Derecho


Títulos valores


El origen del derecho que se incorpora al documento figura en un contrato. Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el título valor (por ejemplo, un cheque al portador) que entrega al acreedor (vendedor), que está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. Es más, si este vendedor-acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese cheque al portador, y el que lo recibe estará legitimado por la sola posesión del mismo para reclamar el precio al comprador. En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el que emite el título valor se obliga a pagar a cualquier poseedor regular del título.

El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.

Hay varias clases de títulos valores. Los títulos al portador o anónimos son aquellos que permiten que cualquier poseedor del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea titular del mismo. En esta clase de títulos valores, el tenedor del título puede exigir el cumplimiento del derecho en él incorporado.

Los títulos a la orden son los que designan una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba. Es decir, el derecho incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en él designada y cualquiera otra autorizada por ésta. Un caso típico de título a la orden es la letra de cambio. Por ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cambio en favor de su vendedor que es quien figura designado como titular del derecho al precio. Pero, a su vez, el acreedor puede ordenar en la letra de cambio que se pague a otra persona que él designe (puede ser un acreedor suyo). Esta orden la da el tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.

Letra de cambio, documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Aval, en la práctica de los negocios es usual utilizar el vocablo aval para referirse a cualquier clase de garantía personal. Otras veces se utiliza este término como sinónimo de fianza, por lo que sería el contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo éste.

En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalista sólo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del tráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo de persecución especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un auténtico vínculo de solidaridad. En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando sólo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera.

Acciones (economía), en economía y en finanzas son participaciones que otorgan el derecho de propiedad sobre una empresa. Representan, por lo tanto, cada una de las partes en que se puede dividir el capital social de una empresa.

Las acciones pueden ser nominales (aparece el nombre del propietario de la acción) o al portador. Su compraventa se negocia, cuando cumplen ciertos requisitos, en los mercados de valores. Por ejemplo, en España, estos requisitos son los siguientes: en los dos años anteriores a su salida en Bolsa, tres si no son consecutivos, la empresa tiene que haber repartido dividendos de, al menos, el 6% entre sus accionistas; cada tres meses habrá que proporcionar un informe sobre el estado financiero de la empresa y sobre los cambios que afecten a la cuenta de explotación, y hay que contar con un mínimo de títulos negociados y que exista una demanda efectiva para las acciones. En los países latinoamericanos las características son similares.

También se pueden distinguir las acciones según sean ordinarias o preferentes. Éstas últimas confieren a sus titulares determinados privilegios que no disfrutan los tenedores de acciones ordinarias, como es el hecho de percibir unos dividendos predeterminados sobre los beneficios de la empresa. Por el contrario, las acciones ordinarias percibirán dividendos sólo cuando así lo considere conveniente la junta directiva de la empresa en cuestión. Los propietarios de acciones individuales son los propietarios últimos de la empresa; cuando ésta se liquida, el remanente se distribuirá entre este tipo de accionistas.

La tenencia de acciones, ya sean ordinarias o preferentes, otorgan un derecho de preferencia cuando se produce una ampliación de capital, lo que se denomina derecho de suscripción preferente. Cuando se ejerce este derecho, al producirse una ampliación de capital, la acción antigua se denomina acción ex derecho. Por otra parte, no todas las acciones conceden el derecho a voto: para que un determinado accionista pueda tener derecho a voto tendrá que poseer un mínimo de acciones estipulado en los estatutos de la sociedad.

La aparición de las acciones surgió a partir de finales de la edad media, cuando las empresas empezaban a crecer y un individuo particular no podía reunir todo el capital necesario para poder emprender grandes actividades. La ventaja fundamental de las acciones consiste en que permiten acceder al ahorro de otros agentes económicos. Otra ventaja importante deriva del hecho de que el accionista no responde con sus bienes particulares ante las pérdidas de la sociedad, por lo que sus pérdidas sólo se reducen a la cantidad que haya invertido para comprar las acciones.

Pagaré, título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.

Cheque, orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.

El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

Crédito, en comercio y finanzas, término utilizado para referirse a las transacciones que implican una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. Por tanto, el que transfiere el dinero se convierte en acreedor y el que lo recibe en deudor; los términos crédito y deuda reflejan pues una misma transacción desde dos puntos de vista contrapuestos.

