Derecho
Actos procesales
DERECHO PROCESAL
TEMA XI
ACTOS PROCESALES ( I )
I. CONCEPTO Y CLASES DE LOS ACTOS PROCESALES (Tema 9)
CONCEPTO
El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal.
El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.
La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.
La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados.
REGIMEN DEL ACTO PROCESAL
Tiene una doble característica:
1-. La forma de los actos procesales se regula mas intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma)
2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la forma
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandes grupos:
Atendiendo a los sujetos:
Son los actos del tribunal- se dividen en:
Resoluciones jurisdiccionales:
- Providencias: Sirven para la ordenación material del proceso.
- Autos: Sirven para el impulso del proceso. A través de los autos se resuelven los recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia.
- Sentencias: Sirven para la decisión del proceso.
Resoluciones sin carácter jurisdiccional: resultados de las competencias disciplinarias del órgano jurisdiccional.
* Actos de comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional
* Actos de documentación
* Actos de ordenación e impulso procesal: A través de las diligencias de ordenación y propuestas de resolución.
* Actos de notificación
* Actos de ejecución de sentencias
La actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que ponga fin al litigio - se dividen en:
Clasificación más común:
* Peticiones: Constituyen los actos procesales por excelencia. Se clasifican en:
- Peticiones concretas
- Peticiones procesales o interlocutorias: Referidas al desarrollo del proceso
- Peticiones de fondo: Pretenden la absorción de la cuestión litigiosa
- Se pide "otro sí"
- Peticiones de carácter material
- Peticiones de carácter administrativo
* Alegaciones y contraalegaciones de hecho: Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso en cuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser:
- Positivas
- Negativas
- Abstenciones
* La prueba de las partes: Son los actos de prueba que persiguen acreditar los hechos alegados. Se logra así el convencimiento del juzgador. Hay tres fases de los actos de prueba:
- Solicitud de recibimiento
- Proposición de la prueba
- Practica o ejecución de la prueba
* La declaración: Son actos de las partes que tienen por finalidad producir un efecto jurídico previamente establecido por la ley. Se pueden clasificar en:
- Declaración de voluntad:
- Declaración de reconocimiento o de admisión de hechos
Segunda clasificación:
* Actos de ataque: Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos
* Actos de defensa: Los realizados por el demandado para oponerse a los empleados por el actor. También el demandado puede hacer actos de ataque
Tercera clasificación:
* Actos de iniciación procesal
* Actos de desarrollo: Se clasifican en:
- Actos de instrucción
- Actos de ordenación
* Actos de conclusión
El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y del personal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una forma establecida por la ley (procedimiento).
Actuaciones de las partes:
Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos.
-
Solicitudes, que pueden ser, bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, etc.), bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento (p.e. que se practique la citación de un testigo..)
-
Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticos y jurídicos en que fundan su posición en el proceso y que estiman deben ser tenido en cuenta por el mencionado órgano al resolver el mismo.
-
Aportaciones de pruebas, que son las actuaciones mediante las que las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamenten su posterior resolución.
Actuaciones del personal jurisdiccional:
El personal jurisdiccional (Jueces y Magistrados), realiza actuaciones resolutorias, encaminadas a resolver el objeto del litigio y las incidencias procesales que plantee su tramitación.
-
Acuerdos: Son actuaciones orales, propias de un procedimiento oral como el laboral, y destinadas, a resolver las incidencias que en el juicio oral o en cualquier otra actuación que se produzca en presencia judicial se vayan produciendo. La única formalidad que se exige en relación con estas actuaciones es su constancia en acta.
-
Providencias: Son actuaciones destinadas a la ordenación material del proceso, por lo que normalmente sólo inciden en las actuaciones de mera tramitación del procedimiento, no requiriendo más forma que la determinación de lo ordenado y el órgano que lo manda, la fecha y la firma del Juez o presidente y del Secretario.
-
Autos: Son las resoluciones que se adoptan generalmente cuando la ley no permite que una determinada decisión judicial adopte la forma de providencias y no exige que adopte la de sentencia. Los autos son resoluciones osbre: recursos contra providencias, cuestiones incidentales, decisiones sobre presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, etc.
-
Sentencias: es la resolución más característicamente jurisdiccional, pues es la actuación del Juez o Magistrados en la que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia o grado de jurisdicción.
Actuaciones del personal no jurisdiccional:
El personal no jurisdiccional se encarga de las tareas propias de la tramitación administrativa del proceso.
Secretario:
-
Ostenta la fe pública judicial, levantando acta de las actuaciones cuando la ley lo disponga, aunque puede habilitar al efecto a uno o más oficiales cuando deban realizarse en presencia judicial.
-
Recibe y expide recibo de los escritos de las partes.
-
Custodia los autos y en general toda la documentación y archivo judicial.
-
Responde del debido depósito delas fianzas, consignaciones, etc.
