Derecho


Transplantes de órganos de cadáveres


TRASPLANTES DE ORGANOS DE CADAVERES

INDICE

Ley de 1950 3.Pág.

Ley 30/1979, de 27 de octubre 3. Pág.

El Real Decreto 426/1980 4. Pág.

Resolución de 27 de junio de 1980, sobre la organización Nacional de trasplantes y los laboratorios de diagnóstico de histocompatibilidad 6. Pág.

Resolución de 27 de junio de 1980, de la secretaría de estado para la sanidad, por la que se desarrolla el reglamento de la ley de trasplante de órganos 7. Pág.

Real decreto 2070/1999 7. Pág.

La sentencia 8. Pág.

Bibliografía 9.Pág.

Transplantes de órganos de cadáveres

En España la primera ley sobre trasplantes de órganos que se promulgo fue la Ley de 1950, de obtención de piezas anatómicas para injertos. Esta establece en su articulado la posibilidad de extraer de los cadáveres piezas anatómicas, órganos y tejidos si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El plazo de extracción no debe superar las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento

  • Los centros sanitarios deben estar autorizados para extraer

  • La persona fallecida debía manifestar en vida su voluntad de donar

Esta ley es derogada por otra ley, los datos de esta ultima son:

Rango: ley

Titulo. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos

Nº de disposición: 30/1979

Fecha de disposición: 27/10/1979

Órgano emisor: jefatura del estado

Numero de BOE: 266/266

Fecha de publicación: 6/11/1979

Esta ley consta de 7 artículos, dos disposiciones adicionales y una derogatoria. Esta Ley de trasplantes define el marco legal del trasplante en España. De los artículos de esta ley solo vamos a comentar los que tienen que ver con nuestro tema, trasplantes de órganos de cadáveres.

Los trasplantes de órganos solo podrán hacerse para fines terapéuticos y con arreglo a lo establecido en esta ley y en las disposiciones de su posterior desarrollo. No se recibirá compensación económica por la donación. Y se hará procurando el mejor bienestar del vivo y de la familia del muerto. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos.

La extracción de órganos y otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte. Cuando dicha comprobación se basa en la existencia de datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la vida, el certificado de defunción será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe del Servicio de la unidad médica correspondiente, o su sustituto; ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante. La extracción de órganos y otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. Las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido. A tales efectos debe constar la autorización del Juez al que corresponda el conocimiento de la causa, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculice la instrucción del sumario por aparecer debidamente justificadas las causas de la muerte.

Requisitos para que se realicen los trasplantes:

  • Que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención que va efectuarse, conociendo los posibles riesgos y las previsibles ventajas que, tanto física como psíquicamente, puedan derivarse del trasplante.

  • Que el receptor sea informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor.

  • Que el receptor exprese por escrito su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, en caso de pacientes con déficit mental o menores de edad.

Se facilitará la constitución de Organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y Nacional y se colaborará con Entidades Internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictarán las normas reguladoras del funcionamiento y control de los "bancos" de órganos que por su naturaleza permitan esta modalidad de conservación. Dichos "bancos" no tendrán, en caso alguno, carácter lucrativo.

Las disposiciones adicionales de la ley dicen que el gobierno hará el desarrollo normativo de esta ley y en especial los puntos:

  • Las condiciones y requisitos que han de reunir el personal, servicios y Centros sanitarios mencionados en la presente Ley para ser reconocidos y acreditados en sus funciones.

  • El procedimiento y comprobaciones para el diagnóstico de la muerte cerebral.

  • Las medidas informativas de todo, a fin de garantizar que todos los ciudadanos que ingresen en los centros sanitarios y sus familiares tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción de órganos con fines terapéuticos o científicos.

