Derecho
Teoría general del proceso
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO I
LIC.
RESUMEN DE APUNTES, PRIMER PARCIAL.
LITIGIO, CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS SOCIALES.
LA PRETENSIÓN ES LA EXIGENCIA DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS AJENO AL PROPIO. CARNELUTTI.
HAY PRETENSIÓN SIMPLE: QUE ES UNA EXIGENCIA, DAME ALGO Y PRETENSIÓN PROCESAL: QUE ES UNA EXIGENCIA, PERO NO SE HACE AL DEUDOR DIRECTAMENTE SINO POR UN TERCERO EL JUEZ.
LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL SON:
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PRETENDIENTE O ACTOR
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ADVERSARIO O REO
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ÓRGANO JURISDICCIONAL (JUEZ)
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EL BIEN
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EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN DE LLEVAR LA PRETENSIÓN A UN PROCESO.
LA PRETENSIÓN ES UN ANTECEDENTE AL LITIGIO.
EL LITIGIO ES EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y RESISTENCIA DEL OTRO.
FORMAS DE COMPOSICIÓN DEL LITIGIO.
AUTOCOMPOSITIVAS.- ES POR UNO MISMO
HETEROCOMPOSITIVAS.- SUPONEN LA PRESENCIA DE UN TERCERO PARA RESOLVERLO.
EN LAS FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS PODEMOS SEÑALAR LA AUTOTUTELA Y LA AUTOCOMPOSICION.
AUTOTUTELA.- ES UNA SOLUCIÓN UNILATERAL IMPUESTA POR UNA DE LAS PARTES.
AUTOCOMPOSICION.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO CON LA CONCURRENCIA DE LAS VOLUNTADES DE LOS INTERESADOS.
DESISTIMIENTO O RENUNCIA.- CONSISTE EN RENUNCIAR A LA PRETENSIÓN Y PUEDE HACERLA EL ACTOR EN LA FORMULA O EL DEMANDADO EN LA RESOLUCIÓN.
LENGUAJE PROCESAL.
ALLANAMIENTO O SOMETIMIENTO.- ES LA ACEPTACIÓN A LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA PERO NO SIEMPRE SIGNIFICA LA SATISFACCIÓN DE LA PRESTACIÓN RECLAMADA.
HETEROCOMPOSICION: ES LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO POR UN TERCERO O LA VOLUNTAD DE ESTE, EN MUCHOS CASOS AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
ARBITRAJE, PROCESO O JUICIO. ES UN MECANISMO COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CUANDO LAS PARTES PACTAN POR ANTICIPADO SOMETERSE A LA DECISIÓN DE UN TERCERO IMPARCIAL INSTITUYÉNDOLO JUEZ PRIVADO QUE DISPONE UNA RESOLUCIÓN OBLIGATORIA (LAUDO) PARA LAS PARTES.
CLÁUSULA: ES LA ESTIPULACIÓN CONTENIDA EN UN CONTRATO GENERAL.
EL ARBITRAJE PUEDE SER DE DOS TIPOS: DE ESTRICTO DERECHO.- RESUELVE EL CONFLICTO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY. Y DE EQUIDAD.- RESUELVE EL CONFLICTO HACIENDO USO DE SU ALBEDRÍO.
LIMITACIONES DEL ARBITRAJE:
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NO SE DISCUTEN TEMAS DE ORIGEN PUBLICO
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EL JUEZ PRIVADO CARECE DE PODER COACTIVO
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SE TIENE QUE ACUDIR ANTE EL ÓRGANO INVESTIDO DE IMPERIO PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGACIÓN.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE:
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SOLUCIÓN EN TIEMPO BREVE Y MENOS COSTOSO
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ES SECRETO
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ES ESPECIALIZADO SE PROFUNDIZA EN EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS.
EN LA HETEROCOMPOSICION EL TERCERO QUE RESUELVE ES UN JUEZ ESTATAL O PROFESIONAL QUE TIENE EL PODER DE IMPONER LA DECISIÓN Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN. ES OFICIOSO Y EL PROCESO CONCLUYE NORMALMENTE CON LA SENTENCIA.
LA MEDIACIÓN: ES CUANDO UN TERCERO AJENO BUSCA LA COMUNICACIÓN Y NEGOCIACION DE LAS PARTES PARA TRATAR DE LLEGAR A UN ACUERDO. LA MEDIACIÓN ALTERNATIVA DA SOLUCIÓN NO LLEGAR AL JUICIO. ES MUY PROPIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
LA CONCILIACIÓN: JUEGA UN PAPEL MAS ACTIVO NO SOLO MEDIA TAMBIÉN PROPONE SUGIERE FORMULAS PARA LOGRAR UN CONVENIO.
LA CONCILIACIÓN ES DESEMPEÑADA POR INSTITUCIONES ES DECIR PROCEDIMIENTOS
FORMALES DE DOS TIPOS: JUDICIAL: POR ÓRGANO JURISDICCIONAL Y EXTRAJUDICIAL:
POR ÓRGANO JURÍDICO POR EJEMPLO LA PROCURADURÍA DEL CONSUMIDOR.
