Derecho


Competencia penal


La competencia penal

  • Extensión y límites de la jurisdicción en el orden penal

  • Es un presupuesto procesal que afecta al órgano jurisdiccional, lo cual quiere decir que el proceso se debe realizar de acuerdo con el principio de legalidad y que el Juez que dicte sentencia sea el competente.

    Según la LOPJ, la competencia penal corresponde a los siguientes órganos: Juez de Paz (JP), Juzgados de Instrucción (JI), Juzgados Centrales de Instrucción (JCI), Juzgados de lo Penal (JPe), Juzgados Centrales de lo Penal (JCPe), Juzgados de Menores (JM), Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP), Audiencias Provinciales (AP), Tribunales Superiores de Justicia (TSJª), Audiencia Nacional (AN), Tribunal Supremo (TS), y Tribunal del Jurado (TJ).

  • La competencia penal genérica

  • Los art.9.3 LOPJ, y art. 1 LECrim, establecen que los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal tienen atribuido o conocen las causas o juicios criminales, o lo que es lo mismo, conocen del enjuiciamiento de los delitos y faltas tipificados como tales en el CP o leyes penales especiales y complementarias, excepto a aquellos que le corresponde a la jurisdicción militar.

  • Los criterios de atribución

  • Lo que nos viene a decir es, como o cual es el proceso que se sigue para atribuir, a un juzgado o tribunal concreto, el conocimiento de una causa penal.

  • Objetivo.

  • Se entiende que es, la distribución que el legislador realiza para fijar a que órgano jurisdiccional penal le corresponde el enjuiciamiento, en 1ª o única instancia, de los hechos, que correspondan o concretos, a enjuiciar. En este sentido, el art.14 LECrim se basa o tiene en consideración, para fijar la competencia objetiva, un doble criterio:

    • Cualitativo - que hace referencia a quién sea el imputado.

    • Cuantitativo o material - que atienden a la gravedad del hecho, según sea un delito o una falta.

  • Funcional.

  • Lo que nos dice o establece es, que órgano jurisdiccional será el competente para realizar las distintas fases o instancias del proceso, así como actos procesales concretos, art.9 LECrim.

  • La atribución concreta de la competencia objetiva y funcional a los diferentes órganos jurisdiccionales penales.

  • Juzgados de Paz

    • Tienen conocimiento en 1ª Instancia de las Faltas comprendidas en los títulos III y IV del Libro III del CP (interés general y orden público).

    • Supuestos en los que la ley les otorgue competencia específicamente: actos de conciliación en materia criminal, art.100.2 LOPJ.

    Juzgados de Instrucción

    • Instrucción de las causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a la AP, JPe y TJ, es decir, sumario y diligencias previas (conocen tanto, del proceso penal ordinario por delitos más graves como en los procesos penales abreviados y especiales ante el TJ).

    • Faltas no sometidas a competencia del JP.

    • Recursos de apelación contra las sentencias de faltas del JP.

    • Competencias no penales de garantía jurisdiccional de determinados derechos (Ej. Habeas Hábeas, recursos en punto al beneficio de la asistencia jurídica gratuita, pero ya no conocen de la entrada administrativa en domicilios).

    Juzgados Centrales de Instrucción

    • La relación existente entre el JI y la AP es prácticamente la misma que la que hay entre el JCI y la AN, teniendo en cuenta que en este órgano jurisdiccional no se incardina ningún TJ.

    • Competencia especial para conocer de los expedientes de extradición pasiva (Ley 4/85 21 Marzo).

    Juzgados de lo Penal

    • Órgano judicial penal creado por la LO 7/88 de 28 diciembre.

    • Conoce y falla de los procesos penales abreviados, instruidos por el JI, siempre que no corresponda el fallo a la AP o TJ, art.14.3 y 779 LECrim y art.89 bis 2 LOPJ.

    Juzgados Centrales de lo Penal

    • El paralelismo entre JI y JPe es exactamente el mismo entre JCI y JCPe, por lo que éste tiene las mismas competencias que el JPe, referidas a los delitos contemplados en el art.65 LOPJ, y las demás que señalen las leyes (art.88, 89 bis 2 LOPJ, art.14.3 y 779 LECrim).

    Juzgados de Menores

    • Conoce de los hechos cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18 (en algún caso hasta menores de 21 años) tipificados como delito o falta en el CP o en las leyes penales especiales, así como de sus responsabilidades civiles (art.2 LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores).

    Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

    • Su competencia fundamental es ejercer las funciones previstas en la LGP en materia de ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, art.76 LGP y 94.1 LOPJ, desarrollados por el Reglamento Penitenciario RD 190/1996, de 9 de febrero.

    Audiencias Provinciales

    • Conocen y fallan en el proceso penal ordinario por delitos más graves y en el abreviado cuando no sea competencia del JPe.

    • No tiene ninguna competencia objetiva en el proceso penal especial ante el TJ.

    • Funcionalmente conoce de los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las resoluciones del JI y del JPe de la provincia, art.82.1.2º LOPJ y 795 LECrim.

