la codificación francesa, habían participado en la elaboración de la constitución de Cádiz. Los códigos del siglo XIX tanto los que se quedaron en proyecto como los que, se promulgaron, reflejan con claridad la penetración de las luces de la razón y también los postulados del liberalismo sobre todo en el ámbito económico.

La idea de codificar el derecho se recibió en México antes de la Independencia, la constitución de Cádiz prescribía que los códigos civil, penal y de comercio serian nos mismos para toda la monarquía. La soberana Junta Provisional Gubernativa que precedió al primer imperio, por decreto del 22 de enero de 1822 mandaba que se establecieran comisiones para la elaboración del proyecto del código civil, penal y los de comercio, minería, agricultura y artes.

La primera república federal. Ya se advirtió en el apartado relativo a las constituciones, ni el acta constitutiva ni la constitución política de 1824 regulaban las garantías individuales, base para el reconocimiento de los derechos que habrían de garantizar los códigos.

Al amparo de este texto constitucional, el 16 de octubre 1824 se dicto un decreto por el que se suprimían los consulados de México y Guadalajara y se otorgaba jurisdicción y se otorgaba jurisdicción en materia mercantil a los tribunales ordinarios

El primer código civil fue elaborado y promulgado por libros en Oaxaca, entre 1827 y 1828, quizás este texto es de todos los de la época, el que sigue mas de cerca al código francés. Su vigencia fue corta y a juzgar por lo que expresaba el gobernador Benito Juárez en 1848 ente la propia legislatura local.

El sistema centralista tuvo un periodo de 1836 a 1847 poco después de haber sido adoptado el sistema central, en la ley de 23 de mayo de 1837 se estipulaba que en los tribunales mexicanos debían seguirse observándolas reglas de procedimiento españolas en lo que no chocaran con las establecidas por los congresos mexicanos. Por otra parte al separase Yucatán den 1840, en el proyecto de Constitución, el art.75 mandaba que procediera desde luego a la formación del código civil, peal y mercantil.

En la capital de la republica, el 15 de noviembre de 1841, el presidente Santa Anna expidió el decreto de organizaciones de las juntas de fomento y los tribunales mercantiles, por medio del cual se asignaba a dichos tribunales la jurisdicción exclusiva en negocios de esa índole.

De vuelta al federalismo se dio son la puesta en vigor de la constitución de 1824 y el acta de reformas permitió que se reanudara la labor codificadora en los estados nuevamente en Oaxaca se dieron los primeros pasos. El gobernador Benito Juárez del 2 de julio de 1848, informaba al congreso que Lope S. German había sido nombrado para reformar y poner de acuerdo el código civil que había estado vigente en 1837. el 1° de octubre de 1852 se habría publicado en Oaxaca el nuevo código civil derogado por Santa Anna en 1853. al fin el periodo de vuelta al federalismo, en 1853 se publico el proyecto de código criminal y penal y de procedimiento de los criminal.

Lo más importante que en materia de codificación se produjo durante el gobierno de su alteza serenísima Antonio López de Santa Anna realizado por el ministro de justicia y negocios ecleseasticos. El 27 de mayo de 1854 entro en vigor el primer código de comercio mexicano su autor fue Teodosio Lares

La puesta en vigor de la constitución de 1857 dio lugar a la guerra de reforma, al intervención extranjera y el segundo imperio. Antes de la intervención francesa se dictaron en 1857 y 1858 leyes para la administración de justicia, la primera durante el gobierno de Comonfort y la segunda durante el de Zuloaga.

Sobre el juicio de Amparo existe una copiosa literatura en México y en el extranjero para la explicación de este tema, el juicio de amparo fue resultado de una lenta y dolorosa evolución en la que se combinaron elementos externos y factores nacionales, fueron tres las corrientes externas que influyeron en la creación del amparo.

El derecho publico de Estados Unidos y especialmente la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, la influencia española, inevitable después de los tres siglos de la vida colonia, la influencia francesa, se advierte en la repercusión de los derechos del hombre que lagunas de nuestras constituciones denominaron garantías individuales.

El nacimiento propiamente dicho del amparo puede ser contemplado, ajuicio de Fix. Zamudio entres etapas sucesivas, la primera se ubica en la constitución del estado de Yucatán de 1841 cuyo párrafo 1° del Art. 53 establecía “corresponde a este tribunal Corte suprema de justicia reunido 1° amparar el goce de sus derechos a los que le pidan protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la constitución, o contra as providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que estas o la constitución hubiesen sido violadas.

La segunda etapa corresponde a acta de reformas de 18 de mayo de 1847 cuyo articulo 25 decía a la letra. Los tribunales de la federación amparan a cualquier habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la federación y de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el procesosin hacer ninguna declaraciónsobre la ley o acto que lo motivare.

La etapa final se ubica en la constitución de 1857, cuyos articulos101 y 102 elaborados por Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo y León Guzmán fijaban los lineamientos fundamentales del juicio de amparo y decían:

101. los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por las leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados III. Por leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

102. todos los juicios de que habla el articulo anterior, se seguirán a petición de parte agraviada por medio de procedimiento y formas del orden jurídico, que determinara una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.


Conclusiones:

El derecho mexicano como tal ha surgido de diferentes acepciones del derecho, comenzando por los códices que se generaron en la época prehispánica, puesto que es aquí donde ya nuestras culturas anteriores, tenían un derecho y una reglamentación a seguir..

En el derecho precortesiano se dieron de acuerdo al as diferentes culturas, tintes de derecho aunque no se tenga la información histórica de la verdadera historia de este derecho, debido a que esta no se plasmo en escritura fonética, sino únicamente en pictografía y códices, es sabido que las leyes que se marcaban eran de derecho verbal y no escrito al igual que las penas a las que se hacían acreedores.

Con la llegada de los españoles el derecho de la nueva España cambio radicalmente, pues se trato de eliminar el derecho consuetudinario que existía y se comenzó a imponer el derecho español, el cual con el paso del tiempo, los mismos criollos fueron destruyendo para asi poder crear un derecho propio en este lado del continente, por supuesto este les seria mas favorable a los españoles nacidos en México.

Pero la corona creo el consejo de indias en donde se llevaban a cabo todos los ordenamientos que se tenia que ver con el nuevo continente.

Poco a poco se le fue dando mejor trato a los indios hasta que existió una rebelión por parte de estos estallando la guerra de independencia, y logrando la emancipación de los españoles. Creando un derecho constituyente el cual ha sufrido muchas modificaciones, desde el momento en que se genero el primero hasta nuestros días.

Esquivel Obregón, Toribio “Apuntes para la historia de derecho en México” pag.21-23 Editorial Porrua

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Esquivel Obregón, Toribio “Apuntes para la historia de derecho en México” pag. 325 Editorial Porrua

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Enviado por:Abelardo Cuenca Vega
Idioma: castellano
País: México

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