Derecho
Tratado elemental de Derecho romano; Eugene Petit
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS
MATERIA: DERECHO ROMANO
TEMA: DE LA NOVACION
SEMIESCOLAR
GUADALAJARA JALISCO DICIEMBRE 2005
BIBLIOGRAFIA
PETIT, eugene
TARTADO ELEMENTAL DE
DERECHO RAMANO
ED. PORRUA 21ª Pág. 493-
INTRODUCCION
La novacion, es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva, que
Sustituye a la antigua, este efecto no puede ser obtenido en derecho civil, mas que por la
Anulación de la obligación antigua y la creación de una nueva, es decir por la novacion.
En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-onis, era una forma voluntaria de
Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el
Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar
A una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam
NOCION Y UTILIDAD
Con frecuencia un acreedor y un deudor quisieran, aun conservando el objeto de la
Obligación, modificar otro elemento de la misma, cambiando la naturaleza de la obligación
Agregando o suprimiendo una modalidad, o cambiar la persona del acreedor o la de el
Deudor. La estipulación, por su carácter abstracto, su rapidez y precisión, ofrecía un
Procedimiento muy natural para llegar a este resultado. El acreedor estipula del deudor lo
Que ya es delito, desde entonces se extingue la obligación antigua y es reemplazada por una
Obligación nueva. Estos dos efectos son inseparables, pues nacen de un solo y mismo acto
La cosa debida se hace objeto de la obligación verbal creada por la estipulación, y la
Obligación antigua se extingue por que ya no tiene objeto.
CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA NOVACION
Toda obligación puede ser extinguida por novacion, no importa que sea civil, pretoriana o
Natural, pero, es preciso para que haya novacion, que se hayan empleado las formas
Exigidas por el derecho civil. Que la obligación nueva difiera de la antigua por un elemento
Nuevo, wue tenga el mismo objeto, que las partes hayan querido hacer una nueva novacion
DE LA FORMACION DE LA NOVACION
Se emplea para novar el procedimiento que era de uso general para dar la fuerza obligatoria
A una convención es decir, la estipulación, en principio, no hay novacion mas que si la
La estipulación es valida en la forma. Esta condición basta, aun cuando la estipulación
No de acción al estipulante. Así el acreedor ha estipulado de una mujer contrariamente al
Senadoconsulto Veleyano, o ha estipulado de un pupilo no autorizado, o ha estipulado
-Post mortem suam- . En todos estos casos, la estipulación no produce en su provecho
Ninguna obligación eficaz sin embargo, si es valida en la forma, si las palabras han sido
Pronunciadas regularmente, hay novacion, esta solución rigurosa hacia perderlo todo
Al acceder, pero el pretor atenuó a veces sus consecuencias. Así es como devolvía su
Su acción primitiva al estipulante, a quien la mujer oponía el senadoconsulto Valeyano
No es, además, mas que un favor que concedía después de examen. En sentido inverso
Si la estipulación es nula, en la forma, aun cuando resulte para el acreedor una obligación
Natural, no hay novacion. Así el acreedor a estipulado de un esclavo, o ha estipulado de un
Peregrino usando la forma - spondesne- subsiste la primera obligación. Pero se consideraba
A veces al acreedor como por haber hecho remisión de esta obligación, y se daba al deudor
La excepción de pacto. Tal es la forma ordinaria de la novacion. Había otras en la época
Clásica. Ciertos autores son de parecer que solo la estipulación podía novar una obligación.
Pero se cree que se podía obtener este resultado por otros procedimientos
Primero nos parece cierto que los -nomina transcriptitia- constituían un instrumento de
Novacion. Sea que las partes hayan querido transformar en obligación literal una deuda de
Otra naturaleza, mediante la -trascription a re in persoam- ya que hayan cambiado la
Persona del deudor.
El capítulo IV del código civil para el Distrito Federal se ocupa de la novación considerándola una
Forma de extinción absoluta de las obligaciones (Art. 2220), igual que la compensación, la
Confusión de derechos y la remisión de la deuda.
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Que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, es decir, en la
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estipulación, en las nomina transcriptia, en la dictio dotis y hasta en la litis contestatio.
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También en forma más discutible, en los pacto de constitutio y en los receptum argentarii.
