Derecho


Tribunales orales en materia penal


TRIBUNALES ORALES EN MATERIA PENAL

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I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El presente trabajo tiene por objeto estudiar brevemente los aspectos más relevantes asociados a los juzgados orales en materia penal. Estos acpectos estaran orientados al estudio de la organización y atribuciones de los tribunales ya descritos , dando a conocer lo mas explicativo posible todo lo concerniente a este tema en particular.

II.- CONCEPTO

Tribunal colegiado compuesto por tres jueces profecionales, con la presencia, al menos, del fiscal del ministerio publico, del imputado y de su defensor y cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral

III.- CARACTERÍSTICAS

  • Son tribunales ordinarios. Así lo indica el ( Art. 5 COT )

  • Son tribunales permanentes. Están establecidos para funcionar en forma continua, se susciten o no los asuntos en que deban intervenir.

  • Son tribunales colegiados. Están compuestos por varios jueces que intervienen simultáneamente en el conocimiento y resolución de los asuntos sometidos a su decisión, quienes ejercen sus funciones en un plano de igualdad. No hay subordinación entre ellos.

  • Son tribunales inferiores de justicia, por lo tanto respecto de sus miembros no es procedente el juicio político.

  • Son tribunales de derecho, tramitan y fallan con arreglo a derecho.

  • Son tribunales letrados. Los magistrados que integran estos tribunales deben estar en posesión del titulo de abogado.

  • Son tribunales de competencia especial, pues le corresponde conocer de las causas por crimen o simple delito y de los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

  • Son tribunales de única instancia ( Art. 398 Proyecto CPP )

  • Dependen jerárquicamente de la C. de Apelaciones respectiva

  • Respecto de su territorio jurisdiccional el Art. 21 del COT es el encargado de señalar la comuna en que tendrá su asiento, y aquellas y otras a las cuales se extiende su competencia.

  • Eventualmente ambular, pues podrán constituirse y funcionar en localidades fuera de la comuna que es su asiento ( Art. 21 A COT ) en determinadas circunstancias.

IV.- PRINCIPIOS

El tribunal oral en lo penal actuara y ejercera jurisdiccion conforme a los siguientes principios:

  • Inmediación

  • Oralidad

  • Concentración y continuidad

  • Contradictoriedad.

  • Imparcialidad (el juzgador no ha intervenido).

  • Presunción de inocencia.

  • Publicidad.

  • Libre apreciación de los medios de prueba.

  • Unica instancia.

  • Presencia del defensor durante toda la audiencia.

V.- ENUMERACIÓN Y COMPOSICIÓN

Existen en el país un tribunal oral en lo penal con asiento en una determinada comuna, pero que tiene una composición múltiple al variar el número de jueces que lo componen, y que van desde el mínimo de tres jueces a un máximo de veintisiete jueces ( Art., 21 COT)

VI.- FUNCIONAMIENTO (ART. 17 COT)

Los Tribunales Orales en lo Penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.

Cada sala es dirigida por un juez presidente, quien tendrá las atribuciones que indica el Art. 92. COT y las demás de orden que la ley procesal indique

La composición de la o las salas se verificará mediante un sorteo anual que se realizará durante el mes de enero de cada año

En cuanto a la distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del TOP, a propuesta del juez presidente (Art. 24 letra c) correspondiéndole al administrador del TOP distribuir las causas a las salas de acuerdo al procedimiento indicado (Art. 389 B. Letra e)

VII.- ORGANIZACION

La extructura organizaciónal de los juzgados orales penales esta compuesta por tres jueces letrados y para un mejor desempeño de su funcion se le ha dado unidades administrativas.( art. 25 COT. )

1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

  • Jueces letrados

  • Juez coordinador

  • Administrador general

  • Subadministrador general

Ademes cuenta :

  • Con una unidad de sala

  • Una unidad de servicio

  • Una unidad de administracion de causas

  • Una unidad de testigos y peritos

  • Una unidad de atencion al publico

A.- Unidad de sala : consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

B.- Unidad de sevicio : Tendra la funcion de soporte técnico de la red computacional, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

C.- Unidad de administracion de causas : Desarrollaran toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.

D.- Unidad de testigos y peritos : Destinada a brindar una adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el

transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales orales en lo penal.

E.- Unidad de servicio : ( atencion al Publico ) destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.

Es imporatnte consignar que le correspondera a la coorporacion administrativa del poder judicial determinar las unidades administrativas con que contara el tribunal para el cumplimiento de las funciones antes señaladas.

2.- ORGANIGRAMA EXTRUCTURAL

Cada sala del tribunal tendra la misma extuctura organizacional para una mayor eficacia y eficiencia en los asuntos que se tramiten en ella.

