Derecho
Enseñanza militar en España
Enseñanza
militar
1. Introducción
La Carrera Militar es una alternativa de formación superior con un marcado carácter vocacional. Para los jóvenes que tienen las aptitudes y destrezas necesarias para convertirse en militar, estos estudios representan una opción muy interesante a la hora de plantearse el futuro laboral, pues esta carrera asegura un puesto de trabajo una vez concluida la etapa de formación.
Este escenario determina la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas caracterizadas por su alto nivel de profesionalidad y disponibilidad. En este nuevo modelo militar, la totalidad de sus miembros recibirá una sólida capacitación profesional que les permita desempeñar eficazmente sus funciones y adaptarse continuamente a los adelantos tecnológicos.
La enseñanza militar se ha propuesto fomentar la cohesión social del militar de carrera. Para ello, los renovados estudios militares garantizan a todos los aspirantes la convalidación y homologación de sus estudios militares con las titulaciones oficiales del sistema general de educación.
2. Un nuevo modelo militar
La Ley 17/99, de 19 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, expone el nuevo modelo de las Fuerzas Armadas profesionales, diseñado para construir Ejércitos más operativos, más flexibles y mejor dotados.
En materia de enseñanza militar, la renovación de las Fuerzas Armadas contempla los siguientes objetivos:
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Estructurar un modelo de enseñanza que garantice la formación del nuevo militar profesional, con un elevado nivel de capacitación profesional.
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Compatibilizar el nuevo régimen del militar profesional con el sistema educativo general, mediante el reconocimiento de equivalencias, convalidaciones y homologaciones de los títulos y los planes de estudio.
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Principio de igualdad de la mujer en las Fuerzas Armadas, eliminando cualquier discriminación en el ejercicio profesional y en el ingreso a las academias e instalaciones militares.
3. El Ejército
Las Fuerzas Armadas están compuestas por los Ejércitos de Tierra, de la Armada, del Aire y los Cuerpos Comunes. Los Ejércitos se dividen, a su vez, en diferentes cuerpos específicos, escalas y especialidades fundamentales que responden a los diferentes empleos, facultades profesionales y funciones de mando que se asignan a cada ejército.
Atendiendo al Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades Fundamentales de los militares de carrera, existirán, además de los 17 cuerpos y 32 escalas ya establecidos por la Ley 17/89, 107 especialidades fundamentales que habilitan para el ejercicio profesional en un campo de actividad concreto, y otras especialidades complementarias para alcanzar un mayor nivel de especialización.
4. Enseñanza militar
La enseñanza militar es un sistema unitario e integrado en el sistema educativo general, que garantiza la continuidad del proceso educativo y la inserción social de los militares de carrera.
4.1 Estructura de la enseñanza
La formación básica de la carrera militar se conoce con el nombre de Enseñanza Militar de Formación. Estos estudios ofrecen tres opciones bien definidas para el futuro militar profesional: incorporarse a las Escalas de militares de carrera, formarse para el acceso a militar de complemento y capacitarse para convertirse en militar profesional de tropa y marinería.
El aspirante que desee ejercer la profesión militar, incorporándose a las Escalas de militares de carrera, deberá enfocar su formación en una de las especialidades definidas para desempeñar las actividades propias de cada Escala. La enseñanza militar de formación se divide en tres grados o Escalas:
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Escala de Suboficiales: corresponde al ciclo formativo de grado superior de la formación profesional. El primer empleo militar en esta escala equivale al título de Técnico Superior.
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Escala de Oficiales: corresponde a los estudios de primer ciclo universitario. En esta escala, el primer empleo militar equivale al título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, según la especialidad elegida.
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Escala Superior de Oficiales: corresponde a los estudios universitarios de primer y segundo ciclo. En este grado, el primer empleo militar equivale al título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, según la especialidad cursada.
Una vez concluida la enseñanza militar de formación, los militares profesionales pueden continuar sus estudios en los programas militares de perfeccionamiento y, finalmente, cursando altos estudios militares, que preparan al militar de carrera para el desarrollo de actividades en los Estados Mayores y lo capacita para el desempeño del empleo de General de Brigada.
4.2 Sistema de acceso
El militar de carrera puede iniciar su formación desde que completa el Bachillerato, el grado mínimo necesario para ingresar en la educación básica de la carrera militar. Las academias militares realizan anualmente una convocatoria pública donde se indican las fechas y el procedimiento de solicitud de ingreso correspondientes al Ejército y Escala del que se desee formar parte.
El ingreso se realiza mediante los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición. Estos sistemas de selección consisten en una serie de pruebas selectivas cuya dificultad y contenidos varían en función del grado de enseñanza militar que el aspirante quiera cursar. Por lo general, el sistema de selección consiste en: prueba de conocimientos generales, test psicotécnico y pruebas físicas.
4.3 Planes de estudio
La enseñanza militar de formación contempla los contenidos generales de la carrera militar, los conocimientos específicos de cada Escala y las materias correspondientes a c especialidades fundamentales que se imparten en las academias militares.
La Ley 17/99 ha sentado las bases para desarrollar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica, conjuntamente a las necesidades estratégicas de instrucción y adiestramiento, que caracterizan la vida profesional de un militar de carrera.
