Derecho


Derecho Romano


HISTORIA

TEMA 1. INTRODUCCION

1. Introducción

La Historia del Derecho romano abarca catorce siglos, desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Pues bien, en este extenso período, Ulpiano distingue entre:

  • Derecho público: se refiere al derecho del Estado frente al particular o viceversa. El Estado viene representado por los sacerdocios, legislaturas, ceremonias...

  • Derecho privado: la evolución de esta parte del derecho sufre los cambios de la política más directamente. Se refiere a las relaciones, intereses, o hechos de los particulares.

2. Evolución de las etapas del Derecho público o formas de gobierno en la política romana

Formas de

Gobierno en la

Historia de la

Política de Roma

Época primitiva: Monarquía legendaria

753a.C-510a.C

Gobierno republicano

510a.C-27a.C

Principado (se inicia con Augusto)

27a.C-284d.C

Monarquía absoluta (inicia con Diocleciano y se extiende hasta Justiniano)

284-305d.C

527-565d.C

2.1 Monarquía

La fundación de Roma data del 753 a. C., fecha que ofrece bastantes incertidumbres sobre sus orígenes. Se basa primordialmente en relatos legendarios de creación fantástica, pero los historiadores se apoyan en algunas informaciones de carácter histórico y rechazan las interpretaciones exageradas de la historia. En esta época existe una fusión de entidades menores y grupos familiares que forman una comunidad, donde hay un rey a la cabeza (rex)

2.2 República

Se sustituye la monarquía de forma pausada y fluida en el siglo VI a.C. y no de forma brusca. En la República, los máximos representantes son los magistrados republicanos. Esta organización dura hasta el siglo I a.C.

2.3 Principado

Se instaura esta forma de gobierno como consecuencia de la gran extensión de Roma. Hay unos intentos de restauración del poder monárquico que se cierran con los intentos de subir de subir al poder por Pompeyo y César; pero es Augusto quien culminará con la concentración de todo el poder en su persona, como un intento de revivir la república que había sido hundida por Pompeyo y César. Augusto, por lo tanto, inicia el principado creando un gobierno dirigido a su forma, mediante su auctoritas dirigirá la vida romana, además de poseer potestas. Es un gobierno donde todos son ciudadanos y Augusto también es ciudadano, pero el primer ciudadano.

2.4 Imperio

Evoluciona hasta concentrar todo ese poder en el príncipe y en el 235 d.C. con las guerras civiles, se proclama emperador Diocleciano, pasando de ser el primer ciudadano al dominus o señor de todos los romanos. El Imperio romano se haya dividido en dos partes: la occidental y la oriental. Además en este periodo se da el cristianismo como la religión oficial. En el año 476 d.C cae el Imperio.

3. Evolución de las etapas del Derecho romano privado

  • Período antiguo o quiritario 753a.C-1/2 s.III a.C

  • Período preclásico 1/2s.III a.C-s.I d.C

  • Período clásico s.I a.C-s.III d.C

  • Período posclásico s.III d.C.-s.IV d.C

  • Período bizantino o justinianeo s.VI d.C

3.1 Etapa arcaica

Es el derecho quiritario, el propio de los quirites. Se inicia con la fundación de Roma en el año 753 a.C.,en esta época se da una fusión de varias entidades pequeñas o grupos familiares, sin vínculos de sangre, sometidos a la autoridad del padre de familia. Esta nueva sociedad posee una economía agrícola centrada en la propiedad de la tierra. Poseen un derecho nacionalista cerrado a influencia extranjeras o extrañas, sólo aplicable a los miembros de la comunidad o Quirites. A cada miembro se le aplica el derecho de la comunidad a la que pertenece. En esta época se va incrementando el territorio romano y se va transformando la sociedad, planteándose el problema de la gran cantidad de extranjeros que no son ciudadanos romanos y que mediante sus actividades comerciales afectan de modo a la civitas. A éstos no se les aplicará el derecho romano porque no son cives. Para solucionar este problema el Pretor otorgará el proceso formulario también para estos no cives. Con este procedimiento formulario el Pretor crea un cauce para resolver estos conflictos a través de la sucesión de casos.

A mediados del siglo III a.C, con la lex Aebutia se da la opción a los romanos de escoger entre el ius civile y el ius gentium, ya que antes se aplicaba de hecho. El pretor concedía en que situaciones debía aplicarse para proteger así el derecho.

La jurisprudencia será ahora la fuente más importante del derecho, pues de ella emanan las instituciones. Los jueces responden a las consultas que les hacen, e interpretan creativamente. Se crea una relación entre la jurisprudencia y el pretor, ya que éste actúa cuando la jurisprudencia no puede actuar. Jurisprudencia y pretor son las dos fuentes que constituyen el derecho romano y es la base de éste.

3.2 Etapa clásica

Hay un gran florecimiento a raíz del consenso entre la jurisprudencia y el pretor, así como una gran expansión de Roma cuyo comienzo data del siglo III a.C. Este es un periodo muy extenso en el que de distinguen diversas etapas:

  • Etapa preclásica: desde el siglo II a.C hasta el siglo I d.C

  • Etapa clásica: se inicia gracias a dos hechos, la creación de la institución del pretor peregrino y el principado. Así pues la fecha que se establece generalmente es el siglo I d.C Esta etapa acabará en continuas guerras civiles que provocaran una crisis en el Imperio romano.

  • Etapa posclásica: se inicia con la muerte de Augusto (s III d.C) y acabará con la entrada al poder de Justiniano (siglo IV) En esta época se dan grandes cambios en el Derecho, ya no actúa un juez sino un magistrado y se acaba definitivamente con el procedimiento formulario. Por otra parte, el emperador obtiene mucho mayor protagonismo.

3.3 Etapa justinianea. Periodo bizantino

En esta época la nueva fuente del derecho va a ser el Corpus iuris civilis, donde se recogen cuatro obras:

  • Compilación de las Constituciones imperiales, de las leyes. Se hace una recopilación de los textos con el fin de resolver los problemas que se acontecen. Así se consiguió realizar una obra que evitara la gran incertidumbre debida a la extensa variedad de Constituciones imperiales. Esta se denominó Codex, de ésta posteriormente se realizó una nueva edición.

  • Digesto o Pandectas: Justiniano decide realizar una compilación de fragmentos seleccionados de las obras de los mejores juristas. La finalidad de la obra fue la de obtener de esa compilación las soluciones para los problemas de la época y, a la vez, conservar lo máximo el recuerdo de las obras de los antiguos juristas.

  • Instituciones: al mismo tiempo que el Digesto, Justiniano manda realizar un manual dirigido a los estudiantes de Derecho. Este manual de carácter didáctico también fue utilizado en los tribunales.

  • Novellae leges: dadas las nuevas circunstancias Justiniano mandó realizar nuevas Constituciones después de la publicación de la segunda edición del Codex; tales constituciones son la llamadas "Novellae leges"

  • TEMA 2. REGNUM O MONARQUIA

    1.Introducción

    A partir del año 753 a.C. nos consta que en Roma existía un Regnum (monarkia) El primero de los siete reyes que hubo se llamó Rómulo. Según la tradición se trata tanto de romanos como de sabinos, en virtud del acuerdo que firmaron ambos pueblos después de la guerra que sobrevino tras el rapto de la sabinas. Pero, en el 616 a.C, un etrusco que había sabido seducir a los romanos con su oratoria fue quien accedió al trono, Tarquino el Viejo. Otros dos soberanos etruscos que sucedieron a Tarquino fueron Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Servio Tulio, hijo de un humilde servidor de palacio, accedió al trono de la forma más pacífica conocida en la historia de Roma. Tarquino el Soberbio fue por el contrario un tirano cruel, de forma violenta eliminó a Servio Tulio y así recuperó el trono de su padre.

    Es esta época, en Roma hay tres poderes: Rex, senado y asambleas populares.

    1.1 El Rex

    La historia de la monarquía fue escrita por historiadores de la época republicana que procuraron reconstruir el pasado de la ciudad con carácter de epopeya, comenzando por el hecho de su vinculación fundacional con Troya en atención al reconocimiento de la superior cultura de los griegos. Sin embargo parece cierta la existencia de un fondo de verdad en los relatos de los historiadores.

    1.2 El Senado

    El Senado estaba formado por 100 miembros y es una reunión de cada uno de las gens (estirpes patricias que monopolizaban el sacerdocio) Con el tiempo su número aumentará hasta 350. Las funciones del senado eran:

    • Interregnum: es el espacio de tiempo entre la muerte del rey y la elección del sucesor. Un senador es elegido por el senado, denominado interrex, ocupaba el cargo vacante durante cinco días; transcurrido este período antes de la elección era elegido otro por un nuevo período de cinco días. La monarquía no es hereditaria sino que se designa al rex mediante una creatio, presidida por el interrex.

    • Auctoritas patrum: consiste en fiscaliza las leyes, controlarlas y ratificarlas cuando se hacen en los comicios. Una ley no se promulga si el senado no la aprueba.

    1.3 Los comicios

    Son asambleas populares convocadas por el magistrado que tenía el ius agendi cum populo. Esta organización del populus romanus se hace sobre una base ternaria, formada por tres tribus: etruscos, latinos y romanos (el número aumenta hasta 35) La función principal de los comicios es la unidad de reclutamiento. Tienen un carácter gentilicio (gens) y no territorial. El populus al principio se reúne en los comicios curiados y allí toman decisiones sobre las actividades de la sociedad gentilicia.