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La emergencia de un elemento nuevo (porque de otra forma sería una ratificación o el
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reconocimiento de la deuda).
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La identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como en el derecho
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mexicano, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó
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en alguna forma tan rígido principio.
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El animus novandi, requisito de características subjetivas que surgió en la época de
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Justiniano, quien posteriormente en una disposición prescribió la necesidad de la voluntad
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expresa de las partes en tal sentido.
La importancia de esta figura en el derecho antiguo era manifiesta, ya que posibilitaba la extinción
de la obligación originaria con todas sus consecuencias, es decir, incluso con todas las garantías
que a la misma se le hubieren incorporado, así como los intereses y beneficios de la mora. Además
Igual que al pago, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la muerte o capitas
diminutio, la confusión, la sentencia, etc.
Esta institución operaba ipso iure y, por tanto, ni siquiera necesitaba ser alegada por parte del
Deudor. Sin embargo, su importancia ha sido drásticamente disminuida en el derecho mexicano
Merced a su desplazamiento por la cesión moderna de derechos y obligaciones al grado de que el
Código civil alemán prefirió suprimirla.
B. concepto doctrinario
1. Ernesto Gutiérrez y González
Novación es el convenio LATU sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan
Entre si el carácter previo de un acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el
Cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y los sustituyen, con animo de
novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.
2. Branca
Este autor clasifica la novación junto a la remisión y la renovación del negocio, como un modo no
satisfactor de la extinción de la relación obligatoria.
3. Gaudemet
Este autor comparte la opinión de Branca, agregando que ella resulta de un convenio expreso
Entre las partes y no del cumplimiento normal de la prestación prometida, que hace consistir
Exclusivamente en el pago.
C. Elementos del concepto legal y doctrinario
Los elementos del concepto legal y doctrinario de la novación, son los siguientes:
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Existencia de una obligación previa (que se extingue por la creación de otra obligación).
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Creación de otra obligación.
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Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva obligación.
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Exteriorización solemne de la voluntad de las partes o animus novandi
D. Elementos Jurisprudenciales
La novación tiene como elementos esenciales:
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La existencia de una obligación anterior.
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La creación de una nueva obligación (que se diferencia de la primera de modo que no
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pueden estimarse como una modificación de la misma).
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La capacidad de los interesados.
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La voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva.
E. La novación objetiva
Este tipo de novación consiste en que la mutación es referida al objeto de la obligación o bien, a
Sus condiciones esenciales. En consecuencia como se expondrá más adelante, ella puede residir
En la alteración de la prestación de dar, de hacer o de omitir alguna conducta,
El cambio en las condiciones esenciales del objeto debe residir en una modalidad que revista
Precisamente esta característica como afectar una obligación simple a condición suspensiva o
Resolutoria, porque la simple alteración del término o plazo no acarrea consigo la naturaleza
Esencial que la institución exige.
Hay otros casos en los que el cambio efectuado tampoco produce el surgimiento de la figura, por
Ejemplo las alteraciones relativas al lugar del pago, a la carga o garantías, a la remisión parcial del
Adeudo y a los intereses.
Goldenberg añade los modos de satisfacer la prestación convenida, el reconocimiento de la
Obligación y el título de crédito.
En resumen, Gutiérrez y González expone en su libro Derecho de las obligaciones que, la
Novación objetiva es el convenio solemne por medio del cual se extingue una obligación antigua,
Substituyéndola por otra nueva que difiere de aquella en que tiene distinto objeto, o bien es
Diferente en su relación jurídica.
1. Novación objetiva por cambio de objeto
Se presenta este tipo de novación cuando:
La primera obligación, u obligación primitiva tiene un objeto de dar, y la nueva obligación uno de hacer.
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La primera su objeto es de hacer y la segunda es de dar.
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Si es de dar o hacer en la primera, y la segunda es de no hacer.
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Si es de no hacer en la primera, y la segunda es de dar o hacer.
2. Novación objetiva por cambio en la relación jurídica
Se presenta cuando la relación jurídica de la primitiva o primera obligación que se extingue, es
Diferente a la relación jurídica de la nueva obligación que se crea en su lugar.
a) Relación jurídica diversa por tener modalidad. Si la primera obligación que se va a extinguir es
Pura y simple, y la nueva que se crea en su substitución está sujeta a una modalidad, puede
Afirmarse que hay un cambio substancial entre ambas; o bien si la primera obligación está sujeta a
Modalidad y la segunda no, resulta indudable que también hay una diferencia de esencia entre
Ambas.