    Tribunal Superior de Justicia

    • La Sala de lo Civil y Penal de los TSJª tienen competencia objetiva para conocer de las causas contra:

      • Los Diputados autonómicos por delitos cometidos en el territorio de su respectiva CCAA, art.12.3 EACV.

      • Miembros del Gobierno autonómico, incluido el Presidente, art.19 EACV.

      • Jueces, Magistrados y miembros del MF, por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CCAA, siempre que esta atribución no corresponda al TS, art.73.3 b) LOPJ.

    • Funcionalmente conocerá del recurso de apelación contra determinados autos o resoluciones equivalentes dictados por la AP en la fase del juicio oral, así como contra las sentencias del TJ incardinado en la AP, art.846 bis a) II LECrim, introducido por la DF 2ª.14 LJ.

    • También conocerá del recurso de apelación al Sala de Menores del TSJª, de acuerdo con la LO 5/2000, 12 de enero (art.41 y DF 2ª).

    Audiencia Nacional

    • Conoce fundamentalmente de los delitos más graves que se pueden cometer en España, art.65 LOPJ:

    • Los que afectan a la Corona y Altos Organismos de la Nación.

    • Falsificaciones, art.65.1 a) LOPJ.

    • Delitos monetarios, art.65.1 b) LOPJ.

    • Defraudaciones, art.65.1 c) LOPJ.

    • Tráfico de drogas y otros fraudes, art.65.1 d) LOPJ.

    • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, incluida la extensión de la competencia a los delitos conexos a ellos, art.65.1 e) LOPJ.

    • Delitos de terrorismo, DT LO 4/88, 25 mayo.

      • Sobre su ajuste a la CE, ver Sta. TC 199/97, 16 diciembre.

    Tribunal Supremo

    • Cúspide de la organización del Poder Judicial ordinario.

    • Su Sala II conoce del recurso de casación y del proceso de revisión, art.57.1 LOPJ.

    • Posee competencia para conocer del enjuiciamiento y fallo por delito cometido por una de las Altas Autoridades y demás personas aforadas, art.57.1.2º LOPJ, y de las causas contra magistrados de la AN o de un TSJª, art.57.1.3º LOPJ.

    • Funcionalmente conoce del recurso de casación contra las sentencias del TSJª dictadas en 2ª instancia del proceso penal especial ante el TJ, art.847 LECrim, introducido DF 2ª.16 LJ.

    Tribunal del Jurado

    • Tienen competencia objetiva, ya este incardinado en la AP, TSJª o TS, para conocer del enjuiciamiento de los delitos siguientes, sea cual fuere la pena que les corresponda, art.1.1 y 2 LJ en relación con el art.83.2 LOPJ:

      • D. contra las personas - delitos de homicidio previstos en los art.138 a 140 CP, que son el homicidio y el asesinato, art.1.2 LJ.

      • D. cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo:

    Libro II Título XIX - D. contra la Adm. Pública.

    Título XX - D. contra la Adm. de Justicia.

    Art.413 a 415 CP infidelidad en la custodia de documentos.

    Art.419 a 426 CP cohecho.

    Art.428 a 430 CP tráfico de influencias.

    Art.432 a 434 CP malversación de caudales públicos.

    Art.436 a 438 CP Fraude y exacciones ilegales.

    Art.439 a 440 CP negociaciones prohibidas a funcionarios.

    Art.471 CP infidelidad en la custodia de presos.

    • D. contra el honor - Libro III, Título XI art.205 a 210 CP.

    • D. de omisión del deber de socorro - Libro II, Título IX art.195 y 196 CP.

    • D. contra la inviolabilidad de domicilio - Libro II, Título X, Capitulo II art.202 a 204 CP, reguladores del allanamiento de morada.

    • D. contra la libertad - Libro II, Título VI, Capitulo II art.169.1 CP, delito de amenazas.

    • D. contra la seguridad colectiva - Libro II, Título XVII, Capitulo II, sección 2ª art.352 a 354 CP, delitos de incendios, art.1.2 h) LJ.

      • También se extiende la competencia objetiva a las siguientes cuestiones jurídicas:

        • Delitos conexos, con las referencias expresas previstas en el art.5.2, I LJ, salvo art.17.5º LECrim, referente a los delitos análogos, tampoco el delito de prevaricación, y los delitos conexos que se puedan enjuiciar por separado.

        • En el caso de las faltas incidentales o conexas cometidas por el autor del delito, salvo que sea posible su cognición separada.

        • En el concurso ideal, art.77 CP, conoce el TJ si tiene competencia al menos para un delito, art.5.3, I LJ.

        • Delito continuado, art.74 CP, es competencia del TJ si dicho delito es de los atribuidos a su conocimiento, art.5.3, II LJ.

        • El TJ puede conocer de cualquier otro delito, si en conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos a su conocimiento, art.48.3 LJ.

  • La competencia objetiva ordinaria

  • Mediante ésta, se determina que delitos van a conocer cada juzgado o tribunal, y cual es el procedimiento adecuado para ello, art.779 y 14.3 LECrim, teniendo en cuenta la reforma del CP sobre las penas.