    TEMA 3. LA REPUBLICA

    1. Transición de la Monarquía a la República

    Sobre como fue este proceso, se distinguen dos corriente, una que estima que la fundación de la República fue debida a una revolución violenta que alteró la estructura política anterior, y otra que considera que se estableció como resultado de una larga evolución.

    Si bien la tradición latina sitúa en el año 509 a.C la fundación de la República, en cuanto que en esta fecha aparecen los Fasti Consulares con sus dos cónsules anuales al frente de la República, no obstante puede afirmarse que estos Fasti fueron reconstruidos después del 390 a.C. y por tanto son escasamente fiables antes de esa fecha.

    Según la tradición latina y la doctrina es probable que la primera magistratura republicana estuviera constituida por un Praetor Maximus que sería el comandante militar de la legión. La primera magistratura republicana tuvo carácter anual y posteriormente tuvo carácter colegial pues se compartió el poder entre dos magistrados.

    2. Organización política y militar del Estado Republicano

    El período comprendido entre los años 509 y 367 a.C. está dominado por el antagonismo entre patricios u plebeyos, así como por el predominio de las poderosas gentes patricias que se sitúan al frente del Estado.

    Los ciudadanos se integran en el Estado a través de una organización por tribus territoriales, esta organización territorial arranca de la época de Servio Tulio y se encuentra en estrecha relación con la distribución de los militares, que son las centurias, y basándose en criterios timocráticos (por razón de riqueza)

    El exercitu centuriatus creado por Servio Tulio, paulatinamente evolucionó de su origen de división militar y por consiguiente de reunión militar del pueblo en armas, hasta llegar a constituir la gran asamblea política que fueron los Comitia centuriata (comicios centuriados) Los comitia centuriata fueron convocados para la declaración de guerra y la leva militar y con el tiempo asumen otras competencias electorales y jurisdiccionales.

    3. Estructura social

    3.1 Patricios

    Podemos afirmar que al caer la monarquía etrusca los patricios se alzan al poder, lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones económicas, sociales y jurídicas de la plebe. Frente a la vieja tesis mantenida, en la actualidad parece prevalecer la opinión de que aún existiendo una distinción económica entre las clases patricias y plebeyas de la época monárquica, dicha diferenciación no llegó a consolidarse sino hasta los primeros tiempos de la república.

    3.2 Plebeyos

    Respecto a sus orígenes existen dos corrientes fundamentales:

  • Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en las causas étnicas. Dentro de esta opinión una variante es la teoría de Bofante para el que la plebe estaría formada por las comunidades políticas vencidas por Roma y que inmigraron a la Urbs.

  • Los que se inclinan por una interpretación económica de los orígenes de la plebe, Así para algunos historiadores la plebe estaría integrada por hombres de diferentes orígenes asentados en los suburbios de Roma. Algunos de los cuales constituirían una clase inferior agraria y otros en cambio integrarían una especie de proletariado urbano (artesanos y comerciantes)

  • 3.3 Luchas entre patricios y plebeyos

    El período comprendido entre el 509 y el 367 a.C. se caracteriza por los frecuentes conflictos entre el patriciado y la plebe. Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios, la plebe tuvo que acudir a la vía revolucionaria y, dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuida según su riqueza, su vía de lucha contra los patricios fue las sucesiones, es decir, rebeliones militares.

    La primera rebelión militar fue en el año 494 a.C, año en el que surge como jefe de los plebeyos los tribunos, cuya lucha se concreta en el auxiliatio (prestación de auxilio de los plebeyos por parte de los cónsules patricios) Los tribunos fundan su poder en las Leges Sacrae, acuerdos adoptados por la Asamblea de la plebe. En virtud de estas Leges Sacrae, la persona del tribuno es un sacro santa, es decir cualquiera que atentara contra su vida podía ser matado por otra persona. Los tribunos eran inviolables bajo la amenaza de penas religiosas concretamente las sacertas o maldición que se aplicaba a quien atentase contra su persona. Con posterioridad al 494 a.C. las principales conquistas de la plebe frente al patriciado con:

  • Rogatio agraria, petición agraria por cuya virtud el territorio conquistado a los Hérmicos debía ser dividido entre plebeyos y latinos.

  • 456 a.C. aprobación de la Lex Icilia de Aventino, lo que permitió a los plebeyos instalarse en el Monte Aventino.

  • 450a.C. redacción de las XII Tablas lo que contribuye a que se recomponga la unidad del Estado.

  • 448 a.C. tras las leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes plebeyos es sancionada no sólo bajo la amenaza de penas religiosas sino también legalmente por parte del propio Estado.

  • 445 a.C el plebiscito Canuleno suprime la prohibición de Connubium, es decir, el matrimonio entre patricios y plebeyos.

  • 371 a.C., un plebiscito propuesto por Publidio Valeron reguló la elección de los tribunos en los Concilia Plebes Tributa, comicios por tribus de la plebe.

  • 367 a.C. las Leges Liciniae Sextiae posibilitaron que un cónsul fuese plebeyo.

  • 339 a.C. la Leges Publiliae Philonis obligaron a que todos los acuerdos fueran vinculantes para la comunidad.

  • Tras la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las Leges Publicae aprobadas en los comitia centuriata.

  • 4. Las magistraturas

    CONSULADO

    MAGISTRATURAS MAYORES PRETURA

    DICTADURA

    CENSURA

    QUAESTURA

    MAGISTRATURAS MENORES

    EDILES

    CONSUL

    MAGISTRATURAS ORDINARIAS PRETOR

    CUESTOR

    DICTADOR

    MAGISTRATURAS EXTRORDINARIAS

    DECEMVIRO

    PERMANENTES ! CONSTANTES, AUTOMÁTICAS

    NO PERMANENTES ! NO EXISTE EN EL PERIODO D SUSTITUCIÓN D MAGISTRAD

    Con la República se consigue que los magistrados sean elegidos por el pueblo, pero ya no van a dictar las leyes sino que se las van a proponer a los comicios. Los magistrados, dependiendo de si son magistrados mayores o menores, van a tener el imperium o la potestas respectivamente. Los menores sólo actúan de acuerdo con lo que se les manda, mientras que el imperium es total y comprende:

    • suprema dirección del mando del Estado

    • facultad de imponer penas_coercitio

    • supremo mando militar

    • poder de convocar al senado y a los comicios_ius agendi cum patribus et cum populo

    • derecho a publicar edictos_ius edicendi

    • facultad de consultar la voluntad e los dioses_ius auspiciorum

    Pero el Imperium también tiene unos límites:

  • Temporalidad.- los magistrados sólo están en el cargo un año, excepto el dictador (6meses) y el censor (18meses)

  • Colegialidad.- suelen ser dos magistrados, siendo la consecuencia el derecho de veto.

  • Provocatio ad populum.- cuando un plebeyo es condenado sin juicio, puede salir a pedir ayuda al pueblo. El caso se lleva ante los comicios centuriados mediante la Lex Valeria.

  • Intercessio.- derecho de los magistrados para vetar las decisiones de otro magistrado de igual o inferior grado, estando éste presente.

  • Responsabilidad.- al final del cargo, los magistrados mayores responden de los actos cometidos durante su mandato contrarios a la ley; los magistrados menores responden durante el mandato.

  • Ser magistrado es gratuito, no se les remunera, y es un honor. Sólo algunos funcionarios tienen derecho a una paga, y los magistrados de las provincias a un pequeño monumento y a una pequeña suma de dinero destinada a sus tropas.

    4.1 Caracteres generales de la magistratura republicana

    a. Electividad.- según el ordenamiento romano, los magistrados mayores eran elegidos en los Comitia Centuriata, y los menores en los Comitia Curiata. No obstante, en los primeros tiempos de la República existiría un sistema de designación de los magistrados por captación, es decir, cubriendo las vacantes de una cooperación con el voto de los miembros integrantes de la misma. De este modo el poder de creación de nuevos magistrados residía en el magistrado presidente, en el Cónsul o Pretor. Este magistrado presidente, una vez concluida su elección, procedía a su renuntiatio (proclamación del nuevo candidato), y éste después de asumir el cargo prestaba juramento de fidelidad a las leyes.

    b. Anualidad.- en general, los magistrados permanentes integrados en la vida normal de la civitas tales como el cónsul, Pretor o Cuestor, cesan automáticamente en sus cargos al pasar el año para el que fueron elegidos. De ésta regla se exceptúan la Dictadura y la Censura.

    En relación con este principio de anualidad figuran las prohibiciones de acumular cargos de Magistrados, del ejercicio también contemporáneo de una magistratura y un sacerdocio, así como la prohibición de Iteratio (reiteración), se prohibe que una magistratura pueda ser ocupada por la misma persona antes de haber pasado 10 años.

    c. Colegialidad.- la magistratura se caracteriza por la pluralidad de magistrados. La colegialidad supone que los colegas participan en la titularidad de un poder único. Cada colega ostenta el poder completamente, pudiendo actuar en tanto no se lo impida el otro a través del derecho a veto o intercessio.

