Derecho


Análisis Jurisprudencial


Análisis Jurisprudencial

Obligaciones Naturales

  • Identificación

  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Bogotá, Agosto 25 de 1966, M.P Dr. Flavio Cabrera Dussán

  • Hechos Relevantes

  • Ernestina Sierra es la esposa a la luz de la fé católica del señor José Silverio Muñoz con quien procreo la cantidad de 10 hijos.

  • Ernestina por desavenencias conyugales dejo a su marido y se traslado a Bogotá con sus hijos, llego a la casa de su hermano en la ciudad de Bogotá a quien le pidió que la recibiera con sus hijo mientras conseguía trabajo y subsiguientemente hospedaje.

  • José Isidro la alojo y a sus hijos desde enero de 1961 hasta junio del mismo año.

  • Si bien Ernestina inicio juicio de Separación de Bienes contra su esposo , termino reconciliando sus diferencias con este en ocasión de un viaje de José Silverio a Bogotá, regresando a su hogar.

  • José Isidro demando por los Alimentos suministrados y el hospedaje contra la pareja mencionada, a lo cual los demandados se opusieron a todas las pretensiones del demandante.

  • Problema Jurídico

  • ¿ Puede el Juez elevar un deber moral a la categoría de una obligación civil para brindarle acción de cumplimiento y de esta manera hacerla exigible?

  • Decisión de Primera Instancia

  • El Juez segundo Civil del circuito de Tunja condeno a la sociedad conyugal formada por los demandados, al pago de la suma de $10.440.00 por el valor de la alimentación y hospedaje suministrados por el actor.

  • Decisión de Segunda Instancia

  • El Tribunal Superior de Tunja, revocó en todas sus partes la sentencia del juzgado y en su lugar los absolvió de las peticiones de la demanda, según providencia de 17 de noviembre de 1964.

  • Consideraciones de la Corte

  • No existe prueba que demuestre la relación jurídica establecida entre Ernestina y su hermano por medio de la cual este se comprometió a darle alimentos y hospedaje tanto a ella como a sus hijos, por lo tanto para determinar la relación jurídica es necesario tener en cuenta las circunstancias que rodearon el caso, la conducta de las partes y la intención que movió al actor.

    Los deberes morales no son coercibles porque no son obligaciones en sentido jurídico, en los deberes morales no existe ni un acreedor, ni un deudor, ni un objeto determinado.

    En el intermedio de los deberes morales y las obligaciones civiles, se encuentran las obligaciones naturales que a diferencia de los deberes morales si tienen sujetos y objeto determinado como las obligaciones civiles, por eso se dice que son obligaciones civiles desvirtuadas, porque no poseen acción para exigir su cumplimiento, pero si excepción para retener el pago una vez efectuado, por eso autores como Ripert opinan que la obligación natural no se reconoce más que en el momento en que muere con la ejecución voluntaria porque es en la constatación de su muerte en donde se encuentra la prueba de su vida.

    La enumeración que hace el Código Civil sobre las obligaciones naturales en su art. 1527 no es taxativa, pero si bien el marco que otorga el código para configurar nuevos eventos de obligaciones naturales es amplio, estos se tienen que desarrollar dentro del marco de la ley, no se pueden desarrollar por el criterio del juez.

    La Corte entonces considera que los deberes de conciencia no se pueden elevar al nivel de obligaciones naturales.

    Pero la corte lo que realiza es unificar la doctrina en lo referente a las obligaciones naturales , y desvirtúa las pretensiones del actor en razón de las deficiencias probatorias en los hechos acreditados por el autor. Por lo tanto lo que realiza la Corte es decir que este deber de conciencia si se puede elevar a una obligación civil por las circunstancias que rodean al caso, más sin embargo por las deficiencias probatorias del actor no se le puede reconocer la condena que este exige.




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    Enviado por:David Ortiz
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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