Ciencias Empresariales


Sujeto en la relación jurídica


TEMA 8.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA (II)

  • La persona Jurídica. Planteamiento general sobre la personificación de las realidades sociales.

  • Concepto de persona jurídica.

  • Es un hecho usual y frecuente en la vida social, el que una pluralidad de personas se agrupen para conseguir un fin común a todas ellas, una asociación cultural, una sociedad limitada, un club de fútbol, o bien que una persona o institución disponga de sus bienes para realizar obras benéficas: Fundación Novel, Proyecto Hombre, etc.…

    En el primer caso, estaríamos ante lo que se denomina asociación, cuya esencia deriva en que el hombre por sí sólo no puede alcanzar muchos de los fines que el desarrollo de su personalidad demanda, por trascender de su capacidad individual. En el segundo caso estamos ante lo que se denomina fundación, que aspira con vocación de permanencia a proteger a sectores de la sociedad más necesitados, ancianos, drogadictos, enfermos, mediante un patrimonio regido por una organización.

    El derecho ante estos fenómenos, opta por reconocer a estas agrupaciones, de personas o bienes, personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros componentes. Actúa el derecho aquí una vez más como acotador de la realidad social, hemos de decir, que este reconocimiento de personalidad es meramente traslativo o ficticio, porque es evidente que persona, es sólo el hombre, de lo que se trata es de dotar a estas entidades de capacidad jurídica, y capacidad de obrar con el único objeto de hacerles titulares de derechos y deberes.

    De ello deriva que la persona jurídica es siempre obra del estado, sin su reconocimiento no nacen a la vida, ello excluye a aquellas agrupaciones de personas tales como: la familia o copropietarios de pisos, etc.…, que no adquieren una personalidad jurídica distinta de la que tenga cada uno de sus miembros.

    Llegados a este punto, damos un concepto de persona jurídica diciendo que, son las realidades sociales, a las que el estado atribuye y reconoce, individualidad propia distinta a la de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes, y con una capacidad de obrar en el tráfico, por medio de sus órganos o representantes.

    Dentro de este mismo concepto de persona jurídica, hemos de hablar de su extensión y deformación, y ello porque la idea de persona jurídica se asocio desde su reconocimiento con la consecución de un fin de interés público, pero fue a partir del siglo XIX, cuando esta idea se va a aplicar al contrato de sociedad, que nace como la voluntad de las personas, para el logro de un hecho privado, a través de la creación de un patrimonio separado del de los socios, y todo ello va a cambiar la fundamentación teórica de la persona jurídica, que va a pasar de ser un instrumento para reconocer personalidad jurídica, a un instrumento meramente patrimonial. Es por ello, por lo que la doctrina ha hablado de la extensión, y posterior deformación o crisis, de la persona jurídica.

  • Elementos que la componen.

  • Clases de personas jurídicas.

  • En primer lugar podemos distinguir, entre personas jurídicas de derecho privado, y de derecho público. Son de derecho público las que promueven el bien general, este interés se manifiesta muy claramente en la fundación y en la corporación, entendiendo por esta última la persona jurídica que agrupa a otras físicas, que tiene en común la defensa de sus intereses. Como un ejemplo citaríamos el Colegio de Abogados, Médicos, etc., Interés público este que aparece más difuso en el caso de las asociaciones. En cambio son de derecho privado las personas jurídicas que nacen para defender intereses particulares, ejemplo más característico, las sociedades mercantiles.

    Otra clasificación habla de personas jurídicas de tipo asociacional, y otro de tipo fundacional. La asociación es el conjunto de personas que se reúnen para alcanzar un fin común a las mismas, fin que puede ser cultural, deportivo, lucrativo, etc. Para que el derecho otorgue personalidad a estas entidades, distinta a la que tiene cada uno de sus miembros, se requieren básicamente tres elementos:

    • En primer lugar que halla una pluralidad de miembros lo que significa la existencia de dos o mas personas.

    • En segundo lugar, que la entidad tenga un objeto o un fin, que además sea lícito y determinado.

    • En tercer lugar, se exige una organización o lo que es lo mismo la existencia de órganos rectores que conduzcan a la consecución del fin propuesto.

    Con respecto ala fundación, decir que es la persona jurídica, que nace para destinar unos bienes al cumplimiento de un fin de carácter general, querido por el fundador, de una manera permanente o estable. Son elementos de la fundación:

    • En primer lugar, la dotación, que es el conjunto de bienes adscritos al fin que se persigue.

    • En segundo lugar, que el fin que se persiga, sea de interés público.

    • En tercer lugar, elemento, es la organización que se va a encargar de articular los medios, o lo que es lo mismo, los bienes para la consecución de los fines propuestos.

  • Capacidad, domicilio y nacionalidad de las personas jurídicas.

  • El Código Civil, en su artículo 38, reconoce capacidad jurídica y de obrar, a las personas jurídicas, por lo cual estas pueden vender, comprar, alquilar, y además dicha capacidad puede limitarse, bien por disposición legal, o bien por voluntad de sus miembros. Así por ejemplo, la ley prohíbe que las fundaciones tengan ánimo de lucro. Por otra parte, los socios en una entidad mercantil, al determinar el objeto social limitan su actividad al mismo.

    Si se produce un exceso en sus atribuciones, las personas jurídicas serán responsables civilmente, aunque no podrán ser responsables criminalmente, ya que estas no son sujetos imputables responsables, aunque si lo son las personas que desempeñen cargos orgánicos en las entidades de que se trate.

    En cuanto al domicilio será el que determine la ley, que los haya creado o reconocido, caso de las corporaciones, o bien el que fijen los estatutos o reglas de constitución. En el caso de las asociaciones, además en determinados supuestos no puede elegirse voluntariamente un domicilio, caso por ejemplo de las sociedades anónimas, a las cuales se les exige que el domicilio lo tengan donde la sociedad ejerce su actividad principal.

    Finalmente en cuanto a la nacionalidad, todas las personas jurídicas tiene su propia nacionalidad, y al igual que en el caso de las personas físicas, este carácter sirve para determinar las reglas que han de regir su capacidad, constitución, funcionamiento, transformación, disolución, y extinción.




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    Enviado por:Navarrillo
    Idioma: castellano
    País: España

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