    El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de igual poder, aunque se ejerció en ocas ocasiones por el hecho de estar con frecuencia los colegas unos en Roma y otros en el campo de batalla.

    d. Gratuidad.- las magistraturas eran gratuitas y en ocasiones incluso gravosas para el magistrado. En ocasiones debía de costear una seria de actividades, juegos, espectáculos y a veces hasta obras públicas. No obstante, para los magistrados que se trasladaban a la provincias se les concedía el pago de los gastos de viaje, comida, y alojamiento.

    e. Responsabilidad.- el magistrado, el mismo día que asumía su cargo, o dentro de los cinco días siguientes, tenía que jurar sobre el ordenamiento cívico (iurare in leges) De igual modo, una vez finalizado el periodo de mando, debía jurar haber obrado legalmente. Durante su mandato, los magistrados, no podían ser demandados ante los tribunos, y únicamente cuando cesaban en sus cargos y volvían a ser cives, podían responder de los actos lesivos que hubieran realizado.

    Frente a loa actos de poder de los magistrados, el ciudadano podía apelar al juicio del pueblo, esto se denominó Provocatio ad populum (apelación ante el pueblo) La provocatio, no obstante, era ejercitable frente al Imperium Domi (frente al poder dentro de la ciudad)

    4.2 Poderes de los magistrados

    a. Imperium.- generalmente la Lex Curiata de Imperio, dictada por los Comitia Curiata, atribuye el Imperio a cada magistrado después de su elección, El Imperium es definible como el poder de mando total y propio de los magistrados maiores. Dentro de este se distinguen los siguientes poderes:

    • Imperium Domi.- poder dentro de la ciudad de Roma

    • Imperium militae.- poder ejercido por el comandante militar fuera de Roma.

    Como funciones particulares de los magistrados cum Imperium, destacan:

    • Ius auspiciorum, facultad de consultar la voluntad de los dioses

    • Mando militar

    • Coercitio, facultad de imponer penas. Limitado por la provocatio ad populum.

    • Iurisdictio, facultad de administrar justicia

    • Ius edicendi, facultad de publicar edictos

    TEMA 4. MAGISTRATURAS DE LA REPUBLICA

    A) MAGISTRATURAS MAYORES

    1.Consulado

    A partir de la fusión patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria que se establecería a partir del 367 a.C. con la aprobación de las tres leyes Licinia Sextiae.

    La nueva clase dirigente patricio-plebeya, queda consolidada cuando a partir del 342 a.C. se permite que los dos cónsules fuesen plebeyos. En la época de mayor esplendor de la República, los cónsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, son cargos anuales y colegiados. Estos gozan de los máximos honores, se acompañan de 12 lictores, tienen a su servicio un personal auxiliar que son los Apparitores y dan nombre al año. En principio tienen plenitud de Imperium, tanto militar como civil, poseen la coercitio en materia penas pudiendo condenar a muerte con el límite de la provocatio ad populum y además son competentes en temas de jurisdicción voluntaria.

    Los cónsules son elegidos en los comitia centuriata bajo la presidencia de un cónsul del año anterior, el cual propone los nombres de los candidatos y proclama los elegidos a través de la renuntiatio. Se elige a los dos que hallan obtenido la mayoría de votos de los comicios. Tiene la eponimia y se sientan en la silla curul.

    2. Dictadura

    La dictadura durante la República aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales. Para su elección se deben celebrar unos auspicia. Las características del dictador son:

    • sine colega, es único aunque libremente puede nombrar como magistrado subordinado a un magister equitum (jefe de caballería). El dictador va acompañado de 24 lictores.

    • decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la unción para la que se le designó o bien por finalizar el cargo del Cónsul que lo hubiese nombrado.

    • tiene imperium maius sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que le nombran con determinados requisitos.

    • no está limitado por la rogatio ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron ejercitar contra él la intercessio.

    Se suelen distinguir dos clases de dictaduras:

  • Dictator optima leges creatus: tiene la función de declarar la guerra y dirigirla o bien aplastar una revuelta interna. Tiene plenos poderes.

  • Dictator inminuto iure: tiene los poderes limitados.

  • 3. Censura

    El colegio de dos censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, surgida hacia mediados de s.V a.C. y cuya función principal fue la de confeccionar el censo. Revestir la censura en Roma significaba la coronación de una brillante carrera política o Cursus honorum. Los censores no tenían imperium pero sí tenían potestas y eran plenamente libres en sus juicios, con el único límite derivado de la colegialidad censoria. Los censores no podían ser objeto de intercessio por parte de los cónsules, ni podían convocar las asambleas populares ni el Senado. Eran elegidos en los Comitia centuriata y solían ejercer el cargo durante cinco años.

    Las operaciones del censo se realizaban en el campo de Marte y previamente los censores fijaban los criterios a seguir con una lex Censui Censendo Dicta. En el censo cada ciudadano, bajo juramento, declaraba su edad, si tenía hijos, bienes, y en concreto los fundos sobre los que ostentaba el Dominium ex iure quiritium (propiedad por DºQuiritario) Con los datos obtenidos los censores confeccionaban los tabulae censoriae con la situación de cada ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo concluía con la lustratio, que era una solemne ceremonia religiosa que consistía en el sacrificio de un cerdo, una oveja y un toro, esto se llamó suovetaurilia.

    Su función principal es la de ordenar a los ciudadanos en clases sociales atendiendo a las riquezas, criterio timocrático.

    En el censo se podía reflejar una sanción o nota censoria, que tenía un carácter muy importante, y sancionaba a los cives cuya conducta consideraban se oponía a los boni mores. La nota censoria suponía un cambio en el grupo social, capitis deminutio, que afectaba a su categoría social y política. Esta nota censoria además de afectar a los derechos privados y públicos, podía conllevar un aumento de la imposición tributaria de los afectados. La vigencia de la nota censoria era equivalente al tiempo de permanencia del censor que la impuso, aunque el sucesor podía ratificarla o anularla.

    4. Praetura

    A partir del año 367 a.C. con las Leges Liciniae sextiae, la actuación del pretor evoluciona de su primitivo ámbito militar que comprendía el mando militar y el reclutamiento de tropas para configurarse como una magistratura esencialmente jurisdiccional, anual, ordinaria y única, que se sitúa en colegialidad desigual con los cónsules. El pretor era un magistrado cum imperio y auspicia, que era elegido en los Comitia centuriata presididos por un cónsul. Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al juez que resolviera la controversia.

    A partir del año 367 a.C. el pretor urbano asumía propiamente ya unas competencias jurisdiccionales entre los cives, y en el año 242 a.C. fue creado el praetor peregrinus para resolver los litigios entre extranjeros. El pretor publicaba cada año, asesorado por un consilium de juristas, las normas procesales por las que se regula (edictum), las cuales reiteradas de unos pretores a otros se denominaban edictum traslaticium. Estos edictos fueron recopilados o codificados en el año 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.

    El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado Ius Honorarium, representó un derecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del Ius Civile.

    B)MAGISTRATURAS MENORES

    1. Los ediles (curules y plebeyos)

    Esta magistratura nace originariamente como magistratura plebeya, cuya función era la de custodiar y administrar los templos de Ceres, Liber y Libera, que estaban sobre el monte Aventino. Tras la lex Valeria Horatia (499 a.C.) los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

    A partir del año 367 a.C. en virtud de las leyes liciniae-sextiae, a los dos primeros ediles plebeyos elegidos en los Concilia plebis, se añadieron dos ediles más denominados ediles curules, y que eran elegidos en los Comitia tributa. Los ediles eran magistrados sin imperium, pero tenían auspicia minora, una potestas con poderes de coacción y representación, así como competencias jurisdiccionales importantes. Gozaban también del Ius edicendi o derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos.

    • ediles curules.- se sentaban en la silla curul, y eran magistrados del pueblos romano.

    • ediles de la plebe.- sólo ejercían su poder sobre los plebeyos, no teniendo consideración de magistrados romanos. Eran elegidos por los concilia plebis.

    2. Los cuestores

    Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos Quaestores parricidii (magistrados auxiliares del rex, encargados de la jurisdicción criminal) que se relacionan con los Quaestores aerarii (auxiliares de la Admón. financiera)

    La cuestura se configuró durante la República como una magistratura menor sine impreium, subordinada a los cónsules y elegida en los comitia tributa. A partir del 421 a.C., habría dos cuestores urbani, encargados de la administración económica de la ciudad, elegidos en asambleas populares; y dos cuestores militares, subordinados a los cónsules para la administración militar.

    3. Los tribunos de la plebe

    Según distintos autores, la lex Publilia Voleronis atribuyó la elección de los tribunos a los comitia tributa, pues antes eran elegidos por los comitia curiata. Los tribunos eran una figura política con summa potestas, con la potestas sacrocanta frente a la potestas de los magistrados curules o patricios. Ahora bien, los tribunos no tenían imperium.

    El poder de los tribunos se concretó en la auxilicatio adversus consules, de lo que deriva la intercessio, que presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados, y que podía llegar incluso a paralizar la unidad del Estado. Las funciones de los tribunos eran castigar, multar, arrestar a los plebeyos, y proteger a los plebeyos en sus relaciones con los patricios.

    Mediante la lex Sacrata la persona del tribuno se hizo inviolable y cualquiera que atentase contra su persona era declarado homo sacer (hombre proscrito) y podía ser matado por cualquiera. No obstante, el tribuno sólo ejercía en la urbs.