La duración de los planes de estudio de la carrera militar (de 2 a 5 años) corresponde a la duración de las titulaciones equivalentes del sistema educativo general. De esta manera, la enseñanza militar que corresponda a una diplomatura tendrá una duración de 3 años, y la que corresponda a una licenciatura tendrá una duración similar de 5 años.
4.4 Niveles de enseñanza
La enseñanza militar tiene como finalidades la formación integral y capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativo, científico, técnico y de gestión de recursos.
Se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa.
La enseñanza militar se estructura en:
• Enseñanza militar de formación
• Enseñanza militar de perfeccionamiento
• Altos estudios militares
• Escuela Superior de las Fuerzas Armadas
• Cuerpos, Escalas, Especialidades y empleos
• Cuerpos, Escalas y Especialidades del Ejército de Tierra
• Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Armada
• Cuerpos, Escalas y Especialidades del Ejército del Aire
• Cuerpos, Escalas y Especialidades de los Cuerpos Comunes
• Divisas de oficiales
• Divisas de suboficiales y tropa y marinería
4.5 CUERPOS, ESCALAS, ESPECIALIDADES Y EMPLEOS
La condición de militar se adquiere al incorporarse a las Fuerzas Armadas bien para realizar el servicio militar o bien de manera voluntaria estableciendo una relación de servicios profesionales tras superar determinadas pruebas de ingreso.
La relación de servicios profesionales puede ser:
• De carácter permanente (militares de carrera)
• De carácter temporal (militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería).
Son militares de carrera los oficiales generales, oficiales y suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
Son militares de complemento los oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal completan las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen anualmente (artículo 96 de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas).
Los militares se integran en una estructura de Cuerpos, Escalas y Especialidades según los cometidos y tareas que tengan asignadas dentro de sus respectivos Ejércitos.
Los Cuerpos son los grandes bloques en los que los militares se agrupan de acuerdo a los cometidos que deben desempeñar. Los tres Ejércitos cuentan con sus respectivos Cuerpo General, de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas. A ellos, la Armada añade el Cuerpo de Infantería de Marina para atender la singularidad que supone la realización de operaciones anfibias.
Cada uno de estos Cuerpos tiene asignados cometidos y tareas propios en sus respectivos Ejércitos. Las funciones esenciales de los Cuerpos Generales y del de Infantería de Marina son el mando, la preparación y el empleo de la Fuerza y el apoyo operativo. Los Cuerpos de Intendencia se ocupan de la planificación y gestión de los recursos económicos y del asesoramiento en materia financiera. Los de Ingenieros, del asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas y científicas específicas de cada Ejército. Y los de Especialistas tienen encomendado el abastecimiento, mantenimiento y manejo de los sistemas de armas, equipos y demás medios materiales de las Fuerzas Armadas.
Además de estos Cuerpos específicos de los Ejércitos, el Ministerio de Defensa cuenta con otros cuatro, denominados Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que son el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Militar de Intervención, el Cuerpo Militar de Sanidad y el Cuerpo de Músicas Militares.
Los miembros de cada Cuerpo se integran a su vez en Escalas (Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales) dependiendo del grado educativo exigido para el ingreso en ellas y de las facultades profesionales que tienen asignadas como consecuencia de su nivel de preparación.
La Escala Superior de Oficiales supone una titulación de rango universitario equivalente a licenciado, arquitecto o ingeniero; la Escala de Oficiales (denominada Escala Técnica de Oficiales en los Cuerpos de Ingenieros), a diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y la Escala de Suboficiales se asimila a técnico superior de Formación Profesional de Grado Superior.
Además de los 17 Cuerpos y 32 Escalas establecidos, los militares de carrera se integran en un total de 107 Especialidades fundamentales que les habilitan para el ejercicio profesional en cada campo de actividad concreto (artillería, radar, técnicas aeroespaciales, electricidad, farmacia...).
Cada militar posee, asimismo, unas aptitudes o cualificaciones individuales que le capacitan para el ejercicio de su actividad en determinados puestos orgánicos. Por último, la posesión de un empleo o categoría militar capacita para ejercer la autoridad en el orden jerárquico castrense, así como la que exija el cumplimiento de sus cometidos.
Todos los empleos de suboficial (sargento, sargento primero, brigada, subteniente y suboficial mayor) están encuadrados en la Escala de Suboficiales. La Escala de Oficiales comprende los empleos de alférez o alférez de fragata, teniente o alférez de navío, capitán o teniente de navío, comandante o capitán de corbeta y teniente coronel o capitán de fragata. La Escala Superior de Oficiales comprende los empleos de teniente o alférez de navío, capitán o teniente de navío, comandante o capitán de corbeta, teniente coronel o capitán de fragata, coronel o capitán de navío, general de brigada o contralmirante, general de división o vicealmirante y teniente general o almirante.
5. Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
1. La Ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional, determinar las plantillas de cuadros de mando y los efectivos máximos de tropa y marinería y definir el sistema de enseñanza militar y las formas de acceso al mismo. Todo ello con la finalidad de que las Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir la misión definida en el artículo 8 de la Constitución.
2. Esta Ley es de aplicación a los militares profesionales y a los alumnos de la enseñanza militar de formación que adquieren la condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas
Militares profesionales.
1. Son militares profesionales los españoles vinculados a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería.
2. Son militares de carrera los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
3. Son militares de complemento los Oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal, completan las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
4. Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Funciones.
