Derecho


Tema 2. Sistemas procesales penales. Sistema procesal español


TEMA 2: SISTEMAS PROCESALES PENALES. EL SISTEMA PROCESAL ESPAÑOL

A lo largo de la historia han existido 3 sistemas procesales:

  • Acusatorio

  • Inquisitivo

  • Mixto

  • El profesor Gómez Orbaneja, citando a Garuad, sostiene que uno sigue a otro, es decir, que a lo largo de la historia se ha sucedido cronológicamente. El cambio del el sistema acusatorio al sistema inquisitivo se da en la Baja Edad Media. Cuando el sistema económico italiano invade Europa, termina con el sistema inquisitorio, dando lugar, en el siglo XIX al sistema mixto.

    1. SISTEMA ACUSATORIO

    Nace en Grecia y fue adaptándose y desarrollándose con posterioridad con el Imperio Romano. En tiempos de Grecia y Roma corresponde a la concepción privada del derecho (por tanto, el Estado no interviene). Por ello, el castigo lo impone el ofendido. Cabe la disposición. El “ius puniendi” era un derecho subjetivo (del ofendido). No existía distinción entre derecho civil y derecho penal.

    Pero en esta época se llega también a la conclusión de que existen delitos donde el daño no sólo afecta a la víctima, sino también a la comunidad. Por ello, no sólo la víctima podía acudir a los tribunales sino también el representante de la colectividad, que tenía que ser un ciudadano. Nace junto con el derecho subjetivo, la acción popular. En la acción popular es necesario que alguien inicie el proceso (la víctima o cualquier individuo de la colectividad), y además ese alguien tiene la obligación de introducir los hechos y probarlos. La concepción del Derecho penal sigue siendo privada. El juez se sitúa como un “primo inter partes”. Las pruebas se juzgan conforme a la libre valoración.

    Las características fundamentales de este sistema son:

    • Facultad de acusar que tiene todo ciudadano.

    • Necesidad de que alguien acuse, distinto del juez.

    • El juez no puede iniciar el proceso de oficio, ni investigar; es más bien el árbitro.

    • No hay medidas cautelares. El acusado está en libertad hasta que haya sentencia.

    • Igualdad de armas entre el acusador y el acusado. Tienen los mismos medios de defensa y ataque.

    • El juez juzga conforme a lo alegado y probado por las partes.

    2. SISTEMA INQUISITIVO

    El cambio a este sistema se produce por la recepción del Derecho canónico. Este derecho parte de la idea de que todo delito es pecado y éste no se puede dejar en manos del ofendido. También se pone de manifiesto que el anterior sistema era inútil pues no protegía al débil frente al poderoso.

    La idea es la búsqueda del delito a través de cualquier medio. Es necesario crear una figura que persiguiese el delito en nombre de la Iglesia, no sólo por razones teológicas sino también prácticas, pues junto a la idea de pecado, la Iglesia buscó el desprestigio del sistema acusatorio que no podía enfrentarse a los casos donde el perjudicado, por intereses diversos, no acudía al proceso. Se busca que otros intereses tampoco incidan en la búsqueda del delito. En la actualidad, es el MF; en la Edad Media eran los Tribunales inquisitoriales que representaban a la sociedad y esperaban que se persiguieran los delitos que los más desfavorecidos no podían seguir.

    El juez comienza a investigar sin atender a los hechos introducidos por las partes porque le interesa la verdad material. El juez, es un juez inquisidor al cual el Estado dota de todas las armas, incluso la tortura, para la búsqueda de la verdad. A través de la tortura y los demás medios, busca la confesión que, en este período es la “régima probatorum”. La confesión tiene valor absoluto. Este sistema inquisitivo se llevaba en total secreto (no había publicidad), y era el mismo juez el que instruía la causa, era quien al final ajusticiaba.

    Este sistema se extiende en toda Europa, especialmente en España hasta el s. XVIII.

    Las principales características de este sistema son:

    • Se concentran las funciones de acusar, defender y juzgar en un mismo órgano: el juez inquisidor, por lo que se pierde la imparcialidad.