    TEMA 5. ASAMBLEAS POPULARES Y SENADO EN LA REPUBLICA

    A) ASAMBLEAS POPULARES O COMICIOS

    1. Comitia curiata

    Es la forma más antigua y primitiva por lo que su naturaleza es oscura y difícil de precisar. Es posible que ya existiese en la monarquía. No obstante en la época republicana se nos presenta con funciones religiosas y jurídicas.

    El antiguo pueblo romano, se haya distribuido en tres tribus, cada una de las cuales se divide en diez curias. Cada curia está compuesta por grupos gentilicios que a su vez están compuestos por familias. Durante la República pierden eficacia estos comicios curiados, de los que sólo quedarán un lictor que representará cada curia, es decir treinta lictores. Sus funciones eran las de:

    • investir al nuevo rey

    • asentar la adrogatio o forma de adopción

    2. Comitia centuriata

    El pueblo se divide por cinco clases, según el patrimonio, que a su vez se divide en centurias. Existen 139 centurias que se nutren sobre todo de soldados. Las funciones de los comitia centuriata son:

    • elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores)

    • votar las leyes

    • decidir sobre la paz y la guerra

    • decidir sobre la vida o muerte de un ciudadano

    • recaudar impuestos

    Los comicios centuriados con, en principio de carácter militar, pero con el tiempo adquieren carácter civil.

    3. Comitia tributa

    Estos surgen de la distribución del pueblo en distritos (1distrito=1tribu) El número de tribus, varió según épocas, pero en la república son 35 tribus (4urbanas, 31rústicas) Las funciones de estos comicios eran:

    • elegir a los magistrados menores (ediles, quaestores)

    • votar las leyes dadas por los magistrados e imponer multas.

    B) SENADO

    1. Senado

    Durante los primeros siglos de la República, el Senado sigue siendo la representación de la nobleza patricia. En todo caso, se trataba de patricios con prestigio y peso específico, quizá nombrados en los primeros silos de la República por los magistrados supremos y a los cuales se les conocería como patres.

    Según la tradición latina, el Senado surge durante la monarquía y fue fundado por Rómulo con 100 senadores aumentando este número hasta 300 a finales de la Monarquía, 600 en época de Sila y 900 en época de César.

    El Senado es la asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y autoridad, y cuyos orígenes arrancan del Consejo de ancianos. A partir de la lex Ovinia, plebiscito anterior al 312 a.C., fue atribuida a los censores la Lectio senatus, y la competencia para la selección de senadores tanto patricios como plebeyos. Con posterioridad la elección de los Senadores se verificó con los que hubiesen desempeñado con anterioridad una alta magistratura, estableciéndose así una graduación dentro de los senadores.

    2. Funcionamiento del Senado

    El Senado era convocado por un magistrado con ius agendi cum patribus. Esta facultad que a partir del s.II a.C. se concedió también a los tribunos de la plebe. También era posible que el Senado se autoconvocara. Se reunían en un edificio situado en la plaza pública, el foro, cerrado y consagrado en la Curia Hostilia. En ocasiones se reunían en otro lugar, siempre y cuando los augurios en dicho lugar fuesen favorables. El magistrado convocante presidía la reunión y dirigía el debate. Cuando se consideraba concluida la discusión sólo los magistrados más antiguos y prestigiosos solían tomar la palabra antes de la votación, que durante siglos se realizó de forma oral. El último facultado para intervenir era el Princeps Senatus, que solía ser el más antiguo de los excensores, y tras éste el Senado emitía un Senatus consultum.

    El presidente tras hacer la relatio invitaba a los senadores a expresar su opinión según orden de rango y la votación finalmente se realizaba por división según los que aprobaban o rechazaban su propuesta.

    3. Los poderes del Senado

    Frente a la magistratura anual, el Senado representa un órgano permanente y estable, interpretado por las más altas personalidades del Estado. El magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al Senado, quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.

    • Interregnum.- durante la época monárquica fue competencia del Senado el nombramiento de un interrex a la muerte del rey para el ulterior nombramiento del sucesor. Durante la República y en la época de las luchas patricio-plebeyas, siempre que quedase vacante, el poder volvía a los patres. En tal hipótesis los patres debían convocar el nombramiento de un interrex, cargo que era ejercitado por turno de 5días entre los propios patres.

    • Auctoritas.- representa un acto de aprobación de las deliberaciones electorales, así por ejemplo la ratificación de la elección de un magistrado. En un principio el Senado sólo ratificaba las decisiones de los comitia centuriata pero con posterioridad ratifica la de todas las asambleas populares, con excepción de los concilia plebis por no suponer un acuerdo de todo el pueblo.

    4. Otras competencias del Senado

    Por medio del senadoconsulto, el Senado intervino de manera activa en la dirección de la vida pública romana, En materia financiera el Senado establecía el tributum y dictaba las condiciones para la tenencia del ager publicus, acordaba la acuñación de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenación de bienes estatales.

    En materia religiosa, dirigía las actividades religiosas de interés público, autorizaba nuevos cultos, y consagraba templos.

    En el campo militar, dirige la guerra y concluye con ella, fija las recompensas honoríficas, delimita los territorios y actividad del Ejército.

    En materia política recibe a los embajadores, formaliza los tratados, controla las asociaciones romanas...

    En materia jurisdiccional en ocasiones interrumpió los títulos.

    TEMA 6. LAS FUENTES DEL DERECHO PRIMITIVO (753 a.C.-1/2 s.III a.C.)

    1.Introducción

    Hay un acontecimiento de importancia transcendental para toda la historia del Derecho Romano, es la redacción de las XII Tablas. La Ley de las XII Tablas refleja esta igualdad ante la ley del Derecho Romano.

    La Ley de las XII Tablas es la primera ley escrita del Derecho Romano, y en ella se concreta y codifica el Derecho. Esta obra se realizó alrededor del 450 a.C. Antes de su aplicación en la época monárquica el rex daba las leyes y él aplicaba las sentencias.

    Los orígenes históricos del Derecho Romano antiguo se remontan a los mores maioum; estos son los principios fundamentales y eternos de la cultura romana. Estos mores maiorum son aplicables a través de la interpretación de los expertos del Derecho que aplican el Derecho por medio de la jurisprudencia. La actividad de la jurisprudencia era realizada por los expertos en Derecho, e intentaban responder a los problemas jurídicos que se planteaban en la época.

    El experto jurídico asesora a los particulares y responde a sus casos concretos. Pero estos expertos excluían en sus actividades a los plebeyos, lo que provocó una gran inseguridad. Por ello la Ley de las XII Tablas supondrá un acontecimiento político de importancia transcendental pues será la ley válida para todos los individuos. Los plebeyos consiguen así esa igualdad frente al Derecho.

    El relato tradicional de las XII Tablas nos dice que es un texto legendario, producto de una propuesta de ley por el tribuno de la plebe, Terentilio Arsa, pero que no contó con la adhesión de los patricios. Ante la insistencia de los plebeyos, se envía a Grecia (454 a.C.) una embajada compuesta por tres ciudadanos con el fin de estudiar las leyes de Solón para plasmar por escrito ese Derecho Civil. En el 451 a.C. se suspenden las magistraturas normales (cónsules y tribunos) confiriéndose las atribuciones del gobierno a un colegio integrado por diez cives patricios o magistrados, presidido por Apio Claudio. Éstos gobiernan justamente y recogen el Derecho vigente, redactaron diez tablas, que aprobaron los comicios centuriados. Estos diez magistrados especiales se denominaron decemviri legibus scribundis.

    Un segundo colegio o decemvirato, integrado por patricios y plebeyos redactó al año siguiente (450 a.C.) otras dos tablas, pero este decemvirato es expulsado por gobernar tiránicamente. En el año 449 a.C. los cónsules Valerio y Horacio ponen en vigor esas dos tablas sin contar con el pueblo.

    No faltan críticas a este relato pues no se cree que el tribuno hiciera una propuesta así en el Senado ni que mandara una comisión o embajada a Grecia pues no consta en la Historia griega y Roma era muy pequeña aún por lo que no se podía permitir mandar un séquito.

    El texto de las XII Tablas no se conserva íntegro porque fue destruido en un incendio de la ciudad, pero se conservó el conocimiento mediante citas directas e indirectas en obras de carácter jurídico o literario. Pero de todos modos, este texto fue decisivo en la historia del Derecho, pues fue la primera fuente escrita.

    2. Jurisprudencia

    Inicialmente la jurisprudencia interpretaba los preceptos de la ley escrita y era ejercitada por el colegio de los pontífices que escogían cada año a uno de ellos que podía ser consultado por el particular. La jurisprudencia interpretaba las normas (interpretatio) de un modo casuístico, es decir, siempre respondía a preguntas concretas que los ciudadanos le formulaban.

    La jurisprudencia es ejercida inicialmente por los pontífices, donde lo lícito religioso y lo lícito del Derecho no se mezclan pero sí está presente la influencia religiosa en el carácter formalista de los actos. Los pontífices trasladan a la actuación del jurista la concepción de los sacerdocios pero sólo como un dictamen. El jurista no participa en la práctica del Derecho sino que sólo da su opinión o asesora a quien se lo pide. Así pues pierde su carácter privado y secreto, convirtiéndose en público, donde el jurista con su auctoritas responde a las consultas públicamente y no guardándose los conocimientos jurídicos y formularios.