1. El militar profesional ejerce las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes. Su ejercicio se desarrollará en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, ajustándose a sus características de disciplina, jerarquía y acción conjunta, y de acuerdo con la Constitución, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las de cada uno de los Ejércitos y el resto del ordenamiento jurídico..
2. La acción de mandar alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la fuerza de los Ejércitos, por lo que en esta Ley el término mando significa específicamente el ejercicio de la autoridad que corresponde a los miembros de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina en el desempeño de dichos cometidos.
Categorías y empleos militares.
1. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de éstos, por antigüedad.
2. Los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas y las categorías en las que se agrupan, son los siguientes:
Oficiales Generales:
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Capitán General.
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General de Ejército, Almirante General o General del Aire.
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Teniente General o Almirante.
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General de División o Vicealmirante.
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General de Brigada o Contralmirante.
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Oficiales:
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Coronel o Capitán de Navío.
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Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
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Comandante o Capitán de Corbeta.
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Capitán o Teniente de Navío.
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Teniente o Alférez de Navío.
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Alférez o Alférez de Fragata.
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Suboficiales:
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Suboficial Mayor.
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Subteniente.
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Brigada.
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Sargento Primero.
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Sargento.
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Tropa y Marinería:
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Cabo Mayor.
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Cabo Primero.
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Cabo.
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Soldado o Marinero.
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Enseñanza militar de formación.
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Enseñanza militar de perfeccionamiento.
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Altos estudios militares.
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Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado superior.
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Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.
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Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo. En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico superior, de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto o ingeniero.
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Modalidad A: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria.
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Modalidad B: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o estar en posesión de las titulaciones aeronáuticas que se determinen.
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Modalidad C: estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del Cuerpo y Escala correspondientes.
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Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
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Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
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Promover las virtudes militares recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
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Proporcionar la formación general y la especialización requerida en cada Escala y Cuerpo.
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Estructurar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.
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Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
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Facilitar el desarrollo de los planes de estudios.
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Combinar la adaptación del alumno al régimen de vida militar y a las características propias de las Fuerzas Armadas con su adecuada integración en la sociedad.
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Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.
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Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.
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Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios o en las fases de formación.
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Carencia de las cualidades.
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Sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad superior a seis meses, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.
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El historial militar.
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La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.
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16 A 18 AÑOS DE EDAD
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4º DE LA E.S.O. ( 2º DE BUP/FP I/PRUEBA ART. 32 LOGSE)
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AUTORIZACIÓN PATERNA
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BUENA CONDUCTA CIUDADANA
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SUPERAR LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN
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PRUEBA PSICOTÉCNICA DE APTITUD
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PRUEBA PSICOTÉCNICA DE PERSONALIDAD
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PRUEBA CULTURAL
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RECONOCIMIENTO MÉDICO
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PRUEBAS DE EDUCACIÓN FÍSICA
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Electromecánica de Vehículos
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Mec. Máquinas y Equipos
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Mec. Armas
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Mto. Helicópteros
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Carrocería
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Metalurgia
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Hostelería y Alimentación
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Cartografía e Imprenta
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Abastecimiento y Almacenes
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Montaje e Instal. Eléctricas
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Electrónica de Radares y Armas
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Electrónica de Telecomunicaciones
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Mto. de Instalaciones
Empleo militar de Su Majestad el Rey.
Su Majestad el Rey tiene el empleo militar de Capitán General del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, tradicionalmente el máximo rango militar, que le corresponde en exclusiva como Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.
Grados militares
1.La atribución eventual del grado militar del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.
Facultades y antigüedad en el empleo militar.
1. El empleo militar faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico militar y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de la organización de las Fuerzas Armadas. El que ejerce el mando o dirección de una unidad, centro u organismo recibe la denominación de jefe, comandante o director, según lo dispuesto reglamentariamente. En esta Ley el término jefe comprende todas estas denominaciones.
2. La antigüedad en el primer empleo es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y en los sucesivos empleos desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en la misma se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.
Cuerpos militares.
1. Los militares de carrera se integran en Cuerpos Específicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y en Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
6. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ENSEÑANZA MILITAR.
Sistema de enseñanza militar.
1. El sistema de enseñanza militar, concebido de acuerdo con los principios constitucionales y fundamento del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, tiene como finalidades la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativo, científico, técnico y de gestión de recursos.
2. La enseñanza militar se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa.
3. La enseñanza militar, en tanto que sistema unitario, se estructura en:
4. El sistema de enseñanza militar estará sometido a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
Enseñanza militar de formación.
1. La enseñanza militar de formación tiene como finalidades la preparación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera y la capacitación para el acceso a militar de complemento y a militar profesional de tropa y marinería. En la enseñanza militar de formación para la incorporación a una determinada Escala de militares de carrera, se adquirirá una de sus especialidades fundamentales y, en su caso, alguna de las complementarias que sean necesarias para desempeñar los cometidos que tenga encomendados el personal del Cuerpo al que aquélla pertenezca.
2. La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se estructura en los siguientes grados:
Enseñanza militar de perfeccionamiento.
La enseñanza militar de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y de las especialidades complementarias, así como ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la profesión militar.
Altos estudios militares.
La enseñanza de altos estudios militares tiene como finalidad preparar al militar de carrera para el desarrollo de actividades en los Estados Mayores y capacitarle para el desempeño de los cometidos del empleo de General de Brigada. También se consideran altos estudios militares los relacionados con la paz y la seguridad, la defensa nacional y la política militar, así como la investigación y desarrollo de las doctrinas para el empleo de las Fuerzas Armadas.