Como ya hemos anunciado esta ley deroga la anterior, la Ley de 18 de diciembre de 1950, y todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

El Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, desarrolla las condiciones y requisitos que han de reunir el personal, servicios y Centros sanitarios, en origen a la extracción y trasplante de órganos, al procedimiento y comprobaciones para el diagnóstico de la muerte cerebral y a las medidas informativas que deben desarrollarse como garantía de la libre y consciente decisión en estas materias y como fomento de la solidaridad humana. Desarrolla todo lo que la ley 30/1979, de 27 de octubre, encomienda que se desarrolle por vía reglamentaria. De este decreto también vamos a exponer solo lo relacionado con el tema que nos ocupa, el trasplante de órganos de cadáveres.

La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos sólo podrá realizarse en los Centros sanitarios expresamente autorizados para ello por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Los requisitos que deben cumplir estos centros sanitarios son:

  • Una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.

  • Una sala de operaciones con las condiciones de esterilidad y las instalaciones y material necesario para la correcta realización de las extracciones indicadas en la autorización.

  • El personal médico con las cualificaciones o especializaciones que se determinen en la autorización.

  • Los medios necesarios para la adecuada conservación de los órganos o piezas anatómicas extraídos.

  • La integración del Centro sanitario en un sistema de intercambio que haga posible el trasplante del órgano al receptor más idóneo, según criterios que en cada momento reflejen los más eficaces progresos científicos.

  • El personal y servicios adecuados para la restauración, conservación u otras prácticas de sanidad mortuoria

Todos los Centros sanitarios autorizados para la extracción de órganos u otras piezas anatómicas adoptarán las medidas convenientes a fin de garantizar que todos los ciudadanos que en ellos ingresen y sus familiares tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción de órganos con fines terapéuticos o científicos. La información hará referencia a los principios informantes de la legislación que son los que altruismo y solidaridad humanos y respeto absoluto de la libertad, intimidad, voluntad y creencias de cualquier clase de los interesados.

La oposición expresa del interesado no esta sujeta a ninguna formalidad. La oposición del interesado, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo y clase de órganos o piezas anatómicas o solamente a algunos de ellos. Cuando se trate de menores de edad o pacientes con déficit mental, la oposición podrá hacerse constar por quienes ostenten la patria potestad, tutela o representación legal.

Siempre que se pretenda proceder a la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de un fallecido deberá realizar las siguientes comprobaciones:

  • Siempre que las circunstancias no lo impidan, se informará a los familiares presentes en el Centro sanitario sobre la necesidad, naturaleza y circunstancia de la extracción, así como de la consiguiente restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.

  • Examen de la documentación y pertenencias personales que el difunto llevada consigo.

  • Información sumaria sobre si el interesado hizo patente su voluntad.

  • Examen del Registro especial existente en dicho Centro para esa finalidad.

  • Examen de la ficha de entrada en el servicio de admisión del Centro sanitario.

Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral. Esta se basa en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:

  • Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.

  • Ausencia de respiración espontánea.

  • Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis.

  • Electroencefalograma "plano", demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.

Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central. El certificado de defunción basado en la comprobación de la muerte cerebral será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe del servicio de la unidad médica correspondiente o su sustituto. En aquellos casos en los que esté interviniendo la autoridad judicial, podrá figurar, asimismo, un Médico forense designado por aquélla. Ninguno de los Facultativos a que se refiere este artículo podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante.

Antes de empezar la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos, se deberá verificar los siguientes extremos:

  • Existencia y vigencia de la autorización del Centro sanitario para realizar la intervención de que se trate

  • Certificado de defunción, expedido con arreglo a lo establecido

  • Comprobación de que no consta oposición expresa.

  • Obtención de la autorización del Juez, cuando esté interviniendo en relación con la persona fallecida y la obtención de los órganos no obstaculizare la posible instrucción del sumario.

  • El nombre, apellidos y demás circunstancias de los Médicos que han certificado la defunción y de los que van a realizar la extracción, asegurándose que son distintos.  

Las disposiciones finales de este decreto son:

  • Las extracciones anatómicas efectuadas para la práctica de trasplantes de córnea y otros tejidos tales como huesos, piel y vasos podrán ser realizadas sin demora y en los propios lugares del fallecimiento. Teniendo en cuenta que deben constar los síntomas de parada cerebral, ya explicados. Las implantaciones de córnea no precisan estudios de compatibilidad.