    La literatura jurídica propiamente dicha comienza con Sexto Elio Petón, jurista relevante del 200 a.C., que aproximadamente escribió una obra formada por tres libros: sobre las XII Tablas, la Interpretatio posterior y las legis actiones; este libro se denomina Ius Aelianum o Tripertita.

    3. Las XII Tablas. Narración tradicional y crítica

    La tradición latina narra con versiones discordantes entre Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso que como consecuencia de una propuesta de los tribunos fue creada una comisión legislativa compuesta por diez miembros (decemviri legibus scribundis), patricios, con el encargo de redactar las leyes útiles para ambas clases sociales aprendidas en Atenas gracias a las Leyes de Solón.

    Gracias a esta comisión se redactaron diez tablas, aprobadas por los comicios centuriados y donde se recogían normas igualitarias para todos. No obstante, tras la elección de un segundo decemvirato también presidido por Apio Claudio, fueron redactadas dos tablas más (tabulae iniquae) que presuponen la restricción de libertades conseguidas por plebeyos y patricios y que recogen normas como la prohibición del connubium.

    3.1 Crítica a las XII Tablas

    Ya desde hace algún tiempo se ha planteado el problema de la autenticidad de las XII Tablas, pues el texto que conocemos no puede constituir el original, que se destruyó en el incendio del 390 a.C. Si bien las XII Tablas no recogen plenamente ciertas aspiraciones plebeyas, no obstante se estima que supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en definitiva, la tutela de los plebeyos por el Estado frente al poder de los patricios.

    3.2 Contenido de la obra

    Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y sólo contempla ciertas instituciones fundamentales. Las materias tratadas en las XII Tablas son:

    • Tablas I-III ! normas procesales

    • Tabla IV ! derecho de familia

    • Tabla V ! tutela y curatela

    • Tabla VI ! negocios jurídicos

    • Tabla VII-IX ! delitos y procedimiento criminal

    • Tabla X ! Ius Sacrum

    • Tablas XI-XI ! normas aisladas como el connubium

    Las tres primeras se refieren al proceso, a la defensa de los derechos particulares, que se realiza mediante la actio o acto de parte. Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir a juicio ante la llamada del demandante, donde ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos determinados por el colegio de pontífices. Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres legis actio:

  • Legis actio sacramento, acción de ley de juramento. Es un modo procesal declarativo muy vinculado a las ideas religiosas.

  • Legis actio per manus iniectionem, es la acción de ley a través de la cual permite la toma de posesión que ejecutaba el acreedor sobre el deudor insolvente vencido en juicio y que supone el apoderamiento solemne por parte del acreedor de la persona del deudor, pudiendo el acreedor exponer al deudor durante tres mercados consecutivos.

  • Legis actio iudicis arbitriue postulationem, ección de ley a través de la postulación, apelación de juez o de árbitro. En virtud de ésta se hacen exigibles ex lege las promesas verbales entre las partes, correspondiendo resolver a un juez elegido por las partes.

  • 4. Leyes

    Es la última de las fuentes del derecho, y existen tres tipos:

    • leges privatae, son leyes privadas, votadas en las comisiones a propuesta de un magistrados. Se dan en los comicios con una serie de particularidades: no pueden alterar la propuesta, sólo pueden tener por objeto una materia, y se conocen por el nombre del magistrado que la propugna.

    • leges dotae, son las leyes que impone una persona con poder cuando conquista un territorio.

    • leges regiae, no es una fuente de derecho sino que son normas de carácter religioso que se dan al pueblo en la monarquía. Éstas son recogidas por escrito en el Ius papidianum. Su principal característica es que no son leyes aprobadas en los comicios, sino que son preceptos dados.

    Las leyes se dividen en tres partes:

  • praescriptio > antes de lo escrito. Esta parte es el principio de la ley, una vez aprobada en los comicios. En esta parte aparecen los nombres de los magistrados o el tribuno que propone la ley, el tipo de asamblea que votó, el lugar de votación, qué centuria tenía la prorrogativa del voto, la unidad comicial que emite el voto y el primer ciudadano que vota la ley.

  • rogatio, es el texto de la ley que el magistrado presenta a los comicios para que sea aprobado.

  • sanctio, son una serie de cláusulas destinadas a fijar la relación entre la ley aprobada y las leyes anteriores. Dependiendo del tipo de cláusulas de la sanctio, las leyes pueden clasificarse en perfectas, y minor quam perfectae:

  • - perfectas, establecen nulos los actos que sean contrarios a la ley aprobada, y sanciones contra estos actos contrarios a la ley.

    - minor quam pefectae, son las cláusulas que establecen sanción pecuniaria contra las personas que contradigan la ley, pero no anulan el acto. Entre estas leyes están la Lex Ortensia, equipara los plebiscitos a las leyes; Lex poetelia papiria de nexis, que abolió la esclavitud por deudas; y la Lex aquilia de damno iniuria dato, que regula los daños sobre las cosas.

    TEMA 7. FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO (1/2 s.III a.C.-I d.C.)

    1. Los edictos de los magistrados

    En un principio los procesos jurídicos en Roma se llevaban a cabo mediante acciones de la ley, unas acciones rígidas y solemnes. Para quitar peso al cónsul, se crea la figura del pretor, una magistratura mayor dotada del ius edicendi, que se encargaba de administrar justicia mediante el proceso de las legis actiones.

    A partir del año 212 a.C. se crea junto con el pretor urbanus el pretor peregrinus, que será el encargado de juzgar las controversias que se susciten, bien entre cives y un extranjero bien entre extranjeros. Como no podía aplicar el ius civile tiene que acudir al ius gentium que eran las normas aceptadas generalmente por todos los pueblos. Como tampoco podía utilizar el procedimiento de las legis actiones tuvo que crear un nuevo procedimiento, el formulario. En el año 130 a.C. la Lex Aebutia permite al pretor urbano usar este procedimiento. Más tarde, con la Lex Julia, no sólo se permite sino que se le obliga a usarlo derogando el procedimiento de las legis actiones.

    Los pretores, al comienzo de su mandato publicaban un edicto sobre unas tablas llamadas tabulae dealbatae donde explicaban todo lo que realizarían durante su mandato, este edicto era llamado edicta perpetua y era vigente durante un año. Así se formó un poso común que se transmitió de un edicto a otro como parte inalterable, llamado edictum traslaticium. El edictum traslaticium era aquella parte dl edicto de un pretor que es adoptado en el edicto por el pretor que le sucede. A partir de la Lex Cornelia (67 a.C.) se obliga a los pretores a seguir su programa.

    En realidad el papel del pretor es el de aplicar el derecho y formalmente no puede crearlo ni derogarlo. El pretor cuando lo cree conveniente confeccione su propio edicto.

    2. Jurisprudencia preclásica

    En un principio los pontífices mantenían una posición de monopolio en la jurisprudencia, que venían dad por su saber secreto. De ahí que emitieran los respondere, que se dividen en tres grupos:

    • agere: asistencia que da el jurista a los litigantes para la elección de la acción y de la fórmula precia.

    • cavere: es la actividad del jurista consistente en aconsejar a las partes sobre las formalidades y requisitos de los actos, contratos y negocios jurídicos en general. Con este consejo se acaba la función del jurista pues la defensa era un cargo ocupado por los oradores, que no tenían porqué saber derecho. En la época postclásica estas dos figuras se unen en el advocatus.

    • respondere: es la actividad del jurista que comprende la emisión de respuestas a las consultas sobre cuestiones jurídicas que les planteaban en casos reales y debatidos.

    Los juristas más destacados de esta época fueron: Quinto Mucio Scaevola, Servio Sulpicio Rufo, Publio y Sexto Aelio Peto Cato, etc.

    TEMA 8. EL PRINCIPADO

    1. Crisis de la República

    Tradicionalmente se fija en el año 27 a.C. la instauración de un nuevo sistema romano que es el del Principado, iniciado por Augusto y que abre camino al Imperio absoluto. Entre las causas que precipitaron la caída de la República podemos señalar, la guerra social del 90 a.C., las insurrecciones de los esclavos, y la atribución de demasiados poderes a los comandantes victoriosos. Otro de los factores que envolvieron la crisis de la República fueron las luchas políticas entre un partido aristocrático o conservador y uno democrático.

    2. Principado

    El principado se inicia en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C., con la llegada de Augusto al gobierno, hasta el año 284 d.C., con la llegada de Diocleciano. Los romanos concibieron el principado como un régimen temporal de acuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de eta manera. Esta etapa de la Historia de Roma ha recibido varios nombres:

    • Principado, por el título que recibe Augusto (Octavio) y sus sucesores (princeps)

    • Diarquía, porque dos eran los órganos al frente de Roma: el Senado y el príncipe.

    • Alto Imperio o Imperio Republicano, por las particulares características de régimen donde se mezclan elementos de tipo republicano y elementos de gobierno absoluto.

    El Principado se inicia con la dinastía Julio-Claudia pertenecientes a la aristocracia romana. Pero a partir de la dinastía de los Severos, iniciada con Septimio Severo, se acentuó el carácter militar y despótico del poder imperial. El régimen se tornó autocrático y finaliza con el asesinato de Alejandro Severo en el 234 d.C que es el último de la dinastía. A partir de este asesinato comienza la anarkía militar del s.III.