Centros docentes militares.
1. Centro docente militar es aquel centro perteneciente a la estructura docente del Ministerio de Defensa, cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza militar, referentes a militares de carrera, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes militares de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
2. La enseñanza de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería se efectuará en los propios centros docentes militares de formación o en otros centros militares de formación que se determinen por el Ministro de Defensa, que igualmente fijará los centros y unidades que impartirán la correspondiente enseñanza militar de perfeccionamiento.
Academias y Escuelas de formación.
1. La enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, y de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, se impartirá en las Academias Generales que reglamentariamente se determinen. En dichas Academias se impartirá la formación de carácter general militar de los Cuerpos de Ingenieros y de Especialistas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación de carácter general militar y la enseñanza complementaria de la titulación requerida para el acceso a los Cuerpos de Intendencia
Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.
Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una Escuela conjunta o en otros centros docentes militares.
Escuelas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una común a varios de ellos o en otros centros docentes militares.
Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se estructura en Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.
En la Escuela de Altos Estudios de la Defensa se impartirán cursos relacionados con la defensa nacional y la política militar y de alta gestión y administración de recursos, así como otros estudios y actividades relacionados con la seguridad y la defensa.
En la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas se impartirán los cursos de Estado Mayor y los de capacitación para el desarrollo de los cometidos de General de Brigada, así como otros estudios y actividades relacionados con las Fuerzas Armadas.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional también desarrollará tareas de investigación y docencia en áreas de su competencia.
Escuelas de especialidades complementarias.
1. Las enseñanzas de las especialidades complementarias y los cursos de carácter general se podrán desarrollar en cualquier centro, docente o no, de carácter militar o civil.
2. Únicamente se crearán Escuelas para impartir enseñanzas correspondientes a especialidades complementarias cuando los cursos tengan una periodicidad estable, se refieran a materias de interés militar y razones de coste y eficacia lo aconsejen.
6.1 Acceso a la enseñanza militar.
Acceso a la enseñanza militar de formación.
1. Todos los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza militar de formación en los términos regulados en este capítulo.
2. A la enseñanza militar de formación se podrá acceder directamente, por cambio de Cuerpo o por promoción interna, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
Sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. En los sistemas de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza militar que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios.
3. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.
Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.
La interesada se incorporará al centro militar de formación correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas.
4. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concurso-oposición se valorará el tiempo servido en las Fuerzas Armadas.
5. Los órganos de selección no podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Requisitos para el acceso directo a militar de carrera.
1. Para ingresar en las Academias militares se exigirán los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en los que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados.
2. También se podrá ingresar en las Academias militares, en el cupo de plazas correspondientes a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que, en su caso, determine el Gobierno, si se poseen las titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la Escala correspondiente y sean equivalentes a los diferentes grados de la enseñanza militar de formación.
Acceso a militar de complemento.
1. Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección que reglamentariamente se determinen.
2. Los requisitos para acceder a cada una de las modalidades son los siguientes:
Acceso a militar profesional de tropa y marinería.
Las vacantes existentes para completar los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería serán cubiertas, con parámetros de selección objetivos, en un proceso continuo de la forma que reglamentariamente se determine. Las pruebas selectivas se podrán realizar de forma individualizada o colectiva.
Si en alguna de las aspirantes concurrieran las circunstancias de embarazo o parto podrá mantener la plaza que hubiese obtenido hasta superar las pruebas físicas, por un plazo máximo de dos años.
Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios militares.
1. Con el fin de perfeccionarse profesionalmente, los militares podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala y especialidad fundamental.
2. Las convocatorias de los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o limitado, según lo regulado en la presente Ley.
Reglamentariamente se determinarán las causas por las que se podrá aplazar la realización de un curso de capacitación.
6.2 Planes de estudio.
Enseñanza militar de formación de los militares de carrera.
1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se ajustarán a los siguientes criterios:
2. Los planes de estudios de la enseñanza militar de formación tendrán una duración similar a la de los correspondientes a las titulaciones equivalentes del sistema educativo general.
En la enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales, cuando el ingreso se produzca por promoción interna, la duración será como máximo de dos años, con planes de estudios que podrán ser diferenciados según se proceda de militar de carrera o de militar de complemento.
Cuando el ingreso en los centros de enseñanza militar se produzca de acuerdo con lo establecido, los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación tendrán una duración máxima de dos años.
3. Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza militar y aquellas que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en créditos y contenido.
4. Para la incorporación a las Escalas de los diferentes Cuerpos deberán superarse todos los cursos académicos previstos en el plan de estudios correspondiente.
Cursos de especialización.
Existirá una oferta de especialización continuada que incluirá los cursos de preparación profesional progresiva que sean necesarios. Las bases que regulen su convocatoria especificarán la definición del curso, perfiles de carrera a los que corresponde, grado de especialización requerido para acceder a él y aptitud que se alcanzará en el mismo, así como el sistema de selección, los requisitos exigidos y las condiciones de vinculación, fundamentalmente las incompatibilidades entre especialidades y la obligatoriedad de ejercer la especialidad correspondiente por unos períodos de tiempo determinados.
Cursos de altos estudios militares.
El Ministro de Defensa regulará los aspectos básicos de los cursos de altos estudios militares, su estabilidad y periodicidad, su obligatoriedad para ocupar determinados destinos y la correspondencia, a efectos internos, con otros cursos civiles o militares, nacionales o extranjeros.