  • El trasplante de médula ósea podrá efectuarse en los lugares adecuados para ello. En los centros hospitalarios preparados para ello y, que conozcan las técnicas y métodos de supresión de la respuesta inmunológica del receptor y posean dispositivos de aislamiento de los enfermos que aseguren la esterilización adecuada para evitar infecciones intercurrentes.

  • Los trasplantes de médula ósea se efectuarán y controlarán por el equipo médico correspondiente, tras efectuar las pruebas especiales de histocompatibilidad entre donante y receptor. Los menores de edad pueden ser donantes, previa autorización de sus padres o tutores.

Lo aquí establecido no será de aplicación a la utilización de la sangre humana y sus derivados.

  • Corresponde a la Secretaría de Estado para la Sanidad, al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: especificar de acuerdo con este decreto los requisitos técnicos, las condiciones mínimas y los criterios generales de funcionamiento que deben cumplir los laboratorios, "bancos" de órganos y Centros sanitarios en materia de extracción y trasplante de órganos humanos. Promocionar campañas de educación sanitaria y solidaridad humana en estas materias. Fomentar la colaboración con Entidades internacionales para hacer posible el intercambio y rápida circulación de órganos para trasplantes, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo, acordando con los Organismos competentes las facilidades aduaneras y de transporte que sean precisas. Adoptar cuantas medidas sean oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 30/1979, de 27 de octubre.

Resolución de 27 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado para la Sanidad sobre la organización Nacional de Trasplantes y los laboratorios de diagnóstico de histocompatibilidad. La secretaria especifica lo de que según el decreto arriba explicado lo corresponde a la secretaria de estado para la sanidad.

Se creara la organización nacional de trasplantes con los fines de:

  • Facilitar la extracción de órganos humanos para su trasplante,

  • Recoger toda la información disponible sobre los pacientes, en ordenadores, para facilitar la selección del receptor más adecuado,

  • Facilitar el transporte de órganos, cooperar con organizaciones internacionales semejantes...

La Secretaría Central tendrá en relación con el tema que estamos tratando estos cometidos: Elaborará y mantendrá al día la lista nacional de receptores que estén a la espera de un órgano de persona fallecida, asegurará la comunicación constante y directa con las Secretarías regionales y con las de otras organizaciones internacionales para facilitar el intercambio de información sobre pacientes y órganos...

Los cometidos de las secretarias regionales son: recoger toda la información clínica e inmunológica de los pacientes pendientes de la realización de trasplante, seleccionar los receptores más idóneos, facilitar los medios de transporte para el intercambio de órganos..

La autorización para la importación o exportación de un órgano destinado al trasplante será concedida de forma inmediata y automática por la autoridad o funcionario sanitario de frontera cuando tenga unos requisitos: Indique que organismo lo manda y a que organismo lo manda, el órgano de personal fallecida que es objeto de la importación o exportación...

Resolución de 27 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Trasplante de Órganos.

La acreditación y autorización para la extracción de órganos y otras piezas anatómicas de fallecidos sólo podrá concederse a Centros hospitalarios que reúnan los requisitos y condiciones como son por ejemplo que posean una unidad de electroencefalografía, servicios de Anatomía Patológica y medios de preservación-conservación y trasplante de órganos.

En todos los Centros hospitalarios autorizados para la extracción de órganos de fallecidos existirá un libro-registro de voluntades, tanto positivas como negativas, en relación con la posible donación de órganos de los pacientes que ingresen en dichos Centros. El libro-registro tendrá carácter oficial y será facilitado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a los Centros autorizados para realizar extracciones.

