Derecho


Tratados internacionales


DERECHO CONSTITUCIONAL I

Tema 16

TRATADOS INTERNACIONALES.

1.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES: PROBLEMÁTICA DE SU INSERCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Un tratado o convenio internacional supone la asunción por parte de sus a signatarios de las obligaciones derivadas del mismo. Todo tratado firmado dimensión jurídica:

  • desde el punto de vista internacional: trae consigo un compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de derecho internacional.

  • Desde el punto de vista nacional: implica la aceptación de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes públicos como, eventualmente, para los ciudadanos.

El ejercicio de la potestad de concluir tratados internacionales corresponde básicamente al gobierno de la nación. Es el gobierno responsable de preparar, negociar y concluir los tratados, la manifestación formal de consentimiento de corresponde al rey. La constitución ha previsto también la intervención de la corte general en el proceso de celebración de los tratados por casi refuerza la legitimidad democrática de tipo de normas.

Otra participación parlamentaria trata del caso en que la prestación de consentimiento del estado a determinados tratados exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas cámaras, aunque no adopta forma de ley. Los tratados que exigen este consentimiento son:

  • los que posean carácter político.

  • Los que tengan carácter militar.

  • Los que afecten a la integridad territorial del estado por los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título primero de la constitución española.

  • Los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.

  • Los que suponga modificación o derogación de alguna ley, o exija media legislativa de ejecución.

  • El tercer procedimiento interno de conclusión de tratados es aquél en el que el gobierno sólo debe informar a las cámaras de dicha conclusión; se trata de los tratados que no son encuadrable de la categoría de los artículos 93 y 94.1.

    La intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el gobierno como otros estados o sujetos de derecho internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida en que los propios tratados lo permitan, la intervención parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado.

    En caso de discrepancias entre las cámaras sobre la procedencia otorgar la autorización prevista en el artículo 94.1, dichas discrepancias han de resolverse mediante una comisión mixta, que remitirá a ambas cámaras su propuesta; fiesta no prospera, resolverá el congreso los diputados por mayoría se gusta.

    Peculiaridades de los tratados:

    no son producto de la junta exclusiva del estado, sino consecuencia del acuerdo entre el estado y otro u otros sujetos de derecho internacional, generalmente otros estados.

    Desde el punto de vista internacional el tratado tiene eficacia desde el estado ratifica mediante la firma del jefe de estado desde punto de vista interno tendrá eficacia desde que se produce su publicación oficial.

    Se pueden dar problemas en lo relativo a su forma de recepción por el ordenamiento interno:

    • es sólo su publicación interna la que permitir el tratado despliegue todos sus efectos del cargamento médico español, tanto respeto de los poderes públicos respecto a los particulares .

    • La cuestión más compleja que se plantean relación con eficacia interna de los tratados internacionales es la relativa a su posición dentro del sistema interno de fuentes. Los tratados están sujetos a la constitución. Esta posición hacen que sean sometidos a control constitucionalidad. Eso también contienen algunas particularidades:

    1) art. 95: la celebración de un tratado internacional que contenga especulaciones contrarias a la conducción exigirá la previa edición constitucional.

    2) art. 96: sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Con esto se está reconociendo una especial fuerza pasiva a los tratados es decir que sólo las voluntades que concertaron un tratado pueden concertar su derogación o modificación.

    No significa que la relación entre total internacional y le internacional relación jerárquica sino más bien entender que la materia regulada mediante un tratado internacional, y en la medida por el regulada, quedan sus traídas del ámbito de la ley interna, que, en consecuencia, no coincidir el animal mientras encuentran regulada por un tratado.

    Lo que se resulta claro es que ante un conflicto entre una ley y un tratado internacional válidamente celebrado debe aplicarse preferentemente el tratado.

    • art 96.2: establece una última regla interna relativa procedimiento de denuncia, esto es, a la manifestación de la voluntad del estado de dejar de están sujetos determinó toda internacional .

    2.- TRATADOS QUE CEDEN SOBERANIA: LA INCORPORACIÓN A LA CEE; INSTITUCIONES DE LA CEE; NORMAS COMUNITARIAS Y SUS TIPOS.

    Incorporación a la CEE:

    históricamente la comunidad europea surge como respuesta a las tradicionales disputas enfrentaron a los países del viejo continente, y tras el drama que supuso la Segunda Guerra Mundial.