VIII.- COMPETENCIA ( ART. 18 COT )

Les corresponde a estos tribunales:

A.- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito;

B.- Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral

C.- Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les

encomiende.

No opera a su respecto la regla del turno contenida en el Art. 175 COT

Las decisiones de los jueces en estos tribunales se rigen por las reglas de los acuerdos de las Corte de Apelaciones contenidas en los Art. 72 , 81 ,83, 84 y 89 del COT, en la medida que no sean contrarias a las normas de este párrafo 2° ( Art. 19 ).

La pena de muerte que pudiere imponer el TOP se rige por lo prescrito en el Art. 20 COT, cuyo contenido es similar al del Art. 73 COT.

Los jueces tendrán un plazo de 30 días para dictar la pena que deberá cumplir el imputado.

IX.- SUBROGACION ( art. 210 COT )

Debe tenerse en cuenta en esta materia que los jueces de los TOP sólo subrogan a jueces de esos tribunales ( 210 A COT).

Si una sala de un TOP no puede constituirse por falta de jueces, se llama a un subrogante según el siguiente orden:

1.- A un juez perteneciente al mismo TOP;

2.- A falta de éste, un juez de otro TOP de la jurisdicción de la misma Corte. A este efecto se aplican en forma análoga los criterios de cercanía territorial previsto en el Art. 207 COT, debiendo considerarse el lugar en que debe realizarse el respectivo juicio oral;

3.- Si no es posible aplicar la regla precedente, subrogará un juez de un JG de la misma comuna o agrupación de comunas que no haya intervenido en la fase de investigación;

4.- Si no resulta factible aplicar ninguna de estas reglas subrogará un juez perteneciente a algún TOP dependiente de la C. Apelaciones más cercana;

5.- A falta del subrogante precedente, un juez de garantía de esa jurisdicción, rigiendo para esta ocasión las reglas del Art. 216 inc., 2 -3 y 4 COT;

6.- En defecto de las reglas precedentes se aplicará el ( Art. 212 COT ), que se refiere a las reglas de subrogación del juez de letras;

7.- Para el caso de no ser posible aplicar esta norma del ( Art. 213 ), se posterga la realización del juicio oral hasta la oportunidad más próxima en que alguna de tales disposiciones sea aplicable;

8.- Si de aplicarse la normativa indicada en los numerandos precedentes resultare que hay más de un juez que deba subrogar al juez del TOP, la subrogación se hará por orden de antigüedad, comenzando por el menos antiguo.

De las subrogaciones que se produzcan se dejará testimonio por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la función de administración de causas, e informará mensualmente de ellas a la Corte de Apelaciones ( Art. 214 inc. Final ).

Asimismo, la C. de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y considerando la carga del trabajo que cada TOP tenga, y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar en forma transitoria a funcionarios del Escalafón del personal de Empleados de un TOP a otro que esté ubicado en el territorio jurisdiccional de la misma Corte ( Art. 7 inc. Final ley 19.665 ).

La planta del personal de estos TOP está señalada en el Art. 7 del la Ley 19.665 y ella es variable, pues depende del número de jueces que los forman. Así, el mínimo de esta planta para un TOP de tres jueces, es de un total de 10 funcionarios; y el máximo para un TOP de veintisiete jueces, es un total de 44 funcionarios, todos pertenecientes al Escalafón del Personal de Empleados.

Acerca del informe técnico que debe evacuar la CAJ para que una C. de Apelaciones pueda ordenar comisiones de servicio si la carga de trabajo de un TOP lo amerita, pensamos que él se va a referir específicamente a si hay fondos disponibles para ello, en atención a que esta comisión significa un desembolso económico para el presupuesto del Poder Judicial, considerando que será menester pagar pasajes, viáticos y eventualmente asignación de zona, en su caso.

Será necesario, además, entender para los efectos contenidos en el COT que las referencias hechas a los jueces letrados o jueces de letras incluyen también a los jueces de los TOP, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. ( Art. 248 COT )

En cuanto a las facultades disciplinarias en los TOP, sobre los subadministradores, jefes de unidades y personal son ejercidas por el administrador del tribunal, conforme al Art. 389 F. Si este cometiere faltas o abusos, o incurre en infracciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, puede ser removido de acuerdo al inciso final de dicha norma ( Art. 532 inc. final COT ).

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TRIBUNAL ORAL EN MATERIA PENAL

SALA III

SALA II

SALA I

JUEZ LETRADO

JUEZ COORDINADOR

ADMINISTRADOR GENERAL

UNIDAD DE SALA

SUB ADMINISTRADOR GENERAL

UNIDAD DE SERVICIO

UNIDA ADMINISTRACION DE CAUSAS

UNIDAD DE TESTIGOS Y PERITOS

UNIDAD DE ATENCION AL PUBLICO




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Enviado por:Gutty
Idioma: castellano
País: Chile

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