Derecho


Teoría de la Justicia; Brian Barry


TEORÍA DE LA JUSTICIA


La lectura del libro Teorías de la Justicia, de Brian Barry, me ha defraudado doblemente.

Por un lado, pensaba erróneamente de que se trataría de un análisis de las distintas teorías sobre Justicia que pudieran haberse dado a través de la Historia, desde los primeros filósofos, hasta los más actuales. Nada más lejos. Ya de la lectura de la contraportada pude comprender que la intención de Brian, en este libro, no era la que yo me había imaginado, sino otra distinta: el analizar dos teorías contrapuestas que toman en consideración aspectos distintos del concepto de Justicia.

Pero claro, ya era tarde para poder rectificar, puesto que ya había hecho mi elección sobre la lectura que debía leer. En cierto modo pienso que la elección debería poder realizarse sin hacerse depender si otro alumno ya hubiera decidido leer también un determinado libro o no, es decir, permitiendo que los diferentes títulos de la lista propuesta por el profesor pudieran ser elegidos sin límite.

Por otro lado, la lectura del libro elegido me ha causado bastante desazón, pues me resulta francamente difícil de comprender, teniendo que releer continuamente los párrafos, para terminar pasando al siguiente teniendo la absoluta certeza de no haber comprendido apenas nada. Simplemente diría que para la lectura y estudio de este libro no estamos capacitados todavía pues tampoco hemos recibido una preparación adecuada, ya que la filosofía es una disciplina a la que no se le presta demasiada atención en el sistema educativo actual y, por lo tanto, no estamos muy preparados para enfrentarnos a ella (al menos a estos niveles).

Empecé mi lectura por la Parte II, en la que analiza las teorías de Hume y Rawls acerca de la justicia en la sociedad.

Por lo visto, el tema central de la justicia es la distribución de las cosas de las que tenemos una provisión limitada, es decir, la justicia, más que un fin por sí misma es una herramienta para poder convivir. Según el libro, bajo condiciones extremas, los seres humanos están impulsados a perseguir su autopreservación a toda costa. Según Hume, la justicia se aplica sólo en situaciones donde resulta mutuamente ventajosa. Y, por supuesto, cualquier sistema de racionamiento automáticamente produce una controversia pública, en la que el concepto de justicia y equidad entran en juego.

Hume sugiere que la virtud de la justicia puede surgir sólo si los extremos están ausentes. La justicia se funda en el autointerés. Los seres humanos dan prioridad más alta al proyecto de ganar seguridad personal (lo que conlleva restricciones sobre su capacidad de atacar a los demás) que al proyecto de ser capaces de atacar a los otros a voluntad. Así, para Hume, cuanto más igual es el poder de las partes, mayor es el incentivo por llegar a reglas de justicia y más fácil es adherirse a ellas. Pero bajo circunstancias de la extrema desigualdad en el poder, la justicia se tornaría innecesaria innecesaria porque el que ostentara el poder sencillamente se apropiaría de lo que deseara. En este sentido, Hobbes dice que un ser de infinito poder no tendría necesidad de celebrar convenios porque no podría esperar ganar nada con ellos.

Llegados a este punto se plantea si realmente la teoría de la justicia como ventaja mutua es una teoría de la justicia, puesto que la justicia normalmente es pensada no como algo que deja de ser relevante en condiciones de extrema desigualdad en el poder sino, antes bien, como especialmente relevante en tales condiciones. Estoy de acuerdo en este punto, pero también pienso que la institución encargada de impartir o asegurar la Justicia, debe tener autoridad para conseguir sus fines, autoridad que sin el acuerdo de todas las partes será imposible llegar a tener. Como ejemplo de más o menos bien intencionados intentos de justicia que resultan ser ineficaces se me ocurre pensar en los Tratados Internacionales de Sudamérica que tratan de llevar a cabo una especie de Tribunal a semejanza del existente en la Unión Europea, pero que no tiene ninguna fuerza fáctica.

