Derecho
Título XII de la Constitución Colombiana: del régimen económico y de la hacienda pública
DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
-
El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
-
La actividad económica y la iniciativa privada son libres. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley.
-
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
-
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
-
El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
-
La ley delimitará el alcance de la libertad económica.
-
El Estado intervendrá por mandato de la ley en la explotación, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
-
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
-
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
-
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
-
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y licor están destinadas a los servicios de salud y educación.
La evasión de rentas provenientes de monopolios será sancionada en los términos que establezca la ley.
-
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.
En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que o serán indemnizados si se ven privados de su actividad.
-
La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestre y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
-
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
-
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Opinión personal
La ley dice cosas muy lindas como las de derechos, equivalencia y oportunidades para todos pero eso no se cumple y menos para los de escasos recursos, los monopolios no respetan en muchos casos los derechos de los empleados y la ley no hace nada, no quiero decir que no se cumple lo estipulado articulo tras articulo pero no se disfrazan las palabras para hechos contradictorios
CAPITULO II
DE LOS PLANES DE DESARROLLO
-
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional a largo, medio y corto plazo, como también lo habrá para las inversiones publicas según los presupuestos y los recursos financieros requeridos para su ejecución.
-
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo.
-
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
-
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores.
-
El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y se someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan, deberá seguir el procedimiento indicado manteniendo el equilibrio financiero. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
-
La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.
-
Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.
Opinión personal
Me parece muy bueno que se planeen las cosas antes de ejecutarlas lo que me parece bastante complicado es que se va el tiempo de desarrollo en tramites para la aprobación de algunos planes que mucha gente tiene que discutir, si uno ve las plenarias del congreso es o es un circo que da risa y ¿en eso se discute el plan de desarrollo??
CAPITULO III
DEL PRESUPUESTO
-
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los consejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
-
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
-
El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.
-
La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
-
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.
El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.
-
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados.
-
La Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.
-
Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
-
Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
-
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes sectoriales de Desarrollo.
Opinión personal
Es el capitulo que hasta ahora veo que tiene menos palabras vanas, pero hay una parte que dice que la repartición para los recursos se mantendrá mas presentes los sectores pobres pero no parece ya que dichos sectores cada vez son peores dado que el presupuesto no sé esta invirtiendo allá y si se ve que los sectores altos son cada vez mejores.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
-
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
-
Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.
-
El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado.
-
La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada.
-
Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos.
-
Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes en situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el resto en función de la población total. Cada cinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
La ley fijará el aumento gradual de estas transferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumirán los municipios y las condiciones para su cumplimiento.
-
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
-
La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica artículo de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
-
Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.
-
Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.
-
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
-
El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progreso.
-
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.
Opinión personal
Vuelvo a lo del capitulo anterior porque dicen que las cosas van a ser mejore para los pobres, los niños y demás si eso no se ve.
Los impuestos están siendo mal empleados por tanto no están siendo llevados a la eficiencia y al progreso del que se hablo en un articulo.
CAPITULO V
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
-
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
-
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
-
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
-
La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
-
Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Opinión personal
Los servicios públicos son algo que creo le esta llegando ala gran mayoría de los habitantes de Colombia incluso a los de bajos recursos, como aquí mismo dice este servicio se prestara según las capacidades, lo malo es que la gente que vive en las montañas por lo general es la que no recibe agua y este es el servicio más importante
CAPITULO VI
DE LA BANCA CENTRAL
-
El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
-
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.
El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas.
-
La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaría y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.
-
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción como la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y del Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaría y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.
El Presidente de la República ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.
-
El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
Opinión personal
Este es un tema del que creo todos loa Colombianos están enterados ya que el Banco de La República es quien maneja nuestra economía, que a propósito esta mal, no sé porque a dicha entidad no se le ha dado la oportunidad para realizar un plan a favor del país como cambiar la moneda o algo así y de esa manera sacarnos de la banca rota.
Descargar
Enviado por: | Laura |
Idioma: | castellano |
País: | España |