Aprobación de los planes de estudios.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa y previo informe del Ministro de Educación y Cultura, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza militar de formación de los diferentes grados.
Al Ministro de Defensa le corresponde la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza militar.
2. La convalidación de estudios cursados en la enseñanza militar de formación se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
6.3 RÉGIMEN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.
Condición de alumno.
Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación y en los centros militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. A partir de dicho momento tendrán la condición de militar y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.
Las referencias que se hacen en esta Ley a los alumnos de la enseñanza militar de formación comprenden a los de los centros docentes militares de formación y a los de los centros militares de formación.
Régimen de los alumnos.
1. Los alumnos están sujetos al régimen del centro en el que cursen sus estudios, que se establecerá deacuerdo con lo definido en este capítulo.
2. A los alumnos se les pueden conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, con las denominaciones específicas que se determinen en las normas de régimen interior a las que se refiere el artículo siguiente.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros militares de formación permanecerán en la situación administrativa de procedencia cuando el acceso sea por promoción interna; cuando lo hagan por acceso directo pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
Régimen interior de los centros militares de formación.
1. La regulación del régimen interior de los centros docentes militares de formación tendrá los siguientes objetivos:
2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar y serán sancionadas, exclusivamente, con amonestaciones verbales o escritas, de acuerdo con lo que se determine en las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes militares de formación que apruebe el Ministro de Defensa.
Régimen de evaluaciones y calificaciones.
1. Los centros docentes militares de formación y los centros militares de formación verificarán los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón u ordenación correspondientes.
Pérdida de la condición de alumno.
1. Los alumnos de la enseñanza militar de formación causarán baja a petición propia. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:
El Ministro de Defensa determinará los cuadros de condiciones psicofísicas, los plazos para superar los planes de estudios dentro de cada curso o en el conjunto de todo el proceso de formación y el procedimiento para la tramitación del expediente al que se refiere la letra c) de este apartado.
Profesorado de los centros docentes militares.
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes militares estarán constituidos normalmente por personal de las Fuerzas Armadas destinado en ellos, a través de libre designación o concurso de méritos. Podrán ser profesores los integrantes de cualquier Escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica, y, en su caso, el personal civil debidamente titulado, contratado conforme a la legislación vigente.
2. Para ejercer como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
3. La enseñanza en las Academias Generales y en las Academias o Escuelas de especialidades fundamentales se impartirá principalmente por profesores destinados en dichos centros.
Las actividades de enseñanza en los demás centros docentes militares se podrán desarrollar en compatibilidad con el destino principal, salvo los puestos de los órganos de dirección y el cuadro básico de profesores, que estarán ocupados por personal destinado en dichos centros. Todos ellos tendrán la consideración de profesor.
4. El Ministro de Defensa fijará los requisitos generales del profesorado de los centros docentes militares y las condiciones de su ejercicio, así como de los que impartan enseñanza en otros centros militares de formación.
7. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MILITAR.
7.1 CARRERA MILITAR.
Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar, que será conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse al Cuerpo y Escala correspondientes.
2. El primer empleo militar se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente.
3. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascenso, de la normativa sobre situaciones administrativas y de las leyes penales y disciplinarias militares.
4. A los efectos de esta Ley, cada promoción de una Escala está compuesta por los que se incorporan a ésta en el mismo ciclo anual y por aquellos que queden intercalados entre sus componentes, como consecuencia de modificaciones en su posición en el escalafón por los motivos que se relacionan en el apartado anterior de este artículo. Los que quedarán intercalados entre el último componente de una promoción y el primero de la siguiente se incorporarán a la primera de ellas.
Trayectoria profesional de los militares de carrera.
La carrera militar es la trayectoria profesional, definida por el ascenso a los sucesivos empleos en las condiciones establecidas en esta Ley, que siguen los militares de carrera desde su incorporación a la Escala y Cuerpo correspondientes, en la que combinan preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos y en el ejercicio de las facultades que tienen asignados en su Cuerpo y Escala.
Finalidad.
1. Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior e idoneidad para desempeñar distintos cometidos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
2. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.
3. Las evaluaciones para la asignación de los cargos de jefe de unidad, centro u organismo que se fijen y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación tienen por objeto determinar la idoneidad de los interesados para ejercerlos y, en su caso, la correspondiente clasificación.
4. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería también serán evaluados para contraer nuevos compromisos o para la resolución del que tuvieran firmado.
Normas generales.
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
7.2 REQUISITOS PARA SER MILITAR PROFESIONAL
Militar de complemento
Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección.
Existen tres modalidades de militares de complemento:
• Modalidad A: para complementar las plantillas de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas. El compromiso inicial es de tres años.
• Modalidad B: para complementar las plantillas de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como para completar las plantillas de determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en las que se exija estar en posesión de los títulos de diplomado, universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico. La duración del compromiso inicial es de un mínimo de tres años hasta un máximo de ocho.
• Modalidad C: para complementar las plantillas de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como para completar las plantillas de determinadas Especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en las que se exija estar en posesión de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico. El compromiso inicial tiene una duración de tres años como mínimo hasta ocho como máximo.
Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios, no pudiendo superar el interesado los 38 años de edad.