Dentro del apartado El legado de Hume como un problema de división justa, se destaca que la propiedad depende de un sentido de ventaja mutua en comparación con la depredación universal. Se invoca al Estado para proporcionar un seguro de la estabilidad. El sistema de propiedad suscrito por el Estado se justifica en la utilidad de respetar la propiedad. Cualquier cambio ulterior en las reglas de propiedad debe surgir por consentimiento unánime (primera teoría de la justicia). La segunda teoría, puesta de manifiesto por los economistas utilitaristas (Bentham, siguiendo a Hume) dice que el autointerés individual debe reconciliarse con la utilidad a través de incentivos. Hume y Bentham rechazaron una distribución igual sobre la base de que sería malo cuando lo consideramos dinámicamente. Para estimular la producción tenemos que suscribir la desigualdad. Entiendo que para estos autores, no todos tienen derecho por igual los diferentes bienes, sino que éstos deberían ser repartidos proporcionalmente, pues así se lograría incentivar a la población para que se esforzase en mejorar su situación. De otro modo se eliminaría el interés por mejorar puesto que se obtendrían los mismos resultados. Quizá sea como la diferencia entre el sistema capitalista y el comunista.

Es decir, Hume tiene dos teorías de la justicia. Una, que hace descansar a la justicia sobre la ventaja que reviste para todos el haber establecido reglas en vez de vivir en libertad absoluta. La otra presenta a la justicia como la materia del juicio desde una perspectiva imparcial. Estas dos teorías también se encuentran en Rawls.

Para Rawls, se puede garantizar una elección imparcial de principios preguntando qué elegiría la gente si se le negara la clase de conocimiento que les permitiría manipular los principios en su propio favor. Los principios justos son aquellos que surgen de una situación de elección equitativa Por lo tanto el eslogan es: “justicia como equidad”. Las partes serían personas en la vida real con información completa acerca de ellas mismas y de su sociedad. Pero en contra de Rawls se puede decir que la justicia puede ser ejercitada sólo por gente que es totalmente indiferente a los intereses de otro. Todo esto me parece muy teórico, pero poco práctico. Y las circunstancias de la justicia pueden ser descriptas como las condiciones normales bajo las cuales la cooperación humana es posible y necesaria

Tanto las relaciones entre los países como las relaciones entre las generaciones plantean agudos desafíos al proyecto rawlsiano de reconciliar la ventaja mutua y la imparcialidad como bases de la justicia.

De acuerdo con Rawls, la justicia proporcionaría a la sociedad derechos civiles y políticos iguales: nadie tendría ninguna razón para contentarse con menos. Así, las partes tienen sólo el conocimiento suficiente como para realizar una elección racional que proteja sus intereses, pero no tanto que el más afortunado entre ellos pueda tomar ventaja de su situación especial. Esta posición original es justa entre las naciones y torna nulas las contingencias. El principio básico del derecho de las naciones es un principio de igualdad. Y una consecuencia de esta igualdad de las naciones sería el principio de autodeterminación. La igualdad normativa de los estados no es suscrita por la igualdad de ipso de los estados. Todos los estados son iguales en teoría, pero en la práctica los estados poderosos pueden violar las reglas sin recibir sanciones. De acuerdo con Rawls, los representantes de los diversos países elegirán principios que harán todo lo que sea posible a favor de sus propios países en términos de las libertades básicas y el ingreso. Los bienes primarios son concebidos por Rawls como valiosos para los individuos en la persecución de sus planes de vida, mientras que aquí estamos hablando de los principios que gobiernan las relaciones de los países. Los representantes de los países han de elegir principios bajo la suposición de que cada país ha de ser justo internamente. Los principios que Rawls propone como principios de justicia internacional son un compromiso difícil entre la justicia como ventaja mutua y la justicia como acuerdo imparcial.

