Derecho


Tribunales


DERECHO PROCESAL

TEMA III

LOS TRIBUNALES

I. LOS TRIBUNALES: PRINPIOS Y CLASES (Tema 2)

El Tribunal Jurisdiccional es el organo que juzga sobre los actos humanos y hechos en el aspecto juridico, calificandolos de acuerdso con las normas preexistentes (principio de legalidad) o a los que el mismo porgano produce y que ejerce jurisdiccion. Se desprende del derecho positivo

PRECISIONES TERMINOLOGICAS

1-. "Juzgado": Es el organo en que la potestad jurisdiccional que le viene atribuida a una unica persona, el Juez

2-. "Tribunal": Tiene un doble sentido:

- Generico: Comprende a todos los organos jurisdiccionales

- Especifico: Supone un organo jurisdiccional colegiado: Son los magistrados

3-. "Audiencia": Era tradicionalmente y aun actualmente para designar a los tribunales colegiados. Esta integrada tambien por Magistrados

4-. "Juez": Tecnicamente se designa al titular de un organo unipersonal, es decir, titular de un juzgado. Tambien se utiliza genericamente por Jueces y Magistrados.

5-. "Magistrados": Tecnicamente a los titulares de la potestad juridiccional en los organos colegiados

Principios de los Tribunales:

1-. Principio de Independencia: Lo establece en el 117 C.E. La actuacion de los Tribunales solo esta sometida al imperio de la Ley, y que debe garantizarse de una forma rotunda su no independencia de los poderes del Estado o fuerza Social. Es una cualidad necesaria e imprescindible de los Tribunales. El Poder judicial exige esa independencia. La independencia se manifiesta a traves de otros principios:

a) La inamovilidad: Es la maxima garantia del principio de independencia (art. 117.2 de la C.E. y el art. 15 L.O.P.J.). Causas separacion, supension, traslado y jubilacion del Juez estan reguladas en los arts. 369, 383, 427, y 385 de la L.O.P.J.

b) La imparcialidad frente a las partes: Se lleva a cabo mediante las tecnicas de abstencion y recusacion (art. 24 de la C.E dentro dle derecho a la tutela legitima.)

c) Establecimietno de un regimen de incompatibilidades: Garantiza la independencia del Juez respecto de presiones sociales, partidos politicos, sindicatos...

d) Principio de un correcto acceso en condiciones de igualdad a la carrera judicial

2-. Autogobierno del poder judicial: Los jueces y Magistrados estan integrados en un organo propio de Gobierno: el "Consejo General de Poder Judicial", con amplias competencias.

3-. El art. 24.2 de la C.E. establece la predeterminacion del Juez al dictaminar que "todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley". El Juez predeterminado por ley, se refiere al juez natural, por eso tiene que estar establecido al orden jurisdiccional que ha de conocer el asunto. Es una garantia frente al Gobierno del poder judicial y frente al legislativo

Precisiones de la determinacion efectuadas por el Tribunal Constitucional:

a) No se exige el art. 24.2 de la C.E. por el hecho de que conozca d eu proceso una de la jurisdicciones especiales que preve la propia C.E.

b) El derecho a la tutela jurisdiccional no guarda relacion alguna con la regulacion de la sustituacion de los Jueces

c) Que la desigualacion de jeces especiales previstas en las normas procesales, no supone discriminacion de la norma constitucional, pues depende de la causa

4-. Principio de publicidad y oralidad

5-. Principio de accesibilidad economica: Se sustancia en la gratuidad de determinar procesos, y en todo casopara aquellos que acrediten insuficiencia economica

6-. Principio para que el proceso no sufra dilatciones indebidas (art. 24.2 de la C.E.)

7-. Principio de exigencia de sentencias motivadas

8-. Principio de exigencia de que se cumplan las sentencias

Clases de tribunales:

A) Una clasificacion seria:

1-. Tribunales Ordinarios: Son aquellos en los cuales concurren dos requisitos basicos complementarios:

a) Cuando se le asigna con caracter general competencias para conocer todos aquellos asuntos que surgan y que no vengan atribuidos a otros tribunales

b) El personal jurisdiccional y en el proceso en que concurran los requisitos basicos garantizadores de los derechos fundamentales de los ciudadanos

2-. Tribunales Especiales: La atribuacion de competencias se realiza con grupos de asuntos especificos o respecto a grupos de personas para determinados asuntos (la Audiencia Nacional) o para determinadas personas (Tribunales de Menores)

3-. Tribunales de Excepcion: Tribunales creados como vulneracion a las reglas basicas de atribucion de competencias. En nuestra constitucion estan prohibidos ya que vulneran los principios de independencia

4-. Tribunales Especializados: (surgidos actualemente). Se refiere a sectores o parcelas del Ordenamiento Juridico (por ej: los tribunales del orden jurisdiccional social). Su causa es que se necesitan especialistas de esa materia del derecho.

