Derecho


El Derecho en Roma


DERECHO ROMANO

(PRIMITIVO)

GRUPOS SOCIALES

LA FAMILIA

Es el núcleo de la sociedad

Primero eran nómadas el padre era el supremo juez, ordenaba la actuación, determinaba la religión, etc.

HORDAS

Unión de familias para buscar protección, no había organización jurídica ni administración, era un régimen de promiscuidad, mandaba el mas fuerte, el mejor guerrero.

CLANES

Sedentarios = asentados en un territorio, adquirían su nombre según un tótem que adoptaban. Se vislumbraba una naciente organización, pero aun no órganos de gobierno.

TRIBU

Agrupaciones en grandes territorios fijos y delimitados, se ven órganos de gobierno y defensa. Se hace repartición de tierras equitativas según el trabajo y el aporte. Democracia para elección de gobernantes.

FORMAS DE GOBIERNO

MONARQUÍA

Régimen que consto de 7 reyes.

El 1º Rómulo, fundó Roma

7º Tarquino el Soberbio, era injusto, arrogante. El Senado Patricio decidió derrocarlo, lo expulsaron y expatriaron de Roma, eligieron dos cónsules para que dirigieran y administraran el Estado = Diarquía.

REPÚBLICA

Forma similar a la democracia, fue una época de prosperidad, Roma extendió su territorio.

CARTAGO - único opositor fuerte de Roma en esa época, enfrentaron 3 guerras “Punicas” - [Author ID1: at Tue Feb 21 19:47:00 2006]Fenicios

1ª Roma conquisto Silicia el ppal puerto de Cartago.

2ª Roma conquista por completo a Cartago.

Roma no esclavizaba a sus conquistados, si no que los hacia sus aliados, como

estrategia de conquista

3ª Roma extermina Cartago por que se revelaron por no estar de a cuerdo con su forma de

gobierno.

Julio César era un General Romano que conquista para Roma grandes territorios, hace empatía con el Senado quienes le tienen mucho temor y Julio César los incita a que lo tengan en cuenta por que quería gobernar.

[Author ID1: at Tue Feb 21 19:49:00 2006]

DICTADURA

Julio cesar fue entonces nombrado Dictador vitalicio, pero empezó a perder el favor del Senado y por su mal gobierno dos senadores Bruto y Casio dan muerte a Julio Cesar. Queda su sobrino Marco Antonio esposo de Cleopatra pero no se interesa en el poder, pero también queda un sobrino nieto, Octavio que si tenía pretensiones políticas y deseos de poder.

IMPERIO

Octavio se gana el favor del Senado y llega al poder, lo quieren llamar Emperador por que Roma ya tenía características de Imperio, pero el se hace llamar Principate = primer ciudadano, por aparentar humildad. Y lo bautizaron Augusto = eminente.

De ahí en adelante a todos los emperadores se les llamo Caesar = Cesar o Augusto

El Imperio se consolidó y siguió expandiendo su territorio, por lo que se complicó su vigilancia y gobierno.

Caída del imperio - Rómulo Cesar.

CLASES SOCIALES.

PATRICIOS . Dinero, clase, poder, abolengo.

CABALLEROS. Clientes

PLEBEYOS

ESCLAVOS. Res = cosas

NORMA

Directrices, pautas, reglas que rigen una sociedad.

IUS " FAS

IUS = NORMAS JURIDICAS

FAS = NORMAS RELIGIOSAS

Bilateral. Un observado, un beneficiado

Heterónoma. Uno la impone otro la cumple

Coercible. Hacer cumplir por la fuerza

Externa. Modifica.

Unilateral. C/u decide que hacer

Autónoma. La crea el que la observa

Incoercible. Nadie la hace cumplir

Interna. Convicción

IUS = Normas jurídicas creadas por el hombre para regular la conducta, el comportamiento externo del hombre.

Ulpiano jurista Romano basa el derecho en 3 etapas:

  • Vivir honestamente

  • No hacer daño a nadie

  • Dar a c/u lo suyo

Quién los cumple es perfecto.

DERECHO = Que vivamos fácilmente evitando conflictos o solucionarlos.

IUS CIVILE ROMANORUM = DERECHO CIVIL ROMANO

Conjunto de normas jurídicas para regular conductas entre ciudadanos romanos.