    La Comunidad Europea a sufrir importantes modificaciones desde que se creó. Por una parte, a los ex miembros iniciales sea morir otros nueve estados. La Comunidad Europea forma parte ahora de un entramado institucional aún más complejo: la Unión Europea.

    Sólo la comunidad europea responde principio de integración, puesto que los otros pilares responden al tradicional príncipe de cooperación entre los estados.

    Instituciones:

  • parlamento europeo: es un órgano de representación de los pueblos de los estados, que eligen a sus miembros por sufragio universal directo y secreto. No ejerce momento la función legislativa prenda; sus misiones tradicionales son delitos deliberación y control político sobre la comisión, así como de aprobación de los presupuesto de la comunidad.

  • El consejo: es un órgano compuesto por representantes del gobierno de los estados miembros. Este órgano intergubernamental es el que posee el poder último de decisión, incluyendo el ejercicio de competencias legislativas. Se reúne por áreas de actividad (agricultura, energía, transportes, etcétera...).

  • la comisión: es una especie de ejecutivo de la comunidad que asegura el cumplimiento de los tratados en el día a día de la comunidad, actuando con administración estable de esta, y pudiendo además adopta la decisión esquela atribuye el consejo, incluidas medidas legislativas por delegación. También cumple una importante función de impulso de integración mediante la representación de propuestas de distinta naturaleza del resto destituciones comunitarias.

  • El tribunal de justicia: es un órgano jurisdiccional, y por el independiente, que garantiza el respeto a los tratados, tanto por parte del resto logró comunitarios, como por los estados miembros, y unificada interpretación del granito comunitario su conjunto.

  • Las competencias de la comunidad europea:

    los tratados constitutivos lo que hacen en señalar los fines de la comunidad persigue y los instrumentos con los que cuenta para alcanzar estos fines.

    Será formalizado el principio de subsidiariariedad, en virtud de este principio, en aquellas materias que no sean competencia exclusiva de la comunidad, está sólo podrá intervenir si la acción de los estados miembros no puede servir para alcanzar los objetivos perseguidos.

    Las normas comunitarias y sus tipos:

    el ordenamiento comunitario, en primer lugar, está compuesto de la variedad de fuentes de alcance naturaleza distinta. Las normas básicas del granito comunitario son los tratados constitutivos de la comunidad, que actúan como una especie de constitución de la comunidad y que forman el núcleo del denominado derecho originario o primario.

    Por debajo de ellos se sitúa derecho derivado integrado por la variedad de fuentes: directivas y reglamentos.

    • Las directivas comunitarias son normas de carácter general que pretenden fijar las grandes líneas de regulación de la materia, así como los objetivos que deben alcanzar los estados miembros, que son los que han de completar esa regulación.

    • Los reglamentos tienden a agotar la regulación de un asunto sin dejar margen de acción a los estados o dejando a estos un margen de acción mínimo.

    Existen otras fuentes jurídicas de carácter general o particular emanadas de los órganos comunitarios decisiones, recomendaciones, actos artísticos, etcétera...

    3.- EFICACIA EN EL DERECHO INTERNO ESPAÑOL.

    La existencia de un ordenamiento propio de la comunidad europea plantea numerosos problemas de articulación coló ordenamiento nacionales, generando, en ocasiones, conflicto entre las normas y principios de unos y otros. Dos son los grandes principios informal articulación entre ambos ordenamientos:

  • principio de efecto directo: significa que muchas normas del derecho de un europea deben de ser aplicada por los operadores jurídicos del estado miembro sin necesidad de medida alguna que sirve de mecanismo o de puesta en vigor.

  • Las normas de la unión europea una vez aprobadas y publicadas en el boletín oficial de la Unión Europea tienen eficacia así que ningún órgano nacional en la competencia para ratificarla o no.

    Las normas que tienen efecto directo son los tratados constitutivos, los reglamentos constitutivos y muchas directivas.

    b) el principio de primacía: se resume en que en un hipotético conflicto entre el derecho estatal y el comunitario debe aplicarse siempre comunitario. Estos aplica con independencia del rango de la norma estatal. Esto se produce sobre todo en los conflicto de los derechos fundamentales.




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    Enviado por:Virginia Rodríguez Rubio
    Idioma: castellano
    País: España

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