    2.1 Características del Principado

    La subsistencia en el aspecto exterior de todos los órganos de gobierno del régimen republicano; es decir que la característica esencial del principado es la subsistencia de las magistraturas, Senado y comicios. Se trata entonces de una original estructura de la república al lado del creciente poder autocrático del princeps, que irá absorbiendo todo el poder político.

    2.2 Naturaleza política del Principado

    • el principado fue una monarquía insertada en una estructura republicana

    • se habla de una dualidad del régimen; por un lado la república tradicional como Estado protegido; y por otro, una monarquía como Estado protector.

    • el principado sería la continuación de la República pero destacando su carácter aristocrático por la primacía del Senado.

    • Mommsen sostiene que debido a la división entre príncipe y Senado, fue una diarquía

    • se considera como una democracia autoritaria, democracia porque el acceso a los puestos de poder es libre, y autoritaria porque el príncipe es titular de un poder soberano y no sometido a control

    2.3 La administración imperial

    El principado de Augusto y los tres primeros siglos del Imperio se caracterizan por un intervencionismo cada vez mayor del Estado en cuestiones que hasta entonces no le habían interesado. Así el Senado estaba totalmente subordinado al Princeps que controlaba su composición a través de la Lectio Senatus.

    En segundo lugar, el Consulado pierde su carácter anual y la censura queda definitivamente incluida en los poderes imperiales con los emperadores Flavio, Vespasiano, y sus hijos Tito y Domiciano.

    Queda vacío el contenido político el tribunado porque Augusto asume la tribunicia potestas y finalmente para atender a las nuevas necesidades administrativas surge una nueva categoría de funcionarios considerados como delegados y representantes del emperador cuyo cargo tenía una duración indeterminada.

    2.4 El fisco

    Durante la época del Principado subsisten el Aerarium Populi Romani (hacienda del pueblo romano), controlado por el Senado; y el Fiscus Caesaris (tesoro del César) controlada por el princeps.

    2.5 La burocracia del Principado

    En la propia ciudad de Roma surgió una extensa burocracia. Los funcionarios más elevados eran los praefecti: praefecti praetoria (jefe de la guardia personal de princeps); praefectus vigilium (jefe de policía), praefectus vehiculorum (jefe de correos y comunicaciones) y praefectus annonae (jefe de abastecimiento) Además hay que destacar el papel del consilium principis, órgano formado por los funcionarios de rango más elevado a la vez que por destacados jurista, que asesoraban al princeps en sus funciones normativas y jurisdiccionales. Las características de estos burócratas son:

    • no son magistrados del pueblo romano

    • no tienen imperium

    • tienen competencias y facultades concretas

    • no tienen limitaciones de colegialidad y temporalidad

    • reciben sueldo

    TEMA 9. LA GRAN EXPANSIÓN DE ROMA

    A partir del final de la guerras púnicas Roma deja de ser un pueblo y pasa a ser un Imperio que ocupaba las dos terceras partes del mundo conocido. Esta expansión no se produjo de forma planificada, sino que como sistema de defensa se va conquistando tierras. El centro del Imperio sigue siendo la ciudad de Roma, y los territorios que se van conquistando se anexionan mediante un sistema de alianzas muy complejo. Se destruyen las políticas de los territorios anexionados, no permitiéndose la alianza entre los aliados, sólo entre un aliado y Roma. Se deja que los ciudadanos lleven a cabo su administración y su derecho en la medida de lo posible.

    1. La administración del Imperio. Italia y las provincias

    Existen ciertas diferencias entre lo que ahora es Italia y los territorios fuera de Italia, separándose el ager romanus de las comunidades aliadas. El ager romanus se divide en diferentes categorías:

    • ciudad de Roma

    • municipia: territorios que formaban una comunidad independiente y que se anexionaron al ager romanus. A sus ciudadanos se les otorga una serie de derechos, se les conoce como cives sine sufragio.

    • colonias romanas: son colonias estatales establecidas como puntos de apoyo tanto para la defensa como para la expansión de Roma.

    • mercados y lugares de reunión de los ciudadanos romanos

    Los socii, comunidades aliadas de Roma, tenían plena autonomía en el derecho, la administración y la territorialidad. Su relación con Roma se basa en los tratados de alianza llamados foedus, en los que se obligaba a esa comunidad a reclutar un ejército para Roma, pero estos no pagarían impuestos.

    Entre los socii los latinos tenían una especial consideración con las alianzas. Los latinos eran los que habían luchado al lado de Roma y pertenecían a la misma etnia. Existe otro tipo de latinos, los latinos coloniarii que no pertenecen a la etnia romana, pero que junto con Roma fundan colonias participando en el gobierno de esa ciudad.

    Fuera de Italia encontramos las provincias, territorios conquistados como Sicilia, Cerdeña, Córcega, Hispania, Macedonia... Para administrar estas provincias se impone un magistrado romano. En la admón. de las provincias la magistratura ya es remunerada, tienen derecho a compensaciones económicas como el salarium, cibarium, vasaria y congiaria.

    Además de estos magistrados existen otros ciudadanos romanos que se constituyen en societas publicanorum y se encargan de recaudar los impuestos.

    TEMA 10. FUENTES DEL DERECHO CLASICO (s. I a.C.- III d.C.)

    1. Jurisprudencia clásica

    El período donde se desarrolla la etapa de la jurisprudencia clásica abarca desde el año 29 a.C. con el Principado de Augusto. En esta época nos encontramos con el momento de mayor esplendor de la jurisprudencia, que se divide en tres etapas:

  • 29 a.C - 138 d.C. (muerte de Adriano): se produce la división de la jurisprudencia en dos escuelas, los sabinianos y los proculeyanos.

  • 138 - 193: destaca el carácter pedagógico y didáctico de los juristas. Destacaron Pomponio y Gayo.

  • 193 - 235: es el florecimiento de la literatura jurídica, destacando los autores como grandes compiladores.

  • La labor de la jurisprudencia alcanza su mayor esplendor debido:

    - las respuestas de la Jurisprudencia clásica son respuestas a la situación socioeconómica del Imperio.

    - las aportaciones se plasman en textos jurídicos.

    1.1 División entre sabinianos y proculeyanos

    • Sabinianos.- son los conservadores, defensores de la República y enemigos de Augusto. El creador fue Atenius Capito y sus mayores discípulos fueron: Massiurius Sabinus, Cassius Longinus, Caelius Sabinus, Javolenus Priscus, Salivio Juliano, Gayo.

    • Proculeyanos.- son defensores de Augusto, introdujeron grandes innovaciones en el Derecho. Su creador fue Antistius Labeo, y sus mayores discípulos: Nerva, Proculus, Nerva (Junior), Longinus, Pegasus, Celsus, Celsus (Junior), Neratius Priscis.

    2. Legislación popular

    Las leyes, en principio, van a tener la misma importancia en la época clásica que en la posclásica. El gran cambio se produce en el Principado. El Princeps tiene el ius agendi cum populo et cum senatus, además de la postestas tribunicia; es decir que el Princeps va en sus manos todo el poder para legislador por lo que las leyes van a ir decayendo poco a poco. Con Augusto la legislación va a ser abundante. Augusto pretender modificar, por medio de unas leyes rogadas:

    1. la situación de la familia romana:

    • lex iulia de adulteris.- pretende castigar el adulterio y fomentar el matrimonio con personas del mismo rango.

    • lex iulia de maritandis ordinibus.- establece incapacidadessucesoria de los solteros y de los casados sin hijos.

    • lex papia poppaea.- igual que la anterior.

    2. la ciudadanía

    3. las manumisiones.-

    • lex aelia sentia.- restringe las manumisiones Mirar parte de

    • lex fufia caninia.- igual que la anterior familia

    4. derecho procesal

    5. leyes sobre la organización del municipio.-

    • lex malacitana

    • lex salpensana

    3. Senadoconsultos

    A partir de esta época el senado ya no hace propuestas sino que ellos mismos se convocan y toman decisiones, acuerdos que tendrán fuerza de ley; pero además como los emperadores van a tener el ius edicendi y el ius agendi, van a acudir al senado para aprobar sus propuestas. Por esto llegó un momento en que se obligaba al senado a aprobar la propuesta imperial (oratio) El que se realiza ante el senado esta aprobación es una pura formalidad. Así pues el senadoconsulto es lo que el senado autoriza y establece, y que tiene fuerza de ley.

    No es necesaria la presentación del proyecto, se admiten enmiendas, se comienza dependiendo del rango que se tenga. Se redactaba un senado consulto y se depositaba en el templo de Saturno. El senadoconculto estaba encabezado por una praescriptio donde se decía qué magistrado lo propone, la fecha y el lugar de la votación. El texto se divide en capítulos(capita), cosa que no ocurría con las leyes rogadas. Por último estaba la sanctio, en donde se decía el número de senadores presentes en la votación.