Desprovisto de la rigidez del Ius strictum

IUS STRICTUM = Evocación de los dioses

IUS GENTIUM = DERECHOS DE GENTES

Creado para reglamentar las relaciones comerciales de los romanos y los extranjeros.

QUIENTE ! PEREGRINE

! !

romano extranjero

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

(MONARQUÍA)

COSTUMBRE.

Conjunto reiterado de un acto que aceptado por la sociedad se convierte en norma.

Pública, uniforme, reiterada.

(REPÚBLICA)

LEY.

Creación humana consecuencia del poder soberano. El poder es el elemento formal del estado

PROCESO FORMACIÓN DE LA LEY

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN ROMA

PROCESO FORMACION LEY EN COLOMBIA

A. PROMULGATION. Proposición o iniciativa que tenía el jurista- senadores y jueces- para proponer una ley

A. INICIATIVA. En ppio congresistas y altos funcionario del estado. 30% diputados y/o concejales y 5% del censo electoral

B. DISCUCIÓN. Cámara alto senado

Cámara baja representantes

C. APROBACIÓN. el congreso aprueba o desaprueba

B. CONTIONES. Reunión del pueblo, se citaba para discutir acerca del proyecto de ley, no era obligatorio ni influía en la decisión pero casi siempre terminaba en revueltas.

C. COMISIOS. Auspicium (ius estrictum)

Sufragium (votación por grupos de centurias, grupos familiares)

D. SANCIÓN. Si fue aprobada el presidente la sanciona. Si la afirma hay ley. Si es reprobada y no por inconstitucionalidad o improcedencia se devuelve al estado para reformas

D. AUTORITAS PATRIUM se enviaba al senado patricio estos lo aprobaban o no le daban vigencia y fecha

E. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PLEBISCITO

Proyecto de ley no por magistrados si no por un tribuno de la plebe (Tribuno del Pueblo) solo el podía presentar ley para materializar la voluntad del pueblo.

  • PROMULGATION. Iniciativa, Proposición del Tribuno de la Peble.

  • COMISIOS. Auspicium y Sufragium, desde aquí ya había Ley.

Las CONTIONES AUTORITAS PATRIUM, NO por ser ya la voluntad del pueblo y eran renuentes a invocar dioses. Lex Hortensia

EDICTO

El conjunto de las normas no tenía orden ni organización sistemática. La ley y la costumbre eran insuficientes. Los Magistrados entonces creaban leyes para resolver sentencias, eran redactados por los magistrados, reglamentaban lo que no estaba en las leyes, vigente por el tiempo que estuviera el magistrado (el duraba 1 año en el poder) y solo en la provincia que gobernaba.

SENADOS CONSULTOS

El senado propone proyectos de ley, toma importancia ya no es consultivo y asesor, era mas dinámico y activo y tenía participación en el proceso legislativo.

(IMPERIO)

CONSTITUCIONES IMPERIALES

El proceso se degeneró el Senado volvió a dejarse mandar por el Emperador, no era si no el Emperador presentar la ley, leerla para el Senado aprobarla.

  • EPISTOLAS. Consultas al emperador por parte de un ciudadano acerca de un conflicto, el respondía mandando lo que quería y lo escribía un secretario = libelo.

  • DECRETOS. Regulaban en forma general, el Emperador mandaba el decreto al senado y ahí mismo lo aprobaban.

  • EDICTOS. El emperador ordenaba justicia.

(REPÚBLICA)

LEY DE LAS TOCE TABLAS

Es el código mas antiguo del Derecho Romano, tomo como fuente el derecho oral, la costumbre.

Antes las disposiciones jurídicas eran reservadas y los plebeyos no podían conocerlas, y además sus libertades no estaban protegidas por como los jueces patricios aplicaban el derecho, así que sus aclamaciones por estos hechos dieron fruto y se elaboro un código en 12 tablas, por eso su nombre, a partir de ellas el Fas y el Ius se disociaron.

(IMPERIO)

CÓDIGO TEODOSIANO

Fue una recopilación elaborada por Teodosio II, de todas las leyes imperiales vigentes desde Constantino.

CÓDIGO JUSTINIANEO

Justiniano I le encargo a una comisión las constituciones imperiales vigentes en la época (códigos gregorianos, hermogeniano y Teodosiano, agregándole las novelas post-teodosianas)

Podían modificar su redacción y contenido a fin de adaptarlas alas necesidades actuales, para facilitar la aplicación del derecho = CORPUS DEL DERECHO CIVIL.