Clases de crédito

Los principales tipos de crédito son los siguientes: créditos comerciales, que son los que unos fabricantes conceden a otros para financiar la producción y distribución de bienes; créditos a la inversión, demandados por las empresas para financiar la adquisición de bienes de equipo, las cuales también pueden financiar estas inversiones emitiendo bonos, pagarés de empresas y otros instrumentos financieros que, por lo tanto, constituyen un crédito que recibe la empresa; créditos bancarios, que son los que concede un banco y entre los que se podrían incluir los préstamos; créditos al consumo o créditos personales, que permiten a los individuos comprar bienes y pagarlos a plazos; créditos hipotecarios, destinados a la compra de bienes inmuebles, garantizando la devolución del crédito con el bien inmueble adquirido; créditos que reciben los gobiernos (centrales, regionales o locales) al emitir deuda pública; y, por último, créditos internacionales, que son los que concede un gobierno a otro, o una institución internacional a un gobierno, como es el caso de los créditos que concede el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, o Banco Mundial.

Funciones que cumple el crédito

La principal función consiste en transferir el ahorro de unos agentes económicos a otros que no tienen suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desean, como por ejemplo, cuando un banco utiliza los depósitos de sus clientes para prestarle dinero a un individuo particular que quiere comprarse una casa, o a un empresario que quiere ampliar su negocio. Esta transferencia de dinero es temporal, y tiene un precio que se denomina interés, que depende del riesgo de la operación que se vaya a financiar y de la oferta y demanda de créditos.

La existencia de créditos es indispensable para el desarrollo económico. Permiten invertir en actividades productivas el ahorro de individuos que, de no existir la posibilidad de transferirse a otras personas, no se aprovecharía. Una de las principales diferencias entre los países más pobres de África, Asia y América Latina y los países industrializados reside en cómo aprovechan estos últimos el ahorro generado en sus economías mediante la utilización de créditos. La existencia de créditos sería imposible si las personas no confiaran en las instituciones crediticias y sin la existencia de tribunales que garanticen el cumplimiento de los contratos. Cuando estas condiciones no se cumplen, como ocurre en muchos países poco industrializados, es normal que las familias guarden sus ahorros en lugar de cedérselos a otras personas para que los inviertan en actividades rentables. Pero, sin créditos, no se pueden emprender las grandes inversiones ni crear las empresas a gran escala, imprescindibles para aumentar el nivel de vida y alcanzar un grado de desarrollo importante.

La utilización de créditos también permite realizar las complejas operaciones que llevan a cabo las empresas modernas sin necesidad de utilizar dinero. Las operaciones se llevan a cabo mediante documentos escritos entre los que cabe destacar las letras de cambio, órdenes de pago, cheques, pagarés de empresa y bonos. Estos son, en general, títulos valores, que por ley pueden transferirse al igual que el dinero. Cuando el emisor de un título valor no desea que el acreedor sea una persona distinta a la que ha designado en el documento, escribe sobre éste la anotación 'no negociable', de forma que el título no es transferible.

Emisión de créditos

Los acreedores a veces no exigen otra garantía a los deudores que su palabra y su capacidad demostrada para hacer frente a sus compromisos financieros. En algunos países, como en Estados Unidos, existen registros informáticos que reflejan la solvencia financiera de las personas. A veces se exige que una tercera persona (avalista) garantice el pago del crédito, mediante un aval. Otras veces, la persona que desea obtener un crédito tiene que garantizar el pago con un bien, aportando una garantía subsidiaria. Los bonos que emite una corporación suelen respaldarse con una hipoteca sobre parte o la totalidad de los bienes de la corporación. Cuando se emite deuda pública, es decir, cuando el Gobierno pone en circulación, por ejemplo, bonos, no suele existir ninguna garantía y los compradores de éstos se tienen que fiar de la capacidad de pago de la administración, gracias a los ingresos que obtiene con los impuestos, aunque también se tendrá en cuenta la estabilidad política. Cuando se realizan compras a plazos, el vendedor puede conservar la propiedad hasta que se haya desembolsado la totalidad del precio, o imponer una hipoteca sobre el bien. Por otra parte, cuando se depositan los ahorros en un banco se puede considerar que se está otorgando un crédito al banco, que a su vez utiliza estos depósitos para conceder préstamos a otros individuos, por lo que el banco está obligado por ley a remunerar estos depósitos.