    Hay senadoconsultos sobre todo tipo de materias, pero los más importantes son:

    • senadoconsulto velleianum: sobre finanzas prestadas a mujeres

    • senadoconsulto macedonianum: prestamos de familia

    • senadoconsulto plancianum: sobre el divorcio de mujer embarazada

    • senadoconsulto neroniamun: requisitos para formalizar legados

    4. Constituciones imperiales

    Bajo la denominación genérica de Constituciones imperiales se comprenden distintos tipos de resoluciones de los emperadores que tienen como fundamento el amplio poder concentrado en el Princeps. Hay cuatro tipos de Constituciones imperiales:

  • Edicta ! son aquellos preceptos con los que se introducen modificaciones en las normas jurídicas. La publicación hay que hacer en el lugar de residencia del emperador. Los edictos se encabezan indicando quien es el emperador y a continuación la palabra dicit (dice) Los edictos del princeps tienen duración indefinida, los edictos de los magistrados tenían la duración de un año. La Constitución Antoniana, que extendió la ciudadanía a todo el imperio, era un edicto.

  • Decreta ! son sentencias con las que el emperador resuelve los pleitos que llegan a él al margen de la tramitación ordinaria de los procesos. Resuelven situaciones tanto en única instancia como por recurso/apelación, incluso con iniciativa propia del princeps.

  • Rescripta ! son las propuestas que da el príncipe a las cuestiones planteadas tanto por los particulares como por los funcionarios. A partir de Adriano, se generalizó la costumbre de pedir la opinión del princeps a cerca de temas jurídicos concretos, momento desde el cual se comienza a considerar las rescriptas como fuente del Derecho, ya que se manifestaban los criterios jurídicos del Princeps y su consilium.

  • Mandata ! son instrucciones que el emperador da a los subordinados y funcionarios que dependen de él, indicándoles cual debe ser su actuación y como deben desarrollarse los distintos aspectos de la Admón. Todos los mandatos se fueron recopilando por parte de los funcionarios en el liber mandatorum, que se transmitía entre funcionarios el producirse el cese. Su contenido estaba vigente como derecho vinculante para el común de los ciudadanos, también eran alegados en los juicios como normas generales a las que los funcionarios tenían que atenerse, convirtiéndose así en fuente de Derecho.

  • TEMA 11. EL DOMINADO: DIOCLECIANO, CONSTANTINO

    1. Tránsito del Principado al Dominado

    Podemos indicar como principales causas determinantes de la abolición del principado las siguientes:

    • barbarización o desnacionalización del ejército cuyo reclutamiento se verifica con provinciales fundamentalmente no con itálicos

    • factores demográficos tales como la despoblación de Italia

    • invasiones de los pueblos germánicos

    • crisis económica provocada por la guerra que estableció una fuerte presión fiscal, así como la caída de la producción esclavista favorecida por las manumisiones

    A partir del año 284 d.C. el nuevo régimen político inaugurado determina la ruptura de toda ligazón con el senado y la afirmación del principio de la monarquía de Derecho divino. Con Diocleciano empieza la época de decadencia en el campo del Derecho dando paso al Derecho vulgar.

    En el campo del Derecho público una innovación importante debida a Diocleciano fue la llamada tetrarquía, gobierno de cuatro personas o división del Imperio en las partes Occidental y Oriental reservándose el gobierno de Oriente (capital Nicomedia) Con posterioridad el emperador Constantino llevaría la capital del Imperio de Oriente a Constantinopla y consolidaría el régimen absoluto y la monarquía de Derecho Divino.

    2. Derecho posclásico

    En el Bajo Imperio, la cultura jurídica posclásica pierde calidad, los juristas se limitan a la fusión y simplificación del sistema de fuentes clásico, y surgen las primeras compilaciones tanto de las Iura (escritos de juristas clásicos) como de las leges (constituciones imperiales)

    El jurista va a seguir ejerciendo su labor, pero bien como funcionario anónimo al servicio del emperador o bien como maestro; esto va a significar que cualquiera que quiera conseguir ser jurista tendrá que hacerse con un título.

    2.1 Fuentes del Derecho

    En cuanto a las fuentes del Derecho, sólo son las constituciones imperiales, de las cuales los rescriptos y los decretos influyeron más decisivamente en el campo del Derecho privado. Mediante los rescriptos, el príncipe contestaba por escrito a las consultas jurídicas que les dirigían los magistrados y los particulares, estas llegaron a tener fuerza vinculante para el juez. La secretaría de la cancillería especial, encargada de estudiar las consultas de los particulares y de redactar las respuestas, fue ocupada por prestigiosos jurisconsultos.

    Los decreta constituían verdaderas soluciones judiciales que adoptaba el Príncipe en el seno del tribunal especial, sobre pretensiones que no estaban protegidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    El derecho existente en este momento se divide en:

    • Ius vetus: iura, recopilaciones de autores clásicos y preclásicos

    • Ius novum: leges, que pueden ser de dos tipos:

    * generales: constituciones imperiales de carácter especial

    * especiales: de carácter particular

    Los mandata adoptan la forma de leges. Las leyes se publican tanto en griego como en latín y para entenderlas se ponen en circulación una serie de obras escritas por juristas clásicos. De estas obras destacan su carácter elemental y el hecho de que sean extractos adaptados a la época en que se publica. De entre ellas destacan tres:

    • Pauli sententiae, sentencias de Paulo

    • Res cotidianae, cosas cotidianas de Gayo

    • Regulae Ulpiani o Titulo ex corpore Ulpiani, reglas de Ulpiano

    2.2 Leyes de citas

    Además de estas tres obras de carácter elemental, el emperador intenta poner un cierto orden mediante las leyes de citas, que fundamentalmente van a servir para regular las opiniones de los juristas clásicos que se aducen en los tribunales.

    Hay tres clases de citas, dos de ellas publicadas por Constantino:

  • 1º deroga las notaciones críticas que realizan Paulo y Ulpiano a los escritos de Papiniano. Se puede alegar a cualquiera de los tres sin nombrar sus críticas.

  • 2º proclama la autenticidad de las sentencias de Paulo, por lo que se puede alegar ante los tribunales

  • 3º es de Teodosio II y Valentiniano III, dice que en los tribunales sólo se pueden alegar a cinco autores: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Pero estas alegaciones se hacen de un modo determinado de modo que:

  • - se puede alegar la opinión de las mayoría

    - en caso de igual número de alegaciones, gana quien alegue más a Papiniano

    - en caso de empate sin nombrar a Papiniano, el juez decide que opinión prefiere

    Posteriormente se dice que no sólo pueden alegar a estos cinco autores, sino también a todos los que estos cinco aleguen en sus obras.

    2.3 Codificaciones prejustinianeas

    Se intenta codificar las constituciones realizando varias colecciones, de las cuales las dos primeras serán privadas (Codex); así las cuatro constituciones más importantes son:

    • Codex gregorianus: recoge todas las constituciones de Adriano a Diocleciano y se elaboró durante el reinado de éste.

    • Codex hermogenianus: es un complemento al anterior, recoge las constituciones de Diocleciano.

    Las constituciones en uno y otro código se reproducen en su tenor literal. Ambos constituyen la fuente fundamental para el conocimiento de las constituciones imperiales de este período, y el propio Justiniano ordenó a los elaboradores del Código justinianeo que tomaran de ellas las constituciones correspondientes. Por lo demás no ha podido precisarse si ambas obras fueron compuestas en Oriente o en Occidente y si tuvieron autoridad oficial como tales códigos, independientemente de la que tenían los rescriptos que los integraban.

    • Codex theodosianus: Teodosio II pretende compilar no sólo las constituciones imperiales, sino también los iura, por lo que formó una comisión ordenándoles esta labor que fracasó. Más tarde formó otra comisión, esta vez para compilar sólo las leges, esta se publicó en el 438 en Oriente y año más tarde en Occidente. En él se recogen todas las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosio II, sin suprimir las derogadas y modificando otras. Este Codex se divide en 16 libros con títulos y materias cada uno, y dentro de cada título las constituciones se ordenan por cronología.

    • Novellae post-theodosianus: recoge las constituciones imperiales posteriores a Teodosio.

    Junto a estas colecciones existen otras obras que recogen no sólo las constituciones imperiales sino también los iura (opiniones de los juristas); a estas compilaciones las llamamos Compilaciones mixtas. De entre ellas destacan tres:

    • fragmenta vaticana: recoge constituciones imperiales del período entre los Severos y Dicleciano. Así como recoge las opiniones de los juristas clásicos.

    • collatio legum mosaicorum romanorum: contiene fragmentos de la Biblia, opiniones de Ulpiano, Modestino y Gayo, y las constituciones de Caracalla a Diocleciano. Pretende demostrar que las leyes judías no son tan extrañas.

    • consulatio veteris cuiusdam iuris consulti: no nos ha llegado completa, pero se sabe contiene una serie de consultas de un jurista del sur de Provenza a un abogado que le responde apoyándose en las constituciones imperiales.

    3. Rasgos generales de Derecho público

    Excepto el derecho emanado de las constituciones no existen otras fuentes. Estas constituciones van a dar lugar a lo que se llama Ius novum. Todas las demás fuentes de la época clásica desaparecen y esta decadencia se manifiesta en el afán de los jurisconsultos de revivir los principios jurídicos de la época clásica, con la finalidad de hacer más fácil el derecho clásico ante los tribunales de justicia.

    La decadencia de la ciencia jurídica se va a acentuar en las escuelas de Derecho con una diferencia, en Occidente se van a conocer las obras clásicas pero en forma de resúmenes; sin embargo en Oriente, van a florecer dos escuelas: Constantinopla y Berito. En estas dos escuelas se produce un renacimiento de la ciencia jurídica.