Los requisitos para acceder a cada una de las modalidades son los siguientes:
• Modalidad A: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria.
• Modalidad B: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o estar en posesión de las titulaciones aeronáuticas que se determinen.
• Modalidad C: estar en posesión de los mismos títulos que se exijan regularmente para el acceso a militar de carrera del Cuerpo y Escala correspondientes.
Militar de carrera
Para ingresar en las Academias militares se exigirán los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en los que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados.
También se podrá ingresar en las Academias militares, en el cupo de plazas correspondientes a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que, en su caso, determine el Gobierno, si se poseen las titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la Escala correspondiente y sean equivalentes a los diferentes grados de la enseñanza militar de formación.
Para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Escalas de los Cuerpos de Intendencia, en el cupo de plazas que determine el Gobierno, de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de determinadas Especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas, se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las equivalencias señaladas en enseñanza militar de formación y los cometidos y facultades del Cuerpo y Escala a los que se incorporarán, así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema considerado necesario para el ejercicio profesional en la Escala correspondiente, que reglamentariamente se determine.
Para ser militar de carrera hay que superar las pruebas selectivas que se convocan cada año para ingresar en la Academia militar correspondiente al Ejército y Escala que se desee.
Para optar a dicho ingreso será necesario:
• Poseer la nacionalidad española.
• No estar privado de los derechos civiles.
• Acreditar buena conducta ciudadana.
• Carecer de antecedentes penales.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
• No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite de solicitud.
• Tener cumplidos 18 años.
• No superar la edad establecida.
• Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
• No superar un número máximo de convocatorias
Proceso selectivo
Las convocatorias para ingresar en las academias militares se publican en el Boletín Oficial del Estado en el primer trimestre del año. Las pruebas se realizan durante los meses de junio y julio en instalaciones militares ubicadas en Madrid, excepto las correspondientes a la Escala Básica, que se realizan en las cabeceras de las Regiones Militares y en las propias academias.
El proceso selectivo se compone de una fase de concurso y otra de oposición. A través de la primera se valora el expediente de BUP, FP-1, COU, nota de selectividad y estudios universitarios superados, según la titulación exigida para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas. Además, en todos los casos, se valora el tiempo de permanencia previa en las Fuerzas Armadas.
La fase de oposición incluye la realización de pruebas teórico-prácticas acerca de los estudios requeridos (temarios), un test psicotécnico, un reconocimiento médico y pruebas físicas. Estas pruebas valoran los conocimientos del opositor en materias como matemáticas, física, química e idioma extranjero (inglés o francés). En la Escala Básica esta prueba incluye exámenes de geografía, historia, lengua y literatura de nivel de BUP, mientras que para los aspirantes a ingresar en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y en los de Ingenieros e Intendencia estas pruebas están relacionadas con los estudios requeridos.
Enseñanza de perfeccionamiento
La enseñanza militar de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al militar para cumplir cometidos de categorías o empleos superiores, proporcionarle un mayor grado de especialización, facultarlo para desempeñar actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la función militar.
Existe una gran variedad de cursos relacionados con la enseñanza militar de perfeccionamiento. Toda la información sobre los mismos se encuentra en los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos.
Enseñanza militar de formación
La enseñanza militar de formación tiene como finalidades la preparación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera y la capacitación para el acceso a militar de complemento y a militar profesional de tropa y marinería.
Para la incorporación a una determinada Escala de militares de carrera, en la enseñanza militar de formación se adquiere una de sus especialidades fundamentales y, en su caso, alguna de las complementarias que sean necesarias para desempeñar los cometidos que tenga encomendados el personal
¿CÓMO SE INGRESA?
Mediante la puntuación obtenida en un Concurso-Oposición.
FASE DE CONCURSO
Se valora la Nota de Selectividad, estudios universitarios superados y, en su caso, tiempo de permanencia previa en la FAS.
FASE DE OPOSICIÓN
- Primera Prueba (eliminatoria)
. Prueba de Teoría de Matemáticas (test, 2 horas)
. Prueba de Teoría de Física (test, 1 hora)
. Prueba de Teoría de Química (test, 1 hora)
- Segunda Prueba
. Ejercicio práctico de Matemáticas (4 horas)
. Ejercicio práctico de Física (2 horas)
. Ejercicio práctico de Química (2 horas)
- Tercera Prueba
. Prueba de Lengua Extranjera
. Ejercicio de comprensión escrita del idioma Inglés (1 hora)
. Ejercicio de comprensión oral del idioma Inglés (1 hora)
Nota: Con carácter voluntario se podrá realizar una prueba similar sobre una segunda lengua
(Francés, Alemán o Italiano)
TEMARIOS: Son los aprobados por la Orden 75/1989 de 2 de Octubre, BOD. nº 194
de 9 de Octubre
PRUEBA DE PSICOTECNIA
En ella se evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.
CLASIFICACIÓN PSICOFISICA
RECONOCIMIENTO MEDICO
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989 de 2 de Octubre, BOD. nº 194 de 9 de Octubre.
Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
. Apto
. Apto para todas las opciones excepto para el Cuerpo General del Ejército del Aire.
. Apto para todas las opciones excepto para el Cuerpo General de la Armada y el
Cuerpo General del Ejército del Aire.
. No Apto circunstancial
. No Apto
EJERCICIOS FÍSICOS
Las fisicas.htm">pruebas físicas a superar son las aprobadas por la Orden 75/1989 de 2 de Octubre, BOD. nº 194 de 9 de Octubre (Ver Anexo C a esta información).