Por otro lado, siguiendo también a Rawls, las personas contemporáneas tienen obligaciones y deberes con respecto a sus descendientes inmediatos. La buena voluntad de las partes se extiende por dos generaciones puesto que desean que se extienda el bienestar hacia sus descendientes más próximos. No se trata de una cuestión de justicia entre generaciones (las otras generaciones no son, después de todo, partes en el acuerdo). Antes bien, es una cuestión de justicia respecto de las generaciones futuras. Las obligaciones de la generación presente hacia las generaciones futuras dependen exclusivamente de la buena voluntad efectiva de los contemporáneos hacia sus descendientes. Rawls cree que los intereses de las generaciones más remotas serán tomados en cuenta en la medida en que haya lazos sentimentales entre las generaciones sucesivas. Pues entonces podrá decirse que los representantes de periodos contiguos en el tiempo poseen intereses que se superponen.

Todos los comentaristas de Rawls han advertido que no tiene ninguna importancia cuántas personas haya en la posición original. Todas tienen la misma información acerca de las cosas en general y acerca de ellas mismas en particular y, por lo tanto, enfrenta exactamente el mismo problema de toma de decisiones. Presumiblemente deben formular principios para gobernar las relaciones intergeneracionales atendiendo a la posibilidad de que podrían ellas mismas aparecer en cualquier lugar del tiempo. Deben elegir un principio de ahorro justo que asigne una proporción adecuada de acumulación a cada nivel del desarrollo. Para Rawls, cada generación ahorra, al menos, hasta que cierto nivel de riqueza se haya logrado. Pero esto inevitablemente significa que la gente pobre debe hacerse a sí misma más pobre para hacer que los demás sean más ricos, algo que Rawls prohíbe entre contemporáneos. Rawls dice es que la tasa adecuada de acumulación cambia dependiendo del estado de la sociedad y que todas las otras generaciones han de ahorrar en la misma proporción. Así, las personas en la posición original tratan de establecer un programa de ahorro justo estimando cuánto desearían ahorrar en cada estadio a favor de sus descendientes inmediatos, frente a lo que ellos se sentirían autorizados a reclamar de sus predecesores inmediatos. hemos definido el principio de ahorro justo. Cuando se acata este principio, las generaciones contiguas no pueden quejarse unas de otras, y de hecho, ninguna generación puede censurar a otras, no importa cuán alejada esté en el tiempo. Con ello obtenemos la idea de que la clave de la justicia es un deseo de reclamar y de que nos reclamen en virtud de un principio dado. Así, la justicia debe ser justa por ambas partes.

Y extendiendo la Justicia a los animales, Peter Singer comenta que los principios morales de consideración, igual de los intereses, se aplica a ellos tal como se aplica a los seres humanos. Es decir, podemos derivar la protección a favor de los intereses de los animales.

Por otro lado, Rawls sí que incluye a seres humanos que carecen de personalidad moral temporalmente, ya que la capacidad vale más que el hecho de que se dé efectivamente (como, por ejemplo, los niños).

Las personas en la posición original de Richards podrían decidir suscribir un cosmopolitarismo perfecto, decretando que, los miembros de una sociedad no deberían hacer diferencias con respecto a las obligaciones de cualquier persona. Es decir, los hechos particulares acerca de uno mismo son irrelevantes para el punto de vista moral. La moralidad involucra tratar a las personas como personas, al margen de irrelevancias tales como su clase o color. Y si todas las características de las personas que no conocen en la posición original son irrelevancias, solo queda una cosa, el hecho de pertenecer a la raza humana, excluyendo aquí a los animales no humanos de la posición original. Dado que las circunstancias de la justicia no se dan entre los seres humanos y los animales, quedan automáticamente fuera del alcance de la justicia, ya que aquellos que pueden dar justicia merecen justicia. No obstante, la capacidad para experimentar placer y de dolor imponen deberes de compasión y humanidad en todos los casos. Estas creencias están fuera del alcance de la teoría de la justicia y no parece posible extender la doctrina del contrato de manera de incluirlas de un modo natural.

