Derecho


Testamentos


TESTAMENTO

Definición.- el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Sus elementos de esta definición son:

El testamento es un acto jurídico unilateral

Es personalísimo, revocable, libre y solemne

Debe ser ejecutado por persona capaz

Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.

El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.

El código civil define al testamento en los términos indicados, como un simple acto, sin mencionar que sea unilateral. Naturalmente se caracteriza como un acto jurídico porque es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y es unilateral por que solo interviene una manifestación de la voluntad. ART. 1295.

El testamento como acto jurídico.- tiene la importancia de tratar del testamento como acto jurídico tanto para aplicar la teoría del mismo, como para tratar sus elementos esenciales y de validez; esto nos permitirá hacer un estudio de los testamentos válidos, nulos e inexistentes, precisando cuales son los elementos que traen consigo la nulidad absoluta o relativa.

  • Una manifestación de la voluntad, b) la intención de producir consecuencias de derecho, c) que la norma jurídica sancione esa manifestación de la voluntad, d) que tenga un objeto o sea producir consecuencias jurídicas.

  • Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne.- en virtud del cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, o declara y cumple deberes.

    Personalísimo.- porque no puede desempeñarse por medio de un representante, y excepcionalmente algunos deben ser personales, es decir directamente el interesado debe de ejecutarlos.

    En el testamento el carácter personalísimo estriba en que es el testador en persona el que debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos, legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. No puede encomendarse a tercero la designación de los herederos y legatarios, ni la asignación de bienes o cantidades. Únicamente puede encomendarse a tercero la distribución de cantidades o bienes que hubiese dejado el testador para ciertas clases, como donatarios.

    En estos casos la intervención del tercero es secundaria, el testamento en su disposición fundamental que es instituir herederos y legatarios, al asignar determinado acervo, valor o cantidad, es ejecutado personalmente por el testador.

    Además el testamento es un acto revocable, no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no solo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

    Hay inexistencia por imposibilidad jurídica, cuando el acto no puede llevarse a cabo por que una norma de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del mismo. En este caso el pacto por el cual se renuncia a la facultad de modificar el testamento, esta en contra de una norma de derecho positivo que constituye un obstáculo insuperable para que este llegue a tener ejecución.

    La norma dice que el testador en cualquier momento puede revocar su testamento y no puede renunciar a esta facultad ni tampoco restringirla o modificarla, todo pacto en este sentido es

    Nulo, dice el código civil, hablando inapropiadamente de nulidad, por que no se trata de un acto ilícito, ejecutado contra una ley, sino de un acto inexistente.

    Testamento es un acto libre.- no se puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien transmitir por testamento solo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos, cualquier pacto que este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renuncia a ella es inexistente también por una imposibilidad jurídica, en virtud de que existe una norma jurídica positiva.

    Elementos esenciales del testamento.- manifestación de la voluntad.- si no hay manifestación de la voluntad, no hay testamento. La manifestación de la voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa, es decir, no se acepta una manifestación de la voluntad tacita que pretenda deducir de hechos, ni tampoco, puede el testador manifestar su voluntad mediante señas o monosílabos contestando a las preguntas que se la hagan.

    Interpretación.- el código fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales.

    Cuando del texto claro se desprenda en una forma también manifiesta la intención del testador, no existe problema de interpretación, es decir, coinciden la letra con la intención en la manifestación de la voluntad, el problema se presenta cuando el texto resulta distinto o lo contrario a la voluntad del testador, es decir cuando se emplean palabras que presumen lo contrario o errores o dudas de las palabras empleadas.

    Objeto.- segundo elemento esencial en el acto jurídico, consiste en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Por lo cual el testamento tiene un objeto variado, diverso, no es menester que se reúnan estos distintos aspectos del objeto en el testamento, basta conque exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir el testamento existe por la simple institución de herederos o legatarios o bien puede faltar esta, si el testador ejecuta otros actos jurídicos como, reconocimiento de hijos, designación de tutor entre otros a efecto de que se ejecuten después de su muerte.

    Institución de herederos y legatarios.- por virtud del testamento generalmente se transmiten bienes, derechos, obligaciones, que no se extinguen con la muerte y que esta transmisión se hace por el testador a sus legatarios o herederos.

    Cuando la transmisión es a titulo universal, existe la institución de herederos; y cuando la transmisión es a titulo particular entonces se instituyen legatarios.

    En tal virtud el testador transmite a una persona la totalidad de su patrimonio o una parte alícuota del mismo, y por institución de legatario el acto por el cual el testador transmite a una persona un bien determinado o cosa o un derecho.

    La institución de herederos no impide que exista al mismo tiempo institución de legatarios. Así como el testador puede disponer de sus bienes a titulo universal sin imponer legados, puede también disponer de todos los bienes a titulo particular sin instituir herederos.

    Posibilidad del objeto.- el objeto en los actos jurídicos, debe ser posible, si es posible, el acto jurídico es inexistente.

    En los testamentos el objeto consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión, es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión, cuando no están hay imposibilidad física para el objeto.

    La causa en los testamentos.- el problema de la causa se plantea en estos términos: ¿es un elemento esencial de existencia o de validez?

    En contra de esta tesis llamada causalista se ha desarrollado una contraria, denominada anticausalista, que sostiene que la causa no es un elemento del acto jurídico, que este existe cuando hay manifestación de la voluntad y objeto, además es valido cuando se ejecuta por una persona capaz, observando las formalidades legales y sin que haya vicios en la voluntad, por lo cual se deduce que no interviene la causa ni en la existencia ni en la validez del acto jurídico.

    La causa en los testamentos, según, nuestro derecho positivo, gracias a la evolución sufrida en la jurisprudencia francesa a partir del año 1832, se considero como causa, la impulsiva o determinante de la voluntad.

    Para considerar que independientemente del móvil abstracto que exista en cada acto jurídico, según su categoría, existen móviles concretos determinantes de la voluntad; que así como se juzga respecto de la capacidad, para que la voluntad sea libre y cierta, así también se debe atender al móvil concreto determinante de la voluntad, porque tiene no solo influencia de carácter psicológico, sino también consecuencias de orden jurídico.

    En los artículos 1301 y 1304 del código civil vigente, tratan también de la causa en los testamentos. Expresamente ya se emplea la palabra y se dice que las disposiciones hechas a titulo universal o particular, que se funden en una causa expresa que resulte errónea y que haya recaído sobre el motivo único y determinante de la voluntad del testador, no tendrán ningún efecto, es decir serán nulas.




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    Enviado por:John Bonachon
    Idioma: castellano
    País: México

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