    • Se excluye cualquier posibilidad de acusar a los ciudadanos, siendo los jueces funcionarios estatales, especializados y asesorados por especialistas.

    • Las funciones de acusar y juzgar se atribuyen a órganos permanentes; se concentran en funcionarios nombrados por la Iglesia y el Estado.

    • El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio (no hay entonces debate oral y público).

    • Hay un sistema de prueba legal y tasada. La prueba reina era la confesión.

    • Hay posibilidad de apelar.

    3. SISTEMA MIXTO

    Con la Revolución francesa y la Ilustración nace el sistema mixto, llamado por algunos, sistema acusatorio formal. Se prohíbe la confesión forzada y la tortura. Aparecen los derechos fundamentales. Se comienza a hablar de un juicio oral contradictorio. Pero se mantiene la idea de un órgano estatal que acuse para no dejarlo en manos del ofendido porque se piensa que hay intereses sociales de determinados delitos. Así nace el MF que es un órgano independiente del juez y el representante de la ley y de la sociedad.

    Se mantiene la fase de instrucción que es escrita, secreta y no contradictoria porque es justo dar tiempo al Estado para que investigue, porque el criminal tuvo tiempo para planear sus fechorías. La diferencia con el sistema inquisitivo es que en este sistema, el juez que acusa, juzga basándose en los hechos que investigó, mientras que en el sistema mixto el que juzga no es el que acusa (son dos jueces distintos para que no se contaminen los medios de investigación), y los hechos de la instrucción no son los que utiliza para juzgar (sino los probados durante el proceso), puesto que éstos (los de instrucción) se utilizan para determinar si se abre un proceso. La sentencia en el sistema mixto sólo puede basarse en hechos probados de forma oral y bajo el principio de contradicción (también con publicidad).

    Las principales características de este sistema son:

    • Oralidad, publicidad y contradicción e inmediación en el acto del juicio oral.

    • Separación de la función de investigación de la de juzgar.

    • Se crea el MF de forma permanente.

    • La valoración de la prueba es libre.

    • Igualdad de armas.

    • El juez penal juzga en base a las pruebas que se realicen en el juicio oral.

    4. SISTEMA ESPAÑOL

    En nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema mixto en base a que el juez tiene que buscar a alguien que acuse. El art. 642 LECrim establece que cuando el MF pida el sobreseimiento y no se haya presentado el acusador particular, el juez tiene que buscar a alguien. Si no encuentra a nadie tiene que sobreseer. (Art. 642 LECrim: “Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

    Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal”).

    El juez de instrucción no está limitado por los medios aportados por las partes sino que es inquisidor (puede investigar) pues busca la verdad material.

    El proceso es un proceso público, contradictorio, con igualdad de armas y rige el principio de inmediación.

    El tribunal aprecia las pruebas practicadas en el juicio (art. 641 LECrim: “Procederá el sobreseimiento provisional:

  • Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

  • Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores”). Por tanto la valoración de la prueba es libre.

  • La sentencia será en base a las pruebas por el principio de inmediación. Se encomienda la función de juzgar a órganos profesionales, a excepción de la ley del jurado.

    Hay excepciones: procedimientos que no siguen el sistema mixto, como por ejemplo, el juicio de faltas.

    En el sistema español se dan 3 fases en el procedimiento:

    FASE DE INSTRUCCIÓN FASE INTERMEDIA FASE DE JUICIO ORAL

    Fase de instrucción: conoce el juez instructor. Consiste en buscar, por los medios dados por el derecho procesal, al autor de los hechos para ponerle a disposición.

    Su objetivo es recopilar medios de investigación para preparar el juicio, para hacer constar la personalidad del autor y todas las circunstancias que rodean el delito. Si no hay delito se dicta auto de sobreseimiento libre. Si hay constancia y autor, el juez redacta el escrito de calificación.

    Fase intermedia: empieza cuando se dicte el auto de conclusión de la instrucción y termina en el momento que se dicta auto de sobreseimiento o apertura del juicio oral.

    Las características principales son:

    • En un primer momento no estaba presente ni el principio de contradicción ni el de legalidad; esto suponía que no tenían que escuchar al imputado. El legislador en las reformas no introdujo este principio de contradicción.