    4. Rasgos generales del Derecho privado

    El proceso de deformación del Derecho sigue una distinta evolución en Occidente y en Oriente. Esto se debe a:

    • unificación de la fuentes de la legislación imperial

    • unificación de todos los súbditos del imperio por la concesión de la ciudadanía

    • división del imperio en Oriente y Occidente

    • pugna entre el Derecho de la metrópolis y el Derecho local

    4.1 Occidente

    El Derecho sufre un proceso de simplificación y degeneración, deformando el Derecho Clásico y dando lugar a una forma alterada del Derecho Romano que se llamó "Derecho vulgar"

    4.2 Oriente

    Debido a la tendencia técnica de las escuelas, el proceso de vulgarización fue más lento y acusado, sin embargo se agudiza los influjos extraños en el Derecho Privado. Fuente segura para el estudio del Derecho privado es la Constitución imperial. Los rasgos característicos del Derecho privado posclásico son:

    • desaparece el dualismo jurídico entre en Derecho pretorio y el ius civile

    • se acentúa la tipificación en los negocios jurídicos, que dejará a los particulares mayor libertad de actuación.

    • el procedimiento formulario cae definitivamente y es sustituido por el extraordinario, que se caracteriza porque se desarrolla en una sola fase ante un funcionario imperial.

    TEMA 12. JUSTINIANO

    1. La compilación de Justiniano

    La época justinianea abarca del año 527 al 565. Gracias a sus obras es derecho romano adquiere un gran esplendor en todo Oriente, ya que es él el que consigue unir al fin en una misma obra todas las leges y los iura.

    En el 529 se publica un código, llamado Codex, para cuya elaboración Justiniano publicó una constitución con el nombre de Haec quae necessario. Mediante esta constitución nombra una comisión de diez juristas a los que se encarga recopilar las leges. Esta comisión, entre los que estaba Triboniano, se permitió modificar todo lo necesario para adecuar la obra al Derecho en vigor. Esta compilación se basa en las leges recogidas en el Codex Hermogenianus, el Codex Gregorianus, el Codex Theodosianus y las novelas posteriores.

    En el 530, Justiniano decide mediante otra constitución compilar los iura; para ello primero prepara 50 constituciones que resuelvan el problema del rango de los juristas de la ley de citas (quincuaginta decisionem) Para realizar esta compilación de los iura, nombra una comisión presidida por Triboniano. Este recibe el encargo por la constitución deo auctore. Así en el 533, mediante la constitución Tanta, se publica el Digesto.

    Al mismo tiempo, Triboniano, Teófilo y Doroteo reciben el encargo de redactar un manual con una finalidad docente, pero que tendrá carácter legislativo. Se le dio el nombre de Instituciones, pues toman como modelo las Instituciones de Gayo. Esta obra deroga el Codex, por ello hace falta otra comisión para redactar un nuevo Codex que se llamó Codex repetitae praelectionis.

    El conjunto de las tres obras de Justiniano junto con las Novellae, se conoce con el nombre de Corpus iuris civilis.

    2. Las obras de Justiniano

    2.1 El proceso de codificación

    Tras su subida al poder, Justiniano decide realizar una recopilación de leges, así mediante la constitución Haec quae necessario nombra una comisión que principalmente estaba compuesta por altos funcionarios (Triboniano), y por un profesor de Derecho (Teófilo) En poco más de un año terminan la obra, conocida como Codex justiniaus.

    Por la constitución Deo auctore se encargó a Triboniano formar una nueva comisión (16+él) para reunir el Derecho de los juristas en una grandiosa recopilación. Esta comisión formada principalmente por juristas y abogados, estaba autorizada para acoplar los textos de los juristas clásicos a las nuevas exigencias introduciendo las alteraciones necesarias. La obra se terminó en tres años, se publicó en el 533 y tuvo fuerza de ley. Este recibió el nombre de Digesto, dividido en 50 libros, subdivididos en títulos.

    También bajo la dirección de Triboniano, se escribe un pequeño tratado para principiantes (instituciones) al cual se le dio fuerza de ley. Este se divide en cuatro libros y los libros en títulos.

    Por último, para armonizar el viejo Codex con el Digesto, Triboniano junto con otros abogados, elaboran una nueva edición del Codex. Así este nuevo Codex, se divide en 12 libros, a su vez en títulos que contienen las constituciones por orden cronológico.

    A) CODEX JUSTINIANUS REPETITAE PRAELECTIONES

    Consta de 12 libros divididos en títulos, y estos en constituciones imperiales. Cada constitución consta de un título donde figurara el nombre del emperador, el texto en sí y la fecha y lugar donde se redacta. Los libros se dividen en cuatro grupos:

    • libro I: dcho eclesiástico y político

    • libros II a VIII: dcho privado

    • libro IX: dcho penal y procesal

    • libros X a XII: dcho administrativo y financiero

    Se nombra así:

    CJ; 4, 5, 25, (pr) = Codex justinianus, libro 4, título 5, constitución 24

    B) DIGESTO

    1. Estructura y contenido

    La división de esta obra se llevó a cabo siguiendo las indicaciones del propio Justiniano, así consta d 50 libros, divididos en títulos, dentro de los títulos los fragmentos de escritos de jurisconsultos seleccionados. Cada fragmento tiene en su inicio una scriptio, que indica el nombre, título y número del libro del que ha sido extraído. Cuando el fragmento es muy largo se divide en párrafos.

    El Digesto se divide en siete partes:

    1. prota: libros I al IV, principios

    2. de iudiciis: libros V al XI: propiedad y reales

    3. de rebus: libros XII al XIX: obligaciones, contratos

    4. mubilicus: libros XX al XXVII: relaciones familiares

    5. testamentis: libros XXVII al XXXVII: sucesión testamentaria

    6 y 7. libros XXXVII al XLII

    2. Materias

    Predominan las referidas al derecho privado. Según el propio Justiniano, la obra consta de 150.000 líneas y contiene fragmentos de 40 jurisconsultos, de los cuales 35 son del período clásico. Por ello, el período clásico es el más representado, y dentro de él figuran Ulpiano, Paulo, Papiniano, Pompeio, Juliano... También se recogen algunos fragmentos de los jurisconsultos poscláscicos Hermogeniano y Arcadio Carisio. Justiniano nos afirma que los compiladores manejaron 2000 obras.

    3. Referencias al Digesto

  • Sistema moderno: D/Dig, 1, 1, 1, 2,... = libro, título, fragmento, párrafo, autor y obra

  • Sistema antiguo: III, 3, Dig, 1, 1,... = libro, párrafo, Digesto, título, fragmento, materia

  • 4. Teoría de Bluhme

    Este observó que dentro de cada título, los fragmentos se agrupaban en masa o grupos con determinadas características. Por esto estableció las siguientes divisiones:

    • Masa Sabiniana: compuesta de fragmentos procedentes del Libri ad sabinium y de comentarios del Derecho civil.

    • Masa Edictal: comentarios al edicto del pretor y al derecho honorario.

    • Masa Papinianea: obras casuísticas sobre el ius civile y casos concretos, en especial de Papiniano.

    • Masa apéndice: fragmentos excluidos de las demás masas.

    Así Bluhme supuso que la comisión se había divido en subcomisiones y que cada una de ellas se había encargado de una masa.

    C) INSTITUCIONES

    Al igual que la obra de Gayo, se divide en cuatro libros divididos a su vez en títulos numerados, encabezados por una rúbrica que explica su contenido; cada título se divide en fragmentos y éstos a su vez (si eran extensos) en párrafos. El párrafo primero se cita como primun, el segundo como 1, el tercero como 2... Así:

    • I.4.2.6.pr = Instituciones de Justiniano, libro cuarto, título segundo, fragmento sexto, párrafo primero

    • I.3.1.4.4. = Instituciones Justiniano, libro tercero, título primero, fragmento cuarto, párrafo quinto

    Sus materias se dividen en tres, al igual que en la obra de Gayo

    1. Libro I: personas

    2. Libros II, III, y principio del IV: cosas

    3. fin del libro IV: acciones

    D) NOVELLAE

    Son todas las constituciones imperiales redactadas por Justiniano posteriores al Codex. Justiniano cada seis mese realizaba publicaciones en las cuales se encuentran las constituciones que se habían redactado en esos meses. Con esas publicaciones se formaron colecciones que han llegado hasta nosotros:

    1. Epitome Juliani: recoge 124 constituciones en redacción latina.

    2. Autenticum: redacción en latín de 134 constituciones.

    3. Griega: contiene una completa colección de novelas cuyo original estaba redactado en griego. Recoge 167 constituciones referidas al derecho público y eclesiástico.

    4. Edicta Justiniani: son trece edictos de Justiniano que recogen las constituciones imperiales en su forma originaria.

    Referencia: N., 42, 3, 2 = Novellae, nº novela, capítulo, párrafo

    E) CORPUS IURIS CIVILE

    Se denomina Cuerpo de Dcho Civil al conjunto de obras que constituyen la labor compiladora de Justiniano. Excluyendo el Codex Vetus, la integran:

    - Instituciones - Segunda edición del Codex

    - Digesto - Novellae

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    Enviado por:Daria
    Idioma: castellano
    País: España

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