4 partes:

  • las instituciones. Precepto y doctrinas

  • el digesto. Fragmentos de obras de juristas

  • el código. Disposiciones de emperadores

  • las novelas. Constituciones promulgadas por Justiniano

PERSONAS

PERSONA ! ROMA

Individuo de raza humana que en el nacimiento esté vivo y llore.

JUSTINIANO ! es persona el individuo que se separa de la madre, está vivo y no es un aborto.

PERSONA ! COLOMBIA

Art. 90 C.C. Persona de raza humana que se separa completamente de la madre y sobreviva un momento si quiera.

NASCISTURUS ! el que se está formando en la madre. Es protegido por la ley Art. 11 C.P

STATUS ! las personas en Roma nacían con cierta situación un status, estado.

STATUS:

  • LIBERTATIS:

    • Esclavos

    • Libre

    • CIVITATIS: lugar de nacimiento:

      • Quirite

      • Peregrinni

      • FAMILIAE: respecto de la función o lugar en la familia:

        • Sui Juris. Pater Familia, poder ilimitado en la familia

        • Alieni Juris. Subordinados del Pater Familia (Hijos)

        • CAPITIS DEMINUTIO ! Institución Jurídica a través de la cual se podía perder el Status.

        • MAXIMA ! Pierde la libertad, pasa a ser esclavo.

        • MEDIA ! Declaración de exilio, no perdía libertad, pero si la ciudadanía, era sacado del territorio.

        • MÍNIMA ! la familia pierde uno de sus miembros, contrae nupcias, otro Sui Juris lo adopta.

        • REGISTRO CIVIL.

          En roma la persona que nacía debía ser registrada. El registro de nacimiento cumplía las sgts funciones:

        • La fecha de nacimiento.

        • El status en que nacía

        • Estado civil

        • Pasaporte para viajar

        • documento de identificación.

        • El registro civil ha evolucionado hasta hoy, cumple también la función de llevar registro de natalidad.

          MUERTE ! la existencia de las personas termina con la muerte. Art. 94 C.C.

          Existe muerte natural y muerte presuntiva.

          MUERTE NATURAL. Han evolucionado las características para determinar la muerte.

        • cesación espontánea de la respiración.

        • ausencia de signos vitales.

        • ausencia de reflejos cefálicos.

        • examen encefalograma plano, mostrando incapacidad cerebral.

        • MUERTE PRESUNTIVA. Ficción, muerte por desaparecimiento.

          Art. 96. Desaparecimiento como mera ausencia. Antes de 2 años.

          Art. 97. Pasados dos años se presume muerte.

          ROMA. La muerte por desaparecimiento dependía del magistrado, no había ley que lo regulara.

          CONMORIENCIA ! muerte de varias personas en un mismo hecho.

          Art. 95. Cuando se conoce el orden en que han ocurrido sus fallecimientos se procede como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento.

          ROMA. Impúber. 1° hijo que el padre

          Púber. 1° padre que el hijo

          1° mujer que hombre.

          Art. 34 C.C.

          Infante. + 0 y - 7 años

          Impúber. + 7 y - 14 años

          Adulto. + 14 y - 18 años (púber = sociología, menor adulto = doctrina)

          Mayor de edad. + 18 años

          CAPACIDAD ! Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones

          CAPACIDAD DE GOCE. Sujeto de derecho. Aptitud para adquirir derechos, se adquiere por el solo hecho de ser persona.

          CAPACIDAD DE EJERCICIO !Sujeto de derechos y deberes. Poder obligarse por si mismo y sin el ministerio o la autorización de otro. Aptitud para contraer obligaciones.

          Ley 27 /77 Se adquiere a los 18 años.

          INCAPACIDAD ! Art. 1502. No se puede obligar por si mismos.

          INCAPACIDAD ABSOLUTA ! Art.1504. Demente, impúberes (infante e impúber) sus actos no producen obligación natural, ni admiten caución.

          INCAPACIDAD RELATIVA ! Art. 1503 3° disipador, adulto. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por leyes. Pueden celebrar algunos actos jurídicos directamente.

          ROMA

          El Sui Juris era el representante de la familia, el Alieni Juris podía ejerces algunos actos con permiso del parterfamilia o que este lo representara.