El principio de Rawls a favor de la legitimidad de las desigualdades sociales y económicas dentro de una sociedad se basa en el principio de diferencia. El principio de diferencia surge de la justicia como imparcialidad, que en la medida en que intentemos alinearlo con la justicia como ventaja mutua, fracasa. Esto enlaza con Adam Smith y su postura de que cualquier resultado distributivo es justo si se llega a él por intercambio en un mercado libre. Existe una igualdad formal de oportunidades en que todos tienen al menos el mismo derecho legal de acceder a todas las posiciones sociales. Esa igualdad de oportunidades no debería depender de la posición de clase. La verdad es que esto no ha llegado nunca a darse en la práctica Rawls reconoce que el principio de oportunidades justas se ve afectado por todos los tipos de condiciones sociales. Es imposible en la practica asegurar iguales oportunidades de logros y de cultura para aquellos que están dotados similarmente. El ideal liberal de igualdad de oportunidades es aquel en que todas las diferencias ambientales que afectan los logros ocupacionales deberían ser eliminadas. Pero este ideal no puede realizarse sin intrusiones en la libertad personal.

De acuerdo con el concepto de Rawls, todas las diferencias en logros se basan en factores arbitrarios. Rawls tiene dos principios de justicia. Según la primera, cada persona ha de tener un derecho igual a la libertad básica más extensa compatible con una libertad similar de los demás. Y según la segunda, las desigualdades sociales y económicas han de ser dispuestas de manera que ambas sean razonablemente esperadas para que resulten ventajosas para todos y atribuidas a posiciones y oficios abiertos a todos. La injusticia, entonces, es simplemente desigualdades que no son para beneficio de todos.

Para Rawls una sociedad es, en realidad, una aventura cooperativa a favor de la ventaja mutua. Los principios de la justicia social proporcionan una manera de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y determinan la distribución apropiada de los beneficios y de las cargas de la cooperación social. El principio de diferencia diría que a los más productivos les va mejor que a los menos productivos, pero sus ganancias están justificadas porque parte de su producción es absorbida en beneficio de los menos productivos. El principio de diferencia operaría mediante un esquema de impuestos y transferencias con respecto al cual los miembros de la sociedad adaptarían su comportamiento.

La justicia ha de limitarse a aquellos que están involucrados en relaciones cooperativas, es decir, que la fuerza impulsora que está detrás es la idea de que todos debemos ganar con la justicia. Una relación de suma cero es aquélla en la que todo lo que una parte gana lo pierde la otra, si la justicia obliga a una transferencia de una a otra no puede ser ventajoso para ambas. La justicia debe ser productiva si ha de ser recíprocamente beneficiosa. El bienestar de cada uno depende de un esquema de cooperación social.

En otro plano, para establecer las dudas que surgen de las incertidumbres, las personas reflexivas apelan a reglas o fórmulas generales y es a tales fórmulas a las que los moralistas intuitivos atribuyen la última certeza y validez. Las verdades éticas generales sólo pueden ser alcanzadas por inducción a partir de juicios o de percepciones que se relacionan con la corrección o incorrección. Así, la definición de Justicia se obtendría comparando diferentes acciones comúnmente juzgadas como justas, y enmarcando una propuesta general que armonizara con éstos juicios particulares. Este modelo se parece a una imagen de la ciencia en la que se reúne un conjunto de datos y luego se busca alguna generalización.

Una explicación alternativa comenzaría con algún principio que se supone correcto para una serie de casos y luego se trataría con él otros casos más problemáticos. Si no gusta el principio original, se reformularía de manera que se ajustara mejor. La idea es que a los principios se les da contenido en el proceso de su aplicación a los casos particulares.

Asignatura Filosofía del Derecho




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Enviado por:Nell
Idioma: castellano
País: España

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