La calificación será:
. Apto
. No Apto
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
Se valorarán:
A) Puntuación definitiva de acceso a las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas
Superiores y Escuelas Universitarias.
B) Estudios universitarios superados.
C) Tiempo de servicios prestados como militar.
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
PRUEBA TEÓRICA
. Ninguna respuesta acertada.............................. 0 puntos
. Todas las preguntas acertadas.......................... 10 puntos
. Sesenta por cien de preguntas acertadas.......... 5 puntos
Las calificaciones intermedias serán lineales.
PRUEBA PRACTICA
. Práctica de Matemáticas................................ 0 a 10 puntos
. Práctica de Física........................................... 0 a 10 puntos
. Práctica de Química...................................... 0 a 10 puntos
CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE LENGUA EXTRANJERA (INGLES)
. Ninguna respuesta acertada............................ 0 puntos
. Todas las preguntas acertadas........................ 10 puntos
. Sesenta por cien de preguntas acertadas........ 5 puntos
NOTA: Si se presenta a una segunda lengua la calificación será la media aritmética de las obtenidas en
inglés y en la segunda lengua, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la obtenida en inglés.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
La calificación de cada prueba se realizará en función de las características psicométricas de la misma, obteniéndose la correspondiente puntuación directa. En su conjunto la Prueba Psicotécnica se calificará de 0 a 10 puntos.
CALIFICACIÓN FINAL
Se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en:
. Fase de Concurso.
. Prueba Teórica de matemáticas y físico-química.
. Prueba Práctica de matemáticas y físico-química.
. Prueba de Lengua Extranjera.
. Prueba de Psicotecnia dividida por dos.
CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
- Tener la nacionalidad española
- No estar privado de los derechos civiles
- No estar procesado
- Acreditar buena conducta ciudadana
- Edad entre 18 y 22 años cumplidos dentro del año de la convocatoria (para los mili-
tares de empleo y miembros de la Guardia Civil su edad deberá estar entre 18 y 26 años)
- No ser objetor de conciencia
- Para los que aspiren a las Escalas Superiores estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento acreditativo de haber superado las pruebas de acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias (Selectividad), es decir (COU+SELECTIVIDAD, o º BACHILLERATO + SELECTIVIDAD)
- Para los que aspiren a las Escalas Medias estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento acreditativo de haber superado las pruebas del Curso de Orientación Universitaria. (COU ó 2ºBACHILLERATO).
- Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las FAS deberán tener cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de
instancias.
DOCUMENTACIÓN
- Instancia dirigida al Director General de Enseñanza del Ministerio de Defensa (según modelo).
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del justificante de ingreso de los derechos de examen (4.900 Ptas. en 1996)
- Dos fotografías tamaño carnet y de fecha reciente
- Para los aspirantes a las Escalas Superiores original o fotocopia compulsada del expediente académico. Si algún documento del expediente estuviera pendiente de obtención (por ejemplo el documento acreditativo de haber superado la Selectividad) podrá remitirse antes de pasar 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados (Art.º 3.1.d y Art.º 9.1 de la Resolución 42/38296/ 1996, de 12 de Abril, BOE nº 94 de 18 de Abril).
- Para los aspirantes a las Escalas Medias original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de haber superado el Curso de Orientación Universitaria. Si algún documento del expediente estuviera pendiente de obtención podrá presentarse hasta el día
que se señale en la correspondiente convocatoria. La presentación del documento acreditativo
de haber superado el Curso de Orientación Universitaria podrá efectuarse antes de pasar 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados (Art.º 3.2.d y
Art.º 9.1 de la Resolución 442/38241/1996, de 26 de Marzo, BOE nº 80 de 2 de Abril
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ACCESO
PRUEBAS DE SELECCIÓN
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
- APTITUD:
Mide la capacidad de aprendizaje.
- PERSONALIDAD:
Mide la capacidad de adaptación al régimen de internado.
PRUEBA CULTURAL
-125 PREGUNTAS : TEST CON 4 RESPUESTAS
- MATERIAS:
- BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
- FÍSICA Y QUÍMICA
- GEOGRAFÍA E HISTORIA
- LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
- MATEMÁTICAS
- IDIOMA (INGLÉS O FRANCÉS)
RECONOCIMIENTO MÉDICO
-CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES:
- ESTATURA ENTRE 160 CM Y 203 CM
- CONSTITUCIÓN ARMÓNICA
- MALFORMACIONES/ENFERMEDADES GRAVES
- VISTA, ETC...
PRUEBAS DE EDUCACIÓN FÍSICA
- VELOCIDAD: 50 M. EN MENOS DE 8.6 "
- RESISTENCIA: 2.000 M. EN MENOS DE 12` 0.0 "
- SALTO VERTICAL MAS DE 35 CM.
- FLEXIONES-EXTENSIONES DE BRAZOS MAS DE 5
PERIODO DE FORMACIÓN
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 2 CURSOS
8. Mejores resultados en Centros de Enseñanza Militar
Los resultados alcanzados en el año de instrucción 2000-2001 de la Academia de las FAR , Centros de Enseñanza Militar y escuelas Camilo Cienfuegos, son superiores a los del curso anterior al cumplirse todos los objetivos planteados con mayor calidad y eficiencia.