Si una obligación es pura y simple, y la nueva que se crea, está sujeta a condición suspensiva o
Resolutoria, hay una alteración fundamental que implica novación.
b) Relación jurídica diversa por transformación del contrato. Si la primera obligación que se va a
Extinguir, deriva de una relación contractual, y la segunda que se crea, obedece o responde a otro
Tipo de contrato, aunque el objeto sea igual en ambas, subsistan los mismos sujetos, hay un
Cambio esencial en la relación jurídica, que permite establecer una novación.
c) Relación jurídica alterada en cuanto al campo jurídico en que se regula la obligación. Se
Presenta cuando un crédito que se regula en el campo del derecho civil, se extingue y se crea en
Su lugar una nueva obligación que se rige por el derecho mercantil o a la inversa.
F. jurisprudencia (Suprema Corte de justicia de la nación)
Para que la novación objetiva se verifique, es indispensable que la obligación primitiva se
Extinga, dando nacimiento a una nueva, o, lo que es lo mismo, que la primera sea
Incompatible con la segunda, debiendo recaer la alteración substancial del contrato, sobre el
Objeto mismo de la prestación; no existe novación cuando no hay nacimiento de una
Obligación, sino sólo cambio de circunstancias accidentales, que no afectan la esencia del
Contrato, la adicción de garantías, la variación del lugar, la del tipo para entregas parciales y las
Del plazo, no envuelven novación. La constitución de la fianza no lleva a cabo una verdadera
Novación, puesto que el fiador no está en el mismo lugar que el deudor; éste continúa en el
Primer puesto y con su misma obligación, que aquel garantiza.
La novación que la doctrina llama objetiva, consiste en que se producen cambios en el
Objeto de la obligación o en las circunstancias o condiciones de ella, subsistiendo los mismos
Acreedor y deudor. Esta opera en los siguientes casos:
Cuando la intención de los contratantes de novar la obligación antigua resulta de la
incompatibilidad de ella con la nueva.
Cuando la voluntad expresa de las partes es la de novar.
En la primera de las hipótesis antes señaladas es necesario que se cambie la naturaleza.
Jurídica y objeto de la obligación primaria; por consiguiente no opera ésta, cuando se
Cambian las modalidades de ella, se aumenta o disminuye su importancia, la de las
Obligaciones que la garantizan, los plazos de pago, o se cambia la forma del documento
Que acredita su existencia o los modos de ejecución. En la segunda hipótesis la esencia de
La novación es la voluntad de las partes de cambiar la obligación antigua por una nueva y
Aunque según el texto expreso de la ley la novación no se presume, no es necesario para
Que exista, el empleo de las palabras sacramentales o rigurosas, sino que basta que de los
Términos del segundo convenio, resulte demostrada expresamente la intención de las
Partes de cambiar la obligación primitiva por una nueva, para que la novación exista
Pago de la deuda con títulos de crédito
Surge este problema respecto de la novación: ¿Los títulos de crédito que se dan para
Cubrir el importe de un crédito, implican la existencia de un convenio novatorio? El
Problema se resuelve, a juicio del maestro Gutiérrez y González, con el artículo 7ð de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, al decir: "Los títulos de crédito dados en
Pago se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro."
Esto quiere decir que si se entrega un título de crédito no se extingue la primera obligación,
Porque el documento cambiario no surte efecto de pago, sino hasta que su importe es
Pagado.
Fichas Bibliográficas
Bravo González, Agustín; Bravo Valdés, Beatriz, Derecho Romano segundo curso, 10°
edición, 7° reimpresión, México Porrúa, 1996.
Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 11ª edición, Porrúa, México
1996.
Rojina Villegas, Rafael, Teoría general de las obligaciones o derechos de crédito. El
Nacional. México. 1943. 2 tomos.
Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., Novena edición, Porrúa-Instituto de investigaciones
Jurídicas (UNAM), México 1996.
Código Civil para el Distrito Federal. Editorial Porrúa. 64° edición. 1995. 655pp. Rústica.
Petit eugene tratado elemental de derecho romano.novena edicion francesa 21º edición
porrua México
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