-
Cuida la Jefatura directa del personal y realiza la estadística del correspondiente órgano judicial.
-
Propone a los órganos judiciales, las resoluciones que deban adoptar la forma de providencia o autos.
-
Dicta diligencias de ordenación, a efectos de darle al proceso el curso ordenado por la ley.
-
Expide oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios, interesando la práctica de actuaciones que dimanen de su ámbito de competencia o por encargo del Juez o la Sala. Mediante estas actuaciones se solicita la cooperación de autoridades, funcionarios y terceros con el correspondiente órgano judicial, en cumplimiento del deber. También se practican estas actuaciones para hacer realidad la cooperación jurisdiccional entre los Jueces y Tribunales en el ejercicio respectivo de la función jurisdiccional. A esta cooperación jurisdiccional se acude para la realización de actuaciones procesales fuera de la circunscripción territorial del órgano judicial que la hubiese ordenado o cuando éstas fuesen competencia especifica de otro órgano judicial.
II. CARACTERES Y REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES: NOTAS ESENCIALES DE LOS ACTOS PROCESALES (Tema 9)
Notas esenciales:
1-. Los actos procesales del órgano jurisdiccional, o actuaciones y diligencias se realizan en cumplimiento de una función publica y su valoración depende casi en exclusiva de la forma. Si esta está prescrita por la ley el acto es valido
2-. Los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, etc.), estos suelen anular los actos que se realizan, pero en el ordenamiento procesal hay que distinguir si se trata de actos delas partes o actos del tribunal:
Si se trata de los actos del órganos jurisdiccional, según el art. 442 de la L.E.C. y 239 de la L.O.P.J., son nulos todos los practicados bajo intimidación, fuerza o violencia, que tienen que declarar los propios tribunales cuando cese la misma.
Si se trata de actos de las partes, no invalidan estos actos, ya que si se admitiera la posibilidad de invalidarlos el proceso nunca tendría lugar.
3-. Revocación: tenemos que distinguir entre la revocación de los actos delas partes y la revocación de los actos del tribunal:
Las partes: no pueden revocar sus actuaciones, ni siquiera cuando el error cometido venga previsto en alguna de las causas del recurso de revisión.
Actos del tribunal, hay que distinguir:
Las resoluciones decisorias o de fondo: únicamente pueden ser revocadas a instancia de parte, a través de los recursos.
Las resoluciones de ordenación procesal: podrán revocarse a instancia de parte, a través de los recursos, se admite la revocación de oficio por el propio tribunal, por motivos de economía procesal y siempre que de esas resoluciones de ordenación no se hayan derivado derechos, cargas o expectativas procesales para alguna o para ambas partes.
REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES
Los actos procesales tienen los siguientes requisitos:
1-. Causa o interés: No se puede molestar al órgano jurisdiccional sin causa o sin interés. Ni la L.E.C. ni la L.P.L. la recogen como requisitos procesales, debido a su carácter obvio. Una conducta sin causa, puede ser considerada por el juez como temeraria. En el proceso laboral se va a exigir que haya una causa, y un interés o necesidad para que se lleve a cabo ese proceso. Si el resultado que pretendo conseguir a través del proceso, puedo conseguirlo por otra vía más rápida estará faltando el interés. El recurrente, tampoco tendrá causa si en la sentencia que recurre, el juez le dio todo lo que le pidió.
2-. La capacidad, afecta a:
El órgano jurisdiccional: va a venir determinada por la jurisdicción y competencia del mismo:
-
Tendrá que ser competente para dictar dicho acto competencia funcional (fases, proceso), competencia objetiva (material)
-
Tendrá que tener jurisdicción en dicho territorio para poder dictarlo (competencia territorial).
b) Las partes: Requisitos de capacidad para ser parte, legitimación y poder de postulación.
c) Los terceros: Estarán capacitados para actuar si cumplen los requisitos exigidos.
3-. La forma: de los Actos Procesales el aspecto externo que deben revestir los actos procesales. Los formalismos esenciales exigidos por la Ley son:
a) De cara a los sujetos: Cuando el acto procesal proceda del órgano jurisdiccional deberá ser suscrito por el Juez competente y a su vez autorización de funcionario documentador (art. 42 de la L.P.L.) Cuando el acto procesal proceda de las partes, por procurador o diligencia técnica del abogado
b) Modo de expresión: Pueden ser:
* Escritos
* Orales. Siempre hay que tener constancia escrita de la celebración del acto
c) La lengua: El art. 3 de la C.E. establece que la lengua oficial es el castellano, pero así mismo se establece la coefidialidad de las C.C.A.A conforme a lo regulado en sus propios estatutos
d) Publicidad de la forma: El art. 120.1 de la C.E. recoge que los actos serán públicos, con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento.