    • De los delitos que estén castigados con penas de hasta 5 años de prisión, conocerá el JPe mediante el procedimiento abreviado.

    • De los delitos que estén castigados con penas de 5 a 9 años, conocerá la AP mediante el procedimiento abreviado.

    • De los delitos que estén castigados con penas superiores a 9 años, conocerá, también, la AP mediante el procedimiento ordinario por delitos más graves.

    La fijación de la competencia se hace en abstracto, es decir, en función de la cantidad de pena señalada al delito por el CP, y no por la pena solicitada por la acusación.

  • La competencia territorial y su tratamiento procesal

  • Atiende a un doble criterio:

  • General - determinado por el lugar de la comisión del delito. "Forum comissii delicti". Este criterio general se exceptúa en aquellos casos en los que el órgano jurisdiccional tiene competencia en todo el territorio nacional, toda España, o competencia para enjuiciar delitos cometidos en el extranjero. Esta regla general se regula a través del art.14 LECrim.

  • El problema es que no siempre es fácil determinar el lugar en que se cometió el delito, por lo que la LECrim se ha visto obligada a dictar normas de actuación hasta tanto conste, y sobre este punto se desarrollan varias teorías fijan el lugar del delito: donde se halla producido el resultado, la actividad, etc. El TS ha decidido que el delito se comete donde se consuma.

  • Fuero subsidiario - atiende a otros aspectos diferentes de los del criterio general. Entrará en juego cuando no se conozca donde se ha cometido el delito o mientras que no se sepa dónde se ha cometido el delito. Los fueros subsidiarios son:

    • Donde se descubran las pruebas materiales del delito.

    • Donde haya sido detenido el presunto culpable.

    • Lugar de residencia del presunto culpable.

    • Cualquier lugar en que se tiene noticia del delito.

    Llama la atención, que no se recoja el fuero de la prevención, que sería el lugar en el que tenga su sede el órgano jurisdiccional que realiza los primeros actos procesales.

    La competencia penal es indisponible para las partes, y debe ser vigilada de oficio por el órgano jurisdiccional, pero puede ser también puesta de manifiesto por las partes.

  • Las cuestiones de competencia en el orden penal

  • La competencia en el orden penal es un presupuesto procesal, indisponible para las partes, por tanto debe ser vigilada de oficio por el órgano jurisdiccional, pero lo que ocurre es que la obligación del órgano jurisdiccional no impide que las partes puedan denunciar la falta de competencia del mismo. El órgano jurisdiccional lo puede hacer en cualquier momento del proceso, pero las partes sólo dentro de los 3 días siguientes, a aquel en que se les comunique las causas para su calificación

    Las partes pondrán de manifiesto que el órgano jurisdiccional no es competente mediante la declinatoria. Las cuestiones pueden ser positivas o negativas:

    • Positiva - cuando 2 órganos jurisdiccionales se creen competentes.

    • Negativa - cuando ningún de los órganos jurisdiccionales se creen competentes.

    En ambos casos le corresponderá resolver al superior jerárquico, a la Audiencia Provincial o al TS, cual de los órganos le corresponde la competencia.

  • La alteración de la competencia por conexión

  • El art.300 LECrim exige que para cada delito se realice un sumario. De cada delito se va a conocer mediante un proceso, salvo cuando nos encontramos con los delitos conexos.

    Los delitos conexos se comprenderán en un único proceso. Se produce una acumulación procesal, que como su nombre indica, se acumulan distintos procesos en un único procedimiento. El art.17 LECrim establece cuales son esos supuestos de conexión:

  • Comisión simultanea - delitos que se cometen simultáneamente por 2 o varias personas reunidas, art.17.1 LECrim.

  • Comisión bajo acuerdo - cometidos por 2 o más personas en distintos lugares o momentos, pero que se ponen de acuerdo para ello, art.17.2 LECrim.

  • Comisión mediata - los delitos cometidos como medio para perpetrar o facilitar otro delito, art.17.3 LECrim.

  • Comisión para impunidad - los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, art.17.4 LECrim.

  • Comisión análoga - cuando los hechos punibles que se imputan a una persona, al incoarse o al iniciarse un proceso contra la misma, por cualquiera de ellos, se entiende que existe analogía, siempre a juicio del tribunal y que no hubieran sido sentenciados hasta entonces. Este supuesto se excluye en el caso del Tribunal del Jurado, art.17.5 LECrim.

  • La competencia cuando existe esta conexión se determina en el art.18 LECrim, atendiendo:

    • Fuero principal de la gravedad de la pena - conocerá el órgano jurisdiccional del territorio donde se comete el delito de mayor gravedad.

    • Fuero subsidiario temporal - conocerá el órgano jurisdiccional que primero hubiera comenzado las actuaciones.

    • Fuero supletorio de la orden - cuando ninguno de los anteriores fueros se pudieran aplicar, conocerá el órgano jurisdiccional que la AP o el TS designen.

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    Enviado por:Jaimito29
    Idioma: castellano
    País: España

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