          El esclavo no era persona de derecho, era un objeto, no era incapaz absoluto porque no era persona.

          ESCLAVITUD

          Se generó pro varias razones:

          HIJO DE ESCLAVA ! Una persona nace esclava cuando su madre es esclava, excepto si su madre logra comprobar el haber gozado de libertad aunque fuera un instante, durante la concepción y el parto, entonces su hijo nace libre.

          IUS GENTIUM ! DERCHO DE GENTES. Los prisioneros de guerra se consideran esclavos.

          IUS CIVILE ROMANORUM ! DERECHO CIVIL ROMANO. Si un deudor no podía pagar su deuda (no se podía con patrimonio) pasa a ser esclava de su acreedor.

          INJUSTA ESCLAVITUD ! cuando se esclavizaba por injusta causa y se comprobaba la injusticia, volvía a ser libre.

          SITUACIÓN DEL ESCLAVO

          1. - El amo ejerce sobre el esclavo potestad mediante la cual puede castigarlo, disponer de su vida, abandonarlo y enajenarlo.

          - después con Justiniano se dicta la Lex Patronia que prohíbe disponer de la muerte del esclavo sin justa causa.

          2. lo que el esclavo obtuviera (ilegal) pasaba a ser propiedad del amo.

          3. - el amo podía separar la familia esclava.

          - Justiniano prohibió esto para conservar la organización social, por que daba paso a sublevaciones.

          Art. 17 C.P. prohíbe la esclavitud.

          EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

          MANUMISIÓN ! institución en Roma que otorgaba libertad a esclavos.

          El amo podía conceder la libertad a uno o varios esclavos, pasaban a ser libertos, adquirían la propiedad de su vida, pero seguía trabajando para su amo ahora patrono.

          MANUMISIÓN VINDICTA ! Proceso ficticio de reivindicación de la libertad. El amo en presencia de un magistrado se presenta con su esclavo y un tercero (reivindicante o adsertor liberatis) para afirmar la libertad del esclavo. Mientras el amo guardaba silencio el tercero pronunciaba su decisión.

          MANUMISIÓN POR CENSO ! se realizaba un censo cada cinco años. El amo incluía al esclavo en el censo en el capítulo correspondiente a los ciudadanos, dándole automáticamente la condición de libre.

          MANUMISIÓN POR TESTAMENTO ! Apto solemne de última voluntad. Acto jurídico que requiere estar escrito. El amo testaba que su esclavo debía pasar a ser libre tras u muerte.

          TESTAMENTO EN COLOMBIA ! Apto mas o menos solemne a escritura pública ante notario. Art. 1055

          INTERAMICOS ! Solo a través de la voluntad de dejar libre al esclavo. Prueba a través de testigos o escrito.

          EFECTOS DE MANUMISIÓN

          Tuvieron modificaciones con el tiempo.

        • el esclavo que pasaba a ser liberto, no sería ciudadano, no tendría derechos, pasaría a tener el Status de Peregrino.

        • Lex Junia, estableció que pasaría a ser ciudadano romano con todos los derechos.

        • CURAS PATRONATOS ! por medio del cual el liberto a pesar de adquirir su libertad tenía unos deberes onerosos frente a su patrono.

        • OBSEQUIUM. A parte de deberle obediencia y respeto a su patrono como padre, debe abstenerse de entablarle acción criminal que le acarree infamia, le debe alimento, coadyuvarle con el dote de la hija, liberarlo de cautiverio.

        • OPERAE. Determinados servicios que jura cumplir el liberto que pueden ser reclamados judicialmente.

        • EL IUS no se aplica con respecto a la persona sino con respecto a la calidad de las personas.

          A los LATINOS, situación intermedia entre ciudadanos y peregrinos, se les aplicaban normas jurídicas especiales

          FACULTADES Y DERECHOS DE LA PERSONA.

          Desde Roma hasta nuestros días todos los libres han tenido facultades y derechos, por el solo hecho de ser persona.

        • DERECHOS A LA INDIVIDUALIDAD PERSONAL.

        • - Nacionalidad

          - Nombre

          - Patrimonio

          - Capacidad de goce

          - Capacidad de ejercicio

          - Domicilio




    Descargar
    Enviado por:Anaco
    Idioma: castellano
    País: Colombia

    Te va a interesar