* El art. 232.2 de la L.O.P.J. establece que el propio órgano jurisdiccional puede por razones excepcionales, suprimir la publicidad de los actos
* El art. 233.2 de la L.O.P.J. establece que las deliberaciones y votaciones de los órganos jurisdiccionales serán secretas sin perjuicio de los votos particulares
* Los interesados tienen derecho a cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones.
e) Lugar: Los actos procesales serán realizados dentro del lugar donde desempeñe su funciones el órgano jurisdiccional. Excepcionalmente, se permiten celebrar actos en poblaciones diferentes. La L.O.P.J. no prevé la celebración de actos procesales fuera de su lugar, aunque sea necesario
f) Tiempo: Hay que tener en cuenta dos aspectos:
-
Genérico o absoluto: Los actos procesales han de realizarse en días y horas hábiles, es decir, todos los del años excepto los domingos y festivos y el mes de agosto, salvo para instrucción de procesos penales y para actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales. La LPL ratifica el carácter inhábil del mes de agosto salvo para las actuaciones relativas a las modalidades procesales y litigios relativos a: despidos, extinciones contractuales al amparo de los arts. 50 y 52 ET, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. En relación con estos y cualquier otro litigio, el mes de agosto tampoco es inhábil, para cualquier otra actuación que tienda a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no realizarse, pudiera ocasionar un perjuicio de difícil reparación. De 8 de la mañana a 8 de la tarde (salvo para la instrucción de causas penales que serán hábiles todas las horas). El órgano jurisdiccional podrá habilitar días y horas inhábiles, a instancia de parte y cuando hubiera causa grave que lo exija.
-
Como requisito para cada acto procesal se distingue entre:
- Termino: Se refiere al momento en el cual se ha de efectuar el acto procesal. Los términos en que se ha de realizar el acto procesal los fija el juez o el presidente de la sala o sección. El incumplimiento del termino tiene diferentes efectos según el órgano que intervenga en el acto a desarrollar
- Plazo: Se refiere al periodo de tiempo durante el cual se puede realizar el acto procesal. Los plazos suelen distinguirse entre los "propios" son los destinados a las partes para realizar un acto procesal; particulares los destinados a una de las partes y comunes los dirigidos a las dos partes. ; los "Impropios" se conceden a los jueces, tribunales y demás componentes del órgano jurisdiccional, son para la realización de los actos. Para los integrantes del órgano jurisdiccional, como las partes, y las terceras personas que intervengan en el proceso, y les afectan los plazos, estos vienen fijados por ley. El Incumplimiento del plazo es diferente, según como sea el plazo:
+ Si el plazo es propio: Los plazos propios se señalan para los actos de las partes y estas deben acomodarse al plazo convenido
+ Si el plazo es impropio: Los plazos impropios se señalan para los actos de los órganos jurisdiccionales. El incumplimiento del plazo no da lugar a la nulidad del acto y por tanto, es posible su posterior rehabilitación
El art. 43.3 de la L.P.L. establece que los plazos son improrrogables y perentorios, es decir, todo aquel acto procesal celebrado fuera del plazo no es valido. Los plazos se empiezan a computar el día siguiente hábil de la notificación en que se abre el plazo. Si el día de la notificación al mes de su cumplimiento no hubiere tal día, el plazo finaliza el ultimo día del mes siguiente. Si el plazo cumple en día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente
EFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
Eficaz; cuando cumple todos los requisitos
Válido se refiere al fin que persigue el acto.
La eficacia del acto procesal depende de que concurran los requisitos formales exigidos por la ley. La falta de uno de estos produce el vicio o defecto del acto procesal. Los actos procesales que carecen de alguno de los requisitos pueden ser:
1-. Actos inexistentes: Son aquellos a los que le falta un requisito esencial para el nacimiento del acto. No puede producir efectos jurídicos y no hay posibilidad de subsanación, ya que el acto nunca ha existido.
2-. Actos defectuosos: Estos pueden ser:
a) Actos no anulables
b) Actos nulos: Supone un acto procesal existente, pero viciado. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo que sean independientes de aquella. La nulidad puede ser:
* Nulidad absoluta: Cuando el acto carece de un requisito esencial o ha incumplido una norma necesaria. Esta nulidad absoluta la puede declarar de oficio el juez y no habrá posibilidad de subsanación.
* Nulidad relativa: Supone la falta de un requisito no esencial, declarada a petición de parte y susceptible de subsanación
c) Actos irregulares: Carecen de algún requisito para considerar los actos correctos. No lleva aparejada la nulidad
En materia de nulidad de los actos procesales rige el principio de máxima conservación de las mismas en base al principio de economía procesal. La nulidad de un acto procesal no implica la de los sucesivos actos procesales que fueran independientes de aquel
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Actos del órgano Jurisdiccional
Actos del juzgador
Actos del secretario judicial
Actos del agente judicial
Actos de las partes
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Enviado por: | Antonio Lopez Gonzalez |
Idioma: | castellano |
País: | España |