    A pesar de que el legislador no lo prevé, el TC ha reconocido que se le debe dar audiencia al imputado antes de decidir sobre la apertura del juicio oral o sobre el de sobreseimiento.

    • El órgano competente es:

      • en el juicio ordinario: la Audiencia Provincial. Por tanto, una vez que el juez dicta auto de conclusión del sumario, remitirá automáticamente a la Audiencia Provincial.

      • en el juicio abreviado y del Tribunal del jurado: la competencia le va a corresponder al propio juez de instrucción.

    • En el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado, la fase intermedia es escrita. Mientras que en el Tribunal del Jurado se caracteriza por su oralidad: existencia de audiencia cuya finalidad será decidir di procede o no abrir el juicio oral.

    Fase de juicio oral: se van a practicar todos los medios de prueba para dictar STC, ya sea condenando o absolviendo. Las principales características son:

    • Oralidad: este proceso se va a desarrollar en una o varias sesiones según sea necesario. Ello determina que las sesiones sean públicas. El art. 680 LECrim prevé la posibilidad de que el Tribunal pueda acordar que se celebre a puerta cerrada por motivos de orden público o para proteger a la persona ofendida del delito. (Art. 680 LECrim: “Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad.

    Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.

    Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a petición de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno”).

    • Rigen en toda su plenitud el principio acusatorio y el de contradicción.

      • Principio acusatorio: significa que una persona distinta al juez debe sostener la acusación. Corresponde al MF sin perjuicio de que haya otras partes. El juez que instruye nunca puede juzgar.

      • Principio de contradicción: dos partes con posiciones encontradas y con las mismas posibilidades de ataque y defensa.

    • Se practican pruebas que van a conducir a que se dicte STC en un sentido u otro, en base a las pruebas.

    FASE DE INSTRUCCIÓN

    Tiene como finalidad determinar si los hechos que tienen apariencia delictiva pueden dar lugar o no a la apertura del juicio oral. El legislador en el art. 299 LEcrim (“Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”).nos da una definición al señalar que está constituida por todas aquellas actividades encaminadas a averiguar y hacer constar un hecho delictivo con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, determinación de la culpabilidad del delincuente y las responsabilidades pecuniarias.

    La finalidad de esta parte es:

  • Averiguar el hecho delictivo.

  • Quién ha cometido ese hecho delictivo.

  • Adoptar todas las medidas cautelares, tanto personales como reales, para asegurar la efectividad de la STC.

  • Reciben una distinta denominación según el proceso:

    * Proceso ordinario: más de 9 años sumario

    *Proceso abreviado: menos de 9 años diligencias previas.

    El contenido es distinto aunque la denominación sea distinta.

    Las principales características de esta fase son:

  • Actuaciones instructoras son secretas: a diferencia de lo que ocurre en el juicio oral, para preservar su intimidad y derecho al honor y al buen nombre. Son secretas para la sociedad; esto se conoce como secreto absoluto. Para las partes no serían secretas salvo que el juez decida el secreto de sumario, en el cual serán secretas para las partes excepto para el MF.

  • Actuaciones instructoras son fundamentalmente escritas y no presididas por el principio de contradicción: son escritas porque se desarrollan durante un lapso de tiempo y es necesario que de todas estas actuaciones se deje documentación.

  • Existe una competencia judicial distinta para conocer de la fase de instrucción y de la fase del juicio oral: el órgano que se encarga de la instrucción no se podrá encargar del juicio oral. Se pretende la imparcialidad del órgano encargado de dictar STC.

  • Las diligencias de investigación no son actos de prueba: la prueba se debe practicar en el juicio oral y es la que sirve para dictar STC condenando o absolviendo. Mientras que las diligencias de investigación solamente sirven para determinar si procede o no abrir el juicio oral o dictar auto de sobreseimiento.

  • En la fase de instrucción el juez practicará de oficio todas las diligencias de investigación: no será necesaria la instancia de parte.

  • Tema 2 PP




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    Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
    Idioma: castellano
    País: España

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