B) Hay una serie de tribunales que la C.E. ha establecido excepciones, considerandolos especiales pero constitucionales. Otra clasificacion de los Tribunales es:

1-. Tribunales Ordinarios: Realizan sus funciones a traves de los jueces, que tienen un estatuto personal unico

2-. Tribunales Especiales: Son independientes. Poe ej: Los militares, el jurado, tribunal de cuentas, tribunal constitucional

Hay una distribucion territorial en:

1-. Municipios

2-. Partidos

3-. Provincias

4-. Comunidades Autonomas

II. CONFIGURACION HISTORICA DE LOS TRIBUNALES LABORALES (Tema 2)

(No entra en el examen)

III. ORGANIZACION Y COMPOSICIONDE LOS TRIBUNALES DE ORDEN SOCIAL (Tema 2)

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Los Juzgados de lo Social conoceran, en primera o unica instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no esten atribuidos a otros organos del mismo (art. 93 de la L.P.O.J.)

Conocen en primera y unica instancia de casi todas las materias, es decir, tienen una competencia originaria unica. Es un organo unipersonal. Esta formado por jueces y magistrados de lo social. En cada pricincia, la jurisdiccion en toda ella y sede en su capital, habra uno o mas juzgados de lo Social. Tambien podran establecerse en poblicaiones distintas de la capital de la provincia, cuando las necesidades de servicio o la proximidad a determinados nucleos de trabajo lo aconsejen, delimitantose en tal caso, el ambito de jurisdiccion (Art. 92.1 dela L.O.P.J.)

El art. 92.2 de la L.O.P.J. establece que los Juzgados de lo Social podran exeptualmente extender su jurisdiccion a dos o mas provincias dentro de la misma C.C.A.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las crea la L.O.P.J. En su art. 70 establece que el T.S.J. culminara la organizacion judicial en el ambito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdiccion que corresponde al T.S.

El art. 71 de la L.O.P.J. establece que el T.S.J. tomara el nombre de la Comunidad Autonoma y extendera su jurisdiccion al ambito territorial de esta

Consta de tres salas: (art. 72.1 de la L.O.P.J.)

1-. Sala de lo Civil y lo Penal

2-. Sala de lo Contencioso-Administrativo

3-. Sala de lo Social

El art. 78 de la L.O.P.J. establece que cuando el nmero de asuntos precedentes de determinadas provincias u otras circunstancias le requieran, podran crearse, con caracter excepcional, salas de lo Social con Jurisdiccion limitada a una o varias provincias de la misma C.C.A.A.

En cuanto al personal, el art. 72.2 de la L.O.P.J. establee que se comprendera de un Presidente con la consideracion de Magistrado de T.S., como minimo 2 magistrados, un secretario y el personal auxiliar

El art. 75 de la L.O.P.J. señala que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocera:

1-. En unica instancia de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afectan a intereses d elos trabajadores y empresarios en ambito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la C.C.A.A.

2-. De los recursos de suplicacion

3-. De las cuestiones de competencia que se suscitan entre los juzgados de lo social de la C.C.A.A.

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El art. 62 d ela L.O.P.J. establece que la Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y con jurisdiccion en todo el territorio español. Puede estar dividida en secciones. Su competencia es minima en el ambito social porque no conoce de recursos.

En cuanto al personal, el art. 63 de la L.O.P.J. establece que se comprendera de un Presidente con categoria Magistrado del Tribunal Supremo y de dos Magistrados

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

El art. 53 de la L.O.P.J. establece que el T.S. tiene sede en Madrid. Es el organo jurisdiccional superior en todos lor ordenes, salvo lo dispuesto en materias de garantias constitucionales. Tendra Jurisdiccion en toda España y ningun otro podra tener el Titulo de Supremo

En cuanto al personal, el art. 54 de la L.O.P.J. establece que lo compondra un Presidene y 12 Magistrados. De los doce, cinco tienen que ser especialistas del orden social. Actua con un presidente y dos magistrados

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Enviado por:Antonio Lopez Gonzalez
Idioma: castellano
País: España

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