Control del crédito

Las primeras instituciones de crédito fueron las casas comerciales de la época renacentista, como la de los Médicis; más tarde surgieron los bancos como entidades crediticias, y en tiempos actuales otras instituciones de crédito, entre las que se encuentran corporaciones privadas, la bolsa o mercado de valores, las cajas de ahorro y todas las demás instituciones de crédito. El desarrollo de los sistemas bancarios nacionales incrementó las facilidades crediticias de las economías modernas.

Los tipos de interés que cobran los bancos dependen del tipo de descuento, que es el tipo de interés que cobra el banco central cuando presta dinero a los bancos comerciales. Este tipo de descuento pretende controlar el volumen del crédito bancario. Tiempo atrás no era necesario ejercer este control cuando el sistema monetario internacional se regía por el patrón oro y el tipo de descuento dependía de la cantidad de oro disponible; si aumentaba el tipo de descuento se producía una entrada masiva de oro que hacía caer el tipo; de igual manera, si disminuía el tipo se producía una salida masiva de oro del país. Entre 1931 y 1936 todos los países abandonaron el patrón oro. Hoy los gobiernos utilizan varias medidas para controlar la cantidad de crédito existente en una economía (como por ejemplo la obligación de mantener un mínimo porcentaje de los depósitos en reserva o periodos de amortización limitados, entre otros); a su vez, los sistemas monetarios dependen de la cantidad de crédito que se mueva.

El mecanismo de control de crédito queda reflejado por las operaciones que llevan a cabo los bancos centrales, que controlan el volumen de créditos de la economía comprando deuda pública, estableciendo el tipo de descuento y, de esta manera, provocan que los créditos sean más o menos caros.

El crédito y la economía

Todas las operaciones bancarias y los métodos para controlarlas forman parte del sistema crediticio de un país. El nivel de actividad económica o la etapa del ciclo económico en que se encuentra un país en un determinado momento puede deducirse a partir del sistema crediticio: cuando aumenta el volumen de créditos se está en una etapa de expansión económica, mientras que si disminuye el volumen de crédito, suele significar que se está en un periodo de recesión o en una depresión económica. Las fluctuaciones del sistema crediticio pueden afectar al nivel de precios, ya que cuando aumenta el volumen de créditos, aumenta la oferta monetaria, lo que empuja al alza de los precios. Algunos economistas consideran que la inflación crediticia que precedió al crack de Wall Street en 1929 fue una de las principales causas de la crisis.

La importancia del crédito ha aumentado en los últimos años a medida que se van realizando más transacciones mediante operaciones de crédito y cada vez menos se realizan con dinero en efectivo. Los adelantos en las técnicas informáticas han favorecido la utilización de tarjetas de crédito y de débito, al tiempo que crecían las operaciones comerciales entre empresas utilizando instrumentos crediticios. La principal preocupación de los políticos consiste en saber si los gobiernos son capaces de controlar el aumento del volumen de créditos, impidiendo que éstos crezcan de forma excesiva lo que provocaría un aumento de la inflación.

Crédito internacional

Desde finales de la II Guerra Mundial, las necesidades crediticias de los países contendientes agravaron los problemas de liquidez financiera a escala internacional. Los préstamos para restablecer el comercio internacional y la reconstrucción de las industrias se realizaron a través del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos creados en la conferencia monetaria y financiera de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Bretton Woods (New Hampshire) en 1944. Mediante acuerdos, el programa de Lend-Lease (préstamos y arriendos), y la Ley estadounidense sobre Cooperación Económica de 1948, por la que se creó el Plan Marshall, Estados Unidos concedió importantes créditos a los países europeos. La ampliación de este tipo de créditos a países poco industrializados de África, Asia y América Latina, concedidos por instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, ayudaron a promover su crecimiento económico.

Durante las décadas de 1970 y 1980 aparecieron nuevos problemas financieros a escala internacional. El rápido aumento de los precios del petróleo que se produjo a partir de 1973 impulsó a muchos países a buscar créditos para pagar sus importaciones energéticas. Los créditos destinados a financiar planes de desarrollo muy ambiciosos fueron otro factor importante que llevó a muchos países, entre ellos los de América Latina, a tener importantes problemas de deuda externa, sobre todo cuando más tarde aumentaron los tipos de interés al tiempo que caían los precios de las materias primas, que son la fuente principal de recursos de los países menos industrializados.

Derecho mercantil, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguros; corretaje; garantías; y embarque de mercancías. El Código de Comercio recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa de los países donde se produzca la disputa.




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Idioma: castellano
País: España

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