Así trascendió en la reunión resumen del trabajo realizado por esas instituciones en el período mencionado, efectuado durante tres días en la Escuela Interarmas de las FAR General Antonio Maceo, con la presencia de los consejos de dirección de esos centros docentes, jefes de los organismos políticos, cuadros y profesores.
Entre los logros más significativos figura el cumplimiento de la cifra de egresados, los avances reportados en la superación del personal docente y el mejoramiento de la base material de estudio y las condiciones de vida de los cadetes, guardiamarinas y alumnos.
Durante los debates se abogó por perfeccionar la labor de formación vocacional y orientación profesional con los jóvenes que aspiran a cursar carreras militares, a fin de alcanzar mayores cifras de retención y asegurar la futura cobertura de plazas en aquellas especialidades priorizadas, como de tanques, infantería y artillería.
Sobre este punto, las intervenciones estuvieron centradas en la necesidad de continuar trabajando con los alumnos de las escuelas militares Camilo Cienfuegos, para que estos puedan conocer con suficiente antelación sus perspectivas de desarrollo profesional en cada una de las ramas y el por qué deben optar por aquellas que estén en correspondencia con las necesidades de las FAR.
El general de cuerpo de ejército Álvaro López Miera, viceministro de las FAR y jefe del Estado Mayor General, felicitó al claustro de profesores de las instituciones docentes, a sus jefes y al personal de aseguramiento, mientras la Academia de las FAR General Máximo Gómez, recibió un reconocimiento especial en virtud a su trabajo integral en el último año.
También se destacaron los resultados alcanzados por la escuela militar Camilo Cienfuegos de Santiago de Cuba, y la Escuela Interarmas General José Maceo, en el cumplimiento de los objetivos trazados en el curso 2000-2001.
Altos estudios militares
Los altos estudios militares tienen como finalidad preparar al militar de carrera para el desarrollo de actividades en los Estados Mayores y capacitarlo para desempeñar los cometidos del empleo de general de brigada. También se consideran altos estudios militares los relacionados con la paz y la seguridad, la defensa nacional y la política militar, así como la investigación y desarrollo de las doctrinas para su empleo en las Fuerzas Armadas.
Dentro de los altos estudios militares destacan las actividades desarrolladas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en el que se abordan estudios de muy diversa índole en relación con la defensa nacional. Integrada dentro del CESEDEN se encuentra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas
Escuela Superior de las Fuerzas Armadas
Esta Escuela se creó el 2 de septiembre de 1998, y su primer curso comenzará el 1 de septiembre de 1999. Su objetivo es capacitar a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil para desempeñar las funciones de Estado Mayor en unidades, centros y organismos específicos de cada Ejército, conjuntos (los tres Ejércitos) o combinados (multinacionales) y en cualquier otro relacionado con la defensa.
Esta Escuela sustituirá a las actuales de Estado Mayor específicas de Tierra, de la Armada, del Aire y Conjunto, y en ella se impartirán los Cursos de Estado Mayor y de capacitación para el ascenso a general de cualquiera de los Ejércitos.
La unificación de los estudios superiores militares ya ha sido adoptada por países de nuestro entorno como Francia, Canadá, Alemania, Italia, Noruega y el Reino Unido. El curso de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas será homologable con los realizados por los países aliados.
En la creación de esta Escuela han influido distintas consideraciones:
- La evolución de la política en materia de seguridad y defensa hacia una mayor participación en operaciones multinacionales en el marco de diferentes organizaciones.
- La experiencia de los últimos años, que ha puesto de manifiesto que las actividades que desarrollan las Fuerzas Armadas, especialmente las operativas, se realizan de forma conjunta (entre fuerzas nacionales de más de un Ejército) y combinada (con la colaboración de fuerzas de distintos países).
- Las tecnologías modernas, especialmente los avances en el campo de la información, que obligan también a acciones conjuntas y combinadas.
- El hecho de que ya no exista una amenaza concreta, como ocurría durante la guerra fría, sino una serie de riesgos y conflictos de baja intensidad que exigen a la enseñanza ser más flexible para preparar a los oficiales a enfrentarse a situaciones impredecibles. Deben conocer, además de las consideraciones puramente militares, las dimensiones políticas, económicas, psicológicas y sociológicas que influyen en el planeamiento operativo y estructural de la fuerza.
PROYECCIÓN PROFESIONAL
MILITAR DE EMPLEO DE TROPA PROFESIONAL
(Modalidad de trayectoria de compromisos largos)
Anualmente: Convocatoria para cubrir plazas M.E.T.P.,s
Plazas reservadas al 100 % de los Alumnos de los IPE,s
Fase Elemental de Formación Militar de 10 semanas
Jura de Bandera y destino a UCO,s como Soldado METP
con un compromiso inicial de 3 años
MILITAR DE EMPLEO DE TROPA PROFESIONAL
(Modalidad de trayectoria de compromisos largos)
I.P.E. 1
ESPECIALIDADES:
I.P.E. 2
ESPECIALIDADES:
ARMADA
Estructura y despliegue de la Fuerza naval
(mapa y organigrama)
EJÉRCITO DE TIERRA
Estructura y despliegue de la Fuerza Terrestre
(mapa y organigrama)
EJÉRCITO DEL AIRE
Estructura y despliegue de la Fuerza Aérea
(mapa y organigrama)
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Enviado por: | Prima Luisi |
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