Derecho


Sujetos procesales


SUJETOS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y SUJETOS QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. TEMA 5

I. PERSONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

A. JUECES Y MAGISTRADOS

La LOPJ, prescribe en el art 182, el horario hábil de éstos, cómo de 8h a 20h, existiendo un horario de trabajo que es de 8h a 15h. Ejercen la función de admón de justicia en Audiencia Pública y con una solemnidad que comprende una uniformidad, así en Jueces, Mgtdos, Secretarios, Procuradores, Abogados y Graduados Sociales, les corresponderá el uso de la toga (187 LOPJ y 144 LOPJ), complementado en los Jueces al llevar éstos:

  • Vuelillos (puñetas), que sólo lo llevarán los Mgtdos y Fiscales

  • Medalla de oro, en Mgtdos y Fiscales, y de plata en Jueces y abogados fiscales

  • Placa en la parte izquierda de la toga

  • Toga

así mismo los Secretarios Judiciales, llevarán:

  • Toga

  • Placa

  • Medalla

y el tratamiento que van a tener es de:

  • Presidentes y Mgtdos del TS, de la Audiencia Nacional y del TSJCA ,es de EXCELENCIA

  • Presidentes y Mgtdos, de la Audiencia Provincial y en general Mgtdos, es de ILUSTRÍSIMA

  • Jueces, es de SEÑORÍA.

De aquí se deducirán las distintas categorías de la judicatura:

  • Magistrado del TS

  • Magistrado

  • Juez

VÍAS DE ACCESO A LA JUDICATURA

Vía de acceso a juez (1ª vía)

Mediante 3 fases:

1.- Oposición o concurso-oposición

  • Oposición: requisitos en el art 302 LOPJ, celebrándose cada 2 años:

  • ser español

  • ser mayor de edad

  • licenciado en derecho

  • no estar incapacitado por la LOPJ -art 303-

    • Concurso-Oposición: deberán concurrir los baremos que establece el 313 LOPJ y se deberá llevar más de 6 años en ejercicio profesional en ámbito jurídico. Reservándose 1/4 de las plazas de la oposición al concurso-oposición.

    2.- Curso teórico.

    Que durará aproximadamente un año, celebrándose en el Centro Jdco de Estudios de la Admón de Justicia en Madrid. Superado, existirá una fase práctica de otro año, durante el que se podrá desempeñar la figura de Juez adjunto (307.2 LOPJ)

    3.- Nombramiento.

    Nombramiento de Juez por el CGPJ

    Vía de acceso a magistrado (2ª vía)

    Requiere llevar más de 10 años de ejercicio profesional y se realiza entre juristas de reconocido prestigio, estando los baremos para su designación en el 313 LOPJ. Tanto órganos unipersonales como los colegiados, se componen de unos elementos, que serán:

  • ELEMENTO JURISDISCENTE

  • ELEMENTO SECRETARIAL

  • ELEMENTOS AUXILIARES

  • A) jurisdicente

    Jueces y Magistrados que llevarán la instrucción, ordenación, dirección y decisión del proceso

    B) secretarial

    Secretarios Judiciales, cuyas funciones serán de, comunicación entre órganos y partes, siendo los que van a documentar el proceso y les dan impulso, siendo sobre todo, los depositarios de la fé pública judicial y no haciéndolo los jueces.

    C) auxiliares

    En sentido amplio, sus misiones serán de asistencia jurisdiccional, admtva, técnica o mecánica, siendo:

    • Oficiales de Justicia (funciones en art 3 RD 249/96)

    • Auxiliares (funciones en art 9 RD 249/96)

    • Agentes Judiciales (funciones en art 15 RD 249/96)

    El RD 249/1996 de 16 de Febrero (BOE Nº53 DE 1 DE MARZO), será el reglamento orgánico de éstos, así como también se deberá tener en cuenta los arts 454, 455 y ss LOPJ. Así los tres, son definidos como Cuerpos Nacionales al servicio de la Admón de Justicia, adscritos orgánicamente, al Ministerio de Justicia e Interior, dependiendo de él o de las CCAA, en los términos del RD.