COMO FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS SERIAN ENTONCES EL ARBITRAJE, EL OMBUSDMAN, PROCESO, MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN.
TEMA: DERECHO PROCESAL.
DEFINICIÓN DE O´VALLE: ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO JURISDICCIONAL COMO LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN EL MISMO.
NORMAS PROCÉSALES.- AQUELLAS QUE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN DEL PROCESO.
NORMAS ORGÁNICAS.- ESTABLECEN LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL.
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PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO
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REGULAN ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO
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SON IMPUGNABLES, RECURRIBLES Y CUESTIONABLES.
SEGUNDA CARACTERÍSTICA LA HACEN CONSISTIR EN SU CARÁCTER INSTRUMENTAL PARA RESOLVER CONFLICTOS.
TERCERA CARACTERÍSTICA ES SU AUTONOMÍA DE LAS SUSTANTIVAS.
ORÍGENES DE LA CIENCIA PROCESAL.
O´VALLE DIVIDE A ESTA EVOLUCIÓN EN CUATRO PERIODOS: PRIMITIVO JUDICIALISTA, DE LAS PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS Y DEL PROCESALISMO CIENTÍFICO.
ÁMBITO APLICACIÓN DE LA LEY NORMA PROCESAL.
LA VALIDEZ TEMPORAL ES LA VIDA DE LA LEY LA CUAL TIENE UNA VIGENCIA Y CESACIÓN. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSISTE EN QUE LA ACCIÓN JURÍDICA PROCESAL DEBE REGULARSE POR LA LEY DEL TIEMPO QUE SE INSTRUYE EL PROCESO.
TEMA: JURISDICCIÓN COMPETENCIA.
BECERRA BAUTISTA NOS DICE DE LA JURISDICCIÓN: ES LA FACULTAD DE DECIDIR CON FUERZA VINCULATIVA PARA LAS PARTES UNA DETERMINADA SITUACIÓN JURÍDICA CONTROVERTIDA. LA JURISDICCIÓN TIENE TRES FUNCIONES BÁSICAS:
LA NOTIO.- ES LA FACULTAD DEL JUEZ PARA CONOCER DEL ASUNTO.
EL JUDICIUM.- ES UNA FACULTAD DE DECISIÓN DE LA CONTIENDA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL CASO CONCRETO.
LA EXECUTIO.- ES UNA FACULTAD PARA HACER CUMPLIR COACTIVAMENTE LO SENTENCIADO.
LOS ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.
O´VALLE DICE QUE HABRÍA 4 ELEMENTOS A SABER:
SUBJETIVOS: JUEZ Y PARTES
OBJETIVOS: CONFLICTOS O LITIGIOS
ESTRUCTURAL: PROCESO O JUICIO
UNA CUALIDAD DE LA JURISDICCIÓN (COSA JUZGADA)
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA.
LA CONTENCIOSA ES: CUANDO EL ÓRGANO RESUELVE EL CONFLICTO AUN CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO.
LA VOLUNTARIA: SUPONE UN PROCEDIMIENTO SIN OPOSICIÓN DE UN INTERESADO SE SOLICITA U ORDENE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ SIN MEDIAR CONTROVERSIA.
OTRO CRITERIO SEPARA LA JURISDICCIÓN EN FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE Y AUXILIAR.
LA JURISDICCIÓN FEDERAL SUPONE ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y TIENEN QUE VER CON CONFLICTOS SOBRE LEYES FEDERALES.
LA JURISDICCIÓN LOCAL SUPONE ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES DEL ESTADO Y SUS CONTROVERSIAS RESPONDEN A LEYES LOCALES.
LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE TIENE QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
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QUE HUBIERA UNA CONTROVERSIA DE ORDEN PRIVADO CIVIL O MERCANTIL Y EL ACTOR ELIGE SI ACUDE AL ORG. JURISDICCIONAL ESTATAL O FEDERAL.
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QUE SE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE INTERESES PARTICULARES POR EL CONFLICTO
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ES QUE EL ACTOR ELIGE ANTE QUE TRIBUNAL PLANTEAR SU CONTROVERSIA.
LA JURISDICCIÓN AUXILIAR ESTA JURISDICCIÓN LA PRESTA LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS EN APOYO O AUXILIO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
JURISDICCIÓN ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA.
LA ORDINARIA O COMÚN LA EJERCEN JUZGADORES GENERALIDAD DE ASUNTOS.
LA ESPECIAL SOLO CONOCE CIERTOS LITIGIOS.
LA EXTRAORDINARIA ATRIBUYE A ÓRGANOS CREADOS EX PROFESO PARA CONOCER DE UNO O MÁS LITIGIOS.
LA COMPETENCIA ES LA SUMA DE FACULTADES QUE LA LEY LE DA AL JUZGADOR PARA EJERCER JURISDICCIÓN EN DETERMINADO TIPO DE LITIGIO O CONFLICTOS. O´VALLE.
LA COMPETENCIA PUEDE SER EN MATERIA, LO CUANTIA, EL GRADO, EL TERRITORIO, PREVENCIÓN Y CONEXIDAD EN TURNO.
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Enviado por: | Nano |
Idioma: | castellano |
País: | México |