Derecho
Testamentos
¿Qué es la herencia?
ARTÍCULO 1,281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
¿Cuál es la herencia testamentaria?
ARTÍCULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador, es decir, el testador determina la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones.
¿Cuál es la herencia legitima?
ARTÍCULO 1,282.- La herencia legitima es aquella que se por disposición de la ley, es decir, no existe testamento y se otorgan los bienes y derechos a los parientes más cercanos.
¿Puede el testador realizar testamento y al mismo tiempo abrir una sucesión legitima sobre sus bienes? Si, No, en que caso
Si porque el Art. 1823 menciona que el testador puede disponer del todo o de parte de susu bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
¿Qué es un legatario?
Es aquel al cual se trasmite a título particular y no tienen más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
¿Hasta que momento la masa hereditaria se mantiene como un patrimonio?
ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
Es decir, hasta el momento de la división.
¿Qué es un heredero?
ARTÍCULO 1,284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
¿Se puede enajenar parte de la herencia?
ARTÍCULO 1,291.- el heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
¿Qué es el testamento?
ARTÍCULO 1,295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
¿Se puede dejar el testamento a un número ilimitado de personas como herederos?
ARTÍCULO 1,298. Si, y puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
¿Quién tiene capacidad para heredar?
ARTÍCULO 1,313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
¿Quién tiene capacidad para testar?
ARTÍCULO 1,305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Menciona el artículo donde se encuentra fundamentado la incapacidad para heredar
ARTÍCULO 1,316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
¿Se pueden reestablecer condiciones en los testamentos?
ARTÍCULO 1,344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
¿Qué condiciones anulan la sucesión testamentaria?
ARTÍCULO 1,347-49
La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario.
Que la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento.
La que es hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento, alguna disposición a favor del testador o de otra persona.
Señale la relación entre la obligación alimentaria y el testamento
ARTÍCULO 1,376.- que la pensión alimentaria es carga de la masa hereditaria, exepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los participes de la sucesión.
¿Qué es un testamento inoficioso?
ARTÍCULO 1,374.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia.
Diga si la obligación alimentaria tiene excepciones
ARTÍCULO 1,369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
ARTÍCULO 1,370.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
¿Qué es el legado?
Es un acto de transmisión a titulo particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos; este siempre implica una disposición a titulo particular.
¿Cuáles son las restricciones al legatario?
ARTÍCULO 1,397-99.- el legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Si se dejaren legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a este y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos es libre para aceptar todos o repudiar el que quisiera.
¿Cual es el legado de menaje de casa?
ARTÍCULO 1,403.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
¿En que consiste el legado de educación?
ARTÍCULO 1,465.- si el testador acostumbro en vida dar al legatario cierta cantidad por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, sino resultare notable desproporción con la cuantía de la herencia.
¿Se puede sustituir al heredero en el testamento?
ARTÍCULO 1,472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
¿Cuál es la sanción a testamento captado por dolo o fraude?
ARTICULO 1,487.- Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
¿Cómo puede ser el testamento en cuanto a su forma?
Puede ser ordinario o especial
¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?
ARTÍCULO 1,502.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
¿Qué es el testamento público abierto?
ARTÍCULO 1,511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
¿Puede un sordo hacer testamento?
ARTICULO 1,516.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
¿Qué es el testamento público cerrado?
ARTÍCULO 1,521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
¿Cuáles son las formalidades del testamento público cerrado? en cuanto a:
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Firma del testador: ARTICULO 1,522.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
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Fe del notario: ARTICULO 1,524.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.
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Papel en el que esta escrito el testamento: ARTICULO 1,526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.
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Testigos: ARTICULO 1,527.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.
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¿Cuáles son los efectos de la carencia de formalidades?
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Explique el procedimiento en el que el sordo mudo puede hacer testamento cerrado
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Una vez cerrado y autorizado el testamento ¿que obligaciones debe cumplir el notario?
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¿Es obligatorio depositar el testamento?
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¿Que se necesita para abrir un testamento público cerrado como presuntos herederos?
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¿Qué es el testamento público simplificado?
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¿Qué es el testamento ológrafo?
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¿Es obligatorio depositar un testamento ológrafo? Sí, No, en que caso
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¿Quienes tienen la capacidad para la celebración de un testamento ológrafo?
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¿Cuáles son las formalidades que deben cubrirse para la elaboración de un testamento ológrafo?
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¿Qué requisitos debe cumplir quien promueve juicio sucesorio respecto al testamento ológrafo?
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¿En que casos esta permitido el testamento privado?
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¿Qué es el testamento militar?
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¿Qué es el testamento marítimo?
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¿Qué requisitos deben cumplirse en el testamento hecho en país extranjero?
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del Art. 1520.
ARTICULO 1,531.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a (sic) presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1,524, 1,526 y 1,527.
ARTICULO 1,535.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al teatador, y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
ARTICULO 1,537.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.
ARTICULO 1,543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
ARTÍCULO 1549-Bis.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente
ARTÍCULO 1,550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
ARTÍCULO 1,553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado, lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarias, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el Art. 1555, será devuelto al testador. Esté podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sello, señales o marcar que estime necesarios para evitar violaciones.
ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
ARTICULO 1,552.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
ARTICULO 1,553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
ARTICULO 1,552.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
ARTÍCULO 1,565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II.- Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.- Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
ARTICULO 1,579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
ARTÍCULO 1,583.- Es todo aquel que se puede realizar encontrándose en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante,
ARTÍCULO 1,593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron
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Enviado por: | Regina Guerrero González |
Idioma: | castellano |
País: | México |