    Además de éstos 3 elementos, que constituyen en sentido amplio y principal el órgano jurisdiccional, existen otros elementos que colaborarán con la Admón de Justicia:

    • Ministerio Fiscal (435 LOPJ)

    • Abogados del Estado (447 LOPJ)

    • Letrados de las CCAA

    • Abogados (436 LOPJ)

    • Procuradores(438 LOPJ)

    • Rgtrdores, notarios, médicos forenses y otros: Instituto de Medicina Legal, Instituto de Toxicología, Policía Judicial, Centro Jdco de Estudios de la Admón de Justicia.

    • Graduados Sociales (RD 3549/77 de 16 de Dic y Orden de 28 de Agosto de 1970)

    II. PERSONAL COOPERADOR

    A. EL MINISTERIO FISCAL

    Art 124 CE, junto al 435 LOPJ, determina sus funciones:

    • Defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos

    • Defensa del interés público y velar por la independencia de los Tbnales

    Regulación por 124 CE, 435 LOPJ y Ley 50/81 de 30 de Dic, Estatuto del Mº Fiscal. Órganos:

    • Fiscal Gral del Estado, auxiliado por:

    • Consejo Fiscal

    • Junta de Fiscales de Sala

    estarán además:


    • Fiscalías del TC, TS, AN, TSJ, AP

    así como:

    • Fiscalía Especial para la prevención y reprensión de la droga

    • Fiscalía del Tbnal de Ctas

    • Fiscalía Togada (fiscales de la jurisdicción militar)

    Principios rectores del funcionamiento de los fiscales:

    Arts 3 y 4 del Estatuto del Mº Fiscal:

  • Unicidad: Mº Fiscal es único para todo el Estado, bajo dirección del Fiscal Gral del Estado

  • Dependencia: F.Gral del Estado depende por su nombramiento y cese, del Poder Ejecutivo, siendo su estructuración jerárquica.

  • Legalidad: Sujección al Ordenamiento Jdco Español

  • Imparcialidad: Siempre deberá actuar con plena objetividad, en defensa de los intereses encomendados

  • Categorías en el Mº Fiscal:

    1º.- Fiscal de Sala del TS (equivalente en rango al Mgtdo del TS)

    2º.- Fiscal, con equivalencia al Mgtdo

    3º.- Abogado-Fiscal, equivalente al Juez.

    B. ABOGADOS Y PROCURADORES

    Cooperadores en la admón de justicia, siendo sus funciones la defensa y representación del judiciable, en todos los procesos judiciales. Se regulan en los arts 436 a 442 LOPJ, y en particular sus funciones y características serán:

    Abogados:

  • Actuación ante Juzgados y Tbnales, deberá ser libre e independiente

  • Sujección a la buena fé y al secreto de todos aquellos hechos y noticias que tuviera lugar como rdo del ejercicio de su profesión.

  • Deberán estar colegiados, rigiéndose por el estatuto Gral de la Abogacía , RD 2090/1982 de 24 de Julio.

  • Sujección de su actividad a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, que se recoge en su Estatuto.

  • Procuradores:

  • Representación de partes en los procesos, salvo en supuestos en que la ley autorice lo contrario

  • Guardar secreto en los mismos términos que los abogados

  • Sujección a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, regulándose en el Estatuto de los Procuradores, RD 2046/1982 de 30 de Junio.


  • C. ABOGADO DEL ESTADO.

    El art 447 LOPJ, establece que les corresponde la representación y defensa del Estado y de los organismos autónomos, TesoreríaGralSS y otras instituciones de carácter público.

    D. GRADUADOS SOCIALES.(GS)

    Regulados en el Estatuto de los GS, RD 3549/77 de 16 de Dic, que aprobará el Estatuto de los Colegios Oficiales. La Orden de 28 de Agosto de 1970, aprobará el Rglto de los Colegios Oficiales de GS.

    Les corresponde en el proceso laboral, la representación de las partes, caracterizándose porque en este proceso, la representación de las partes de podrá hacer por sí, por Procuradores, por Abogados y por GS. Esta representación en Instancia, es sólo tal, aunque en la práctica es algo más, realizando también la defensa técnica con la dirección técnica, de la parte correspondiente. Sus deberes y derechos, están en el art 5 y 8 del Estatuto del GS. Los recursos, no permitirán la participación del GS, siendo precisa la intervención del Letrado.

    Consejo General del Poder Judicial

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    Derecho Procesal. Tema 5. 1.997/98




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    Enviado por:J. Vicente
    Idioma: castellano
    País: España

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