En todos los Centros hospitalarios autorizados para la extracción de órganos de fallecidos para la realización de trasplantes se colocarán, en el Servicio de Admisión, anuncios bien visibles de tales circunstancias y se distribuirán folletos donde se explique con claridad los fines humanitarios y los beneficios que se derivan de los trasplantes de órganos realizados bajo el principio de solidaridad social, aunque especificándose también con claridad el respeto a la libertad, intimidad y creencia de cada individuo.

Con relación a este tema, trasplantes de órganos de cadáveres tenemos otro decreto el real decreto 2070/1999, de 30 de diciembre. En este se regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Nos define lo que entiende por:

  • Órgano: aquella parte diferenciable del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. Son órganos: los riñones, el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

  • Donante fallecido: se considera donante fallecido a aquella persona difunta de la que se pretende extraer órganos, que, cumpliendo los requisitos (mas adelante se explicaran) no hubiera dejado constancia expresa de su oposición.

  • Diagnóstico de la muerte: el diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basará en el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.

  • Receptor: es aquella persona que recibe el trasplante de un órgano con fines terapéuticos.

  • Extracción de órganos: proceso por el cual se obtienen el o los órganos de un donante vivo o fallecido para su posterior trasplante en uno o varios receptores.

  • Trasplante de órganos: utilización terapéutica de los órganos humanos que consiste en sustituir un órgano enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

La extracción de órganos humanos procedentes de donantes fallecidos se realizará con finalidad terapéutica. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos.

Este decreto vuelve a explicar algunos temas ya explicados en le ley, decreto y resoluciones ya explicadas, así que no volvemos a explicarlo.

La sentencia del tribunal supremo que he encontrado no es propiamente dicho, sobre la materia que tratamos, trasplantes de órganos de cadáveres. He encontrado una sentencia pero que tiene que ver sobre lo que al tema le afecta de contencioso-administrativo, es decir, sobre la revocación o no de la autorización para realizar estos trasplantes.

La sentencia trata sobre el centro médico, Hospital General de Asturias, y la renovación para seguir ejerciendo esta practica. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, se ha seguido el recurso número 45.906, promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado. La audiencia nacional en la sentencia de 17-5-1989, lo desestima, confirmando el acto impugnado.

Los fundamentos de derecho de la sentencia apelada son saber si en la orden que se le renueva al no incluir lo que a trasplantes se refiere si es de derecho o no hacerlos.

Los fundamentos de derecho del tribunal supremo son, la ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos regula ella misma, o sus desarrollos normativos todo lo relacionado con este tema. En concreto la Resolución de 27-6-80 regula los requisitos de los centros para realizar los trasplantes de órganos de cadáveres. Le corresponde al ministerio de Sanidad autorizar y revisar periódicamente las autorizaciones y homologaciones correspondientes a cada centro sanitario. Las condiciones técnico-materiales y del personal médico que debe intervenir en las operaciones de extracción de órganos de personas fallecidas y su implantación y trasplante a un paciente necesitado de los mismos es el de que concurriendo tales condiciones procede dar la autorización y la renovación de persistir una vez aprobado el plazo de cuatro años. La Dirección General de Planificación Sanitaria explica la no renovación por la escasa actividad transplantadora mostrada por este Centro. En el Hospital General de Asturias se mantienen los medios materiales y personales sobre la base de los cuales se le otorgó la autorización para la extracción de órganos y realización de trasplantes por la tanto la no renovación no se halla amparada en ningún precepto legal. Este hospital casi no realizó ningún trasplante, y en general han aumentado los trasplantes. Aunque la cantidad no es garantía de calidad.

El tribunal supremo añade que por no ir justificada en datos objetivos la denegación de la renovación de la autorización para la realización de trasplantes de órganos en el Hospital General de Asturias se debe revocar la sentencia y entender renovada la autorización concedida a dicho Hospital por Orden de 7 abril 81.

BIBLIOGRAFÍA

  • http://www.trans-net.org/trasnet/ley.htm

  • http://constitucion.rediris.es/legis/1999/rd2070-1999.html

  • La base de datos de Aranzadi

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    Enviado por:Derecho
    Idioma: castellano
    País: España

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